LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2007.
COPIA DE INTERNET
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder
Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZALEZ SANCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo sabed:
Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVIII Legislatura, decreta:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE NAYARIT PARA EL EJERCICIO
ARTÍCULO 1.- Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil siete, serán los que se obtengan por concepto de:
-
Impuestos:
A).- Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal en forma Independiente.
B).- Impuesto Sobre Nóminas.
C).- Impuesto al Hospedaje.
D).- Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.
E).- Impuesto Sobre Juegos y Apuestas permitidas, sobre
Rifas, Loterías y Sorteos.
F).- Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Muebles.
G).- Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
H).- Impuestos Cedulares.
I).- Impuestos Adicionales.
COPIA DE INTERNET
-
Derechos por la Prestación de los siguientes Servicios Públicos:
A).- Servicios Regístrales.
B).- Servicios prestados en materia de Profesiones y Actividades Técnicas.
C).- Servicios prestados por la Dirección del Notariado.
D).- Certificados, Certificaciones de Documentos y
Constancias.
E).- Servicios prestados por el Registro Civil.
F).- Servicios prestados por Tránsito y Transporte.
G).- Servicios Catastrales.
H).- Servicios prestados en materia de Educación y Cultura.
I).- Expedición de Permisos y Refrendos en el Ramo de
Alcoholes.
J).- Servicios prestados en materia de Infraestructura Urbana y Vial. k).- Servicios prestados por la Procuraduría General de
Justicia.
L).- Servicios prestados en materia de Protección Civil.
M).-Servicios de Auditoria Técnica en Contratos de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las mismas.
N).- Servicios prestados en materia de Seguridad Privada.
O).- Servicios prestados por el Periódico Oficial.
P).- Servicios prestados por Organismos Descentralizados.
Q).- Otros Derechos.
-
Contribuciones por Mejoras.
COPIA DE INTERNET
-
Productos derivados de:
A).- Venta y Explotación de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado.
B).- Periódico Oficial.
C).- Por venta de Formas Oficiales Valoradas.
D).- Fotocopias de Documentos.
E).- Establecimientos Penales.
F).- Tesoros Ocultos.
G).- Bienes Vacantes.
H).- Concesiones y Contratos, Rentas, Intereses, Dividendos y Regalías.
I).- Otros Productos.
-
Aprovechamientos:
A).- Recargos.
B).- Multas.
C).- Fianzas y Depósitos.
D).- Herencias, Legados y Donaciones.
E).- Gastos de Ejecución.
F).- Indemnización por cheques recibidos de particulares y devueltos por las
Instituciones de Crédito.
G).- Rezagos
H).- Aprovechamientos Diversos.
-
Participaciones Federales.
-
Fondos de Aportaciones Federales.
-
Ingresos Extraordinarios:
A).- Empréstitos.
B).- Aportaciones Extraordinarias de los Entes Públicos, de Instituciones
Privadas y de Particulares.
COPIA DE INTERNET
C).- Impuestos Extraordinarios.
D).- Expropiaciones.
E).- Otros conceptos.
La Hacienda Pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil siete, ingresos estimados, en la cantidad de:
CONCEPTO
INGRESOS (pesos)
Impuestos
Derechos
Productos
Aprovechamientos
Impuestos Municipales Coordinados
Otros Ingresos Estatales
Suma de Ingresos Estatales
Participaciones Federales
Ramo 33
Programa de Apoyo para Fortalecimiento de
Entidades Federativas (PAFEF)
Otros Ingresos Federales
Financiamiento Público
Total de Ingresos
Ejercicio Fiscal 2007
IMPUESTOS
DEL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO
Sobre los ingresos mensuales provenientes del libre ejercicio de una profesión, arte, actividad deportiva o cultural y sobre los obtenidos por personas que realicen directa o indirectamente trabajos o servicios personales cualquiera que sea el nombre con el que se le designe de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado.
Respecto a los servicios profesionales de medicina, el impuesto se causará cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.
COPIA DE INTERNET
-
En forma Habitual.
-
En forma eventual.
III.-Sobre los ingresos que obtengan los administradores los miembros del
Consejo de Administración, de vigilancia o cualquier otro de naturaleza análoga, ya sea en forma habitual o eventual.
DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
Trabajo Personal Subordinado.
Los patrones, o quienes con cualquier carácter realicen las erogaciones referidas en el párrafo anterior, como sujetos pasivos del mismo, efectuarán su pago los primeros diez días de calendario del mes siguiente, en relación al monto de las erogaciones efectuadas el mes anterior, utilizando para ello la forma oficial correspondiente.
El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaria de Finanzas, podrá otorgar incentivos en este impuesto, a las Instituciones Educativas de carácter privado, que no incrementen sus tarifas en un porcentaje superior al índice de inflación del año inmediato anterior.
DEL IMPUESTO AL HOSPEDAJE
ARTÍCULO 5.- Este impuesto se causará a la tasa del 3 por ciento, aplicable a la base gravable establecida en la Ley de Hacienda del Estado.
DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y
ESPECTÁCULOS PUBLICOS
COPIA DE INTERNET
-
Por cada espectáculo público que se celebre en cualquier lugar privado o público, en el que se cobre admisión; sobre el ingreso total de la admisión.
-
Funciones de teatro y circo según el ingreso por precio de entrada, sin adicionales.
-
Funciones de box, lucha libre y deportivas, espectáculos taurinos, conciertos, audiciones musicales, según el ingreso por precio de entrada.
-
Otros espectáculos distintos a los especificados.
Para efectos de este impuesto no se considerarán espectáculos públicos los realizados por personas físicas o morales que demuestren fehacientemente ser contribuyentes sujetos del Impuesto al Valor Agregado, con la actividad de Diversiones y Espectáculos Públicos
DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS,
SOBRE RIFAS, LOTERÍAS Y SORTEOS
Sorteos, se causará conforme a las siguientes tasas:
-
Apuestas licitas; sobre el
Importe total de los billetes y demás comprobantes que permitan participar en las apuestas que se crucen.
-
Rifas, loterías y sorteos, sobre el importe total de los boletos vendidos.
-
Y sobre los premios obtenidos
COPIA DE INTERNET
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIONES DE
BIENES MUEBLES.
Tratándose de vehículos usados, la base para el pago del impuesto será la tabla que se publique en el Periódico Oficial del Estado, a mas tardar el primero de enero de 2007 y que formará parte de esta Ley.
DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA
ARTÍCULO 9.- Los propietarios de vehículos automotores de modelos año 1997 y anteriores deberán pagar anualmente este impuesto dentro de los tres primeros meses del año, de acuerdo al número de cilindros, como sigue:
CONCEPTO
Salario Mínimo General Vigente
DE LOS IMPUESTOS CEDULARES
DEL IMPUESTO CEDULAR A LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN
GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba