Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación23 Diciembre 2014
EstadoCoahuila de Zaragoza
MunicipioZaragoza
,.
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACION
SUPREMA
CORTE
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
SEGUNDA
SECCION
ORGANO
DEL
GOBIERNO
CONSTITUCIONAL
DEL
EST
INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y SOBERANO
DE
COAHUILA
D
ZARAGOZA
TOMOCXXI
Saltill0, Coahuila, martes
23
de diciembre de 2014 número 102
REGISTRADO COMO ARTÍCULO
DE
SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE
DE
192j;,
FUNDADO
EN
EL
AÑO
DE
1860
....
.'
.•
...
,..\;
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR
EL
I-\ECHO
DE
PUBLICARSE
EN
ESTE PERIÓDICO . .
RUBÉN
IGNACIO
MOREIRA
V
ALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
¡ ......
'*'
in
ARMANDO LUNA
CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
INDICE
PODER
EJECUTIVO
DEL
ESTADO
/bECRETO
No.
687.-
Ley de Ingresos del Municipio de Parras, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2015.
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.....
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"1<
'DECRETO
No.
688.-
Ley de Ingresos del Municipio de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2015.
26
/DECRETO
No. 689.- Ley de Ingresos del Municipio de San Buenaventura, Coahuila de Zaragoza, para
el
Ejercicio Fiscal 2015.
50
. DECRETO No. 690.- Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, para
el
Ejercicio Fiscal
20
15.
76
DECRETO No.
691.-
Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2015.
103
r DECRETO No. 692.- Ley de Ingresos del Municipio de Sierra Mojada, Coahuila de Zaragoza, para
el
Ejercicio Fiscal
20
15. 134
/DECRETO
No.
693.-
Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, Coahuila de Zaragoza, para
el
Ejercicio Fiscal
2015.
147
EL C. RlJBÉN IGNACIO MORI':IRA V ALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y
SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SlJS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO
INDEPENmENTE,
LIBRE y
SOBER~NO
DE COAHlJlLA
DE
ZAR~GOZA;
DECRETA:
NllMERO
687.-
LEY DE INGRESOS DEL MllNICIPIO
DE
)ARRAS,
COAHlJILA DE ZARAGOZA,
PARA EL
EJERCICIO
FISCAL 2015
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
o
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 147
EL
C.
RlIBÉN IGNACIO MORE)RA VALDEZ. GOBERNAI)OR CONSTITlICIO;\/AL
01':1,
ESTADO INI)EPENnH:NTE,
UBRE
y
SOBERANO J)E COAIIlIILA
nE
ZARAGOZ,\,
A SUS IIABITANTES SAIlED:
QUE
1<:1>
CONGRESO DEL ESTA
no
INDEl)ENDlENTE, UBRI<: class="ls5c">y
SOBER\NO
UE
COAIJllILA
DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NlIMERO
693.-
LEY DE
INGRESO
DEL
MUNICIPIO
DE ZARAGOZA,
COAHlIlLA
DE ZARAGOZA,
I)ARA
EL
EJERCICIO
FISCAL 2015.
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento
de
las cuotas, tasas o
tarifas
de
aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones
de
vigencia
anual que
se
consideren necesarias para el ejercicio
dc
las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por
infracciones cometidas a disposiciones fiscales en cl Municipio
de
Zaragoza, Coahuila de Zaragoza.
Forman parte
de
los ingresos
la~
contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes
de
liquidación o
pago. ,
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado
de
Coahuila de
Zaragoza, específicamente en
lo
referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2015, mismos que se integran en base a los conceptos
señalados a continuación:
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PERIODICO
OFICIAL
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Mantenimiento. Mejoramiento y Equipamiento del Cucrpo de Bomberos de los
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S(~rvi¡:i().§_~unicipa~
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de
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Ley de Ingresos
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en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas cn ejercicios fiscales anteriores 0.00
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0.001
0.001
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
19
Aprovechamientos
no
wmpn:ndidos cn las tracciones de
la
Ley
de Ingresos
causada,~
cn
ejcrcicios
tiscaks
_._
a,ntcl'iores pl:ndientesde liquidacióng.J>
..
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I Aprovechamientos
no
comprendidos en las
fracci()nes-d~
-la
Ley-d;;--¡¡:;g-;:-e~os-
causadas
en
ejerc¡~¡~sl------'
Iísc¡¡les arlleriores pendientes_de liquidaciónllpago
149
0.00
0.00
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IIngresospor Ventas de Bienes LSeI'\jcios dc
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Des~e!l.tralizados___
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3 1 Ingresos por ventas de bienes y servicios en establecimientos del Gobierno Central 0.00
_...
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1 Ingresos por ventas de bienes y
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del cJomerno Central
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. al Municipio
3 ISlIhsidios y
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1 Otros Subsidios
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ISUBSEMUN
4 IAyudas sociales
11
1 Donativos
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P"no;cm,>o
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0.00
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0.00
11,173,572.89
11,173,572.89
0.00
0.00
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JEndeudal!liento externo _
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TITULO
SEGUNDO
DE LAS
CONTRIBUCIONES
CAPÍTlILO
PRIMERO
DEL
IMPtJESTO
PREDI AL
ARTÍCULO
2.-EI impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
1.-
Sobre los predios urbanos 3
al
millar anual.
11.-
Sobre los predios rústicos 3
al
millar anual.
111.-
En
ningún caso el monto del impuesto predialurbano será inferior a $ 24.00 por bimestre. Y en
el
caso de terrenos rústicos será de $ 22.00
por bimestre.
IV.- Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del Impuesto predi al, se les otorgaran los incentivos que a
continuación se mencionan:
1.-
El
equivalente
al
15% del monto del impuesto que
se
cause, cuando
el
pago se realice, durante el mes de enero.
2.-
El
equivalente
al
10% del monto del impuesto que se cause, cuando
el
pago se realice durante el mes de tebrero.
3.-
El
equivalente al 5% del monto del impuesto que
se
cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo.
El
incentivo que se otorga no es aplicable cuando
se
realicen pagos bimestrales.
V.- Se otorgara
un
incentivo equivalente
al
50% del impuesto anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores, y persona, con
discapacidad, que sean propietarias de predios urbanos.
150 PERIODICO OFICIAL martes
23
de diciembre de 2014
Para
tena
derecho
al
incentivo a que refiere
el
presente artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.-
Que
el
predio respecto del que se otorga
el
incentivo, sea
el
que tengan señalado su domicilio y este registrado a su nombre.
2.-
El
incentivo que se otorga en
el
presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
VI.- Se otorga
un
incentivo equivalente
al
100'%
del impuesto causado en
fOnTIa
anual, a las instituciones
de
beneficcncia e instituciones
educativas no públicas, respecto de los predios que sean de su propiedad y que acrediten ante la Tesorería Municipal que cuenten con autorización
o reconocimiento de validez en los términos de Ley en materia.
vn.- A las empresas
de
nueva creación o ya existentes en el Municipio, respecto
al
predio donde esta se localice, que generen nuevos empleos
directos, se les otorgaran los incentivos que a continuación
se
mencionan sobre
el
impuesto predial que se cauce:
Número de empleos % de Incentivo Periodo
al
que se
directos generados por aplica
empresas
lO
a50
15
2015
51
a 150 25 2015
251
a 500 50 2015
501
a 1000
75
2015
1001
en adelante
75
2015
VIII.- Se otorga
un
incentivo equivalente
al
100% de los recargos de los ejercicios 2014 y anteriores, a los contribuyentes del impuesto predial
que liquiden en una sola exhibición todos los adeudos del Impuesto.
CAPíTULO
SEGUNDO
DEL
IMPUESTO
SOBRE
ADQUISICIÓN DE
INMl!EBLES
ARTÍCULO
3.-Es objeto
de
este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las cDnstrucciones o en el suelo y las
construcciones adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así
CDmo
los derechos relacionados con los mismos a que a este
capítulo se refiere
El
Impuesto Sobre Adquisición
de
Inmuebles sc pagará aplicando la tasa del 3
%,
sobre la base gravable prevista en
el
Código Financiero para los
Municipios del Estado de Coahuila
de
Zaragoza.
En el caso de que la adquisición de inmueble se a través de herencias o legados la tasa aplicable será del 1.5%, siempre y cuando el parentesco
de los contribuyentes sea en línea recta hasta segundo grado descendente o ascendente. Y cuando la adquisición
de
inmueble derive
de
una
donación en linea recta hasta segundo grado
de
a~cendencia
o descendencia la tasa aplicable será de 2.0%.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones
I1I,
IV
Y V del Artículo 50 del Código Financiero para
los Municipios del Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diterir el pago del 50 % del impuesto causado, hasta
el
momcnto en que opere la traslación dc dominio o se celebre el contrato prometido, scgún sea el caso.
El
50~j,
diterido se actualizará aplicando
el
factor que
se
obtenga
de
dividir
el
Índice Nacional de Precios
al
Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre
el
mencionado índice correspondiente
al
mes anterior a aquél en que se optó por el diferimicnto del pago del impuesto.
En
las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que
tengan por objeto promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de
vivienda de personas de bajos ingresos económicos, se aplicará la tasa del 0%.
En
las adquisiciones de inmuebles que rcalicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden
el
equivalente a tres salarios
mínimos
de
la zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y
de
regularización de la tenencia
de
la tierra
promovidos por las dependencias y entidades a que se refiere
el
párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%.
Para etectos
de
este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que
el
terreno no exceda
de
200 metros cuadrados
y tenga una construcción inferior a
105
metros cuadrados.
CAPÍTULO
TERCERO
DEL
IMPUESTO
SOBRE EL
EJERCICIO
DE ACTIVII>ADES
MERCANTILES
ARTÍClJLO
4.- Son objeto de este impuesto las actividades
no
comprendidas en la Ley del Impuesto
al
Valor
AhJfegado
o expresamentc
exceptuadas por la misma del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en
los
términos de las
disposiciones legales aplicables.
Este Impuesto se pagará dc acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:
1.-
Comerciantes establecidos con local tijo $ 420.00 mensual.
I1.-
Comerciantes ambulantes.
1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía que
no
sea para consumo humano $267.00 mensual.
2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía para consumo humano:
mm1es 23 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
151
a).- Por
agua~
frescas. frutas y rehanados, dulces y otros $ 125.00 mensual.
b).- Por alimentos preparados. tales como
torta..',
tacos. lonches y similares $ 266.00 mensual.
3.- Que expendan habitualmente en puestos semiiijos $ 284.00 mensual.
4.- Que expendan habitualmentc en put:stos tijos $ 420.00 mensual.
5.- Comerciantes eventuales que expendan
la,
mercancias citadas en los numerales anteriores $ 74.00 mensual.
6.- Tianguis.
Macados
Rodantes y otros $ 74.00 diarios.
7.-
En
Ferias, Fiestas, Verbenas y otros $ 74.00 diarios.
CAPÍTllLO
CllARTO
DEL
IMPUESTO
SOBRE ESPECTÁCULOS DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍClJLO
5.-
Es
objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones pública, no
gravada~
por el Impuesto
al
Valor Agregado.
se pagará
de
conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
1.-
Funciones
de
Circo y Carpas 4% sobre ingresos brutos.
11.-
Funciones
de
Teatro 4% sobre ingresos brutos.
Ill.- Carreras
de
Caballos, peleas de gallos 10% sobre ingresos brutos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación.
IV.- Bailes con fines de lucro 10% sobre ingresos brutos Independiente de las bebidas alcohólicas.
V.- Bailes Particulares $ 1,025.00.
En
los casos
de
que el Baile Particular sea organizado con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia ó de carácter familiar, no se
realizará cobro alguno.
VI.- Ferias
de
10% sobre
el
ingreso bruto.
VII.- Corridas
de
Toros, Charreadas y Jaripeos 10% sobre el ingreso bruto.
VIII.- Eventos Culturales no se causará la tarifa.
IX.- Presentaciones Artísticas 5% sobre ingresos brutos.
X.-Funciones de Box, Lucha Libre y otros 5% sobre ingresos brutos.
XI.- Por mesa
de
billar instalada $ 74.00 mensual, sin venta
de
bebidas alcohólicas.
En
donde
se
expendan bebidas alcohólicas $ 205.00 mensual
por mesa de billar.
XII.- Aparatos musicales, donde se expendan bebidas alcohólicas $ 125.00.
XIII.- Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagarán
el
5% del monto del contrato. Los Foráneos, pagarán
un
10% sobre contrato, en
éste caso,
el
contratante será responsable solidario del pago del Impuesto.
XIV.- Cuando
se
sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento,
se
pagará una cuota de $ 183.00.
XV.- Por albercas públicas, con actividad lucrativa $2,045.00 anuales.
CAPÍTllLO
QllINTO
DEL
IMPUESTO
SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y
SORTEOS
ARTÍClJLO
6.-
Es
objeto
de
este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a
la Ley Federal de Juegos y Sorteos y se pagará con la tasa del
10%,
sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando
se
trate
de
eventos
con fines
de
lucro. (Previo permiso de la Secretaría
de
Gobernación).
CAPÍTULO
SEXTO
DE LAS
CONTRIBlICIONES
ESPECIALES
SECCIÓN
I
POR
OBRA PlJBLICA
ARTÍCULO
7.-
Es
o~ieto
de la contribución por ohra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en
el
Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila
de
Zaragoza.
La
Contribución por Obra Pública se determinará aplicando el
procedimiento que establece la Ley de Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En
todo caso.
el
porcentaje a
contribuir por los particulares se dividirá conforme
al
mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
152 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
SECCIÓN
11
POR
RESPONSABIUUAU
OB.JETlVA
ARTÍCliLO
8.-
Es
objeto de esta contribución la realización
de
actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del
Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y
de
servicios, de uso comunitario y beneticiü sücial y se pagará en la
Tesorería Municipal, dentro de lüs quince días siguientes en que se notifique
al
cüntribuyente
el
resultado de la euantiticación dc los daños o
deterioros causados
Son sujetos de esta contribución, las personas tisicas
1.1
morales, que realicen actividades que en fomla directa o indirecta
oca-:;ionen
los daños o
deterioro a que se refiere
el
párrafo anterior.
Servirá de base para el pago de esta contribución la cuantiticación de los daños o deterioro causados por el uso de las instalaciones,
infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, o
de
uso comunitario y beneticio social, que sean, o no, propiedad del Municipio, del dominio
público o uso común, que se determinara mediante los estudios técnicos que lleve a cabo
el
Departamento
de
Obras Publicas Municipales.
CAPÍTULO
SÉPTIMO
UE
LOS
UERECHOS
POR
LA PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
P(!BUCOS
SECCiÓN
I
UE
LOS
SERVICIOS
DE AGUA
POTABLE
Y AIJCANTARILLADO
ARTÍCliLO
9.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los
términos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila
de
Zaragoza.
El
Agua Potable y Drenaje para uso doméstico en casa-habitación
se
cobrará de acuerdo a las siguientes
tarifa~:
1.-
Toma
de
Agua Domestica incluyendo material y mano
de
obra $ 1,640.00.
Il.- Toma
de
Agua Comercial $2,150.00
I1I.-
Toma de Agua Industrial $ 2,855.00
IV.- Cuota mensual sin medidor en casa habitación $ 57.00, cuota en comercio $ 171.00 cuota industrial $800.00
V.- Cuota mensual con medidor $ 11.40 M3.
VI.- Contrato
de
descarga de drenaje domiciliaria $1,670.00 cuota mensual $11.40, Contrato de drenaje comercial $2,386.00 cuota mensual
$103.00 Contrato de drenaje industrial $2,980.00. Cuota mensual $170.00
VII.- Reconexion $ 74.00.
VIII.-
En
la introducción del servicio de agua potable y drenajc se cobrarán $ 310.00 por
m2
de carpeta asfáltica utilizada.
IX.- Destapar drenaje dentro dcl domicilio $ 352.00.
X.- Tapar fugas de agua dentro del domicilio $ 345.00.
1.-
Se otorgara
un
incentivo equivalente a 2 meses
de
pago de cuotas de derecho
de
agua potable y drenaje siempre que se pague en forma anual y
el pago se realice
en
el
mes de enero.
2.- A los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad y viudas que sean jetas de familia se les otorgara un incentivo
equivalente
al
50%
de
la
cuota de derechü
de
agua potable, cuando sea pagada dentro del mes siguiente
al
mes
de
vencimiento, o en forma anual
durante el mcs de enero, y únicamente en los derechos de su casa habitación que tengan señalado su domicilio y por una sola propiedad.
SECCiÓN
11
UE
LOS SERVICIOS UE RASTROS
ARTÍCliLO
10.- Serán objeto
de
estc derecho los servicios de pesaje,
uso
de
corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto
que se presten a solicitud
de
los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados
al
sacriticio de animales,
previamentc autorizados.
No se causará
el
derecho por uso de corrales, cu,mdo los animales que se introduzcan sean sacrificados,
el
mismo día.
Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y
tarifa;.;
siguientes:
1.-
Serviciü de Matanza:
1.-
En
el Rastro Municipal
a).- Reses
b).- Caprinos $ 36.00 por cabeza.
$ 18.00 por cabeza.
martes 23 de diciembre de 20
14
c).- Becerros
dc
kch.:
d).- Cabritos
e).- Porcino
PERIODICO
OFICIAL
$ 30.50 por cabeza.
$ \2.50 por cab.:za.
$ \8.00 por cabeza.
153
11.-
El
ganado introducido a los conalcs del Rastro
l'
vlunicipaL con .:xeepción del introducido a
los
corrales
de
matanza para el abasto diario,
causará
un
derecho
de
piso a razón
de
$ 9.10 diarios por cab.:za.
III.-
El
ganado que por cualquier motivo sea pesado en las básculas del Rastro Municipal, causará
un
derecho
de
$ 3.40 por cabeza, con excepción
de los que
se
reciban para el servicio señalado en la fracción 1 de este artículo.
IV.- Los introductores dc carne en canal pagarán $ 17.60 por cada animal sacrificado, una vez que haya llenado los requisitos y pago
correspondiente en el Municipio que haya sido sacrificado.
SECCiÓN
111
DE
LOS
SERVICIOS
DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO
11.-
Es
objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por
servicio de alumbrado público,
el
que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.
La
tarifa mensual correspondiente
al
derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general
actualizado erogado por el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrado en Comisión Federal
De
Electricidad y
el
número de predios rústicos o urbanos detectados qu.: no están registrados en la CFE.
El
resultado será dividido en
12,
y
lo
que
de
cómo resultado de esta operación se cobrara en cada recibo que la CFE expida y su monto no podrá ser superior
al
5% de las cantidades que deban
pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagaran la tarifa
resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos
de
esta Ley por "costo anual global general actualizado erogado" la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado
con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de
un
factor de actualización que
se
obtendrá para el ejercicio 2015
dividiendo
el
Índice Nacional de Precios
al
Consumidor del mes de Noviembre de 2014 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor
correspondiente
al
mes de Octubre
de
2013.
SECCiÓN
IV
DE
LOS
SERVICIOS DE ASEO
PÚBLICO
ARTÍCULO
12.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio.
Se entiende por aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares
de
uso común, así como la limpieza de predios
baldíos sin barda o sólo cercados, a los que el Ayuntamiento preste
el
servicio en atención a una política
de
saneamiento ambiental de las
comunidades y se pagara conforme a las siguientes tarifas:
1.-
El
servicio de aseo público y recolección de basura, será pago de este derecho de $111.50 anual en
el
recibo del pago del impuesto predial
urbano,
yen
comercios, cantinas y depósitos $2,125.00 anual ó podrán realizar el pago mensual de $201.00 por mes.
11.-
Servicio de limpieza de lotes baldíos a solicitud del interesado o previa notificación
de
la autoridad municipal, según el equipo que se requiera
para la limpieza:
1.- Limpieza manual de $
1.43
a $
5.51
por metro cuadrado
2.- Chapoleadora de $ 1.50 a $ 6.86 por metro cuadrado.
3.- Bulldozer, motocontormadora o retroexcavadora de $1.43 a $8.24por metro cuadrado.
III.- Para proveer de agua a circos, espectáculos, hospitales, hoteles restaurantes, empresas y particulares la cuota será
de
$ 153.00 por m3.
IV.- Para llenado de albercas privadas la cuota será
dt:
$188.00
m3
SECCIÓN
V
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO
13.- Son objeto
de
este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia
dc
seguridad pública, confomle a
las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios dc Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que
se
otorguen a toda clase de establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o
de
oficio, cuando la autoridad municipal
correspondiente
lo
juzgue necesario o conveniente.
El
pago de este derccho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:
1.-
Por servicio de vigilancia especial por cada acto eventual, 3 veces
el
salario mínimo diario vigente en
el
Estado por elemento comisionado.
11.-
Los servicios dc vigilancia continua, dependiente del número de elementos y el tipo de vigilancia, mensual devengará 2.5 veces
el
salario
mínimo diario vigente en
el
Estado por elemento comisionado.
154
PERIODICO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de 2014
SECCiÓN
VI
DE
LOS
SERVICIOS
EN PANTEONES
ARTÍClJLO
14.- Es objeto
de
este derecho, la prestación
de
servicios relacionados con la
vigilanci~
administración.
limpiez~
reglamentación
de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en
el
Municipio.
El
pago de este derecho se conformará
de
acuerdo a la siguiente tarifa:
1.-
Inhumación
11.-
Extracción de restos $ 119.00.
$ 511.00.
SECCIÓN
VII
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍClJLO
15.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes
conceptos:
1.-
Por la expedición de concesiones y permisos para la explotación del servicio público
de
transporte de personas o cosas en las vías del
Municipio, se cobrará de acuerdo a
lo
siguiente:
1.- Camiones materialistas
2.- Autobuses
3.- Combis
$ 548.00 semestral.
$ 624.00 semestral.
$ 323.00 semestral.
II.- Refrendo de concesión y permiso de ruta para servicio de pasajeros a cargo
de
camiones en carretera bajo control del Municipio, y para
servicios urbanos de sitio o ruleteros:
1.- Pasajeros
2.- De carga
3.- Taxis
$ 227.00 anual.
$ 227.00 anual.
$ 227.00 anual.
Ill.- Cambio de vehículo particular a servicio público $114.00
IV.- Permiso
de
aprendizaje para manejar $79.00
V.- Examen médico para obtener licencia para manejar $ 79.00.
VI.- Examen médico a conductores $ 148.00.
VII.- Por expedición de constancias similares $ 77.00.
VIII.- Por revisión mecánica y verificación vehicular anual $ 55.00.
SECCIÓN
VIII
DE LOS SERVICIOS DE PREVISiÓN SOCIAL
ARTÍCULO
16.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste
el
Ayuntamiento, los servicios de
vigilanci~
control sanitario y
supervisión de actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares
o de manera obligatoria por disposición reglamentaria.
El
pago
de
este derecho será de $ 301.50
CAPÍTlJLO
OCTAVO
DE LOS DERECHOS
POR
EXPEDICiÓN
DE LICENCIAS,
PERMISOS,
Al!TORIZACIONES
y CONCESIONES
SECCiÓN
I
POR
LA
EXPEDICiÓN
DE LICENCIAS PARA CONSTRlJCCIÓN
ARTÍClJLO
17.-Son objeto de estos derechos, la expedición
de
licencias por los conceptos siguientes y que se cubrirán confonne a la tarifa en
cada uno
de
ellos señalada:
1.-
Autorización para las construcciones y/o ampliaciones eontonne a
lo
siguiente:
1.- Construcción Habitacional por
ml.
a).- Densidad alta $ 5.75.
h).- Densidad Media alta $8.00.
c).- Densidad Media Baja $ 10.30.
d).- Densidad Baja $12.65.
e).- Densidad muy Baja $13.75.
martes 23 de diciembre de 2014
1).- Campestre $14.90.
2.- Construcción Comercial por m2.
a).- Económico $ 9.15.
bl.- Mcdio$12.00
c).- De calidad $16.10.
d).- Edificios $20.60
e).- Bodegas $ 9.20.
3.- Construcción Industrial por m2.
a).- Ligera $ 6.90.
b).- Mediana $ 9.80.
c).- Pesada $12.60.
d).- Cobertizo $ 4.00.
4.- Construcciones Especiales por m2.
a).- Cines o teatros $25.20.
b).- Gasolineras $14.90.
c).- Estadios o instalaciones deportivas $13.75
d).- Hospitales $20.65.
e).- Estacionamientos $ l.15.
t).- Bares y discotecas $16.45.
g).- Antenas y torres $12.60
4.1
).- Subestaciones eléctricas $49.00
4.2).- Antenas y Torres, cada una:
a) de O a
10
mts. De altura $2,562.00
b) de
I1
a 20 mts. De altura $4.490.00
e) de
21
a 30 mts. De altura $6,408.00
PERIODICO
OFICIAL
5.- La licencia de construcción de albercas se cubrirá de acuerdo a la siguiente tabla:
a).- Particular $13.75 por m2
b).- Comercio o recreativa $18.15 por m2
6.- Construcción de cercas y bardas:
a) de 1 a 20
mI.
$ 105.00
b) de
21
mI.
En
adelante $ 5.75 por metro lineal
7.- Los pennisos de modificaciones, reconstrucciones, ampliaciones o remodelaciones hasta 45 metros cuadrados:
a).- Interés Social $231.00
b).- Popular $ 456.00
c).- Medio $ 787.00
d).- Residencial $ 1,063.00
e).- Comercial $ 1,063.00
t).- Industrial $ 787.00
155
8.-En ampliaciones mayores a
45
metros cuadrados, causarán una cuota adicional sobre la diferencia de área a construir, de acuerdo a los costos
contemplados en el párrato I de este mismo Artículo.
9.-Por la obtención de prórrogas para las licencias o pennisos de construcción, causarán una cuota proporcional a la obra faltante, tomando en
consideración
el
tabulador actual al momento de la solicitud.
10.- Instalación de drenajes. tuberías, tendido de cables o conducciones aéreas o subterráneas de uso público o privado:
a) Popular $l.81 por metro lineal
b) Interés social $1.93 por metro lineal
e) Media $3.43 por metro lineal
d) Residencial $5.05 por metro lineal
e) Comercial $5.05 por metro lineal
1)
Industrial $5.05 por metro lineal
g)
Linca.~
de alta tcnsión de 138
KV
$38.60 por metro lineal.
11.- Los incisos
a,
b,
c y d, son exclusivamente para casa habitación.
12.- Penniso para rotura de terracerías, pavimentos asfálticos causará
un
derecho de:
156
12.1.- Rotura en terracerías:
a) 1 a 6 mts $ 386.30.
b)7 a 10 mts $ 482.00.
c)11 a
15
mts $ 772.50.
d)
16
a
25
mts $ 1,094.90.
e)mayor a 25 mts $1,674.80
12.2.- Rotura de Pavimento
a)1
a 6 mis $ 801.35
b)7 a 10 mts$ 996.00.
c)lI
a
15mts$I,603.00.
d)
16
a 25 mts $ 2,405.00.
e) mayor a 25 mts $ 3,207.40.
12.3.- Reposición de Asfalto $204.15 m2
PERIODICO
OFICIAL
maties 23 de diciembre de 2014
13.- Por trabajos de apertura y rehabilitación de zanjas, para introducción de agua potable y drenaje, se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla:
13.1.- Agua potable:
a).- Zanja en material tipo B para pavimento de astalto $ 23.18 por metro lineal.
b).- Zanja en material tipo B para terracerías $ 17.00 por metro lineal.
13.2.- Descarga de drenaje:
a).- Descarga de drenaje material tipo B para pavimento de asfillto $ 22.70 por metro lineal.
c).- Descarga de drenaje material tipo B para terracerías $ 17.00 por metro lineal.
14.- Permiso para demoliciones de construcción por
m2:
a) Habitacional popular $ 4.3
l.
b) Habitacional Media $ 6.45.
c) Habitacional Residencial $ 7.03.
d) Comercial $ 8.62.
el
Indu~irial
$ 6.47
11.-
La autorización que otorgue
el
Ayuntamiento de conformidad con la Supervisión de la Dirección de Obras Públicas Municipales para la
litificación de predios urbanos, suburbanos o rústicos con servicios o instalaciones o sin ellos, causarán las siguientes cuotas:
l.-Por la aprobación de planos y proyectos de fraccionamientos:
a).- Interés Social $1,938.00.
b).- Popular $ 2259.00.
c).- Media Baja $ 2,802.00
d).- Residencial $ 3,530.00
e).- Residencial de lujo $4,025.00
t).- Campestre $ 2,260.00
g).- Cementerios $ 2,260.00
h).- Comercial $ 2,825.00
i).- Industrial $ 2,260.00
2.- Aprobación de planos de construcción
a).- Interés Social $ 240.00
b).- Popular $392.00
c).- Media Baja $444.00
d).- Residencial $570.00
e).- Residencial de lujo $815.00
f).- Campestre $431.00
g).- Comercial $814.00
h).- Industrial $961.00
111.-
Cet1ificación de Uso de Sucio:
1.- Para fraccionamiento $1,960.00
2.- Para casa habitación $ 490.00
3.- Para industria $470.00
4.- Para comercio:
..
martes
23
de
diciembre
de
201..J.
PERIODICO
OFICIAL
a) menor de 50.00 012$ 500.00
b) mayor de 51.00 01 2 hasta 500.00 m2$1.225.00
e) mayor de 501.00 m2 hasta 1,000.00 m2$1,350.00
d) mayor de 1000 m2$3.3g0.00
5.- Bares, cantinas, discotecas $5,050.00
6.- Depósitos, licorería y distribuidores de ceryeza $3.375.00
157
IV.- La licencia de funcionamiento o autorización, prcvia inspección física, para establecimientos con giros industriales o comerciales. se cubrirá
de acuerdo a
la
siguiente tarifa:
a).- Comercio menor $ 375.00
b).- Centro comercial $ 597.00
c).- Industrial $ 660.00
Las Mini, Pcqueñas y Medianas empresas que se establezcan y que cuenten con
un
máximo de construcción de 250
01
2 los pennisos para su
operación serán de $ 314.00
V.- Análisis de factibilidad previo
al
ingreso del trámite este se cobrará a razón dc $ 39.50
SECCIÓN
11
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS Y
ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 18.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía
pública y la asignación del número oficial wrrespondiente a dichos predios.
Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa wrrespondiente
al
número oficial asignado por
el
Municipio a los predios correspondientes en los que no podrá ejecutarse alguna obra material
si
no
se
cumple previamente con la obligación que
señalan las disposiciones aplicables.
Los derechos correspondientes a estos servicios se cubrirán confonne a la siguiente tarifa:
1.-
Número oficial Residencial $ 90.00, Comercial $ 194.00
11.-
Alineamiento o deslinde de $ 80.00.
SECCIÓN III
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 19.- Este derecho
se
causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos
habitacionales, campestres, comerciales, industriales o cementerios. así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios.
1.-
Para la creación de nuevos fraccionamientos y su lotificación, la obtención del penniso causará una cuota por metro cuadrado vendible
confonne a lo siguiente:
l.-Interés social $ 2.30
2.- Popular $ 4.0
3.- Medio $5.15
4.- Residencial $ 6.85
5.- Comercial $ 6.75
6.- Industrial $ 5.70
7.- Cementerios $ 2.30
8.- Campestres $ 2.30
11.-
Para pennisos de relotificación de rraccionamientos existentes y por subdivisiones y fusiones de terrenos urbanizados y campestres, causarán
una cuota por metro cuadrado vendible de:
1.- Interés social $0.57
2.- Popular $0.57
3.- Medio $0.57
4.- Residencial $0.57
5.- Comercial $0.57
6.- Industrial $0.57
7.- Campestre $0.57
Para los efectos de este artículo, se entiende por fraccionamientos de segunda categoría, aquellos cuya finalidad sea la construcción de viviendas de
interés social, mediante programas de vivienda que realicen organismos oficiales o particulares, y para los cuales se otorgará
un
incentivo del
200.0
sobre la tarifa señalada.
111.-
Es obligación de toda persona fisica, moral o unidad económica, que requiere realizar obras en que se destruye
el
pavimento, solicitar
el
penniso respectivo
al
R.
Ayuntamiento, mediante
el
pago de
un
derecho de $ 400.00y la obligación de reparar el pavimento destruido.
158
PERIODICO
OFICIAL
SECCiÓN IV
POR
LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS
QllE
EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
martes
23
de diciembre de 2014
ARTÍCULO 20.-
Es
objeto de estc derccho la expedición de licencias y
el
refrendo anual correspondiente para
el
funcionamiento de
establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas
bebidas siempre que
se
e!cctúe total o parcialmente con
el
público en gcneral.
Licencias:
1.-
Los servicios a que se refiere esta sección por la expedición de licencias de funcionamientos, causaran derechos conforme a las siguientes
tarifa
1.
Miscelánea y/o fonda
2.
Deposito
3.
Serví car
4.
Abarrotes
5.
Supermercado
6. Cantina
7.
Restaurant bar
8.
Cabare! y/o Discoteca
9. Billares y boliche
10.
Ladies bar
11.- Mini súper
12.- Salón de Baile
$47.700.00
$57,325.00
$57,325.00
$45,860.00
$45,860.00
$68,790.00
$68,790.00
$68,790.00
$68,790.00
$68,790.00
$45.860.00
$57,325.00
11.-
Los servicios a que se refiera esta sección, por renovación de licencia, causaran derechos contorme a las siguientes tarifas anuales:
1.- Miscelánea y/o Fonda
2.
-Deposito
3. -Servicar o tienda de autoservicio
4. -Abarrotes
5.- Supermercado
6. -Cantina
7.
-Restaurant bar
8.
-Cabaret y/o Discoteca
9.
-Billares y boliche
10.- Ladies bar
11.- Mini Súper
12.- Salón dc Baile
$4,585.00
$4,585.00
$5,730.00
$5,730.00
$4,585.00
$5,735.00
$4,585.00
$4,585.00
$5,408.00
$6,880.00
$4,585.00
$6,880.00
m.-
Se cobrara el 3 % mensual por recargos a partir del mes de Abril del año en curso.
IV.- Por cada cambio que se realice ya sea de propietario o razón social, domicilio, giro, comodatario se cobrara el 10% del costo de la licencia
nueva.
V.- Se cancelara la Licencia en el caso que adeude tres años de pago.
ARTÍCULO 21.-
El
pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal
efecto, previamente al otorgamiento de la licencia o refrendo anual correspondiente, contonne a las
tarifa,>
señaladas en el artículo anterior.
SECCIÓN V
POR
LA
EXPEDICiÓN DE LICENCIAS PARA
LA
COLOCACIÓN
Y USO DE ANUNCIOS Y CARTELES PlJBLlCIT ARIOS
ARTÍCllLO
22.-
Es
objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles
publicitarios o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión. radio, periódico y revistas.
l.
-Espectacular unipolar de piso. azotea ó estructura metálica o de madera:
al Pequeño menos de 45 mts.2 $ 3,900.00 $1,605.00
b) Mediano de 45
ha
65
mts.2 $ 5,470.00 $2,185.00
cl Grande de más de 65 mts2 $ 8,390.00 $4,130.00
2.- Por colocación de anuncios y publicidad de eventos especiales eventuales. para bailes. espectáculos, con tines de lucro dc 1.00 m x 2.00 m a
$\
03.00 por \ O días.
3.- Por volanteo publicitario de cualquier tipo que se realice en las calles, avenidas y lugares públicos $68.\ O diario y por persona previa
autorización
martes 23 de diciembre de 20 J
4-
PERIODICO
OFICIAL
4.- Por colocación d" cuak¡ui"r puhlicidad en casetas tclclonicas uoicadas cn
la
vía pública $ 178.00 mensual por caseta.
5.-Permiso anual para anuncios cn puestos o casctas lijas o semilijos instalados en
la
vía púhlica hasta $267.00
6.- Figura intlable con publicidad y de duración temporal, $ 20.00 por día y por figura.
SECCiÓN
VI
DE
LOS
SERVICIOS
CA
TASTR~LES
ARTÍCtJLO
23.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
1.-
Revisión, registro y ccrtificación de planos catastrales $ 80.00
1.- Revisión, cálculo y registro sobre planos de fraccionamientos, subdivisión y relotificación $ 31.60 por lote.
2.- Avaluó Previo $ 228.00
3.- Avaluó Definitivo $342.00por avaluó y con vigencia de 60 días naturales.
11.-
Servicios Topográticos:
1.- Deslinde de predios urbanos $ 0.85por M2.
2.- Deslinde de predios en breña $ 1.37por M2.
Los derechos que se causen confOffile a los numerales anteriores, no podrán ser, en ningún caso, menores a $ 137.00
3.- Deslinde de predios rústicos:
a).- TelTenos planos desmontados $467.00 por la primera hectárea y $194.00 por cada hectárea adicional o fracción.
b).- Terrenos planos con monte $ 570.00 por la primera hectárea y $ 285.00 por cada hectárea adicional o fracción.
4.- Dibujo de planos urbanos, escala hasta 1
:500:
a).- Tamaño del plano hasta 30 x 30 cms. $ 103.00 cada uno.
b).- Sobre el excedente del tamaño anterior $ 31.00 por cada decímetro cuadrado.
5.- Dibujo de planos topográficos sub-urbanos y rústicos, escala mayor a 1
:500:
a).- Polígonos de hasta 6 vértices $ 194.00 cada uno.
b).- Por cada vértice adicional $ 52.00.
159
c).- Planos que excedan de 50 x 50 cms. sobre los dos incisos anteriores, causarán derechos sobre cada decímetro cuadrado adicional
o fracción por $ 31.00.
6.- Croquis de localización $ 89.00 cada uno.
Ilf.-
Servicios
de
Copiado:
1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos de la Unidad.
a).- Hasta 30 x 30 cms. $ 29.50.
b).- En tamaños mayores, por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 6.85
IV.- Revisión, cálculo y apertura dc registros por adquisición de inmuebles:
1.- Avalúos catastrales para la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, causarán un pago de $ 274.00 más el 1.8
al
millar del
valor catastral.
V.- Servicios de Información:
1.- Copia certificada de escritura $137.00.
2.- Información de Traslado de dominio $ 62.00.
3.- Información de número de cuenta, supcrticie y clave catastral $39.50.
4.- Copia hcliográfica de las láminas catastrales $ 96.80 cada una.
5.- Constancia de no propiedad $ 80.00.
6.- Constancia de propiedad $ 114.00.
7.- Certificado de no adeudo de impuesto predi
al
$ 114.00.
VI.- Formatos para la declaración de traslado de dominio $ 67.00.
SECCIÓN
VII
DE LOS
SERVICIOS
POR
CERTIFICACIONES
Y
LEGALIZACIONES
ARTÍClJLO
24.- Son objeto de estos derechos. los servicios prestados por la autoridad municipal por los conceptos y que
se
pagarán confonne a
las tarifas señaladas:
160
PERIODICO
OFICIAL
L-
Legalización de finllas $ 75.00.
IL- Expedición de Certifkados:
1.- Certificado de estar al corriente en el pago de las contribuciones $ 114.00.
2.- Certiticado de estar establecido con un negocio de cualquier índole $ 114.00.
martes
23
de diciembre de 2014
1Il.-
Por
cada
copia que se expida de documcntos existentes en el archivo municipal,
por
cada hoja o fracción $ 46.00.
IV.- Por autorización para suplir consentimiento paterno para contraer matrimonio $ 62.00.
V.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acccso a la [nfol111ación Pública,
por
[os documentos flsicos o que en medios magnéticos les
sean solicitados causarán los derechos conforme a la siguiente:
TABLA
1.- Expedición de copia simple, $3.10
2.- Expedición de copia certificada, $11.90
3.- Expedición de copia a color, $22.80
4.- Por
cada
disco flexible de 3.5 pulgadas, $11.90
5.- Por
cada
disco compacto, $22.80
6.- Expedición de copia simple de planos, $66.25
7.- Expedición de copia
certítkada
de planos, $45.50 adicionales a la anterior
cuota
CAPÍnlLO
NOVENO
DE
LOS
DERECHOS
POR
EL
liSO
O
APROVECHAMIENTO
DE
BIENES
DEL
DOMINIO PÚBLICO
DEL
MUNICIPIO
SECCiÓN
I
DE
LOS
SERVICIOS
DE
ARRASTRE
Y
ALMACENAJE
ARTÍClJLO
25.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o
predios propiedad del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles,
ya
sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento
administrativo de ejecución o que
por
cualquier otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o
reglamentaria
El
pago de estos derechos se hará una vez proporcionado el servicio de grúa, de confonnidad con las tarifas o cuotas siguientes:
L-
Por servicio de corralón $ 85.00 diarios.
SECCiÓN
11
PROVENIENTES
DE
LA
OClJPACIÓN
DE
LAS
VíAS
PÚBLICAS
ARTÍCULO
26.-Son objcto de estos derechos,
la
ocupación temporal de la superficie limitada
b~io
el control del Municipio, para el
estacionamiento de vehículos.
Las cuotas correspondientes por ocupación de la vía pública, serán las siguientes:
L-
Por cxpedición de licencias anuales para ocupación de la vía pública
por
vehículos
de
alquiler, que tengan
un
sitio especialmente designado
para
estacionarse $ 432.00.
11.-
Por expedición de licencia anual
para
estacionanliento exclusivo para carga y descarga $432.00
IIl.- Por licencia anual
para
estacionamiento exclusivo particular $ 285.00, comercial $ 478.00
TÍTlJLO
TERCERO
DE
LOS
INGRESOS
NO
TRIBUTARIOS
CAPÍniLO
PRIMERO
DE
LOS
PRODlfCTOS
SECCiÓN
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍClJLO
27.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación
de
sus bienes de dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebrcn entre
la~
autoridades municipales y las personas
Ilsicas o morales interesadas.
SECCiÓN
11
PROVENIENTES
DE
LA
VENTA
O
ARRENDAMIENTO
HE
LOTES
Y
GAVETAS
DE
LOS
PANTEONES
MUNICIPALES
,
martes 23 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
161
ARTÍCllLO
28.- Son objeto de estos productos, la vt:nta o arrt:ndamiento de lotes y gavet,L'
do:
los panto:ont:s
munkipaks,
de acut:rdo a las
siguientes tarifas:
1,-
Venta de lotes en el Panteón Municipal:
1,- Lotes a perpetuidad en primcnL
dt:
I'h
dc ancho
por
3
mt5,
de largo $ 715,00
2,- Lotes a perpetuidad en segunda, de I
Yo
de ancho por 3 mts,de largo $ 598,00
3,- Lotes a perpetuidad en tercera, de I
~2
de ancho por 3 mts, de largo $ 422,00
SECCiÓN
III
OTROS
PRODUCTOS
ARTÍClTLO
29.-
El
Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la
prestación de servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por
la
Ley de Ingresos Municipal,
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE
LOS
APROVECHAMIENTOS
SECCiÓN
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
30.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
L Ingresos
por
sanciones administrativas,
11.
La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel
de
gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN
II
DE
LOS
INGRESOS
POR
TRANSFERENCIA
ARTÍCULO
31.- Son ingresos por transferencia, los quc perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones
provenientes de personas fisicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran
ingresos transferidos
al
Municipio, los que se originen por adjudicación en
la
vía judicial o
en
el desahogo del procedimiento administrativo de
ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCiÓN
111
DE
LOS
INGRESOS
DERIVADOS
DE
SANCIONES
ADMINISTR.-\.
TIVAS
y
FISCALES
ARTÍCULO
32.-
Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones
cometidas por personas fisicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍClJLO
33.-
La
Tesorería Municipal, es
la
Dependencia del Ayuntamiento facultada
para
determinar el monto aplicable a cada infracción,
correspondiendo a las demás unidades administrativas
la
vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y
la
determinación de
las infracciones cometidas.
ARTÍClJLO
34.- Los montos aplicables
por
concepto de multas estarán determinados
por
los reglamentos y demás disposiciones municipales
que contemplen las infracciones cometidas.
ARTÍCULO
35.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
1.-
De diez a cincuenta días de salarios mínimos a las siguientes infracciones:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de
una
obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores
que traigan consigo la evasión de una obligación tlscaL
b).-
No
dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del
titular de los derechos de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
c).-
No
cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo tuera de los plazos legales; no citar
su número de registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
d).- No presentar. o hacerlo extemporáneanlente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos,
infol111es,
copia~,
libros o documcntos que
prevengan las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las Leyes Fiscales.
162
PERIODICO OFICIAL martes
23
de diciembre de 2014
t).- No pagar los créditos fiscalcs dcntro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.-
La,
cometidas por jueces, encargados de los rcgistros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios quc tengan
fe
pública
consistente cn:
a).- Proporcionar los inlormes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia dc habcrse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos cn que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y cmplcados públicos consistentes cn:
a).- Alterar documentos fiscalcs que tengan en su podcr.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a
las
disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos
falsos cn las actas
relativa~.
4.- Las cometidas por terccros consistentes en:
,
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra
persona, cuando esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que
le
scan solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.-De veintc a cicn días de salarios mínimos a la, infracciones siguientes:
1.-
Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los
auditores o inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los
almacenes, depósitos o bodegas o cualquier otra dependencia
y,
en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar
la situación fiscal del visitado en relación con
el
objeto de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la Licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jucces, encargados de los rcgistros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan
fe
pública
consistcntc en:
a).- Expcdir testimonios de escrituras, documcntos o minutas cuando no estén pagada,
la~
contribucíones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informcs que legahncnte puedan exigir los
auditores o inspcctores. No mostrarles los libros, documentos, registros
y,
en general, los elementos necesarios para la práctica de
la
visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de guardar secrcto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentcs o
aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o pennitir la alteración de las declaracioncs, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las
prestaciones fiscales.
III.-De cien a doscicntos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos
pa~ivos
de una obligación fiscal consistentes en:
a).- No pagar los créditos fiscales
dentTo
de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
b).- Eludir cl pago de créditos fiscales mediante inexactitudcs, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a).- Practicar
visita~
domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción,
se
impondrá únicamentc en
el
caso de que no pueda precisarse el monto de
la
prestación fiscal
omitida
de
lo contrario la multa será de uno a tres tantos de
la
misma.
IV.- De cien a trescientos días dc salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
163
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin conlar con
la
licencia o auttlrización o
su
refn:ndo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces. encargados de los registros públicos, notarios. corredores y en general a los funcionarios que tengan
te
pública
consistente en:
a).-
Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado
el
gravamen correspondiente.
b).-
No
proporcionar informes o datos,
no
exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando
lo exijan las autoridades competentes, o presentm'los incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los
impuestos o derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en
el
plazo fijado por las disposiciones tiscales o cuando las
autoridades lo exijan con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no
mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores
y,
en general, negarse a proporcionar los elementos que se
requieran para comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- Traspasar una licencia de funcionamiento sin la autorización de la Tesorería Municipal, se impondrá una multa de $1,185.00 a $1,615.00 En
caso de reincidencia
se
clausurará detinitivamente
el
establecimiento y se aplicará una multa de $ 2,370.00 a $2,700.00.
VI.- Se considera establecimiento clandestino, el que habiendo funcionado durante un período mayor de
10
días, no haya solicitado su
empadronamiento definitivo en la Tesorería Municipal, quedando facultada ésta para clausurar
el
negocio e imponer a los responsables una multa
de $1,800.00 a $2,000.00 sin perjuicio de que los infractores cumplan con las disposiciones de esta Ley.
VII.- Es obligación de toda persona que construya o repare tincas, dar aviso a la Tesorería Municipal de la terminación de la obra en los
primeros quince días siguientes a la fecha en que se haya terminado. De no cumplirse, se sancionará a los infractores de esta disposición con
una multa de $ 188.00 a $ 398.00.
VIlI.- Los predios en los que no exista construcción y estén ubicados dentro de los sectores urbanos, deberán estar bardeados, el incumplimiento
de esta disposición se sancionará con una multa de $ 183.00 a $ 398.00 por metro lineal, sin detrimento de cumplir con la obligación señalada.
IX.- Las banquetas que se encuentren en mal Estado, deberán ser reparadas inmcdiatamente después de que así lo ordene
el
Departamento de
Obras Públicas, sancionándose con una multa de $ 112.00 a $129.00 por metro cuadrado a los infractores de esta disposición, y se seguirá
sancionando bimestralmente hasta que
se
cumpla con
lo
requerido.
X.-
Es
obligación de toda persona que construya o repare una obra, solicitar permiso al Departamento de Obras Públicas para derrumbar fachadas,
bardas o cualquier construcción. Quienes no cumplan con esta disposición, serán sancionados con una multa de $ 112.00 a $ 214.00.
XI.- Cuando la ejecución de obras pudiera significar
un
peligro para
la
circulación peatonal, deberá ser protegida con el máximo de seguridad para
los peatones. Al quedar totalmente obstruida la banqueta y diticulte la circulación, los propietarios de los predios serán sancionados en este caso
con una multa de $204.00 a $ 397.00 Y en caso de reincidencia la sanción será de $ 258.00 a $ 643.00 concediéndole
un
plazo no mayor de diez
días para que por su cuenta derrumbe la barda, fachada o casa, según el caso, y de no cumplir éste, se faculta a la Dirección de Obras Públicas para
que por cuenta del propietario efectúe
el
derrumbe para la protección de la ciudadanía.
XII.-
Por no presentar los planos de obras para su revisión y aprobación dentro de los plazos señalados, causarán una multa de $ 278.00 a
$ 321.00.
XIII.- Por
no
solicitar permiso de demolición o certificado de alineamiento, causará una multa de $ 91.00 a $ 397.00.
XIV.- Las personas físicas o morales que no cumplan con lo establecido por la Lcy de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado
de Coahuila de Zaragoza, y lo dispuesto cn esta Ley, que establece la autorización municipal para fraccionamiento, serán sancionadas de
conformidad a lo siguiente:
1.- Por fraccionamiento urbano o rústico de $ 397.00 a $ 2,575.00.
2.- Por relotificación de $ 204.00 a $ 879.00.
3.- Por fusión de $ 187.00 a $ 536.00.
XV.- Los predios
no
construidos deberán estar bardeados, el incumplimiento de esta disposición se sancionará con multa de $ 182.00 a $ 515.00
por metro lineal, sin detrimento de cumplir con la obligación señalada.
XVI.- Los predios o tincas que no tengan
banquda~,
ni
pintadas sus fachadas, deberán ser construidos o pintados inmediatamente después de que
así
lo
ordene el
R.
Ayuntamiento,
ca~o
contrario
el
Munícipio realizará dichas obras señalando a los afectados el importe de
la~
mísmas para quc
la;;
liquiden de inmediato, de no cumplir con
cl
requerimiento de pago, se aplicarán
las
disposiciones legales aplicables.
164 PERIODICO
OFICIAL
mmies
23
de diciembre de 2014
xvn.-
En
caso de violación de
las
disposiciones contenidas
al
caso en la Ley para
la
Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores
en
el
Estado de Coahuila;
se
harán acreedores a una multa de $ 429.00 a $ 643.00 la primera ocasión, en caso de reincidencia se hará acreedor a una
multa de $1,071.00 a $ 1.714.00 Y
un
cierre temporal de tres días, de reincidir nuevamente
se
clausurará definitivamente.
XVIlI.-
Traspa
una licencia de funcionamiento de los establecimientos que correspondan
al
giro mercantil, diversos, lucrativos, y para la venta
de
bebida,>
alcohólicas, sin
la
autorización del Presidente Municipal, se sancionará con una multa de $1,071.00 a $ 1.687.00.
XIX.-Cuando se reincida a las infracciones por venta de bebidas alcohólica,> por primera
vez,
se duplicará
la
sanción establecida en
la
partida
correspondiente, y se clausurará el establecimiento ha"ta por treinta
día,>;
si
reincide por segunda vez o más veces, se clausurará defínitivamente el
establecimiento, y se aplicará una multa de $ 1,500.00 a $ 1,714.00
Xx.-
Toda persona física o moral que efectúe matanza fuera de los sitios autorizados para tal efecto, serán 'sancionados con una multa de $ 1,470.00 a
$1.610.00 por animal
sac'Tificado,
no eximiéndolo del pago
de
las cuotas correspondientes y demás acciones que procedan.
XXI.- Los vendedores ambulantes o aboneros que comercialicen sin el permiso correspondiente, serán sancionados con una multa de $ 321.00 a
$643.00
XXII.- Las sanciones por intringir el reglamento de tránsito serán las siguientes:
CONDUCIR
VEHÍCULO:
MIN
MAX
1.
Con
un
solo faro 5 7
2. Con una sola placa 5 7
3. Sin la calcomanía de refrendo 4 7
4. A mayor velocidad de la permitida 10
15
5.
Que
dañe el pavimento 10
15
6.
Cuya carga
pon"a
en peligro a las personas y a la vía pública 10
15
7.
No registrado
lO
15
8.
Sin placas
de
circulación o con placas anteriores. 5 7
9.
A más de 30 km. Por hora en zonas escolares
lO
15
10.
En
contra del tránsito. 6 8
11.
Formando doble t.la sin justitlcación 5 7
12.
Con licencia de servicio público de otra entidad 6 8
13
Sin licencia 6 8
14.
Con una o varias puertas abiertas 4 6
15.
A exceso de velocidad 10
15
16.
Circular en lugares no autorizados 10
15
17.
Con alta velocidad compitiendo con otro vehículo 10
15
18.
Con placas de otro Estado en servicio público 5 7
19.
Sin tatjeta de circulación 4 6
20. En estado de ebriedad completa
lO
15
21. En estado de ebriedad incompleta 10
15
22. Con aliento alcohólico 8
\O
23. Que realice emisiones de mido superiores a las autorizadas 6 8
24. Sin guardar la distancia de protección 5 7
25. Sin luces o con luces prohibidas 6 8
26. Por la vía que no correspondan 6 8
27. Sin el cinturón de seGuridad. conductor ylo acompañante 8
lO
28. Sin
el
cinturón de seguridad. servicio público ylo acompañante
16
20
29. Con menor acompañante en la parte delantera del vehículo 5 7
30. Con objetos o materiales que obstruyan la
visibilidadymanejo
del conductor 5 7
31.
Si
la precaución debida 5 7
VIRAR
UN
VEHÍClILO:
MIN MAX
1.
En lugar no
autori7~do
4 6
2.
A mayor velocidad de la permitida
10
15
3.
En
"U"
en lugar prohibido 5 7
ESTACIONARSE:
MIN
MAX
1.
En ochavo 4 6
2. De manera incorrecta 4 6
3. En lugar prohibido 4 6
4. Más tiempo del pennitido en áreas que expresamente se determine 2 3
5. A la izquierda en calles de doble circulación 4 6
6.
En
batería en lugares no permitidos 4 6
7.
En doble tila 5 7
8.
Sobre
la
banqueta obstruyendo la circulación de los transeúntes 5 7
9.
En
zona peatonal 2 3
lO.
Más tiempo del necesario en lugar no autorizado para una reparación simple 2 3
11.
En
lugar de ascenso y desccnso de pasaje. 4 6
12.
Interrumpiendo la circulación 6 8
13.
Con autobuses foráneos
fuer:¡
de la terminal 7
lO
14.
Frente a
hidranks
5
10
..
-
15.
Frente a puertas de Iloteles V Teatros 4 6
16.
En
lugares destinados para carga y descarga 5 7
17.
Frente a entrada de acceso vehicular 7
lO
18.
Sin guardar la distancia de señalamientos o impedir su visibilidad 7
10
.)
martes
23
de
diciembre
de
2014
PERIODICO
OFICIAL
165
19.
En
inkrsección de calles o a menos de cinco
mdros
de
la
misma 5 7
20. Sobre puentes o
al
lllterior
de
un túnel 7 10
21
Sobre o
pró"imo
a vía férrea 7 10
1-2, En áreas exclusivas o reservadas para
vchkulos
de
['crsonas con discapacidad sin tener motivo justificado 10
15
----
NO RESPETAR: MIN MAX
1
El
silbato del agente 7 10
2.
La
seJ1al
de
alto 7 10
3.
Las seJ1ales de tránsito 7 10
4.
Las sirenas de emergencia
::>
7
5_
Luz roja del semáforo 7 10
6_
El
paso
de
peatones 5 7
FALTA D.:: MIN MAX
1.
Espejo lateral en camiom.'s y camionetas 2 4
2.
Espejo retrovisor 1 2
3.
Luz posterior 5 7
4_
Frenos. 7 10
5_
Limpiaparabrisas 3 5
ADELANTAR
VEHÍCULOS
MIN MAX
1.
En puentes o pasos a desnivel 7 10
2.
En bocacalle a un vehículo en movimiento 5 7
3.
En la línea de seguridad del peatón 5 7
l!SAR: MIN MAX
1.
Licencia
que
no corresponda al servicio 7 10
2. Indebidamente el claxon 3 5
3.
Sirena sin autorización o sin motivo justificado 7 10
4. Cadenas en llantas en zonas pavimentadas sin justificación 10 15
TRANSPORTAR: MIN MAX
1.
Más
de
tres personas en cabina 3 5
2. Explosivos sin la debida autorización
20
25
3.
Personas en las cajas
de
los vehículos
de
carga 5 7
4. Carga mal sujeta 5 7
POR
CIRCULAR
CON
PLACAS: MIN MAX
1 Distintas de las autorizadas, incluyendo las
que
contienen publicidad
de
productos, servicios o personas 7 10
2. Pertenecientes o adquiridas
para
otro vehículo 7 10
3.
Imitadas, simuladas o alteradas 7 10
4. Ocultas. semiocultas o en general, en un lugar donde sea diticil reconocerlas 7 10
5. En
un
lugar
que
no
sean visibles o mal colocadas 5 7
TRATANDOSE DE
TRANSPORTE
PÚBLICO
DE PASAJEROS: MIN MAX
1.
Detener el vehículo en lugares
no
autorizados o en condiciones
que
pongan en riesgo la seguridad
de
los pasajeros,
10
15
peatones u otros automovilistas
Entre otras se consideran situaciones inseguras, las siguientes:
a)
Pennitir
que los pasajeros accedan
al
transporte o lo abandonen cuando este se encuentra en movimiento 10 15
b) Detener el transporte a una distancia
que
no le permita
al
pasajero acceder
al
mismo
desde la banqueta o descender a
ese lugar. 7 10
c)
Detener el transporte fuera
de
los lugares autorizados para el efecto o en los casos
de
que
se
obstaculice
innecesariamente el flujo vehicular. 7 10
2. Realizar un servicio público
de
transporte
con
placas
de
otro municipio
20
25
3.
Real izar un servicio público
con
placas particulares 10
15
4. Insultar a los pasajeros 10 15
5. Suspender
el
servicio de transporte urbano sin causa justificada 10 15
6. Modificar ruta establecida sin motivo justificado 7 10
7. Suspender
el
servicio público antes
de
concluirlo. 7 10
8.
Contar la unidad con equipo
de
sonido 5 7
9. Poner en situación
de
riesgo al pa'illje
por
mal estado
de
vehículo 7 10
10.
Negar la devolución del excedente del costo del pasaje al usuario del transporte 10 15
11.
Neuarse
al
ascenso o descenso
de
pasaje en luuar autorizado 7 10
12_
Utilizar lenuuaje
soez
ante los usuarios 5 7
13. Detenerse injustificadamente más tiempo del permitido 5 7
14.
Conducir
un
vehículo sin el número
económico
a la vista.- 5 7
15.
Conducir un vehiculo
de
transporte público sin traer a la vista tarifas autorizadas 3 5
16. Permitir viajar en el estribo 7 10
17. Utilizar
un
vehículo diferente para
el
servicio concesionado 10 15
18. Proporcionar un servicio público sin respetar las tarifas autorizadas 10 15
19.
Proporcionar servicio públ ico en circunscripción diferente a la autorizada en
su
concesión. 7 10
20. Realizar
el
ascenso o descenso
de
pasaje en lugar no autorizado 5 7
21
Invadir otra(s) ruta(s). 7 10
22. Aprovisionar combustible en transporte público con pasaje a bordo
20
25
-p
~~.
Viajar
con
auxiliares en vehículos
de
servicio público, cuando existe prohibición expresa 5 7
24_
Circular en un vehículo pintado con los colores no autorizados
-'
5
25. No usar
la
franja reglamentaria los vehículos del servicio público 2 4
INFRACCIONES
CONTRA
LA SEGURIDAD 1'(¡BLlCA y
LA
PROTECCION
A LAS PERSONAS: MIN MAX
1.
Destruir las seJ1ales
de
tránsito 15
20
2. No solicitar la intervención
de
la autoridad
de
tránsito en caso
de
accidente o
choque
10
15
3_
No proteger
con
los indicadores necesarios los vehículos
que
así lo ameriten 10
15
4. Atropellamiento
20
25
5.
Utilizar estacionamientos con parquímctros sin cubrir
el
importe
que
corrcsponda 2 3
166
PERIODlCO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de 2014
6.
Ingerir bebidas alcohólicas
en
la
via pública
15
20
7.
Resistirse
al
arresto
15
20
8.
Insultar a
la
autoridad
15
20
9.
Solicitar auxilio a instituciones de emergencia invocando hechos falsos
15
20
lO.
Provocar accidente
15
20
11.
Carcrar
y descargar fuera
de
horario señalado 5 7
12.
Obstmir
el
tránsito
vial
sin
autorización
lO
15
13. Realizar colectas o ventas
en
vía
pública
sin
autorización 10
15
14.
Abandonar vehículo injustamente 7
lO
15.
Permanecer
en
la
via pública
en
estado
de
ebriedad 10
15
16.
Provocar riña
15
20
17.
Cometer actos con
la
intención de atentar contra
la
moral de las personas 4
20
18.
Dejar menor
en
vehículo
sin
la
compañ
ía
de
un
adulto
10
15
19.
Fumar
en
lugares prohibidos
15
20
20.
Provocar alarma invocando hechos falsos
15
20
21.
Autorizar
el
uso
de
un
vehículo a personas
sin
licencia para conducir
15
20
22. Permitir, quienes eiercen
la
patria potestad, el uso de vehiculos a menores que
no
cuente con licencia para conducir
15
20
'P
~J.
Conducir
una
motocicleta
sin
casco o lentes protectores 7
10
24
Ascender y/o descender de vehículos sin observar medidas
de
seguridad 7
10
25.
Aprovisionar combustible
en
vehículos con
el
motor funcionando. 7
10
26.
Incitar animales para atacar a las personas
15
20
27. Impedir
el
ejercicio legitimo
del
uso
o disfrute
de
un
bien
15
20
28.
Molestar a personas
con
señas, palabras o actitudes de carácter obsceno o con llamadas telefónicas.
15
20
29.
Dañar muebles o inmuebles de propiedad particular
10
15
30.
Dañar con pintas muebles o inmuebles propiedad particular
15
20
31.
Dañar con pintas muebles o inmuebles destinados a
un
servicio público
15
20
,')
J~.
Dañar con pintas señalamientos públicos
15
20
"
JJ.
Dañar, destmir o remover muebles o inmuebles
de
propiedad pública
15
20
34.
Causar incendios por colisión o
uso
de vehículos.
20 25
35. Derramar oprovocar derrame
de
sustancias pelicrrosas, combustibles o que dañen
la
cinta asfáltica
30
40
36.
Cruzar
la
vía
J:lública
sin
haccr
liSO
de puentes o accesos peatonales
en
la
proximidad de los mismos 7
10
37.
Abandonar
un
lugar después de cometer cualquier infracción 10
15
38.
No
realizar
el
cambio de luz
al
ser requerido 3 5
39.
Iniciar
la
circulación
en
ámbar 7
lO
40.
Hacer uso,
al
conducir
un
vehículo.
de
teléfonos celulares, audifonos o similares 10
15
41.
No
hacer alto antes de cmzar
las
vías
del
ferrocarril
lO
15
42.
Quemar pólvora o explosivos
sin
la
autorización correspondiente
30
40
43.
Encender fogatas en lugares prohibidos 10
15
44.
Alterar
el
orden Público o Privado 4 20
ARTÍCULO
36.-
En la aplicación
de
las
multas
a
que
se refiere
el
presente capítulo, se
tomará
en
consideración lo dispuesto
en
el artículo
21
de
la
Política
de
los Estados
Unidos
Mexicanos.
ARTÍCULO
37.-
Cuando
se autorice el
pago
de
contribuciones
en
fonna
diferida
o en parcialidades, se causarán recargos a razón del
2')-ó
mensual
sobre
saldos
insolutos.
ARTÍCULO
38.-
Cuando
no se cubran las contribuciones
en
la
fecha o dentro de los plazos tijados
por
la~
disposiciones fiscales, se
pagarán
recargos
por
conccpto
de indemnización al fisco municipal a
razón
del
3%
por
cada
mes o fracción
que
transcurra
a partir del
día
en
quc
debió
hacerse
el
pago
y
hasta
que
el
mismo
se
efectúe.
CAPÍnJLO
TERCERO
DE
LAS
PARTICIPACIONES
Y
APORTACIONES
ARTÍCULO
39.-
Constituyen
este
ingreso
la~
cantidades
que
perciban los Municipios del Estado de
Coahuila
de
Zaragoza
con
arreglo a las
bases,
montos
y
plazos
que
anualmente
detennine,
en
el
ámbito
de
su competencia, el
Congreso
del Estado,
de
confonnidad
con
la
Política
de
los Estados Unidos Mexicanos,
la
Política del Estado de
Coahuila
de Zaragoza, la Ley Federal de
Coordinación
Fiscal, el
Convenio
de
Adhesión
al
Sistema
Nacional
de
Coordinación
Fiscal, el
Convenio
de
Colaboración
Administrativa
en
Materia
Fiscal Federal,
~
celebrado
por
el Gobierno del Estado
con
el
Gobierno
Federal, así
como
de
confonnidad
con
las disposiciones del Estado y
demás
convenios
y
acuerdos
que
se celebren
entre
éste y
sus
Municipios
para
otorgar
participaciones a éstos.
ARTÍCULO
40.-
Las participaciones
quc
perciba
el
Municipio
por
ingresos del Estado, se
detenninarán
en los acuerdos o
cünvenios
que
al
efecto
se celebren.
CAPÍnlLO
Cl.lARTO
IJE
LOS
INGRESOS
EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO
41.-
Quedan
comprendidos
dentro
de
esta
clasificación, los ingresos
cuya
percepción
se decrete
excepcionalmente
para
proveer
cl
pago
de
gastos
por
inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TInlLO
CUARTO
CAPÍTULO
PRIMERO
DE
LOS
ESTÍMl!LOS
FISCALES
E
INCENTIVOS
martes
23
de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
167
ARTÍCtrLO
42.-Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales.
se
otorgarán únicamente a aquellos
contribuyentes que estt:n
al
cOITiente
en
el
cumplimiento de las obligaciones liseales que este Código,
las
Leyes tvlunicipa1cs o Reglamentos
establezcan, así como cumplir con todos los rcquisitos
qul.!
para tal clecto
SI.!
establezcan cn dichos ordenamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Esta
Ley
empezará a regir a partir del día lo. de enero del año 2015.
SEGUNDO.- Cuando el importe anual del Impuesto l'redial se cubra antes del
31
de enero del 2014, se otorgará
un
incentivo
al
15% del monto
total, por concepto de pago anticipado;
si
el
pago se hace durante el mes de febrero, el incentivo será del 10% Y cuando
el
pago se realice en
el
mes de marzo el incentivo será del
5%,.
TERCERO.-
Para
los
etectos de lo dispuesto en esta Ley,
se
entenderá por:
1.-
Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
11.-
Personas con Diseapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus
facultades tlsicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
nr.-
Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o entermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
CUARTO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para
la
regulación de venta y
consumo de alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia,
las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
QUINTO.-
El
municipio de Zaragoza, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar 30 días naturales siguientes a la promulgación
del presente decreto, en su respectiva página de Internet la ley de ingresos ciudadana con base en la información presupuestal contenida en el
presente decreto, de conformidad con el artículo 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con la Norma para la difusión a la
ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos emitida por
el
Consejo Nacional de Armonización Contable.
SEXTO.-
El
municipio de Zaragoza, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar el
31
de enero de 2015, en su respectiva página de
Internet el calendario de presupuesto de ingresos con base mensual con los datos contenidos en el presente decreto, en el formato establecido por
el
Consejo Nacional de Arnl0nización Contable mediante la Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Ingresos base
mensual.
SÉPTIMO.-
Publíquese la presente
Ley
en
el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ,
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la
Ciudad
de
Saltillo,
Coahuila
de
Zaragoza,
a los diecisiete días del mes
de
diciembre del
año
dos mil catorce.
DIPUTADO
PRESIDENTE
JUAN
ALFREDO
BOTELLO
N.ÁJERA
(RÍJBRICA)
DIPlJTADA
SECRETARIA
ELVIA
GllADALUPE
MORALES
GARCÍA
(RlIBRICA)
DIPUTADO
SECRETARIO
FERNANDO DE LA
FlJENTE
VILLARREAL
(RÍJBRICA)
IMPRíMASE,
COMUNíQlJESE
y
OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 22 de Diciembre de 2014
EL
GOBERNADOR
CONSTITlICIONAL
DEL ESTADO
RUBÉN
IGNACIO
MORIU~\.
VALDEZ
(RlIBRICA)
EL
SECRETARIO
DE
GOBIERNO
ARMANDO LlINA CANALES
(R(¡BRICA)
EL
SECRETARIO
DE FINANZAS
ISMAEL
ElJGENIO
RAMOS
FLORES
(RlIBRICA)

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