Ley del Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza

Fecha11 Diciembre 2012
Autor de la iniciativaEjecutivo del Estado, Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa de Ley del Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de
Zaragoza.
Presentada por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Informe de correspondencia y turno a Comisión: 11 de Diciembre de 2012.
Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia
Lectura del Dictamen: 6 de Febrero de 2013.
Decreto No. 192
Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 24 / 22 de Marzo de 2013.
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
INICIATIVA DE LEY DEL INSTITUTO ESTATAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, SUSCRITA POR EL GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, RUBÉN
IGNACIO MOREIRA VALDEZ.
El suscrito Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en
ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 82
Apartado A, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Coahuila de Zaragoza, y 144 fracción II y 145 de la Ley Orgánica del
Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza,
me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso la presente
iniciativa con proyecto de decreto de la Ley del Instituto Estatal de Defensoría
Pública de Coahuila de Zaragoza, al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
Contar con una defensa profesional, técnica y de calidad es un derecho que le
asiste a toda persona que ha sido acusada de la comisión de un delito. Al
respecto, el artículo 17 reformado y vigente de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece que: La Federación, los Estados y el Distrito
Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad
para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de
carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser
inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público”.
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Este precepto mandata al Estado de Coahuila de Zaragoza, como parte del pacto
federal, generar un marco normativo que sea congruente con el sistema de justicia
penal previsto en la Constitución General de la República en virtud de la reforma
publicada en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008, tanto en ese
aspecto, como en el que prevé en la fracción VIII del apartado B del artículo 20
que ordena que: “Toda persona imputada, tendrá derecho a una defensa
adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su
detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de hacer sido
requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá
derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y este
tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera”.
Para dar vigencia plena a los derechos humanos que esas disposiciones
garantizan, particularmente el derecho a la seguridad jurídica que el sistema de
justicia penal acusatorio debe garantizar y que se sustenta en un principio
imparcial objetivo y contradictorio, en el que el juez no puede intervenir, ni para
corregir las deficiencias del ministerio público, ni para suplir en general las
deficiencias de la defensa, exige modernizar la defensoría pública del Estado de
Coahuila de Zaragoza para garantizar la defensa técnica y eficiente en beneficio
del imputado.
La defensa técnica tiene sustento también en el artículo 1 de la Constitución
irrenunciable, que asiste a todo imputado sin distinción social, cultural o de
cualquier otra índole para que con plena libertad y en igualdad de condiciones
pueda conocer la imputación o acusación existente en su contra y defender con
eficacia por sí o a través de su abogado defensor el derecho de libertad que asiste

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