Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2019

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 24 del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 1° En el Ejercicio Fiscal 2019, el Estado de Quintana Roo percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se mencionan:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2018, PÁGINAS DE LA 811 A LA 818].

ARTÍCULO 2° El pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos, de conformidad con lo que establezca el Código Fiscal del Estado.
ARTÍCULO 3° La recaudación de los gravámenes provenientes de los conceptos enumerados en el artículo 1º de esta Ley, se hará en los lugares y por los medios autorizados por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 4°

La Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado podrá administrar en forma transitoria los impuestos y derechos patrimoniales del Municipio, según se establece en el artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, siempre y cuando cuente con la autorización correspondiente del Ayuntamiento que así lo desee, en la forma y bases del convenio que para tal efecto se realice.

ARTÍCULO 5° Los sujetos obligados al pago de contribuciones estatales salvo por autorización expresa del titular del Poder Ejecutivo o del Secretario de Finanzas y Planeación, estarán exentos de su cumplimiento total o parcial en términos del acuerdo o documento oficial que al respecto se emita.
TRANSITORIOS

PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor a partir del 1° de enero del año 2019, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se deja sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto, de igual o inferior jerarquía.

TERCERO. En tanto el Estado de Quintana Roo, permanezca adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito mediante convenio y anexos respectivos con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedan en suspenso los siguientes:

  1. IMPUESTOS

    1. Sobre enajenación de vehículos de motor y bienes muebles usados entre particulares de manera parcial.

    2. Sobre productos y rendimientos de capital.

    3. Al comercio y la industria.

    4. Sobre producción de azúcar, piloncillo y mieles cristalizables e incristalizables.

    5. Sobre compraventa de primera mano de azúcar...

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