Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 305 del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el viernes 22 de septiembre de 2023.

DECRETO NÚMERO 239

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Octava Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 239

La Sexagésima Octava Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

[...]

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente decreto de:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas

Libro Primero
Disposiciones Generales
Título Único
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 5
Capítulo I Artículos 1 a 3

Generalidades

Artículo 1
  1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, y de observancia general y obligatoria en el Estado de Chiapas, de conformidad con la distribución de competencias que establecen la Constitución Federal, la Constitución Local, las leyes generales, reglamentos y demás ordenamientos aplicables en materia electoral;

  2. Esta Ley tiene por objeto regular:

    1. Los derechos y obligaciones político-electorales de las y los ciudadanos.

    2. El registro, acreditación, organización, función, derechos, prerrogativas, obligaciones, responsabilidades y sanciones de los Partidos Políticos de conformidad con la distribución de competencias aplicable en materia electoral y el régimen aplicable a las agrupaciones políticas locales; así como la forma de participar en los procesos electorales locales.

    3. Las candidaturas comunes y candidaturas independientes.

    4. Las facultades de las autoridades electorales locales y su relación con las autoridades del orden nacional, para el adecuado ejercicio de la función pública de organizar las elecciones locales.

    5. La fiscalización y transparencia que compete realizar al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, cuando así lo delegue el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con la distribución de competencias que establecen la Constitución Federal, la Constitución Local, las leyes generales, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos aplicables en la materia electoral.

    6. La organización, funcionamiento y atribuciones del organismo público local electoral denominado Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, así como del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

    7. El régimen administrativo sancionador electoral.

    8. Las demás que la presente Ley establece.

  3. Cuando por disposición legal o Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, le sean delegadas al Instituto de Elecciones del Estado facultades o atribuciones competencia del Instituto Nacional Electoral, su ejercicio se realizará conforme a las reglas, criterios y lineamientos que éste emita.

Artículo 2
  1. La aplicación de esta Ley corresponde, en su respectivo ámbito de competencia, al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas y al Congreso del Estado de Chiapas.

  2. La interpretación de esta Ley y de la normatividad derivada se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional; y a los derechos humanos reconocidos en las Constituciones federal y local, así como en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional.

  3. Para garantizar el goce y ejercicio de los derechos político-electorales previstos para las y los ciudadanos chiapanecos, en la aplicación de esta Ley deberán observarse los principios de igualdad, de paridad, así como de equidad y no discriminación.

  4. Las sanciones administrativas o jurisdiccionales en materia electoral deben ser aplicadas bajo el principio de estricto derecho. No podrán imponerse por simple analogía o por mayoría de razón.

  5. Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, no podrán condicionar el ejercicio de derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía solicitando mayores requisitos que los que expresamente determinan la Constituciones federal y local, y esta Ley.

Artículo 3
  1. Para efectos de esta Ley se entenderá:

    1. En lo que se refiere a los ordenamientos:

      1. Constitución federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      2. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

      3. Ley: A la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas.

      4. Ley de Medios de Impugnación: A la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas.

      5. Ley de Partidos: La Ley General de Partidos Políticos.

      6. Ley de Participación: Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

      7. Ley General: A la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      8. Ley General de Acceso: A la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

      9. Leyes Generales: A la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

      10. Reglamento de Elecciones: Al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

    2. En lo que se refiere a los entes:

      1. Agrupaciones Políticas Locales: A las formas de asociación ciudadana que contribuyen al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política.

      2. Autoridades Electorales: Al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, los Consejos Distritales y Municipales, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas y el Instituto Nacional Electoral.

      3. Autoridades Judiciales: A los órganos jurisdiccionales integrantes del Poder Judicial del Estado.

      4. Ayuntamientos: A las asambleas deliberantes que administran y gobiernan un Municipio del Estado y se integran por un Presidente o una Presidenta Municipal y el número de Sindicaturas y Regidurías que esta Ley determine.

      5. Congreso del Estado: Al Congreso del Estado de Chiapas.

      6. Consejo General: Al Consejo General del Instituto de Elecciones.

      7. Consejos Distritales: A los Consejos Distritales del Instituto de Elecciones.

      8. Consejos Municipales: A los Consejos Municipales del Instituto de Elecciones.

      9. Fiscalía Electoral: A la Fiscalía de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Chiapas.

      10. Instituto Nacional: Al Instituto Nacional Electoral.

      11. Instituto de Elecciones: A Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

      12. Partidos Políticos: A los Partidos Políticos nacionales y locales.

      13. Pleno del Tribunal: Al Pleno del Tribunal Electoral.

      14. Tribunal Electoral: Al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

    3. En lo que se refiere a los cargos:

      1. Consejero Presidente: A la Consejera o el Consejero Presidente del Consejo General.

      2. Consejeros Electorales: A las Consejeras y los Consejeros Electorales integrantes del Consejo General.

      3. Diputados de mayoría: A las Diputadas y los Diputados del Congreso del Estado, electos por el principio de mayoría relativa.

      4. Diputados de representación proporcional: A las Diputadas y los Diputados del Congreso del Estado, asignados según el principio de representación proporcional.

      5. Presidente Municipal: Al cargo unipersonal que encabeza el Ayuntamiento, responsable de la administración pública municipal y representante político del Municipio, así como presidente o presidenta del cabildo, designado por Elección Popular.

      6. Regidor: A las personas miembros del Ayuntamiento, designados por elección popular, que tienen a su cargo las diversas Comisiones de la administración pública municipal.

      7. ...

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