Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
TEXTO ORIGINAL.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 2 DE ENERO DE 2019.]
Ley publicada en la Trigésima Cuarta Sección al Número 20 del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 31 de diciembre de 2018.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2019.
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.
JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA, Secretario General de Gobierno y Encargado de Despacho del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE SEXAGÉSIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en Sesión Pública Extraordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diecinueve.
[...]
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción I, 51, 56, 57 fracción I, 63 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 135 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
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Impuestos;
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Derechos;
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Productos;
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Aprovechamientos;
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Participaciones en ingresos federales, fondos y recursos participables, los incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, las reasignaciones de ingresos provenientes de la Federación con motivo de los programas de descentralización que realice ésta hacia el Estado de Puebla y, demás ingresos que determinen las leyes fiscales del Estado; así como las que se establezcan en los convenios celebrados con los distintos ámbitos de gobierno o con particulares;
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Ingresos extraordinarios que se decreten o autoricen en términos de las leyes fiscales del Estado, y
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Aquéllos que por cualquier título obtenga a su favor.
En efecto, en el Ejercicio Fiscal de dos mil diecinueve, el Estado de Puebla percibirá los ingresos provenientes de los conceptos antes citados, en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2018, PÁGINAS DE LA 19 A LA 23.]
El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración difundirá la información financiera adicional que, en términos de lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en los acuerdos, normatividad y lineamientos emitidos en estas materias por las autoridades competentes, resulten obligatorias para el Gobierno del Estado de Puebla.
Los derechos y productos por los servicios que prestan las Dependencias, Entidades de la Administración Pública Estatal, los Órganos Constitucionalmente Autónomos, así como los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, a que se refiere el presente ordenamiento, se causarán y pagarán conforme a las disposiciones, tarifas y cuotas establecidas en la presente Ley, tomando en consideración el momento en que se realice la prestación del servicio de que se trate.
Cuando los ingresos a que se refiere esta Ley, sean recaudados a través de instituciones bancarias y/o establecimientos autorizados, éstos deberán concentrarse en la Secretaría de Finanzas y Administración, en los términos y plazos que se fijen en los contratos que para estos efectos se suscriban en términos del Reglamento Interior de dicha Dependencia, en ningún caso, los mencionados plazos podrán ser mayores al citado en el párrafo anterior.
Las Dependencias de la Administración Pública del Estado que se encuentran obligadas a prestar servicios en funciones de derecho público que no se hayan establecido en esta Ley o en algún Decreto o Acuerdo de Ingresos Extraordinarios, deberán otorgarlos en forma gratuita.
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Instituciones bancarias y establecimientos autorizados;
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Oficinas Receptoras de Pago, y
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Medios electrónicos.
La ubicación de los lugares de pago, así como los procedimientos, medios electrónicos y horarios de atención, los dará a conocer la Secretaría de Finanzas y Administración mediante Reglas de Carácter General que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
Los pagos a que se refiere este artículo deberán hacerse conforme a los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, utilizando las formas oficiales que para estos efectos autorice y publique la citada Dependencia.
Para estos efectos, tratándose de pagos por transferencia electrónica referenciada, con cargo a cuenta de cheques o con tarjetas de crédito o débito, el contribuyente deberá obtener el comprobante de pago vía Internet que emite la Secretaría de Finanzas y Administración a través del Sistema de Recaudación en Línea.
La Secretaría de Finanzas y Administración distribuirá entre las Dependencias, Entidades de la Administración Pública del Estado, los Órganos Constitucionalmente Autónomos; así como en los lugares donde se emitan las órdenes de cobro, los listados de los conceptos, cuotas, tasas y tarifas correspondientes a los servicios que presten cada uno de éstos, los cuales deberán fijarse por las citadas Unidades Administrativas en lugar visible al público en general.
La Secretaría de Finanzas y Administración, será la encargada de adquirir, suministrar, controlar y destruir las formas oficiales valoradas y las formas oficiales de reproducción restringida que se utilicen en la prestación de los servicios a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado; salvo en los casos y condiciones que expresamente lo autorice el titular de dicha Dependencia.
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