Ley de Ingresos del Estado de Nuevo Leon para el Ejercicio Fiscal 2022



[N. DE E. EL ACUERDO PUBLICADO EN EL P.O. DE 1 DE ENERO DE 2023, ESTABLECE QUE "DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 96 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y SIENDO QUE A LA FECHA NO SE HA NOTIFICADO AL PODER EJECUTIVO LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO LEGISLATIVO DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, SE APLICARÁ LA MISMA DEL EJERCICIO QUE TERMINA, ES DECIR, LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EN FECHA (23) VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE 2021. EN LOS APARTADOS QUE SE HAGA REFERENCIA AL EJERCICIO 2022, DEBERÁ DE ENTENDERSE Y APLICARSE AL EJERCICIO FISCAL 2023", VÉASE PÁGINA 3.]

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 163 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el jueves 23 de diciembre de 2021.

DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NÚMERO 038

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2022, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

ARTÍCULO 1 En el ejercicio fiscal del año 2022 la Hacienda Pública del Estado de Nuevo León, percibirá sin incluir remanentes, los ingresos estimados en pesos que a continuación se enumeran:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 23 DE DICIEMBRE DE 2021, PÁGINAS DE LA 106 A LA 114.]

ARTÍCULO 2

Una vez realizado el análisis de la capacidad de pago del Estado de Nuevo León y del destino de los recursos a obtenerse, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado obtenga mediante una o más operaciones de financiamiento a través de financiamiento bancario o emisiones bursátiles un monto de hasta $4,240,000,000.00 (cuatro mil doscientos cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.), más los gastos y costos relacionados con la contratación de dichos financiamientos, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, correspondientes a comisiones, primas por contratación de operaciones de cobertura o derivados, y demás gastos relativos a la celebración, obtención y disposición de los financiamientos, más los recursos necesarios para la constitución de fondos de reservas. Los recursos de los financiamientos deberán ser destinados a los rubros y/o proyectos o programas de Inversión Pública Productiva que en seguida se señalan, y previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2022.

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 23 DE DICIEMBRE DE 2021, PÁGINA 115.]

El plazo máximo de las operaciones de crédito, autorizadas a través del sistema bancario, no excederá de 25 (veinticinco) años contados a partir de la formalización de los contratos respectivos y podrán incluir un periodo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses, sin exceder el plazo autorizado.

De igual manera, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, previo análisis de capacidad de pago, del destino y de los recursos a otorgar como fuente de pago, para ejercer total o parcialmente el monto anterior, mediante la emisión de valores y la colocación de estos a través del mercado bursátil, los cuales únicamente podrán ser adquiridos por personas físicas y/o jurídico colectivas de nacionalidad mexicana y contendrán la prohibición de su venta a extranjeros, en términos de las disposiciones aplicables. Para tales efectos, los financiamientos bursátiles serán pagaderos en pesos, dentro del territorio nacional.

Los recursos que se obtengan por la emisión o colocación de los certificados bursátiles se destinaran exclusivamente a Inversión Pública Productiva a los rubros señalados en este mismo artículo, el plazo máximo de la emisión será de hasta 30 (treinta) años contados a partir de la suscripción documento que para tal efecto corresponda o de que se realice la colocación del referido título, autorizando un plazo de gracia para el pago de capital, cupón y/o intereses de hasta 24 meses.

El fiduciario del fideicomiso emisor podrá llevar a cabo una o varias emisiones de valores, al amparo de programas de colocación en términos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores. Las obligaciones que contraiga su fiduciario podrán tener diferentes características en cuanto a monto, tasa, plazo, entre otros, siempre que la suma total de las mismas no exceda el monto autorizado ni tengan un plazo de vencimiento superior a 30 (treinta años), contados a partir de la fecha de emisión o cruce. Esto con el fin de autorizar la contratación de los participantes necesarios para llevar a cabo la emisión conforme a la Ley aplicable.

Para efecto de llevar a cabo la emisión y colocación de valores referida en el párrafo anterior, se autoriza la afectación del porcentaje necesario y suficiente de los derechos y/o ingresos propios presentes y futuros del Estado, al fideicomiso irrevocable de administración u fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.

Asimismo, como fuente de pago del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma directamente el Estado, se autoriza la afectación del porcentaje necesario y suficiente de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones, de los ingresos a que se refiere el artículo 4°-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, de las aportaciones federales susceptibles de afectación, y/o de los ingresos propios del Estado, al fideicomiso irrevocable de administración o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de...

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