LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2007.

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Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder

Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZALEZ SANCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo sabed:

Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVIII Legislatura, decreta:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE NAYARIT PARA EL EJERCICIO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 2 a 60
CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.- Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil siete, serán los que se obtengan por concepto de:

  1. Impuestos:

    A).- Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal en forma Independiente.

    B).- Impuesto Sobre Nóminas.

    C).- Impuesto al Hospedaje.

    D).- Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.

    E).- Impuesto Sobre Juegos y Apuestas permitidas, sobre

    Rifas, Loterías y Sorteos.

    F).- Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Muebles.

    G).- Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

    H).- Impuestos Cedulares.

    I).- Impuestos Adicionales.

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  2. Derechos por la Prestación de los siguientes Servicios Públicos:

    A).- Servicios Regístrales.

    B).- Servicios prestados en materia de Profesiones y Actividades Técnicas.

    C).- Servicios prestados por la Dirección del Notariado.

    D).- Certificados, Certificaciones de Documentos y

    Constancias.

    E).- Servicios prestados por el Registro Civil.

    F).- Servicios prestados por Tránsito y Transporte.

    G).- Servicios Catastrales.

    H).- Servicios prestados en materia de Educación y Cultura.

    I).- Expedición de Permisos y Refrendos en el Ramo de

    Alcoholes.

    J).- Servicios prestados en materia de Infraestructura Urbana y Vial. k).- Servicios prestados por la Procuraduría General de

    Justicia.

    L).- Servicios prestados en materia de Protección Civil.

    M).-Servicios de Auditoria Técnica en Contratos de Obras Públicas y

    Servicios Relacionados con las mismas.

    N).- Servicios prestados en materia de Seguridad Privada.

    O).- Servicios prestados por el Periódico Oficial.

    P).- Servicios prestados por Organismos Descentralizados.

    Q).- Otros Derechos.

  3. Contribuciones por Mejoras.

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  4. Productos derivados de:

    A).- Venta y Explotación de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado.

    B).- Periódico Oficial.

    C).- Por venta de Formas Oficiales Valoradas.

    D).- Fotocopias de Documentos.

    E).- Establecimientos Penales.

    F).- Tesoros Ocultos.

    G).- Bienes Vacantes.

    H).- Concesiones y Contratos, Rentas, Intereses, Dividendos y Regalías.

    I).- Otros Productos.

  5. Aprovechamientos:

    A).- Recargos.

    B).- Multas.

    C).- Fianzas y Depósitos.

    D).- Herencias, Legados y Donaciones.

    E).- Gastos de Ejecución.

    F).- Indemnización por cheques recibidos de particulares y devueltos por las

    Instituciones de Crédito.

    G).- Rezagos

    H).- Aprovechamientos Diversos.

  6. Participaciones Federales.

  7. Fondos de Aportaciones Federales.

  8. Ingresos Extraordinarios:

    A).- Empréstitos.

    B).- Aportaciones Extraordinarias de los Entes Públicos, de Instituciones

    Privadas y de Particulares.

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    C).- Impuestos Extraordinarios.

    D).- Expropiaciones.

    E).- Otros conceptos.

    La Hacienda Pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil siete, ingresos estimados, en la cantidad de:

    CONCEPTO

    INGRESOS (pesos)

    Impuestos

    Derechos

    Productos

    Aprovechamientos

    Impuestos Municipales Coordinados

    Otros Ingresos Estatales

    Suma de Ingresos Estatales

    Participaciones Federales

    Ramo 33

    Programa de Apoyo para Fortalecimiento de

    Entidades Federativas (PAFEF)

    Otros Ingresos Federales

    Financiamiento Público

    Total de Ingresos

    Ejercicio Fiscal 2007

TÍTULO SEGUNDO Artículos 2 a 14

IMPUESTOS

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 2

DEL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO

ARTÍCULO 2 Este impuesto se causará y pagará en la forma siguiente:

Sobre los ingresos mensuales provenientes del libre ejercicio de una profesión, arte, actividad deportiva o cultural y sobre los obtenidos por personas que realicen directa o indirectamente trabajos o servicios personales cualquiera que sea el nombre con el que se le designe de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado.

Respecto a los servicios profesionales de medicina, el impuesto se causará cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

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  1. En forma Habitual.

  2. En forma eventual.

III.-Sobre los ingresos que obtengan los administradores los miembros del

Consejo de Administración, de vigilancia o cualquier otro de naturaleza análoga, ya sea en forma habitual o eventual.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 y 4

DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

ARTÍCULO 3 Este se causará y se aplicará al monto de las erogaciones por el pago al

Trabajo Personal Subordinado.

Los patrones, o quienes con cualquier carácter realicen las erogaciones referidas en el párrafo anterior, como sujetos pasivos del mismo, efectuarán su pago los primeros diez días de calendario del mes siguiente, en relación al monto de las erogaciones efectuadas el mes anterior, utilizando para ello la forma oficial correspondiente.

ARTÍCULO 4 El Impuesto Sobre Nóminas se causará a la tasa del 2 por ciento aplicable a la base gravable establecida en la Ley de Hacienda del Estado en vigor.

El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaria de Finanzas, podrá otorgar incentivos en este impuesto, a las Instituciones Educativas de carácter privado, que no incrementen sus tarifas en un porcentaje superior al índice de inflación del año inmediato anterior.

CAPÍTULO TERCERO

DEL IMPUESTO AL HOSPEDAJE

ARTÍCULO 5.- Este impuesto se causará a la tasa del 3 por ciento, aplicable a la base gravable establecida en la Ley de Hacienda del Estado.

CAPÍTULO CUARTO Artículo 6

DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y

ESPECTÁCULOS PUBLICOS

ARTÍCULO 6 Este impuesto se causará conforme a las siguientes tasas:

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  1. Por cada espectáculo público que se celebre en cualquier lugar privado o público, en el que se cobre admisión; sobre el ingreso total de la admisión.

  2. Funciones de teatro y circo según el ingreso por precio de entrada, sin adicionales.

  3. Funciones de box, lucha libre y deportivas, espectáculos taurinos, conciertos, audiciones musicales, según el ingreso por precio de entrada.

  4. Otros espectáculos distintos a los especificados.

Para efectos de este impuesto no se considerarán espectáculos públicos los realizados por personas físicas o morales que demuestren fehacientemente ser contribuyentes sujetos del Impuesto al Valor Agregado, con la actividad de Diversiones y Espectáculos Públicos

CAPÍTULO QUINTO Artículo 7

DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS,

SOBRE RIFAS, LOTERÍAS Y SORTEOS

ARTÍCULO 7 El impuesto Sobre Juegos y Apuestas Permitidas, Sobre Rifas, Loterías y

Sorteos, se causará conforme a las siguientes tasas:

  1. Apuestas licitas; sobre el

    Importe total de los billetes y demás comprobantes que permitan participar en las apuestas que se crucen.

  2. Rifas, loterías y sorteos, sobre el importe total de los boletos vendidos.

  3. Y sobre los premios obtenidos

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CAPÍTULO SEXTO Artículo 8

DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIONES DE

BIENES MUEBLES.

ARTÍCULO 8 Impuesto sobre adquisición de bienes muebles se causa a la tasa del 2 por ciento.

Tratándose de vehículos usados, la base para el pago del impuesto será la tabla que se publique en el Periódico Oficial del Estado, a mas tardar el primero de enero de 2007 y que formará parte de esta Ley.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA

ARTÍCULO 9.- Los propietarios de vehículos automotores de modelos año 1997 y anteriores deberán pagar anualmente este impuesto dentro de los tres primeros meses del año, de acuerdo al número de cilindros, como sigue:

CONCEPTO

Salario Mínimo General Vigente

CAPÍTULO OCTAVO Artículo 10

DE LOS IMPUESTOS CEDULARES

DEL IMPUESTO CEDULAR A LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN

GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES.

ARTÍCULO 10 Están obligados al pago del impuesto establecido en éste CAPÍTULO, las personas físicas que perciban ingresos en efectivo, bienes, servicios o en crédito, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, ubicados dentro del territorio del

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