Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2022



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Tomo III del Número 190 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 21 de diciembre de 2021.

DECRETO NÚMERO: 189 POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.

LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2022.

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.

ARTÍCULO 1 En el ejercicio fiscal 2022, el Estado de Quintana Roo, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se mencionan:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 21 DE DICIEMBRE DE 2021, PÁGINAS DE LA 61 A LA 66.]

ARTÍCULO 2 Se ratifican todos los convenios derivados de la Coordinación Fiscal celebrados con la Federación y los Municipios.

La Secretaría de Finanzas y Planeación podrá administrar en forma transitoria los impuestos patrimoniales y derechos del municipio, con base a lo acordado en el convenio que para tal efecto se celebre conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, siempre y cuando cuente con la autorización correspondiente del Ayuntamiento que así lo decida.

ARTÍCULO 3 Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en el artículo primero de esta Ley, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere dicho artículo.
ARTÍCULO 4 Serán ingresos del Estado, los provenientes de:
  1. La enajenación de los bienes decomisados o abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos en los que el Poder Ejecutivo tenga interés jurídico;

  2. Los derivados de la venta de bienes asegurados a favor del Gobierno Estatal, incluyendo numerario;

  3. Los ingresos provenientes de las sanciones resarcitorias, así como los reintegros por concepto de daño patrimonial efectuados por los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en favor del Gobierno del Estado, derivados de los procedimientos administrativos o judiciales, correspondientes.

Estos ingresos se enterarán en la Tesorería General del Estado en el momento en que se cobre la contraprestación pactada y su destino y aplicación se determinará con base a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Finanzas y Planeación.

Tratándose del producto de la enajenación de los bienes a que hacen referencia las fracciones I y II de este artículo, quedan exceptuados los derivados de procedimientos seguidos ante la Fiscalía General del Estado.

ARTÍCULO 5

Las dependencias y las entidades paraestatales, deberán remitir mediante el Sistema Único de Información, un informe mensual dentro de los primeros 10 días naturales de concluido el mes a la Secretaría de Finanzas y Planeación, sobre la evolución de los ingresos obtenidos, respecto de la estimación de los ingresos y una explicación detallada de la misma, así como los que tengan programados percibir durante el mes inmediato posterior, para que sea revisado por esta Secretaría; asimismo mediante el Sistema citado, deberán informar a dicha dependencia a más tardar el treinta y uno del mes de enero del ejercicio correspondiente, los montos de los ingresos que hayan generado, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

ARTÍCULO 6 Se faculta al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación para fijar o modificar los porcentajes, producto de la explotación o enajenación, que deban cubrir o reintegrar las entidades paraestatales, que por disposición legal administren bienes inmuebles de dominio del Estado.
ARTÍCULO 7

Los ingresos que se recauden durante el ejercicio fiscal 2022, en las oficinas de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, se concentrarán en la Tesorería General del Estado, a más tardar el día hábil siguiente al de su recepción; tratándose de los establecimientos autorizados diversos a las...

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