Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2016
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TABASCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 30 de diciembre de 2015.
LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIONES I Y VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y:
ANTECEDENTES...
SEGUNDO- En esas condiciones, estando facultado el Honorable Congreso del Estado, conforme a los artículos 36, fracciones I y VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decretos para la mejor administración de la Entidad y estando esta Soberanía facultada para determinar y aprobar los ingresos de los Ayuntamientos, se emite el siguiente:
ÚNICO.- Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco, para el Ejercido Fiscal 2016, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TABASCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
[N. DE E. VÉASE TABLAS EN EL SUPLEMENTO DEL P.O. DE 30 DE DICIEMBRE DE 2015, PÁGINAS DE LA 23 A LA 28.]
-
Comportamiento de los ingresos, Ordinarios y Extraordinarios;
-
Los recursos provenientes de los Ramos Federales desagregados por tipo de fondo y otros ingresos acordados entre el Estado y la Federación, conforme a la legislación aplicable;
-
Indicadores de desempeño y auditoría fiscal;
-
Sit uación (sic) de la deuda pública y de los montos de endeudamiento interno neto del Poder Ejecutivo.
La información referente a todos los rubros de ingresos, deberá presentarse en los mismos términos que se señalan en este artículo, en relación con sus...
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