Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. VIII-P-SS-33

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REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
LEY DE INSTITUCIONES DE
SEGUROS Y FIANZAS
VIII-P-SS-33
INSTITUCIONES DE FIANZAS. SE ENCUENTRAN IMPE-
DIDAS PARA OBLIGARSE A TRAVÉS DE LA PÓLIZA
RESPECTIVA, SI NO SE PRESENTA ANTE ELLAS EL
CONTRATO ADMINISTRATIVO QUE ESTABLEZCA LA
OBLIGACIÓN PRINCIPAL A GARANTIZAR DEBIDAMEN-
TE FIRMADO.- El artículo 166, de la Ley de Instituciones de
Seguros y Fianzas, regula los requisitos que deberán contener
las pólizas respectivas, estableciendo que las Instituciones de
Fianzas solo asumirán obligaciones como adoras, mediante
el otorgamiento de pólizas numeradas y documentos adicio-
nales a las mismas, tales como de ampliación, disminución,
prórroga y otros documentos de modicación, en las cuales
se deberá consignar, entre otros elementos, las obligaciones
legales o contractuales del ado materia de la obligación ga-
rantizada. En ese tenor, el aludido precepto legal establece
una serie de elementos sin los cuales la póliza de anza no
tendría validez, entre los cuales se encuentra el consignar las
obligaciones contractuales y legales del ado materia de la
obligación garantizada; motivo por el cual resulta inconcuso
que las Instituciones de Fianzas no pueden emitir una póliza
si no cuentan con el contrato administrativo que establezca
la obligación principal a garantizar por escrito y debidamen-
te rmado, pues de otra forma no podrían hacer constar tal
requisito; esto es, solamente a partir de que la Institución
de Fianzas tiene a su vista el contrato administrativo, estará
en posibilidad de emitir la póliza respectiva, pues es hasta

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