Ley del Instituto para el Desarrollo Salvalcar
LEY DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE SALVALCAR
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 7 de octubre de 1987.
DECRETO NO. 272/87-P.O.
EL CIUDADANO LICENCIADO FERNANDO BAEZA MELENDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE DECRETO:
LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, DECRETA:
LA SIGUIENTE
LEY DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE SALVALCAR
-
Proyectar, presupuestar y realizar los planes de desarrollo urbano habitacional, industrial, comercial y de servicios, en Salválcar, Municipio de Juárez, Chihuahua;
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Coordinar las acciones de los sectores público, social y privado, que coadyuven en la proyección, presupuestación y realización del desarrollo señalado en la fracción anterior;
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Operar los sistemas financieros y técnicos que sean necesarios para la realización de los proyectos y programas mencionados;
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Adquirir y enajenar bienes para el cumplimiento de sus fines;
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Realizar las obras directamente o por terceros, sometiendo, en este último caso, a concurso a los participantes, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del ramo;
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Realizar las investigaciones necesarias para evaluar las necesidades de desarrollo urbano habitacional...
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