Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2019
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Número 24 del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 31 de diciembre de 2019.
[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2018, PÁGINAS DE LA 811 A LA 818].
La Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado podrá administrar en forma transitoria los impuestos y derechos patrimoniales del Municipio, según se establece en el artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, siempre y cuando cuente con la autorización correspondiente del Ayuntamiento que así lo desee, en la forma y bases del convenio que para tal efecto se realice.
PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor a partir del 1° de enero del año 2019, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se deja sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto, de igual o inferior jerarquía.
TERCERO. En tanto el Estado de Quintana Roo, permanezca adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito mediante convenio y anexos respectivos con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedan en suspenso los siguientes:
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IMPUESTOS
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Sobre enajenación de vehículos de motor y bienes muebles usados entre particulares de manera parcial.
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Sobre productos y rendimientos de capital.
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Al comercio y la industria.
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Sobre producción de azúcar, piloncillo y mieles cristalizables e incristalizables.
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Sobre compraventa de primera mano de azúcar...
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