Ley del Instituto de Capacitacion para el Trabajo del Estado de Chihuahua

LEY DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2016.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 12 de septiembre de 2001.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO PATRICIO MARTINEZ GARCIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO NO. 1041/01 VII P.E.

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SÉPTIMO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

LEY DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2016)

ARTÍCULO 1 Se crea el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya cabeza de sector será la Secretaría de Economía.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2016)

Para los efectos de esta Ley, la capacitación se entiende como el proceso de comunicación que permita a través de la enseñanza aprendizaje, transmitir conocimientos para modificar e incrementar las habilidades de las personas; el adiestramiento en la prestación de servicios y de actualización, como la asignación destinada a formar destrezas en los capacitandos; y el desarrollo personal, que engloba los aspectos de motivación, inquietudes, formación de excelencias, aspiraciones y superación personal.

Artículo 2 El Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua tendrá como objeto:

(REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2002)

  1. Impartir e impulsar la capacitación formal para el trabajo en la entidad, propiciando su mejor calidad y vinculación con el sector industrial y el aparato productivo en general, considerando las necesidades de desarrollo existentes en las distintas regiones de Chihuahua.

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2002)

  2. Promover el desarrollo de perfiles de sus capacitandos que correspondan a las necesidades vinculadas del sector industrial con el mercado laboral.

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2002)

  3. Establecer programas de actualización para los instructores de los capacitandos del Instituto y en general, promover la alta capacitación.

  4. Colaborar con los sectores público, privado y social en la consolidación del desarrollo tecnológico y social de la comunidad.

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2016)

  5. Promover en general, la elevación del nivel profesional y académico de los capacitandos.

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2016)

  6. Contribuir con el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas a través de la capacitación, investigación y servicios al sector productivo, acorde a las necesidades y avance tecnológico que el sector productivo, gubernamental y social requieran.

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2016)

  7. Liderar y promover la incorporación del uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el quehacer formativo de los usuarios de los servicios del Instituto.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2016)

ARTÍCULO 3 Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2016)

  1. Impartir capacitación en las áreas industriales, productivas y de servicios, a través de sus unidades.

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2002)

  2. Formular los planes y programas de capacitación o estudio que imparta, previa opinión de la Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo Federal, así como las modalidades de capacitación o educativas que garanticen la estructuración de aprendizajes que sean acordes con los requerimientos de la industria y los servicios para presentarlos a la consideración de la Junta Directiva.

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2002)

  3. Proporcionar a los alumnos o capacitandos los medios de apoyo para el aprendizaje, tales como materiales audiovisuales, servicio de biblioteca, prácticas de laboratorio, prácticas de taller, sesiones de grupo, conferencias, mesas redondas, prácticas educativas en las empresas industriales o de servicios y los demás que se deriven de los métodos de capacitación-enseñanza-aprendizaje.

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2002)

  4. Observar las disposiciones técnico-académicas correspondientes a la capacitación formal para el trabajo que imparte la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas.

    (REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2016)

  5. Acreditar y certificar el saber demostrado, independientemente de la forma en que se haya adquirido, conforme a la normatividad vigente emitida por la Secretaría de Educación Pública.

  6. Presentar servicios de asesoría y capacitación técnica a los sectores público, social y privado que lo soliciten.

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2002)

  7. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores productivos de bienes y servicios, público, social, privado e industrial, así como otras instituciones nacionales e internacionales de capacitación formal para el trabajo, conforme a lo dispuesto por la normatividad vigente aplicable.

  8. Crear un órgano de vinculación entre las unidades dependientes del Instituto con el sector productivo de bienes y servicios, con la participación de los representantes de los sectores involucrados.

    (REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2016)

  9. Crear unidades dependientes del mismo.

    (REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2016)

  10. Incorporar en las capacitaciones y programas que imparta el Instituto a través de sus unidades, el uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2016)

  11. Realizar las acciones necesarias de promoción y capacitación para que los alumnos sean capaces de elaborar sus propios planes de negocios.

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2016)

  12. Los (sic) demás que sean afines a su naturaleza.

Artículo 4 El domicilio legal del Instituto tendrá como sede la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
CAPÍTULO II Artículo 5

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 5 Serán órganos de Gobierno del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua, los siguientes:
  1. La Junta Directiva.

  2. El Director General.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 12

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 6 La Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto y estará conformada por:

(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016)

  1. Tres representantes del Gobierno del Estado, que serán los titulares de las Secretarías de Hacienda, de Economía, quien fungirá como su Presidente, y de Educación y Deporte, quien fungirá como Secretario

  2. Dos representantes del Gobierno Federal que serán designados por el Secretario de Educación Pública.

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2002)

  3. Un representante del sector industrial, a invitación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado; y

  4. A invitación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado dos representantes del sector productivo que participen en el financiamiento del Instituto mediante un patronato constituido para apoyar a la operación del mismo. Estos representantes serán designados por el propio Patronato, de conformidad con sus estatutos.

Artículo 7 La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Establecer, en congruencia con el programa sectorial correspondiente, las políticas generales del Instituto.

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2002)

  2. Estudiar y, en su caso, aprobar y modificar los proyectos de planes y programas de capacitación o estudio, mismos que deberán registrarse en la Secretaría de Educación Pública.

  3. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia.

  4. Aprobar los programas y los presupuestos del Instituto así como sus modificaciones, sujetándose a lo dispuesto en las leyes de Planeación del Estado de Chihuahua, de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público, y demás normas que resulten aplicables y, en su caso; a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas.

  5. Nombrar a los Jefes de Área, a propuesta del Director General.

  6. Promover la constitución y operación del Comité Técnico Consultivo de Vinculación que apoyará a los trabajos de la Junta Directiva.

  7. Analizar y aprobar, en su caso, los programas de prácticas de formación y actualización de capacitados e instructores.

  8. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General semestralmente.

  9. Sancionar los actos del Director General en el desempeño de su cargo.

  10. Acordar anualmente los emolumentos que deberán recibir el Director General, los Jefes de Área, los Directores de Unidad, y los empleados del Instituto, de conformidad con las disponibilidades presupuestases (sic) y normas que resulten aplicables.

  11. ...

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