Ley de Ingresos para el Municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación31 Diciembre 2014
EstadoHidalgo
MunicipioZapotlán de Juárez
~
~'
,,,
''1,
PERIODICO
OFICIAL
Poder
Ejecutivo
Estado
Libre
y Soberano
de
Hidalgo
GOBIERNO
DEL
ESTADO
~~}
TOMO
CXLVII
Pachuca
de
Soto,
Hgo.,
a
31
de
Diciembre
de
2014
Núm.
53
MTRO.
MARIO
SOUVERBILLE
GONZÁLEZ
Coordinador
General
Jurídico
LIC.
JOSÉ
VARGAS
CABRERA
Director
del
Periódico
.Oficia~··:
Tel.
71
7-60-00
Ext.
2467
Jaime
Nunó
No.
206
Col.
Periodistas
Correo
Electrónico:
poficial@hidalgo.gob.mx
t;.J
t
Registrado
como
artículo
de
2a.
Clase
con
fecha
23
de
Septiembre
de
1931
,--------------------------------------SUMARIO------------------------~----------~
'•>¡·~-
J
TOMO
11
..
'1
VOLUMEN
1 C.l')
Decreto
Núm.
316.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Acatlán,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal
2015. 1
4"~~
'-
Págs.
3-
22
Decreto
Núm.
318.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Actopan,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal
2015. '\' t
1, 1
1
,·.
r t
Págs.
23-
52
Decreto
Núm.
320.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Ajacuba,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal
2015.
qq
,~
7
-
• \
1(
' ! 1'
Págs.
53-
78
Decreto
Núm.
323.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Apan,
Hidalgo,
co-
rrespondiente
al
Ejercicio
Fiscal
2015.
'1
1 :
Págs.
79
-110
Decreto
Núm.
327.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Atotonilco
de
Tula,
Hidalgo,
correspondienteal
Ejercicio
Fiscal2015.
Págs.
111
-
141
Decreto
Núm.
346.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Jacala
de
Ledezma,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
J:
Págs.
142
-
167
Decreto
Núm.
351.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Metepec,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal
2015.
1 u c.'
:-
~
Págs.
168
-
195
Decreto
Núm.
353.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Mineral
del
Chico,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
'l
1 1 .
Págs.
196
-
222
Decreto
Núm.
355.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Mineral
de
la
Re-
forma,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fis-
cal
2015. '1 ,
__
1'
··
r • •
Págs.
223-
252
Decreto
Núm.
356.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Mixquiahuala
de
Juárez,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal
2015. n .
1
e-
r,
t "' :
Págs.
253
-
282
Decreto
Núm.
359.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Nopala
de
Villagrán,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
1".
Págs.
283
-
308
Decreto
Núm.
362.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Pachuca
de
Soto,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
Págs.
309
-
348
Decreto
Núm.
367.-
Que
aprueba
la Ley
de
In-
gresos para el
Municipio
de
San
Felipe
Orizatlán,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
!
'(;
\
1
,-,_
Págs.
349
-
372
Decreto
Núm.
372.-
Que
aprueba
la Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Tasquillo,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
cng,-t\
1
o"'-¡
o 1 Págs.
373
-
399
Decreto
Núm.
375.-
Que
aprueba
la Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Tepeapulco,
Hidal-
go,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
q~·-;:
\vt:;C,u'í Págs.
400-
431
Decreto
Núm.
377.-
Que
aprueba
la Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Tepeji
del
Río
de
Ocampo,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
o.;'-~$(,?_.
lO''}. · i Págs.
432
-
469
Decreto
Núm.
379.-
Que
aprueba
la Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Tetepango,
Hidal-
go,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
<1(i
~
' Págs.
470
-
492
Decreto
Núm.
380.-
Que
aprueba
la Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Tezontepec
de
Aldama,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal
20i5.
r~
1
_¡;,¡
R
'1
\
::>:,;.:
()r
1
Págs.
493
-517 /
Decreto
Núm.
382.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Tizayuca,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
' f
.....
~~
'~)
~
·f
Págs.
518 -
559
Decreto
Núm.
385.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Tlanalapa,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
q
(jf.,/~.1
-~
1'
1_,
-~~-
ll
Págs.
560
-
588
Decreto
Núm.
389.-
Que
aprueba
la Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Tula
de
Allende,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
Págs.
589
-619 ·
Decreto
Núm.
395.-
Que
aprueba
la Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Zapotlán
de
Juárez,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
Págs.
620
-
646
Decreto
Núm.
396.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Zempoala,
Hidal-
go,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
Págs.
647-
679.
620
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE
LA
LXII LEGISLATURA DEL
H.
CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL
SIGUIENTE: DECRETO NO. 395
LEY
DE
INGRESOS PARA EL MUNICIPIO
DE
ZAPOTLÁN
DE
JUÁREZ, HIDALGO,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2015.
Artículo
1.-
En
el ejercicio fiscal de 2015,
el
Municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, percibirá
los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación
se enumeran:
l. IMPUESTOS
1.1
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
1.
Impuesto a los ingresos obtenidos por establecimientos de
enseñanza particular.
2.
Impuesto sobre juegos permitidos, espectáculos públicos,
diversiones y aparatos mecánicos o electromecánicos accionados por
monedas o fichas.
3.
Impuesto a comercios ambulantes.
1.2
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
1.
Impuesto predial.
2.
Impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones
con bienes inmuebles.
2.
1.3
ACCESORIOS
DE
IMPUESTOS
11.
DERECHOS
1.
Derechos
por
servicios
públicos:
a.
Derechos por servicio de alumbrado público.
b.
Derechos por servicios de agua potable.
c.
Derechos por servicios de drenaje y alcantarillado.
d.
Derechos por uso de rastro, guarda y matanza de ganado,
transporte e inspección sanitaria, revisión de fierros para "
marcar ganado y magueyes.
e.
Derechos por servicio y uso de panteones.
f.
Derechos por servicio de limpia.
Derechos
por
registro,
licencias
y
permisos
diversos:
a.
Derechos por registro familiar.
b.
Derechos por servicios de certificaciones legalizaciones y
expedición de copias certificadas.
c.
Derechos por servicios de expedición y renovación de placa de
funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales.
d.
Derechos por servicio de expedición de placas de bicicletas,
motocicletas y vehículo.s de propulsión
no
mecánica.
e.
Derechos por expedición, revalidación y canje
de
permisos o
licencias para funcionamiento de establecimientos que enajenen o
expendan bebidas alcohólicas.
f.
Derechos por expedición y revalidación de licencias o permisos para
la colocación y emisión de anuncios publicitarios.
g.
Derechos por licencia o permiso para la prestación del servicio de
estacionamiento y pensiones.
4,149,561.85
31,753.00
0.00
14,329.00
17,424.00
4,117,808.85
2,884,802.27
1,233,006.58
0.00
2,160,472.60
341,664.00
331,392.00
0.00
0.00
0.00
10,272.00
0.00
934,904.00
153,331.00
489,884.00
142,391.00
0.00
79,298.00
70,000.00
0.00
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
3.
Derechos en materia de desarrollo urbano y ecología
a.
Derechos por alineamiento, deslinde y nomenclatura.
b.
Derechos por realización y expedición de avalúos catastrales.
c.
Derechos por la expedición de constancias y otorgamiento de
licencias de uso de suelo, y autorización de fraccionamientos en
sus diversas modalidades.
d. Derechos por licencias para construcción, reconstrucción,
ampliación y demolición.
e. Derechos por autorización de peritos en obras para construcción.
f.
Derechos por autorización para la venta de lotes de terrenos en
fraccionamiento.
g.
Otros derechos por servicios relacionados con el desarrollo urbano.
h.
Derechos por la participación en concursos, licitaciones y ejecución
de
obra pública.
i.
Derechos por supervisión de obra pública.
j. Derechos por expedición de dictamen de impacto ambiental y otros
servicios en materia ecológica.
k.
Derecho especial para obras por cooperación.
4.
Derechos
por
servicios prestados en materia de seguridad
pública y tránsito.
a.
Derechos por servicios prestados en materia de seguridad
pública y tránsito.
5.
Accesorios de Derechos.
111.
PRODUCTOS
111.1
PRODUCTOS
DE TIPO CORRIENTE
1.
Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propiedad del
Municipio:
a.
Uso de plazas y pisos en las calles, pasajes y lugares públicos.
b.
Locales situados en el interior y exterior de los mercados.
c.
Estacionamiento en la vía pública.
d. Arrendamiento de terrenos, montes, pastos y demás bienes del
Municipio.
2. Establecimientos y empresas del Municipio.
3.
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la
información én dispositivos de almacenamiento, derivado del
ejercicio del derecho de acceso a la información.
111.2
PRODUCTOS DE
CAPITAL
1.
Explotación o enajenación
de
cualquier naturaleza de los
bienes propiedad del Municipio.
2.
Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.
3.
Capitales y valores del Municipio y sus rendimientos.
4. Bienes de beneficencia.
111.3
ACCESORIOS
DE
LOS
PRODUCTOS
IV.
APROVECHAMIENTOS
1.
Intereses moratorias.
2.
Recargos.
3.
Multas impuestas a los infractores de los reglamentos
administrativos por bando de policía.
4. Multas federales no fiscales.
5.
Tesoros ocultos.
6. Bienes y herencias vacantes.
7.
Donaciones hechas a favor del Municipio.
8. Cauciones y fianzas, cuya pérdida se declare por resolución
firme a favor del Municipio.
621
883,904.60
70,415.00
119,368.00
35,604.00
590,000.00
980.00
20,370.00
17,335.60
8,000.00
20,000.00
1,832.00
0.00
0.00
0.00
0.00
49,880.00
49,880.00
49,880.00
31,700.00
18,180.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0:00
0.00
0.00
0.00
1,091,214.19
0.00
292,396.60
30,600.00
120,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
622
PERIODICO
OFICIAL
9.
Reintegros, incluidos los derivados de responsabilidad oficial.
1
O.
Intereses.
11. Indemnización por daños a bienes municipales.
12. Rezagos
de
Ejercicios Fiscales anteriores.
V. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
V.1 PARTICIPACIONES
V.2
APORTACIONES
1. Aportaciones del Gobierno Federal
a.
Fondo
de
Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal. FISM
b.
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios. FORTAMUN
VI. INGRESOS EXTRAORDINARIOS
1.
Empréstitos o financiamientos.
2.
Aportaciones y apoyos financieros del gobierno federal o
estatal.
3.
Impuestos y derechos extraordinarios.
4.
Las aportaciones para obras de beneficencia social.
5.
Otras participaciones extraordinarias.
TOTAL
DE INGRESOS
31
de
Diciembre
de
2014.
0.00
0.00
0.00
648,217.59
30,512,307.00
17,663,116.00
12,849,391.00
12,849,391.00
3,516,250.00
9,333,141.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
37,963,435.64
Artículo
2.
La recaudación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos antes
referidos deberán apegarse a las disposiciones contenidas en esta ley, la Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Hidalgo y el Código ·Fiscal Municipal para el Estado
de
Hidalgo.
Artículo
3.
Los impuestos se determinarán y pagarán de acuerdo a lo que establece el Título
Segundo, capítulo primero, conforme a los artículos 9
al
60 de
la
Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Hidalgo.
Artículo 4.
El
Impuesto a los ingresos obtenidos por establecimientos de enseñanza particular,
se determinará según lo dispuesto por los artículos
41
al
45 de
la
Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Hidalgo, y conforme a lo siguiente:
La
base para el cálculo y cobro de este impuesto será
la
totalidad de los ingresos que
se
obtengan por la prestación de los servicios educativos, aplicando
la
tasa del 0%.
Tratándose de
la
celebración de convenios
la
cuota será conforme a lo que acuerde
el
Ayuntamiento.
El
impuesto se determinará por anualidad, tomando como base para su cobro los ingresos del
año inmediato anterior.
Artículo
5.
El
Impuesto sobre juegos permitidos, espectáculos públicos, diversiones y aparatos
mecánicos o electromecánicos accionados con monedas o fichas, se determinará de
conformidad a lo dispuesto por los artículos 46
al
53 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios
del Estado de Hidalgo, y conforme a lo siguiente:
Tratándose de diversiones o espectáculos en los que
el
boletaje se expenda fuera de
la
taquilla,
al
importe que represente
el
total de los boletos sellados y autorizados se aplicará la tasa del
0%.
En
el
caso de diversiones o espectáculos que se realicen en forma habitual,
al
importe total de
los ingresos obtenidos en el mes se aplicará la tasa del 5%.
Tratándose .de juegos con premios, tales como rifas, loterías, concursos o sorteos, sobre
el
monto total de ingresos a obtener se aplicará la tasa del 5%.
Tratándose de juegos, aparatos mecánicos y/o electrónicos accionados por monedas o fichas
que se exploten en forma temporal, se aplicará a la totalidad de los ingresos la tasa del 5%.
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
Tratándose de juegos, aparatos mecánicos y/o electrónicos accionados por monedas o fichas
que se exploten en forma habitual, se aplicará a la totalidad de los ingresos obtenidos en el
mes
la tasa del 5%.
Tratándose
de
impuesto cobrable por cuota
por
diversiones,
juegos
o espectáculos, aplicará la
siguiente cuota por evento o temporada según lo determine el Ayuntamiento:
Culturales
1.
Exposiciones
2.
Recitales
3.
Conferencias
Deportivos
1.
Funciones de box y lucha libre
2.
Fútbol profesional
Recreativos y Populares
1.
Ferias
2. Desfiles
3.
Fiesta Patronal
4.
Tardeadas, disco
5.
Bailes públicos con fines lucrativos
6.
Juegos mecánicos
7.
Circos
8.
Kermesse
9.
Carreras de automóviles, bicicletas, etc.
1UMA
1
O.
Peleas de gallos con autorización de la autoridad
competente
11. Carnaval
12. Variedad ocasional
13. Concierto
14. Degustaciones
15. Promociones y aniversarios
16. Música en vivo
Cuota fija
NIA!::>V'
N/A
N/ A
N/ A
N/ A
N/A
N/A
N/ A
60
60
N/ A
40
N/ A
N/ A
30
N/ A
N/ A
N/A
N/A
N/ A
N/ A
La cuota
que
deba cubrirse por los eventos antes referidos, deberá pagarse con tres días de
anticipación a la celebración de los eventos.
Artículo
6.
Impuesto a comercios ambulantes, este impuesto se determinará conforme a lo
dispuesto en los artículos 54 al 60 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado
de
Hidalgo, y se aplicará la tasa del
2.1
%,
al total de los ingresos
que
obtengan los comercios
ambulantes en plazas, vías públicas o cualquier otro lugar en que exhiban y vendan sus
mercancías.
En caso de celebración de convenios de cuota fija la tarifa será de 0.5 salario mínimo mensual;
mismo
que
en ningún caso puede ser
mayor
al 5% de los ingresos totales percibidos.
En caso de vendedores eventuales la tasa aplicable no será
mayor
al
2%
del total
de
los
ingresos obtenidos.
Artículo
7.
El impuesto predial, se determinará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 9 al
27
de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Las bases y tasas aplicables para la determinación de este impuesto son:
623
624
PERIODICO
OFICIAL
31
de Diciembre de .2014.
Tipo de predio Base Tasa anual
Predios urbanos edificados
60%
de
su
valor catastral
0.9%
Predios
urbanos
no
edificados 1
00%
de
su
valor catastral
1.0%
Predios
rústicos edificados
60%
de
su
valor catastral
2.5%
Predios
rústicos
no
edificados 1
00%
de
su
valor catastral
1.0%
Predios
rústicos mayores a
5000
m2
con
fines
60%
de
su
valor catastral
2.5%
agrícolas
Qanaderos
o forestales
Predios sujetos
al
régimen ejidal
El
valor
fiscal
con
el
que
lo
1.0%
haya
manifestado
el
poseedor
Construccione·s
en
predios ejidales
60%
de
su
valor catastral
1.5%
Predios y edificaciones
con
fine¡ industriales,
100%
de
su
valor catastral
1.0%
incluidas haciendas
de
beneficio .df metales y
establecimientos metalúrgicos --.
El
pago mínimo del impuesto predial en el caso de predios urbanos sin valor determinado, será
igual a cinco salarios mínimos diarios vigentes en la zona económica en la que se ubique el
predio; en el caso
de
predios rústicos sin avalúo determinado, el pago mínimo será igual
al
equivalente a dos salarios mínimos diarios vigentes en
la
zona económica del Estado de
Hidalgo.
El
pago anticipado por la anualidad del impuesto predial que se haga en el mes de enero, y en
su caso, en febrero y marzo, dará lugar a un descuento hasta del 30%, de conformidad con
lo
que establece el artículo 16 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Artículo
8. El Impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles,
se determinará conforme a lo dispuesto por los artículos 28
al
40 de la Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando que a la base gravable se deberá aplicar la
tasa general del 2%.
Artículo
9.
Los derechos se determinarán y pagarán de acuerdo a lo establecido en
el
Título
Tercero, artículos
61
al186
de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Artículo
10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se cobrarán de conformidad con
lo establecido en los artículos 62
al
66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio de
suministro celebrado entre este Municipio y la Comisión Federal de Electricidad o con cualquier
otro prestador del servicio.
En tanto no se haya celebrado
el
convenio correspondiente que contenga los elementos de esta
contribución, aplicarán las siguientes tasas:
Uso doméstico.
Uso comercial.
Uso industrial.
Tasa
fija
5.0%
5.0%
1.5%
Artículo
11. Los derechos por servicio de agua potable, se determinarán según lo dispuesto por
los artículos 67 al
71
de
la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo y se
pagarán conforme a las siguientes cuotas:
Servicio
doméstico.
Toma sin medidor cuota fija.
Toma con medidor hasta 15 m3.
Por cada m3 consumido después de los 15 m3.
Comercial.
Toma sin medidor cuota fija.
Toma con medidor hasta
20m
3.
Por cada m3 consumido después de los
20m
3.
Mediana
industria.
Por el consumo de hasta 25 m3.
Por cada m3 consumido después
de
los
25m
3.
Industrial.
Toma con medidor hasta
30m
3.
Por cada m3 consumido después de
30m
3.
Cuota
fija
N/ A
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
Las cuotas antes descritas causarán
el
Impuesto
al
Valor Agregado, con excepción de las
relativas
al
Servicio Doméstico.
Derecho
de
instalación
al
sistema
de
agua
potable.
Instalación al sistema de agua potable.
Cuota
fija
N/ A
Adicional al costo del derecho de instalación
el
usuario deberá cubrir los costos derivados de
los materiales y mano de obra que sean necesarios para
la
instalación.
Costo de aparatos medidores.
Cuota
fija
N/A
Artículo
12. Los derechos por servicios de drenaje y alcantarillado, se pagarán
de
conformidad
a las siguientes cuotas, así .como lo dispuesto por los artículos 72
al
77 de
la
Ley de Hacienda
para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:
Por el uso del sistema de drenaje y alcantarillado.
Por la construcción de drenajes, incluye mano. de
obra y materiales (metro lineal)
Por la instalación
al
sistema de drenajes.
Cuota
fija
N/ A
N/A
N/ A
Artículo
13. Los derechos por uso de rastro, guarda y matanza de ganado, transporte e
inspección sanitaria, revisión de fierros para marcar ganado y magueyes, se determinarán
según lo dispuesto por los artículos 78
al
81
de Ley de Hacienda para los Municipios del Estado
de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Uso
de
corraletas.
Se
cobrará
por
cabeza y día:
Bovino, porcino, caprino, ovino y equino
Aves de corral
Lepóridos
Matanz~
de
ganado.
Se
cobrará
por
cabeza
Bovino, porcino, caprino, ovino y equino
Aves
de
corral
Lepóridos
Inspección
sanitaria
por
cabeza
Transportación
sanitaria
de
carne
Refrigeración
por
día.
Bovino canal completo.
~ canal de bovino.
Y4
canal de bovino.
Canal completo de porcino, ovino y caprino
~
canal de porcino, ovino y caprino
Cabeza de bovino, porcino y vísceras.
Uso
de
básculas
por
usuario.
Otros
servicios
de
rastro.
Resello de matanza de toros de lidia.
Resello de matanza en otros rastros.
Salida de pieles.
Lavado de vísceras (semanal).
Lavado de cabezas (semanal).
Extracción de cueros de porcinos (semanal) por
usuario.
Salida de vísceras (semanal).
Fierros
para
marcar
ganado
y
magueyes
Derechos por
el
registro de fierros para marcar
ganado y magueyes.
Cuota
fija
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
625
"'
626
PERIODICO
OFICIAL
Derechos por refrendo del registro o revisión de
fierros para marcar ganado y magueyes.
31
de
Diciembre
de
2014.
N/ A
Artículo 14. Los derechos por servicios y uso de panteones, se pagarán conforme a las
siguientes cuotas y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82
al
89 de la Ley de
Hacienda para
·Jos
Municipios del Estado de Hidalgo.
Inhumación de cadáveres y restos
Inhumación de cadáveres o restos por 7 años
Exhumación de restos.
Reinhumación en fosa, capilla o cripta.
Refrendos por inhumación.
Inhumación de cadáveres de personas originarias
y vecinas de otro Municipio fosa usada.
Inhumación de cadáveres de personas originarias
y vecinas de otro Municipio fosa nueva.
Construccjón o instalación de monumentos
criptas y capillas.
Permiso para la instalación o construcción de
monumento.
Permiso para construcción de capilla individual.
Permiso para construcción de capilla familiar.
Permiso para construcción de gaveta.
Crematorio
Cuota fija
4
4
4
2
15
20
6
11
15.75
2
Permiso de cremación N/A
Servicio de cremación N/A
Por
la
concesión a personas físicas o morales para operar el servicio de
panteón privado, de conformidad al contrato o concesión
correspondiente.
Otros servicios de panteones
Búsqueda de datos
Venta de Nicho o Restero
Venta de Urnas
Permiso para introducir vehículo automotriz
NA
NA
NA
NA
Artículo 15. Los derechos por
el
servicio de limpia que preste
el
Municipio a las personas
físicas y morales que así lo soliciten para la recolección adicional de desechos a domicilio, se
pagarán conforme a las siguientes cuotas, y según lo dispuesto por los artículos 90
al
96 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
En
bolsa: Su equivalente en m3 por 1 día de
recolección semanal (Tarifa mensual).
En
tambo: Su equivalente en m3 por 1 día de
recolección semanal (Tarifa mensual).
Renta y recolección en contenedor de 6 m3 por
día de recolección semanal (Tarifa mensual).
Renta y recolección en contenedor de 16 m3 por
día de recolección semanal (Tarifa mensual).
Cuota fija
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
Para el caso de contribuyentes que por mismos trasladen sus desechos al depósito
municipal, les será aplicada la cuota fija que corresponda después de disminuirla en
un
cincuenta por ciento.
Cuota fija
Recepción de basura en relleno sanitario (por unidad vehicular)
Auto particular. N/A
Camioneta concesionada. N/A
Camioneta pick up. N/A
Camioneta de 3.5 ton. de carga.
.N/A
Camión de volteo o rabón. N/A
Vehículo superior a doble rodada. N/A
Por recepción de neumáticos.(Por unidad) N/A
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
Por
la
concesión
a
personas
físicas
o
morales
para
prestar
el
servicio
de
limpia
adicional
a
que
se
refiere
este
derecho,
de
conformidad
al
contrato
o
concesión
correspondiente.
Mantenimiento y limpieza de terrenos baldíos, por N/A
m2
Artículo
16. Los derechos por Registro del Estado Familiar, se determinarán conforme a lo
dispuesto por los artículos 97
al
99 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Hidalgo, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Por
la
validez
jurídica
de
cualquier
acto
del
estado
familiar
dentro
de
la
oficina.
Inscripción de sentencias de autoridades
judiciales.
Reconocimiento de hijo.
Registro de nacimiento.
Registro de matrimonio.
Registro de defunción.
Registro de emancipación.
Registro de concubinatos.
Inscripción de actos del Registro del Estado ·
Familiar realizados por mexicanos
en
el
Extranjero.
Anotación de actas ordenadas por Autoridades
de
la
Resolución Judicial o Administrativa.
Por
la
validez
jurídica
de
cualquier
acto
del
estado
familiar
fuera
de la
oficina.
Registro de nacimientos.
Registro de matrimonios.
Registro extemporáneo de nacimientos (Año
vencido).
Cuota
fija
3.0
4.0
4.0
10.0
4.0
N/ A
N/ A
5.0
3.0
5.25
11.58
0.3
Se exentará de cobro
el
derecho por registro de nacimientos.
Artículo
17. Los derechos por servicios de certificación, legalización y expedición de copias
certificadas y procedimientos administrativos, se determinarán conforme a
lo
dispuesto por los
artículos 100
al
102 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a
las siguientes cuotas:
Certificación
de
documentos
de
actos
o
hechos
jurídicos
derivados
del
registro
familiar.
Certificación y expedición de copias.
Expedición de constancias de documentos que
obren
en
los archivos municipales (Por foja).
Expedición de constancias
en
general.
Búsqueda en archivo de antecedentes por
periodo anual o fracción, documento o fecha.
Certificado de registro
en
el
padrón catastral y
valor fiscal
Certificado de no adeudo fiscal.
Costo de tarjeta y/o boleta predial.
Copia simple de documento digitalizado.
Cuota fija
1
.O
0.03
1.0
0.2
3.75
3.75
0.84
1.37
Se exentará de cobro
el
derecho por expedición de
la
primera copia certificada de nacimiento.
Artículo
18. Los derechos por servicios de expedición y renovación de placa de funcionamiento
de establecimientos comerciales e industriales, se determinarán según
lo
dispuesto por los
artículos 103
al
1 09 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo,
debiéndose pagar conforme a
la
siguiente tarifa:
627
628
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
CALLES NO CALLES PLAZAS CIVICAS DE A
ORILLA
DE
ZONA. CABECERA Y
PAVIMENTADAS PAVIMENTADAS COMUNIDADES AUTOPISTA
z
w
z o o o o
o N o N o N o N
GIRO. o N
...
o N
...
o N
....
o N
...
o M
...
ID
M
...
ID
M
...
ID
M
...
ID
0"
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Jll
ca
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Jll
ca
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Jll
ca
"C
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...
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...
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...
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...
U)
a:
ca
M
-ca
1"11
M
-ca
M
-ca
M
-ca
1-
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ca
E
ca
E
ID
.e
ID
.e
ID
.e
ID
U)
"C
ID
"C
ID
"C
ID
"C
ID
z
"C "C
"C
"C
o
,~--1·
o -
Abarrotes sin Apertura
7.61
9.89 11.42
,,
9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
cerveza Renovación 4.2 5.46 6::) --5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93
9.01
10.4
Abarrotes y Apertura
7.61
9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
papelería Renovación 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93
9.01
10.4
Acumuladores Apertura 8.46
11
12.69 10.15 13.2 15.23 12.69 16.5 19.04 13.96 18.15 .20.94
en general Renovación 5.25 6.83 7.88 6.3 8.19 9.45 7.88 10.24 11.81 8.66 11.26 12.99
~
Apertura 4 5.2
· Afiladuría 6 4.8 6.24 7.2 6 7.8 9 6.6 8.58 9.9
Renovación 3 3.9 4.5 3.6 4.68 5.4 4.5 5.85 6.75 4.95 6.44 7.43
Agencia de Apertura 6.77 8.8 10.16 8.12 10.56 12.19 10.16 13.2 15.23 11.17 14.52 16.76
eventos y 5.25 6.83
banQuetes Renovación 7.88 6.3 8.19 9.45 7.88 10.24 11.81 8.66 11.26 12.99
Agencia de Apertura 8.46
11
12.69 10.15 13.2 15.23 12.69 16.5 19.04 13.96 18.15 20.94
publicidad Renovación 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
Aguas Apertura 12.7 16.51 19.05 15.24 19.81 22.86 19.05 24.77 28.58 20.96 27.24 31.43
purificadas Renovación 8.5 11.05 12.75 10.2 13.26 15.3 12.75 16.58 19.13 14.03 18.23 21.04
Apertura 4 5.2 6 4.8 6.24 7.2 6 7.8 9 6.6 8.58 9.9
Alfarería Renovación 3 3.9 4.5 3.6 4.68 5.4 4.5 5.85 6.75 4.95 6.44 7.43
~-
-
7.61
9.89 11.42 16.32 .
Apertura 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 18.83
Alfombras Renovación 5.15 6.7 7.73 6.18 8.03 9.27 7.73 10.04 11.59 8.5 11.05 12.75
Alimento para Apertura 8.46
11
12.69 10.15 13.2 15.23 12.69 16.5 19.04 13.96 18.15 20.94
ganado Renovación 7
9.1
10.5 8.4 10.92 12.6 10.5 13.65 15.75 11.55 15.02 17.33
Almacén, Apertura 16.9 21.97 25.35 20.28 26.36 30.42 25.35 32.96 38.03 27.89 36.25 41.83
bodega Renovación 11.85 15.41 17.78 14.22 18.49 21.33 17.78 23.11 26.66 19.55 25.42 29.33
Alquiler de Apertura 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93
9.01
10.4
vajillas y 3.15
4.1
4.73 3.78
mobiliario Renovación 4.91 5.67 4.73 6.14 7.09 5.2 6.76 7.8
Antojitos Apertura 6.77 8.8 10.16 8.12 10.56 12.19 10.16 13.2 15.23 11.17 14.52 16.76
mexicanos Renovación 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93
9.01
10.4
Aparatos Apertura 8.46
11
12.69 10.15 13.2 15.'23 12.69 16.5 19.04 13.96 18.15 20.94
eléctricos Renovación 5 6.5 7.5 6 7.8 9 7.5 9.75 11.25 8.25 10.73 12.38
Art de Apertura 8.46
11
12.69 10.15 13.2 15.23 12.69 16.5 19.04 13.96 18.15 20.94
refrigeración y 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3
..
8.19 9.45 6.93
9.01
10.4
e c/v Renovación
Art.
Apertura 12.7 16.51 19.05 15.24 19.81 22.86 19.05 24.77 28.58 20.96 27.24 31.43
Computación y
papelería Renovación
7.61
9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
Artículos de Apertura :5.15 6.7 7.73 6.18 8.03 9.27 7.73 10.04 11.59 8.5 11.05 12.75
limpieza Renovación 4.25 5.53 6.38
5.1
6.63 7.65 6.38 8.29 9.56
7.01
9.12 10.52
Artículos de Apertura 5.15 6.7 7.73 6.18 8.03 9.27 7.73 10.04 11.59 8.5 11.05 12.75
piel Renovación 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93
9.01
10.4
Artículos Apertura
7.61
9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
deportivos Renovación 5.25 6.83 7.88 6.3 8.19 9.45 7.88 10.24 11.81 8.66 11.26 12.99
Artículos Apertura 5.15 6.7 7.73 6.18 8.03 9.27 7.73 10.04 11.59 8.5 11.05 12.75
desechables Renovación 4.25 5.53 6.38
5.1
6.63 7.65 6.38 8.29 9.56
7.01
9.12 10.52
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
629
Artículos para Apertura 5.15 6.7 7.73 6.18 8.03 9.27 7.73 10.04 11.59 8.5 11.05 12.75
el hogar Renovación 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93
9.01
10.4
Artículos. para APertura 5.15 6.7 7.73 6.18 8.03 9.27 7.73 10.04 11.59 8.5 11.05 12.75
fiestas
infantiles Renovación 4.25 5.53 6.38
5.1
6.63 7.65 6.38 8.29 9.56
7.01
9.12 10.52
Asesoría para Apertura 8.46
11
12.69 10.15 13.2 15.23 12.69 16.5 19.04 13.96 18.15 20.94
construcción Renovación 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
Asesoría APertura 8.46
11
12.69 10.15 13.2 15.23 12.69 16.5 19.04 13.96 18.15 20.94
preparatoria 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
abierta Renovación
Aoertura
10
13 15
12
15.6 18 15 19.5 22.5 16.5 21.45 24.75
Auto lavado Renovación 5.25 6.83 7.88 6.3 8.19 9.45 7.88 10.24
11.81
8.66 11.26 12.99
Autopartes y Apertura 10 13 15
12
15.6 18 . 15 19.5 22.5 16.5 21.45 24.75
accesorios Renovación 6 7.8 9 7.2 9.36 10.8 9
11._7
13.5 9.9 12.87 14.85
Aoerrura 25.4 33.02
38.1
30.48 39.62 4&.n
38.1
49.53 57.15 41.91 54.48 62.87
Autoservicio
l'•:
33
Renovación 20 26
30
24
31.2 36 30 39 45 42.9 49.5
Apertura
7.61
9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
Baño público 5.25 7.88
Renovación 6.83 6.3 8.19 9.45 7.88 10.24
11.81
8.66 11.26 12.99
Apertura
7.61
9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
Bazar Renovación 5 6.5 7.5 6 7.8 9 7.5 9.75 11.25 8.25 10.73 12.38
Aoertura
7.61
9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
Bicicletas Renovación 5 6.5 7.5 6 7.8 9 7.5 9.75 11.25 8.25 10.73 12.38
Billar, por Apertura 2 2.6 3 2.4 3.12 3.6 3 3.9 4.5 3.3 4.29 4.95
mesa sin venta
de cerveza Renovación 1.5 1.95 2.25 1.8 2.34 2.7 2.25 2.93 3.38 2.48 3.22 3.71
Birriería, Apertura 12.7
16.51
19.05 15.24
19.81
22.86 19.05 24.77 28.58 20.96 27.24 31.43
barbacoa Renovación 7
9.1
10.5 8.4 10.92 12.6 10.5 13.65 15.75 11.55 15.02 17.33
5.15 6.7 7.73 8.03 o
Apertura 6.18 9.27 7.73 10.04 11.59 8.5 11.05 12.75
Bisutería Renovación 4.25 5.53 6.38
5.1
6.63 7.65 6.38 8.29 9.56
7.01
9.12 10.52
Apertura 5.15 6.7 7.73 6.18 8.03 9.27 7.73 10.04 11.59 8.5 11.05 12.75
Blancos Renovación 4.25 5.53 6.38
5.1
6.63 7.65 6.38 8.29 9.56
7.01
9.12 10.52
Bonetería, Aoertura 12.7
16.51
19.05 15.24
19.81
22.86 19.05 24.77 28.58 20.96 27.24 31.43
mercería e
hilos Renovación 8.39 10.9 12.59 10.07 13.08
15.11
12.59 16.36 18.88 13.85
18
20.76
Aoertura 4 5.2 6 4.8 6.24 7.2 6 7.8 9 6.6 8.58 9.9
Botanas 5.25
Renovación
~.5
4.55 4.2 5.46 6.3 5.25 6.83 7.88 5.78
7.51
8.66
Apertura 12.7
16.51
19.05 15.24
19.81
22.86 19.05 24.77 28.58 20.96 27.24 31.43
Boutique ropa 8.46
Renovación
11
12.69 10.15 13.2 15.23 12.69 16.5 19.04 13.96 18.15 20.94
Café internet Aoertura 8.46
11
12.69 10.15 13.2 15.23 12.69 16.5 19.04 13.96 18.15 20.94
Renovación " 5 6.5 7.5 6 7.8 9 7.5 9.75 11.25 8.25 10.73 12.38
Apertura
4.41
5.73 6.62 5.29 6.88 7.94 6.62 8.6 9.92 7.28 9.46 10.92
Cafetería Renovación 3.86 5.02 5.79 4.63 6.02 6.95 5.79 7.53 8.68 6.37 8.28 9.54
Candiles y Apertura 12.7
16.51
19.05 15.24
19.81
22.86 19.05 24.77 28.58 20.96 27.24 31.43
lámparas Renovación 8.39 10.9 12.59 10.07 13.08
15.11
12.59 16.36 18.88 13.85 18 20.76
Canteras y Apertura 9.32 12.13 13.99 11.19 14.55 16.79 13.99 18.2 20.99 15.39 20.01 23.09
accesorios Renovación
5.51
7.17 8.27 6.62 8.6 9.92 8.27 10.75 12.4 9.09 11.83
'13.65
Carnes rojas y Apertura
14.01
18.21
21
16.8 21.84 25.2
21
27.31
31.51
23.11 30.03 34.65
embutidos Renovación 9.92' 12.9 14.89
11.91
15.48 17.86 14.89 19.35 22.32 16.37 21.29 24.56
Carnicería, Aoertura 15 19.5 22.5 18 23.4
27
22.5 29.25 33.75 24.75 32.18 37.13
camitas y
chicharrón Renovación 11.85
15.41
17.78 14.22 18.49 21.33 17.78 23.11 26.66 19.55 25.42 29.33
Camitas y Apertura 10
13
15 12 15.6 18
15
19.5 22.5 16.5 21.45 24.75
chicharrón Renovaciéln 7.35 9.56 11.03 8.82 11.47 13.23 11.03 14.33 16.54 12.13 15.77 18.19
Carpintería en Aoertura 10 13
15 12
15.6
18 15
19.5 22.5 16.5 21.45 24.75
general Renovación o 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
Caseta Aoertura 10
13 15
12 15.6
18
15 19.5 22.5 16.5 21.45 24.75
telefónica y
bisutería Renovación 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
Celulares Aoertura
10 13 15 12
15.6
18 15
19.5 22.5 16.5 21.45 24.75
Renovación 6.95 9.03 10.42 8.34 10.84 12.51
1Q.42
13.55 15.63 11.47 14.9 17.19
Celulares y
venta
de
Apertura 11.03 14.33 16.54 13.23 17.2 19.85 16.54 21.5 24.81 18.2 23.65 27.29
accesorios Renovación 6.95 9.03 10.42 8.34 10.84
12.51
'10.42 13.55 15.63 11.47 14.9 17.19
630
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
Cerrajero Apertura 7.65 9.95 11.48 9.18 11.93 13.77 11.48 14.92 17.21 12.62 16.41 18.93
Renovación 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 .
1~.5_9
Clínica medica Apertura 15 19.5 22.5 18 23.4 27 22.5 29.25 33.75 24.75 32.18 37.13
Renovación 12.74 16.56 19.11 15.28 19.87 22.92 19.11 24.83 28.65 21.01 27.31 31.52
Cocina Apertura 8.43 10.97 12.65 10.12 13.16 15.18 12.65 16.45 18.97 13.91 18.09 20.87
económica Renovación 5.25 6.83 7.88 6.3 8.19 9.45 7.88 10.24 11.81 8.66 11.26 12.99
Comida Apertura 5.25 6.83 7.88 6.3 8.19 9.45 7.88 10.24 11.81 8.66 11.26
preparada para 12.99
llevar Renovación 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93 9.01 10.4
Computadoras Apertura 9.38 12.18 14.06 11.25 14.62 16.87 14.06 18.28 21.09 15.47 20.1 23.19
y accesorios Renovación 5.79 7.53 8.68 6.95 9.03 10.42 8.68 11.29 13.02 9.54 12.41 14.32
Consultorio en Apertura 5.79 7.53
8:68
6.95 9.03 10.42 8.68 11.29 13.02 9.54 12.41 14.32
general Renovación 4.63 6.02 6.95 5.55 7.22 8.34 6.95 9.03 10.42 7.64 9.93 11.47
Cremaría y Apertura 10 13 15
12
15.6 18 15 19.5 22.5 16.5 21.45 24.75
carnes frías Renovación 7.35 9.56 11.03 8.82 11.47 13.23 11.03 14.33 16.54 12.13 15.77 18.19
Deposito y Apertura 10 13 15 12 15.6
venta de 18 15 19.5 22.5 16.5 21.45 24.75
refrescos Renovación 7.35 9.56 11.03 8.82 11.47 13.23 11.03 14.33 16.54 12.13 15.77 18.19
Apertura 5.25 6.83 7.88 6.3 8.19 9.45 7.88 10.24 11.81 8.66 11.26 12.99
Desechables Renovación 4.25 5.53 6.38
5.1
6.63 7.65 6.38 8.29 9.56 7.01 9.12 10.52
Desechables y Apertura 7.61 9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
dulcería Renovación 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
Discos y Apertura 7.61 9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
accesorios
orioinales Renovación 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18
10.4
13.51 15.59
Apertura 16.9 21.97 25.35 20.28 26.36 30.42 25.35 32.96 38.03 27.89 36.25 41.83
Discoteque Renovación 13.65 17.75 20.48 16.38 21.29 24.57 20.48 26.62
30.'71
22.52 29.28 33.78
Diseño Apertura 7.61 9.89 11.42 .9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
arquitectónico Renovación 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
Apertura 8.64 11.23 12.96 10.37 13.48 15.55 12.96 16.85 19.44 14.26 18.53 21.38
Diseño gráfico Renovación 7.35 9.56 11.03 8.82 11.47 13.23 11.03 14.33 16.54 12.13 15.77 18.19
Dulcería en Apertura 7.61 9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
general Renovación 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
Elaboración de Apertura 7.61 9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
block Renovación 5.25 6.83 7.88 6.3 8.19 9.45 7.88 10.24 11.81 8.66 11.26 12.99
Empacadora Apertura 15 19.5 22.5 18 23.4 27 22.5 29.25 33.75 24.75 32.18 37.13
de embutidos Renovación 13.65 17.75 20.48 16.38 21.29 24.57 20.48 26.62 30.71 22.52 29.28 33.78
Escuela de Apertura 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
artes marciales Renovación 5.25 6.83 7.88 6.3 8.19 9.45 7.88 10.24 11.81 8.66 11.26 12.99
Apertura 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
Estética Renovación 5.25 6.83 7.88 6.3 8.19 9.45 7.88 10.24 11.81 8.66 11.26 12.99
Expendio de Apertura 7.61 9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
huevo Renovación 5.25 6.83 7.88 6.3 8.19 9.45 7.88 10.24 11.81 8.66 11.26 12.99
Apertura 5.25 6.83 7.88 6.3 8.19 9.45 7.88 10.24 11.81 8.66 11.26 12.99
Fantasía Renovación 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93 9.01 10.4
Farmacia con Apertura 16.9 21.97 25.35 20.28 26.36 30.42 25.35 32.96 38.03 .27.89 36.25 41.83
minisúper Renovación 13.65 17.75 20.48 16.38 21.29 24.57 20.48 26.62 30.71 22.52 29.28 33.78
-
Farmacia en Apertura 15 19.5 22.5 18 23.4 27 22.5 29.25 33.75 . 24.75 32.18 37.13
general Renovación 12 15.6 18 14.4 18.72 21.6 18 23.4 27 19.8 25.74 29.7
j Ferretería en Apertura 15 19.5 22.5 18 23.4 27 22.5 29.25 33.75 24.75 32.18 37.13
1
general Renovación 12 15.6 18 14.4 18.72 21.6 18 23.4 27 19.8 25.74 29.7
Apertura 8.6 11.18 12.9 10.32 13.42 15.48 12.9 16.77 19.35 14.19 18.45 21.29
Florería Renovación 7.35 9.56 11.03 8.82 11.47 13.23 11.03 14.33
1.6.54
12.13 15.77 18.19
Apertura 8.6 11.18 12.9 10.32 13.42 15.48 12.9 16.77 19.35 14.19 18.45 21.29
Forrajes Renovación 7.35 9.56 11.03 8.82 11.47 13.23 11.03 14.33 16.54 12.13 15.77 18.19
. Fotografías y Apertura 8.6 11.18 12.9 10.32 13.42 15.48 12.9 16.77 19.35 14.19 18.45 21.29
.artículos Renovación 7.35 9.56 11.03 8.82 11.47 13.23 11.03 14.33 16.54 12.13 15.77 18.19
Fruta Apertura 5.25 6.83 7.88 6.3 8.19 9.45 7.88 10.24 11.81 8.66 11.26 12.99
preparada Renovación 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93 9.01 10.4
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
631
Frutas, Apertura 7.6 9.88 11.4 9.12 11.86 13.68 11.4 14.82
17.1
12.54 16.3 18.81
legumbres y
verduras Renovación 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93
9.01
10.4
Fuente de Apertura 12.6 16.38 18.9 15.12 19.66 22.68 18.9 24.57 28.35 20.79 27.03 31.19
sodas Renovación 8.4 10.92 12.6 10.08
13.1
15.12 12.6 16.38 18.9 13.86 18.02 20.79
Apertura 7.6 9.88 11.4 9.12 11.86 13.68 11.4 14.82
17.1
12.54 16.3 18.81
Fumigaciones 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
Renovación 9.45
Apertura 8.5 11.05 12.75 10.2 13.26 15.3 12.75 16.58 19.13 14.03 18.23 21.04
Funeraria Renovación 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93
9.01
10.4
Gabinete Apertura 7.6 9.88 11.4 9.12 11.86 13.68 11.4 14.82
17.1
12.54 16.3 18.81
radiológico Renovación 5.25 6.83 7.88 6.3 8.19 9.45 7.88 10.24 11.81 8.66 11.26 12.99
1
Gasolineras y Apertura 125 162.5 187.5 150 195 225
'1
243.75 281.25 206.25 268.13 309.38
gaseras Renovación 110 143 165 132 171.6
,;
t98 165 214.5 247.5 181,5 235.95 272.25
Apertura 5.25 6.83 7.88 6.3 8.19 '9.45 7.88 10.24 11.81
.,ª,96
11.26 12.99
Gimnasio Renovación 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93
9.01
10.4
Apertura 12.6 16.38 18.9 15.12 19.66 22.68 18.9 24.57 28.35 20.79 27.03 31.19
Guardería Renovación 10.5 13.65 15.75 12.6 16.38 18.9 15.75 20.48 23.63 17.33 22.52 25.99
Apertura 7.6 9.88 11.4 9.12 11.86 13.68 11.4 14.82
17.1
12.54 16.3 18.81
Hamburguesas 6.3
Renovación 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
Apertura 7.6 9.88 11.4 9.12 11.86 13.68 11.4 14.82
17.1
12.54 16.3 18.81
Harina y maíz Renovación 6 7.8 9 7.2 9.3e 10.8 9 11.7 13.5 9.9 12.87 14.85
Apertura 76.16 99.01 114.24 91.39 118.81 137.09 114.24 148.51 171.36 125.66 163.36 188.5
Hotel y motel Renovación 50.77 66 76.16 60.92 79.2 91.39 76.16 99 114.23 83.77 108.9 125.66
Hules y Apertura
7.61
9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
mangueras Renovación 5.25 6.83 7.88 6.3 8.19 9.45 7.88 10.24 11.81 8.66 11.26 12.99
Implementos Apertura 8.45 10.99 12.68 10.14 13.18 15.21 12.68 16.48 19.01 13.94 18.13 20.91
agrícolas Renovación 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 1 .. 34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
Apertura 8.45 10.99 12.68 10.14 13.18 15.21 12.68 16.48 19.01 13.94 18.13 20.91
Inmobiliaria Renovación 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
Instalación de Apertura
7.61
9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
luz de neón Renovación 5.25 6.83 7.88 6.3 8.19 9.45 7.88 10.24 11.81 8.66 11.26 12.99
Apertura 8.45 10.99 12.68 10.14 13.18 15.21 12.68 16.48 19.01 13.94 18.13 20.91
Joyería Renovación 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29
"14.18
10.4 13.51 15.59
Juegos Apertura 5 6.5 7.5 6 7.8 9 7.5 9.75 11.25 8.25 10.73 12.38
infantiles Renovación 4 5.2 6 4.8 6.24 7.2 6 7.8 9 6.6 8.58
!?.9
Juegos Apertura '7.61 9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
infla bies Renovación 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
Juegos Apertura 5.92 7.7 8.88
7.1
9.24 10.66 8.88 11.54 13.32 9.77 12.7 14.65
montables, por
máquina Renovación 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93
9.01
10.4
Laboratorio en Apertura 5.92 7.7 8.88
7.1
9.24 10.66 8.88 11.54 13.32 9.77 12.7 14.65
general Renovación 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93
9.01
10.4
Apertura 8.45 10.99 12.68 10.14 13.18 15.21 12.68 16.48 19.01 13.94 18.13 20.91
Lápidas Renovación 7.35 9.56 11.03 8.82 11.47 13.23 11.03 14.33 16.54 12.13 15.77 18.19
Apertura 12 15.6 18 14.4 18.72 21.6 18 23.4 27 19.8 25.74 29.7
Lavandería Renovación 10 13 15 12 15.6 18 15 19.5 22.5 16.5 21.45 24.75
Lencería y Apertura
7.61
9.89 . 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
corsetería Renovación 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93 9.01 10.4
Llantas y Apertura
7.61
9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
accesorios Renovación 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
Loncherías y Apertura
7.61
fondas con y 9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
sin venta de 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
cerveza Renovación
Loza para el Apertura 5.92 7.7 8.88
7.1
9.24 10.66 8.88 11.54 13.32 9.77 12.7 14.65
hogar Renovación 4 5.2 6 4.8 6.24 7.2 6 7.8 9 6.6 8.58 9.9
Maquinas de Apertura 2.5 3.25 3.75 3 3.9 4.5 3.75 4.88 5.63 4.13 5.36 6.19
video juegos
c/u Renovación 2 2.6 3 2.4 3.12 3.6 3 3.9 4.5 3.3 4.29 4.95
632
PERIODICO
OFICIAL·
31
de Diciembre
de
2014.
Mariscos en Apertura 15 19.5 22.5 18 23.4 27 22.5 29.25 33.75 24.75 32.18 37.13
general Renovación 13.65 17.75 20.48 16.38 21.29 24.57 20.48 26.62 30.71 22.52 29.28 33.78
Material
..
eléctrico y Apertura 12.7 16.51 19.05 15.24 19.81 22.86 19.05 24.77 28.58 20.96 27.24 31.43
plomería Renovación 8.45 10.99 12.68 10.14 13.18 15.21 12.68 16.48 19.01 13.94 18.13 20.91
Materiales Apertura 12.7
para 16.51 19.05 15.24 19.81 22.86 19.05 24.77 28.58 20.96 27.24 31.43
construcción Renovación 8.45 10.99 12.68 10.14 13.18 15.21 12.68 16.48 19.01 13.94 18.13 20.91
Miscelánea Apertura 10 13 15 12 15.6 18 15 19.5 22.5 16.5 21.45 24.75
Renovación 8.4 10.92 12.6 10.08
13.1
15.12 12.6 16.38 18.9 13.86 18.02 20.79
Motocicletas y
A_pertura
12.7 16.51 19.05 15.24 19.81 ·22.86 19.05 24.77 28.58 20.96 27.24 31.43
refacciones Renovación 10.5 13.65 15.75 12.6 16.38 18.9 15.75 20.48 23.63 17.33 22.52 25.99
Mueblería, Apertura 20 26 30 24 31.2 36 30 39 45 33 42.9 49.5
línea blanca y
electrónicos Renovación 15.23 19.8 22.85
1828
23.76 27.41 22.85 29.7 34.27 25.13 32.67 37.69
Naturista
~ura
5.92 7.7 8.88 7.1 9.24 10.66 8.88 11.54 13.32 9.77 12.7 14.65
Renovación 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93 9.01 10.4
Nevería Apertura 7.61 9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
Renovación 5.5 7.15 8.25 6.6 8.58 9.9 8.25 10.73 12.38 9.08 11.8 13.61
Novia y Apertura
7.61
accesorios 9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
(ropa) Renovación 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93 9.01 10.4
Óptica médica
A_p~rtura
5 6.5 7.5 6 7.8 9 7.5 9.75 11.25 8.25 10.73 12.38
Renovación 3.15
4.1
4.73 3.78 4.91 5.67 4.73 6.14 7.09 5.2 6.76 7.8
Paletería Apertura 7.61 9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
Renovación 5.5 7.15 8.25 6.6 8.58 9.9 8.25 10.73 12.38 9.08 11.8 13.61
Panadería Apertura 7.61 9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
Renovación 5.5 7.15 8.25 6.6 8.58 9.9 8.25 10.73 12.38 9.08 11.8 13.61
Pañales Apertura 5.5 7.15 8.25 6.6 8.58 9.9 8.25 10.73 12.38 9.08 11.8 13.61
desechables Renovación 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93 9.01 10.4
Papelería Apertura
5.51
7.17 8.27 6.62 8.6 9.92 8.27 10.75 12.4 9.09 11.83 13.65
Renovación 4.41 5.73 6.62 5.29 6.88 7.94 6.62 8.6 9.92 7.28 9.46 10.92
Partes y Apertura
7.61
accesorios 9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
para 6.3
electrónica Renovación 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
Pastelería, Apertura 12.7
artículos de 16.51 19.05 15.24 19.81 22.86 19.05 24.77 28.58 20.96 27.24 31.43
fiesta y 10.5 13.65 15.75 12.6 16.38
repostería Renovación 18.9 15.75 20.48 23.63 17.33 22.52 25.99
Apertura 15 19.5
Pastes 22.5 18 23.4 27 22.5 29.25 33.75 24.75 32.18 37.13
Renovación 13.6 17.68 20.4 16.32 21.22 24.48 20.4 26.52 30.6 22.44 29.17 33.66
Pinturas y Apertura 10 13 15 12 15.6 18 15 19.5 22.5 16.5 21.45 24.75
barnices Renovación 7.35 9.56 11.03 8.82 11.47 13.23 11.03 14.33 16.54 12.13 15.77 18.19
Apertura 12.7 16.51 19.05 15.24 19.81 22.86 19.05 24.77 28.58 20.96 27.24 31.43
Pizzas Renovación 8.45 10.99 12.68 10.14 13.18 15.21 12.68 16.48 19.01 13.94 18.13 20.91
Plásticos y Apertura 7.61 9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
derivados Renovación 5.25 6.83 7.88 6.3 8.19 9.45 7.88 10.24 11.81 8.66 11.26 12.99
Apertura 4.23 5.5 6.35 5.08 6.6
7.61
6.35 8.25 9.52 6.98 9.07 10.47
Polarizados Renovación 3.15
4.1
4.73 3.78 4.91 5.67 4.73 6.14 7.09 5.2 6.76 7.8
Pollo asado, Apertura 12.7 16.51 19.05 15.24 19.81 22.86 19.05 24.77 28.58 20.96 27.24 31.43
rostizado Renovación 7.35 9.56 11.03 8.82 11.47 13.23 11.03 14.33 16.54 12.13 15.77 18.19
Pollo fresco y Apertura 12.7 16.51 19.05 15.24 19.81 22.86 19.05 24.77 28.58 20.96 27.24 31.43
sus derivados Renovación 7.35 9.56 11.03 8.82 11.47 13.23 11.03 14.33 16.54 12.13 15.77 18.19
Publicidad y Apertura 12.7 16.51 19.05 15.24 19.81 22.86 19.05 24.77 28.58 20.96 27.24 31.43
señalamientos Renovación 7.35 9.56
11
03 8.82 11.47 13.23 11.03 14.33 16.54 12.13 15.77 18.19
Apertura
7.61
9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
Radiología Renovación 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93 9.01 10.4
Recarga de Apertura 5.2 6.76 7.8 6.24
8.11
9.36 7.8 10.14 11.7 8.58 11.15 12.87
cartuchos de
tóner Renovación 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93
9.01
10.4
Recarga de Apertura 12.7 16.51 19.05 15.24 19.81 22.86 19.05 24.77 28.58 20.96 27.24 31.43
cartuchos y
rapar. de 10 13
15
12 15.6 18 15 19.5 22.5 16.5 21.45 24.75
computadoras Renovación
31
de Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
633
Refaccionaria Apertura 5.2 6.76 7.8 6.24 8.11 9.36 7.8 10.14 11.7 8.58 11.15 12.87
eléctrica Renovación 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93
901
10.4
Refaccionaria Apertura 15 19.5 22.5 18 23.4 27 22.5 29.25 33.75 24.75 32.18 37.13
general con
aceites y 11.84 15.39 17.76 14.21 18.47 21.31 17.76
2309
26.64 19.54 25.4 29.3
lubricantes Renovación
Refacciones, Apertura 7.61 9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
taller bicicletas Renovación 5.25 6.83 7.88 6.3 8.19 9.45 7.88 10.24 11.81 8.66 11.26 12.99
Refrescos y Apertura 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93 9
01
10.4
dulces Renovación 3.5 4.55 5.25 4.2 5.46 6.3 5.25 6.83 7.88 5.78 7.51 8.66
Regalos y Apertura 5.25 6.83 7.88 6.3 8.19 9.45 7.88 10.24 11.81 8.66 11.26 12.99
novedades Renovación 4.2 5.46 6.3
504
6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93
901
10.4
Renta de Apertura 12.7 16.51 19.05 15.24 19.81 22.86 19.05 24.77 28.58 20.96 27.24 31.43
salones Renovación 9.45 12.29 14.18 11.34 14.74 17.01 14.18 18.43 21.26 15.59 20.27 23.39
Renta y venta Apertura 12.7 16.51 19.05 15.24 19.81 22.86 19.05 24.77 28.58 20.96 27.24 31.43
de equipos de
cómputo Renovación 10 13 15 12 15.6 18 15 19.5 22.5 16.5 21.45 24.75
Renta y venta Apertura 12,7 16.51 19.05 15.24 19.81 22.86 19.05 24.77 28.58 20.96 27.24 31.43
de películas Renovación 10 13 15 12 15.6 18 15 19.5 22.5 16.5 21.45 24.75
Reparación de Apertura 4 5.2 6 4.8 6.24 7.2 6 7.8 9 6.6 8.58 9.9
calzado Renovación 3 3.9 4.5 3.6 4.681 5.4 4.5 5.85 6.75 4.95 6.44 7.43
Reparación de Apertura 5.92 7.7 8.88
7.1
924
10.66 8.88 11.54 13.32 9.77 12.7 14.65
celulares Renovación 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93 9
01
10.4
Reparación de Apertura 5.92 7.7 8.88
7.1
9.24 10.66 8.88 11.54 13.32 9.77 12.7 14.65
máquinas de
escribir, coser Renovación 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93 9.01 10.4
Apertura 10 13 15 12 15.6 18 15 19.5 22.5 16.5 21.45 24.75
Ropa tienda Renovación 8.46
11
12.69 10.15 13.2 15.23 12.69 16.5 19 04 13.96 18.15 20
94
Apertura 4 5.2 6 4.8 6.24 7.2 6 7.8 9 6.6 8.58
99
Ropa usada Renovación 3 3.9 4.5 3.6 4.68 5.4 4.5 5.85 6.75 4.95 6.44 7 43
Rótulos y Apertura
7.61
9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
gráficos por
computadora Renovación 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
Rótulos, Apertura 7.61 9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
pintores Renovación 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
Salón de Apertura
7.61
9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83 1
belleza Renovación 6 7.8 9 7.2 9.36 10.8 9 11.7 13.5 9.9 12.87
14
85
Apertura
7.61
9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
Serigrafía
15.59'
Renovación 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51
e-----
Servicio de Apertura
7.61
9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
computadoras Renovación 5 6.5 7.5 6 7.8 9 7.5 9.75 11.25 8.25 10.73 12.38
Servicios e Apertura 7
61
9.89
11
42
9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
instalaciones
eléctricas Renovación 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
Tacos de todo Apertura 12.7 16.51 19.05 15.24 19.81 22.86 19 05 24
77
28.58 20.96 27 24 31.43
tipo Renovación 10
13 15
12 15.6 18 15 19.5 22.5 16.5 21.45 24
75
Taller de Apertura
7.61
9.89 11.42 9.13 11.87 13.7
11
42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
herrería Renovación 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
1----
Taller de Apertura
7.61
9 89 11.42 9 13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
motocicletas Renovación
63
8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
Taller de Apertura
7.61
9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
pintura y
enderezado Renovación 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
Taller de Apertura
7.61
9.89 11.42 9.13 11.87
reparación de 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
artículos 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83
electrónicos Renovación 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
Apertura
7.61
9.89
Taller de torno 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
Renovación 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
Taller Apertura
7.61
9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
mecánico Renovación 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
Tapicerías en Apertura
7.61
9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
general. Renovación 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
634
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014
..
Apertura 5 6.5 7.5 6 7.8 9 7.5 9.75 11.25 8.25 10.73 12:38
Telas Renovación 3.15
4.1
4.73 3.78 4.91 5.67 4.73 6.14 7.09 5.2 6.76 7.8
Televisión por Apertura 30 39 45 36 46.8 54 45 58.5 67.5 49.5 64.35 74.25
cable Renovación
21
27.3 31.5 25.2 32.76 37.8 31.5 40.95 47.25 34.65 45.05 51.98
Televisión Apertura 30 39
45
36 46.8 54 45 58.5 67.5 49.5 64.35 74.25
satelital Renovación
21
27.3 31.5 25.2 32.76 37.8 31.5 40.95 47.25 34.65 45.05 51.98
Tintorería y Apertura 12.7 16.51 19.05 15.24 19.81 22.86 19.05 24.77 28.58 20.96 27.24 31.43
lavandería Renovación 10 13 15 12 15.6 18 15 19.5 22.5 16.5 21.45 24.75
Apertura 12.7 16.51 . 19.05 15.24 19.81 22.86 19.05 24.77 28.58 20.96 27.24 31.43
Tia palería 13'
Renovación 10
·~'
15 12
;:_
~
15.6 18 15 19.5 22.5 16.5 21.45 24.75
Apertura 15.2 19.76 22.8,
~8.24
23.71 27.36 22.8 29.64 34.2 25.08 32.6 37.62
Tortas Renovación 13.6 17.68
2014-
16.32 21.22 24.48 20.4 26.52 30.6 22.44 29.17 33.66
Tortillas, masa, Apertura 12.7 16.51 19.05 15.24 19.81 22.86 19.05 24.77 28.58 20.96 27.24 31.43
molinos Renovación 10 13 15 12 15.6 18 15 19.5 22.5 16.5 21.45 24.75
Trajes renta, Apertura 5.92 7.7 8.88
7.1
9.24 10.66 8.88 11.54 13.32 9.77 12.7 14.65
compra y venta Renovación 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93 9.01 10.4
Venta de Apertura 5.92 7.7 8.88
7.1
9.24 10.66 8.88 11.54 13.32 9.77 12.7 14.65
elotes Renovación 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93 9.01 10.4
Venta de Apertura 7.61 9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
gorditas Renovación 5.25 6.83 7.88 6.3 8.19 9.45 7.88 10.24 11.81 8.66 11.26 12.99
Venta de Apertura 7.61 9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
papas Renovación 6.3 8.19 9.45 7.56 9.83 11.34 9.45 12.29 14.18 10.4 13.51 15.59
Venta de Apertura 7.61 9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
plantas de
ornato Renovación 5.25 6.83 7.88 6.3 8.19 9.45 7.88 10.24 11.81 8.66 11.26 12.99
Apertura 5.92 7.7 8.88
7.1
9.24 10.66 8.88 11.54 13.32 9.77 12.7 14.65
Veterinarias Renovación 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93
901
10.4'
Vidrios, Apertura 10 13 15 12 15.6 18 15 19.5 22.5 16.5 21.45 24.75
aluminio,
marcos y 8.86 11.52 13.29 10.63 13.82 15.95 13.29 17.28 19.94 14.62 19 21.93
molduras Renovación
Apertura 7.61 9.89 11.42 9.13 11.87 13.7 11.42 14.84 17.12 12.56 16.32 18.83
Vulcanizadora Renovación 4.2 5.46 6.3 5.04 6.55 7.56 6.3 8.19 9.45 6.93 9.01
104
Apertura 10 13 15 12 15.6 18 15 19.5 22.5 16.5 21.45 24.75
Zapatería 7
Renovación
9.1
10.5 8.4 10.92 12.6 10.5 13.65 15.75 11.55 15.02 17.33
-
* Los valores senalados corresponden a veces de salano
d1ano
mín1mo
v1gente.
Artículo 19. Los derechos por expedición de placas de bicicletas, motocicletas y vehículos de
propulsión no mecánica, se determinarán de acuerdo a lo establecido en los artículos
11
O
al
112 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes
cuotas:
· Placas de circulación bicicletas.
Expedición.
Canje.
Placas de circulación motocicletas.
Expedición.
Canje.
Placas de vehículos de propulsión
no
mecánica.
Expedición.
Canje.
Cuota fija
N/ A
N/ A
N/ A
N/A
N/
A
N/
A
Artículo 20. Los derechos por expedición, revalidación y canje de permisos o licencias para
funcionamiento de establecimientos que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se
determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 113
al
119 de la Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a la siguiente tarifa:
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
CALLES
NO
CALLES
PLAZAS
CIVICAS DE A
ORILLA
DE
ZONA. PAVIMENTADAS PAVIMENTADAS
CABECERA
Y
AUTOPISTA
COMUNIDADES
z
w
z o o o o
·O
o N o N o N o N
GIRO. o N
......
o N
......
o N
......
o N
......
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......
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....
......
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....
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......
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'C
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.,
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......
111
......
111
......
......
111
......
111
111
111 111
111
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.
.,
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1-
..e:
Q) E
..e:
Q) E
..e:
Q) E
..e:
Q) E
(/)
'C
Q)
'C
Q)
'C
Q)
'C
Q)
z
'C 'C
'C
'C
o
(.)
Abarrotes con Apertura 10
13
15
12
15.6 18
15
19.5 22.5 16.5 21.45 24.75
venta de cerveza Renovación
9.1
11.83 13.65 10.92 14.2 16.38 13.65 17.75 20.48 15.02 19.52 22.52
Abarrotes con Apertura 20 26 30 24 31.2
36
30 39 45 33 42.9 49.5
venta de cerveza,
vinos y licores Renovación 18.2 23.66 27.3 21.84 28.39 32.76 27.3 35.49 40.95 30.03 39.04 45.05
Billar con venta de Apertura 4 5.2 6 4.8 6.24 7.2 6 7.8 9 6.6 8.58 9.9
cerveza, por mesa Renovación
303
3.94 4.55 3.64 4.73 5.45 4.55
5.91
6.82 5 6.5 7.5
Cafeteria con Apertura 25.38 32.99 38.07 30.46 39.59 45.68 38.07 49.49 57.11 41.88 54.44 62.82
venta. de cerveza Renovación 18.2 23.66 27.3 21.84 28.39 32.76 27.3 35.49 40.95 30.03 39.04 45.05
Minisúper Apertura 25.38
32.9,9
38.07 30.46 39.59 45.68
3807
49.49 57.11 41.88 54.44 62.82
Renovación 18.2 23.66 27.3 21.84 28.39 32.76 27.3 35.49 40.95 30.03 39.04 45.05
Restaurante-bar Apertura
71
92.3 106.5 85.2 110.76 127.8 106.5 138.45 159.75 117.15 152.3 175.73
Renovación 60.61 78.79 90.92 72.73 94.55 109.1 90.92 118.19 136.37 100.01 130.01 150.01
Restaurantes Apertura
50
65
75
60 78
90
75
97 5 112.5 82.5 107.25 123.75
Renovación 36.39 47.31 54.59 43.67 56.77 65.5 54.59 70.96
8188
60.04 78.06
90
07
Vinos y licores Apertura 25.38 32.99
3807
30.46 39.59 45.68 38.07 49.49 57.11 41.88 54.44
6282
Renovación 18.2 23.66 27.3 21.84 28.39 32.76 27.3 35.49 40.95 30.03
3904
45.05
-
* Los valores senalados corresponden a veces de salano
d1ano
mm1mo
v1gente.
Artículo
21. Los derechos por expedición y revalidación de licencias o permisos para
la
colocación y emisión de anuncios publicitarios,
se
determinarán conforme a lo dispuesto por los
artículos 120
al
125 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios, conforme a las siguientes
cuotas.
Publicidad
espectacular
y
autosoportados
(de más de 15.00
m2).
En
lámina. (Anual por m2
).
En
lona. (Anual por m2
).
En
acrílico (anual por m2
).
Publicidad (de
menos
de 15.00 m2)
Publicidad
en
lámina (anual por m2
).
Publicidad en madera (anual por m2
).
Publicidad
en
lona (anual por m2
).
Publicidad
en
acrílico (anual por m2
).
Bardas, toldos, marquesinas, pisos, vidrieras, escaparates (anual
por m2
).
Fachadas que no rebasen
el
30% de
la
superficie (anual por m2
).
Azoteas, cortinas metálicas (anual por m2
).
Publicidad
en
elementos inflables por día.
Vehículos por unidad (por año)
(El
costo se aplicará
en
función de las características propias de
cada unidad vehicular)
Publicidad
en
mantas (por m2)
(Aplica para propaganda temporal y por
no
más de
30
días, previo
pago de
la
fianza y cumplimiento de las garantías
correspondientes).
Publicidad en muros
en
relieve (anual por m2
).
Publicidad
en
volantes y folletos (por cada 1000 volantes)
Publicidad
en
posters (500 piezas durante 1 mes).
Calcomanía de identificación de anuncio (por pieza).
Búsqueda de expedientes de anuncios
en
archivo a solicitud del
propietario.
Cuota fija
Expedición Revalidación
4.00
4.00
4.00
2.00
2.00
2.00
2.00
1.50
1.50
í .50
1
50
1 o 00
0.50
N/ A
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
2.00
2.00
2.00
1.00
1.00
1 00
1.00
o
50
U.50
0.50
N/A
8 00
0.32
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
N/ A
635
636
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
'
Artículo
22.
Los derechos por expedición y revalidación de licencias o permisos para
la
prestación del servicio de estacionamiento y pensiones, se determinarán conforme a
lo
dispuesto por
el
artículo 126 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo;
aplicando las siguientes cuotas:
Para estacionamientos y pensiones de primera categoría:
Por apertura
Por renovación
Para estacionamientos y pensiones de segunda categoría:
Por apertura
Por renovación
Cuota fija
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
Artículo
23.
Los derechos del servicio de alineamiento, deslinde y nomenclatura previa solicitud
del interesado, deberán obtenerse mediante verificación física o levantamiento topográfico, los
cuales se determinarán conforme a
lo
dispuesto por los artículos 127
al
131
de la Ley de
Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; aplicando las siguientes cuotas:
Por
la
práctica de deslinde (para verificación de
alineamiento y medidas del predio).
Constancia de número oficial.
Constancia de alineamiento, límite exterior y
deslinde.
Constancia de
no
afectación de fraccionamientos,
áreas verdes y vialidades.
Cuota fija
16.7
1.5
2.3
17.77
Cuando
el
Municipio otorgue constancias o certificaciones de ubicación, límite exterior y
deslinde, debe considerar
la
complejidad para determinarlos, y a solicitud del interesado,
podrán obtenerse mediante verificación física o levantamiento topográfico los cuales causarán
los siguientes derechos:
Por levantamiento topográfico de poligonales,
incluye planos y cálculos.
Hasta 5,000 m2
De
5,001
hasta menos de 10,000 m2
De 1 a 2 has.
De
más de 2 a 5 has.
De
más de 5 a
10
has.
De más de
10
a 20 has.
De
más 20 a 50 has.
De más 50 a 100 has.
De más de 1
00 has.
Por levantamiento topográfico con área de
terreno y edificación.
Hasta
150m
2
De
151
a
250m
2
De
251
a 500 m2
De
501
a
750m
2
De
751
a 1 ,000 m2
De
1,001 a 1,500 m2
De
1,501 a 2,000 m2
De
2,001
a 2,500 m2
Más de 2,500 m2
Por levantamiento topográfico en calle.
Por los primeros 2,000 m2
De
2,001 a 10,000 m2
De 10,001 a 50,000 m2
De 50,000 a 1 00,000 m2
Cuota fija
20
30
32 smv x
ha
22 smv x ha
16
smv x
ha
13 smv x ha
9 smv x
ha
6 smv x ha
5 smv x
ha
Cuota fija
0.11
smv x m2
0.10 smv x m2
0.08 smv x m 2
0.06 smv x m2
0.05 smv x m2
0.04 smv x m2
0.04 smv x m2
0.03 smv x m2
0.03 smv x m2
Cuota fija
0.04 smv x m2
0.03 smv x m2
0.02 smv x m2
0.01
smv x m2
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
Certificado de ubicación, aprobación, registro
de
planos y claves catastrales.
Certificado o certificación de la ubicación del
predio en fraccionamiento autorizado.
Aprobación, registro de planos y otorgamiento de
claves catastrales
Cuota
fija
3
7
smv
x predio
0.1
smv x m2
Artículo
24.
Por
los derechos por el servicio de realización y expedición de avalúos catastrales
previa solicitud del interesado y practicado sobre inmueble
de
su propiedad o posesión, se
determinarán conforme a lo dispuesto
por
los artículos 132 al 137
de
la Ley
de
Hacienda para
los Municipios del Estado
de
Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:
Realización de avalúos catastrales.
Expedición
de
avaluó catastral.
Por
primera reprogramación de visita para avalúo
catastral.
Por
cada visita adicional subsecuente para
avalúo catastral.
Por reposición
de
avalúo catastral vigente.
Cuota
fija
3.1
2.1
2.0
2.0
2.1
Artículo
25. Los derechos por la expedición
de
constancias y otorgamiento
de
licencias
de
uso
de suelo, y autorización de fraccionamientos en sus diversas modalidades se determinarán
conforme a lo dispuesto por los artículos
138
al
143
de
la Ley
de
Hacienda para los Municipios
del Estado
de
Hidalgo.
Para el cobro del derecho
por
la expedición de constancias se requiere
acreditar
que
el
municipio cuenta con Plan de Desarrollo Urbano vigente, en términos
de
la Ley
de
Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del
Estado
de
Hidalgo y
su reglamento; debiendo aplicar las siguientes cuotas:
Por expedición
de
constancias de uso
de
suelo.
Cuota
fija
100
Otorgamiento
de
licencias
de
uso
de
suelo
unifamiliares,
localice
dentro
o
fuera
de
un
fraccionamiento.
Cuota
fija
cuya ubicación del predio se
Por
otorgamiento
de
licencia de uso
de
suelo.
Uso
habitacional
Habitacional
de
urbanización progresiva.
Habitacional económico.
Habitacional popular.
Habitacional
de
interés social.
Habitacional residencial medio.
Habitacional residencial alto.
Habitacional campestre.
Fraccionamientos
o
Subdivisiones
Subdivisión sin alterar el uso.
Subdivisión sin trazo de calles.
Subdivisión con trazo
de
calles.
Fraccionamiento
de
urbanización progresiva.
Fraccionamiento habitacional económico.
Fraccionamiento habitacional popular.
Fraccionamiento
de
interés social.
Fraccionamiento
de
interés social medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio,
Fraccionamiento
de
tipo residencial alto.
Fraccionamiento
de
tipo campestre.
Uso
comercial
y
de
servicios
Comercial.
Hasta
30m
2 de construcción.
De
31
a 120 m2
de
construcción.
De
más
de
120 m2
de
construcción.
7.0
10.0
3.0
3.0
3.0
5.0
7.0
9.0
7.0
20.0
50.0
70.0
100.0
120.0
140.0
100.0
120.0
140.0
140.0
120.0
Base 1 Osmv + 1
por
cada
30 m2 adicionales
637
638
PERIODICO
OFICIAL
Servicios.
Hasta 30 m2
de
construcción. 7.0
10.0
31
de
Diciembre
de
2014.
De
31
a 120 m2 de construcción.
De más de
120m
2 de construcción. Base 1
Osmv
+ 1 por cada
30 m2 adicionales
Uso
industrial.
Microindustria.
Pequeña Industria.
Mediana Industria.
Gran Industria.
Cuota
fija
50
100
200
300
Tasa
fija
Primera prorroga de licencia de uso de
suelo. 1 0% del valor de la licencia de uso
de suelo.
Prorroga posterior de licencia de uso
de suelo. 50% del valor de la licencia de uso
de suelo.
La
emisión de dictamen de impacto urbano, se sujetará a lo establecido en la Ley de
Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo
y su reglamento.
Emisión de dictamen de impacto urbano.
Cuota
fija
65.5
Licencia de uso del suelo que generen impacto social en su entorno o definidos por la
normatividad de
la
materia como segregados:
Gasolineras.
Antena de telefonía celular
Centro comercial.
Plaza comercial.
Central de abastos.
Centros dedicados a cultos religiosos.
Hotel -Motel
Balneario
Terminal o base de auto transporte.
Estación de servicio (Mini Gasolinera).
Estación de servicio (Gasolinera en carretera).
Bodega de cilindros de gas
L.
P.
Estación de gas de carburación.
Planta de almacenamiento y distribución de gas
L.
P.
Antenas de comunicación
Otros segregados.
Anuncios publicitarios
al
margen de
la
carretera
federal, con área publicidad mayor de 12.00 m2
Primera prorroga de licencia de uso de suelo
segregados.
Prorroga posterior de licencia de uso de suelo
segregados.
Cuota
fija
600.0
350.0
800.0
800.0
400.0
400.0
500.0
1,000.0
1,000.0
200.0
400.0
1,500.0
1,500.0
1,500.0
500.0
1,000.0
250.0
1 0% del valor de la
licencia de uso de suelo
segregados
50% del valor de
la
licencia
d~
uso de sueio
segregados
Para
el
cobro de los derechos antes mencionados
si
el
Municipio no cuenta con Plan de
Deiarrollo vigente, en términos de
la
Ley de Asentamientos Humanos y
su
Reglamento, podrá
suscribir convenio con la autoridad estatal correspondiente para que esta última se haga cargo
de éstas funciones, estableciendo en dicho convenio
la
parte que de las contribuciones que se
generen corresponda
al
Estado por
su
participación.
Por
la
revisión y evaluación de los siguientes
expedientes
técnicos
se cobrará a razón de lo
siguiente:
Subdivisiones sin trazo de calles.
Subdivisiones para vivienda de interés social.
Cuota
fija
30.0
50.0
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
Subdivisiones para vivienda de tipo medio.
Subdivisiones para vivienda tipo residencial.
Subdivisiones para industria y comercio.
Subdivisiones con trazos de calles de uso mixto.
Fraccionamiento de urbanización progresiva.
Fraccionamiento habitacional económico.
Fraccionamiento habitacional popular.
Fraccionamiento habitacional de interés social.
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
Fraccionamiento campestre.
80.0
90.0
90.0
70.0
80.0
90.0
100.0
120.0
140.0
140.0
180.0
120.0
Expedición de las licencias de subdivisión y
auto~ización
de fraccionamientos; si
ei
Municipio cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos
Humanos y su Reglamento podrá cobrarlos conforme a lo siguiente:
Por
la
autorización de subdivisiones y/o fraccionamientos habitacionales de
tipos:
1) Económico, popular, de interés social y de interés medio,
relotificación de los mismos, fusión de predios y constitución
de régimen de propiedad
en
condominio.
a) Ubicados en zona metropolitana, por lote 55
b) Para los que se ubiquen en el resto del territorio 39
del municipio, por lote
e)
Relotificaciones en subdivisiones o
fraccionamientos
d) Por fusión de predios.
e) Autorización para constitución de régimen de
propiedad en condominio.
f) Por autorización y certificación de libros de actas
de régimen de propiedad en condominio.
30% de
la
superficie a
relotificar, por
el
valor de la
licencia.
17.0
0.17 smv x m2
N/ A
Por
la
autorización de fraccionamiento o subdivisiones de tipos:
2) Residencial alto, residencial medio, campestre,
industrial y comercial.
a) Relotificaciones en subdivisiones o
fraccionamientos
3)
Prórrogas.
a). Primera prorroga de autorizaciones de subdivisión y
autorización de fraccionamientos.
b).
Prorroga posterior de autorizaciones de subdivisión y
autorización de fraccionamientos.
8% del valor
catastral más
7.5% del valor
de las obras
de
urbanización
30% de la
superficie a
relotificar, por el
valor
de
la
licencia.
1 0% del valor
de
la licencia
de
uso
50% del valor de
la licencia
La autorización de fraccionamientos de urbanización progresiva atenderá
al
tratamiento previsto
para ellos en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial
del Estado de Hidalgo y su reglamento; debiendo pagar
la
siguiente cuota:
Autorización de fraccionamientos de urbanización
progresiva.
Cuota fija
N/ A
Para el cobro
de
los derechos antes mencionados, si el Municipio no cuenta con Plan de
Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos y su Reglamento podrán
639
640
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2·014.
suscribir convenio con la autoridad estatal correspondiente para que ésta última se haga cargo
de éstas funciones, estableciendo en dicho convenio
la
parte que dichas contribuciones
correspondan
al
Estado por su participación.
Artículo
26. Los derechos de expedición de licencia para construcción, reconstrucción,
ampliación y demolición, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 144
al
149
de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se pagarán por metro
cuadrado por construir considerando
la
presente clasificación, aplicando las siguientes cuotas:
Casa
habitación.
Fraccionamiento habitacional de urbanización progresiva.
Fraccionamiento habitacional económico.
Fraccionamiento habitac1onal popular.
Fraccionamiento habitacional de interés social.
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
Fraccionamiento campestre.
Comercial
y/o
de
servicios
Comercial.
Fraccionamiento habitacional económico.
Fraccionamiento habitacional popular.
Fraccionamiento habitacional de interés social.
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
Fraccionamiento campestre.
Servicios.
Fraccionamiento habitacional económico.
Fraccionamiento habítacional popular.
Fraccionamiento habitacional de interés social.
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
Fraccionamiento campestre.
Gasolineras
Fraccionamiento habitacional económico.
Fraccionamiento habitacional popular.
Fraccionamiento habitacional de interés social.
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
Rural.
Antenas
de
radio,
telefonía
celular,
t.v.,
comunicación
(por
unidad)
Fraccionamiento habitacional económico.
Fraccionamiento habitacional popular.
Fraccionamiento habitacional de interés social.
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
Rural.
1
ndustriales.
Microindustria.
Pequeña Industria.
Mediana Industria.
Gran Industria.
Cuota
fija
0.06
0.11
0.14
0.17
0.19
0.21
0.24
0.26
Cuota
fija
0.95
0.16
0.21
0.26
0.29
0.2
0.3
0.11
0.18
0.23
0.28
0.3
0.3
0.3
0.6
0.11
0.14
0.17
0.19
0.21
0.06
126.0
137.0
147.0
158.0
168.0
179.0
1,500.0
Cuota
fija
0.5
0.75
1.0
1.2
Para los casos en que se solicite la licencia de construcción por etapas, ésta se pagará de
acuerdo a los siguientes porcentajes:
Partida:
Cimentación
Pilares y/o columnas estructurales y muros.
Equivalencia
de
la etapa.
15%
30%
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
Techado sobre muros. 15%
Obra negra. 60%
Aplanado de muros y/o colocación de otros recubrimientos. 20%
Pisos y/o recubrimiento de estos con cualquier material. 20%
Acabados. 40%
Cuota fija
Licencia para la reconstrucción, de casas, edificios Y 0_
22
_smv
x
m2
fachadas.
Autorización para la reconstrucción de fachadas en casas y
edificios que no afecten
la
estructura del inmueble. 2.0
En caso de remodelaciones, se pagará el 30% por licencia
de construcción, siempre y cuando no se afecte la estructura 20%
del inmueble.
Autorización para
la
reconstrucción de casas y edificios
en interiores que
no
afecten
la
estructura del inmueble.
(por vivienda)
Residencial de interés social y popular 2.0
Interés medio y rural turístico. 4.0
Residencial alto, medio y campestre. 5.0
Edificios. 7.35
Edificios industriales. 9.45
Para reparaciones que afecten la estructura del inmueble, se pagarán los derechos
equivalentes a las licencias de construcción.
La
renovación
de
licencias
de
construcción, se pagará conforme a
las
siguientes tasas:
Renovación de licencia de construcción.
Renovación de licencia proporcional a la etapa
constructiva faltante.
1
0% del valor de la
licencia de construcción.
1
0% del porcentaje
proporcional a la etapa
que falte por ejecutar.
En los casos de modificación de licencia por cambio de proyecto con licencia vigente, los
derechos se pagarán aplicando las tarifas que corresponda
al
tipo de inmueble de
que
se trate,
con relación a la superficie que se modifique o se incremente.
En los cambios de proyecto con licencia vigente, por una sola ocasión cuando la superficie
solicitada sea igual o menor a la superficie autorizada, no se pagarán derechos.
Para la determinación de los derechos para la construcción de bardas, éstos se pagarán de
acuerdo a las siguientes cuotas: Cuota fija
Autorización para la construcción de bardas hasta
2.40 mts. De altura (por metro lineal).
Autorización para
la
construcción de bardas de
más de 2.40 mts. De altura {por metro lineal).
Autorización para la construcción de muros de
contención {por metro lineal).
0.11
0.17
0.2
Para la determinación de los derechos por autorización de demoliciones, éstos se pagarán de
acuerdo a las siguientes cuotas:
Derechos por demoliciones en general (por metro
cúbico).
Renovación de licencia para autorización de
demoliciones.
Cuota fija
0.05
50% de los derechos
correspondientes a la
primera licencia.
Para la determinación de los derechos por la construcción de banquetas, guarn1c1ones y
pavimento, se cobrará conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicandolas siguientes cuotas:
641
642
PERIODICO
OFICIAL
Licencia por
la
construcción de banqueta. (por m2)
Licencia por
la
construcción de guarniciones. (por
metro lineal)
Licencia por
la
construcción
de
toda clase de
pavimento.(por m2)
31
de
Diciembre
de 2014.
Cuota fija
0.18
0.11
0.1
Para
la
determinación de los derechos por
la
canalización
en
vía pública de instalaciones
subterráneas, éstos
se
pagarán de acuerdo a
la
siguiente cuota:
Canalización
de
instalaciones subterráneas de
cualquier tipo. (por
m.t:rtlólJLneal)
Cuota fija
0.1
Artículo 27. Los derechos por autorización de peritos·
en
obras para construcción,
se
determina~~8:fnfprr;ne
a
lo
dispuestFJ(I?Pr
los artículos 150 y
151
de
la
Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado
de
Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:
Licencia de registro de peritos
en
obras de
construcción (anual).
Titulados con registro.
Pasantes con registro para trámites de hasta 150
m2 de construcción.
Refrendo del registro de perito
en
obras para
construcción (anual).
Cuota fija
5.25
7.35
3.0
Artículo 28. Los derechos por autorización para la venta de lotes de terrenos
en
fraccionamientos, se determinarán conforme a
lo
dispuesto por los artículos 152
al
154 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado
de
Hidalgo, y
se
aplicarán las siguientes
cuotas: Cuota fija Cuota fija
Sin Con
construcción. construcción.
a.
Autorización de venta
de
lotes de terreno
en:
Fraccionamiento
de
urbanización progresiva,
económico, popular y
de
interés social.
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
Fraccionamiento campestre.
Comercial y de servicios de acuerdo con las
siguientes superficies:
Comercial de hasta
30
m2
Comercial de
31
m2 hasta 120 m2
Comercial de más de 120 m2
Servicios de hasta 30m2
Servicios de
31
m2 hasta 120 m2
Servicios de más de 120 m2
Por cada 30 m2 adicionales
Industrial con base a
la
siguiente clasificación:
Microindustria
Pequeña industria
Mediana Industria
Gran Industria
30.0
30.0
30.0
40.0
60.0
10.0
20.0
25.0
10.0
20.0
25.0
0.1
10.0
20.0
40.0
100.0
40.0
40.0
50.0
50.0
80.0
20.0
30.0
35.0
20.0
30.0
35.0
20.0
20.0
30.0
50.0
150.0
Artículo 29. Los derechos por servicios relacionados con
el
desarrollo urbano, se determinarán
conforme a lo dispuesto por
el
artículo 155 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del
Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:
Constancias diversas referentes a derechos
relacionados con
el
desarrollo urbano.
Revisión de documentos diversos.
Reposición de documentos emitidos.
Cuota fija
35.0
2.0
2.0
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
Placa de construcción.
Aviso de terminación de obra.
Por entrega recepción de fraccionamientos.
Expedición de constancia de seguridad estructural.
Copias compulsadas de documentos que obren en el
archivo del área responsable de la prestación de
servicios en materia de desarrollo urbano y ecología.
Copia de plano de
la
localidad, copias de fotografías,
fotoaéreas, croquis, planos, inspección de predios,
examen de planos.
1.0
2.0
52.5
150.0
2.0
3.0
Artículo
30. Los derechos por la participación en concursos, licitaciones y ejecuciones de obra
pública, se determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 156 de
la
Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Hidalgo.
Artículo
31. Los derechos por supervisión de obra pública, se determinarán conforme a lo
dispuesto por
el
artículo 157 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo,
en el que se especifica que
los_
contratistas pagarán
el
equivalente
al
1% sobre estimación
pagada, que se destinará a
la
supervisión de la referida obra.
Artículo
32. Los derechos por expedición de dictamen
de
impacto ambiental y otros servicios
en materia ecológica, se determinarán conforme a
lo
dispuesto por los artículos 158
al
163 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Respecto
al
dictamen de impacto ambiental para establecimientos comerciales y de servicios,
cuya ubicación del predio se encuentra en determinada zona, se aplicarán los presentes tipos y
especificaciones, así como las siguientes cuotas:
Habitacional.
Habitacional de urbanización progresiva.
Habitacional económico
Habitacional popular
Interés social
Interés medio
Residencial medio
Residencial alto
Agropecuarios (granjas familiares)
Turístico
Campestre
Comercial
y
de
servicios
Comercial.
Hasta 30 m2 de construcción.
De
31
a 120 m2 de construcción.
De más de 120 m2 de construcción.
Servicios.
Hasta 30 m2 de construcción.
De
31
a
120
m2
de
construcción.
De más de 120 m2 de construcción.
Industrial.
Industrial ligera.
Industrial mediana
Industrial Pesada
Segregados
Establecimientos de almacenamiento, comercialización,
distribución y trasvaso de combustibles fósiles
Plantas de asfalto
Almacenamiento y trasvaso de sustancias químicas
Rastro.
Crematorio.
laboratorios de análisis clínicos y veterinarias
Desarrollo comerciales.
Desarrollo turístico.
Desarrollo- recreativo.
Desarrollo deportivo.
Cuota
fija
20.0
20.0
20.0
30.0
30.0
30.0
30.0
50.0
20.0
20.0
10.0
15.0
20.0
10.0
15.0
20.0
30.0
50.0
100.0
100.0
100.0
100.0
20.0
80.0
50.0
100.0
80.0
100.0
50.0
643
644
PERIODICO
OFICIAL
Almacenamiento, uso, manejo o disposición de lodos
provenientes del tratamiento de aguas residuales
Reuso de agua residual tratada y no tratada
Construcción y operación de instalaciones y rellenos
sanitarios para almacenar, seleccionar, tratar, procesar y
disponer residuos sólidos urbanos y de manejo especial
Granjas agrícolas, acuícolas y actividades agropecuarias
Instalaciones dedicadas
al
acopio, selección, venta de
partes automotrices usadas y residuos de manejo
especial
Instalaciones dedicadas
al
acopio, almacenamiento
selección y venta de Artículos de plástico, madera,
cartón, vidrio y otros
/;r
Por reposición de diagnóstico ambiental.
Renovación y/o reposición
def·JOOictamen
de impacto
ambiental.
Derribo y poda de árboles en propiedad particular
efectuaaa por el Municipio
Derechos correspondientes en materia sanitaria animal.
31
de
Diciembre
de
2014.
N/A
N/ A
200.0
50.0
50.0
50.0
20.0
1 0% det costo del
dictamen
N/ A
N/ A
Artículo 33. El derecho especial para obras por cooperación, se determinará conforme a
lo
dispuesto por los artículos 164
al
184 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Hidalgo.
Artículo 34.
El
derecho por los servicios prestados en materia de seguridad pública y tránsito,
se determinará conforme a lo dispuesto por los artículos 185
al
186 de
la
Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Hidalgo, y se aplicarán las siguientes cuotas:
Pensión de corralón vehículos por día.
Derechos por corralón durante
la
averiguación previa o
juicio, por día.
Arrastre de grúa en 'zona urbana por kilómetro.
Arrastre de grúa en boulevard o carretera por kilómetro.
Cuota fija
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
Por
la
concesión a personas físicas o morales para prestar estos servicios, de conformidad,
al
contrato o concesión correspondiente.
Por los servicios de seguridad, vigilancia y vialidad especial prestados por elementos de
seguridad pública y tránsito municipales, que soliciten las personas físicas o morales
al
Municipio, o que en su caso sea condición para la celebración
de
cualq~Jier
evento público, o
privado, conforme
al
contrato que se celebre entre el municipio y el particular solicitante.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los
artículos 188 al
191
de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.
Uso de plazas y pisos en las calles, pasajes y
lugares públicos. (Tarifa mensual por m2)
Uso de piso y plaza en las calles y lugares
públicos en festividades. (Por metro)
Locales situados en el interior y exterior de los
mercados. (Tarifa mensual).
Planchas situadas en
el
interior y exterior de los
mercados. (Tarifa mensual).
Puestos de tianguis fijos. (Tarifa mensual).
Estacionamiento en
la
vía pública. (Expedición de
permisos de carga y descarga cuota por día)
Arrendamiento de terrenos, montes, pastos y
demás bienes del Municipio.
(m
2 por mes).
Cuota fija
0.2
1.0
N/ A
N/ A
0.19
N/ A
N/ A
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
Para los siguientes conceptos,
se
cobrará conforme a las estipulaciones que
se
acuerden
en
los
contratos celebrados
al
respecto o
en
los términos
de
las concesiones respectivas,
de
conformidad con las leyes o disposiciones aplicables.
La explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes propiedad del
Municipio.
Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.
La
venta de bienes muebles e inmuebles
se
podrá realizar previa autorización expresa del
Honorable Ayuntamiento y con apego a
la
normativa aplicable.
Los capitales y valores del municipio y sus rendimierttos.
Los bienes de beneficencia.
Establecimientos y empresas del Municipio.
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en
dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la
información, aplicando las siguientes cuotas:
Expedición de hojas simples, por cada hoja
Copia certificada
Disco compacto
Copia de planos
Copia certificada de planos
Cuota fija
N/A
N/ A
N/ A
N/A
N/ A
Artículo
36.
Los aprovechamientos
se
determinarán y pagarán de acuerdo a lo establecido
en
el
artículo 187 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado
de
Hidalgo.
1.-
Intereses moratorios.
Los intereses moratorias sobre saldos insolutos
se
cobrarán a
la
tasa del 1.5% mensual.
11.-
Recargos
Los recargos se determinarán a
la
tasa del
2%
mensual.
111.-
Multas impuestas a los
infrac~ores
de los reglamentos administrativos
por
bando de
policía.
IV.- Multas federales no fiscales.
V.- Tesoros ocultos.
VI.- Bienes y herencias vacantes.
VIl.- Donaciones hechas a favor del municipio.
VIII.-Cauciones y fianzas, cuya pérdida se declare
por
resolución firme a favor del
Municipio.
IX.- Reintegros, incluidos los derivados de responsabilidad oficial.
X.- Intereses.
XI.- hidemnización
por
daños a bienes municipales.
XII.- Rezagos.
Artículo
37.
Las participaciones y aportaciones a que
se
refiere
el
artículo
192
de
la
Ley de
Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo,
se
percibirán de acuerdo a
lo
dispuesto en
la
Ley de Coordinación Fiscal,
la
Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Hidalgo, el Convenio
de Adhesión
al
Sistema Nacional
de
Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración
Administrativa
en
Materia Fiscal Federal y sus anexos y otros que
se
celebren entre
el
Ejecutivo
Federal y
el
Estatal.
Artículo
38.
El
municipio
en
su
caso, podrá percibir los ingresos extraordinarios a que
se
refieren los artículos
193
y
194
de
la
Ley de' Hacienda para los Municipios del Estado de
Hidalgo.
Las cuotas y tarifas establecidas
en
la
presente
Ley,
se fijan
en
salarios mínimos diarios
vigentes para
la
zona
B.
645
646
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
T R A N S 1 T O R 1
0:
ÚNICO.- Esta Ley entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Periódico Oficial
del
Estado
de
Hidalgo.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA
SU
PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
ELABORADO
EN
LA
SALA
DE
SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO
DE
HIDALGO, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL
MES
DE
DICIEMBRE DEL AÑO
DO&
MIL CATORCE.
PRESIDENTE, DIP. ISMAEL GADOTH TAPIA BENITEZ.- RÚBRICA; SECRETARIA,
DIP.
MA.
EUGENIA CORADALIA MUÑOZ ESPINOZA.- RÚBRICA; SECRETARIO,
DIP.
LEONARDO PÉREZ CALVA.- RÚBRICA.
EN
USO
DE
LAS FACULTADES QUE
ME
CONFIERE EL ARTÍCULO
71
FRACCIÓN
1
DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR
EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO
SE
IMPRIMA, PUBLIQUE Y
CIRCULE PARA
SU
EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO
EN
LA
RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO
DE
HIDALGO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES
DE
DICIEMBRE
DEL AÑO
DOS
MIL CATORCE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE
HIDALGO, LIC. JOSÉ
FRANCISCO OLVERA RUIZ. RÚBRICA.

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