De Ley para la Inscripción y Regularización de Vehículos Automotores de Procedencia Extranjera., de 22 de Abril de 2004

DE LEY PARA LA INSCRIPCION Y REGULARIZACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, A CARGO DEL DIPUTADO MARGARITO FIERROS TANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto ante este Honorable Órgano Legislativo la presente Iniciativa de Decreto por el que expide la Ley para la Inscripción de Vehículos Automotores de Procedencia Extranjera, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El 27 de diciembre del 2000 el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo del 2001 y el día 6 de abril del mismo año se hizo público el Reglamento correspondiente emitido por la Secretaría de Economía. Dicha Ley estableció como vigencia 120 días naturales, por lo cual la operación del programa de inscripción de estas unidades sólo se llevo a cabo hasta el 12 de julio del 2001, siendo que por la fecha de expedición del reglamento sólo se contó con una vigencia real de 104 días naturales.

Por ello, la recepción de la documentación para la inscripción de vehículos comenzó a partir del día 7 de Abril de 2001, y en algunos Estados las ventanillas de recepción de las solicitudes sólo estuvieron abiertas menos de 30 días.

A lo anterior, se debe considerar que la Ley en comento tiene como antecedentes diversos ordenamientos jurídicos similares que, en años recientes, otorgaron facilidades administrativas a los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera que se encontraban internados irregularmente en el país, con la finalidad de que dichos vehículos fuesen regularizados para permanecer legalmente en el país. Cabe señalar, que el Ejecutivo Federal en el último año de la pasada administración expidió en marzo y mayo dos decretos de regularización.

Sin embargo, resulta que los esfuerzos de regularización de las unidades automotrices de procedencia extranjera han sido insuficientes, dado que actualmente se presenta el mismo fenómeno por lo que continúan vigentes los principales argumentos que dieron cabida a la aprobación de la Ley del 12 de marzo de 2001, estos son los siguientes: Urgencia de normalizar la situación y estadía en el país de los vehículos usados de procedencia extranjera, procurando la transparencia y legalidad en la posesión de dichos bienes.

Estimación de 90 mil unidades que se encuentran en condiciones de ilegalidad, de un total de 238 mil unidades que integran el parque vehicular de carga federal.

La industria automotriz en el país opera en un esquema de alta competitividad satisfaciendo la demanda del mercado interno y con aceptable capacidad exportadora, penetrando con éxito al mercado exterior, principalmente a los Estados Unidos.

Las unidades de procedencia extrajeras que circulan de manera irregular en el país constituyen un importante patrimonio y medio de trabajo de sus poseedores, además los usufructuarios de los automotores no cuentan con capacidad económica para adquirir unidades nuevas.

Por lo general, el parque vehicular ha sido usado de manera intensa y por sus características significan una demanda potencial para los distribuidores y comercializadores de autopartes.

El operador es el propietario, el mecánico y el administrador, son las unidades que conocemos como hombre-camión, que por sus condiciones son objeto constantemente de chantajes, extorsiones y coacción de las autoridades municipales, estatales y federales. En este contexto y con posterioridad a la expedición de la Ley del 12 de marzo del 2001, los legisladores promovieron varias acciones para ampliar los alcances de la disposición, entre ellas: Iniciativa presentada el 19 de abril del 2001 con objeto de reformar artículo 8º de la Ley a fin de reconocer plenamente los derechos como propietarios de todas aquellas personas que acudan a inscribir sus vehículos, la cual fue dictaminada en sentido negativa, el 3 de octubre del mismo año, aduciendo que la vigencia del ordenamiento terminó el 10 de julio de 2001, por lo que la ley que se pretende reformar con está iniciativa ya no se encontraba en vigor.

Punto de Acuerdo a fin de exhortar al Gobierno Federal y a las Entidades Federativas, a concertar acciones y a invitar a las diferentes organizaciones sociales que agrupan propietarios o poseedores de vehículos ilegales de procedencia extranjera, amparados por la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, para que colaboren en el proceso de inscripción de dichos vehículos con la finalidad de dar fluidez y agilidad al desarrollo del mismo, presentado el 26 de abril del 2001 en la Cámara de Senadores.

Punto de Acuerdo aprobado por unanimidad por la H. Cámara de Senadores para solicitar se revisará la conveniencia de ampliar dicha inscripción por un periodo de 30 días hábiles más, del 13 de diciembre del 2001, señalando que no en todas las entidades del país se dio inicio a la inscripción de vehículos de procedencia extranjera, sólo los gobiernos de Chihuahua, Durango, y Guerrero, comenzaron el 7 de abril de 2001. Sin embargo, el Punto de Acuerdo fue desechado por considerar que la única forma de modificar la ley es con la presentación de una iniciativa, misma que tendría que seguir todo el proceso legislativo establecido para su observancia, conforme lo marca la Constitución federal. Consideraciones

Conforme lo dispone la fracción XX del artículo 27 Constitucional, compete al Estado promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Asimismo y conforme se establece en el Acuerdo Nacional para el Campo, el Ejecutivo Federal formulará y ejecutará políticas públicas que induzcan el fomento productivo y desarrollo económico y una política social para el desarrollo rural sustentable, con el soporte legislativo e institucional adecuados, que impulse e instaure una estrategia integral para la reforma estructural del campo, la cual contemple instrumentos de inmediato, corto, mediano y largo plazos, para asegurar el aumento de la productividad...

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