Ley de Ingresos del Municipio de Zacatecas, Zacatecas para el Ejercicio Fiscal del Año 2015

Fecha de publicación31 Diciembre 2014
EstadoZacatecas
MunicipioZacatecas
GOBIERNO
DEL
ESTADO
DE
ZACAT~S
/T
ERIODICO
OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS
LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE
EN
ESTE PERióDICO.
~O
CXXIV Núm. 105 Zacatecas, Zac.,
miércoles
31
de
diciembre
de
2o14]
7
AL
No. 105
DEL
PERIODICO
OFICIAL
DEL
GOBIERNO
DEL
ESTADO
------
CORRESPONDIENTE
AL
DÍA
31
DE
DICIEMBRE
DEL
2014
Decreto
No.
316
Ley de Ingresos del Municipio de Zacatecas, Zac.
para el Ejercicio Fiscal del año 2015 .
e.:
c...
l..t.,}
-.. 1t···
...
·
...
.
:;
....
1~":·
¡;
':;
~:
~:·;:
:.:.·:
.:~
__
, .... ·¡•·
o i
,··.;
IL
.•.
;,
-
...
_,
····!¡
www.zacatecas.gob.mx
*
http://sazacatecas.gob.mx
.
.''j
·
..
,
..
,·'"'
•-.-
...
....
:.
...
~L,,,
··
....
,
{{P::
~~'~
--b7~
.
~'
ZACATECAS
CONTIGO
EN
MOVIMIENTO
2'ie:
~
GOBERNADOR
DEL
ESTADO
E 1 Periódico Oficial del
Estado de Zacatecas
se
manera ordinaria los
días
Sábados.
La
recepción
de
documentos y
ejemplares
se
realiza
de
~:00
a 1
S.
en
i/fas hábiles.
Para
la
publicación en
el
Periódico
se deben de cubrir los siguientes
Lista de Verillcación:
* El documento debe de ser
* Debe contar con sello y
dependencia
QUe
lo expide.
* Que
la
última publicación
q_ue
texto a publicar. tenga
un
margen
días
a
la
fecha
de
la
Audiencia
exista.
* Efectuar
el
pago
COJ"re~>po•ndJren¡
publicación.
Para
mejor servicio
se
presentar
su
documento en
con formato word para
wilrdows.
Domicilio:
Calle
de la
Unión
SIN
Tel.
~254487
Zacatecas, Zac.
ema/1:
andres.art:ef<7Js,'ilz
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO OFICIAL 3
LIC.
:MI
qV
JLL
)f.LO:NSO
CR!f,tYPS,
(jo6ernador
áe{
áe
Zacatecas,
a
sus
fia6itantes
fiago
sa6er:
Que
Cos
(])FJ!VCJ')f.(])OS
S
efe
{a
Jfonora6Ce
Se:{{lgésima
Cfrimera
LegisCatura
áe{
se
lian
serviáo
áirigirme
e{
siguiente:
4
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
DECRETO#
316
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO
UBRE
Y SOBERANO
DE
ZACATECAS,
EN
NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
PRIMERO.-
En
Sesión del Pleno celebrada
el4
de noviembre de 2014,
se
dio lectura a
la
Iniciativa de Ley de Ingresos para
el
ejercicio fiscal 2015, que con fundamento
en
el
articulo
49
fracción XVI de
la
Ley
Orgánica del Municipio, presentó ante
este Poder Legislativo,
el
Ayuntamiento
de
Zacatecas, Zacatecas,
en
fecha31 de octubre del año
en
curso.
SEGUNDO.-
En
la
misma fecha de
su
lectura y por acuerdo del Presidente de
la
Mesa Directiva
de
la
Sexagésima Primera
Legislatura del Estado, con fundamento
en
lo
dispuesto por
los
artículos 123. 125 fracción 1 y 132, fracción
11
de
la
Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, y
83
fracción V del Reglamento General,
la
Iniciativa de referencia
fue turnada a
la
Comisión de Hacienda Municipal para
su
análists y dictamen.
CONSIDERANDO ÚNICO.-
Con
la
finalidad de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los Municipios,
el
Poder Reformador de
la
Constitución consagró
en
nuestra Norma Suprema del País
el
principio de libre administración
hacendaría, piedra angular del desarrollo municipal
en
México. Por ello,
en
el articulo 115 constitucional dispuso que
los
Municipios administraran libremente
su
hacienda, percibieran ias contribuciones y propusieran a
las
legislaturas locales las
cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y tablas de valores
unitarios de suelo y construcciones
Pero esa evolución también se
ha
dado
en
el
ámbito de
la
transparencia y rendición de cuentas.
En
un
primer paso,
se
facu~ó
a
los
entes de fiscalización para auditar
sus
cuentas públicas y ahora, con
la
entrada
en
vigor de
la
reforma
constitucional
en
materia de armonización contable y posteriormente de
la
Ley General
de
Contabilidad Gubernamental, se
obliga a
los
Municipios a concentrar y presentar la,información financiera
de
una forma más detallada y puntual, entre éstas,
las
leyes de ingresos. Esta nueva metodología, hasta ahora, inédita
en
el
país,
se
enmarca dentro de una novedosa
metodología y criterios derivados, tanto
de
la
propia Ley General de Contabilidad como de
los
acuerdos, resoluciones y
determinaciones del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
De
esa manera,
la
formulación de
las
leyes de ingresos y también de
los
presupuestos de egresos, debe darse a
la
luz de
los
criterios generales plasmados
en
los
acuerdos y resoluciones del propio Consejo Nacional. Lo anterior con
el
propósito
de
lograr una adecuada armonización y facilitar a
los
entes públicos, entre ellos
los
municipales,
el
registro y
la
fiscalización de
los
activos, pasivos. ingresos y gastos y con esto, propiciar
la
eficacia, economía y eficiencia del gasto
público.
En
ese tenor,
la
presentación de
las
iniciativas de leyes de ingresos municipales debe darse dentro de
un
marco
conceptual
en
el que
se
definan y delimiten
sus
objetivos y fundamentos; todo esto con
el
fin
de
tener y presentar
información clara, oportuna, confiable y comparable cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de
la
población. Por ese
motivo,
el
referido Consejo Nacional de Armonización emitió
la
Norma para armonizar
la
presentación de
la
información
adicional a
la
iniciativa de
la
Ley de Ingresos y otras disposiciones,
en
las
que
se
obliga a
los
Ayuntamientos a presentarlas
en
los
términos del articulo
61
de
la
citada
Ley
General y
de
los
múttiples dispositivos legales expedidos para tal efecto.
Por esa razón,
en
las
leyes de ingresos deben refieJarse, entre otros aspectos,
las
fuentes de ingresos,
ya
sean
ordinarios o extraordinarios, desagregando
los
montos;
los
recursos federales que
se
considere serán transferidos por
la
Federación a través de
los
fondos de participaciones y aportaciones federales;
los
subsidios y convenios de reasignación;
aquellos ingresos recaudados con base
en
las
disposiciones aplicables;
las
obligaciones relacionadas con
la
deuda pública
y aquellos pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores.
Bajo este contexto,
el
Ayuntamiento de Zacatecas
en
el
ámbito de
su
competencia, radicó ante esta Soberanía
la
tnictativa de Ley de Ingresos, dando así cumplimiento a
lo
dispuesto
en
los
artículos
121
de la Constitución Política del
Estado y 49 fracción
XVI
de
la
Ley Orgánica dei Municipio.
En
este sentido, esta Asamblea Popular consideró para la aprobación del presente Instrumento Legislativo,
la
compleja situación que prevalece
en
la economía mexicana y que
es
probable, permeará para
el
año 2015, situación
derivada de
la
desaceleración de
los
mercados internacionales
y,
sobre todo, por
la
caída
en
el
precio del petróleo.
Por
lo
tanto,
en
el
análisis del instrumento recaudatorio del Municipio referido,
se
atendió a diversos prtnctpios
rectores de política económica y criterios generales que
se
sustentan
en
indicadores económicos, los cuales reportan que
la
inflación acumulada
al
cierre del presente año fluctuará entre
un
3% y
un
3.
7%,
por
lo
que
se
estima que el incremento
al
salario mínimo
se
verá refiejado de
un
3.5% a
un
4%, atendiendo a los indtcadores financieros dados a conocer por
la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público para
el
eJercicio
fiscal 2015, razón por
la
cual, las contribuciones municipales se
actualizarán de manera automática, debido a que
las
mismas se encuentran tasadas
en
cuotas de salario mínimo,
sin
perjuicio de
lo
previsto
en
el
párrafo segundo, del artículo segundo transitorio, de
la
presente propuesta legislativa.
Así
las cosas. uno de los propósitos fundamentales del análisis
de
la
iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio, fue
la
necesidad
de
fortalecer
en
el
marco institucional,
un
moderado crecimiento financiero del mismo, a efecto de que éste
mantenga
su
capacidad de atención a
la
demanda social. Por ese motivo, fueron actualizadas algunas figuras tributarias,
para que éstas fueran nítidas y precisas, procurando una mayor congruencia entre
las
diversas disposiciones que confluyen
=====:/~/.h'm~.://..IU/~.L.//;{.;/h:/,{.(/~
..
//
/::/..'5?'ff"//JY/~/
n'-"'9".-W
/J')"/~ff,"'M"~===========
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL 5
en
esta matena,
de
tal forma que permrta
el
ejercicio adecuado y oportuno
de
sus potestades y
el
cumplimiento de
las
obligaciones tributarias
de
la
ciudadanía.
Cabe destacar.
que
en
aras
de
no
gravar severamente a
los
zacatecanos
se
est1mó,
en
general, que
en
materia de
Derechos,
los
incrementos a
las
cuotas o tanfas no irían más allá
de
un
10%
en
materia de rastros y hasta
en
un
5%
los
. demás derechos,
con
las
siguientes excepciones:
No
incrementar
los
importes relativos a
las
licencias por servicios
de
panteones y licencias de construcción,
en
virtud
de
que estas últimas, además de estar tasadas
en
salarios mínimos, toman
en
consideración porcenta¡es
al
millar aplicable
al
costo por metro cuadrado de constrocción de acuerdo a los análisis de
costos que
al
efecto expiden
los
Ayuntamientos.
En
este rubro,
se
mantienen
las
exenciones
en
materia de certificaciones y
legalizaciones, por
lo
cual,
la
expedición de constancias a personas de escasos recursos económicos que tengan como
finalidad
la
obtención
de
empleo,
beca,
pensión o ¡ubilación u otras,
no
causarán
el
pago {le derechos.
En
reunión
de
la
Com1s1ón
D1ctammadora con
la
presencia de personal del Ayuntamiento
de
Zacatecas y previa
presentac1ón
del
Proyecto
de
Parquímetros
en
el
Municipio de referencia,
se
aprobó
la
tarifa aplicable a este servicio hasta
por
el
monto de
$8
00 por hora o fracción
de
estacionamiento público, condicionándose a que las particularidades
se
consignen
en
el
reglamento que regule este servicio
Por
lo
que
ve
al
rubro
de
Productos, este Parlamento consideró que por tratarse
de
un
ingreso y
no
de una
contribución,
se
atendieran
los
requerimientos y necesidades
que
presentó
el
Ayuntamiento
en
su
iniciativa, hasta
en
un
20%, cuidando
s1empre
que
el
uso y explotación
de
los bienes que pertenecen a
la
Hacienda Municipal,
se
oferten a precios
publicas. tendientes a
la
ba¡a
Los
ingresos
relat1vos
a
los
Aprovechamientos
en
materia
de
multas y sanciones, sufren incrementos diversos
en
relac1ón
a
lo
solicitado, hasta
en
un
20% adicional a
la
inflación estimada, atendiendo a politicas preventivas
de
actos
Infractores preferentemente y esporádicamente a fines recaudatorios; salvo
lOs
porcentajes
de
recargos por pago
extemporaneo, mismos que
se
mant1enen
en
1.5% y
2%
en
casos específicos
En
matena
de
Impuesto
Pred1al, se
estimó necesario proponer,
no
incrementar
los
porcentajes de cuotas y tantas
ante
la
evidente falta
de
capacidad tributaria de
la
mayoria de
los
contnbuyentes de este impuesto, y considerando además
la
actualización que de manera
automát1ca
sufren
las
cuotas y tarifas, toda
vez
que
las
mismas se encuentran tasadas
en
cuotas de salario
min1mo,
s1n
per¡uicio de mantener porcenta¡es
de
boMicación que
se
solicitaron, por pago anual
anticipado sobre
su
1m
porte total, aplicable
en
los
meses de enero, febrero o marzo, inclusive. Asimismo, se estimó que
los
Ayuntamientos, que asi
lo
hayan propuesto, sigan otorgando una bonificación de
un
10% durante todo
el
año a
contribuyentes que sean madres solteras; personas mayores
de
60
años; personas con discapacidad; jubilados o
pensionados.
el
cual será acumulable siempre que
no
exceda, preferentemente,
al
25% del entero correspondiente.
Estas excepcionalidades
no
deben ser conSideradas acciones que disminuyan o relativicen
la
potestad tnbutaria
que
la
Hac1enda
Municipal tiene con respecto de
la
capac1dad
contnbutiva de
los
sujetos obligados. Por
el
contra
no,
debe
ser considerada una obligación. legal y constitucional, por ello,
se
exhorta
al
Ayuntamiento a que de conformidad a
sus
caracterist1cas geopolit1cas, proyecte, diseñe y estructure
polit1cas
públicas, acciones y programas tendientes a mejorar
los
procesos
de
recaudación, a
fin
de
garant1zar
las
medidas persuasivas
y,
en
su
caso, implementar
la
cobranza
de
sus
contribuciones,
lo
antenor
con
la
finalidad de mejorar
el
área de recaudación y cobranza.
Estos mecanismos
le
permrtirán
el
desdoblamiento e
1mplementac1ón
de
las
polit1cas públicas de' gooierno
municipal
en
rubros como. obra social, infraestructura, atención a grupos vulnerables y toda acción gubernamental que
incentive y me¡ore
el
bienestar social
de
la
comunidad.
En
ese tenor,
la
pertinencia
de
la
acción del
gob1erno
municipal para llevar a cabo todas sus
acc1ones,
es
v1tal
para
renovar y revrtalizar
los
alcances y radio de acción de
la
hacienda municipal.
En
razón
de
lo
anterior,
el
Ayun•am1ento debe
realizar
las
acciones necesarias para llevar a cabo
la
reorganización catastral o rezonificación, a fin de armonizar
el
cobro
de contribuciones tales como
el
impuesto predial, atendiendo a
Jos
valores unrtarios de suelo y construcciones
de
los
Inmuebles actualizados que correspondan a
las
características económicas del lugar,
su
Infraestructura y
los
serviCIOS
públicos
con
que cuentan.
Lo
anterior
no
sólo para garantizar
la
adecuada
recaudac1ón
del impuesto a
la
hac1enda
municipaL
s1no
también para elevar
el
valor del patrimoniO familiar y social
Resutta importante
en
ese contexto que
el
Ayuntamiento impulse de manera permanente programas y campañas
de
verificación de construcciones, tanto
en
su
zona rural como urbana. con fines
no
sólo de recaudación. prevención y control,
s1no
también para conduCir y onentar
los
procesos de desarrollo urbano, rural y movilidad
soc1al
Ba¡o
ese
escenario,
la
Sexagésima Primera Legislatura del Estado como deposrtaria de
la
soberanía y
representación
de
la
sociedad,
invrta
al
A.yuntarmento a construir
una
relación institucional
con
este Poder. a
fin
de abordar
de manera conjuota y respetuosa
los
temas y rubros Inherentes a
la
hacienda municipal
con
la
finalidad
de
estructurar y
proyectar una agenda común que conduzca
las
reformas necesarias que
perm1tan
homogen1zar
un
so!o
esquema, que
establezca
los
mecanismos de control, certeza. objetividad. eficacia, eficiencia y economía
al
proceso recaudatorio
Por último, denvado
de
las
obligaciones impuestas a
los
Ayuntamientos
en
matena de armonización contable,
el
dictamen que
se
presenta a
la
Asamblea Popular, está dotado con
la
estructura lógico-jurídica que permita a
la
postre hacer
identificables
los
ingresos municipales
de
conformidad con los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de
la
adecuac16n
y fortalecimiento
de
las
disposiciones jurídicas que las rigen,
de
los
procedimientos para
el
registro de
las
6 SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO OFICIAL
operaciones,
de
la
información que deben generar
los
sistemas
de
contabilidad gubernamental y de
las
características y
contenido
de
los
pnnc1pales
infonmes
de
rendición de cuentas.
Por
lo
antenormente argumentado, estimando que
el
contexto macroeconómico puede llegar a limitar
la
capacidad
económica del Municipio,
el
Pleno autoriza
la
aprobación del presente Instrumento Legislativo, bajo
la
premisa
de
no afectar
la
economía de
las
familiaS,
pero logrando
un
equilibrio para que
el
Ayuntamiento tenga
la
capacidad recaudatoria suficiente
que
le
perm1ta
hacer frente a
las
múttiples necesidades de
sus
habitantes.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento
en
los artículos 115 fracción
IV,
inciso
e)
de la
Politica de los Estados Unidos Mexicanos;
65,
fracción
XIII
de
la
Constitución Política del Estado
Libre
y Soberano
de Zacatecas; 140 y
141
del Reglamento General del Poder Legislativo,
en
nombre del pueblo es de decretarse y se
decreta
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
ZACATECA$, ZACATECA$
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AtilO 2015.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
7
ARTÍCULO 1.-
La
presente ley
es
de
orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá
la
Hacienda
Pública del Municipio de Zacatecas, Zacatecas, durante el ejercicio fiscal del año 2015, por los conceptos y
en
las
cantidades estimadas que
se
indican a continuación:
Ley de Ingresos para el
Ejercicio
Fiscal 2015
Impuestos
Impuestos sobre
los
ingresos
Impuestos sobre
el
patrimonio
Impuestos sobre
la
producción, el consumo y las transacciones
Accesorios
Contribuciones de meJoras
Contribución
de
mejoras por obras públicas
-:
,_:;_·
Derechos
por
el
uso, goce, aprovechamiento o explotación
de
bienes de dominio público
Derechos por prestación de servicios
Ingreso
Estimado
50.971.272.25
1,312,278.08
30,000,000.00
19,254,945.48
404,048.69
712.999.00
712,999.00
74,314,970.65
5,826,751.99
66,990,359.94
==========~~~~===========
8
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
Otros Derechos
Accesorios
')erec:..;os
:-t;:;
:.orn:Yend:jc.::,
~~-r.
i:ls
fr.;:;c,.~,C~
1
e:;,
de la Ley de
ín~1reso3
r:au:;adas
~:r;
eje~·ciclos
f~scaif."~
a~/e::r;o:es
vc-r:·.H.:r-:es
'J.e
hcl~l
1?.C1U::1
ti
D,?gc
Productos
Productos de tipo corriente
Productos de capital
;:>rcd·.;do::
.:<..>
c::;r:·,~y:_:·~.:::;•Jos
(Fl
:as
frac>~~!onos.
.:le
!21
...
de
1r1g~esos
Céi.us.adG'-3
en
ejl':-:r·:~!C!GS
fiscR!P.s
;s:n;r-::n;~~
:",en-·j¡r;··•:·~~~
dE·
;lqtJ:<:>
o
;ja~JC·
Aprovechamientos
Aprovechamientos de tipo corriente
t\provecf..an•1er.tus no co;nprcndidos
en
¡as
frac~>oncs
de
la
Ley
de
:ngresos
caw;ajas
en
eJcr::.·cios
fjscaiCS
antf.:f!Cf03
pcndieni.eS
OC
J!~;
¡¡.:;.qc!ÓP
O
pago
ln!!!!!s9s
J!l!)(
ventas de bienes y servicios
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
Participaciones y Aeortaclones
Participaciones
Aportaciones
Convenios
Transferencias. Asignaciones. Subs!d!os y Qtras AYudas
Transferencias internas y Asignaciones al Sector Público
Transferencias al Resto del Sector Público
Subsidios y Subvenciones
Ingresos derivados de Financiamientos
Endeudamiento interno
697,860.68
799,998.04
151,083.51
6,434,629.32
5.579.3b1;84
5,579,301.84
1.597.98"0.00
1,597,980.00
. 379.965,691.79
196,795,621.12
86,403,750.19
96,766,320.47
·14.Q(!D,000r9f
14,000,000.00
Los ingresos dependiendo de su naturaleza, se regirán
en
lo
conducente, por
lo
dispuesto
en
esta Ley,
en
la
Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, el Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas las disposiciones
administrativas de observancia general que emrta el Ayuntamiento. asi como las normas de derecho común.
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
9
ARTÍCULO 2
.•
Para los efectos
de
esta Ley y otras leyes f;scales,
se
ent;ende
por:
l.
Impuestos:
Son
las
contribuciones establecidas
en
ley que deben pagar
las
personas físicas o morales que se encuentren
en
la
situac;ón jurídica o
de
hecho prevista por
la
misma. y que sean distintas de
las
señaladas
en
las fracciones
11
y
111
de
este articulo;
11
DerechOs.
Son
las
contribuciones establecidas
en
ley
por recibir servicios que prestan las dependencias y entidades de la
Administración Pública Municipal,
en
sus
funciones
de
derecho público,
así
como por
el
uso o disfrute
de
los
b;enes del
dominio público del Municipio, salvo
en
los
casos que dichos bienes o servicios
se
encuentren concesionados a part;culares
para
su
explotación, y '
111.
Contribuc;ones por mejoras
Son
las establecidas
en
este ordenamiento, a cargo de
las
personas físicas o morales que,
con independencia
de
la
utilidad general obtengan
un
beneficio diferencial part;cular derivado de
la
realización
de
obras
públicas
ARTICULO 3.· Para efectos
de
esta Ley,
se
entenderá por
Aprovechamientos:
son
ingresos que percibe
el
Municipio
en
sus func;ones
de
derecho público, distintos de las
contribuciones
de
los
;ngresos denvados de financiam de
las
participaciones federales, de
las
aportaciones federales e Ingresos federales coordinados. así como
los
que obtengan
los
organismos de
la
administrac;on pública paramun1cipai
11.
Productos son contraprestaciones por
los
servic
que preste
el
Municipio
en
sus
funciones
de
derecho
pnvado, asi como por
el
uso, aprovechamiento o
enaJenac;ón
de
sus bienes de dominio privado. También se
consideran productos
los
ingresos provementes
de
la
venta de pnmera mano
que.
por
la
explotación
de
sus
b1enes
de
dominio privado, haga
el
Ayuntamiento
al
realizar actividades propias de
la
región de
su
ubicación.
111
Participaciones federales:
son
fondos
const1tu1dos
en
beneficio del Municipio, con cargo a recursos que
la
Federación transfiere
al
Estado, como consecuencia de
su
adhesión
al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,
o
en
los
términos previstos
en
el
articulo
73
fracción XXIX
ae
la
Constitución Política de
los
Estados Unidos
Mex1canos
IV
Las aportaciones federales:
son
ingresos que percibe
el
Municipio, derivados
de
los fondos establecidos
en
el
Capitulo V
de
la
Ley
de Coordinación Fiscal.
V.
Accesorios de las
contribuciones
y de los aprovechamientos: los recargos
las
mu~as,
los
gastos
de
ejecución y
la
indemn;zac
por devolución
de
cheques presentados a tiempo y que no sean pagados, y
participan de
la
naturaleza de
la
suerte principal. cuando
se
encuentren VInculados directamente a
la
misma
VI
Tesorería: Tesorería Municipal de Zacatecas
ARTÍCULO 4.-
El
pago de
las
contribuciones por los conceptos a que se refiere
el
articulo 1
de
esta Ley,
se
rea;izará
en
las
oficinas recaudadoras
de
la
Tesorería;
en
Instituciones o entidades del sistema financiero mexicano debidamente
autorizadas, o
en
las
of;cinas que
el
propio Ayunlamiento
des1gne
ARTÍCULO 5.-
Los
1ngresos
que
se
recauden por concepto de contribuciones,
así
como
los
provenientes de otros
conceptos,
se
destinarán a sufragar
los
gastos públicos establecidos y autorizados
en
el
presupuesto
de
egresos municipal
que apruebe
el
Ayuntamiento de Zacatecas.
así
como
en
lo
dispuesto
en
los
convenios de coordinación y
en
las
leyes
en
que se fundamenten
ARTÍCULO 6.-
Los
ingresos que
se
perciban, serán concentrados
en
la
Tesorería Municipal y deberán reflejarse,
cualquiera que
sea
su
forma y naturaleza,
en
los
registros contables correspondientes de conformidad con
lo
dispuesto
en
la
Ley
General de Contabilidad Gubernamental y
los
correspondientes acuerdos que emita
el
Consejo Nacional
de
Armon;zac
Contable,
en
su
caso,
por
el
ConseJO
Estatal
de
Arrnomzación
Contable
del
Estado
de Zacatecas
ARTÍCULO 7.-
La
Tesorería
es
la
autoridad competente
en
el
orden administrativo, para interpretar
las
leyes fiscales,
dictar
las
disposiciones que
se
reqUieran para
su
mejor aplicación y vigilar
su
exacta observancia
ARTÍCULO 8.·
El
Presidente Municipal y Tesorera,
son
la
autoridad competente para determinar y aplicar entre
los
min
y
los
máximos.
las
cuotas que conforme a
la
presente Ley deben cubnr
los
contribuyentes
al
Erano Municipal
ARTÍCULO 9.- Sólo podrá afectarse
un
;ngreso fiscal a
un
fin
espec;al, cuandc
así
10
dispongan expresamente
las
leyes de
la
matena,
la
presente Ley y
las
demás leyes aplicables.
ARTÍCULO 10.-
Los
impuestos, derechos, pcoduclos y aprovecham;entos autorizados por esta
Ley,
se causarán, liquidarán
y recaudarán de acuerdo
con
esta Ley,
la
Ley
de Hac;enda Municipal para
el
Estado
de
Zacatecas,
el
Código Fiscaí
Municipal
para
el
Estado
de
Zacatecas y demás disposiciones fiscales aplicables.
ARTÍCIJLO
11.·
Las
Participaciones
en
Ingresos Federales.
así
como
los
Fondos
de
Aportaciones Federales,
se
percibirán
ccn arreglo a
las
leyes
que
las
otorguen,
al
Presupuesto
de
Egresos de
la
Federación correspondiente
al
eJercicio
fiscal del
, año 2015, asi como a los convenios y anexos que
se
celebren sobre
el
particular.
ARTÍCULO 12.-
Los
provenientes
de
empréstrtos podrán contratarse por
el
Ayuntamiento,
en
términos de
la
Ley
de Deuda Pública del Estado y Mumcipios, cuya garantía o fuente de pago podrán ser
las
Participaciones Federales que
le
correspondan
al
Municipio.
Asimismo.
el
Ayuntamiento podrá disponer de los Fondos de Aportaciones Federales que
le
correspondan. para
garantizar obligaciones
en
caso de
o servir CO'TlO fuente
de
pago de
las
miómas que contraiga con
la
=======;;;~/-h;(S:.~¡(;;.;;J/fz!jJLJí{,'/¿(/-~,:;¿;¿(/./LLi/·
;;/)J9'YJ!~»~>~'/ffl~~/~
/
/~~~~r0"·=============
10 SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO OFICIAL
Federación,
las
instituciones de crédrto que operen
en
terrrtorio nacional o con personas fisicas o morales de nacionalidad
mexicana, ello
en
términos de
lo
establecido por
la
Ley de Coordinación Fiscal.
ARTÍCULO 13.- A falta de pago oportuno de las obligac1ones fiscales,
su
monto
se
actualizará desde
el
mes
en
que debió
hacerse
el
pago y hasta que
e1
mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos
en
concepto de indemnización
al
erario municipal
Dichos recargos
se
calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el
periodo a que
se
refiere este párrafo.
la
tasa que resulte de sumar las aplicables
en
cada año, para cada uno de los meses
transcurridos
en
el
periodo de actualizac1ón de
la
contribución o aprovechamiento de que se trate.
La
tasa de recargos
en
caso de mora será del 2% por cada mes o fracción del mes que transcurra sin hacer
el
pago y hasta
que el mismo
se
efectúe
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de
la
suerte pnnc1pal, pagarán recargos
que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a
la
tasa del 1.5%.
En
el caso de aprovechamientos,
los
recargos se calcularán de ccnformidad con
lo
dispuesto en este articulo sobre
el
total
del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución
en
su caso,
la
actualización prevista en esta Ley.
ARTÍCULO 14.-
El
monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo de
la
hacienda pública
municipal, se actualizará por
el
transcurso del tiempo y ccn motivo de los cambios de precios
en
el país, para
lo
cual se
aplicará
el
factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.
Dicho factor se obtendrá dividiendo
el
Índice Nacional de Precios
al
Consumidor, publicado por INEGI, del mes anterior a
aquel
en
que debió realizarse
el
pago, entre
el
indice correspondiente
al
mes anterior a aquél
en
que se realiza el pago Las
contribuciones, los aprovechamientos, asi como las devoluciones a cargo de
la
hacienda pública municipal, no se
actualizarán por fracciones de mes
En los casos
en
que
el
Índ1ce
Nacional de Precios
al
Consumidor del mes anterior
al
que se realiza
el
pago, no haya sido
publicado por
la
autoridad correspondiente,
la
actualización de que se trate, se realizará aplicando
el
último indice mensual
publicado
Las cantidades actualizadas conservan
la
naturaleza jurídica que tenian antes de
la
actualización.
Cuando
el
resultado de
ia
operac1ón a que se refiere
el
primer párrafo de este articulo sea menor a
1,
el factor de
actualización que
se
aplicará
al
monto de las
contribUCIOnes,
aprovechamientos y de•¡oluciones a cargo de
la
hacienda
pública municipal, así como a los valores
de
b1enes
u operaciones de que
se
traten, será
1.
No
causarán recargos las multas no fiscales
ARTÍCULO 15.- Los rezagos por concepto de impuestos y derechos se cobrarán y recauaarán de conformidad con las
disposiciones legales vigentes en
la
época
en
que se causaron.
ARTICULO 16.- Los créditos fiscales que se hagan efectivos mediante
la
aplicación del procedimiento administrativo de
ejecución, causarán gastos de ejecución de conformidad con
lo
previsto
en
esta Ley y
en
el
Código Fiscal Municipal para el
Estado de Zacatecas Para su determinación se estará a
lo
siguiente:
Por
la
diligencia de requerimiento, el 2% del credito fiscal;
11
Por
la
diligencia de embargo,
el
2% del crédito fiscal. y
111
Por
la
diligencia de remate. ena¡enación fuera de remate o adjudicación, el
2%
del crédito fiscal;
Cuando
en
los casos de las fracciones antenores,
el
2% del crédito sea inferior a seis veces el Salario Minimo General de
la
Zona,
se
cobrará esta cantidad
en
lugar del 2% del crédito.
En
ningún caso los gastos
de
e¡ecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo
las
erogaciones extraordinarias y las relativas a
la
inscripción de inmuebles, podrán exceder de 200 veces el Salario
Min1mo
General de
la
Zona
ARTÍCULO 17.-
El
Ayuntamiento podrá celebrar Convenios de Coordinación Hacendaría y Convenio de Colaboración
Hacendar/a para
el
cobro de Impuestos, Derechos, y
en
su
caso aprovechamientos, con
el
Gobierno del Estado, a través de
su
Secretaría de Finanzas,
en
su
caso, sobre admimstración de algún servicio públicc municipal, por parte del Ejecutivo.
ARTÍCULO 1
B.-
Los pagos
en
efectivo de obligaciones fiscales cuyo importe comprenda fracciones de
la
unidad monetaria,
se
ajustarán al múltiplo de
un
peso, de cincuenta centavos o menos, baja
al
costo inferior, y mayor de cincuenta centavos.
al
costo superior
ARTÍCULO 19.-
El
Ayuntamiento, por conducto de
la
Tesoreria, previa
sol1crtud
que
le
formule el contribuyente, podrá
autorizar el pago a plazos,
ya
sea
en
parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que
dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago
en
parcialidades, siempre y
cuando los contribuyentes:
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
11
l.
Presenten
soHcitud
por escrito ante
la
Tesorería, indicando
la
modalidad del pago a plazos que propone, misma que podrá
modificarse para
el
crédito
de
que
se
trate por una sola ocasión, siempre y cuando
el
plazo
en
su
conjunto
no
exceda del
plazo máximo establecido
en
el
presente artículo.
11.
Paguen
el
20% del monto total del crédito fiscal
al
momento
de
la solicitud de autonzación del pago a plazos.
El
monto
total del adeudo
se
integrará por
la
suma
de
los
siguientes conceptos
a)
El
monto
de
las
contribuciones omitidas actualizado desde
el
mes
en
que
se
debieron pagar y hasta aquél
en
que
se solicite
la
autorización.
b)
Las
mu~as
que correspondan.
e)
Los accesorios distintos de
las
mu~as
que tenga a
su
cargo
el
contribuyente a
la
fecha
en
que solicite
la
autorización
La
actualización que corresponda
al
periodo menc1onado
se
efectuará conforme a
lo
previsto por
el
articulo
12
de esta Ley.
ARTÍCULO 20.-
En
caso de incumplimiento por parte del contribuyente
en
cuanto
al
pago parcial de
las
contribuciones que
le
haya sido autonzado por
la
Tesorería. ésta podrá iniciar
el
procedimiento administrativo de ejecución regulado
en
el
Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas, respecto del remanente pendiente de pago, sin que sea necesano
determinar y notificar
el
crédito
al
contribuyente
ARTÍCULO 21.·
El
Presidente Municipal mediante acuerdo otorgara, durante
el
ejercicio fiscal del año 2015, estímulos
fiscales a través de bcnif:caciones de hasta el 100%
en
el
pago de
las
contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios,
a favor de contribuyentes inscritos
en
el
padrón municipal que acrediten. mediante
los
elementos
de
prueba que
al
efecto
se
señalen. ser pensionados, jubilados, huérfanos menores
de
18
años, personas con discapacidad, adunos mayores, viudas o
viudos
sin
ingresos
fiJOS,
o bien que
su
percepción diaria no rebasa tres salarios mínimos generales del área geografica que
corresponda, así como
los
habitantes de las zonas o comunidades incluidas dentro del programa federal de nominado
'Cruzada Nacional Contra
el
Hambre"
Para
el
otorgamiento
de
los
estimulas indicados
en
el
párrafo que antecede,
el
Presidente Municipal, deberá cons1derar
los
distintos grados
de
necesidad de
la
población, determinados a partir de
la
clasificación que se haga de áreas
geoestadisticas básicas del terntorio municipal, como
las
define
el
Marco Geoestadistico Nacional del Instituto Nacional de
Estadistica y
GeograTia,
en
función de
la
ubicación geográfica y los servicios con que cuenta, asi como aquellos otros
elementos que favorezcan
la
superación de
la
desigualdad social, de acuerdo a
la
nonnatividad vigente y aplicable
en
la
materia a nivel estatal
ARTÍCULO 22.·
La
Tesorería podrá condonar hasta
el100%
las
munas, recargos y gastos de ejecución, para
lo
cual dicha
autoridad fiscal establecerá, mediante reglas de carácter general. los
requ1sitos
y supuestos por
los
cuales procederá
la
condonación. asi como
la
forma y plazos para
el
pago de
la
parte no condonada
La
solicitud
de
condonación a que
se
refiere
el
presente articulo. no constituirá instancia y
las
resoluciones que dicte
la
Tesorería
al
respecto no podrán ser Impugnadas por los medios de defensa que establece el Código Fiscal Municipal del
Estado de Zacatecas
La
solicitud dará lugar a
la
suspensión del procedimiento administrativo
de
ejecución,
si
así
se pide y
se
garantiza
el
interés
fiscal.
Sólo procederá
la
condonación. cuando los conceptos respectivos hayan quedado firmes y siempre que
un
acto
adm1mstrativo conexo
no
sea
materia de impugnación.
ARTÍCULO 23.-
El
Ayuntamiento, por conducto
de
la
Tesorería, queda autorizado para fijar o modificar
los
aprovechamientos que
se
cobraran
en
el
ejercicio fiscal del año 2015, incluso por
el
uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes sujetos
al
régimen
de
dominio público del Municipio o por
la
prestación de
serviCIOS
en
el
ejercicio
de
las
funciones de de;echo
públ1co
por
los
que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen
Para establecer
el
monto de
los
aprovechamientos
se
tómaran
en
consideración criterros
de
eficiencia económica y de
saneam1ento
financiero
ARTÍCULO 24.- A partir del primero de enero del año 2015.
la
Tesorería proporcionara a
las
sociedades de información
crediticia autorizadas conforme a
la
ley
de
la
materia,
la
1nfonnación de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales
originados por contribuciones mun1cipaies que, a
la
fecha indicada, no hayan sido pagados ni garantizados dentro de
los
plazos y ténninos que prevén las disposiciones fiscales
v1gentes
en
el
Estado, así como créditos que a partir de esa fécha
no
sean pagados o garantizados
en
los plazos legalmente establecidos
~~~~.-{,/k://./üAz:M,{k."//:.fuN..:.t.
=============
///?9~-"'ff/r~~~Yffi~'J'M~;~~//
12
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO 1
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCIÓN PRIMERA
IMPUESTO SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 25.-
Son
sujetos del impuesto sobre juegos permttidos establecido
en
la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de
Zacatecas, las personas físicas o jurídicas colectivas que
obte~gan
ingresos por
la
celebración
de
rifas, sorteos y
loterías, asi como por
la
explotación
de
juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas, fichas
o por cualquier otro medio.
ARTÍCULO 26.- Para efectos del articulo antenor, se entenderá por
Juego,
las máquinas o aparatos
de
recreación o azar
autorizados, cuya finalidades
la
diversión o entretenimiento de
las
personas que mediante el pago de cierta suma de dinero
tienen acceso a ellos.
ARTÍCULO 27.-
De
manera enunciativa,
se
incluye como aparatos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados
por monedas, fichas, tarjetas o por cualquier otro medio, a los videojuegos, futbolitos, similares y básculas.
ARTÍCULO 28.- Tratándose de
los
ingresos obtenidos por
la
celebración de rifas, loterías y sorteos,
la
base gravable será
la
suma que se perciba por
la
venta efectiva del boletaje emttido por
el
organizador.
Por
lo
que hace a
los
ingresos percibidos
con
motivo de
la
explotación
de
los
JUegos
mencionados
en
el
articulo
24
de esta
Ley,
la
base gravable será
la
cantidad mensual que
se
obtenga
con
motivo
de
dicha actividad.
ARTÍCULO 29.- Para
el
caso del Municipio de Zacatecas,
el
impuesto sobre juegos permrtidos se pagara de conformidad
con
lo
siguiente
Tratándose de loterías, rifas y sorteos,
se
aplicará a
la
totalidad de los ingresos obtenidos por
su
celebración,
la
tasa
del1
0%.
En
el
caso de juegos, aparatos mecánicos
y/o
electromecánicos accionados por monedas, fichas,
tarjetas o cualquier otro medio, que
se
exploten de manera habitual, se pagará por
los
ingresos
mensuales obtenidos,
la
tasa
del10%,
y
si
fueren de carácter eventual,
se
pagará por mes o fracción
una tasa de 3.5 cuotas de salario mínimo, por cada aparato.
111.
Sólo
en
caso
de
no ser posible determinar
el
monto del
1ngreso
mensual generado,
el
contribuyente
deberá pagar de conformidad con las siguientes cuotas tributarias:
a)
Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos, video juegos, futbolrtos y similares, se pagará
mensualmente, por aparato. . ..... 3.8000
b)
Aparatos infantiles montables pagaran mensualmente. ..2.4000
e)
Básculas accionadas por monedas o fichas por mes...
..
.2.4000
d)
Instalación
diariamente. operación de
JUegos
mecánicos
en
vía
pública pagarán, por unidad
....
1.5000
e)
Instalación
de
aparatos y carpas
en
celebraciones y festividades cívicas o religiosas se deberá
convenir por
escr~to
con
los
interesados
el
importe y tiempo de permanencia.
ARTÍCULO 30.- Por
lo
que
se
refiere a establecimientos que ofrezcan entretenimiento de sorteo
de
números, juegos de
apuestas con autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o máquinas de juegos y apuestas o casinos
autorizados. generaran y pagaran este
1m
puesto sobre
la
tasa
del15%
en
relación
al
total del ingreso mensual obtenido.
ARTÍCULO 31.-
Los
contribuyentes que habrtualmente realicen actividades por las que se cause este impuesto lo pagarán
dentro de los primeros diecisiete días de cada mes; y quienes realicen actividades que lo causen de manera temporal lo
deberim pagar diario
en
la
Tesorería, de acuerdo
al
promedio que corresponda
en
relación al monto total del impuesto que
deban enterar.
~-:k,(/,/~¿/./u/~../..1/AUA--:/.
=============
/
/~ff~w~·::.:~w!"A~Y/-Y.JJ·~»'J'ffi':/;:=============~
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO OFICIAL 13
SECCIÓN SEGUNDA
DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 32.-
El
impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y pagará aplicando
la
tasa del 7.5%
al
total del1ngreso que
se
genere por
la
venta de
los
boletos o cuotas de entrada. derechos de mesa o reservados, cualquiera
que sea
la
denominación que
se
les
dé,
inclusive
las
de donativos, cooperac1ón o reservación.A
los
espectáculos de teatro,
circo, lucha,
box,
taurinos, deportivos, carpas, vanedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier
naturaleza.
Tratándose de diversiones o espectáculos que
se
realicen
en
forma habitual o temporal,
el
impuesto a pagar
se
determinará
aplicando
al
ingreso obtenido
en
el mes o fracción
de
mes, según corresponda.
la
tasa a'que
se
refiere
el
presente articulo.
Quedan comprendidos dentro de
las
actividades anteriores,
los
eventos realizados
en
salones de fiesta o domicilios
particulares
en
los
que
se
utilicen aparatos
de
sonido y
se
cobre por
el
acceso.
ARTÍCULO 33.-
Son
sujetos
de
este impuesto
las
personas físicas, morales, dependencias y entidades públicas o unidades
económicas que
rec1ban
los
ingresos a que
se
refiere
el
artículo anterior.
ARTÍCULO 34.-
Las
diversiones y espectáculos públicos que
se
real1cen
de manera graturta, sólo pagaran los derechos
correspondientes por conceptos de permisos;
en
este caso
el
boletaje deberá también ser sellado por
la
Tesorería.
ARTÍCULO 35.- Los sujetos de este Impuesto, deberán cumplir
las
obligaciones establecidas
en
el
Trtulo
Primero, Capitulo
V
de
la
Ley
de
Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, según les corresponda.
ARTÍCULO 36.-
La
solicrtud para obtener
la
exención sobre espectáculos públicos, deberá presentarse a más tardar cinco
días hábiles antes
de
la fecha
en
que
se
lleve a cabo
el
evento, debiendo presentar
al
efecto
la
documentación a
la
que se
ref:ere
lo
establecido
en
el
artículo
68
de
la
Ley
de
Hac1enda
Municipal del Estado
de
Zacatecas, de
lo
contrario
la
solicitud
se
tendrá por
no
presentada
Además
de
les
sujetos a que se refiere
el
artículo
68
antes mencionado. estarán exentas
del
pago de este impuesto,
las
instituciones educativas que realicen espectáculos públicos,
con
el
objeto de recaudar ingresos que habrán de destinar
al
cumplimiento
de
sus fines.
ARTÍCULO 37.-
En
el
caso de que
la
Tesorería compruebe que los ingresos obtenidos por
la
realización del evento o
espectáculo,
no
fueron destinados para
el
fin
por
el
cual
se
solicrtó
la
excepción del impuesto,
la
misma quedará
sin
efecto y
el
contribuyente, dentro de
los
quince dias hábiles siguientes a aquél
en
que reciba
la
notificación de
la
resolución
respectiva, deberá efectuar
ei
pago del impuesto junto con sus accesorios.
CAPÍTULO
11
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
SECCIÓN ÚNICA
IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO
38-
Es
objeto del Impuesto Predíal,
la
propiedad,
la
copropiedad.
la
propiedad
en
condominio,
la
copropiedad
en
condominio,
la
poses1ón
y
la
coposesión de todo predio ubicado
en
el
terrrtorio del
Mun1c1pio
de
Zacatecas.
ARTÍCULO 39.-
La
posesión y
la
coposesión de
pred1os
son
objeto de este Impuesto,
en
los
siguientes casos:
1 Cuando
no
se
conozca o
no
exista propietario del
pred1o:
11.
Cuando
se
tenga,
en
virtud de concesión o autonzación para
la
explotación, uso y goce del predio, otorgadas por
la
autoridad.
111
Cuando
se
tengan
en
virtud
de
actos jurídicos por
los
que se otorguen certificados de participación inmobiliaria;
IV.
Cuando deriven de contrato de promesa
de
compraventa o de compraventa con reserva de dominio. aun cuando
el
contrato haya sido celebrado bajo condición,
V.
Cuando deriven
de
constitución del usufructo; y
VI.
Cuando
se
tengan por virtud de compraventa celebrada bajo condición.
ARTÍCULO 40.-
Son
sujeto del Impuesto Predi?!:
Los trtulares del derecho
de
propiedad y
de
propiedad
en
condominio;
11.
Los trtulares del derecho de copropiedad y
de
copropiedad
en
condominio, quienes serán considerados como
un
sólo
Sujeto;
111.
Los
poseedores y coposeedores,
en
los
casos a que
se
refiere
el
artículo anterior de
la
presente Ley.
En
estos
casos,
los
coposeedores también serán considerados como
un
sólo sujeto;
IV
El
fldeicomitente que conserve
la
posesión o
el
fiduc1ario.
mientras éste último
no
transmita
la
propiedad
en
ejecución del fideicomiso:
V Los
prop1etanos
de
las
construcciones ubicadas
en
zonas urbanas
ej1dales;
VI
Los
propietarios de
las
construcciones ubicadas
en
fundos legales;
14
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
VIl.
El
adquiriente, cuando no sea poseedor,
en
caso de compra-venta con reserva de dominio, mientras ésta
subsista; y
VIII
El
vendedor que no haya otorgado la posesión,
en
caso de compra-venta celebrada bajo condición, mientras ésta
no
se
realice.
ARTICULO 41.-
Son
responsables solidarios de este Impuesto:
l.
El
fiduciario, cuando el fideicomrtente sea el sujeto del Impuesto;
11
El
fideicomrtente, cuando
el
fiduciario sea el sujeto del Impuesto;
111.
El
promrtente vendedor, mientras
no'
se
celebre
la
compra-venta definitiva y haya entregado la posesión;
IV
El
vendedor
que
se
haya reservado el dominio, mientras
la
reserva subsista y haya entregado
la
posesión;
V.
El
comprador que no sea poseedor, en casos
de
compra-venta celebrada bajo condición, mientras ésta no
se
realice;
VI.
Los Notarios Públicos que autoricen
en
definitiva escrrturas que contengan actos traslativos de dominio de
predios, cuando no obtengan el recibo o constancia de pago del Impuesto Predial a
la
fecha del bimestre
en
que
se
realiza el acto;
VIl. Los servidores públicos que indebidamente expidan constancias de
no
adeudo del Impuesto o que alteren o
falsifiquen
los
datos del registro del predio, para efectos del pago del Impuesto;
VIII.
El
nudo propietario,
en
los casos de usufructo;
IX
El
propietario del suelo o el propietario de
la
construcción, respecto del generado por uno u otra respectivamente,
cuando
se
trata de predios
en
los que el propietario del suelo sea distinto del de
la
construcción;
X.
Quienes adquieran los derechos de propiedad o posesión mencionados
en
el
artículo
38
de
la
presente Ley,
cuando
el
acto por el que
lo
adquieran
no
se otorgue ante Notario Público; y
XI
Los copropietarios y coposeedores, ante
el
incumplimiento del representante común excepto
en
lo
relativo a los
predios agrícolas y ejidales que no cuenten
con
titulo de propiedad.
ARTÍCULO 42.- Para
los
efectos de este impuesto, salvo prueba
en
contrario, se presume que el propietario del suelo
lo
es
también de las construcciones
ARTÍCULO 43.-
El
impuesto predial se calculara anualmente aplicando
la
tasa que corresponda de acuerdo
al
tipo de
predio, y sobre
la
base gravable que señala
la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, conforme a
lo
siguiente:
La
cuota tributaria
se
determinará con
la
suma de dos cuotas de salario mínimo vigente
en
el
Estado, más,
lo
que
resu~e
de
aplicar
la
siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido
en
la
Ley
de
Catastro y
su
Reglamento.
1
0.0012
PREDIOS URBANOS:
a)
ZONAS·
11
0.0023
111
0.0046 IV
0.0069 V
0.0133
VI
0.0203 VIl
0.0319 VIII
0.0464
b)
El
pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará
un
tanto
más
con
respecto a
la
cuota que les
corresponda a las zonas
111
y
IV,
una
vez y media más con respecto a
la
cuota que les corresponda a las zonas V
y
VI,
y dos veces más a las cuotas que correspondan a las zonas VIl y VIII.
11.
POR
CONSTRUCCIÓN
TIPO
A
B
e
D
HABITACIÓN
0.0203
0.0139
0.0069
0.0041
PRODUCTOS
0.0278
0.0203
0.0117
0.0069
El Ayuntamiento
se
obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
111.
PREDIOS RÚSTICOS:
a)
TERRENOS PARA SIEMBRA
DE
RIEGO:
1 Sistema de Gravedad, por cada hectárea
2.
Sistema de Bombeo, por cada hectárea
...
Salarios
Minimos
......
0.8748
..
0.6423
b)
TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS
DE
AGOSTADERO:
1.
De
1
a19
hectáreas, pagarán 2.5000 cuotas por el conjunto de
la
superficie, más,
dos
pesos
por
cada hectárea;
2.
De
más de 20 hectáreas, pagarán 2.5000 cuotas por el conjunto de superficie, más,
tres
pesos
por
cada hectárea.
=========~~~~~4f~==========
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
15
Los titulares
de
parcela ejidal o comunal, cuya superficie total
no
exceda
de
19 hectáreas,
no
obstante
que posean
en
lo
individual, diversos títulos, pagarán
en
forma integrada, como
si
se
tratara
de
una sola
unidad parcelaria,
no
fragmentada.
En
el
caso
de
parcelas ejidales cuya situación se acredite ante
la
oficina recaudadora como
de
pleno
dominio o
en
zona
de
expansión para convertirse
en
área urbana, industrial o
de
servicios,
el
impuesto
se
causara por solar y atendiendo a
la
naturaleza actual del uso del suelo.
IV.
PLANTAS
DE
BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS
Este Impuesto
se
causa a razón del1.5% sobre
el
valor
de
las
construcciones.
En
ningún caso
el
entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas
de
salario mínimo
En
concordancia
con
lo
dictado por
los
artículos
115,
fracción
IV,
de
la
Constitución Politica
de
los Estados Unidos
Mexicanos y
119,
fracción
111,
de
la
Constitución Política del Estado
de
Zacatecas,
se
reitera que sólo estaran exentos de
Impuesto a
la
Propiedad Raíz o Prediallos bienes
de
dominio público
de
la
Federación, del Gobierno del Estado y
de
los
Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales, paramunicipales o
partiC\Jiares,
oajo
cualquier título,
con
fines administrativos o propósitos distintos a
los
de
su
objeto;
al
tiempo
de
aclarar que
no
quedan
comprendidos aquéllos que
se
usufructúen
con
fines comerciales.
La
declaración
de
exención a que
se
refiere
el
parrafo anterior
se
solicitará por escrito a
la
Tesorería, aportando
los
elementos
de
prueba que demuestren
su
procedencia.
ARTÍCULO 44.-
Se
prohibe a
/os
Notarios Públicos. Jueces
de
Primera Instancia
y,
en
general a todos los fedatarios
públicos, autorizar
en
forma
def1mtiva
escrituras públicas o
certWicación
de firmas
de
instrumentos privados cuyo objeto sea
la
modificación a
la
propiedad inmobiliaria, o
en
derechos reales constituidos sobre ellos, mientras no les sea exhibida
constancia
de
no
adeudo
al
Municipio respecto
al
pago del impuesto predial,
de
conformidad
al
articulo
21
de
la
Ley
de
Hacienda Municipal del Estado
de
Zacatecas.
ARTÍCULO 45.-
El
pago del impuesto
se
efectuara anualmente
en
la
Tesorería Municipal a mas tardar
el
31
de
marzo del
ejerciCIO
fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 46.- Los contribuyentes que
se
ubiquen
en
alguno
de
los supuestos indicados
en
el
articulo anterior, deberan
presentar solicitud por escrito a
la
Tesorería, aportando
los
elementos
de
prueba que demuestren
su
procedencia.
ARTÍCULO 47.-
El
pago anual anticipado del impuesto predial correspondiente
al
ejercicio fiscal del año 2015, dara lugar a
una
bonWicación
equivalente
al
20
%,
1
O%
y
5%
sobre
su
importe total, cuando
se
realice
en
una sola exhibición durante los
meses
de
enero, febrero y marzo, respectivamente.
Ademas, los sujetos
de
este impuesto que
en
los
ú~imos
dos años hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro
de
los
plazos establecidos para
ese
efecto, gozaran
de
un
estímulo por cumplimiento, consistente
en
la
bonificación del
6%
adicional
en
el
mes
de
enero y
del
4%
en
el
mes
de
febrero, debiendo presentar para tal efecto, sus comprobantes
de
pago
de
los dos ejercicios inmediatos anteriores.
Este estimulo
no
sera acumulable
en
el
supuesto a que
se
refiere
el
artículo siguiente.
ARTÍCULO 48.- Durante
el
ejercicio fiscal
del
año
2015,
se
otorgara a favor
de
los
grupos
de
población vulnerable a
que
se
refiere
el
artículo
21
de
esta
Ley.
una
bonWicación
de
hasta el 50%
en
el
pago
del impuesto predial correspondiente a dicho
ejercicio
La
bonificación indicada
se
aplicará
al
propietario o poseedor que acredite que habita
el
inmueble.
La
Bonificación antes mencionada
no
sera acumulable
con
los descuentos contemplados
en
el
artículo 47
de
esta
Ley.
Los
montos, términos y condiciones para
el
otorgamiento
de
la
bonificación,
se
determinarán mediante acuerdo del
·Presidente Mumcipal.
ARTÍCULO 49.-
El
Presidente Municipal, podrá, mediante acuerdo, otorgar estímulos fiscales a través
de
la
bonificación de
hasta
el
100
%del
monto del impuesto predial a
su
cargo
por
ejercicios anteriores y
de
los
accesorios legales causados, a
cargo
de
los
contribuyentes sujetos a este impuesto que lleven a cabo
la
regularización de
la
tenencia de
la
tierra a través
de
los
organismos públicos creados para
tal
efecto y
q•Je
se
presenten a regularizar sus adeudos durante
el
ejercicio fiscal
2015.
ARTÍCULO 50.-
El
Presidente Municipal podré acordar a favor
de
los propietarios o poseedores de Inmuebles destinados a
casa habitación, sujetos
al
oago del Impuesto Predial, y que
se
presenten a regularizar sus adeudos durante
el
ejercicio
fiscal del año 2015, estímulos fiscales a través
de
bonificaciones
de
hasta el 50%
del
monto del impuesto a
su
cargo por los
ejercicios fiscales
ae
2012 y anteriores.
Los
montos
de
los
apoyos, así como
íos
términos y condiciones
en
cuanto a
su
otorgamiento
se
determinaran
en
el
correspondiente
acu~rao.
16 SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO OFICIAL
CAPÍTULO
111
IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN,
EL
CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
SECCIÓN ÚNICA
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN
DE
INMUEBLES
ARTÍCULO 51.- Están sujetos
al
pago
de
este impuesto las personas fisicas y jurídico colectivas que adquieran
en
propiedad
un
bien
inmueble, independientemente
de
si
la
operación
es
resu~ado
de
un
contrato de compraventa, donación,
la
que
ocurra por causa
de
muerte y
la
aportación a toda clase
de
asociaciones o sociedades, a excepción de
las
que
se
realicen
al
constituir
la
copropiedad o
la
sociedad conyugal; y las demás operaciones señaladas
en
el
artículo 29
de
la
Ley
de
Hacienda Municipal del Estado
ae
Zacatecas.
ARTÍCULO 52.-
El
impuesto
se
calculará aplicando
la
tasa del
2%
al
valor del inmueble, determinable
de
conformidad
al
articulo
31
en
relación con
los
artículos
28
y 29
de
la
Ley de Hacienda Municipal, a excepción
de
las
operaciones a que se
refiere
el
articulo
33
de
la
Ley antes citada, siempre y cuando
se
trate del primer trámite de traslación
de
dominio y
de
conformidad a
las
disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
No
se
pagará
el
impuesto
en
las adquisiciones
de
bienes inmuebles que hagan,
la
Federación,
el
Estado o
los
Municipios
para formar parte del dominio público y
los
partidos políticos
en
los términos
de
la
Legislación Electoral aplicable Federal,
así
como,
las
adquisiciones por
los
extranjeros
en
caso de reciprocidad.
ARTÍCULO 53.- Para adquirir cualquier
bien
inmueble o transmitir algún derecho
real,
el
contribuyente deberá
demostrar mediante
el
comprobante
de
pago
oficial o certificado expedido por
la
Tesorería Municipal, que
el
inmueble
objeto
de
la
operación está
al
corriente
con
el
pagp del impuesto predial y
los
derechos
de
agua
ARTÍCULO 54.- Para los efectos
de
este impuesto,
los
notarios públicos o quienes hagan sus veces y los funcionanos
públicos, deberán dar aviso a
la
Tesorería
de
los
actos o contratos
en
que intervengan y que
resu~en
gravados
con
este impuesto, dentro de
los
quince días naturales contados a partir
de
la
fecha
en
que tengan conocimiento
del
acto gravado. Los particulares tendrán
la
misma obligación, tratándose
de
escnturas otorgadas fuera del estado.
ARTÍCULO 55.-
El
pago del impuesto deberá hacerse dentro
del
plazo
y
los
supuestos a que
se
refiere
el
articulo
34
de
la
Ley
de
Hacienda Municipal del Estado
de
Zacatecas, mediante declaración, que
se
presente
en
la
forma oficial autorizada
ARTÍCULO 56.- Durante
el
ejercicio
del
año 2015,
en
las adquisiciones que
se
hagan constar
en
escritura pública, los
fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán
el
impuesto bajo
su
responsabilidad y mediante
declaraciones
lo
enterarán
en
las
oficinas autorizadas, dentro del plazo a que
se
refiere
el
artículo anterior.
Los
fedatarios públicos que por disposición legal ejerzan funciones notariales, tendrán
la
obligación de verificar que todo
traslado
de
dominio
de
vivienda nueva
en
que intervenga una desarrolladora
de
conjuntos urbanos,
se
lleve a cabo una vez
que
ésta acredite estar
al
corriente
en
el
pago
del impuesto predial y
de
derechos por
el
suministro de agua, de
lo
contrario
la
compraventa
no
podrá verificarse.
Si
las
adquisiciones
se
hacen constar
en
documentos privados,
el
cálculo y entero del impuesto deberá efectuarlo
la
Tesorería Municipal por medio
de
áreas correspondientes.
ARTÍCULO
57.-
El
Presidente Municipal podrá otorgar a favor
de
los contribuyentes su¡etos
al
pago del Impuesto sobre
Adquisición
de
Inmuebles, por operaciones realizadas mediante programas
de
regularización
de
la
tenencia de
la
tierra
promovidos por organismos públicos creados para
tal
efecto y que
se
presenten a regularizar
sus
adeudos durante
el
ejercicio fiscal
2015,
estímulos fiscales a través
de
bonificaciones de hasta el100%
en
el
monto
de
la
contribución, y 100%
de
los recargos y
la
multa,
de
conformidad
con
las
especificaciones y requisitos que
se
estipulen
en
el
acuerdo respectivo.
ARTÍCULO 58.-
El
Presidente Municipal podrá otorgar a favor de
los
contribuyentes sujetos
al
pago del Impuesto sobre
Adquisición
de
Inmuebles, que adquieran viviendas
de
tipo social, de interés social y popular, a través
de
los
organismos
públicos creados para tal efecto y
que
se
presenten a pagar durante
el
ejercicio fiscal del año 2015, estímulos fiscales a
través
de
bonificaciones
de
hasta el100%
en
el
monto
de
la
contribución, y hasta
100%
de
los
recargos y
la
mu~a.
Los
montos
de
los
apoyos, así como
los
términos y condiciones
en
cuanto a
su
otorgamiento
se
determinarán
en
el
acuerdo
que para tal efecto
se
emita
CAPÍTULO
IV
OTROS IMPUESTOS
SECCIÓN ÚNICA
IMPUESTO SOBRE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD
ARTÍCULO 59.- Durante
el
ejercicio del año 2015, estan obligadas
al
pago de este impuesto
las
personas fisicas o jurídicas
colectivas
que
se
anuncien
en
bienes del dominio público o privado, mediante anuncios publicitarios susceptibles
de
ser
===~=0(N.L.:r'~..//..i.Y/~..(/.iü#../,(..J.ú:,V
.
.//
///?>')P~W~J/,.=?-h~~/)'J?-:::~?ffJ'Mh============-
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
17
observados desde
la
vía pública o lugares de uso común, así como la distribución de publicidad impresa, sonorización y
perifoneo.
en
la
vía pública, que anuncien o promuevan
la
venta de bienes o servicios.
ARTÍCULO 60.· Este impuesto, se pagará de manera bimestral dentro de los cinco días siguientes al b1mestre
en
que
se
causó, cuando se efectúe
la
publicidad, de acuerdo con la siguiente
Anuncios
fracción
..
adosados. pintados, murales, volados, marques1nas, por
.....
3.5000 ' m2 o
11.
Estructurales
fracción sin iluminación. exterior o interior,
.3.5000 mobiliario urbano. auto-soportados por m2 o
111
Luminosos, de neón, electrónicos.
forma mixta, por m2 o fracción
..
IV. Objetos inflables, botargas.
fracción.
V Anuncios colgantes·
a)
Lonas y mantas
de proyección óptica, computarizados y los que pudieran ser explotados de
.
..
5.0000
pan-carteros y carpas o stand publicitarios, por día o
.
..
3.0000
por m2 o fracción, por di a
..
0.3000
b)
Gallardetes o pendones por cada
c1en
unidades o
fracción.. 1.5000
VI. Distribución de volantes, folletos y muestras gratuitas de productos, degustaciones, sonorización y perifoneo, por
día...
..
...... 1.5000
ARTÍCULO 61.· Además de
lo
indicado
en
el articulo que antecede, se causará el 1mpuesio sobre
anunc1os
y propaganda
en los supuestos y cuotas que se
ind1can
a continuación:
La propaganda por medio de
equ1pos
electrómcos ambulantes o estacionarios
d1~11ntos
a
la
conces1ón comercial
de radio y telev1sion. que no exceda de 7 días, 3.4729 salarios min1mos; del octavo día
en
adelante pagarán
0.6300 salarios mínimos más, por cada día;
Los anuncios
en
carteleras municipales fi¡as o móviles. con derecho a un cuarto de
la
m1sma
pagarán una cuota
diaria de 0.9000 salarios mimmos.
111
La
propaganda que no exceda de 5 días y que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano
pagaran:
a)
En
el Centro Histórico ("Zona Típica" establecida en el articulo 9 de
la
Ley de Protección y Conservación
de Monumentos y Zonas Típicas de Zacatecas). por evento se pagará 37.8000 salarios mínimos, y por
cada di a que exceda del plazo contenido
en
el párrafo anterior se pagará 7.8750.
b)
Fuera de
1a
Zona Típica por evento se pagará, 8.2688 y por cada di a que exceda del plazo. se pagará
1.6538
e)
Por cada millar adicional de volantes se pagara .1.5000
IV Publicidad
en
vehículos del servicio de transporte público de pasajeros y de carga, se pagará por mes por cada
vehículo·
a)
Anuncios laterales, posteriores o toldos. ........ 50.0000
b)
Anuncios Interiores, por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por un
año.. .
..
25.0000
e) Los
anunc1os
que no excedan
de de 0.50 mts. cuadrados
.. 12.0000 pagaran una cuota
V.
Publicidad por
med1o
de pantallas electrónicas por el otorgamiento de permiso publicitario como cuota fija hasta
por un año, 192.0000 salarios mínimos, independientemente que por cada metro cuadrado se aplique
~na
cuota
VI
VIl
de:
...
10.0000
Señalética urbana, por cada objeto, y-por año se pagará· . 7.0000
Publicidad
pública, impresa y de penfoneo instalada o adecuada
en
vehículos
.27.0000 que transrten
en
la
vía
ARTÍCULO 62.· Tratándose de las personas físicas y morales que de manera eventual realicen esta actividad, deberán
cumplir con
la
obligación de pago por
el
número de días
en
que se llevó a cabo la publicidad, conforme a las tarifas del
articulo anterior, para
lo
cual.
en
caso
de
que no se señale una cuota diaria. deberán de dividir
el
monto a pagar bimestral
entre 60 y
el
resuHado
muHipi1carlo
por el número de di
as
en
los que se efectuó
la
publicidad, de acuerdo al concepto de
que se trate.
En
este caso. se pagará dentro de los cinco días siguientes del mes siguiente
18 SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO
63.· No se pagará este impuesto, por aquellos anuncios que tengan como única finalidad publicttar el nombre,
la denominación o razón social del establecimiento a través de anuncios adosados o pintados en el mismo, con o sin
iluminación. asi como aquellos que promuevan eventos educativos o
cu~urales
que no persigan fines de lucro.
ARTÍCULO
64.· Para efectos de este impuesto se entenderá como anuncio luminoso, aquél que sea alumbrado por una
fuente de luz distinta de
la
natural,
en
su
interior o exterior.
ARTÍCULO
65.· Para efectos de esta Ley, se considera como responsable solidario del pago del impuesto sobre anuncios y
propaganda
al
propietano o arrendador del local, establecimiento o predio donde se encuentre el anuncio publicitario.
Los sujetos de este impuesto o responsables solidarios que no cumplan con los requisitos en la normatividad aplicable y
sean instalados de forma irregular, además
de
cubrir el impuesto correspondiente por el tiempo que lo hubieren ejercido,
deberán cumplir la multa correspondiente.
En
ningún caso se otorgara licencia o permiso para la colocación de los anuncios que por
su
ubicación, dimensiones o
materiales empleados en
su
estructura o instalación pueda representar riesgos para la seguridad o la integridad física de las
personas o
la
seguridad de los bienes terceros.
ARTÍCULO
66.· Durante el ejercicio del año 2015, para
el
Municipio de Zacatecas, se deja sin efectos la exención a que se
refiere
el
articulo
51
fracción
1,
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de
Zacatecas.
CAPÍTULO
V
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
SECCIÓN ÚNICA
CONTRIBUCIÓN DE
MEJORAS
POR OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 67.· Son aquellas a cargo de personas físicas o morales. privadas o públicas, cuyos inmuebles se benefic¡en
directamente por la realización de obras públicas
El importe que corresponda a pagar por este concepto será el que se fije el convenio o contrato que para la ejecución de
la
obra pública se celebre entre el Municipio y el o los beneficiarios.
TÍTULO TERCERO
DERECHOS
CAPÍTULO 1
DERECHOS POR EL USO, GOCE,
APROVECHAMIENTO
O EXPLOTACIÓN DE BIENES
DEL
DOMINIO
PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA
PLAZAS
Y MERCADOS
ARTÍCULO
68.· Por
el
uso de piso
de
via y espacios públicos, los comerciantes ambulantes, puestos fijos, semifijos y
móviles, deberán pagar mensualmente:
Zona
A:
a) Venta de alimentos ...
...
" ....... 20.0000
b)
Otros giros previamente autorizados por la Tesorería
Municipal ... . ..... 17.0000
11.
Zona
B:
a)
Venta
de
alimentos
.. ..
..
14.8972
b)
Otros giros previamente autorizados por
la
T esoreria
Municipal.. . 14.1133
111
Zona
C:
a) Venta de alimentos.
..
15.0000
b) Otros giros previamente autorizados por
la
Tesorería
Municipal.. .
...
13.0000
IV Zona Centro, por di
a:
a)
Los comerciantes autorizados
..
. 0.4412
V.
Zonas Turísticas: Comprende las inmediaciones e instalaciones correspondientes
al
Cerro de la Bufa,
Cerro de Bracho, Asta Bandera Monumental Centenario y las que se generen dependiendo de los
eventos turísticos y/o
cu~urales.
Semanalmente o
la
cuota de 0.4390 cuotas de salario mínimo por día
de instalación dependiendo del seguimiento que de la Tesorería Municipal.
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
a)
b)
Venta
de
alimentos ..... .
Otros giros
Municipal.
VI.
Tianguis:
a)
Cobro por
di
a
VIl. Comunidades:
a)
Venta de alimentos.
b)
Otros giros
Municipal ....
previamente
previamente
19
.... 1.5000
autorizados por
la
Tesoreria
........ 1.0000
...
0.4412
..
6.6000
autorizados por
la
Tesorería
....
5,0000
VIII. Para
el
caso
de
stands provisionales
de
promoción y venta
de
productos y servicios
en
las
plazas y
calles céntricas de
la
Ciudad
de
Zacatecas pagaran por día
de
4.0000 a 12.0000 cuotas. dependiendo
del
n~mero
de
metros que ocupen, siempre y cuando cumplan
con
la
reglamentación solicttada por
el
Ayuntamiento.
IX.
En
el
caso
de
negocios establecidos que para
la
venta
de
alimentos y bebidas requieran de mesas
exteriores,
en
los casos autorizados por
el
departamento de imagen urbana del Municipio, pagaran por
mesa autorizada
de
2.0000 a 0.5000 cuotas diarias
de
acuerdo a
la
ubicación del comercio.
X.
Para
la
instalación
de
estacionamientos y
pens1ones
publicas temporales
se
deberé presentar por
escrito
la
solicitud
ante
la
Tesorería. debiendo cumplir
con
los
requisttos establecidos
al
efecto.
El
permiso
de
operación
se
otorgará por
un
plazo
no
mayor a
30
dias
con
opción
de
renovación.
sin
exceder 60 dias. . . 10.0000
XI
Tratándose del derecho generado por
el
uso
de
suelo destinado
al
establecimiento de estacionamiento
y/o pensión publica eventual
en
instalaciones
de
la
FENAZA.
la
licencia respectiva
se
otorgará por
un
plazo
no
mayor a 15 días
con
opción
de
renovación, sin exceder 60 días y
se
pagará una cuota
equivalente a
...
50.0000
XII.
Plazas públicas del Centro Histórico. ..de10.0000 a 20.0000
XIII.
Exposiciones o tianguis eventuales previa autorización
de
la
Tesorería, causará
de
0.3000 a 2.0000
cuotas dianas de salano minimo por metro cuadrado.
Al
realizar
el
pago dentro de los diez primeros días
de
cada mes, los comerciantes a que hace referencia este articulo serán
beneficiados
con
un
descuento del 1
O%
de
la
cuota mensual.
Dependiendo del giro solicitado. por cada metro cuadrado excedente causará
el
cobro
de
16.5000 cuotas.
ARTÍCULO 69.- Toda persona que realice actividades de compra-venta de vehículos
en
un
lugar
de
la
vi
a pública asignado
por
el
Municipio, cubrirá mensualmente
la
cuota que corresponde
de
acuerdo a
la
zona
por
uso
de
suelo establecido
en
esta
Ley.
ARTÍCULO 70.-
El
pago de derechos que efectúe
la
persona para
el
ejercicio
de
la
actividad comercial señalada
en
el
presente articulo,
no
otorga derechos
de
propiedad o exclusividad sobre
la
vía pública o
el
bien inmueble de que
se
hace
uso para
el
desarrollo
de
la
actividad.
SECCIÓN SEGUNDA
PANTEONES
ARTÍCULO 71.-
El
uso
de
terreno de panteón
mun1cipal.
causa derechos, por los siguientes conceptos·
Lotes para criptas. fosas, y
la
ubicación de capillas
de
velación
en
panteones municipales.
se
pagarán 17.0000
cuotas por metro cuadrado
11.
Nichos para cenizas
en
los panteones municipales seran
de
100.0000 salarios minimos
111.
La
renovación del certificado del uso por temporalidad mínima.
se
pagaralpor cada 7 años
el
equivalente
a... .
..
10.0000
IV.
La
reexpedición
de
cert~icado
de
derechos
de
uso por temporalidad
se
cobrara.. 2.0000
20
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
SECCIÓN TERCERA
RASTROS
ARTÍCULO 72.-
La
introducción de ganado para
la
matanza dentro del horario establecido por
la
administración del rastro.
será gratuita, pero cada dia de uso de
los
corrales, causará
el
pago de derechos por cada cabeza de ganado, de
la
siguiente manera:
a)
Bovinos·.
b)
Ovicaprino: .
e)
Porc1no:
..
Salarios Minimos
.0.2200
. ......... 0.1200
........ 0.1200
Los
gastos de alimentación de los animales que permanezcan
en
los
corrales, independientemente de
las
cuotas
señaladas serán por cuenta de los propietarios y
en
ningún momento
las
instalaciones del rastro servirán como bodega
o almacén de
los
interesados salvo convenio de arrendamiento.
ARTÍCULO
cabeza
....
73.- Uso de
las
instalaciones para
SECCIÓN CUARTA
canales
2.7778 de
CANALIZACIÓN DE INSTALACIONES
EN
LA VÍA PÚBLICA
toros de lidia, por
ARTÍCULO 74.- Este derecho se causará por
la
utilización de
la
via pública cuando
se
lleve a cabo
en
ella
la
canalización
de instalaciones subterráneas,
la
instalación de casetas telefónicas y colocación de postes de telefonía y servicios
de
cable,
asi como
el
pago de refrendo de las
ya
instaladas.
Lo percibirá
el
Municipio
de
Zacatecas
en
relación al metro lineal para
las
instalaciones subterráneas y
en
relación
al
número para
las
casetas telefónicas y postes de luz, telefonía y servicios de cable que se instalen
en
la via pública.
ARTÍCULO 75.- Este derecho
lo
pagarán
los
particulares o empresas que realicen
en
espacios públicos actividades de
canalización
de
cableado o instalaciones relacionadas con
el
servicio telefónico o similares, o
el
servicio de energía
eléctrica, previa autorización de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipales a que
se
refiere
el
Reglamento de
Administración Interior del Municipio de Zacatecas.
ARTÍCULO 76.-
El
derecho que se cause por estos conceptos, se pagará
al
expedirse la licencia por parte del
Ayuntamiento
de
conformidad con las cuotas siguientes:
Cableado subterráneo, por metro lineal, 1.0500 cuotas de salario mínimo
11.
Cableado aéreo, por metro lineal, 0.021 O cuotas de salario mínimo.
111.
Caseta telefónica, por pieza, 5.7750 cuotas
de
salario mínimo.
IV
Postes de telefonía y servicios de cable por pieza, 5.5000 cuotas de salario mínimo.
V.
Subestaciones, antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones
en
inmuebles públicos
o privados: tarifa del 5% del valor comercial de
las
instalaciones, por concepto de resarcimiento
en
función
del negativo impacto urbanístico que produce
la
canalización de éstas.
Anualmente se deberá cubrir
un
refrendo equivalente
al100%
del costo de
la
licencia por canalización de instalaciones
en
la
via pública, de casetas telefónicas, postes
de
luz,
subestaciones y antenas emisoras y transmisoras de servicios de
telecomunicac;,ones
en
inmuebles públicos o privados, a más tardar
el
31
de marzo
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SECCIÓN PRIMERA
RASTROS Y SERVICIOS CONEXOS
ARTÍCULO 77.-
Los
ingresos derivados del pago de derechos por matanza. transportación, uso de báscula, introducción,
refrigeración, incineración y verificación, se estará a
lo
siguiente·
Uso de las instalaciones para
la
matanza de
los
siguientes tipos de ganado, por cabeza:
a)
Vacuno:.
b)
Ovicaprino:.
e)
Porcino:.
Salarlos Minimos
.......
...
2.6610
..
......... 1.0000
. ........ 1.6160
==========~~~~~~~===========
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
21
d)
Equino
e)
Asnal
..........
2.5000
...
2.5000
11.
Transportación
de
carne del rastro a
los
expendiOS,
por unidad:
111
a)
Ganado vacuno, Incluyendo vísceras
b)
Ganado menor, incluyendo vísceras·
e) Porcino, incluyendo vísceras.
Uso de
la
báscula:
a)
Ganado mayor:.
b)
Ganado menor·
..
Salarios Mínimos
0.9559
0.5500
0.5500
.
0.2020
.
..
0.1010
IV.
Introducción de ganado
al
rastro fuera
de
los
horanos nomnales, por cada cabeza:
a)
Vacuno.
b)
Porc1no:
.
e) Ovicaprino
Salarios
Mínimos
.0.3000
.0.2000
.0.2000
V Refrigeración
de
ganado
en
canal por día·
a)
Vacuno·
b)
Becerro
e)
Porc1no·
d) Lechón
e)
Equino·
f) Ovicaprino
Salario
Mínimo
.
0.8080
..
1.0000
.0.6060
...
0.5000
....
1.0000
....
1.0000
En
el
caso
de
transportación
de
canales
en
vehículos propiedad de Mumcipio de Zacatecas fuera de
la
JUrisdicción territorial
de
la
Capital
de
Zacatecas, se pagará
un
derecho adicional
en
un
tanto
más a
las
cuotas
señaladas
en
esta fracción ·
En
el
caso
de
transportación
de
canales
en
vehículos particulares obligara
el
pago de una cuota por limpia de
la
caja de transportación del vehículo equivalente a..
0.2500
VI
Causará derechos,
!a
verificación
de
carne
en
canal que provenga de lugares distintos
al
Municipio, con
independencia
de
las
sanciones que haya lugar, de acuerdo
con
los
siguientes montos:
a)
Vacuno
b)
Porc1no
e) Ovicapnno·
d)
Aves de corral.
Salario Mínimo
..
2.4466
1.6160
.1.4327
0.0435
VIl
Causará derechos,
la
verificación
de
carne por kilo que provenga de lugares distintos
al
Municipio,
con
1ndepende~cia
de
las
sancionas que haya lugar, de acuerdo
con
los
siguientes montos
a)
Vacuno:
084
b)
Porcino:.
084
e) Ovicaprino
048
d)
Aves
corral:.
VIII
Incineración de carne
en
mal estado, por unidad
a)
Ganado mayor
b)
Ganado menor
Salario
Mínimo
....
0.0
..
0.0
....
0.0
................
0.0036
. 2•1,0000
..
17.0000
de
Los
serv1cios
a
que
se
refiere
el
presente capitolo
se
proporcionarán siempre y cuando
se
realice prev1amente
el
pago de
los
derecnos que
se
causan,
en
caja
de
tesorería
En
relación a
lo
señalado
en
las
fracciones
VI
y Vil del presente capitulo,
se
considerará como sujeto obligado del pago de
los
que
se
causen.
el
propietano y/o poseedor
ae
los
cárnicos,
así
como de
la
obligación del pago de
las
sanciones que correspondan.
22
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO OFICIAL
SECCIÓN SEGUNDA
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 78.- Los derechos por pago de servicios del Registro Civil, se causarán de
la
siguiente manera:
Por registro de nacimiento
Salarios
Mínimos
a)
En
las ofictnas del Registro Civil, con entrega de copia
certificada
....
1.5000
b)
Registro de nacimiento a domicilio:. ' ' '
...
5.2500
La inscripción de hechos relativos al nacimiento y
la
expedición de
la
primera acta certificada de
nacimiento, para personas de cero a quince años. se hará
stn
pago alguno de derechos·, de
conformidad al articulo 4" de
la
Const~ución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por registro de defunción:
a)
En
las oficinas
certiflcada.
111
Solicitud de matrimonio:
IV
Celebractón de matrimonio:
del
a)
En
las ofictnas del Registro Civtl
Registro
b) Fuera de las oficinas del Registro Civil..
Civil. con entrega de copia
1.5000
3.0000
8.4000
...31.0000
V lnscnpción de las actas relativas
al
estado civil de
las
personas, por reconocimiento de hijo, adopción,
tutela, emancipación. matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de
muerte; igualmente
la
inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos
dentro de
la
JUrisdicción municipal, pagarán por Acta... . .......
2.2050
VI.
Anotación marginal
...
1.0500
Vil Expedtción de constancia de no registro e
inexistencia
de registro se
cobrarán.
..
..
1.0500
VIII.
La
venta de formato oficial
único
para los actos registrables, cada
uno:
...
0.3000
IX
Cuando ias disposiciones legales
lo
ordenen o lo permitan respecto a
la
corrección de datos por errores
en
actas .... 1.0500
X.
Por
la
inscnpción de actas del regtstro civil celebradas por mexicanos
en
el
extranjero
...
6.0000
XI
Inscripción de hechos naturales como nacimiento y defunción, a través de sentencia Judicial, con
entrega de copia certificada.. ..5.0000
XII.
En
el caso de asentamientos
en
los que se requiera utilizar más de un formatos se cobrara los
adicionales a ....
0.3000
XIII
La
emisión de
un
documento que fue sustraído
de
los libros de registro y requiera certificación, se
cobrara ,por hoja
la
cantidad de .
..
..
1.0000
No se causarán derechos por registro de nacimientos, reconocimtentos, y matrimonios, derivados de las campañas de
regularización de estado civil de las personas, que realice
el
Sistema para el Desarrollo Integral de
la
Familia, igualmente,
están exentas del pago de los derechos mencionados
en
el
presente Capitulo, las personas que sean notoriamente de
escasos recursos económicas. previo estudto soctoeconómico
No causará multa el registro extemporáneo del nacimiento de
un
menor de seis años.
En relación a los derechos que deban pagarse, según los supuestos a que se refiere
el
presente capitulo, si para expedir
algún documento relativo
al
estado civil resulte necesario realizar búsquedas
en
archivos de años anteriores. se causará un
pago adicional de derechos,
en
0.0116 cuotas de salario mínimo, por cada ejercicio anterior
al
que deba realizarse
la
búsqueda.
:;//H~~.//..4b/~.//.SV#.t'.t',U~-/_,
=========._;;:;/h?"ff)"/,m';->?'J;',..~~/,Y)"/~J'ff~"'//=========
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
SECCIÓN TERCERA
PANTEONES
ARTÍCULO 79.-
Los
derechos por pago
de
servicios
de
panteones.
se
causarán de
la
siguiente manera.
Por inhumaciones a temporalidad mínima
de
7 años.
en
los términos
del
articulo
63
del Reglamento
de
.
Panteones:
Salarios Mínimos
a)
Sin
gaveta para menores hasta
de
12 años:. 14.0000
b)
Con
gaveta para menores hasta
de
12 años:..
...
22.0000
e)
Sin
gaveta para
adu~os:.
..
28.8750
d)
Con
gaveta para adultos.. . 48.3000
e)
Gaveta duplex
en
área verde..
..
200.0000
f) Gaveta sencilla
en
área verde....
..
1 00.0000
g)
Gaveta vertical mural.. .
..
100.0000
h)
En
propiedad
con
gaveta construida por
el
Ayuntamiento de
Zacatecas.. . 60.0000
i)
Introducción
en
gaveta lateral.. . . 60.0000
j)
Con
gaveta para párvulo
en
área verde . . . ..... 12.5000
k)
Con
gaveta tamaño extragrande.
en
área verde.. . .125.0000
1)
Cenizas
en
gaveta... 2.7500
m)
Cenizas
sin
gaveta
.....
1.8750
n)
Sobre fosa
sin
gaveta, para
adu~os..
. ... 27.5000
o)
Sobre tosa
con
gaveta. para
adu~os..
. ..... 46.0000
p)
Construcción
de
gavetas para cenizas...
...
10.0000
q)
Con
gaveta para párvulos
en
área verde, únicamente por los servicios prestados
en
el
Panteón
Municipal Jardin del Recuerdo... . 50.0000
11.
Por
inhumación
en
propiedad:
a)
Con
gaveta menores:.
b)
Con
gaveta adultos:.
e) Sobre gaveta:.
111.
Por exhumaciones
en
propiedad y temporalidad mínima:
a)
Con
gaveta:.
b)
Fosa
en
tierra:
...
CJ
Si
se
realiza antes de 5 años,
se
pagará además
...
Salarios Mínimos
....... 11.0000
25.2000
24.0000
Salarios Mínimos
13.6500
21.0000
. ........ .42.0000
Con
independencia del pago
de
los derechos señalados
en
esta tracción,
el
Interesado deberá cumplir con
lo
regulado por
la
Ley
de
Salud del Estado
de
Zacatecas, Reglamento
de
la
Ley General
de
Salud
en
materia
de
control sanrtario
de
la
disposición
de
órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, y
el
Reglamento de
Panteones para
el
Municipio de Zacatecas.
IV.
Por reinhumaciones:
..
..
....
10.0000
V.
En
cementerios de
las
comunidades rurales por inhumación a
perpetuidad:. ...... 3.0000
VI.
La
Inhumación
en
tosa común ordenada
por
autoridad competente, estará exenta.
Las cuotas anteriores, serán válidas
en
horas hábiles, fuera
de
ellas,
se
aplicarán cobros adicionales por tiempo extra
hasta por
la
cantidad
de
8.4000 cuotas.
En
el
pago
de
los derechos mencionados
en
el
presente capitulo. y a solicrtud expresa
de
las
personas que sean
notoriamente
de
escasos recursos,
se
podrá realizar descuentos
de
hasta el100%, autonzado por el Presidente Municipal,
asi
como
la
Tesoreria y sustentado
en
un
estudio socioeconómico elaborado por
el
área correspondiente,
con
excepción de
las
horas extras registradas y
el
asentamiento
de
acta
de
defunción.
SECCIÓN CUARTA
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTICULO 80.· Por este derecho,
el
Ayuntamiento recibirá ingresos por
los
siguientes conceptos y tarifas:
Salarios Mínimos
Expedición de Identificación personar:.
..
...
2.2050
11.
Expedición
cabildo·.
de
copias certificadas
de
punto de acuerdo o
de
acta
. .... 5.5125
de
23
111.
Expedición de constancia de carácter administrativo documento
de
extran¡eria, carta
de
residencia,
;;;;;;
dependencia económica y otras: ................... 3.1500
24
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
IV
Verificación e investigación
realizada.
V.
Certificación
de
no
adeudo
al
Municipio:
a)
Si
presenta documento
b)
Si
no
presenta documento ...
e)
Búsqueda y entrega
ingresos
.....
d)
Reexpedición
fiscales
..
VI.
Registro
cadáver:.
de
de recibo
certificación
de
de
de
domiciliaria
copia simple
ingresos, que
no
acta
de
de
por
visrta
.
..
3.0000
...
2.5000
.
..
3.5000
recibo
de
. ..... 0.6000
causa efectos
..3.0000
identificación
de
..1.0000
VIl. Expedición
de
copia certificada
que
se
derive del Departamento
de
Registro
Civil: . .
..
11.0250
VIII
De
documentos
de
archivos municipales, constancia
de
inscripción
en
archivos fiscales y
catastrales:.. . ...... 2.5000
IX.
Expedición
de
Certificación o Dictamen por parte
de
la
Unidad
de
Protección
CiviL
. . . 11.0250
X.
Verificación y expedición
de
certificación o dictamen por parte de
la
Unidad
de
Ecología y Medio
Ambiente, será
de
la
síguien!e manera:
a)
Estéticas ..... .
b)
Talleres mecánicos
..
e) Tintorerías
...
d)
Lavanderías
..
e)
Salón
de
Fiestas infantiles
..
f) Empresas
de
alto riesgo ambiental .
g)
Otros
no
contemplados
en
esta
ley
.
. ......
De
2.5200 a 10.0000
. .........
De
2.7563 a 6.6150
. .....
De
5.0000 a 10.5000
. ...... De 3.3075 a 6.6150
. .... 2.6450
. .
De
11.0250 a 26.2500
.
..
30.0000
XI.
Para dar cumplimiento
al
artículo 29
de
la
Ley
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública del
Estado
de
Zacatecas,
en
lo
que
se
refiere a
la
reproducción
de
información pública
se
cobrara
de
la
siguiente manera:
1) Medios Impresos:
a)
Copias Simples (cada página)
..
b)
Copia Certificada (cada
pág1na)
..
2) Medios Electrónicos o Digitales:
a)
Disco Compacto (cada uno)
...
XII.
Certificación
de
actas
de
deslinde
de
predios:
...
..
0.0012
..0.0250
. ....... 0.5000
. ......... 2.0000
XIII.
Certificación
de
planos correspondientes a escrrturas públicas o privadas:
a)
Para
predios urbanos
b)
Para predios rústicos
...
XIV.
Certificación
de
clave catastral:
..
XV
Copia certificada
de
extraviados
....
trámrtes
8.0000
.
..
9.0000
4.0000
realizados anteriormente
.
..
de
2.0000 a 6.0000
Las anteriores cuotas
se
cobrarán tanto por las unidades administrativas centralizadas del Municipio como
por
las
entidades
paramunicipales.
En
relac1ón
a
los
derechos que deban pagarse, según
los
supuestos a que
se
refiere
el
presente capitulo, para expedir
el
documento correspondiente
sea
necesario realizar búsquedas
en
archivos
de
años anteriores,
se
causará
un
pago adicional
de
derechos,
en
0.5000 cuotas
de
salario mínimo.
por
cada ejercicio anterior
al
que deba realizarse
la
búsqueda.
La
expedición
de
documentos tales como cartas de recomendación, constancias
de
escasos recursos económicos o
documentos análogos,
que
tengan como finalidad
la
obtención
de
empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago
de
derechos.
=====/;//H'M:/.k:.V..//..iú/r'LLL/../..
~·:>;/;'.o;>Y.,.-J"/J:W~.'>:J'Z'...:'~~'W/Y~=========
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
25
ARTÍCULO 81.- Legalización
y/o
certificación de firmas en documentos tales como escrituras privadas, de compra-venta o
cualquier otra clase
de
contratos
se
pagará el equivalente a 8.8200 cuotas.
ARTÍCULO 82.- Los servidores públicos que realicen
la
legalización y certificación de firmas
sin
cerciorarse de
la
existencia
del pago
de
derechos respectivo, serán considerados como responsables salicarias.
SECCIÓN QUINTA
SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL
DE
RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 83.- Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas
en
las zonas
VI,
VIl y VIII asi como
en
las
comprendidas en
la
zona ti pica
de
la
ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 20% del importe del Impuesto a
la
Propiedad Raíz o Predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de
su
propiedad.
ARTÍCULO 84.-
En
el caso de terrenos baldíos en los que
el
propietario
no
atienda
su
limpieza, el Municipio podrá dar el
servicio y presentará
un
cargo al propietario
en
el recibo del siguiente periodo fiscal por concepto de muna a razón de
lo
que
establece el articulo
72
fracción XXXII, inciso
a)
de esta Ley Violaciones a los Reglamentos MLmicipales
ARTÍCULO 85.- Respecto
de
las
cuotas y tarifas por los servicios de transporte, recolección y destino final
de
residuos
sólidos a que
se
refieren los artículos
31
y 33 del Reglamento de Aseo Público del Municipio de Zacatecas, se pagará por
visita 2.5200 cuotas y para los que cuenten con contenedor industrial por parte del
Ayun1am1ento
pagarán 3.1500 cuotas.
Otros servicios,
se
pactarán por convenio, a través de
la
Secretaría de Obras y
ServiciOS
Públicos y
la
Tesorería.
ARTÍCULO 86.- Por
el
servicio de barrido manual y recolección de basura en los tianguis, mercados o eventos especiales,
el
costo será de 2.1000 cuotas por elemento del departamento de limpia y el número de personas será determinado de
acuerdo al análisis que
se
maneje por
la
Secretaría de Obras Públicas y Servicios Públicos Municipales
SECCIÓN SEXTA
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 87.-
Al
importe de consumo de energía eléctrica
en
cada contrato que el usuario tenga celebrado con
la
Comisión Federal de Electricidad,
se
aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado
que
se
preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados
en
la
tarifa 9 relativa a
la
energía empleada para riego agrícola,
facu~ándose
a aquella para
la
recaudación de este derecho en base a los convenios
existentes y a
la
Ley
de
Ingresos del Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 88.- Son sujetos de este derecho, los propietarios o poseedores de predioS urbanos o nústicos ubicados
en
el
área territorial del Municipio de Zacatecas.
SECCIÓN SÉPTIMA
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 89.- Los serv1cios prestados por
el
Municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
l.
Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos·
a)
b)
e)
d)
e)
f)
g)
Salarlos
Minimos
a)
Hasta 200 Mts" 8.5000
b)
De
201
A 400 Mts2 10.1500
e) De 401 A 600 Mts2
11.QOOO
d) De
601
A 1000 Mts2 15.0000
Por una superficie mayor
de
1000
Mts
2,
se
le aplicará
la
tarifa anterior, más 0.0048 salarios mínimos por metro
excedente.
11.
Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos:
SUPERFICIE TERRENO TERRENO TERRENO
PLANO LOME RÍO ACCIDENTADO
Hasta 5-00-00 Has 4.5000 9.9000 19.3000
De 5-00-01 Has A 1 0-00-00 Has 9.0000 27.0000 37.5000
De 10-00-01 Has A 15-00-00 Has 13.5000 30.0000 62.5000
De 15-00-01 Has A 20-00-00 Has 22.5000 39.0000 109.5000
De 20-00-01 Has A 40-00-00 Has 36.0000 56.0000 141.0000
De 40-00-01 Has A 60-00-00 Has 45.0000 78.0000 172.0000
De 60-00-01 Has A 80-00-00 Has 58.0000 97.0000 198.0000
///~y~~i#'l##i/:
-~//
' / /
,•
''
<
,',
/ ' /
~:0
26
h)
i).
j).
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
SUPERFICIE TERRENO TERRENO TERRENO
PLANO LOMERIO ACCIDENTADO
De
80-00-01 Has A 100-00-00 Has 63.0000 116.0000 235.0000
De 100-00-01 Has A 200-00-00 Has 72.0000 136.0000 266.0000
De
200-00-01 Has
en
adelante,
se
aumentará por cada
hectárea
...
2.0000 3.0000 3.5000
k)
Si
el
levantamiento topográfico
se
solicrta
con
curvas de nivel
se
tasará
al
doble
de
lo
que
resu~e
a
la
clasificación del terreno que corresponda;
1)
Cuando el levantamiento topográfico que
se
solicite deba realizarse a
una
distancia mayor a
un
radio
de
10 km.,
de
la
cabecera municipal,
se
cobrará por cada kilómetro adicional, 0.2000 salarios minimos;
111.
Por
la
elaboración
de
planos que tengan por objeto
el
servicio a
que
se
refiere
la
fracción anterior,
se
cobrará
en
base a
los
metros cuadrados
de
acuerdo a
lo
siguiente:
a)
De
1 a 200 m'
b)
De
201
a 5000
............
.
e)
De
5001
m'
en
adelante
...
.
IV. Avalúo cuyo monto
sea
de:
Salarlos Mínimos
......
12.0000
.....
24.0000
. ... 32.0000
a)
Tratándose
de
terrenos urbanos cuyo valor
no
exceda de 2.5 veces
al
salario mínimos general vigente
elevado al año.. . .......... 6.0000
b)
Tratándose
de
terrenos cuyo valor
se
encuentre entre
los
2.6 y 7 veces
al
salario minimo vigente
elevado
al
año.. ............. 10.0000
e) Tratándose
de
terrenos rústicos cuyo valor
no
exceda
de
4 veces
el
salario mínimo general vigente
elevado al año:.. . ....
..
.... . .
..
.............. 6.0000
d)
Tratándose
de
terrenos rústicos cuyo valor
se
encuentre entre 4 y 8 veces
el
salario mínimo general
vigente elevado
al
año:.
..
..... 10.0000
e)
Tratándose de predio
con
construcción cuyo valor
no
exceda
al
equivalente a 7 veces
al
salario mímmo
general vigente elevado al año:..... . .... 8.0000
f) Tratándose de predio
con
construcción cuyo valor
se
encuentre entre
los
7 y 14 veces
el
salario
minimos general vigente elevado
al
año:. . ...... 14.0000
g)
Para avalúos cuyo monto rebase
lo
previsto
en
los
incisos anteriores
se
aplicará
la
tarifa adicional
de
15 al
millar
al
monto excedente.
h)
Para
el
caso
de
expedición
de
avalúos cuya vigencia haya caducado conforme a
lo
establecido
en
la
Ley
de
Catastro del Estado, a las tarifas anteriores
se
aplicará proporcionalmente atendiendo
lo
siguiente:
1.
Durante
al
mes siguiente a
la
fecha
de
caducidad:.
2. Para
el
segundo mes
..
3. Para
el
tercer mes:
....
..
25%
..
50%
....
75%
V. Expedición
de
copias heliográficas correspondientes a planos
de
zonas urbanas, por cada zona y
superficie, así como del material utilizado ......... 18.0000
VI. Constancias
de
servicios
con
que cuenta
el
predio·
a)
De
servicios urbanos con
los
que cuenta una construcción o
predio:
..
........... 7.0000
b)
De
seguridad estructural
de
una construcción
..
7.0000
e)
De
autoconstrucción:.
..
7.0000
d)
De
no
afectación urbanística a
una
construcción o
predio:
..
.... 4.0000
e)
De
compatibilidad urbanistica
..
.
....
De
4.0000 a 15.0000
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
El
derecho por este concepto
se
calculará atendiendo
al
número
de
metros cuadrados
de
superficie y
al
tipo
de
predio,
ya
sea
hab~acional,
comercial o industrial.
f) Constancias
de
consu~a
y ubicación
de
predios
...
2.0000
g)
Otras constancias:
..
'.4.0000
VIL
Autonzación
M':. de divisiones fusiones
de
predios
de
75
4.0000 hasta 400
Vlil. Copia simple
de
trám~es
realizados anteriormente,
que
consideren una o más
vis~as
al
archivo
municipal..
..
4.0000
IX
Expedición de carta
de
alineamiento:
..
4.0000
X.
Expedición
de
número oficial:.
'''
..
4.0000
XL
Asignación
de
cédula
y/o
clave catastral.. 0.5000
XII.
En
inscripción
de
nuevo fraccionamiento,
se
cobrará
la
certificación de plano por cada lote que
lo
Integra,
la
cantidad
en
salarios mínimos
de:
SECCIÓN OCTAVA
DESARROLLO URBANO
'''.'
5.5000
ARTÍCULO 90.-
Los
derechos que deberán pagarse
al
Municipio
de
Zacatecas, por
lo
servicios que
se
presten
en
materia
de
desarrollo urbano, serán cubiertos por
el
contribuyente, previamente a
la
prestación
de
los
mismos, salvo los casos
en
los
que expresamente
se
señale otra época
de
pago.
Cuando
no
se
compruebe que
el
pago
de
los derechos se
ha
efectuado previamente a
la
prestación del servicio y
se
trate
de
derechos que deben pagarse por anticipado,
el
servicio
no
se
proporcionara.
Las
personas con discapacidad, pensionadas con ingreso diario menos a tres veces de salario diario mínimo general
vigente
en
la
zona o personas mayores de sesenta años
de
edad, pensionados o jubilados. que
se
identifiquen y
acred~en
ante
la
autoridad municipales
tal
circunstancia, gozaran
de
un
subsidio equivalente
al
40%
de
descuentos
de
los
derechos
correspondientes, cuando realicen los
trám~es
en
los inmuebles
de
su
propiedad, relativos a constancia
de
alineamiento y
compatibilidad urbanística, número oficial y licencia
de
construcción que
se
establecen
en
este capítulo.
ARTÍCULO 91.-
Los
sujetos
de
este derecho pagaran
al
Municipio, las tarifas y por los conceptos que
se
indican a
continuación:
Otorgamiento de autorización o licencia
con
vigencia
de
un
año para subdividir desmembrar o
fusionar terrenos urbanos,
se
cobrará
de
conformidad a
la
siguiente clasificación:
a)
Menos
de
75m2...
..
4.0000
b)
De
75
a
200m2
. . . 4.2000
e)
A partir
de
201
m2
se
cobrara 6.0000 cuotas fijas, más
el
factor 0.0125
m2.
Les
serv1cios
que
se
presten sobre predios menores a
75
metros cuadrados, deberan cumplir
con
lo
previsto
en
el
párrafo segundo del artículo 243 del Código Urbano vigente
en
la
Entidad.
11.
Otorgamiento de autorización
de
fraccionamientos habitacionales urbanos, para determinar
el
costo
se
debe establecer
el
tipo
de
fraccionamiento a desarrollar para generar
el
cobro por
m2
a
fraccionar, según los artículos 200 y
2:27
del Código Urbano del Estado
de
Zacatecas·
Salarlos Mínimos
a)
Fraccionamientos Residenciales M2
:...
0.0500
b)
Fraccionamiento de interés Medio:
1 Menor
de
10,000 m2.
2.
De
10,001 a 30,000
m2
...
3.
Mayor
de
30,001
m2
e)
Fraccionamiento
de
interés social:
1 Menor
de
10,000
m2
2.
De
10,000 a 25,000
m2
..
3.
De
25,001 a 50,000
m2
4
De
50,001
a 100,000 m2.
0.0150
'0.0200
0.0250
0.0075
'"
0.0100
'0.0150
0.0175
27
Wft~.U.a//./.trAz!U4Q,;:i
...
{/~.:/
..
ü/'..IL"
======
=============
/;/'~~~~'Jj~7;~~a--:Y,>W~~?ft/;:
28
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
5.
De
100,000
m2
en
adelante
..
d)
Fraccionamiento Popular:
De
10,000 a 50,000
m2
...
2.
De
50.001
m2
en
adelante m2
..
. ..... 0.0200
. ... 0.0070
.
...
0.0072
Para
el
cálculo
de
ia
tasa imponible, se tomará
en
cuenta los tipos
de
fraccionamientos
en
los
que
se
ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
a)
Campestres por M2:
..........•...•...........................
b)
Granjas
de
explotación agropecuaria por M'·.
Salarios Minimos
..
0.0310
..
0.0375
e)
Comercial y zonas destinadas
al
comercio
en
los fraccionamientos habitacionales, por
M2
:...
.....
.......
0.0375
d)
Cementerio, por
M'
del volumen
de
las fosas o
gavetas: ................. .
e)
Industrial, por M2
:.
'0.1200
. . 0.1200
f) Predios rústicos, parcelas, solares, etcétera:
1 Hasta 400 m'- ............................................................. 4.0000
2.
De
401
a10,000 m'-....................... 0.0037, por
m'
adicional
3.
De
10,001
m'
a 50,000 m2
............
0.0034, por
m'
adicional
4.
De
50,001
m2 a 100,000 m2
.........
0.0029, por m2 adicional
5.
De
100,001 m2
en
adelante... ..0.0026, por
m'
adicional
111
Para
la
autorización
de
Relotific¡;¡ción de Fraccionamientos Habitacionales Urbanos.
se
cobrará
de
acuerdo
al
tipo
de
fraccionamiento autorizado:
a)
Fraccionamientos residenciales, por m2
.......................
0.0500
b) Fraccionamiento de interés medio
1 Menor
de
10,000
m2
..
2
De
10,001
a 30,000
m2
..
3 Mayor
de
30,001
m2
..
e} Fraccionamiento de interés social:
1.
Menor
ae
10,000
m2
2.
De
10,001 a 25,000
m2
..
.
3.
De
25,001 a 50,000 m2
...
.
4.
De
50,001
a 100,000 por m2
..
5
De
100,000
m2
en
adelante ...
d}
Fraccionamiento popular:
1
De
10,000 a 50,000
m2
..
'0.0150
. ...... 0.0200
..
0.0250
... 0.0075
. ... 0.0100
.
..
0.0150
.. .... 0.0175
. ... 0.0200
2.
De 50,000
m2
en
adelante, por
m2
..
.
...
0.0070
.
..
0.0072
e} Régimen
de
propiedad
en
condominio, por
construida
...............
. .
.......................
0.2000
m2
de
superticie
f)
Prórroga para
la
ejecución
de
trabajos
de
urbanización
en
fraccionamientos previamente
autorizados,
de
5.0000 a 10.0000 cuotas, por mes excedente.
Para
el
otorgamiento
de
autorizaciones y licencias a que
se
refieren
las
fracciones anteriores,
los
solicitantes deberán acredrtar estar
al
corriente
en
el pago del Impuesto Predial.
Cuando las obras autorizadas
no
se
ejecuten dentro
de
la
vigencia de
la
autorización se deberá
solicitar
el
refrendo
de
la
misma, debiendo cubrirse
los
derechos
en
ténminos
de
este articulo como
s1
se
tratare
de
una
inicial.
La
regularización
de
fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones,
subdivisiones o fusiones,
se
tasará de una a tres veces
la
cuota establecida
segú~
el
tipo
al
que
pertenezcan.
IV.
Dictamenes sobre:
Uso
de
suelo, considerando superficie
de
terreno:
1
De
1 a 1 ,000 metros cuadrados .
2.
De
1001
a 3,000 metros cuadrados
..
.
3.
Ce
3001
a 6,000 metros cuadrados
..
.
2.5000
..5.0000
.
.......
12.5000
=====~"
/
:(:'/'9)',.P/.J'/.!1~
/Y"/
/J".l"/~5'i-:Y.J'/~~_.m:;===========;;;
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO OFICIAL
4.
De
6001
a 10, 000 metros cuadrados
5.
De
1
O,
001
a 20,000 metros cuadrados
6.
De
20,001 metros cuadrados
en
adelante
..
b)
Mobiliario urbano e infraestructura, por objeto
..
e) Aforos:
17.5000
...... 22.5000
..
..
30.0000
.. ..
0.7500
1
2.
3.
4.
De
1 a200 metros cuadrados de construcción .
De
201
a400 metros cuadrados
de
construcción
..
De
401
a600 metros cuadrados de construcción
..
De
601
M2
de
construcción
en
adelante .
..1.7500
..... 2.2500
. .
...
2.7500
..
... 3.7500
V.
Realización de peritajes que
no
impliquen dictámenes de
arta
especialidad técnica:
a)
Aquellos que dictaminen el grado
de
humedad
.
..
..... 8.0000
b)
Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles
...
12.0000
de
e)
Verificaciones, investigaciones y análisis
diversos..
..
..
8.0000
29
las viviendas .
técnicos
Vi.
Expedición de declaratoria para establecer
el
régimen
de
propiedad
en
condominio, por M2 de terreno y
construcción..
..
.......... 0.2000
SECCIÓN NOVENA
LICENCIAS
DE
CONSTRUCCIÓN
ARTICULO 92.-
El
pago por este derecho
.;e
generara y pagará
de
conformidad con
lo
siguiente:
Construcción
de
obra nueva, remodelación o restauración será del 5 al
millar
aplicable al costo por M2
de
construcción
de
acuerdo
al
análisis que maneje
la
Dirección
de
Obras y Servicios Públicos, más:
3.0000 salarios mínimos por cada
mes
que duren los
trabaJoS;
Bardeo con una
a~ura
hasta
2.50
M2
se
cobrará por metro lineal y
la
cuota será
de
3
al
millar
aplicable
al
costo por M2
de
construcción
de
acuerdo
al
análisis que maneje
la
Dirección de Obras Públicas según
la
zona;
111.
Trabajos menores, tales como: enjarres, cambios
de
piso, petatillo, yeso, causarán derechos que
se
determinarán
20
al millar, aplicable
al
costo por metro cuadrado
de
construcción
de
acuerdo
al
análisis
que determine
la
Secretaria
de
Obras y Servicios Públicos Municipales;
IV.
Autorización para romper
el
pavimento para diversos fines, más
la
reposición
de
los
materiales que
se
utilicen, 6.0000 salarios mínimos.
V.
Para introducción
de
lineas eléctricas, fibra óptica, cable para servicios
de
televisrón y/o similares,
se
causarán
un
derecho
de
8.0000 cuotas
de
salario mínimos hasta 5 metros lineales:
se
causarán
derechos de 1.6000 cuotas
de
salario mínimo, por cada metro o fracción
de
metro adicional;
VI
Rebaje
de
terreno, movimientos y retiro
de
material producto
de
la
excavación, causa
un
derecho de
50
al
millar
sobre
el
valor por metro cúbico, que
se
determine del anáiisis realizada por
la
Secretaria
de
Obras y Servicios Públicos Municipales, más una cuota rnensual según
la
zona. de 1.5000 a 3.0000
salarios mínimos;
VIl. Prórroga
de
licencia por mes, 4.0000 salarios
mi~imos;
VIII
Colocación
de
antenas
de
telecomunicación 120.0000, salarios mínimos: más los derechos que
se
causen por
las
obras complementarias
en
su
instalación a razón
de
5 al
millar
aplicable al costo por
metro cuadrado
de
construcción.
de
conformidad
con
el
valor determinado
en
el
análisis de costos
de
la
Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipales más
una
cuota anual de 20.0000 salarios
mímmos;
IX.
Construcción
de
monumentos
en
los
panteones municipales
se
cobrará
de
conformidad a
lo
siguiente:
a)
De
monumentos, estatuas, lápidas y similares,
los
construidos
de
ladrille, cemento.
cantera, granrto o mármol por unidad, 3.0000 cuotas.
b)
La
construcción
de
Capillas, será tasada aplicando
el
3
al
millar
del valor
de
construcción
mismo que determinará
la
Dirección de Obras y Servicios Publicas;
/_;//;W~~_o/'/..ú'&U~~/..
..
:;..;."
..
ú;'o~/>
=============/
/
~,J)",m~;:,m/7~"?'~....#/~J";S'/Í~=============-
30 SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
X.
Licencia para
la
instalación de generadores de energía eólica
en
cuotas de salario mínimo, por cada
generador, 1,862.0000 cuotas
XI.
Permiso por construcción, instalación y uso
de
la
propiedad municipal a través de instalaciones
superficiales, aéreas y subterráneas, que
se
estén explotando comercialmente y con fines de lucro,
aprovechando
la
via pública por motivo de uso de líneas de conducción que existan
en
el
Municipio
ya
sean duetos, líneas de electricidad, cables y postes; causarán derechos de 9 al
millar
aplicable
al
costo
por
m2
de construcción, de acuerdo
al
análisis que maneje
la
Dirección de Obras Públicas
XII.
Trabajos de introducción y reparación de
drenaje:
..
········
.........
4.8213
XIII
La
construcción de gavetas sobre el nivel del piso:
a)
Para cuerpo completo ...
b)
Para urnas de cremación ... .
..
1.0750
...0.8752
agua potable y
XIV.
La
ampliación, remodelación y restauración a construcciones de interés social que impliquen un
crecimiento mayor a
los
60
m',
incluyendo
la
construcción original, deberán cubrir todos
los
requisrtos
técnicos y pagar 5 al
millar
aplicado
al
costo por
m'
de
construcción de acuerdo
al
análisis que maneje
la
Dirección de Obras Públicas. Más por cada mes que duren los trabajos 1.7999 salarios mínimos,
en
razón de
la
superficie de ampliación que exceda de
los
originales 60m';
XV.
La
construcción de gavetas bajo piso para inhumaciones
en
panteones municipales urbanos:
a)
Para menores de·12 años
..
b)
Para adulto
..
....... 1.0500
..2.1502
Para
el
otorgamiento de autorizaciones y licencias a que
se
refieren
las
fracciones anteriores, los solicitantes deberán
acredrtar estar
al
corriente
en
el
pago del Impuesto Predial.
ARTÍCULO 93.-
La
Construcción de casas habitación con una superficie de terreno hasta de 105
m'
y hasta de
60
m'
de
construcción con predominio de
las
siguientes características: cimtentos de piedra, muros
de
adobe, block o tabique,
aplanados de mezcla. pintu'a vinílica, techos de bóveda, con vigas prefabricadas o loza maciza de
10
centímetros, pisos
de
cemento o loseta vinilica, serán sujetos de pago de este derecho.
ARTÍCULO 94.- Por
la
regularización del permiso por construcción, instalación y uso de
la
propiedad municipal a través de
instalaciones superficiales. que estén explotando comercialmente
~
con fines de lucro, aprovechando
la
vía pública, se
pagará
un
monto
de
hasta tres veces
el
valor de los derechos por M , a crrterio de
la
Tesoreria.
SECCIÓN DÉCIMA
BEBIDAS ALCOHÓLICAS SUPERIOR A
10
GRADOS
ARTÍCULO 95.- Para
el
otorgamiento y refrendo anual de licencias de funcionamiento
de
establecimientos o locales cuyo
giro implique
la
enajenación o expendio y consumo de bebidas alcohólicas realizada total o parcialmente con
el
público
en
general, se causarán y pagarán
las
siguientes cuotas:
ARTÍCULO 96.- Tratándose de expedición de licencias, renovación, transferencias, cambios
de
domicilio y cambios de giro.
además de los derechos que deban pagar los sujetos obligados por almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas
alcohólicas
en
la
jurisdicción del Municipio, y cuya facultad recaudatoria y administrativa corresponde
al
Ayuntamiento, se
sujetará a
las
cuotas y
tar~as
siguientes.
1.-
Tratándose de giros con venta de bebidas alcohólicas cuya graduación sea superior a 10• G.L.
a)
b)
e)
d)
e)
Expedición
de
Licencia ....
Renovación
...
Transferencia
..
Cambio de Giro
..
Cambio de domicilio
..
.. 1 ,512.0000
. ....... 85.0000
................ 208.0000
..
208.0000
. .... 208.0000
11.
Permiso eventual, 20.0000 salarios mínimos más 7.0000
poc
cada dia adicional.
Los
derechos a que
se
refiere este articulo cuando se aludan a establecimientos o locales
en
los
que se expendan bebtdas
alcohólicas para
su
consumo dentro
de
las
mismas se incrementaran
en
un
1 O
%.
ARTÍCULO 97.- Tratándose de
los
permisos de ampliación
ae
horario que deban pagar
los
sujetos obligados por
almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas,
se
sujetarán a
lo
siguiente:
w:u~.ü.k;;'/~/~.-U.r;.Y.t,tU.LU/./0-
=========
~~~'7~JY~Y#J",.,C~')'}Vft9YP~"//=========
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
31
La
ampliación de horario, tratándose de Giros cuya graduación sea superior a 1
G.L
se
pagaran por cada hora !as cuotas
siguientes:
a)
Cabaret, centro nocturno de..... . ........................... 15.0000 a 50.0000
b)
Discoteca de:. .
..........
15.0000 a 40.0000
e)
Salón de baile de: . .
.......
15.0000 a 40.0000
d)
Cantina de:
.....
15.0000 a 40.0000
e)
Bar
de:.
.
..
15.0000 a 40.0000
f) Restaurante Bar de: ..... 15.0000 a 40.0000
g)
Licorería,
expend1o,
autoservicio y supermercado de:
...
15.0000 a 40.0000
h)
Otros de . . . . . 15.0000 a 40.0000
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
BEBIDAS ALCOHOL ETILICO
ARTÍCULO 98.- Tratándose de
g1ros
con
venta de a:cohol etílico.
a)
Expedición de
Licenc1a
..
761.0000
b)
Renovac1ón
. ······· ······ ........... 85.0000
e)
Transferencia
..
. ... 117.0000
d)
Cambio de giro . . ... 117.0000
e)
Cambio de domicilio .... . ... 117.0000
SECCIÓN DÉCIMASEGUNDA
BEBIDAS ALCOHOLICAS INFERIOR A 10 GRADOS
ARTÍCULO 99.- Tratándose de giros con venta
de
bebidas alcohólicas cuya graduación sea inferior a 1
o•
G.L. se pagaran
las
cuotas siguientes·
a)
b)
e)
d)
e)
Expedición de Licencia .
Renovación ...
Transferencia
..
Cambio de giro
..
Cambio de domicilio ...
........... 39.0000
....... 26.0000
...... 39.0000
.39.0000
......
13.0000
El
permiso eventual, tendrán un costo
de
15.0000 cuotas, más 2.0000 cuotas por cada día adicional.
Los derechos a que
se
refiere este artículo, cuando se aluda a establecimientos o locales
en
los que
se
expendan bebidas
alcohólicas para
su
consumo inmediato o dentro de
los
mismos
se
incrementaran
en
un
10% adicional.
Tratándose
de
centro nocturno o cabaret:
a)
b)
e)
d)
e)
Expedición de Licencia
...
Renovación
..
Transferencia
Cambio de giro
Camb10
de domicilio
2,000.0000
112.0000
275.0000
... 275.0000
. 275.000
Para
la
ampliación
de
horarios tratándose de
g~ros
con
venta de bebidas alcohólicas cuya graduación sea inferior a 10" G.L.
se
pagara por cada hora las cuotas siguientes:
a)
Abarrotes
de:
....... 5.0000 a 40.0000
b)
Restaurante de ..... 15.0000 a 40.0000
e)
Depósrto, expendio o autoservicio de:. . ........... 15.0000 a 40.0000
d)
Fonda
de:
. 5.0000 a 40.0000
e)
Billar de:. .
.....................
15.0000 a 40.0000
f) Otros de ........... 15.0000 a 40.0000
ARTÍCULO 100.- Cuando
se
trate de eventos masivos
en
los
que
se
concentren más de quinientas personas
el
permiso
eventual tendrá
un
costo
de
60.0000 cuotas
de
salario minimo.
ARTÍCULO 101.- Para permisos eventuales para
la
degustación de bebidas alcohólicas
en
lugares abiertos
al
público
en
general,
se
cobrará por permiso provisional 4.0000 cuotas, más 1.0000 cuota por cada día adicional de permiso.
ARTÍCULO 102.- Tratándose de establecimientos o locales cuyo giro principal sea
la
venta de artesanías y que además
expendan bebidas alcohólicas elaboradas a base de frutas y verduras naturales, asi como
la
venta
de
pulque y mezcal
zacatecano,
en
botella cerrada, de acuerdo a
la
siguiente cuota.
===========~~~~~~Af~~============
32
SUPLEMENTO
Al
PERIÓDICO
OFICIAL
Expedición de permiso anual.
..
. 39.0000
ARTÍCULO 103.- Las verificaciones que lleve a cabo
el
Municipio a los establecimientos
en
trám~es
de
la
aplicación de
la
Ley sobre Bebidas Alcohólicas para
el
estado de Zacatecas (contemplados
en
los articules 25, 63 y 71) causarán derechos
a favor del erario municipal a razón
de
5.0000 cuotas de salario mínimo.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
PADRÓN MUNICIPAL DE COMERCIO Y SERVICIOS
ARTÍCULO 104.- Las personas físicas y morales que se dediquen al ejercicio
de
cualquier actividad comercial, industrial de
servicios, o para el funcionamiento de instalaciones abiertas
al
público o destinadas a
la
prestación de espectáculos y
diversiones públicas, están obligadas a empadronarse
en
el
Registro
de
Contribuyentes del Municipio, así como contar con
la
correspondiente licencia de funcionamiento.
ARTÍCULO 105.-
El
plazo para empadronarse en el ejercicio de inicio de operaciones, será
la
fecha de apertura del negocio
o establecimiento para las personas físicas y
la
fecha de firma de
la
escrttura constitutiva para las personas morales; para
los demás ejercicios,
el
plazo de empadronamiento serán los primeros noventa días naturales de cada año.
También están obligados a presentar avisos de cambios de nombre denominación o razón social, de domicilio, de cambio o
ampliación de actividades, suspensión o clausura; los cuales deberán presentarse dentro de los quince días siguientes
al
que tenga lugar el hecho de que se trate.
Cuando
un
mismo contribuyente tenga diversos
~stablecimientos,
sucursales, salas de exhibición, depóstto, almacenes,
representaciones, bodegas o dependencias. aun cuando
no
realicen operaciones gravadas, dentro del terrttorio del
Municipio, deberá empadronar cada uno de ellos por separado.
ARTÍCULO 106.-
Por
el empadronamiento a que se refiere esta
secc1ón,
se
pagarán derechos de conformidad
con
lo
sigUiente.
Salarios
mlnímos
1.
Abarrotes con venta de cerveza 4.4100
Abarrotes sin cerveza 3.3075
3 Abarrotes y papelería 4.4100
4.
Academia
en
general 5.5125
5 Accesorios para celulares 4.4100
6.
Accesorios para mascotas 5.0000
7.
Accesorios y ropa para bebe 5.0000
8.
Acertes y lubricantes 4.4100
9.
Acumuladores en general 5.5125
10. Acupuntura y Medicina Oriental 6.5000
11. Afilador 3.0000
12. Afiladuria 3.0000
13.
Agencia de autos nuevos y seminuevos 6.6150
14.
Agencia de eventos y banquetes 5.5125
15. Agencia
de
publicidad 6.6150
16 Agencia turística 6.6150
17
Aguas purificadas 5.5125
18
Alarmas 5.5125
19. Alarmas para casa 7.0000
20 Alcohol etílico 7.0000
21
Alfarería 3.0000
~$'~#~/~
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
33
22 Alfombras 3.3075
23. Alimento para ganado 7.0000
24. Alimentos para Mascotas y Botan as 5.0000
25. Almacén, bodega 6.6150
26. Alquiler de vajillas y mobiliario 3.3075
27. Aluminio e instalación 3.3075
28 Aparatos eléctricos 5.0000
29. Aparatos montables 1.0000
30. Aparatos ortopédicos 4.4100
31. Art de refrigeración y clv 4.4100
32. Art de computación y papelería 6.6150
33. Artes marciales 6.0000
34
Artesanía, mármol, cerámica 3.3075
35. Artesanías y tendejón 3.3075
36. Artículos de importación originales 5.5125
37. Artículos de fiesta y repostería 4.4100
38. Artículos de ingeniería 5.5125
39 Artículos de limpieza 4.0000
40 Artículos
de
oficina 6.0000
41
Artictllos
de
piel 4.4100
42. Artículos de seguridad 5.0000
43 Artículos
de
v1deo
juegos 6.6150
44 Artículos de belleza 4.4100
45. Artículos decorativos 4.4100
46 Art1culos dentales 4.4100
47. Artículos deportivos 3.3075
48. Artículos desechables 3.3075
49 Artículos para el hogar 4.4100
50. Artículos para fiestas Infantiles 4.4100
51. Artículos religiosos 3.3075
52
Artículos solares 5.5125
53.
Artícu~os
usados 2.2050
54. Asesoría minera 5.5125
55 Asesorías agrarias 5.5125
56. Asesoría para construcción 6.6150
57. Asesoría preparatoria abierta 6.6150
58. Autoestéreos 4.4100
59. Auto lavado 5.5125
60 Automóviles compra y venta 8.8200
61
Autopartes y accesorios 4.4100
62. Autos. venta de autos (lotes) 6.6150
0~tY#;9fff/J9{#'~/·
)';
//
_/
-/// ,/
_,
/~
./
/.,
.0~
34
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
63. Autoservicio 20.9475
64. Autotransportes de carga 4.4100
65. Baño público 5.5125
66 Balneario 6.6150
67. Bar o cantina 5.5125
68. Básculas 4.4100
69. Básculas accionadas con ficha 1.0000
70. Bazar 5.0000
71
Bazar y Estambres 6.0000
72. Bicicletas 4.4100
73. Billar,
por
mesa
1.1025
74. Billetes
de
lotería 4.4100
75. Birrieria 6.6150
76.
Bisutería y Novedades 2.2050
77
Blancos 4.4100
78. Bodega en
mercado
de,abastos 6.6150
79 Boli>, nieve 5.5125
80. Bolsas y carteras 4.4100
81
Bonetería 2.2050
82. Bordados 6.6150
83 Bordados comercio en pequeño 2.2050
84 Bordados y art. de seguridad 7.7175
85. Bordados y joyería 5.5125
86. Botanas 5.5125
87 Boutique ropa 3.3075
Compra
venta de equipo y refacciones para tortillería 5.5125
88.
Compra
venta
de
mobiliario y artículos de belleza 6.6150
89.
90.
Compra
venta
de,tabla-roca 4.4100
91.
Compra
venta de
moneda
antigua 3.3075
92. Cableados 4.4100
93. Cafetería 5.5125
94. Cafetería con venta. de cerveza 11.0250
95. Casas de cambio y joyería 5.2500
96. Cancelería, vidrio y aluminio 6.6150
97
Cancha
de
futbol rápido 14.3325
98. Candiles y lámparas 9.0000
99. Canteras y accesorios 3.3075
100. Carnes frias y abarrotes 7.7175
101
Carnes rojas y embutidos 9.0000
:~:§##ffifK~IY~;:,
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
35
102. Carnicería 3.3075
103. Camitas y chicharrón 2.2050
104 Carnrtas y pollería 3.3075
105. Carpintería
en
general 2.2050
106 Casa de empeño 11.0250
107 Casa de novias 6.0000
108. Caseta telefónica y bisutería 9.4500
109 Celulares, caseta telefónicas 11.0250
110 Centro de Rehabilitación de Adicciones 71.0000
111 Cenaduría 4.4100
112 Centro de tatuaje 5.5125
113 Centro nocturno 17.0000
114 Cereales.
ch1les,
granos 2.2050
115. Cerrajero 2.2050
116. Compra-venta de oro 7.0000
117 Chatarra 3.0000
118 Chatarra
en
mayoría 6.0000
119 Chorizo y carne adobada 3.0000
120
Clin1ca
de masa¡e y depilación 5.5125
121. Clínica medica 5.5125
122. Cocinas integrales 3.3075
Comercialización de productos explosivos 7.7175
123
124. Comercialización de productos e
ins~mos
8.8200
125. Cor'lerciallzadora y arrendadora 5.5125
126
Com1da
preparada para llevar 4.4100
127 Compra venta de tenis 4.4100
128 Compra y venta de estambres 3.3075
129 Computadoras y accesorios 4.4100
130 Constructora y maquinaria 4.4100
131
Consu~ono
en
general 4.4100
132. Ouiropráct1co 8.0000
133. Cosméticos y accesorios 3.3075
134 Cosmetóloga y accesonos 3.3075
135 Cremeria y carnes frias 4.4100
136 Cristales y parabrisas 4.4100
137 Cursos de computación 5.5125
138 Decoración de Interiores 6.0000
139 Depósito y venta de refrescos 5.5125
140 Deposito Dental 6.0000
141 Desechables 3.3075
//~;{!~A!(~/
/>'//
/
/,.
//
//,
!'/1'
//
_F
/ /
}"//
36
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO OFICIAL
142 Desechables y dulcería 6.6150
143 Despacho en genera!
3.3075
144 Discos y accesorios ongínales 3.3075
145 Discoteque
14.3325
146. Diseño arqu1tectóni:a 4.4100
147
D1seño
gráfico 4.4100
148. Distribuidor pilas y abarrotes 6.0000
149 Distribución de Cal2ado y Accesorios 6.5000
150. Distribución de
hela
y paletas 3.3075
151. Divisa, casa de
cambio
5.5125
152 Dulcería
en
general 3.3075
153. Dulces
en
pequeño 2.0000
154. Elaboración de tortíllo; de harina 3.3075
155 Elaboración de bloc< 4.4100
156 Elaboración de venta de pan 6.0000
157 ElaboraCión de
tost<:>~as
4.4100
~58.
Embarcadero
7.0000
159. Embotelladora y refrescos 6.6150
160 Empacadora de emlltvtldos
9.9225
161
Empresa generadora de energía eó,ica
15000.0000
162. Equipos, accesonos
'Y
mparac1ón 7.0000
163. Equipo de Jardinería 6.0000
164 Equipo
de
riego
6.6150
165 Equipo médico
4.4100
166 Escuela de artes marc1ales
5.5125
167. Escuela de yoga 7.0000
168. Escuela primaría 5.5125
169 Estacíonam
1ento
7.7175
170. Estética can
in
a 4.4100
171
Estética
en
uñas 3.3075
172. Expendio y elaboracion
de
carbón 2.1000
173 Expendio de cerveza. 6.6150
174. Expendio de huevo 2.2050
175. ExpendiO de petróleo 3.0000
176 Expendio de tortillas 3.3075
177 Expendio
de
vísceras 2.0000
178 Expendios de pan 3.3075
179 Estética 6.0000
180. Extinguidor;es 5.5125
181
Fábricas de hielo 5.5125
182 Fábricas de paletas y !helados 5.5125
//·'t#Y~KA#fff~~?
/~
/.
.u
. /
~
'
,-:::;
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
37
183 Fábrica de Tarimas 7.5000
184. Fábrica
de
muebles y equipo de computo 8.0000
185. Fantasía 3.3075
186. Farmacia con minisuper 11,0250
187. Farmacia en general 4.4100
i88. Farmacia Homeopática 5.0000
189 Ferretería en general 6.6150
190. Fibra de vidrio 4.4100
191. Florería 4.4100
192 Florería y muebles
rúst1cos
5.5125
193 Forrajes 3.3075
194. Fotografías y artículos 3.3075
195. Fotostáticas, copiadoras 3.3075
196. Frrturas mixtas 4.4100
197. Fruta preparada 4.4100
198. Frutas deshidratadas 4.4100
199. Frutas, legumbres y verduras 3.3075
200. Fuente de sodas 4.4100
201
Fumigaciones 6.6150
202. Funeraria 4.4100
203. Gabinete radiológico 5.5125
204 Galerías 5.5125
205. Galerías de arte y enmarcados 7.7175
206. Gas medicinal e industriales 7.7175
207. Gasolineras y gaseras 7.7175
208. Gimnasio 4.4100
209. Gordrtas de nata 3.3075
210 Gravados metálicos 4.4100
211
Grúas 5.5125
212 Guardería 5.5125
213. Harina y maíz 6.0000
214 Herramienta nueva y usada 3.0000
215. Herramienta para construcción 6.0000
216 Hierbas Medicinales, Frutas y legumbres 5.0000
217. Hosprtal 8.8200
218. Hostales, casa huéspedes 4.4100
219. Hotel 12.1275
220. Hules y mangueras 5.5125
221. Implementos agrícolas 6.6150
222. Implementos apícolas 6.6150
223. Imprenta 3.3075
:::::~~$~
/ .
/~
. / .. .
'/:-
38
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
224. Impresión
de
planos por computadora 3.3075
225. Impresiones digitales
en
computadora 6.6150
226. lmpermeabilizantes 9.0000
227. Inmobiliaria 6.6150
228. Instalación de luz de neón 5.5125
229. Instalación de Sistema
de
Aire Acondicionado 6.5000
230. Instituto de Belleza 5.0000
231. Jarciería 3.3075
232. Joyería 3.3075
233. Joyería y regalos 7.0000
234. Juegos infantiles 4.2000
235. Juegos inflables 6.6150
236. Juegos montables, por máquina 1.0500
237. Jugos, fuente
de
sodas 3.3075
238. Juguetería 4.4100
239 Laboratorio
en
general 4.4100
240. Ladíes-bar 5.5125
24i
Lámparas y material de cerámica 5.5125
242 Lápidas 4.4100
243. Lavandería 4.4100
244. Lencería 3.3075
245. Lencería y corsetería 4.4100
246. Librería 3.3075
247. Limpieza hogar y artículos 2.2050
248. Lineas aéreas 7.7175
249. Llantas y accesorios 6.6150
250. Lonas y toldos 5.5125
251. Loncherías y fondas 4.4100
252. Lonchería y fondas con venta de cervezas 9.0000
253. Loza para el hogar, comercio pequeño 3.3075
254. Loza para el hogar comercio
en
grande 7.0000
255. Ludoteca 6.6150
256 Maderería 4.4100
Mantenimiento e higiene comercial y doméstica 6.6150
257.
258. Manualidades 5.5125
259 Maquiladora 5.5125
260. Maquinaria y equipo 5.5125
261. Máquinas de nieve 4.4100
262. Máquinas de video juegos c/u 1.0000
263. Marcos y molduras 2.2050
~8~#$~
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
39
264. Mariscos con venta de cerveza 8.0000
265 Mariscos
en
general 5.5125
266. Materia prima para panificadoras 6.6150
267. Matenat de curación 6.6150
268. Material dental 4.4100
269. Material eléctrico y plomería 4.4100
270 Matecial para tapicería 4.4100
271
Materiales eléctricos 4.0000
272. Materiales para construcción 4.4100
273 Mayas y alambres 5.5125
274. Mercería 3.3075
275 Mercería y comercio en grande 6.0000
276. Miel de abeja 3.3075
277. Minisuper 8.8200
278 Miscelánea 4.4100
279 Mochilas y bolsas 3.3075
280. Moisés y venta de ropa 5.0000
281. Motocicletas y refacciones 5.5125
282. Muebles linea blanca, electrónicos 7.7175
283. Mueblería 4.4100
284. Muebles linea blanca 4.4100
285. Muebles para oficina 7.7175
286 Muebles rústicos 5.0000
287 Naturista comercio
en
pequeño 3.3075
288. Naturista comercio
en
grande 5.0000
289. Nevería 5.5125
290. Nieve raspada 4.4100
291. Novia y accesorios (ropa) 4.4100
292 Oficina de importación 4.4100
293. Oficinas administrativas 4.4100
294. Oficinas de cobranza 7.0000
295 Óptica médica 3.3075
296 Pañales desechables 2.2050
297 Peletería 4.4100
298 Panadería 3.3075
299. Panadería y cafetería 6.6150
300. Panadería y pastelería 6.0000
301. Papelería y comercio
en
grande 7.0000
302 Papelería
en
pequeño 3.3075
303 Papelería y regalos 5.0000
304. Paquetería, mensajería 3.3075
~/~J#?Jf/~$~
-:-::-
•.•
/ /
..
0 . .
~
40
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
305 Parabrisas y accesorios 3.3075
306 Partes y accesorios para electrónica 4.4100
307 Pastelería 4.4100
308 Peces 3.3075
309. Peces y regalos 5.0000
310 Pedicurista 3.3075
311. Peluquería 3.3075
312. Pensión 7.7175
313. Perfumería y colonias 3.3075
314 Periodicos ednoriales 3.3075
315. Periódicos y revistas 3.3075
316. Piñatas 2.2050
3í7.
Pieles, baquetas 4.4100
318. Pinturas y barnices 4.4100
319.
P1sos
y azulejos 3.3075
320 Pizzas 5.5125
321
Plásticos y derivados 3.3075
322 Platería 3.3075
323. Plomero 3.3075
324 Podólogo especialista 5.0000
325
Po
lanzados 3.3075
Pollo asado comercio en pequeño y grande 4.2000
326.
327. Pollo fresco y sus derivados 3.3075
328. Pozolería 6.6150
329. Productos agrícolas 4.4100
330 Productos de leche y lecherías 4.4100
331
Productos para imprenta 5.5125
332. Productos químicos industriales 5.5125
333. Promotora de cunura 5.5125
334. Pronósticos deportivos 4.4100
335 Publicidad y señalamientos 7.7175
336. Quesos comercio en pequeño 3.3075
337. Queso comercio en grande 5.0000
338. Quiromasaje consultorio 5.0000
339.
RadiO
difusora 3.3075
340 Radiocomunicaciones 10.0000
341. Radiología 4.4100
342. Rebote 9.0000
Recarga de cartuchos y reparación de computadoras 10.0000
343.
~~H~ff#'~
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
344.
345.
346.
347
348.
349.
350.
351
352
353.
354.
355.
356
357.
358.
359.
360.
361.
362.
363.
364.
365.
366.
367.
368.
369
370
371.
372.
373.
374.
375
376.
377.
378.
379.
380.
381.
382.
Reparación de máquinas y recarga de cartuchos de tóner
Repostería Fina
Refaccionaria eléctrica
Refaccionaría general
Refacciones industriales
Refacciones para estufas
Refacciones, taller bicicletas
Refrescos y dulces
Refrigeración comercial e Industrial
Regalos y platería
Regalos y novedades originales
Renta y venta de equipos de cómputo
Renta computadoras y celulares
Renta de andamios
Renta de autobús
Renta de autos
Renta de computadoras
Renta de computadoras y papelería
Renta de mobiliario
Renta de motos
Renta de salones
Renta y venta de películas
Reparación de máquinas de escribir y de coser
Reparación aparatos domestico
Reparación de bombas
Reparación de calzado
Reparación de celulares
Reparación de joyería
Reparación de radiadores
Reparación de relojes
Reparación de sombreros
Reparación de transmisores
Recepción y entrega de ropa de tintorería
Reparación y venta de muebles
Restauración de imágenes
Repostería
Restaurante-bar
Restaurantes
Restaurante Comida Rápida
4.4100
6.5000
4.4100
4.8110
8.8200
6.6150
4.4100
3.0000
3.3075
5.0000
3.3075
10.0000
10.0000
4.4100
7.7175
7.7175
7.7175
10.0000
4.4100
7.0000
9.9225
10.0000
2.2050
3.3075
4.4100
3.0000
4.4100
3.3075
3.3075
3.3075
2.2050
6.0000
5.0000
6.0000
2.2050
6.0000
11.0250
6.6150
7.0000
41
===========~~~A(~;===========
42
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
383. Revistas y periódicos 4.0000
384 Ropa almacenes 5.5125
385. Ropa tienda 3.3075
386 Ropa usada 3.0000
387. Ropa artesanal y regalos 6.0000
388. Ropa Infantil 6.0000
389. Ropa y accesorios 6.0000
390. Ropa y accesorios deportivos 6.0000
391. Rosticeria con cerveza 7.0000
392. Rosticeria sin cervez¡¡ 6.0000
393 Rótulos y gráficos por computadora 6.6150
394. Rótulos, pintores 3.3075
395. Salas cinematográficas 5.5125
396. Salón de baile 8.4000
397 Salón de belleza 3.3075
398. Salón de fiestas familiares e
i~fantiles
11.0000
399 Semillas. Cereales. Chiles Secos y Abarrotes 7.0000
400. Sastrecia 3.3075
401. Seguridad 5.5125
402. Seguridad y Vigilancia 7.0000
403. Seguros, aseguradoras 5.5125
404 Ser:grafía 3.3075
405. Servicios e instalaciones eléctricas 6.6150
406. Servicio de banquetes 6.0000
407. Servicio de computadoras 5.0000
408. Servicio de limpieza 4.4100
409. Servicio de Planchado 5.5000
410. Servicio de Telecomunicaciones 8.0000
411. Suministro personal de limpieza 4.4100
412. Suplementos alimenticios 6.0000
413. Sombreros y artículos vaqueros 6.0000
414. Tacos de todo tipo 3.3075
415. Taller de aerografía 3.3075
416. Taller de autopartes 5.0000
417. Taller de bicicletas 3.3075
418. Taller de cantera 3.3075
419. Taller de celulares 5.0000
420. Taller de costura 3.3075
421 Taller de encuadernación 4.0000
422. Taller de enderezado 3.3075
423. Taller de fontanena 3.3075
:;;;~~~$~
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO OFICIAL
43
424. Taller de herrería 3.3075
425. Taller de imágenes 4.0000
426. Taller de llantas 7.0000
427. Tallerde manualídades 6.0000
428 Taller de motocicletas 3.3075
429 Taller de pintura y enderezado 3.3075
430. Taller de recmicacíón 5.5125
Taller de reparación de artículos electrónicos 3.3075
431
432. Taller de tomo 3.3075
433. Taller dental 4.4100
434 Taller eléctrico 3.3075
435. Taller eléctrico y fontanería 3.3075
436. Taller instalaciones sanrtaría 3.3075
437. Taller mecánico 3.3075
438. Taller de soldadura 6.0000
439 Taller de suspensiones 4.0000
440 T apícerías
en
general 3.3075
441. Tapices, hules, etc. 3.3075
442. Teatros 7.7175
443. Técnicos 3.3075
444 Telas 3.3075
445. Telas almacenes 5.5125
446 Telas para tapicería 4.0000
447. Telescopios 1.0500
448 Televisión por cable 11.0250
449. Televisión satelítal 11.0250
450. Tintorería y lavandería 4.4100
451. T;enda departamental 27.0000
452. Tlapalería 4.4100
453 Tortillas, masa, molinos 3.3075
454 Trajes renta, compra y venta 4.4100
455. Tratamientos estéticos 4.4100
456. Tratamientos para
CUidado
personal 5.0000
457. Uniformes para seguridad 6.0000
458. Unifomnes para enfemnería 6.0000
459. Universidades 7.7175
Venta y reparación de máqu1nas registradoras 3.3075
460.
461
Venta de accesorios para vídeo-juegos 5.0000
462. Velas y cuadros 6.0000
~,4#Jf#ff!i/:9k:~?
.1'
'
/,.-
/ .
7:%:
44
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
463 Venta de
alfa~a
2.2050
464. Venta de carbón 3.3075
465. Venta de chocolates y confitería 5.0000
466. Venta de domos 7.7175
467 Venta de dulces Típicos 5.0000
468. Venta de elotes 4.4100
469 Venta de gordrtas 5.5125
470. Venta de artículos de plástico 4.0000
471
Venta de autos nuevos 6.0000
472. Venta de boletos (pasaje camiones) 6.0000
473. Venta de chicharrón 4.0000
474 Venta de Cuadros 4.0000
475 Venta de elotes frescos 3.0000
476. Venta de instrumentos musicales 7.7175
477 Venta de maquinaria pesada 7.7175
478 Venta de motores 5.5125
479. Venta de papas 6.6150
480 Ventas de papel para impresoras 6.0000
481
Venta de persianas 6.0000
482 Venta de plantas de ornato 3.3075
483. Venta de posters 3.3075
484. Venta de productos de Belleza 7.5000
485. Venta de sombreros 4.4100
486. Venta de yogurt 5.5125
487. Ventas de tamales 4.0000
488. Venta de Torniileria 5.0000
489 Venta y renta de fotocopiadoras 6.0000
490. Venta y reparación de escapes 5.0000
491. Veterinarias 3.3075
492. Vidrios. marcos y molduras 3.3075
493. Vinos y licores. 9.9225
494 Vis ceras 2.2050
495. Vulcanizado,·a 2.2050
496. Vulcanizadora y llantera 6.0000
497. Zapatería 6.0000
498. Zapatería y Accesorios 6.0000
Las actividades comerciales o de servicios no comprendidas
en
la
tabla anterior tendrán una cuota general de 5.0000
salarios mínimos.
El
pago de los derechos de referencia se efectuará anualmente
en
la
Tesorería Municipal a más tardar
el
31
de marzo del
ejercicio fiscal correspondrente
/
'///
H~~..t/.4ú/~:t'/
~
A-:/.i.U..;(.(4/.///.
=======~J9Yffi~~w~·~.;!9'~:Y"/M')?"ffJ"""",:.
========
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
45
ARTÍCULO 107.-
El
otorgamiento
de
la
licencia
de
funcionamiento
al
comercio
no
implica
ni
concede autorización, permiso
o licencia para
la
venta
de
bebidas alcohólicas, por tanto, para
la
expedición de
la
licencia de funcionamiento
al
comercio
en
los
giros
con
venta de bebidas alcohólicas deberá presentar, previamente,
la
licencia respectiva.
ARTÍCULO 108.- Por
el
empadronamiento
de
los
giros comerciales que
se
enuncian a continuación,
se
aplicarán
las
siguientes tarifas:
Apertura
de
negocios
con
los siguientes giros
a)
Billar.
b)
Cam1ceria
..
e)
Fannac1a
..
Salón
de
fiestas ....
e)
Tortilleria .
f) Estacionamiento público
..
Por cambio
de
domicilio
de
los siguientes giros:
a)
b)
e)
Billar.
..
Carnicería .
Fannacia
....
..
52.0000
. .. 52.0000
.
..
52.0000
..60.0000
. ..... 52.0000
.
..
52.0000
..25.0000
.
................
25.0000
....... 25.0000
ARTÍCULO 109.-
As1m1smo.
están obligadas a empadronarse
en
el
Registro
de
Contribuyentes del Municipio, así como
contar con
la
correspondiente licencia
de
funcionamiento, toda persona que realice cualqUier actividad comercial lícita
temporal o permanente
en
la
vía
pública,
ya
sea
de
forma ambulante,
en
puestos fijos o semifijos, cualquiera que fuere
el
g1ro
ARTÍCULO 110.-
El
Municipio tiene
la
obligación
de
regular toda práctica
de
la
actividad comercial
en
la
vía pública,
ya
sea
en
forma ambulante, o
en
puestos fijos y semifijos: cumpliendo
con
todas
las
nonnas relativas a esta actividad y aquellas
disposiciones que
el
Ayuntamiento determine.
ARTÍCULO 111.- Para efecto
de
este apartado, el Municipio de Zacatecas
se
dividirá
en
las siguientes zonas.
Zona
A:
que comprende
la
Avenida Garcia Salinas. Prolongación Garcia Salinas, calle Julio Rúelas, Avenida
México y Avenida Universidad, Alma Obrera, Francisco
E.
Garcia, Taxista, Buenavista, Frac.
El
Mirador, Barros
Sierra, Ex Hacienda
de
Bemardez, Tres Cruces. Calzada de
los
Deportes, Hidráulica.
Zona
B:
que comprende
el
Boulevard
Ado~o
López Matees, Ciudad Admirativa, Calzada CNC, Calle Caxcanes,
Avenida Cinco Señores, Calzada Luis Moya y Avenida San Marcos, Lázaro Cárdenas, Lomas
de
la
Soledad,
colonia Minera. colonia
La
Pimienta, Colonia González Ortega
de
la
1 a
la
VI
Sección, Benito Juárez, Mecánicos 1
y
11
111
Zona
C:
que comprende
la
periferia
de
la
Ciudad y colonias aledañas, mensualmente: Colinas
del
Padre,
El
Orito.
Las Huertas, , Afuera
del
H.G.Z. 1, Hino¡osa Petit, C.T.M., Lomas Bizantinas, Lomas del Lago, Bemtc Juarez,
Bufa (Trenecito) Bracho.
IV.
Zona Centro
V.
Zonas Turisticas: Comprende
las
inmediaciones e instalaciones correspondientes
al
Cerro de
la
Bufa,
C~rro
de
Bracho, Asta Bandera Monumental Centenario y las que
se
generen dependiendo
de
los
eventos turísticos
y/o.
cuiturales
VI.
Tianguis.
Vil. Comunidades: Benito Juarez (San Cayetano), Boquillas,
La
Aurora,
El
Orito, Las Chilitas, Garcia
de
la
Cadena (El
Visitador), González Ortega (Machines),
El
Maguey,
La
Pimienta, Rancho Nuevo, Francisco
l.
Madero,I.T.Z.,
Campus UAZ Siglo
XXI.
La
Escondida, Cieneguillas,Calerilla
de
Tula,Los Negros, Miguel Hidalgo (San Miguel),
Nueva Australia (El Coruco),La Soledad,EI Molino, Ojo
de
Agua
de
Melendrez, Huerta de
P1cones
y
San
Bias ..
ARTICULO 112.-
El
derecho
que
se
genere con motivo
de
la
inscripción
en
el
Registro
de
Contribuyentes del Municipio,
así
como por
la
emisión
de
la
correspondiente licencia
de
funcionamiento y credencial, a cargo de
las
persona que practiquen
la
actividad comercial ambulante,
fi¡a
y semifija,
se
pagará anualmente, de confonnidad
con
las siguientes cuotas:
Zona
A.
.
.....
2.8000
l.
Zona
B.
.
.........
2.5000
11.
Zona C . .
........
2.2000
111.
Zona Centro
...
. ... 2.0000
46
IV.
V.
VI.
Zonas Turísticas ...
Tianguis
..
Comunidades ...
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
.............
2.8000
.
......
2.5000
.
.......
1.0000
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
PADRÓN
DE
PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
ARTÍCULO 113.-
Los
proveedores y contratistas que pretendan enajenar bienes y prestar servicios
al
H Ayuntamiento de
Zacatecas, además
de
cumplir con los requisrtos que las Leyes Federales, el Estado y el Municipio les impongan; deberán
de solicitar
su
registro como tales ante el área correspondiente del H Ayuntamiento de Zacatecas.
En
el
supuesto de que
estos
ya
estuvieran registrados, igualmente están obligados al pago que
se
señala a continuación:
El
registro inicial así como su renovación en el Padrón de Proveedores causará el pago de derechos por el equivalente a
5.0000 cuotas
de
salario mínimo.
En
lo
referente al Padrón de Contratistas causará el pago de derechos por el equivalente
a 7.0000 cuotas
de
salario mínimo vigente al momento del pago.
SECCIÓN DÉCIMA QUINTA
PARQUIMETROS
ARTÍCULO 114.- Por
la
lltilización de los espacios de estacionamiento público regulado a través de parquímetros,
se
pagará
una tarifa
de
8.00 pesos por hora o fracción, de conformidad a las disposiciones Reglamentarias en
la
materia.
SECCIÓN DÉCIMA SEXTA
PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 115.- Los derechos que deben pagar las pe;sonas físicas y morales por los servicios otorgados por
la
Unidad
Municipal
de
Protección Civil pagarán de acuerdo a
lo
siguiente:
Las visitas de inspección y verificación que realice
la
Unidad de Protección Civil con objeto de
verificar el cumplimiento de
la
normatividad en
la
materia .......... 5.0000
111.
Elaboración
Civil.. y visto bueno
Elaboración de Plan de Contingencias
..
del Programa Interno
... 100.000
. 40.0000
IV.
Visto bueno del Programa Interno de Protección Civil.
....
40.0000
V.
Capacitación en materia de prevención (por persona)
..
3.0000
de Protección
VI.
Apoyo
en
evento socio-organizativos (por cada elemento de
la
unidad de protección
VIl.
civ1l)..
5.0000
Visto bueno anual de Protección Civil en comercios
..
CAPÍTULO SEGUNDO
OTROS DERECHOS
SECCIÓN PRIMERA
5.0000
FIERROS
DE
HERRAR Y SEÑAL
DE
SANGRE
ARTICULO 116.- Los servicios por fierros de herrar y señal
de
sangre, causan derechos por.
1 Registro.
11.
Por refrendo anual..
111.
Baja o cancelación:
SECCIÓN SEGUNDA
PERMISOS PARA FESTEJOS
..... 2.7550
.
..
1.7000
. 1.6000
Salarios
Mínimos
ARTÍCULO 117.- Anuencias para llevar a cabo juegos permitidos como son peleas de gallos, carrera de caballos y casino
autorizados todos ellos por la Secretaria de Gobernación, cubrirán
al
Municipio:
Peleas de gallos, por evento
..
...............................
150.0000
=========W~~~~~~==========
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO OFICIAL 47
11.
Carreras de Caballos, por evento
..
111.
Castno, por día 30.0000
20.0000
ARTÍCULO 118.-
Las
personas ftsícas o morales que solicrten permisos para celebración de festejos pagarán de acuerdo a
'lo siguiente:
111.
IV
V
VI
Vil.
VIII.
Callejoneadas·
a)
Con
verbena
..
.
b)
Sin
verbena
..
Salarios
mínimos
.21.4935
11.0069
Toca callejoneada obligatoriamente deberá contar como minimo con
la
presencia
de
dos elementos
de
seguridad
pública que vigile
se
cumplan
los
lineamientos del orden públtco.
Fiesta
en
salón .7.5000
Fiesta
en
domictlio particular ...
........
4.3500
Fiesta
en
plaza pública
en
comunidad ... .17.5000
Charreadas
y/o
Rodeos
en
zona urbana
de
21.0000
..
a . .31.5000
Charreadas y/o Rodeos
en
Comuntdad 21.0000
Bailes
en
comunidad .
de
1.5000 a 15.7500
Bailes
en
zona urbana.
......
21.0000
ARTÍCULO 119.- También
se
consideran derechos, aquellos tributos que por convenio
de
colaboración administrativa o
fiscal sean delegadas a favor del Munictpio por
las
autoridades sanitarias
en
el
Estado,
en
matena de vigilancia y expedtción
de licencias para
la
operación de establecimientos
en
donde
se
practique
la
prostrtución.
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
DE
TIPO CORRIENTE
CAPÍTULO 1
PRODUCTOS DERIVADOS DEL
USO
Y APROVECHAMIENTO
DE
BIENES
NO
SUJETOS A RÉGIMEN
DE
DOMINIO
PÚBLICO
SECCIÓN ÚNICA
ARRENDAMIENTO
ARTÍCULO 120.-
Son
PmduciOs
los
tngresos que se obtengan por concepto
de:
Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotactón, uso y aprovechamiento de bienes muebles e
Inmuebles proptedad del Municipio. conforme a
lo
estipulado
en
las
concesiones, contratos, convenios
disposiciones legales relativas
Para
el
caso de
los
mercados municipales,
ei
cobro será fijado por
la
Tesorería
en
el
contrato respectivo
atendiendo a
la
superficie arrendada y
en
su
caso,
al
giro comerctal del arrendatario.
Por
la
transferencia o cesión
de
derechos de una concesión otorgada para
la
explotación de inmuebles
municipales, se deberá contar con
la
autorización correspondiente, atendiendo para ello a
la
ubicación geográfica
del inmueble y
el
espacio que ocupe
el
mismo. de conformidad a
lo
siguiente:
a)
b)
e)
d)
e)
f)
g)
h)
Mercado Arroyo de
la
Plata. planta baja . . ....... 321.2727
Mercado Arroyo de
la
Plata, planta media -interiores
........
266.2014
Mercado Arroyo de
la
Plata, planta media
-exteriore:
..... 321 .2727
Mercado Arroyo
de
la
Plata. planta alta
...
247.8428
Mercado
Gen
aro Codina, sección carnes.. 275.3809
Mercado Genaro Codina, sección comida.
..
192.7666
Mercado Alma Obrera.. 110.1524
Mercado Roberto del Real....
..
..... 165.2286
i)
Andador
La
Bufa, sección artesanias
..
1,652.2857
917.9365
.
..
2,294.8412
j) Andador
La
Bufa, sección comidas.
k)
Mercado González Ortega, exteriores
..
1)
Mercado González Ortega, interiores
....
m)
Andador del TacoS Señores . . ..... 1,652.2857
.. .. 321.2777
/
///h~~
'·:t'ñ'Az!~;¡.;((/AP#././.ú.t'/.ú::::/
======-;~~)'/J'/'}'}9::~J::~ff..f~/~J'~=======
48
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO OFICIAL
La
transfereccia o cesión de concesiones de aquellos bienes inmuebles
no
considerados
en
el listado que
antecede,
se
pagara de conformidad con
la
tarifa que al efecto establezca
la
Tesorería.
El
retraso
en
el
pago de los derechos a que
se
refiere
la
presente fracción, generará recargos por
el
equ1va1ente
al
5%
sobre
el
importe de
la
cantidad de que
se
trate.
11.
Los derechos que
se
pagarán por el uso de los sanitarios públicos municipales, serán de 0.0460 salarios
mínimos.
Para
el
uso
de
las salas de
la
Casa Municipal de Cultura de acuerdo a las siguientes tarifas:
a)
Sala Francisco de Santiago y Sala José de Santiago
1 Medio di
a.
2 Todo
e!
di a
b)
Salas Audiovisuales
1 Medio día.
2 Todo
el
di a
e)
Patio
de
usos múltiples jornada
de
trabajo o ceremonia
.
..
13.0000
..... 25.0000
..11.0000
...
21.0000
1
MediD
di a ............. 55.0000
2
Oía
completo...
..
....... 111.0000
3 Celebración
de
Bodas,
15
años o eventos privados similares
en
horario de 8 pm a
1 a
m.
. 236.0000
Adicional
al
pago
de
la
renta del inmueble
se
pagara por concepto
de
servicio
de
limpieza
lo
correspondiente
a..
..
. 10.0000
Tratándose
de
eventos
de
naturaleza académica,
la
Tesorería, previa solicitud, podrá conceder
la
utilización del inmueble a
que
se
refiere esta fracción, de manera gratUita.
ARTÍCULO 121.- Los productos que deben de pagar los usuarios
de
señales digrtales proporcionadas por
la
Presidencia
Municipal, serán
de
l.
11.
111.
Por mes
de
servicio ...
Por semana
de
servicio.
Por di a
de
servicio.
.7.5000
... 2.5000
..1.0000
Salarios
Mínimos
Los productos
no
determinados
en
las fracciones anteriores serán fijados por conducto de
la
Tesorería Municipal, atendiendo
al
valor de
la
contraprestación que
se
otorgue.
CAPÍTULO
11
ENAJENACIÓN
DE
BIENES MUEBLES
NO
SUJETOS A SER INVENTARIADOS
ARTÍCULO 122.-
La
enajenación
de
bienes muebles e inmuebles se podrá realizar previa autorización expresa del
Ayuntamiento y de
la
Legislatura del Estado
de
Zacatecas,
con
apego a
la
normatividad aplicable.
CAPÍTULO
111
OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS CORRIENTES
ARTÍCULO 123.-
La
venta y/o explotación de bienes muebles e inmuebles se podrá realizar previa autorización expresa
de!
Ayuntamiento y
con
apego a
la
normat1va
aplicable.
El
importe por
la
venta o concesión
de
residuos sólidos,
se
fijará mediante convenio cori
los
interesados.
En
la
venta
de
formas
1m
presas, que
se
utilicen para trámites administrativos,
se
pagarán 0.7500 cuotas
Por
la
venta
de
losetas para criptas y/o gavetas, por pieza, se pagarán3.0000 cuotas.
Tratándose de
la
venta o remate de bienes mostrencos que
se
realice,
de
acuerdo
con
las disposiciones legales aplicables,
los dueños de animales mostrencos y/o dañinos, además
de
resarcir
el
daño causado, deberán cubrir una cuota diaria de:
W
h;,:w~-X.IM/i:!ak:/..1/
Ák~"T~LL/LLW/;
=======
//~~~W~//W/J"~á'#h-W?»?'M'"/
========
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
a)
Por cabeza
de
ganado mayor:
...
b)
Por cabeza
de
ganado menor:. 3.0000
2.0000
En
el caso
de
zonas rurales
al
término de ocho días.
se
traslaaarán
al
rastro municipal.
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO 1
APROVECHAMIENTOS
DE
TIPO CORRIENTE
SECCIÓN PRIMERA
MULTAS
49
Salarios
Mlnlmos
ARTÍCULO 124.- A
los
propietarios
de
licencias de bebidas alcohólicas, que no realicen
el
pago que corresponde, por
concepto
de
derechos
de
renovación de
la
misma dentro
de
los
dos
primeros meses del año,
se
les impondrá una sanción
económica
de
conformidad a
la
siguiente tabla:
l.
De
las licencias
de
bebidas alcohólicas
con
graduación inferior a to•
a)
se
realiza
el
pago
en
el mes de marzo
...
.........
10.5000
b)
Si
se
realiza
el
pago
en
el
mes de abril . ...... 19.0000
e)
Si
se
realiza
el
pago
en
el
mes de
posteriores
..
..
33.0000
11.
De
las
licencias
de
bebidas alcohólicas
con
graduación mayor a 1
a)
se
realiza
el
pago
en
el
mes
de
marzo
..
b)
Si
se
realiza
el
pago
en
el mes de abril .
e)
se
realiza
posteriores
..
el
pago
en
.21.0000
. ........ 51.5000
el
mes
de
..
121-33.0000
Salarlos
mínimos
mayo o meses
mayo o meses
ARTÍCULO 125.· Las multas
de
orden administrativo que
en
uso
de
sus
facu~ades
imponga
la
autoridad municipal. serán
aplicadas de acuerdo con
los
siguientes conceptos de violación e infracciones a
la
presente Ley y a los Reglamentos
Municipales
en
vigor,
por.
l.
Falta
de
empadronamiento y licencia..
de
3.0000 a 11.0000
11.
Falta
de
refrendo
de
licencia (que tipo de licencia)
....
de
3.0000 a 11.0000
111.
No
tener a
la
vista
la
licencia (que tipo
de
licencia) .......
de
2.0000 a 6.0000
IV.
Violar
el
sello colocado cuando
un
giro esté clausurado por
la
autoridad
municipal.. . . ...........
de
42.0000 a 84.0000
V.
Pagar crédrtos fiscales
con
documentos incobrables,
se
aplicará además
de
las
anexidades
legales.. .
...
de 13.0000 a 26.0000
VI.
Permrtir
el
acceso de menores
de
edad a lugares como:
VIl
VIII.
a)
Discotecas, cantinas, cabarets y centros noctumos, por persona... . .... de
180.0000 a 240.0000
b)
Billares . ..de 11.0000 a 53.0000
e)
Cines
en
funciones para adultos.. . .
.....
de25.2000 a 95.0000
d)
Renta de videos pornográficos a menores
de
edad. . . ......
de
25.2000
a 95.0000
F uncíonamiento
hab1tacionales
...
de
No
contar
con
de
..
aparatos
permiso
de
sonido después
de
las 23 horas
en
zonas
.
de
16.0000 a 34.0000
para
la
celebración
de
cualquier espectáculo público
...
de 16.0000 a 34.0000
IX.
Fijar anuncios comerciales o realizar actos propagandísticos por medio
de
volantes, sin
el
permiso respectivo:
X.
........
de 10.0000 a 34.0000
Fijar anuncios comerciales
en
lugares
no
autorizados
..
164.0000 ....... de 22.8000 a
//~/.0/W/
'..ó((
/~/k.;;
'd/./uAz!..::/~::,;;:,/U#.á~/.t~·
===========;;;-/)9Y';'.-?"/J:!:SV.8Y.J'/7'r'ff»5"
~...;'~}"/!-:::==========="'
50
XI.
XII.
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
Fijar propaganda para
la
celebración de espectáculos,
.....
de
22.8000 a 164.0000
Por
no
contar
con
videojuegos
..
anuencia o licencia para
la
operac1ón
.
de
13.0000 a 58.0000
sin
el
permiso respectivo
de
aparatos eléctricos
y/o
XIII.
La
no
observancia a
los
horarios que
se
señalen para
los
giros comerciales y establecimientos
de
diversión... . .............
de
30.0000 a 100.0000
XIV.
Registro extemporáneo
de
nacimiento.
.. ..
De:
1.0000 a 1.5000
XV
Matanza clandestina
de
ganado ............................
De
45.0000 a 165.0000
XVI.
Introducir carne proveniente
de
lugar distinto
al
Municipio,
sin
el
resello del rastro del lugar
de
ongen.. .
....
de
21.0000 a 55.0000
XVII. Vender carne
no
apta para
el
consumo humano,
s1n
perjuicio
de
la
sanción que Impongan
las
autoridades
correspondientes ...... de 180.000 a 900.0000
XVIII. Transportar carne
en
condiciones insalubres,
sin
perjuicio
de
la
sanción que impongan las autoridades
correspondientes . . .
..
de
23.0000 a 75.0000
XIX
No
tener
la
documentación que acredite
la
procedencia y propiedad
del
ganado
que
se
vaya a sacrificar, sin
·perjuicio
de
la
sanción que impongan
las
autoridades correspondientes.. .
....
de
36.0000 a 180.000
XX.
Falsificar o usar indebidamente
los
sello~
o firmas del rastro,
sin
perjuicio
de
las
penas y sanciones que
1m
pongan
las
autoridades correspondientes:. . .
...
........ . ..de 105.0000 a 120.0000
XXI.
No
registrar o refrendar
el
fierro
de
herrar, marca
de
venta y señal
de
sangre, conforme
lo
dispone
la
Ley de
Fomento a
la
Ganaderia
en
vigor,
de
conformidad a
la
siguiente:
Refrendo o atraso
a)
De
1 a 2 años . ...... 4.8000
b)
De
3 a 4 años ....
..
... 9.6000
e)
De5a6años
..
.
........................
12.0000
d)
De
7 a 9 años. .
...............
14.4000
e)
De
1 O años
en
adelante
..
.
.......................................
16.8000
XXII. Obstruir
la
vía
pública
con
escombros . o materiales, asi como otros
obstáculos
..
............
de
12.0000 a 42.0000
XXIII.
No
asear
el
frente
de
la
finca, a excepción
de
las zonas mencionadas
en
el
articulo 28
de
esta
Ley... . .......
de
1.8000 a 7.2000
XXIV.
Dejar residuos de cemento, asfalto o cualquier tipo de material de construcción incrustados o adheridos sobre
la
via
pública....
. ...... : ...............
De
15.0000 a 35.0000
XXV.
Mantener obstáculos o escombro
en
áreas públicas, así como
en
lotes baldíos y permitan estos, derrame
de
agua
...........
De
16.000 a 37.0000
El
pago
de
la
mu~a
por estos conceptos
no
obliga
al
Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, sino que
el
propio infractor deberá hacerlo,
en
el
plazo que
ia
autoridad municipal
le
fije para ello;
si
no
lo
hiciere así,
además
de
la
multa. deberá resarcir
al
Ayuntamiento los costos y gastos
en
que incurriera éste, por fletes y mano
de
obra.
XXVI.
Colocación de cualquier mobiliario o servicio,
sin
el permiso respectivo. 6.0000 por elementc, salvo que
las
disposiciones
en
materia electoral dispongan
lo
contrario.
XXVII.
XXVIII.
XXIX.
No
contar
con
licencia
de
impacto ambiental..
Descargar aguas residuales o contaminación
de
agua,
2.5000 a 6.0000
2.8800
Contaminación por ruido ... . ........
de
3.0000 a 6.0000
.
de
XXX. Por quemar basura, independientemente
de
las
sanciones
que
impongan otras autoridades competentes
..............
7.2000
XXXI.
Por
no
tener comprobante
de
destino final
de
residuos peligrosos
... 10.0000
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
51
XXXII.
XXXIII.
XXXIV
Por tener animales
en
traspatio ......
de
3.0000
a 8.0000
:>or
tener animales
en
conaic1ones
insalubres que generen
ru1dos
olores,
res1duos
fecales, 1nsegundad,
suciedad e Insalubridad
en
su
domicilio·
...
50.0000
\/1otac10nes
a Reglamentos
Mumcipa1es
'
a)
Se
aplicará multa calificada según dictamen
de
la
Dirección
de
Obra~'Públicas,
por
la
invasión de la via
pública con construcción que será de 15.0000 a 45.0000 cuotas. Para
los
efectos de este inciso, se
aplicará
lo
previsto
en
el
segundo párrafo de
la
fracción XXIV.
bl Las que
se
impongan a
los
propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen
un
foco de
infección por
no
estar bardeados,
de
. .42.0000 a 210.0000
e)
Las que
se
impongan a
los
propietarios de ammales que transiten
stn
v1g1lancia
en
la
via pública, por
cada cabeza
de
ganado mayor o menor,
de.
.
..
6.0000 a 12.0000.
Tratándose de animales mostrencos o dañinos que permanecieran por más de
48
horas
en
los
corrales
del rastro municipal,
al
propietario
se
le aplicará una multa, por dia y por cabeza, conforme a lo
sigUiente:
1.
Ganado mayor
2.
Ovicaprino
3.
Porcino
..
....
2.4000
..
1.8000
1.8000
Con independencia de
la
obltgación del pago
de
la
mu~a
1mpuesta
que corresponda,
se
deoerá de
resarcir
al
Ayuntamiento
los
costos y gastos
en
que incurriere, por concepto de transporte, alimentación
o algún otro,
d)
En
la
imposición de multas por
los
jueces calificadores debido a
la
comisión de faltas
de
policía
realizadas
en
lugares
de
uso comur., acceso
públiCO
o libre tránsito o que
·•engan
efectos
en
estos
lugares, deberá observarse
lo
que
al
efecto señala
la
Ley
de
Justicia Comunrtaria;
e)
Por
no
presentar
en
la
Tesorería Municipal, para
su
resello
el
boleta¡e y
el
programa que corresponda a
cada
func1ón
cuando menos
un
dia antes de que se verifiquen
los
espectáculos,
de
20.0000 a
80.0000
cuotas,
f) Por ver.der boletos
sin
el
resello
de
las autoridades fiscales municipales, de 20.0000 a 80.0000 cuotas;
g)
Por
no
permrtir a
los
interventores que designa
la
Tesorería Municipal
la
verificación y determinación del
impuesto y negar
las
facilidades que requieran para
su
cumpl1m1ento,
de
100.0000 a 1,000.0000 cuotas;
h)
A
tos
propietarios
de
perros y gatos que no
les
den
un
hábitat digno,
se
encuentren
en
condiciones
Insalubres, defequen habitualmente
en
propiedad a¡ena o causen molestias a terceros,
se
impondrá
una muna de 3.0000 a 8.0000 salarios mínimos Además
de
que
los
animales podrán ser asegurados
por
los
inspectores sanrtanos del Municipio,
Los
perros capturados podrán ser reclamados durante
las
primeras 72 horas cuando
el
dueño acredrte
su
propiedad a satisfacción de
la
autoridad sanitaria, debiendo cubnr una murta de 6.0000 cuotas, asi
como
los
gastos erogados
en
su
alimentación que podrán ser de
4.0000
a 7.0000 cuotas.
j)
La
persona que sea sorprendida fomentando peleas de perros, será sancionada con 55.0000 cuotas,
quedando
los
animales a disposición
de
la
autoridad sanrtana. Para
su
devolución,
el
propietario
deberá pagar
de
32.0000 a 53.0000 salarios
min1mos;
k)
Al
propietano del cánido que haya atacado fisicamente a persona alguna,
se
le
sancionará con
55.0000
cuotas y
el
animal
le
será devuerto únicamente cuando
el
propietario
así
:o
solicrte dentro de las
72
horas posteriores a que concluya
el
plazo de 1 O di
as
de
observación
en
el
Centro de Control Cantno,
A toda persona que obstaculice o impida
el
cumptim1ento
del trabajo de captura por parte dei Centro de
Control Canino
se
le
sancionará con
42.0000
cuotas vigentes
en
el
Estado
en
los
términos de
la
presente
Ley.
sin
perjuicio
de
la
responsabilidad
civ1l
o penal
en
que incurra:
m)
N1nguna
persona podrá
sacr~icar
a
les
antmales que hayan mordido a personas y/o antmales, sin que
extsta prueba de
su
úrtima vacunación antirrábica: de
no
existir constancia,
el
propietario se hará
acreeaor
de
una sanción correspondiente a 55.0000 cuotas, y
n)
Cuando
el
infractor tenga carácter
de
reincidente. se apltcará
el
doble
de
la
sanción impuesta:
=========~f~~~~==========
52
XXXV
XXXVI.
XXXVII.
XXXVIII.
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
Daños
al
medio ambiente: a quien por acciones u omrsiones
a~ere
el
equilibrio ecológico,
se
le
aplicarán
las
multas a que se refiere
la
Ley del Equilibrio Ecológico y
la
Protección
al
Ambiente de: Estado de Zacatecas;
A
los
establecimientos que no cuenten con
el
dictamen de Protección Civil,
la
mu~a
será
de ........... 144.0000 a 1,100.0000
A quien realice
el
asentamrento extemporáneo de defunción, considerándose
la
que se realice
en
techa posterior
a 5 días hábiles posteriores
al
día
en
que fue entregado el certificado
correspondiente.. .
.............
2.0000
No contar con
señalado.
la
autorización para romper pavimento o no haberlo repuesto
en
el tiempo
..de 20.0000 a 70.0000
ARTÍCULO 126.- Todas aquellas infracciones por violación a
las
disposiciones y Reglamentos Municipales,
o.
en
su
caso, a
la
Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas
en
el
artículo anterior, serán
sancionadas según
la
gravedad de
la
infracción y de acuerdo con
lo
dispuesto por
la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
Respecto a multas
en
materia
a&
venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará
en
principio a
lo
previsto
en
la
Ley
Sobre Bebidas Arcohólicas para
ei
Estado de Zacatecas,
lo
anterior
sin
perjuicio de
la
aplicación de otras sanciones que
la
rntracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por
la
comisión de
un
solo hecho u omisión,
procede únicamente
!a
imposición de
la
mu~a
más alta, sin importar que estén contenidas
en
cuerpos nomnativos
d~eren~es.
las rntraccrones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de caaa una de ellas.
Respecto a
las
multas por violaciones a
la
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para
el
Estado de
Zacatecas, se estará
en
princrpio a
lo
previsto en dicho ordenamiento,
lo
anterior sin perjurcio de
la
aplicación de otras
sa~crones
que
la
infracción amerrte.
Las autondaaes fiscales y administrativas,
al
imponer las sanciones que correspondan, tomarán
en
cuenta
la
importancia de
la
infracción, las condiciones y
la
conveniencia de destruir practicas establecidas, tanto para evadir
la
prestación fiscal como
para evitar que se rntrinja
en
cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias
Con independencia de
la
obligación del pago de
la
sanción a que se haga acreedor
la
persona física o moral
infrac.1ora,
no
le
exime del pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que esté obligado.
ARTÍCULO 127.-
Si
el infractor fuere ¡ornalero u obrero, no podrá aplrcársele
mu~a
que exceda del importe de su jornal o
sueldo correspondiente a
un
día, de contormrdad con
lo
dispuesto por
la
Constrtucíón Política de los Estados Unidos
Mexicanos
ARTÍCULO 128.- Las multas, recargos y rezagos señalados
en
este capitulo, podrán ser condonados
en
los témninos
en
que
lo
establece
el
Código Fiscal Municipal para
el
Estado de Zacatecas, sin menoscabo de
la
responsabilidad
en
que
incurra cualquier autoridad municipal, será facultad de
la
autoridad fiscal municipal
su
condonación, siempre y cuando se
JUStifique
y se compruebe
la
responsabilidad de
la
autoridad
CAPÍTULO
11
OTROS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN PRIMERA
GENERALIDADES
ARTÍCULO 129.- Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el Municipio por conformidad a lo drspuesto por
el
articulo
73
de
la
Ley de Hacienda del Estado. por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de
cobranza, indemnizaciones, herencias y legados.
SECCIÓN SEGUNDA
CENTRO DE CONTROL CANINO Y FELINO
ARTÍCULO 130.- Los derechos que deben de pagar los propietarios de perros que requieran ios servicios del Centro de
Control Canino serán de acuerdo a
lo
sigurentes:
Cirugía:
a). Perro Grande
..
.
b).
Perro Mediano
..
..
e).
Perro Chico
..
Salarios
mínimos
6.3000
5.2500
4.7250
Será exento este servicio
en
el caso de que los insumas y/o medicamentos sean suministrados o donados
por
los
Servicios de Salud de Zacatecas o cualquier otra entidad física o moral, así como en los casos de
los programas de asistencia social que implemente el Ayuntamiento.
==========~~AW~~~~==========
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
11.
111.
IV.
Desparasrtación·
a).
Perro Grande ...
b).
Perro mediano. chico y gato
...
Consuna externa para perros y gatos ...
Cirugía Estética
a).
Corte
de
orejas ...
b).
Corte de cola ...
V.
Servicios estéticos para perros y gatos:
a)
Corte de pelo .
b)
Baño de perro .
e)
Baño
de
gato .
VI.
Aplicación de vacuna polivalente ...
VIl. Venta de perros para prácticas académicas
...
VIII.
Sacrificio humanrtario de perros y gatos:
a)
Perro grande .
b)
Pero mediano.
e)
Perro chico y gato ...
.
..
1.5000
1.0000
... 1.5000
.
..................
8.0000
. .... 3.0000
..2.1000
1.5000
...1.0000
. .... 2.0000
2.5000
..2.5000
. ... 2.3000
..
........
2.0000
SECCIÓN TERCERA
SEGURIDAD PÚBLICA
53
ARTÍCULO 131.-
Por
servicios prestados
en
materia
de
seguridad pública y vigilancia especial que solicrten
las
empresas o
los
particulares, contnbuirán según convenio pactado por las partes, dentro de
un
rango de8.5000 cuotas, por cada agente
de
seguridad que
se
solicite por
un
lapso
no
mayor
de
5 horas por evento. Por cada hora adicional, y por cada agente de
seguridad,
se
pagarán 3.0000 cuotas.
TÍTULO SÉPTIMO
DE
LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 132.- Las participaciones provenientes
de
gravámenes federales, conforme a
lo
dispuesto por
la
Ley de
Coordinación Fiscal, así como lo estipulado
en
la
Ley
de
Coordinación Hacendaría para
el
Estado de Zacatecas y sus
Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS DERIVADOS
DE
FINANCIAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO 133.- Serán ingresos extraordinarios, aquéllos que obtenga
el
Municipio
de
Zacatecas. Zacatecas, durante
el
ejercicio fiscal
del
año
2015, derivados
de
empréstrtos o créditos que
se
requieran para destinarse a inversiones públicas
productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por
las
que haya
de
realizarse erogaciones extraordinarias,
en
los
términos, bajo las condiciones, características y por los conceptos autorizados por
la
Honorable Legislatura del Estado
de
Zacatecas, mediante decreto específico de endeudamiento, publicado
en
el
Periódico Oficial, órgano del Gobierno del
Estado
de
Zacatecas.
TRANSITORIOS
Primero.-
La
presente Ley entrará
en
vigor
el
día 1 o de enero del año 2015, previa publicación
en
el Periódico Oficial,
Órgano
del
Gobierno del Estado de Zacatecas y
su
ámbito territorial
de
validez
se
circunscribe
al
Municipio
de
Zacateéas.
Zacatecas.
Segundo.-
Las
cuotas establectdas
en
la
presente
Ley,
se
establecen
en
salarios mínimos generales de
la
zona
eco~ómica
del
Estado
de
Zacatecas. vigente
en
el momento
en
que
se
actualice el hecho imponible.
Si
durante el ejercicto fiscal 2015, acontecen reformas legales
que
obliguen desvincular
el
salario mínimo como untdad de
medida o cuota establecidas
en
esta
Ley,
se
estará a
la
unidad
de
medida y
su
procedimiento
de
actualización que señalen
las
leyes
en
ia
materia, siempre que dicha medtda
no
sea
superior a $66.00 (sesenta y seis pesos 00/100 m.n.),
en
caso
en
=====:///#L.Uak'd/.ú/~"""'~/...(ü#././..i/.
0?9m?"JJ'ff~:,~rr~~/~J"~============
54
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
el cual, las cuotas establecidas
se
cuantificarán para efectos de esta Ley,
en
el
ejercicio fiscal 2015,
en
$66.00 (sesenta y
seis pesos
001100
m.n )
Tercero.- Se abroga
la
ley
de
Ingresos para
el
ejercicio fiscal 2014, contenida en el Decreto número 102 publicado en el
Suplemento 4
al104
del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al
28
de Diciembre del2013, a
partir
de
la
entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo
Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en
lo
que
se
opongan a
la
presente Ley.
Quinto.-
El
H.
Ayuntamiento de Zacatecas deberá emrtir el Presupuesto de Egresos correspondiente
al
eJercicio fiscal2015
y ordenar
su
publicación
en
el Periódico Oficial, órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 30 de enero del 2015;
de
conformidad a lo establecido
en
el segundo párrafo de
la
fracción
XVI
del artículo 49 de
la
Ley Orgánica del Municipio.
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
55
COMUNÍQUESE
AL
EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
DADO
en
la
Sala
de
Sesiones
de
la
Honorable
Sexagésima
Primera
Legislatura
del
Estado
de
Zacatecas,
a
los
veintitrés
días
del
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
catorce.
Diputado
Presidente.-
DIP. RÉCTOR ZIRABUÉN PASTOR ALVARADO.
Diputados
Secretarlos.-DIP.
ALFREDO FEMAT
BAÑUEWS
y DIP. MA. ELENA
NAVA
MARTÍNEZ.-
Rúbricas.
Y
para
que
llegue
al
conocimiento
de
todos
y
se
le
el
debido
cumplimiento,
mando
se
imprima,
publique
y
circule.
DADO
en
el
Despacho
del
Poder
Ejecutivo
del
Estado,
a
los
treinta
días
del
mes
de
diciembre
del
afio
dos
mil
catorce.
A t e n t a m e n t
e.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
ELSECRET
DE
GOBIERNO
==========~~~~~~==========

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR