Ley de Ingresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2023.

Pág. 31166 PERIÓDICO OFICIAL 22 de diciembre de 2022
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN X DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, establece que el
Estado es libre y autónomo en lo que se refiere a su régimen interno, siendo ley suprema en la entidad, las
disposiciones que se establezcan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados
Internacionales.
2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 fracción I, y último párrafo de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Querétaro, el Gobernador del Estado se encuentra facultado para presentar ante
la Legislatura del Estado, las iniciativas de Leyes o Decretos, y en el caso de la iniciativa de Ley de Ingresos del
Estado, solo podrá ser presentada por el Gobernador del Estado.
3. Que acorde a lo dispuesto en el precepto legal antes invocado, el Gobernador propondrá a la Legislatura
Estatal, las bases y tasas aplicables a impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que en su favor
establezcan las leyes de la Entidad.
4. Que debe tenerse presente la facultad del Congreso de la Unión, contenida en el artículo 73, fracción XXVIII,
de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, para expedir leyes en materia de contabilidad
gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de
ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.
5. Que en cumplimiento a la disposición establecida en el numeral 4, se expidió la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismas que contienen conceptos fundamentales
que favorecen cambios profundos en el paradigma organizacional de los gobiernos, a efecto de pasar del
esquema tradicional al denominado Nueva Gestión Pública, donde los esfuerzos van encaminados a la gestión
de resultados, evaluación, planeación estratégica, medición del desempeño y la armonización contable.
6. Que el espíritu de las normas señaladas anteriormente, es mantener la información contable en estricta
congruencia con la información presupuestaria, control de inventarios, integración de la información financiera,
sistematización que permita la obtención de información clara, concisa, oportuna y veraz y registros contables en
cuentas específicas del activo; en ese contexto, en virtud de la relevancia de estas normas generales, no podía
dejar de tomarse en cuenta su contenido en la Ley de Ingresos del Estado de Querétaro.
7. Que las finanzas públicas sanas son un principio de buen gobierno porque aseguran que la planeación del
desarrollo se sustente sobre bases sólidas, siendo los ingresos los que constituyen el soporte para que el Poder
Ejecutivo del Estado, decida con criterios de racionalidad, factibilidad y prioridad, sobre las obras y acciones que
atiendan los requerimientos que la sociedad demanda y que la planeación y desarrollo del Estado deben buscar
el beneficio permanente de la población, por lo que el artículo 9 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos
del Estado de Querétaro, prevé que el manejo de los recursos públicos guardará equilibrio entre los ingresos y
los egresos que para tal efecto se autoricen en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos que corresponda.
8. Que la Ley de Ingresos del Estado de Querétaro, es una disposición normativa en la que se determina
anualmente, entre otros, el monto de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones
especiales, participaciones federales, aportaciones federales, convenios federales, incentivos de la colaboración
fiscal e ingresos extraordinarios que tenga derecho a percibir el Estado, de acuerdo a lo que establezcan las leyes
de la Entidad, así como los recursos que se tengan en la Tesorería al inicio del ejercicio fiscal, tal y como lo
dispone el artículo 28 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
22 de diciembre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 31167
9. Que de igual forma, en la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro en el artículo
29 refiere que el proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Querétaro, con base en los anteproyectos
recibidos, deberá contener, lo siguiente:
I. Las contribuciones, productos y aprovechamientos que recibirán el Estado o el municipio de que se
trate;
II. Los recursos que se estime serán transferidos por la Federación a través de participaciones,
aportaciones, subsidios, convenios y otros mecanismos de ministración;
III. Los ingresos extraordinarios;
IV. El Financiamiento Propio que se estima ejercer en el ejercicio fiscal;
V. Los ingresos que cada sujeto de esta Ley proyecta recibir en el ejercicio de que se trate, distintos de
las transferencias de recursos federales o estatales que reciban en los términos de la Ley de Ingresos
respectiva. Dichos ingresos se considerarán solo de carácter informativo y no se acumularán al importe
total de la Ley de que se trate;
VI. Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier
naturaleza, así como la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos, y
VII. La demás información que en su caso señalen las disposiciones generales aplicables a los Sujetos de
la Ley.
10. Que los artículos 32 y 34 de la Ley en comento, establecen que el titular del Poder Ejecutivo presentará la
iniciativa de Ley de Ingresos del Estado a la Legislatura, a más tardar el treinta de noviembre de cada año. Dicha
Iniciativa se formulará con base en la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos, en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización
Contable, así como en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
incorpora en la presente Ley el monto de los recursos que conforman el Financiamiento Propio, distinguiendo
entre los que provengan de Disponibilidades o de Transferencias Federales, así como los recursos
comprometidos, devengados y vinculados a compromisos formales de pago.
12. Que en términos del artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de las Entidades
Federativas se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización
Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser
congruentes con los planes estatales de desarrollo y los programas derivados de los mismos.
13. Que la previsión del monto de los ingresos debe realizarse de conformidad con la Ley para el Manejo de los
Recursos Públicos del Estado de Querétaro, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios y sobre la base de un análisis técnico de las condiciones económicas y financieras nacionales y
estatales. Por ello, para el cálculo de los ingresos que percibirá el Estado de Querétaro durante el ejercicio fiscal
2023, se consideró lo siguiente:
a. Los Criterios Generales de Política Económica 2023 que presentó la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público al Congreso de la Unión, en los que se estiman para 2023, un crecimiento del Producto Interno
Bruto entre 1.2% y 3.0%, mientras que para efectos de las finanzas públicas se considera un
crecimiento de 3.0%. Los CGPE 2023 prevén un nivel de inflación general de 7.7% al finalizar 2022,
para 2023, anticipan una trayectoria descendente de la inflación, pronosticando 3.2% al término de
dicho año, y en correspondencia con el objetivo inflacionario (3.0%).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR