Ley de Ingresos del Municipio de Viesca, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación26 Diciembre 2014
EstadoCoahuila de Zaragoza
MunicipioViesca
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACiÓN
SUPREMA
CORTE
DE
JUSllCIA
DE
LA
NACIÓN
TERCERA
SECCION
ORGANO
DEL
GOBIERNO
CONSTITUCIONAL
DEL
EST
lNDEPENOIENTE,
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
COAHUILA
ZARAGOZA
TOMOCXXI
Saltillo, Coahuila, viernes 26 de diciembre de 2014 número 103
REGISTRADO COMO ARTÍCULO
DE
SEGUNDA CLASE EL DÍA 7
DE
DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO
EN
EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMAs DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR
EL
litCHO
DE
PUBLICARSE
EN
ESTE PERIÓDICO
",.i~
RUBÉN
IGNACIO
MOREIRA
V
ALDEZ
Gobernador
del
Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza
....
~
y'
\_,.,.,11
<
....
T)
ARMANDO
LUNA CANALES
Secretario
de
Gobierno y Director
del
Periódico Oficial ROBERTO
ORO~~()
~GUIBaE
Subdirector
del
PeriódiceOficial
INDICE
PODER
EJEClJTIVO
DEL
ESTADO
"DECRETO 716.- Ley
de
Ingresos del Municipio de Progreso, Coahuila
de
Zaragoza, para el ejercicio Fiscal
2015.
t .... "
0-"'"
r"
"
......
, '
..
/ DECRETO
717.-
Ley
de
Ingresos del Municipio de Sacramento, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio Fiscal 18
2015.
DECRETO 718.- Ley de Ingresos del Municipio de Viesca, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio Fiscal 2015.
38
DECRETO
719.-
Ley
de
Ingresos del Municipio de Villa Un ion, Coahuila de Zaragoza,
para
el ejercicio Fiscal
55
2015.
DECRETO 7'26.- Ley de Ingresos del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza,
para
el ejercicio Fiscal 2015.
71
/OECRETO 7'27.- Ley
de
Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio Fiscal 112
2015.
EL C. RlJBÉN IGNACIO
MOREIR\
VALOEZ, GOBERNAOOR CONSTlTlJCIONAL OEL ESTAOO INOEPENOIENTE, LIBRE y
SOBERANO OE COAHlllLA OE ZARAGOZA, A SllS HABITANTES SABEO:
QllE
EL CONGRESO OEL ESTAOO INOEPENOIENTE, LIBRE y SOBERANO
OE
COAIIllILA OE ZARA
OECRETA:
NllMERO 716.-
L(;~Y
OE INGRESOS OEL MUNICIPIO
HE
PROGRESO, COAIIUILA DE
ZAR\GOZA,
I>ARA
EL
EJERCICIO
FISCAL 2015
o
38 PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
EL c. RllBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITllCIONAL DEL
ESTAno
INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y
SOBERANO
nE
COAHlJILA
DE
ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE
El"
CONGRESO
HEL ESTAHO
INDEPENmENTE,
UBRE
y SOBERANO
DE
CO,\HUIL\
HE
ZARAGOZA;
nECRETA:
NlIMERO
718.-
LEY DE INGRESO HEL MlJNICIPIO HE VIESCA, COAIIlfILA HE ZARAGOZA,
PARA
EL
EJERCICIO
FISCAL 2015.
TlTlJLO
PRIMERO
mSPOSICIONES
GENERALES
ARTíCl!LO
1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e intcrés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuota" tasas o
taritas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en
cada
ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia
anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por
infracciones cometidas a disposiciones fiscales en
el
Municipio de Viesca, Coahuila de Zaragoza.
Fonnan parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o
pago.
La presente Ley se encuentra regulada en los ténninos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza
especíticamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2015, mismos que se integran en base a los conceptos
señalados a continuación:
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...
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0.00
0.00
.....
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O.()("..)
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[111plle;;1()~
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·c_Impu~~!os
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IInIHIc,st()_Sºbre el
Eicr,<:ici>
___________________________
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In1puesto S()bre. Prestaciónge
Servi,<:>
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3
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hnplleslo
S()b.r~.E~pectá(;ulos
v
Q~ersi~me.sPúblicas---:-
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ImplJt:".lo
Sobre EI.1ajenaljón de
Bien,",,--~!.~~I(;sU~¡¡d()~,
______________________
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-.-.
___
o
5 Impucsto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
Impuestos
no
comprcndidos en la, fracciones de la Lcy dc
In¡,'Tcsos
causadas en ejercicios tiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
1
uesto
Pn::dilll
¡j~
ejer(;~i?s
_a[jteri.c>rc.s__
____
..
__________________________________
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_,s()\)re
¡\d9.uisi~ión
de
1!'ll1ue\)l(;sj-"-~J'Clcios
antcrion:s _____ _
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..1'llra
F()I1.t:J()s
de
Vivie.!lli.a__._
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Cuotas para elSeguro Social
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_
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c~()i~ls
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de
i\horr01'ª"a~lJ{etir()____
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_J~uotasd~
i\h()r¡-opa
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llZetir.9__
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. C u()!¡¡s)'J\p.Qfhlei()n_c§ pa!a
la
segurigad:;?ClcL
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]Qtras
Cuota,
y
i\poltacÍ
la:5cgll~islad
sociaJ
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_
0.00
0.00
0.00
0.00
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I
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
viernes 26 de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
39
Derechos por
el
Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público
1 Servicios de
j-\!!~t~)'~~I_ll~¡¡c'::llajc__
_________
_
_L_
Provenientes de la O¡;upación de
la.
____________________
~
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~
0.00
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0.00
0.00
0.00
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0.00
0.00
I
0.00---------
1
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49,000.00
49.000.00
------------------
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Pr~xefliell~s
del
USQAe
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Pen"i(lne~~iuIlLcipale,,
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4 Provcnientes del Uso de Otros Bicnes de Dominio Público 0.00
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0.00
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2 Derechos a los hidrocarburos
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10,176.00
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!~reehoUJO..i..!'Iestaeión
dl:S..ce.::..r.c..:,i-=-ci:..::o-=-s--c-
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1 Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
2 Servicios
de.~R-:as=·~tr-:-o~s---o---::-:-:--:-
3 Servicios de Alumbrado Público
4 Servicios en Mercados
--
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Servicios de Asco Público
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7 Servicios en
Panteones__.
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12
SeT'licios_'::f]
M
Educ~ión
y
Cultura____
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4
Ot!~s
D~~~~o~ervici.o-S-
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4i5~6%~.00-··-1
_~
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E-'1'edición..sIeLi(;.::n~i~_p¡}Eª<::>
1,300.00 i
2
S~T\i(;i()s
pº-~l~,li..lleacj
d'¿I>~~Eos_Y.A~ig.!1<1.c.iQI1.i!.e._l'!:úme.r()~
()fi.¡;iaL~
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LicencL~~~~~l:I.~~~~~~_~ien!2~
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'L
Licencias
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Estabkcimientos que §xpepdan
B~~~as
Alc()hó!i.cliS
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____
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46,8J4'ULL____
I
5 _
EXP~~~~ión
de~~cnciaS¡;;ml~a
Colocación) Uso de Anuncios y Carteles
~ublic~rio~__
_ _
__
___
_ _ _ _ _ 2,350.00
_~_
6 Servicios Catastrales 0.00
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-~--
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---
7 _
Servjci..o.s
p0t:.<::>
v Legalizaciones
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3,900.00
8 Expedición de Licencias. Permisos. Autorizaciones y Servicios de Control Ambiental 0.00
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...
no
co-;;:;-i;¡:-e~did¿s
en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios tiscales anteriores 0.00 1
-~p.cnl
1~ltaccioncs-de
la Ley de
lng¡:-é~¡;-~
causadas en
eje;ci~¡osif~caie-s-
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___
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0.00--
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anteriores pendientes de liquidación o pago
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~b~~Ji!~~~~!¡¡.w,~~~~~!t~=~.I~J~3~~~~~~~.~~~lllíiii~~~~j
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182,OOO.0()
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I
Ingres..~UJQr
Ir~st~rencia
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0.00 .1
2
IngrcsosDe~i",ª-
SilI1cioncs
.....
___
~_~___
182.000.00 I
..J_
3 Otros Apr(}\'c.;chamit:,nt()s___
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0.00
4 Aprovcchmnient()slxlr
_RíOtíO_nc;ioTles
no Aplicadas 0.00
40
PERIODICO
OFICIAL
viemes 26 de diciembre de 2014
0.00
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--
~--
~
D~.":.()_llJ(;ionescl~
i~lruest()s
estat,lIes
y~()tcderales
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0.00
._~-~----------
-
0.00
2 .
Al'i()-"l~~~~~~~~~f;;-~~!t~~
~apital-
.
.--
-----
9 Aprovechamientos no comprendidos
en
las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales 0.00
0.00
anteriore~
__
º-~!!dientes
de
liqllida~i§B_O_l'[lg()_________
___________
_
- 1
Aprovech~ientos
no comprcndidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
fi sca
lc~~_¡¡!!.~e!i()H~s
R.elldielltes_
(\(;lig\l_i~~~é>I1.Q.Q
______
..
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nQfeso~J2()E.Y
entas de
B5eT1I':~Serv
ici()_~~e
Or~anisf11.()5..
De~(;(;I1~I:al!~ados
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Ingr(;~~-POrVe;ltas
d~
I3iel1.es.Y_§(;~ici~_cl.9_9!g:l.nl~1l1();¡_º~~(;_~T1!@!izaQo_s...____
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entidacl~sl':lr-ªe.s.t¡¡t¡¡I~<:ll1pr>
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de
~raciÓn
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parll~~tatales
empresariales ________
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ventas de bie
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servi.cios pf(lcllll:ld()s.En
est'!iJ.I_e~jf11.!~.!()s
deLQ<.rn>
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--t~~-
!11~e.s()~
por ventas
d~lJi~~.s...r~~i.c_~()sJl!!lclu<:i>
el1.e.stlllJ.le.<:.itl>
Centr¡¡I
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1
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"
Participaciones 26,731,379.84
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ISR Particll'alJ_
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lUQ5,
7
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_
3 Convenios
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_________
.
Convcnios
TíTULO
SEGUNDO
DE
LAS
CONTRIBl.1CIONES
CAPíTULO
PRIMERO
I>EL
IMPUESTO
PREDIAL
ARTíCULO
2.- El impuesto predi
al
se pagará con
la~
ta~as
siguientcs:
1.-
Sobre los predios urbanos 3
al
millar anual.
11.-
Sobrc los predios rústicos 3
al
millar ,mual.
111.-
En ningún caso el monto del impuesto predi
al
será interior a $ 9.30 por bimestre.
0.00
0.00
1.-
Las
persona~
tlsica~
y morales que euhran cn una sola emisión la cuota anual del impuesto prediaL se les otorgarán los incentivos que a
continuación
so.:
mencionan:
a)
El
equivalente
al
15%,
del monto del impucsto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de enero.
b)
Elequivaknte
al
1O(~·'Ó
del monto del impuesto que se causc, cuando el pago
se
realice durante el mes de
tehro.:ro.
c)
El
ineentivo que se otorga no es
aplieahk
cuando se rcaliccn pagos bimestralcs.
2.- Se otorgará
un
incentivo equivalente
al
50%
dd
impucsto anual quc se cause. a los pensionadLls, juhilados. adultos mayores y personas con
discapacidad. que sean propietarias dc predios urbanos.
viernes
26
de
diciembre
de20
14
PERI0DICO
OFICIAL
41
Para tener derecho
al
incentivo a que
se
refiere d presente artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que el pfl'dio respecto del que
SIé
otorga d incentivo, sea el que kng,m señalado su domicilio y esté registrado a su nombre.
b)
El
incentivo que se otorga en el presente artículo, no cs aplicable cuando se realiccn pagos bimestrales.
3.- Se otorgara un incentivo equivalente
al
100':"0
del impuesto causado en ¡()mla anual, a las instituciones de beneficencia e instituciones
educativa,> no públicas, respecto de los prcdios que sean de su propiedad y que acrediten ante la Tesorería Municipal que cuentan con autorización
o reconocimiento de validez en los términos de Ley de la materia.
4.- A
la,>
empresas de nueva creación o
ya
existentes en el Municipio. respecto
al
predio donde ésta se localice, que generen nuevos empleos
directos. se k's otorgarán los inccntivos que a continuación se mencionan, sobre el impuesto predi
al
que se cause:
Número
de
empleos
directos
%
de
Incentivo
Período
al
que
aplica
generados
por
empresas
lO
a50
15
2015
51
a 150 25 2015
151
a250
35 2015
251
a 500
50
2015
501
a 1000
75
2015
1001
en adelante
lOO
2015
Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Viesea, Coahuila de Zaragoza. Así mismo, el
incentivo sólo podrá otorgarse cuando sea comprobada la creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de
la
Empresa
al
Instituto Mexicano del Seguro Social y se hará efectivo para los bimestres del año que falten por liquidar.
Los incentivos mencionados no son acumulables
CAPÍTliLO
SEGUNDO
DEL
IMPUESTO
SOBRE
ADQmSlcló'N
DE
INMlJEBLES
ARTíCULO
3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en
el
suelo y las
construcciones adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, asi como los derechos relacionados con los mismos a que a este
capítulo se refiere. El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del
3",{'
sobre la base gravable prevista en el Código
Financiero para los Municipios
del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
Cuando se hagan constar cn escritura pública
la~
adquisiciones previstas en
la~
fracciones
111,
IV
Y V del Articulo 50 del Código Financiero para
los Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza
los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50 % del impuesto causado, hasta el
momento en que opere la traslación de dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el
ca~o.
El
50",/0
diferido se actualizará aplicando el
factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios
al
Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre
el mencionado índice correspondiente
al
mes anterior a aquél en que se optó
por
el diterimiento del pago del Impuesto.
1.- Se otorgará un incentivo equivalente
al
100% del impuesto sobre adquisición de inmuebles que se cause cuando se adquiera un inmueble a
través de herencias o legados, siempre que se realice en linea recta a,cendenle, descendente y
al
cónyuge.
2.-Se otorgará un incentivo equivalente
al
100% del impuesto sobre adquisición de inmuebles que se cause cuando se adquieran vivienda de
interés social o popular nueva o usada, siempre que se realice a través de un crédito de apoyo a la vivienda otorgado por medio del INFONA VIT,
FOVISSTE, SOFOLES.
Se considerara como vivienda de interés social o popular nueva o usada:
al
Aquella cuya superficie no exceda de 200 m2 de terreno y
de
105 m2 de construcción.
b) Aquellas cuyo valor no exceda de 300 veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal.
3.-Se otorgará un incentivo equivalente
al
50%
del impuesto sobre adquisición dc inmuebles que se cause, por adquisición de inmuebles que
realicen pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, siemprc y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que
el
predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tengan señalado su domicilio y esté registrado a su nombre.
b) Que
el
valor catastral del predio no exccda de $ 900,000.00.
c) Que la superficie del predio no exceda de 200 m2
de
terreno y de 105
1112
de construcción.
d) Que no cuente con otra propiedad y el inmueble se escriture a su nombre.
4.- A
la,
empresas de nueva creación o
ya
existentes en el rvlunicipio, respecto
al
predio dondc ésta se localice, que generen nuevos empleos
directos. se les otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan, por el impuesto sobre adquisición de inmuebles que se cause:
42
PERIODICO
OFICIAL
viernes 26 de diciembre de 2014
Número
de empleos
directos
%
de
Incentivo
Período
al
que
aplica
generados
por
empresas
lO
a50
15
2015
51
a 150 25 2015
151
a250
35 2015
251
a 500 50 2015
501
a 1000 75 2015
1001
en adelante 100 2015
Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Vicsca, Coahuila de Zaragoza. Así mismo, el
incentivo sólo podrá otorgarse cuando sea comprobada la creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de
la
empresa
al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Los incentivos mencionados no son acumulables.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres salarios
mínimos de
la
zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionalcs y de regularización de la tenencia de la tierra
promovidos por
la~
dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%.
Para etectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y
tenga una construcción inferior a 105 metros cuadrados.
CAPÍTULO
TERCERO
nEL
IMl'lJESTO
SOBRE
EL
EJERCICIO
nE
ACTIVIDAnES
MERCANTILES
ARTÍCULO
4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto
al
Valor Agregado o expresamente
exceptuada~
por
la
misma del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de
la~
disposiciones legales aplicables.
Es ohjeto de este derecho la expedición de licencia anual
pa¡a
aquellos establecimientos que tengan su giro de tipo mercantil, tales como
misceláneas, venta de comestible, restaurantes, papelerías, regalos varios,
fotografia~,
fannacias, oficinas, consultorios, salones de bclleza
mecánicos, etc
.. la cual tendrá un costo de $ 172.00 anual.
Este Impucsto se pagará de acucrdo a las tasas y cuotas siguientes:
1.-
Comerciantcs establecidos con local fijo $ 51.00 mensual.
11.-
Comerciantes amhulantes.
1.- Que expendan hahitualmente en la vía pública, mercancía no sea para consumo humano
2.- Que expendan habitualmcnte cn la vía pública mercancía para consumo humano:
a).- Por aguas frcscas, frutas y rebanados, dulces y otros $ 48.00 mcnsual.
$ 51.00 mensual.
b).-Por alimcntos preparados, tales como tortas, tacos, lonches y similares $ 76.00 mensual.
3.-
Que
expendan habitualmente en puestos scmifijos $ 59.00 mensual.
4.- Que expendan hahitualmente
en
puestos fijos $ 76.00 mcnsual.
5.- Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas en los incisos anteriores $ 51.00 diario.
6.- Tianguis, Mercados Rodantes y otros $ 22.00 diarios.
7.-
En
Ferias, Fiestas, Verbenas y otros $ 32.00 diarios.
CAPÍTULO
CUARTO
nEL
IMPUESTO
SOBRE
ESPECTÁCVLOS
y
mVER'HONES
PÚBLICAS
ARTíClJLO
5.- Es objeto de este impuesto
la
realización dc espectáculos y diversiones
pública~
no gravadas por
el
Impuesto
al
Valor Agregado,
se pagará de confonnidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
1.-
Funciones de Circo y Carpas
,t%,
sohre ingresos brutos.
11.-
Funciones de Teatro
4'\'0
sobre ingresos hrutos.
111.-
Carreras de Caballos 10% sobre ingresos brutos.
IV.- Bailes Particulares $ 376.00
viernes 26 de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
En
los
casos dc que el Baile Particular sca organizado con objeto
de
recabar fondos para flncs de beneficencia ó de carácter ¡¡¡miliar. no
se
realizará cobro alguno. Con fines
de
lucro
se
pagara $ 447.00 por evento más
la
aplicación de
lo
previsto en la fracción
IV.
V.- Ferias de
6%.
sobre
el
ingreso bruto.
V\.-
Corrida~
de Toros, Charreadas y Jaripeos 12% sobre
el
ingreso bruto.
VI\.- Eventos Deportivos
un
6% sobre ingresos brutos.
VII\.- Eventos Culturales no se causará impuesto alguno.
IX.- Presentaciones Artísticas
6%
sobre ingresos brutos.
X.-
Funciones de
Bo:.;,
Lucha Libre
yotros
6% sobre ingresos brutos.
43
X\.- Por mesa de billar instalada $ 44.00 mensual, sin venta de bebidas alcohólicas. En donde se expendan bebidas alcohólicas $ 165.00 mensual
por mesa de billar.
XI\.- Aparatos musicales donde
se
expendan bebidas alcohólicas $ 90.00.
XII\.- Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales pagarán
el
5%
del monto del contrato. Los Foráneos, pagarán
un
10% sobre contrato.
en
éste
ca~o,
el
contratante será responsable solidario del pago del Impuesto.
XIV.- Cuando
se
sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para
un
evento se pagará una cuota de $ 76.00.
XV.- Kermés $ 94.00.
XV\.- Serenatas $ 58.00.
CAPÍTULO
QmNTO
DEL
Il\lPllESTO
SOBRE
ENAJENACiÓN
DE
BIENES
IVIUEBLES USADOS
ARTíCULO
6.- Es objeto de este impuesto,
la
enajenación de bienes muebles usados, no gravada por el Impuesto Federal
al
Valor Agregado,
por
lo
que se pagará
un
impuesto del 10% sobrc los ingresos que
se
obtengan por
la
o las operaciones.
CAPíTl!LO
Sí:XTO
DEL
IMPlJESTO
SOBRE
LOn:RíAS,
RIFAS y
SORTEOS
ARTíCULO
7.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos pennitidos y autorizados contorme a
la Ley Federal de Juegos y Sorteos,
se
pagará con la tasa
del
2~'ó
sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando
se
trate de eventos con
fines de lucro. (previo permiso de la Secretaría de Gobernación).
CAPÍTULO
SÉPTIMO
D~:
LAS
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
SECCiÓN
I
DE LA
CONTRIBlICIÓN
POR
GASTO
ARTíClILO
S.-Es objeto de esta contribución
el
gasto público específico que se origine por
el
ejercicio de una determinada actividad de
particulares. La Tesorería Municipal tormulará y notificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se dctcnninarán los importes
de las contribucioncs a cargo de los contribuycntcs.
SECCIÓN
11
POR
OBRA
1'(rBUCA
ARTíCULO
9.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el
Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
La
Contribución por Obra Pública se determinará aplicando
el
procedimiento que establece la Ley de Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo
ca~o,
el porcentaje a
contribuir por los particulares
se
dividirá contorme al mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneliciados.
SECCIÓN
III
POR
RESPONSABILIDAD
OBJETIVA
ARTíCULO
10.-
Es
objeto de esta contribución la realización de actividades que dañcn o deterioren bienes del dominio público propiedad del
Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera., hidráulica y de servicios. de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la
Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notitiquc
al
contribuyente
el
resultado de la cuantificación dc los
dai'íos
o
deterioros causados.
CAPÍTULO
OCIA
VO
DE LOS
DERECHOS
I'OR
LA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
P(lBLlCOS
44
PERIODICO
OFICIAL
viernes 26 de diciembre de 2014
SECCiÓN
I
DE LOS
SERVICIOS
DE
AGllA
POTABLE
Y
ALCANTARILLADO
ARTíCULO
t 1.-
Es
o~ieto
de este derecho la prestación de los &rvicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los
términos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Están sujctos
al
pago de este dcrecho, los propietarios o poseedores de predios que establece
el
artículo 36 de la Ley de Aguas para los Municipios
del Estado de Coahuila
de
Zaragoza.
Los servicios de saneamiento y sus taritas de normatividad,
se
cobrarán con
lo
dispuesto en la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado
se
otorgará un incentivo del 50% a
pensionados, jubilados, adultos mayores y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan
señalado su domicilio.
SECCiÓN
11
I)E
LOS
SERVICIOS
DE RASTROS
ARTíCULO
12.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto
que se presten a solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados
al
sacrificio de animales,
previamcnte autorizados. No se causará
el
derecho por uso de corrales, cuando los animales que
se
introduzcan sean sacrificados,
el
mismo día.
Las cuotas correspondicntes por servicios de rastro serán las siguientes:
1.-
Servicio dc Matanza:
1.-
En
el Rastro Municipal:
a).- Ganado vacuno
b).- Ganado porcino
c).- Ovino o caprino
$ 22.00 por cabeza.
$ 18.00 por cabeza.
$ 10.00 por cabcza.
2.- Todo ganado sacrificado fuera del rastro público municipal, estará sujeto a las tarifas señaladas en el presente artículo.
SECCiÓN
111
DE
LOS
SERVICIOS
DE
ALUMBRADO
P(¡BLlCO
ARTíCULO
13.-
Es
objeto de este derecho la prestación del scrvicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por
servicio de alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, scrá la obtenida como resultado de dividir
el
costo anual global general
actualizado erogado por
el
Municipio en la prestación de estc servicio, entrc
el
número de usuarios registrado en Comisión Federal De
Electricidad y
el
numero de predios rústicos o urbanos detectados que no están rcgistrados en
la
CFE.
El
resultado será dividido en 12, y lo que de
cómo resultado de esta opcración se cobrara en cada recibo que la CFE expida y su monto no podrá ser superior al 15% de las cantidades que
deban pagar los contribuycntes en forma particular, por
el
consumo de energía eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que
no
estén registrados en
la
Comisión Federal de Electricidad, pagaran
la
tarifa
rcsultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los
dectos
de
csta
Lcy
por "costo anual global general actualizado erogado" la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado
con la prestación de este servicio traídos a valor prcsentc tras la aplicación
de
un factor de actualización quc
se
obtendrá para
el
ejercicio 2015
dividicndo
el
Índice Nacional de Precios
al
Consumidor del mes de Noviembre de 2014 entre
el
Índicc Nacional de Precios del Consumidor
correspondiente
al
mes de Octubrc de 2013.
SECCiÓN
IV
DE
LOS
SERVICIOS
EN
MERCADOS
ARTíCULO
14.-
Es
o~jeto
de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione
el
Municipio. Por
mcrcados se entenderá, tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características que definen este tipo de edificios, como los lugares
a,ignados en plazas, calles o terrenos para electos de comercialización
de
productos o prestación de servicios en locales fijos o semifijos.
También será
o~jeto
de estc derecho,
el
uso dcl piso en mercados propiedad municipal.
Por servicios dc administración de mercados se entenderá la a,ignación de lugares o cspacios para instalación de locales fijos o semifijos y el
control de los mismos: los servicios de asco, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamiento, tanto de
mercados construidos, como de lugares destinados a la comercialización por parte del Ayuntamiento, se pagará conforme a las cuota, siguientes:
1.-
Por metro cuadrado de superficic asignada en locales ubicados en mercados construidos de propiedad municipal $ 10.21.
11.-
Por metro cuadrado de superficie a,ignada en lugares
{)
espacios
en
plazas o telTenos $ 16.00.
111.-
Por cuota fija para comerciantes ambulantes $ 20.00 mensual.
viernes 26 de diciembre de 2014
PERlüDICO
OFICIAL
45
SECCIÓN
V
DE LOS
SERVICIOS
m:
SI~Gl!RmAD
PlJBLlCA
ARTíCULO
15.- Son objeto de este dereeho los servicios prestados por las autoridades municipalcs en materia de seguridad públiea, eonfonne a
las disposiciones reglamentarias que rijan en
el
Municipio. l ,os Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se
otorguen a toda
cla~e
de establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o
de
oficio, cuando la autoridad municipal
correspondientc
lo
juzgue necesario o convenicnte.
El
pago de este dcrccho se efectuará en la Tesorería Municipal cont()rmc a
la
siguicntc tarifa:
1.-
Scguridad a comercios $ 17.00mensual.
H.- Seguridad para ticstas $ 94.00 por ocasión.
111.-
Seguridad para cventos públicos $ 185.00 por ocasión.
SECCIÓN
VI
DE
LOS
SERVICIOS
EN
PANTEONES
ARTíClILO
16.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación
de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El
pago de este derecho se causará contorme a los conceptos y tarifas siguientes:
1.- Certificaciones $ 21.00.
H.-Construcción, reconstrucción, profundización, ampliación de
fosa~,
etc, por metro cuadrado $ 43.00
111.-
Servicios de inhumación, exhumación y reinhumación $ 94.00.
SECCiÓN
VII
DE
LOS
SERVICIOS
DE
TRÁNSITO
ARTíCllLO
17.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes
conceptos:
1.-
Por penniso de ruta para servicio de pasajcros o carga de camiones en
carretera~
bajo control del Municipio y para servicios urbanos de sitio o
ruleteros pagará una cuota de $173.00 anual.
11.-
Pernliso dc aprendizaje para manejar pagará una cuota de $ 159.00.
111.-
Canlbio de derccho o concesiones de vehiculo de servicio público municipal pagará una cuota de $ 854.00.
IV.- Perilctie oficial en expedición de liccncias para manejar de automovilistas y chóteres pagará una cuota de $ 82.00.
V.- Por examcn médico a conductores de vehículos pagará una cuota de $ 82.00.
VI.- Por expedición de licencias para ocupación de la vía pública por vehículos de alquiler que tengan
un
sitio especialmente designado para
estacionarse pagará una cuota de $ 82.00 mensual.
VII. Por expcdición de licencias para estacionamiento exclusivo para carga y descarga pagará una cuota anual de $ 315.00.
VIII.- Cambio de vehículo particular a servicio público $ 88.00.
SECCIÓN
VIII
DE
LOS
SERVICIOS
DE
PREVISiÓN
SOCIAL
ARTíCULO
18.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia control sanitario y
supervisión de actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya
sea
a solicitud de particulares
o de manera obligatoria por disposición reglanlentaria.
El
pago de este derecho será de $ 31.00 a $ 76.00 según
lo
detennine la autoridad municipal.
CAPÍTlILO
NOVENO
DE
LOS
DERECHOS
POR
EXPEDICIÓN
DE
LICENCIAS,
PERMISOS,
AUTORIZACIONES
Y
CONCESIONES
SECCiÓN
I
POR
LA
EXPEDlCION
DE
LICENCIAS
PARA
CONSTRUCCiÓN
ARTíCliLO
19.- Son objeto de estos derechos, la expedición de
licencia~
por los conceptos siguientes y se cubrirán conforme a la tarifa en cada
uno de ellos señalada:
46
PERIODICO
OFICIAL
1.-
Licencia para
la
construcción o rcmodelación:
CONSTRlrCCION
REMODELAClON
1.- Edificios para hoteles, oficinas,
comercios, y residencias
2.-
Ca~a
habitación y bodegas
3.-
Ca~a
de intcrés social
$2.62
M2
$ 1.80 M2
$0.82
M2
$0.83
M2.
$ 0.83
M2.
$ 0.83
M2.
11.-
Liccncia para construcción de albercas $ 2.40
M3
$ 1.60 M3.
1lI.- Licencia para construcción de bardas $ 0.55
mi
$ 0.14
mI.
IV.- Licencia para construir explanadas y similarcs $ 0.95 m2.
V.- Revisión y aprobación de planos $ 38.00.
VI.- Liccncia para ruptura de banqueta, empedrado o pavimento $63.00.
VIL-Se pagarán además los siguientes derechos por servicios para construcción y urbanización.
VIII.- Deslinde y medición $ 47.00 por m2.
SECCiÓN
11
POR
LICENCIAS
PARA
ESTABLECIMIENTOS
QlJE
EXPENI)AN BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
viernes 26 de diciembre de 2014
ARTíCULO
20.- Es objeto de este derecho la expedición de
licencia~
y
el
rcfrcndo anual correspondiente para
el
funcionanliento de
establecimientos o locales cuyos giros sean
la
enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan
el
expendio de dichas
bebidas siempre que
se
eJectúe total o parcialmenh:' con el público en general.
El
pago de este derecho deberá rcalizarse en
la~
oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, previamente
al otorgamiento de la licencia o re/rendo anual correspondiente. con/orme a
la~
tarifas siguientes:
1.-
Expedición de Licencias de Funcionamiento $15.856.00.
11.-
Refrendo anual en
cantina~
$ 9,275.00.
111.-
Rclrendo anual en expendios $ 9.275.00.
IV.- Re1rendo anual en restaurantes. bares
y supermercados $ 9,275.00.
ARTíCULO
21.- La autorización Municipal respecto
al
otorgamiento
de
licencia para expender bebidas alcohólicas, deberá señalar:
1.-
Nombre y domicilio de
la
persona autorizada para vender o distribuir bebidas alcohólicas.
11.-
Clase de autorización.
1II.- Lugar cn que
se
realizará la venta o distribución.
IV.- Nombre comercial del local en
el
que
se
realiza la venta o distribución.
V.- Vigencia de la autorización.
VI.- Fccha de expedición.
VII.- Nombre y finna
del
tuncionario que la otorga.
ARTíCULO
22.- La vigcncia de
las
autorizaciones o
licencia~
de funcionamiento será anual.
ARTíCl!I,O
23.- Las autorizaciones o licencias de funcionamiento a expendios de bebidas alcohólicas son personales y
no
pueden ser
oL:ieto
de
convenio. concesión o contrato alguno mediante
el
cual se transfiera la titularidad,
el
uso o goce de las misma,.
1.-
Por el cambio dc domicilio
del
establecimiento dc
las
licencias de funcionamiento, se pagara
el
10')'0
del costo del refrendo anual.
ARTíCllLO
24.- Los titulares de
la~
lic(:llcias deberán lijarlas en
un
lugar visible dcllocal autorizado.
ARTíCULO
25.- Los titular.:s de lic.:ncias deberán cumplir con
la~
obligaciones
estahlecida~
en el Código Municipal.
ARTíCULO
26.- Las autoridades fiscales podrán clausurar los cstablecimientos en los que se expendan bebidas alcohólicas sin contar con
liccncia de funcionamiento en vigor. sin
JX:rjuicio
dc
las
multas a que
se
haga acreedor.
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
SECCIÓl\
111
I'OR
LA
K\PE()IClÓN
DE
LlCE'ICIAS
PARA
LA
COLOCACiÓN
Y USO
I)E~
ANUNCIOS Y
CARTELES
Pl1IUJClTAIUOS
47
ARTíCULO
27.-
Es
objeto de estc derecho la e:-;pcdición de licencias y
el
refrendo anual de éstas. para
la
colocación y uso
de
anuncios y carteles
publicitarios o la realización de publicidad. e:-;cepto los que se realicen por medio de televisión, radio. periódico y revistas.
1.-
Por la instalación de anuncios se pagarán las siguientes cuotas:
1.- Espectaculares y/o luminosos, con más de 9.93 mts. de altura. a partir del nivel de
la
banqueta
2.- Anuncios hasta 9 mts. de altura, del nivel de la banqueta $ 533.00.
3.- Anuncio adosado a fachada $ 357.00.
$ 1.067.00.
4.- Debiendo cubrir además de los anuncios que se refieren a cigarros, vinos y cerveza una sobre tasa del 50 % adicional.
5.- Por reltendo anual de espectaculares
1'10
luminosos se cobrará
el
50 % del costo por instalación.
SECCIÓN IV
DE
LOS
SERVICIOS CATASTRALES
ARTíClILO
28.- Son objeto de estos derechos. los servicios que presten las autoridades municipales por los conceptos señalados y que
se
pagaran confomle a
1m;
tarifas siguientes:
1.-
Certificaciones Catastrales:
l.-Revisión, registro y certilícación de planos catastrales.
fuk~po~ar
$~.OO.
Otro tipo de fraccionamientos $ 62.00.
2.-Revisión, cáleulo y registros sobre planos de fraccionanlientos, subdivisión y relotificación.
Vivienda popular $ 19.00.
Otro tipo de fraccionamientos $ 20.00.
3.- Certificación unitaria de plano catastral $ 80.00.
4.- Certificado catastral
Vivienda popular
Otro tipo de fraccionamientos
5.- Certilicado de no propiedad
6.- Constancia de propicdad
11.-
Deslinde de predios urbanos:
$ 80.00.
$ 88.00.
$ 88.00.
$ 88.00.
1.-
Deslinde de predios urbanos $ 0.37 por metro cuadrado, hasta 20,000.00 m2,
lo
que
e~ceda
a razón de $
0.11
por metro cuadrado.
Para
el
inciso anterior cualquier que sea la superficie del predio.
el
importe de los derechos no podrá ser inJerior a $ 437.00.
111.-
Deslinde dc predios rústicos:
1.-
$199.00 por hectárea. hasta
10
hectáreas.
lo
que
e:-;ceda
a razón de $ 165.00.
2.- Colocación de mojoneras $ 438.00. 6" de diámetro por
90
cm de alto y $ 272.00,
4"
de diámetro por 40 cms de alto por punto o
vértice.
Para los incisos antcriores, cualqukra que sea la superlicie del predio,
el
importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 542.00.
IV.- Dibujo de planos urbanos, escala hasta 1 :500:
1.- Tamaño del plano hasta
30:-;30
cms. $ 70.00 por cada uno.
2.- Sobre el e:-;cedente del tamaño anterior por decímetro cuadrado o fracción $ 18.00.
V.- Dibujo de p]¡mos topográficos urbanos y rústicos, cscala mayor a 1:500:
1.- Polígono de hasta 6 vértices $ 128.00 c/u.
2.- Por cada vértice adicional $ 13.00.
3.- Planos que
e:-;cedan
de
50:-;50
CI11S,
sobre los dos numerales anteriores, causaran derechos por cada decímetro cuadrado adicional o
fracción $ 20.00.
4.- Croquis de localización $ 20.00.
VI.- Servicio de copiado:
48
PERIODICO
OFICIAL
1.- Copia heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento:
a).- Hasta 30x30 cms. $ 16.00.
b).- En tamaños mayores, por cada decímctro cuadrado adicional o fracción $ 4.00.
viemes 26 de diciembre de 2014
c).- Copias fotostáticas de planos o manitiestos que obrcn en los archivos del instituto,
ha~ta
tamaño oficio $ 9.00 por cada uno.
d).- Por otros servicios catastralcs dc copiado no incluido en las otras fracciones $ 34.00.
VII.- Renovación, cálculo y apertura dc registro por adquisición de inmuebles:
1.- Avaluó catastral para la detem1inación
dellmpucsto
Sobre Adquisición de Inmuebles:
Vivienda popular
Otros tipos dc vivienda
M{l~
hl~
siguientes cuotas:
$ 237.00.
$ 259.00.
a).- Del valor catastral que resultc de aplicar
al
1.8
al
millar.
VII\.- Servicios de información:
l.-Copia de escritura certificada $ 120.00.
2.- Intormación dc traslado dc dominio $ 87.00.
3.-lnformación de número de
cuenta
superficie y clavc catastral $ 9.00.
4.- Copia heliogrática de las láminas catastrales $ 87.00.
5.- Otros servicios no especificados, se cobrará dcsde $ 524.00 hasta $ 31,386.00, según cl costo incurrido en proporcionar el servicio
que se trate.
El pago dc este derecho deberá realizarse en las oticinas de la Tesorería Municipal o en las institucioncs autorizadas para tal efecto, en el
momento en que se soliciten los servicios, conforme a
la,
tarifas que para tal efecto se mencionan en esta Ley de Ingresos Municipal.
SECCIÓN
V
DE
LOS
SERVICIOS
POR
CERTIFICACIONES
Y
LEGALIZACIONES
ARTíCULO
29.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por
la
autoridad municipal por concepto de:
1.-
Legalización de firmas $ 21.00.
11.-
Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales:
a~í
como
la
expedición de certiticados de
origen, de residencia, de dependencia
económica
de situación fiscal actual o pasada de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal, de
morada conyugal, y demás certitlcaciones que las disposiciones legales y reglamentarias detlnan a cargo de los ayuntamientos $ 18.00.
111.-
Expedición de certit1cados médicos de solicitantes de licencias de manejar $18.00.
IV.- Expedición de
constancj¡l~
$ 21.00.
V.- Por los servicios prestados relativos
al
derecho de Acccso a la Información Pública, por los documentos tlsicos o que en mcdios magnéticos
les sean solicitados causarán los derechos confom1e a la siguienl<::>
TABLA
1.- Expedición de copia simple, $1.00 (un peso
00/1(0)
2.- Expedición de copia certitlcada, $6.00 {seis pesos
5011
(0)
3.- Expedición de copia a color, $20.00 (veinte pesos 00/100)
4.- Por
cada
disco flexible de 3.5 pulgadas, $5.46 (cinco pesos
2011
00)
5.- Por
cada
disco compacto, $14.00 (catorce pesos 00/100)
6.- Expedición de copia simple de planos, $63.00 (sesenta y tres pesos 00/100)
7.- Expedición de copia certitleada de planos, $38.00 (treinta y ocho pesos 00/1 00) adicionales a la anterior cuota.
CAI)ínILO
D~:CIMO
IlE
LOS
I)ERECHOS
POR
EL
liSO
O
APROVECHAMIENTO
DE
BIENES
DEL
I)OMINIO
PÚBLICO
DEL
MUNICIPIO
SECCiÓN
I
DE
LOS
SERVICIOS
I)E
ARRASTRE
Y
ALMACENAJE
ARTíCULO
30.-
Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones,
bodega~,
locales o
predios propiedad dell\1unicipio, y el
almace\l~ie
de bienes muebles,
ya
sea
que
hayan sido secuestrados
por
la
vía
del procedimiento
administrativo de ejecución o que
por
cualquier otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por dis¡xlsición legal o
reglamentaria.
Estos derechos se causarán confól1nc a los conceptos y tarifas siguientes:
1.-
Los que provengan de servi¡,;ios de arrastre y almacenaje, como sigue:
viernes 26 de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
1.- Traslado de automóviks y motocicktas.
sc
cubrirá una cuota por vehículo dc $ 81.00.
2.- Por el traslado de camiones. según el tamallo del
tonel~je
por vehículo. se cuhrirá la cuota de $251.00.
TÍTlJLO
TERCERO
m:
LOS INGRESOS NO
TRlBl'TARIOS
CAPÍTULO
PRIMERO
DE
LOS PRODUCTOS
SECCiÓN
1
DISPOSICIONES GENERALES
49
ARTÍClILO 31.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación
de sus bicncs de dominio privado, se establecerán cn los contratos que
al
etecto se cclebren entre las autoridades municipales y las personas
fisicas o morales interesadas.
SECCiÓN
11
PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO OE LOCALES
llBICADOS
EN
LOS MERCADOS MlJNICIPALES
ARTíClJLO 32.-
Es
objeto de estos productos.
el
arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales y las cuotas serán las
siguientes:
1.-
Por local $ 174.00 mensual.
SECCiÓN
111
OTROSPRODlICTOS
ARTíCULO 33.-
El
Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por
la
prestación de servicios que no corresponda a funciones de derecho público. de confonnidad con
lo
estabkcido por la Ley de Ingresos Municipal.
cAPínlLO
SEGlJNDO
DE
LOS APROVECHAMIENTOS
SECCiÓN
1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
3".-
Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
1.
Ingresos por sanciones administrativas.
11.
La
adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
111.
Ingresos por transferencia que perciba
el
Municipio:
a).
Ccsiones, hcrencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN
11
DE
LOS INGRESOS
POR
TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 35.- Son ingresos por transfercncia, los que perciba el Municipio por conccpto de cesiones, herencias. legados o donaciones
provenientes de
persona~
l1sicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran
ingrcsos transferidos
al
Municipio, los que se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo dc
ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivcl de gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCiÓN
111
DE LOS INGRESOS DERIV
AnOS
DE SANCIONES
ARTíCULO
36.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones
cometidas por personas tisicas o morales
en
violación a
la,
leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCl!LO
37.- La Tesorería Municipal. es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para detenninar el monto aplicable a cada infracción,
correspondiendo a las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de
la,
disposiciones reglamentarias y la determinación de
las infracciones cometidas.
ARTÍCllLO
38.- Los montos aplicables por concepto
de
multa, estarán detenninados
{Xlr
los reglamentos y demás disposiciones municipales
que contemplen las infracciones cometidas.
ARTíCULO
39.- Los ingresos, que perciba
el
Municipio por concepto de sanciones administrativas y liscales, serán los siguientes:
1.-
Dc
dicz a cincuenta días de salarios mínimos a las inlracciones siguientes:
50
PERIODICO
OFICIAL
viernes 26 de diciembre de 2014
1.- Las cometidas por los
sl~jetos
pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaracioncs, solicitudes, datos, libros, infomJes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores
que traigan consigo
la
evasión de una obligación fiscal.
b).-
No
dar aviso de cambio
de
domicilio de los establecimientos donde
se
enajenan bebidas alcohólicas, así como
el
cambio del nombre del
titular de los derechos de la licencia para
el
funcionamiento de dichos establecimientos.
c).-
No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no
citar su número de registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
d).-
No
presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, intomKs, copias, lihros o documentos que
prevengan las disposiciones fiscales o 110 aclararlos cuando las autoridades fiscales
lo
soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, lacturas o cualesquiera documentos que señalen las leyes fiscales.
1).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los rcgistros públicos, notarios, corredores y en general a los tuncionarios que tengan te púhlica
consistente en:
a).- Proporcionar los infomJes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligacioncs fiscales en los actos en quc intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos
falsos en las actas relativas.
4.
-Las cometidas por terceros consi stentes en:
a).- Consentir o tolerar que
se
inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombrc propio ingresos gravab1cs que correspondan a otra
persona., cuando esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, infonnes, datos o documentos que
le
sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
I1.- De veinte a cicn días de salarios mínimos a las infraccioncs siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección: no suministrar los datos e intomles que legalmente puedan exigir los
auditores o inspectores: no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los
almacenes, depósitos o bodcgas o cualquier otra dependencia
y,
en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar
la situación tiscal del visitado en relación con
el
objeto de la visita.
h ).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la Licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan
fe
pública
consistente en:
a).- Expedir testimonios de
escritura~,
documentos o
minuta~
cuando no cstén
pagada~
las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores.
No
suministrar los datos o inlorrnes que legalmente puedan exigir los
auditores o inspectores.
No
mostrarles los libros, documentos, registros y, en general. los elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las
cometida~
por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o
aprovecharse de ellos.
b)- Facilitar o pemlitir la alteración de
la,
declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier
f(lTIna
para que se eludan las
prestaciones liscales.
111,-
De cien a doscientos días de salarios mínimos a
la~
infi'aeciones siguientes:
1.- Las
comctida~
por los slüetos pasivos de una obligación liscal consistentcs en:
a).- ¡iludir
el
pago de créditos fiscales mediante inexactitudes. simulaciones,
1~llsijjcaciones,
omisiones u
otnl~
maniobras semejantes.
viernes
26
de
diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
51
2.- Las
comdidas
por los funcionarios y empleados públicos consistcntes:
a).- Practicar visita, domiciliarias de auditoría, inspecciones o veriticacioncs sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multa, señaladas en esta fracción, se impondrá únicamente en
el
caso de que no pucda precisarse el monto de
la
prestación liseal omitida, de
lo contrario la multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.-
De
cien a trescientos dias de salarios mínimos a las infi"aceiones siguientes:
1.- las cometidas por los
s~jetos
pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su rerrendo anual correspondiente.
2.- Las cometida, por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan
fe
pública
consistente en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).-
No
proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos que
tijenlas
disposiciones fiscales o cuando
lo cxijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas
por
funcionarios y empleados públicos consistcntes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas. expedir certificados o ccrtiflcaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los
impuestos o derechos que en cada
ca,o
procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.-
La,
cometidas
por
terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes. datos o documentos o no exhibirlos en los términos fijados por las disposiciones fiscales o cuando las
autoridades lo exijan con apoyo a sus tacultades legales.
No
aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a
la~
visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no
mostrar los libros, documentos. registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se
requieran para comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- Traspasar una licencia de funcionamiento sin la autorización del
C.
Prcsidente Municipal o del Tesorero Municipal. multa de $ 138.00 a $
207.00.
VI.-
El
cambio de domicilio fiscal sin previa autorización del
C.
Presidentc Municipal, multa de $ 138.00 a $ 207.00.
VI
1.-
I,a violación de las disposiciones contenidas
al
caso en la Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en el Estado de
Coahuila
multa de $ 267.00 a $ 411.00 sin perjuicio de la responsabilidad penal en que sc pudiera haber incurrido.
VI
11.-
La violación a
la
reglamentación de establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que fonnulc la autoridad municipal, se sancionará
con una multa de $ 312.00 a $ 469.00.
IX.- En caso de reincidencia de las Fracciones V. VI. VII Y vm, se aplicarán las siguientes sanciones:
1.-
Cuando se reincide
por
primera vez, se duplicará la sanción establecida en la partida anterior y se clausurará el establecimiento hasta por
30
días.
2.- Si reincide por segunda vez o más veces, se clausurará definitivamente el establecimiento y se aplicará
una
multa de $ 138.00 a $ 2,735.00.
X.- Los predios no constmidos en
la
zona
urbana
deberán ser baldeados a una altura mínima de dos metros con cualquier clase de material
adecuado. el incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de $ 4.58 a $ 4.81 por metro lineal.
XI.- Las banquetas que se encuentren en mal Estado. deberán ser reparadas inmediatamente después de que así lo ordene el Departamento de
Obras Públicas del Municipio, en caso de inobservancia se aplicará una multa de: $ 3.43 a $ 3.59 por metro cuadrado a los infi"actores
de
esta disposición.
XI
1.-
Si los propietarios no ponen barda o arreglan sus banquetas cuando el Departamento de Obras Públicas del Municipio así lo ordene, el
Municipio realizará obras, notificando a los afectados el importe de
la~
mismas, de no cumplir con
el
reglamento de pago, se aplicarán las
disposiciones legales aplicables.
XIII.-
Es obligación de toda persona a que constmya o repare una
obra
solicitar pemliso al Departamento de Obras Públicas del Municipio; para
mejoras, fachadas o bardas, dicho permiso será gratuito. quien no cumpla con esta disposición será sancionado con una multa de $ 67.00 a $
131.00.
XIV.- La construcción
()
reparación de fachadas o marquesinas que puedan significar un peligro para
la
circulación en las banquetas. deberán ser
protegidas con
elmá\.imo
de seguridad para los peatones quedando totalmente prohibido obstruir la banqueta que diticulte la circulación Los
infractores de esta disposición serán sancionados con multa de $ 70.00 a $ 138.00 sin pet:iuicio de constmir la
obra
de protección a su cargo.
52 PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
xV.-
Se sancionará de $ 138.00 a $ 411.00 a las personas que no mantengan limpios los lotes baldíos, usos y colindancias con la vía pública
cuando el Departamento de Obras Públicas lo requicra.
XVI.- Los establecimientos que operan sin liccncia se harán acreedores a una multa de $ 66.00 a $ 138.00.
XVII.- Quien viole sellos de clausura, se hará acreedor a una sanción de $ 685.00 a $ 719.00
XVIII.-
A quienes realiccn matanza clandestina de animales sc les aplicará una multa de $ 111.00 a $ 118.00.
XIX.- Se sancionará con una multa de $ 70.00 a $ 138.00 a quienes incurran en cualquiera
de
las conductas siguientes:
1.- Descuidar el aseo del tramo de calle y banqueta que corresponda a los propietarios o poseedores de casas, edilicios, terrenos los propietarios o
poseedores de casas, edilicios, terrenos baldíos y establecimientos comerciales o industriales.
2.- Quemar basura o desperdicios fuera de los lugares autorizados por el
R.
Ayuntamiento.
3.- Destruir los depósitos de basura instalados en la vía pública.
XX.- Por Tirar basura en la vía pública o en los lugares no autori7ados para tal efecto por
el
R.
Ayuntamiento cobrará una multa de $ 1,369.00 a $
1,437.00.
XXI.- Los expendios de bebidas alcohólicas no podrán vender
ésta,
al
copeo, quienes así lo hagan serán sancionados con $ 311.00 a $1,559.00.
ARTíCULO
40.- Los ingrcsos, que perciba
el
Municipio por concepto de Multas de los diversos Reglamentos del Municipio, serán los
siguientes, cobrados en salarios mínimos vigentes:
No.
INFRACCION
MIN
1.- Conducir en estado de ebriedad. 3
2.- Riña 2
3.- Faltas a la moral 1
4.- Tirar basura en partes no autorizadas 2
5.- Petición familiar 2
6.- Insultos 2
7.- Abuso de contianza 2
8.- Destrucción de señalamientos 3
9.- Destrucción de monumentos o propiedades del municipio 3
10.- Circular con
un
solo fanal. 1
11.- Circular con una sola placa. I
12.- Circular sin calcomanía vigente. 1
13.- Circular a mavor velocidad de la ecrmitida.
')
14.- Circular con vchículos cuvo paso dañe el pavimento. 1
15.- Conducir un vehiculo euya carga pesada pueda csparcirse en el pavimento. 1
16.- Circular en transportes de
pa~aicros
o de carga fucra de su carril colTespondiente. 3
17.- Circular sin placas o con placas del bienio anterior. 3
18.- Circular a más de 20km/hen una zona escolar. 4
19.- Circular a más de 20k/mlh frente a [larques infantiles y hos[litales 4
20.- Estacionarse o circular en sentido contrario 1
21.- Circular a alta velocidad
')
22.- Circular tdoble tila sin justificación 1
23.- Por taita de precaución
al
manejar 1
24.- Dar vuelta a media cuadra 1
25.- Destruir las señales de transito 3
26.- Rebasar en lorma inadecuada v peligrosa 2
27.- Estacionarse indebidamente 1
28.- Estacionarse a
la
izquicrda en calles de doble sentido 1
29.- Estacionarse interrumpiendo la circulación 2
30.- Falta de espejos latera\cs 1
31.- Falta de espejo retrovisor 1
32.- Falta de luz posterior 1
33.- Falta absoluta de frenos
')
MAX
lO
6
4
6
lO
6
5
lO
20
3
3
3
7
3
3
5
10
10
lO
3
6
3
3
3
10
5
3
4
4
2
3
3
5
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIO[)ICO
OFICIAL
53
-
34.- Huir después de cualquier inlracción 5
15
35.- Hacer servicio público con placas
de
otro municipio 1 3
36.- Hacer servicio público con placas particulares 1 3
37.- Manejar sin licencia. I 4
38.- Manejar los residentes
de
Coahuila vehículos con placas
de
otro estado
en
servicio público. I 3
39.- Manejar sin tarjeta de circulación 2 4
40.- Manejar
en
estado
de
ebriedad
comprobado
3
10
41.- Manejar con escape abierto o ruidoso I 3
42.- Viajar más de tres
personas
en el asiento delantero l 3
43.-
No
conceder cambio
de
luces I 3
44.- Pennitir
que
se viaje
en
el estribo I 3
45.- Llevar placas
en
lugares
donde
no
sean visibles 2 3
46.- Prestar
un
vehículo a menores
de
edad
(N.A.P.M) 2
\O
47.- Dar vuelta a mavor velocidad
de
la
pemlitida
I 3
48.- Circular con puertas abiertas I 3
49.- Sobre poner objeto o leyendas a las placas (alterarlas) I 3
50.- Usar el claxon indebidamente I 3
51.- Transportar personas
en
vehículos
de
carga I 3
52.- Transitar completamente sin luz I 3
53.- Transitar
con
exceso de velocidad paralelamente a
otro
vehículo con carga. l 3
54.- Transportar explosivos sin autorización 2 8
55.- Por no portar casco protector el conductor de
motociclet~
bicicleta o triciclo. I 2
56.- Por
no
usar casco y anteojos protectores el conductor y/o acompañante de
motociclet~
bicicleta y triciclo I 2
57.-
No
ponerse
el
cinturón
de
seguridad el conductor o
su
acompañante. 2 4
58.- Entorpecer la
marcha
de
desfiles civicos o militares o de cortejos fúnebres. 2 4
59.- Abandonar
ellUl~ar
de
un accidente sin estar lesionado 2 4
60.- Abastecer de combustible a vehículos de carga o de pasajeros con
el
motor en marcha y/o pasajeros 2 4
61.- Llevar
unapcrsona
o un objeto abrazado o permitirle el control del volante a
otra
persona. 2 5
62.- Arrojar objetos o
basura
desde
su
vehiculo. I 3
63.- Conducir un vehículo con
mayor
número
de pasajeros del señalado
en
la
tarjeta
de
circulación. I 3
64.-
No
funcionar o
no
tener direccionales. 1 3
65.- Traer faros blancos
atrá~,
o rojos. amarillos o
de
cualquier otro
color
que no
sea
natural adelante. 1 3
66.- Pennitir el acceso v descenso
de
pasajeros sin la debida precaución. I 3
67.- Ejecutar parada los autobuses
de
pasajeros fuera
de
lugares autorizados. 2 5
68.- 2 5
Transitar los autobuses o camiones de carga tuera carril exclusivo sin motivo justificado.
69.- Sobre salir la carga al ti'ente, a los lados, o en la parte posterior y
más
de
un
metro, así como exceder
en
peso
los 2 4
límites autorizados.
70.- Tnmsportar carga
en
condiciones que signifique peligro
para
las personas o bienes. 2 4
71.- Ocupar espacios
para
personas
con discapacidad 2 6
ARTíCllLO
41.- En la aplicación
de
las
multa~
a
que
se reJiere el presente capítulo. se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo
21
de
la Constitución Política
de
los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCIJLO 42.- Cuando se autorice el pago
de
contribuciones en
fonna
diterida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del
2%)
mensual sobre saldos insolutos.
ARTíCULO
·13.-
Cuando
no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscalcs
..
se pagarán
recargos
por
concepto
de
indemnización al fisco municipal a razón del
3~;"
por cada mes o fracción que transcurra, a partir del
día
en que debió
hacerse el pago y hasta que el mismo
se
efectúe.
CAPÍTlILO
TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTíClíLO
~~.-
Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de
Coahuila
de
Zaragoza.
con
arreglo a
la.~
bases, montos y plazos que anualmente determine, en el ámbito de
su
competencia.
el
Congreso del Estado, de confonllidad
con
la Constitución
54 PERIODICO
OFICIAL
viemes 26 de diciembre de 2014
Política de
los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política dcl Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza, la Lcy Federal
de
Coordinación Fiscal, el
Convenio
de
Adhesión al Sistema Nacional
dc
Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Matcria Fiscal Fedcral,
celcbrado
por
el
Gobierno
del Estado con el Gobierno Federal, así como de conformidad con
la,
disposiciones del Estado y demás
convenios
y
acuerdos
que
se celebren entre éste y sus Municipios
para
otorgar participaciones a éstos.
ARTíClJLO
-15.-
Las participaciones que pcrciba el Municipio
por
ingresos del Estado, se determinarán
en
los acuerdos o convenios
que
al
cfccto
se celebren.
CAPíTULO
CUARTO
DE
LOS
INGRESOS
EXTRAORDINARIOS
ARTíCl!LO
-16.-
Quedan comprendidos dentro de esta ela,ificación, los ingresos
cuya
percepción se decrete excepcionalmente
para
proveer
el
pago
de
gastos
por
inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITlILO
CllARTO
CAPíTlILO
PRIMERO
DE
LOS
ESTíMULOS
FISCALES
E
INCENTIVOS
ARTíCULO
-17.-
Todos
los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales. se otorgarán únicamente a aquellos
contribuycntes que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos
cstablezcan, así como cumplir con todos los requisitos que
para
tal cfecto se establezcan
en
dichos ordenamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Esta Ley empezará a regir a partir del
día
lo. de enero del año 2015.
SEGlJNDO.-
Para los efectos
de
lo dispucsto en esta Ley, se entenderá por:
1.-
Adultos mayores.- Personas de
60
o
m{l~
años de edad.
11.-
Personas con Discapacidad.-
Todo
ser humano que presente temporal o permanentemente
una
limitación, pérdida o disminución
de
sus
facultades fisicas, intclectuales o sensoriales,
para
realizar sus actividades.
111.-
Pensionados.- Personas que por vejez,
incapacidad
viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral
por
antigüedad en el servicio.
TERCERO.-
Los den:chos a pagar
por
la Expedición de las Certificaciones Municipales alas que se refiere la Ley para la regulación de
venta
y
consumo
de
aleoholen el Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza
se entenderá referidas
como
las Licencias
para
Establecimientos que Expendan
Bebidas
Alcohólicas, contorme
como
se dispone en la Ley de Ingresos, según
corresponda
el caso que se trate; igualmente, en consecuencia, las
certificaciones municipales 1cndrán los mismos elementos tributarios que
para
tales licencias dispone el Código Financiero
para
los Municipios
del Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza.
ClIARTO.-
El municipio de Viesc¡l,
Coahuila
de
Zaragoza, elaborará y dili.mdirá a más tardar
30
días naturales siguientes a la promulgación del
presente decreto, en su respectiva
página
de
Internet la ley de ingresos ciudadana
con
base
en
la
intonnación
presupuestal contenida
en
el presentc
decreto, de conformidad con el artículo 62 de
la
Ley Gcneral
de
Contabilidad Gubernamental y
con
la
Norma
para la difusión a
la
ciudadanía
de
la
Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos emitida
por
el Consejo Nacional de Armonización Contable.
QtIlNTO.-
El municipio
de
Viesca, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a
más
tardar el
31
de
enero de 2015, en su respectiva
página
de
Internet el calendario de presupuesto
de
ingresos con base mensual con los datos contenidos
en
el presente decreto, en
el
torn1ato cstablecido por
el
Consejo
Nacional
de
Armonización Contable median1c la
Norma
para
establecer la estructura del Calendario del Presupuesto
de
Ingresos base
mensual.
SEXTO.-
Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO
en
el
Salón
de
Sesiones del
Congreso
del
I!:stado,
en
la
Ciudad
de
Saltillo,
Coahuila
de
Zaragoza,
a los
dieciocho
días
del
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
catorce.
DIPUTADO
PRESII)ENTE
.Jl!AN
AU"REDO
BOTELLO
NA.JERA
(R(IBRICA)
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
DIPlITAIM.
SECRETARI.\
ANA
MARIA BOONE
GOl)OY
(RlJBRIC.\)
1)II>lITADO
SECRKL\RIO
NORBERTO
Rios
PEREZ
(RlIBRICA)
IMPRÍMASE,
COMlINÍQlJESE y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila
de
Zaragoza a
23
de Diciembre
de
2014
El,
GOBERNAl)OR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RlIBt:N IGNACIO
MOREIR~
VALDEZ
(R(IBRICA)
EL
SECRETARIO
DE
GOBIERNO
ARMANDO LUNA
CANALI!~S
(R(!BRICA)
EL
SECRETARIO
DE FINANZAS
ISMAEL
ElJGENIO RAMOS F'LORES
(RlJBRICA)
55
EL
C. RlJBÉN IGNACIO
MOREIR~
VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y
SOBER~NO
DE
COAIIllILA
DE
ZAR~GOZA,
A SUS HABITANTES SABED:
QlJE
EL
CONGRESO
DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRI!: y
SOBER~NO
DE
COAHlIILA
DE
ZAR~GOZA;
DECRI<:ta:>
NlJMERO 719.-
LEY DE INGRESOS DEL
MllNICIPIO
DE VILLA l!NION,
COAHllILA
DE ZARAGOZA,
PARA EL
EJERCICIO
FISCAL DEL AÑO 2015
TITULO
PRIMERO
DISI)OSICIONES GENERALES
ARTÍClfLO
1.-
Las
disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto
el
establecimiento
de
las cuotas, tasas o
tarifas
de
aquellas fuentes
de
ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo,
se
establecerán aquellas disposiciones de vigencia
anual que
se
consideren necesarias para
el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto
de
multas por
infracciones cometidas a disposiciones fiscales en
el
Municipio de Villa Unión, Coahuila de Zaragoza.
Forman parte
de
los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamit:ntos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o
pago.
La presente Ley
se
encuentra regulada en los términos establecidos en
el
Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza, especificamente en
lo
referente a los ingresos para
el
ejercicio fiscal del año 2015, mismos que se integran en base a los conceptos
señalados a continuación:
_ .. _osdc
Impuesto~
__
rosIn1PJl(;s~l~_..
.________
..
l
_¡1tl1Jlllesto
Sobre
eIEjer(;i(;ioAe~Actividadcs
~1c:r(;antile,~_
..
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_
Il
11
pucSt(j
Sobre
Prc~tll(;j()r1.cle
Sef\'i(;io~.
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1.
...•
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Irnpllt;,;t(j.§obre
ESPt:c:!áclllos
LR.ivl:~siones
Públicas_
4
hllPlICStO
So_breE
l1
ajenación de
Bicn
Usados
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35.000.00
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20,000.00
0.00

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