Ley de Ingresos para el Municipio de Tasquillo, Hidalgo, Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación31 Diciembre 2014
EstadoHidalgo
MunicipioTasquillo
~
~'
,,,
''1,
PERIODICO
OFICIAL
Poder
Ejecutivo
Estado
Libre
y Soberano
de
Hidalgo
GOBIERNO
DEL
ESTADO
~~}
TOMO
CXLVII
Pachuca
de
Soto,
Hgo.,
a
31
de
Diciembre
de
2014
Núm.
53
MTRO.
MARIO
SOUVERBILLE
GONZÁLEZ
Coordinador
General
Jurídico
LIC.
JOSÉ
VARGAS
CABRERA
Director
del
Periódico
.Oficia~··:
Tel.
71
7-60-00
Ext.
2467
Jaime
Nunó
No.
206
Col.
Periodistas
Correo
Electrónico:
poficial@hidalgo.gob.mx
t;.J
t
Registrado
como
artículo
de
2a.
Clase
con
fecha
23
de
Septiembre
de
1931
,--------------------------------------SUMARIO------------------------~----------~
'•>¡·~-
J
TOMO
11
..
'1
VOLUMEN
1 C.l')
Decreto
Núm.
316.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Acatlán,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal
2015. 1
4"~~
'-
Págs.
3-
22
Decreto
Núm.
318.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Actopan,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal
2015. '\' t
1, 1
1
,·.
r t
Págs.
23-
52
Decreto
Núm.
320.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Ajacuba,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal
2015.
qq
,~
7
-
• \
1(
' ! 1'
Págs.
53-
78
Decreto
Núm.
323.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Apan,
Hidalgo,
co-
rrespondiente
al
Ejercicio
Fiscal
2015.
'1
1 :
Págs.
79
-110
Decreto
Núm.
327.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Atotonilco
de
Tula,
Hidalgo,
correspondienteal
Ejercicio
Fiscal2015.
Págs.
111
-
141
Decreto
Núm.
346.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Jacala
de
Ledezma,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
J:
Págs.
142
-
167
Decreto
Núm.
351.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Metepec,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal
2015.
1 u c.'
:-
~
Págs.
168
-
195
Decreto
Núm.
353.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Mineral
del
Chico,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
'l
1 1 .
Págs.
196
-
222
Decreto
Núm.
355.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Mineral
de
la
Re-
forma,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fis-
cal
2015. '1 ,
__
1'
··
r • •
Págs.
223-
252
Decreto
Núm.
356.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Mixquiahuala
de
Juárez,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal
2015. n .
1
e-
r,
t "' :
Págs.
253
-
282
Decreto
Núm.
359.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Nopala
de
Villagrán,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
1".
Págs.
283
-
308
Decreto
Núm.
362.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Pachuca
de
Soto,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
Págs.
309
-
348
Decreto
Núm.
367.-
Que
aprueba
la Ley
de
In-
gresos para el
Municipio
de
San
Felipe
Orizatlán,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
!
'(;
\
1
,-,_
Págs.
349
-
372
Decreto
Núm.
372.-
Que
aprueba
la Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Tasquillo,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
cng,-t\
1
o"'-¡
o 1 Págs.
373
-
399
Decreto
Núm.
375.-
Que
aprueba
la Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Tepeapulco,
Hidal-
go,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
q~·-;:
\vt:;C,u'í Págs.
400-
431
Decreto
Núm.
377.-
Que
aprueba
la Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Tepeji
del
Río
de
Ocampo,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
o.;'-~$(,?_.
lO''}. · i Págs.
432
-
469
Decreto
Núm.
379.-
Que
aprueba
la Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Tetepango,
Hidal-
go,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
<1(i
~
' Págs.
470
-
492
Decreto
Núm.
380.-
Que
aprueba
la Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Tezontepec
de
Aldama,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal
20i5.
r~
1
_¡;,¡
R
'1
\
::>:,;.:
()r
1
Págs.
493
-517 /
Decreto
Núm.
382.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Tizayuca,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
' f
.....
~~
'~)
~
·f
Págs.
518 -
559
Decreto
Núm.
385.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Tlanalapa,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
q
(jf.,/~.1
-~
1'
1_,
-~~-
ll
Págs.
560
-
588
Decreto
Núm.
389.-
Que
aprueba
la Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Tula
de
Allende,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
Págs.
589
-619 ·
Decreto
Núm.
395.-
Que
aprueba
la Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Zapotlán
de
Juárez,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
Págs.
620
-
646
Decreto
Núm.
396.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Zempoala,
Hidal-
go,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
Págs.
647-
679.
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
GOBIERNO DEL ESTADO
DE
HIDALGO
PODER EJECUTIVO
JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE
HIDALGO, A
SUS
HABITANTES SABED:
QUE
LA
LXII LEGISLATURA DEL
H.
CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO
DE
HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL
SIGUIENTE:
DECRETO
NO.
372
LEY
DE
INGRESOS PARA
EL
MUNICIPIO
DE
TASQUILLO, HIDALGO, CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO FISCAL 2015.
Artículo 1.-
En
el ejercicio fiscal de 2015,
el
Municipio de Tasquillo, Hidalgo, percibirá los
ingresos provenientes
de
los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación
se
enumeran:
l. IMPUESTOS 1,398,000.00
1.1
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 38,000.00
1.
Impuesto a los ingresos obtenidos por establecimientos de 0.00
enseñanza particular.
2.
Impuesto sobre juegos permitidos, espectáculos públicos, 8,000.00
diversiones y aparatos mecánicos o electromecánicos accionados
por monedas o fichas.
3.
Impuesto a comercios ambulantes. 30,000.00
1.2
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
1.
Impuesto predial.
2.
Impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con
bienes inmuebles.
1.3
ACCESORIOS
DE
IMPUESTOS
11.
DERECHOS
1.
Derechos
por
servicios públicos:
a.
Derechos por servicio de alumbrado público.
b.
Derechos por servicios de agua potable.
c.
Derechos por servicios
de
drenaje y alcantarillado.
d.
Derechos por uso de rastro, guarda y matanza de ganado,
transporte e inspección sanitaria, revisión de fierros para marcar
ganado y magueyes.
e.
Derechos por servicio y uso de panteones.
f.
Derechos por servicio de limpia.
2.
Derechos
por
registro, licencias y permisos diversos:
a.
Derechos por registro familiar.
b.
Derechos por servicios de certificaciones legalizaciones y
expedición de copias certificadas.
c.
Derechos por servicios de expedición y renovación de placa de
funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales.
d.
Derechos por servicio de expedición de placas de bicicletas,
motocicletas y vehículos de propulsión
no
mecánica.
e.
Derechos por expedición, revalidación y canje de permisos o
licencias para funcionamiento de establecimientos que enajenen
o expendan bebidas alcohólicas.
f.
Derechos por expedición y revalidación de licencias o permisos
para
la
colocación y emisión de anuncios publicitarios.
910,000.00
830,000.00
80,000.00
450,000.00
1 ,916,200.00
774,000.00
0.00
750,000.00
4,ooo:oo
1,000.00
15,000.00
4,000.00
616,000.00
90,000.00
430,000.00
40,000.00
0.00
50,000.00
5,000.00
373
374
PERIODICO
OFICIAL
g. Derechos por licencia o permiso para la prestación del servicio
de
estacionamiento y pensiones.
3.
Derechos en materia de desarrollo urbano y ecología
a.
Derechos
por
alineamiento, deslinde y nomenclatura.
b.
Derechos
por
realización y expedición de avalúos catastrales.
c.
Derechos
por
la expedición de constancias y otorgamiento de
licencias de uso de suelo, y autorización de fraccionamientos en
sus diversas modalidades.
d. Derechos
por
licencias para construcción, reconstrucción,
ampliación y demolición.
e.
Derechos
por
autorización
de
peritos en obras para
construcción. "
'-
d,
f.
Derechos
por
autorización para la venta de lotes de terrenos en
fraccionamiento.
g. Otros derechos por servicios relacionados con el desarrollo
urbano.
h.
Derechos
por
la participación en concursos, licitaciones y
ejecución de obra pública.
i.
Derechos
por
supervisió:-1 de obra pública.
j. Derechos
por
expedición de dictamen de impacto ambiental y
otros servicios en materia ecológica.
k.
Derecho especial para obras por cooperación.
4.
Derechos
por
servicios prestados en materia de seguridad
pública y tránsito.
a.
Derechos por servicios prestados en materia de seguridad
pública y tránsito.
5.
Accesorios de Derechos.
111.
PRODUCTOS
111.1
PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
1.
Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propiedad del
Municipio:
a.
Uso de plazas y pisos en las calles, pasajes y lugares públicos.
b.
Locales situados en el interior y exterior de los mercados.
c.
Estacionamiento en
la
vía pública.
d.
Arrendamiento de terrenos, montes, pastos y demás bienes del
Municipio.
2.
Establecimientos y empresas del Municipio.
3.
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de
!a
información en dispositivos de almacenamiento, derivado del
ejercicio del derecho de acceso a
la
información.
111.2
PRODUCTOS DE
CAPITAL
1.
Explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes
propiedad del Municipio.
2.
Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.
3.
Capitales y valores del Municipio y sus rendimientos.
4.
Bienes de beneficencia.
111.3
ACCESORIOS
DE LOS PRODUCTOS
IV.
APROVECHAMIENTOS
1.
Intereses moratorios.
2.
Recargos.
31
de
Diciembre
de
2014.
1,000.00
276,200.00
10,000.00
60,000.00
0.00
45,000.00
1,200.00
0.00
0.00
0.00
120,000.00
40,000.00
0.00
0.00
0.00
250,000.00
86,100.00
86,100.00
86,000.00
65,000.00
20,000.00
1,000.00
0.00
0.00
100.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
85,000.00
0.00
0.00
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
3.
Multas impuestas a los infractores
de
los regiamentos
administrativos por bando de policía.
4.
Multas federales
no
fiscales.
5.
Tesoros ocultos.
6.
Bienes y herencias vacantes.
7.
Donaciones hechas a favor del Municipio.
8.
Cauciones y fianzas, cuya pérdida
se
declare por resolución firme a
favor del Municipio.
9.
Reintegros, incluidos los derivados de responsabilidad oficial.
~1sq
n
10.
Intereses.
11.
Indemnización por daños a bienes municipales.
12.
Rezagos de Ejercicios Fiscales anteriores.
V.
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
V.1
PARTICIPACIONES
V.2 APORTACIONES
1.
Aportaciones
del Gobierno Federal
a.
Fondo de Aportaciones para
la
Infraestructura Social Municipal.
FISM
b.
Fondo de Aportaciones para
el
Fortalecimiento de los
Municipios. FORTAMUN
VI. INGRESOS EXTRAORDINARIOS
1.
Empréstitos o financiamientos.
2.
AportaCIOnes
y apoyos financieros del gobierno federal o estatal.
3.
Impuestos y derechos extraordinarios.
4..
Las aportaciones para obras
de
beneficencia social.
5.
Otras participaciones extraordinarias.
TOTAL
DE
INGRESOS
80,000.00
5,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0'
')Í:)~f-
0.00
0.00
0.00
41,847,843.00
22,102,826.00
19,745,017.00
19,745,017.00
11,017,836.00
8,727,181.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
45,333,143.00
Artículo
2.
La
recaudación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos antes
referidos deberán apegarse a las disposiciones contenidas
en
esta ley,
la
Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado
de
Hidalgo y
el
Código Fiscal Municipal para
el
Estado de Hidalgo.
Artículo
3.
Los impuestos
se
determinarán y pagarán de acuerdo a lo que establece el Título
Segundo, capítulo primero, conforme a los articules 9
al
60 de
la
Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Hidalgo.
Artículo
4.
El
Impuesto a los ingresos obtenidos por establecimientos de enseñanza particular,
se determinará según
lo
dispuesto por los artículos
41
al
45 de
la
Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Hidalgo, y conforme a
lo
siguiente:
La
base para
el
cálculo y cobro de este impuesto será
la
totalidad de los ingresos que se
obtengan por
la
prestación de los servicios
E~ducativos,
aplicando
la
tasa del 0%.
375
376
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
Tratándose de la celebración de convenios la cuota será conforme a lo que acuerde
el
Ayuntamiento.
El
impuesto se determinará por anualidad, tomando como base para su cobro los ingresos del
año inmediato anterior.
Artículo
5.
El
Impuesto sobre juegos permitidos, espectáculos públicos, diversiones y aparatos
mecánicos o electromecánicos accionados con monedas o fichas, se determinará de
conformidad a lo dispuesto por los artículos 46 al 53 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios
del Estado de Hidalgo, y conforme a lo siguiente:
Tratándose de diversiones o espectáculos en los que el boletaje se expenda fuera de
la
taquilla,
al
importe que represente el total
de
los boletos sellados y autorizados se aplicará
la
tasa del
5%.
En
el caso
de
diversiones o espectáculos que se realicen en forma habitual, al importe total de
los
ingreso~
obtenidos en el mes se aplicará
la
tasa del 5%.
Tratándose de juegos con premios, tales como rifas, loterías, concursos o sorteos, sobre el
monto total de ingresos a obtener se aplicará
la
tasa del 5%.
Tratándose de juegos, aparatos mecánicos y/o electrónicos accionados por monedas o fichas
que se exploten en forma temporal, se aplicará a
la
totalidad de los ingresos
la
tasa del 5%.
Tratándose de juegos, aparatos mecánicos y/o electrónicos
accionad~s
por monedas o fichas
que se exploten en forma habitual, se aplicará a
la
tota:idad de los ingresos obtenidos en el mes
la tasa del 5%.
Tratándose de impuesto cobrable por cuota.por diversiones, juegos o espectáculos, aplicará
la
siguiente cuota por evento o temporada según lo determine el Ayuntamiento:
Culturales
1.
Exposiciones
2.
Recitales
3.
Conferencias
Deportivos
1.
Funciones de box y lucha libre
2.
Fútbol profesional
Recreativos y Populares
1.
Ferias
2.
Desfiles
3.
Fiesta Patronal
4.
Tardeadas, disco
5.
Bailes públicos
6.
Juegos mecánicos
7.
Circos
8.
Kermesse
9.
Carreras de automóviles, bicicletas, etc.
1
O.
Peleas de gallos con autorización de
la
autoridad
competente
11.
Carnaval
12. Variedad ocasional
13. Concierto
14. Degustaciones
15.
Promociones y aniversarios
16.
Música en vivo
Cuota fija
1.0
1.0
1.0
7.5
3.47
25.0
N/ A
N/A
2.37
6.20
26.67
4.98
N/A
11.0
11.0
5.0
9.38
10.0
N/ A
7.8
10.48
La
cuota que deba cubrirse por los eventos antes referidos, deberá pagarse con tres días de
anticipación a la celebración de los eventos.
Artículo
6.
Impuesto a comercios ambulantes, este impuesto
se
determinará conforme a
lo
dispuesto en los artículos
54
al
60 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Hidalgo, y se aplicará
la
tasa del 5%,
al
total de los ingresos que obtengan los comercios
31
de Diciembre de 2014.
PERIODICO
OFICIAL
ambulantes en plazas, vías públicas o cualquier otro lugar
en
que exhiban y vendan sus
mercancías.
En
caso de celebración de convenios de cuota fija
la
tarifa será de 2 salarios mínimos; misma
que
en
ningún caso puede ser mayor
al
5% de los ingresos totales percibidos.
En
caso de vendedores eventuales
la
tasa aplicable no será mayor
al
2% del total de los
ingresos obtenidos.
Artículo
7.
El
impuesto predial, se determinará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 9
al
27
de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Las bases y tasas aplicables para
la
determinación de este impuesto son:
Tipo de predio Base Tasa anual
Predios
urbanos
edificados
60%
de
su
valor
catastral
0.9%
Predios
urbanos
no
edificados
100%
de
su
valor catastral
1.0%
Predios
rústicos
edificados
60%
de
su
valor
catastral
2.5%
Predios
rústicos
no
edificados 1
00%
de
su
valor catastral
1.0%
Predios
rústicos
mayores
a
5000
m2
con
fines
60%
de
StJ valor catastral
2.5%
agrícolas
ganaderos o forestales
Predios
sujetos
al
régimen
ejidal
El
valor
fiscal
con
el
que
lo
1.0%
haya
manifestado
el
poseedor
Construcciones
en
predios
ejidales
60%
de
su
valor catastral
1.5%
Predios
y edificaciones
con
fines
industriales,
1
00%
de
su
valor
catastral
1.0%
incluidas
haciendas
de
beneficio
de
metales
y
establecimientos metalúrgicos
El
pago mínimo del impuesto predial
en
el
caso de predios urbanos sin valor determinado, será
igual a cinco salarios mínimos diarios vigentes
en
la
zona económica
en
la
que se ubique
el
predio;
en
el
caso de predios rústicos sin avalúo determinado, el pago mínimo será igual
al
equivalente a dos salarios mínimos diarios vigentes
en
la
zona económica del Estado de
Hidalgo.
El
pago anticipado por
la
anualidad del impuesto predial que se haga
en
el
mes de enero será
del 25%, en febrero 15% y marzo 5% de conformidad con
lo
que establece
el
artículo 16 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Artículo
8.
El
Impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles,
se determinará conforme a
lo
dispuesto por los artículos 28
al
40 de
la
Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando que a
la
base gravable se deberá aplicar
la
tasa general del 2%.
Artículo
9.
Los derechos se determinarán y pagarán de acuerdo a
lo
establecido en
el
Título
Tercero, artículos
61
al186
de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Artículo 1
O.
Los derechos por servicio de alumbrado público, se cobrarán de conformidad con
lo
establecido en los artículos
62
al
66 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Hidalgo; considerando para
la
determinación de este derecho
lo
establecido
en
el
convenio de
suministro celebrado entre este Municipio con
la
Comisión Federal de Electricidad o con
cualquier otro prestador de servicio.
En
tanto no se haya celebrado
el
convenio correspondiente que contenga los elementos de esta
contribución, aplicarán las siguientes tasas:
Uso doméstico.
Uso comercial.
Uso industrial.
Tasa fija
5.0%
5.0%
1.5%
Artículo 11. Los derechos por servicio de agua potable, se determinarán según lo dispuesto por
los artículos 67
al
71
de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo y se
pagarán conforme a las siguientes cuotas:
377
378
PERIODICO
OFICIAL
Servicio doméstico.
Toma sin medidor cuota fija.
Toma con medidor hasta 15 m3.
Por cada m3 consumido después de los 15 m3.
Comercial.
Toma sin medidor cuota fija.
Toma con medidor hasta
20m
3.
Por cada m3 consumido después de los
20m
3.
Mediana industria.
Por el consumo de hasta
25m
3.
Por cada m3 consumido después de los
25m
3.
Industrial.
Toma con medidor hasta
30m
3.
Por cada m3 consumido después de
30m
3.
Para invernaderos por cada m3
Otros.
Por camión pipa que abastezca en los pozos del
Municipio
31
de
Diciembre
de
2014.
Cuota fija
0.8
0.8
0.1
1.8
2.0
0.1
2.8
0.14
7.7
0.25
0.15
3.4
Las cuotas antes descritas causarán
el
Impuesto
al
Valor Agregado, con excepción de las
relativas
al
servicio doméstico.
Derecho de instalación
al
sistema de agua
potable.
Instalación
al
sistema de agua potable.
Cuota fija
9.45
Adicional
al
costo del derecho de instalación
el
usuario deberá cubrir los costos derivados de
los materiales y mano de obra que sean necesarios para
la
instalación. Cuota fija
Costo de aparatos medidores. 12
Artículo 12. Los derechos por servicios de drenaje y alcantarillado, se pagarán de conformidad
a las siguientes cuotas, así como
lo
dispuesto por los artículos 72
al
77 de la Ley de Hacienda
para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:
Por el uso del sistema de drenaje y alcantarillado.
Por la construcción de drenajes, incluye mano de
obra y materiales (metro lineal)
Por la instalación
al
sistema de drenajes
(domestica).
Por la instalación
al
sistema de drenajes
(industrial y comercial).
Cuota fija
N/A
N/ A
11.0
22.0
Artículo 13. Los derechos por uso de rastro, guarda y matanza de ganado, transporte e
inspección sanitaria revisión de fierros para marcar ganado y magueyes, se determinarán
según lo dispuesto por los artículos 78
al
81
de Ley de Hacienda para los Municipios del Estado
de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Uso de corraletas.
Se cobrará por cabeza y día:
Bovino, porcino, caprino, ovino y equino
Aves de corral
Lepóridos
Matanza de ganado.
Se cobrará por cabeza
Bovino, porcino, caprino, ovino y equino
Aves de corral
Lepóridos
Inspección sanitaria por cabeza
Cuota fija
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N!
A
_.,.
...
---~-------------------------------------------
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
Transportación
sanitaria
de
carne
Refrigeración
por
día.
Bovino canal completo.
% canal de bovino.
~ canal de bovino.
Canal completo de porcino, ovino y caprino
Y2
canal de porcino, ovino y caprino
Cabeza de bovino, porcino y vísceras.
Movilización
de
ganado
por
cabeza
Bovino
Caprino
Porcino
Ovino
Aves
Equino
Apícola (colmena)
Uso
de
básculas
por
usuario.
Otros
servicios
de
rastro.
Resello de matanza de toros de lidia.
Resello de matanza en otros rastros.
Salida de pieles.
Lavado de vísceras (semanal).
Lavado de cabezas (semanal).
Extracción de cueros de porcinos (semanal) por
usuario.
Salida de vísceras (semanal).
Fierros
para
marcar
ganado
y
magueyes
Derechos por el registro de fierros para marcar
ganado y magueyes.
Derechos por refrendo del registro o revisión de
fierros para marcar ganado y magueyes.
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/A
N/ A
N/
A
N/A
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
N/ A
N/A
1.0
1.0
Artículo
14. Los derechos por servicios y uso de panteones, se pagarán conforme a las
siguientes cuotas y de conformidad con
lo
dispuesto por los artículos 82 al 89 de
la
Ley de
Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Inhumación
de
cadáveres
y
restos
Inhumación de cadáveres o restos por 7 años
Exhumación de restos.
Reinhumación en fosa, capilla o cripta.
Refrendos por inhumación.
Construcción
o
instalación
de
monumentos
criptas
y
capillas.
Permiso para
la
instalación o construcción de
monumento.
Permiso para construcción de capilla individual.
Permiso para construcción de capilla familiar.
Permiso para construcción de gaveta.
Crematorio
Cuota
fija
3.0
3.0
3.0
4.7
6.0
11.0
15.0
2.0
Permiso de cremación N/A
Servicio de cremación N/A
Por
la
concesión
a
personas
físicas
o
morales
para
operar
el
servicio
de
panteón
privado,
de
conformidad
al
contrato
o
concesión
correspondiente.
Otros
servicios
de
panteones
Búsqueda de datos N/A
Venta de Nicho o Restero N/A
Venta de Urnas N/A
Permiso para introducir vehículo automotriz N/A
379
380
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
Artículo 15.
Los
derechos por
el
servicio
de
limpia que preste
el
Municipio a las personas
físicas y morales que
así
lo
soliciten para
la
recolección adicional
de
desechos a domicilio,
se
pagarán conforme a
las
siguientes cuotas, y según
lo
dispuesto por
los
artículos 90
al
96
de
la
Ley
de
Hacienda para
los
Municiplq.s
del
Est~dp
de
Hidalgo.
En
bolsa:
Su
equivalente,~n
m3 por 1
día
de
recolección semanal (Tarifa mensual).
En
tambo:
Su
equivalente
en
m3 por 1 día
de
recolección semanal (Tarifa mensual).
Renta y recolección
en
contenedor
de
6 m3 por
día
de
recolección semanal (Tarifa mensual).
Renta y recolección
en
contenedor
de
16
m3 por
día
de recolección semanal (Tarifa mensual).
Cuot~
fija
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
Para
el
caso
de
contribuyentes que por
mismos trasladen sus desechos
al
depósito
municipal,
les
será aplicada
la
cuota fija que corresponda después
de
disminuirla
en
un
cincuenta por ciento. Cuota fija
Recepción de basura en relleno sanitario
(por
unidad vehicular)
Auto particular. N/A
Camioneta concesionada. 46.5
Camioneta pickup. 2.8
Camioneta de 3.5 ton.
de
carga.
4.
7
Camión de volteo o
rabón.
6.5
Vehículo superior a doble rodada. 10.0
Por recepción de neumáticos.(Por unidad) 0.5
Por
la concesión a personas físicas o morales para prestar el servicio
de limpia adicional a que se refiere este derecho, de conformidad al
contrato o concesión correspondiente.
Mantenimiento y limpieza
de
terrenos baldíos, por
m2
0.53
Artícu.lo 16.
Los
derechos por Registro del Estado Familiar,
se
determinarán conforme a
lo
dispuesto por los artículos
97
al
99
de
la
Ley
de
Hacienda para los Municipios del Estado
de
Hidalgo, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Por la validez jurídica de cualquier acto del
estado familiar dentro de la oficina.
Inscripción
de
sentencias
de
autoridades
judiciales.
Reconocimiento
de
hijo.
Registro de nacimiento.
Registro de matrimonio.
Registro de defunción.
Registro de emancipación.
Cuota fija
4.44
4.23
2.53
11.84
2.7
18.42
~,¡~,--------------------------------------------"""
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
Registro de concubinatos.
Inscripción de actos del
Familiar realizados por
Extranjero.
Registro·· del
Esté'8¿qL"
mexicanos
1
~net
el
Anotación de actas ordenadas por Autoridades
de la Resolución Judicial o Administrativa.
Por
la
validez jurídica de cualquier acto
del
estado familiar fuera
de
la
oficina.
Registro de nacimientos.
Registro de matrimonios.
Registro extemporáneo de nacimientos (Año
vencido).
Se exentará de cobro
el
derecho por registro de nacimientos.
5.31
5.32
5.32
17.0
17.24
1.0
Artículo 17. Los derechos por servicios de certificación, legalización y expedición de copias
certificadas y procedimientos administrativos, se determinarán conforme a lo dispuesto por los
artículos 1
00 al 1 02 de la Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a
las siguientes cuotas:
Certificación
de
documentos
de
actos o
hechos jurídicos derivados
del
registro
familiar.
Certificación y expedición
'de
copias.
Expedición de constancias de documentos que
obren en los archivos municipales (Por foja).
Expedición de constancias en general.
Búsqueda en archivo de antecedentes por
periodo anual o fracción, documento o fecha.
Certificado de registro en el padrón catastral y
valor fiscal
Certificado de no adeudo fiscal.
Costo de tarjeta y/o boleta predial.
Copia simple de documento digitalizado.
Cuota fija
1.0
0.21
0.21
0.2
1.6
0.8
0.5
1.0
Se exentará de cobro
el
derecho por expedición de
la
primera copia certificada de nacimiento.
Artículo 18. Los derechos por servicios de expedición y renovación de placa de funcionamiento
de establecimientos comerciales e industriales, se determinarán según lo dispuesto por los
artículos 103 al 109 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo,
debiéndose pagar conforme a la siguiente tarifa:
381
382
PERIODICO
OFICIAL
31
de Diciembre de 2014.
c.ri
w
(2
o
(/)
..¿
o w
z o
ii:
()
o z
0::
w
N
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ro
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e:
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o
C\1
o
C\1
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o
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~
o
C\1
~
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Q)
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~
Q)
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Q)
GIRO.
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Q)
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'O
Q)
'O
Q)
'O
Q)
o
()
'O 'O 'O
ApertUid 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Cerrajería Renovación 1.10 1.26 1.42
2.21
2.68 3.0
3.01
3.17 3.64
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Cristalería Renovación 1.10 1.26 1.42
2.21
2.68 3.0
3.01
3.17 3.64
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Vidriería Renovación 1.10 1.26 1.42
2.21
2.68 3.0
3.01
3.17 3.64
Apertura 1.26 .. 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Plomería Renovación 1.10 1.26 1.42
2.21
2.68 3.0
3.01
3.17 3.64
Apertura 3 3.5 4 4 4.5 5 5 5.5 6
Farmacia Renovación 2 2.5 3 3 3.5 4 4 4.5 5
Apertura
5.51
6.62 7.72 44.1 55.5 63.49
44.1
66.15 88.2
Ferretería Renovación
3.31
4.41
5.51
22.05 33.08 44.1 22.05 33.08 44.1
Pinturas e Apertura 3 3.5 4 4 4.5 5 5 5.5 6
impermeabilizantes Renovación 2 2.5 3 3 3.5 4 4 4.5 5
Apertura 3 3.5 4 4 4.5 5 5 5.5 6
Decoración Renovación 2 2.5 3 3 3.5 4 4 4.5 5
Apertura 3 3.5 4 4
Tlapalería 4.5 5 5 5.5 6
Renovación 2 2.5 3 3 3.5 4 4 4.5 5
Apertura 3 3.5 4 4 4.5 5 5 5.5 6
Electrodomésticos/Mueblería Renovación 2 2.5 3 3 3.5 4 4 4.5 5
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37
Manualidades 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Renovación 1.10 1.26 1.42
2.21
2.68 3.0
3.01
3.17 3.64
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37
Regalos y novedades 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Renovación 1.10 1.26 1.42
2.21
2.68 3.0
3.01
3.17 3.64
Apertura
Boutique 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Renovación 1.10 1.26 1.42
2.21
2.68 3.0
3.01
3.17 3.64
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Perfumería Renovación
110
1.26 1.42
2.21
2.68 3.0 3
01
3.17 3.64
Apertura 1.10 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Relojería Renovación 3.17 3.64
0.56 1.10 1.42
2.21
2.68 3.0
3.01
Apertura 1.10 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Joyería Renovación 3.17 3.64
0.56 1.10 1.42
2.21
2.68 3.0 3
01
~,lllf>
_____________________________________________________
_
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
383
Apertura
1.1
o 1.42 1.58 2.37
Solería 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Renovación 0.56 1.10 1.42
2.21
2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura
1.1
o 1.42 1.58 2.37
Bazar 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Renovación 0.56 1.10 1.42
2.21
2.68 3.0
3.01
3.17 3.64
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37
Mercería 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Renovación 1.10 1.26 1.42
2.21
2.68 3.0
3.01
3.17 3.64
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37
Peletería 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Renovación 1.10 1.26 1.42
2.21
2.68 3.0
3.01
3.17 3.64
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37
Zapatería 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Renovación 1.10 1.26 1.42
2.21
2.68 3.0
3.01
3.17 3.64
Apertura 1.10 1.42 1.5S.
-b7
2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Sastrería Renovación 0.56 1.10 1.42
2.21
2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Estudio fotográfico Renovación 1.10 1.26 1.42
2.21
2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Telecomunicaciones, Apertura 3 4 5 4 5 6 5 6 7
celulares Renovación 2 3 4 3 4 5 4 5 6
Apertura 1.10 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Productos
de
limpieza Renovación 0.56 1.10 1.42
2.21
2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Productos de Apertura 1.10
2.21
3.31
4 4.5 5 5 5.5 6
belleza/Estéticas Renovación
2.21
3 3.5 4 3.31 4.41 5
0.56 1.10
Apertura > 3.16 3.17 3.64 3.96 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84
Juegos y videos Renovación 1.10 1.26 1.42
2.21
2.68 3.0
3.01
3.17 3.64
Apertura 1.10 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Rótulos y publicidad Renovación 0.56 1.10 1.42
2.21
2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Boticas droguerías Renovación 1.10 1.26 1.42
2.21
2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura
1.1
o 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Artículos para fiestas Renovación 0.56 1.10 1.42
2.21
2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura 3 3.5 4 4 4.5 5 5 5.5 6
Tintorerías Renovación 2 2.5 3 3 3.5 4 4 4.5 5
Apertura 3 3.5 4 4 4.5 5 5 5.5 6
Lavandería Renovación 2 2.5 3 3 3.5 4 4 4.5 5
Material para Apertura 5.51 6.62 7.72
44.1
55.5 63.49 44.10 66.15 88.20
construcción/Maquinaria para
construcción Renovación 3.31
4.41
5.51
23.15 33.08 44.10 22.05 33.08 44.10
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Carpinterías Renovación 1.10 1.26 1.42
2.21
2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura
1.1
o 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Talleres de bicicletas Renovación 0.56 1.10 1.42
2.21
2.68 3.0
3.01
3.17 3.64
Apertura 1.10 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Tatuajes Renovación 0.56 1.10 1.42
2.21
2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Salas de masaje Apertura 1.10 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Renovación 0.56 1.10 1.42
2.21
2.68 3.0
3.01
3.17 3.64
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Cocinas económicas Renovación 1.10 1.26 1.42
2.21
2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Fondas Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Renovación 1.10 1.26 1.42
2.21
2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Jugueterías Apertura 1.10 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Renovación 0.56 1.10 1.42
2.21
2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
384
PERIODICO
OFICIAL
31
de Diciembre de 2014.
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Loncherías Renovación 1.10 1.26 1.42 2.21 2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura 3 3.5 4 4 4.5 5 5 5.5 6
Funerarias Renovación 2 2.5 3 3 3.5 4 4 4.5 5
Apertura 1.10 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Auto lavado Renovación 0.56 1.10 1.42 2.21 2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura 1.10 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Cambios de aceite Renovación 0.56 1.10 1.42 2.21 2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apaftw.ra
1.10 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Acuarios
Rertm'f«CCón
0.56T
r.ro
1.42 2.21 2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura- :
f,
10 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Centro
d'&GOJ)iado
Renovación 0.56 1.10 1.42 2.21 2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura 1.10 2.21 3.31 4 4.5 5 5 5.5 6
Imprenta Renovación 0.56 1.10 2.21 3 3.5 4 3.31 4.41 5
Apertura 1.10 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Librería Renovación 0.56 1.10 1.42 2.21 2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura 1.10 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Papelería Renovación 0.56 1.10 1.42 2.21 2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura 1.10 2.21 3.31 4 4.5 5 5 5.5 6
Peluquería Renovación 0.56 1.10 2.21 3 3.5 4 3.31 4.41 5
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Neverías/Peletería Renovación 1.10 1.26 1.42 2.21 2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura 3
Florería 3.5 4 4 4.5 5 5 5.5 6
Renovación 2 2.5 3 3 3.5 4 4 4.5 5
Óptica Apertura 1.10 2.21 3.31 4 4.5 5 5 5.5 6
Renovación 0.56 1.10 2.21 3 3.5 4 3.31 -4.41 5
Apertura 3
Laboratorio 3.5 4 4 4.5 5 5 5.5 6
Renovación 2 2.5 3 3 3.5 4 4 4.5 5
Apertura 1.10
Gimnasio 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Renovación 0.56 1.10 1.42 2.21 2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura
Abarrotes 3.5 4 4.5 4.5 5 5.5 5.5 6 6.5
Renovación 2.5 3 3.5 3.5 4 4.5 5.5 5 5.5
Apertura
Carnicerías 3.5 4 4.5 4.5 5 5.5 5.5 6 6.5
Renovación 2.5 3 3.5 3.5 4 4.5 5.5 5 5.5
Apertura 1.10 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Plantas de ornato Renovación 0.56 1.10 1.42 2.21 2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Dulcerías Renovación 1.10 1.26 1.42 2.21 2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Materias primas Renovación 3.64
1.10 1.26 1.42 2.21 2.68 3.0 3.01 3.17
Apertura 1.10 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Misceláneas Renovación 0.56 1.10 1.42 2.21 2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura 1.10 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Molino Renovación 0.56 1.10 1.42 2.21 2.68 3.0 3
01
3.17 3.64
Apertura 1.10 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Panadería Renovación 0.56 1.10 1.42 2.21 2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Pastelería Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Renovación 1.10 1.26 1.42 2.21 2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
31
de Diciembre de 2014.
PERIODICO
OFICIAL
385
Apertura 1.10 2.21 3.31 4.5 5 5.5 5.5 6 6.5
Pescadería Renovación 0.56
110
2.21
3.31
4 4.5 3.31 4.41 5.5
Apertura
3.31
4 4.5 4.5 5 5.5 5.5 6 6.5
Pollería Renovación 2.21 3 3.5 3.5 4 4.5 5.5 5 5.5
Apertura 1.10 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Recaude ría Renovación 0.56 1.10 1.42 2.21 2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura
1.1
o 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Tortillería Renovación 0.56 1.10 1.42 2.21 2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura 3 3.5 4 4 4.5 5 5 5.5 6
Aluminio y Acabados Renovación 2 2.5 3 3 3.5 4 4 4.5 5
Apertura 1.10 2.21 3.31 4 4.5 5 5 5.5 6
Madererías Renovación 0.56 1.10 2.21 3 3.5 4 3.31 4.41 5
Apertura 1.10 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Pisos y recubrimientos Renovación 0.56 1.10 1.42 2.21 2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Talleres mecánicos r
Renovación 1.10 1.26 1.42 2.21 2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Talleres electrónicos Renovación 1.10 1.26 1.42 2.21 2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Herrerías Renovación 1.10 1.26 1.42 2.21 2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Pizzerías Renovación 1.10 1.26 1.42
2.21
2.68 3.0
3.01
3.17 3.64
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Venta de pastes Renovación
110
1.26 1.42 2.21 2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Antojitos mexicanos Renovación 1.10 1.26 1.42 2.21 2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Rosticerías Renovación 1.10 1.26 1.42 2.21 2.68 3.0
301
3.17 3.64
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
T orterías/
J
ug
ueria/Loncherias Renovación
110
1.26 1.42
2.21
2.68 3.0
301
3.17 3.64
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Taquerías Renovación 1.10 1.26 1.42
2.21
2.68 3.0 3
01
3.17 3.64
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Cafeterías Renovación 1.10 1.26 1.42 2.21 2.68 3.0 3
01
3.17 3.64
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Raspados Renovación
110
1.26 1.42 2.21 2.68 3.0
301
3.17 3.64
Semillas y productos Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
agropecuarios Renovación 1 10 1.26 1.42 2.21 2.68 3.0 3
01
3.17 3.64
Apertura 1 10 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Casetas telefónicas Renovación 0.56 1 10 1.42 2.21 2.68 3.0 3
01
3.17 3.64
Apertura 1.10 2
21
3.31
4 5 6 5 6 7
Taxis Renovación 0.56
110
2.21
3 4 5
3.31
4.41
5.51
Internet/Reparación y venta Apertura 3 3.5 4 4 4.5 5 5 5.5 6
de equipo de computo Renovación 2 2.5 3 3 3.5 4 4 4.5 5
Apertura 10 15 20 30 40 50 30 40 50
Hoteles Renovación 8 10 15 25 35 45 25 35 45
Depósitos de refrescos Apertura 5 6 7 8 9 10
11
12 13
Renovación 3 4 5 6 7 8 9 10
11
386
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
Apertura 1 2 3 4 5 6 5.51 6.62 7.72
Bungalows Renovación 0.5 1 2 3 4 5 3.31 4.41
5.51
Apertura N/ A
N/
A N/ A
N/
A
N/
A 44.10 66.15 88.20
N/
A
Instituciones Bancarias
N/
A N/ A
N/
A N/ A N/ A
Renovación
N/
A 22.05 33.08 44.10
Apertura
N/
A
N/
A N/ A
N/
A
N/
A 22.05
N/
A 11.03 33.08
Billares y Boliches N/ A
N/
A
N/
A
N/
A
N/
A
Renovación
N/
A 8.82 16.54 27.56
Apertura 5.51 6.62 7.72 11.03 22.05 33.08 11.03 22.05 33.08
Moteles Renovación
2.21
3.31
4.41
8.82 16.54 27.56 8.82 16.54 27.56
Consultorios Apertura 3 3.5 4 4 4.5 5 5 5.5 6
Médicos/Dentales Renovación 2 2.5 3 3 3.5 4 4 4.5 5
Salones
de
Fiestas y Apertura 5.51 6.62 7.72
15.81
23.80 31.74 15.81 23.80 31.74
Banquetes Renovación
3.31
4.41
5.51 14.81 21.80 29.74 14.81 21.80 29.74
' Apertura 3 3.5 4 4 4.5 5 5 5.5 6
Veterinarias Renovación 2 2.5 3 3 3.5 4 4 4.5 5
Apertura 10
15
20 30 40 50 30 40 50
Balnearios Renovación 8
10 15
25 35 45 25 35 45
Apertura 1.10 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Vulcanizadoras Renovación 0.56 1.10 1.42
2.21
2.68 3.0
3.01
3.17 3.64
Apertura 3 3.5 4 4 4.5 5 5 5.5 6
Refaccionarias Renovación 2 2.5 3 3 3.5 4 4 4.5 5
Apertura
N/
A N/ A
N/
A 44.10 66.15 88.20 44.10 66.15 88.20
Autoservicio Renovación
N/
A
N/
A
N/
A 22.05 33.08 44.10 22.05 33.08 44.10
Apertura
5.51
6.62 7.72 44.10 66.15 88.20 44.10 66.15 88.20
Gasolineras Renovación 3.31
4.41
5.51
22.05 33.08 44.10 22.05 33.08 44.10
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Artículos deportivos Renovación 1.10 1.26 1.42
2.21
2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Compra y venta
de
nuez,
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
granadas e higos Renovación 1.10 1.26 1.42
2.21
2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura
N/
A N/ A
N/
A 40 60 80 40 60 80
Hospitales particulares Renovación N/ A
N/
A
N/
A 20 30 40 20 30 40
Apertura 1.10 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Reaparición
de
zapatos Renovación 0.56 1.10 1.42
2.21
2.68 3.0
'-3.01
3.17 3.64
Apertura
N/
A
N/
A
N/
A 40 60 80 40 60 80
Casa
de
cambio y envío Renovación
N/
A
N/
A
N/
A 20 30 40 20 30 40
Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37
Purificadoras
de
agua
2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Renovación 1.10 1.26 1.42
2.21
2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura N/ A N/ A
N/
A 40
Notarias 60 80 40 60 80
Renovación
N/
A
N/
A
N/
A 20
30
40 20 30 40
Apertura N/A N/ A N/ A 40 60 80 40 60 80
Despachos Jurídicos Renovación N/ A
N/
A
N/
A 20 30 40 20 30 40
Apertura 1.26 1.42 1.58
2~37
2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Guarderías Renovación
1.1
o 1.26 1.42
2.21
2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
Apertura 1.26
Tiendas naturistas 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
Renovación 1.10 1.26 1.42
2.21
2.68 3.0
3.01
3.17 3.64
' Apertura
Sociedades cooperativas 12.65 13.44 14.23 12.65 13.44 14.23 12.65 13.44 14.23
Renovación 11.86 12.65 13.44 11.86 12.65 13.44 11.86 12.65 13.44
Salones
de
actividades Apertura 1.26 1.42 1.58 2.37 2.84 3.16 3.17 3.64 3.96
recreativas Renovación 1.10 1.26 1.42
2.21
2.68 3.0 3.01 3.17 3.64
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
Apertura 3 3.5 4 4 4.5 5 5 5.5 6
Cremería Renovación 2 2.5 3 3 3.5 4 4 4.5 5
*Los
valores señalados corresponden a veces de salano
d1ano
mímmo
v1gente.
Artículo 19. Los derechos por expedición de placas de bicicletas, motocicletas y vehículos de
propulsión no mecánica, se determinarán de acuerdo a lo establecido en los artículos
11
O
al
112 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes
cuotas:
Placas de circulación bicicletas.
· Expedición.
Canje.
Placas de vehículos de propulsión
no
mecánica.
Expedición.
Canje.
Cuota fija
N/ A
N/ A
N/A
N/ A
Artículo
20.
Los derechos por expedición, revalidación y canje de permisos o licencias para
funcionamiento de establecimientos que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se
determinarán conforme a
lo
dispuesto por los artículos 113
al
119 de
la
Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a
la
siguiente tarifa:
387
388
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
0::
-W
(/)ü
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Q) E
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Q)
"O
Costo 424 440 460
Depósito de cerveza Renovación 410 430 450
Costo 50 60 70
Billares y boliches con venta de bebidas alcohólicas Renovación 40 50 60
Costo 110.72 118.63 126.54
Minisúper Renovación 94.90 102.81 110.72
Costo 424 440 460
Bar Renovación 94.90 102.81 110.72
Cantina Costo 424 440 460
Renovación 94.90 102.81 110.72
Costo 424 440 460
Video bar Renovación 94.90 102.81
11
O.
72
Restaurant y/o similares con venta de vinos y Costo 15.81 18.98 22.14
licores con alimentos Renovación 14.23 17.39 20.56
Costo 424 440 460
Centro nocturno Renovación 410 430 450
Centro batanero Costo 424 440 460
Renovación 94.90 102.81 110.72
~-
--Costo 424 440 460
Discoteques Renovación 94.90 102.81
11
O.
72
Costo 424 440 460
Rodeo disco Renovación 94.90 102.81 110.72
Costo 5 10 15
Pulquerías y piquerías Renovación 3 5 10
Costo 424 440 460
Vinatería Renovación 94.90 102.81 110.72
Restaurant con venta, de cervezas con los Costo 15.81 18.98 22.14
alimentos Renovación 14.23 17.39 20.56
Abarrotes, misceláneas, recaudería con venta de Costo 15.81 23.72 31.63
cerveza vinos y licores Renovación 12.65 23.72 31.63
Costo 5 10 15
Cafetería con venta de cerveza y vinos de mesa Renovación 3 5 10
-
* Los valores señalados corresponden a veces de salario diario mínimo vigente.
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
Artículo
21.
Los derechos por expedición y revalidación de licencias o permisos para ·la
colocación y emisión de anuncios publicitarios,
se
determinarán conforme a lo dispuesto por los
artículos 120
al
125 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios, conforme a las siguientes
cuotas.
Publicidad espectacular y
autosoportados
(de más
de
15.00
mz).
En
lámina. (Anual por m2
).
En
lona. (Anual por m2
).
En
acrílico (anual por m2
).
Publicidad
(de
menos
de
15.00 m2)
Publicidad
en
lámina (anual por m2
).
Publicidad en madera (anual por m2
).
Publicidad en lona (anual por m2
).
Publicidad
en
acrílico (anual por m2
).
Bardas, toldos, marquesinas, pisos, vidrieras, escaparates (anual
por m2
).
Fachadas que no rebasen
el
30%
de
la
superficie (anual por m2
).
Azoteas, cortinas metálicas (anual por m2
).
Publicidad
en
elementos inflables por día.
Vehículos por unidad (por año).
(El
costo
se
aplicará
en
función
de
las características propias de
cada unidad vehicular).
Publicidad
en
mantas (por m2)
(Aplica para propaganda temporal y por no más
de
30
días, previo
pago de
la
fianza y cumplimiento de
las,.
garantías
correspondientes).
Publicidad en muros en relieve (anual por m2
).
Publicidad
en
volantes y folletos (por cada 1000 volantes).
Publicidad
en
posters (500 piezas durante 1 mes).
Calcomanía de identificación de anuncio (por pieza).
Búsqueda de expedientes de anuncios
en
archivo a solicitud del
propietario.
Cuota
fija
Expedición Revalidación
0.88
0.33
0.33
0.35
0.35
0.35
0.35
0.35
0.35
0.35
0.35
0.33
0.33
0.33
1.58
1.58
1.58
0.31
0.78
0.22
0.22
0.23
0.23
0.23
0.23
0.23
0.23
0.23
N/ A
0.22
0.22
0.22
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
Artículo
22. Los derechos por expedición y revalidación de licencias o permisos para
la
prestación del servicio de estacionamiento y pensiones,
se
determinarán conforme a lo
dispuesto por
el
artículo 126
de
la
Ley
de
Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo;
aplicando las
siguient~s
cuotas:
Para
estacionamientos
y pensiones de primera categoría
con
número
de
cajones hasta 20:
Por apertura
Por:
renovación
Por cada 3 caj9nes adicionales
Para
estacionamientos
y pensiones de segunda categoría
con
número
de cajones hasta 20:
Por apertura
Por renovación
Por cada 3 cajones adicionales
Cuota
fija
17.8
10.5
2
13.9
8.8
1
Artículo
23. Los derechos del servicio de alineamiento, deslinde y nomenclatura previa solicitud
del interesado, deberán obtenerse mediante verificación física o levantamiento topográfico, los
cuales
se
determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 127
al
131
de
la
Ley de
Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; aplicando las siguientes cuotas:
Por
la
práctica de deslinde (para verificaciÓn de
alineamiento y medidas del predio).
Constancia de número oficial.
Constancia de alineamiento, límite exterior y
deslinde.
Constancia de no afectación de fraccionamientos
áreas verdes y vialidades. '
Cuota fija
3.31
1.3
1.0
1.0
389
390
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
Cuando
el
Municipio otorgue constancias o certificaciones de ubicación, límite exterior y
deslinde, debe considerar
la
complejidad para determinarlos, y a solicitud del interesado,
podrán obtenerse mediante verificación física o levantamiento topográfico los cuales causarán
los siguientes derechos:
Por
levantamiento
topográfico
de poligonales,
incluye
planos
y cálculos.
Hasta 5,000 m2
De
5,001
hasta menos
de
10,000 m2
De
1 a 2 has.
De
más de 2 a 5
has.
De
más de 5 a 10
has.
De más de 10 a 20
has.
De más 20 a 50
has.
De
más 50 a 1 00
has.
De
más de 1 00
has.
Por
levantamiento
topográfico
con área de
terreno y edificación.
Hasta
150m
2
De
151
a
250m
2
De
251
a
500m
2
De
501
a
750m
2
De
751
a 1,000 m2
De
1,001
a 1,500 m2
De
1,501
a 2,000 m2
De
2,001
a 2,500 m2
Más de 2,500 m2
Por
levantamiento
topográfico
en calle.
Por los primeros 2,000 m2
De
2,001
a 10,000 m2
De
10,001 a 50,000 m2
·oe
50,000 a 100,000 m2
Certificado de ubicación, aprobación, registro de
planos y claves catastrales.
Certificado o certificación
de
la
ubicación del
predio
en
fraccionamiento autorizado.
Aprobación, registro
de
plános y otorgamiento
de
claves catastrales
Cuota fija
20
30
32.0
sm
x
Ha.
22.0
sm
x
Ha.
16.0
sm
x
Ha.
13.0
sm
x
Ha.
9.0
sm
x
Ha.
6.0
sm
x
Ha.
5.0
sm
x
Ha.
Cuota fija
0.11
sm
x m2
0.10
sm
x m2
0.08
sm
x m2
0.06
sm
x m2
0.05
sm
x m2
0.04
sm
x m2
0.04
sm
x m2
0.03
sm
x m2
0.03
sm
x m2
Cuota fija
0.04
sm
x m2
0.03
sm
x m2
0.02
sm
x m2
0.011
sm
x m2
Cuota fija
3.0
7.0
0.1
sm
x m2
Artículo
24. Por los derechos por
el
servicio
de
realización y expedición de avalúos catastrales
previa solicitud del interesado y practicado sobre inmueble de
su
propiedad o posesión,
se
determinarán conforme a
lo
dispuesto por
los
artículos 132
al
137 de
la
Ley de Hacienda para
los
Municipios del Estado
de
Hidalgo, aplicando
las
siguientes cuotas:
Realización de avalúos catastrales.
Expedición de avaluó catastral.
Por primera reprogramación de visita para avalúo
catastral.
Por cada visita adicional subsecuente para
avalúo catastral.
Por reposición
de
avalúo catastral vigente.
Cuota fija
5.16
4.10
·1.05
1.05
3.0
Artículo
25. Los derechos por
la
expedición de constancias y otorgamiento de licencias
de
uso
de
suelo, y autorización
de
fraccionamientos
en
sus diversas modalidades
se
determinarán
conforme a
lo
dispuesto por los artículos 138
al
143
de
la
Ley
de
Hacienda para los Municipios
del Estado de Hidalgo.
Para
el
cobro del derecho por
la
expedición de constancias
se
requiere acreditar que
el
municipio cuenta con Plan
de
Desarrollo Urbano vigente,
en
términos de
la
Ley de
Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y
su
reglamento; debiendo aplicar
las
siguientes cuotas:
--'··---·---------------------------------------
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
Por expedición
de
constancias
de
uso de suelo. Cuota fija
N/
A
··
~~
·
~
··
Cuota
fija
Otorgamiento de licencias de uso de suelo unifamiliares, cuya ubicación del
predio
se
localice
dentro
o fuera de un fraccionamiento.
Por otorgamiento de licencia de uso de suelo.
Uso habitacional
Habitacional de urbanización progresiva.
Habitacional económico.
Habitacional popular.
Habitacional de interés social.
Habitacional residencial medio.
Habitacional residencial alto.
Habitacional campestre.
Fraccionamientos
o
Subdivisiones
Subdivisión sin alterar
el
uso.
Subdivisión sin trazo
de
calles.
Subdivisión con trazo de calles.
Fraccionamiento de urbanización progresiva.
Fraccionamiento habitacional económico.
Fraccionamiento habitacional popular.
Fraccionamiento de interés social.
Fraccionamiento de interés social medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento de tipo residencial alto.
Fraccionamiento de tipo campestre.
Uso
comercial
y de
servicios
Comercial.
Hasta 30 m2 de construcción.
De
31
a
120m
2 de construcción.
De
más de
120m
2 de construcción.
Servicios.
Hasta
30
m2 de ·construcción.
De
31
a
120m
2 de construcción.
De
más de 120 m2 de construcción.
Uso
industrial.
Microindustria.
Pequeña Industria.
Mediana Industria.
Gran Industria.
Primera prorroga de licencia de uso de suelo.
Prorroga posterior
de
licencia
de
uso
de
suelo.
N/ A
N/
A
N/
A
N/
A
N/
A
N/ A
N/ A
N/ A
N/A
N/ A
N/
A
N/
A
N/A
N/
A
N/ A
N/A
N/
A
N/
A
N/A--
N/A
N/ A
,¡¡'
N/
A
N/ A
N/ A
Cuota fija
N/ A
N/
A
N/ A
N/ A
Tasa
fija
N/A.
N/
A.
La
emisión de dictamen de impacto urbano,
se
sujetará a lo establecido en
la
Ley de
Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo
y
su
reglamento.
391
.
---·-·-·---------------
Emisión de dictamen de impacto urbano. Cuota
fija
N/ A
Licencia de uso del suelo que generen impacto social en
su
entorno o definidos por
la
normatividad de
la
materia como segregados:
Gasolineras.
Antena de telefonía celular
Centro comercial.
Plaza comercial.
Cuota
fija
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
392
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
Central
de
abastos. N/A
Centros dedicados a cultos religiosos. N/A
Hotel -Motel N/A
Balneario N/A
Terminal o base
de
auto transporte. N/A
Estación de servicio (Mini Gasolinera). N/A
Estación de servicio (Gasolinera
en
carretera). N/A
Bodega
de
cilindros
de
gas
L.
P.
N/A
Estación de gas
de
carburación. N/A
Planta de almacenamiento y distribución
de
gas
L.
P.
N/A
Antenas
de
comunicación N/A
Otros segregados. N/A
Primera prorroga
de
licencia
de
uso
de
suelo segregados. N/ A
Prorroga posterior
de
licencia
de
uso
de
suelo N/ A
segftigados.
Para
el
cobro
de
los derechos antes mencionados
si
el
Municipio
no
cuenta
con
Plan
de
Desarrono vigente,
en
términos
de
la
Ley
de
Asentamientos Humanos y
su
Reglamento, podrá
suscribir convenio
con
la
autoridad estatal correspondiente para que esta última
se
haga cargo
de
éstas funciones, estableciendo
en
dicho convenio
la
parte que
de
las
contribuciones que
se
generen corresponda
al
Estado por
su
participación.
Por
la
revisión y evaluación
de
los
siguientes expedientes técnicos
se
cobrará a razón
de
lo
siguiente:
Subdivisiones
sin
trazo
de
calles.
Subdivisiones
para
vivienda
de
interés social.
Subdivisiones
para
vivienda
de
tipo medio.
Subdivisiones
para
vivienda tipo residencial.
Subdivisiones para industria y comercio.
Subdivisiones
con
trazos
de
calles
de
uso
mixto.
Fraccionamiento
de
urbanización progresiva.
Fraccionamiento habitacional económico.
Fraccionamiento habitacional popular.
Fraccionamiento habitacional
de
interés social.
Fraccionamiento habitacional
de
interés medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
Fraccionamiento campestre.
Cuota fija
N/ A
N/ A
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
N/A
N/A
N/ A
N/A
Expedición
de
las
licencias de subdivisión y autorización de fraccionamientos;
si
el
Municipio cuenta
con
Plan
de
Desarrollo vigente,
en
términos
de
la
Ley
de
Asentamientos
Humanos y
su
Reglamento podrá cobrarlos conforme a
lo
siguiente:
Por
la
autorización
de
subdivisiones
y/o
fraccionamientos habitacionales
de
tipos:
1} Económico, popular, de interés social y de interés medio,
relotificación de los mismos, fusión de predios y constitución
de régimen de propiedad en condominio.
a)
Ubicados
en
zona metropolitana, por lote N/A
b)
Para
los
que
se
ubiquen
en
el
resto
del
territorio
N/
A
del municipio.
por
lote
e) Relotificaciones
en
subdivisiones o
fraccionamientos
d)
Por fusión
de
predios.
e)
Autorización
para
constitución
de
régimen
de
propiedad
en
condominio.
f)
Por autorización y certificación
de
libros
de
actas
de régimen
de
propiedad
en
condominio.
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
Por
la
autorización de fraccionamiento o subdivisiones
de
tipos:
2}
Residencial
alto,
residencial medio, campestre,
industrial y comercial. N/A
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
a) Relotificaciones en subdivisiones o
fraccionamientos
3)
Prórrogas.
a). Primera prorroga de autorizaciones de subdivisión y
autorización de fraccionamientos.
b). Prorroga posterior de autorizaciones de subdivisión y
autorización de fraccionamientos.
N/
A.
N/ A
N/ A
La autorización de fraccionamientos de urbanización progresiva atenderá al tratamiento previsto
para ellos en
la
Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial
del Estado de Hidalgo y su reglamento; debiendo pagar la siguiente cuota:
Cuota
fija
Autorización de fraccionamientos de urbanización
progresiva. N/A
Para el cobro de los derechos antes mencionados, si el Municipio no cuenta con Plan de
Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos y su Reglamento podrán
suscribir convenio con la autoridad estatal correspondiente para que ésta última se haga cargo
de éstas funciones, establecie-ndo en dicho convenio .la parte que dichas contribuciones
correspondan al Estado por su participación. '
Artículo
26. Los derechos de expedición
de·
licencia para construcción, reconstrucción,
ampliación y demolición, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 144 al 149
de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se pagarán por metro
cuadrado por construir considerando
la
presente clasificación, aplicando las siguientes cuotas:
Casa
habitación.
Fraccionamiento habitacional de urbanización
progresiva.
Fraccionamiento habitacional económico.
Fraccionamiento habitacional popular.
Fraccionamiento habitacional de interés social.
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
Fraccionamiento campestre.
Comercial
y/o
de
servicios
Comercial.
Fraccionamiento habitacional económico.
Fraccionamiento habitacional popular.
Fraccionamiento habitacional de interés social.
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
Fraccionamiento campestre.
Servicios.
Fraccionamiento habitacional económico.
Fraccionamiento habitacional popular.
Fraccionamiento habitacional de interés social.
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
Fraccionamiento campestre.
Gasolineras
Fraccionamiento habitacional económico.
Fraccionamiento habitacional popular.
Fraccionamiento habitacional de interés social.
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
Rural.
Cuota
fija
N/A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
Cuota
fija
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/
A
393
394
PERIODICO
OFICIAL
Antenas de radio, telefonía celular. t.v
.•
comunicación (por unidad)
Fraccionamiento habitacional económico.
Fraccionamiento habitacional popular.
Fraccionamiento habitacional de interés social.
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
Rural.
Industriales.
Microindustria.
Pequeña Industria.
Mediana Industria.
Gran Industria.
N/ A
N/ A
N/ A
N/
A
N/ A
N/
A
N/ A
31
de
Diciembre
de
2014.
Cuota fija
N/ A
N/A
N/A
N/ A
Para
·los
casos en que se solicite
la
licencia de construcción por etapas, ésta
se
pagará
de
acuerdo a los siguientes porcentajes:
Partida:
Cimentación
Pilares y/o columnas estructurales y muros.
Techado sobre muros.
Obra negra.
Aplanado de muros y/o .colocación
de
otros
recubrimientos.
Pisos y/o recubrimiento de estos con cualquier
material.
Acabados.
Licencia para
la
reconstrucción, de casas, edificios
y fachadas.
Autorización para
la
reconstrucción de fachadas
en
casas y edificios que
no
afecten
la
estructura
del inmueble.
En
caso de remodelaciones,
se
pagará
el
30% por
licencia de construcción, siempre y cuando
no
se
afecte
la
estructura del inmueble.
Autorización para la reconstrucción de casas y
edificios en interiores que no afecten la
estructura del inmueble. (por vivienda)
Residencial de interés social y popular
Interés medio y rural turístico.
Residencial alto, medio y campestre.
Edificios.
Edificios industriales.
Equivalencia de la
etapa.
N/ A
N/ A
N/ A
N/A
N/A
N/A
N/ A
Cuota fija
0.11
0.07
3.15
3.0
N/ A
N/A
N/A
Para reparaciones que afecten
la
estructura del inmueble, se pagarán los derechos
equivalentes a las licencias de construcción.
La renovación de licencias de construcción, se pagará conforme a las
siguientes tasas:
Renovación de licencia de construcción. N/A
Renovación de licencia proporcional a
la
etapa N/A
constructiva faltante.
·En los casos de modificación de licencia por
ca.r:nbio
..
de proyecto con licencia vigente, los
derechos se pagarán aplicando las tarifas que corresponda
al
tipo de inmueble de que se trate,
con relación a
la
superficie que
se
modifique o
se
incremente.
31
de Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
En
los cambios de proyecto con licencia vigente, por una sola ocasión cuando la superficie
solicitada sea igual o menor a
la
superficie autorizada, no se pagarán derechos.
Para
la
determinación de los derechos para
la
construcción de bardas, éstos
se
pagarán de
acuerdo a las siguientes cuotas:
Autorización para
la
construcción de bardas hasta
2.40 mts. De altura (por metro lineal).
Autorización para
la
construcción de bardas de
más de 2.40 mts.
De
altura (por metro lineal).
Autorización para
la
construcción de muros
de
contención (por metro lineal).
Cuota fija
0.30
0.35
0.30
Para
la
determinación de los derechos por autorización de demoliciones, éstos se pagarán de
acuerdo a las siguientes cuotas:
Derechos por demoliciones en general (por metro
cúbico).
Renovación de licencia para autorización de
demoliciones.
Cuota fija
0.19
50% de los derechos
correspondientes a
la
primera licencia.
Para
la
determinación de los derechos por
la.
construcción de banquetas, guarniciones y
pavimento, se cobrará conforme a
lo
dispuesto por
el
artículo 148 de
la
Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:
Licencia por
la
construcción de banqueta. (por m2)
Licencia por
la
construcción de guarniciones. (por
metro lineal)
Licencia por
la
construcción de toda clase de
pavimento.(por m2)
Cuota fija
0.21
0.21
0.20
Para
la
determinación de los derechos por
la
canalización
en
vía pública de instalaciones
subterráneas, éstos se pagarán de acuerdo a
la
siguiente cuota:
Canalización de instalaciones subterráneas de
cualquier tipo. (por metro lineal)
Cuota fija
0.20
Artículo
27. Los derechos por autorización
de
peritos
en
obras para construcción,
se
determinarán conforme a
lo
dispuesto por los artículos 150 y
151
de
la
Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:
Cuota fija
Licencia
de
registro
de peritos en obras de
construcción
(anual).
Titulados con registro.
Pasantes con registro para trámites de hasta 150
m2 de construcción.
Refrendo del registro
de
perito
en
obras para
construcción (anual).
20.0
15.0
10.0
Artículo
28. Los derechos por autorización para
la
venta
de
lotes de terrenos
en
fraccionamientos, se determinarán conforme a
lo
dispuesto por los artículos 152
al
154 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado
de
Hidalgo, y
se
aplicarán las siguientes
cuotas: Cuota fija
Sin
construcción.
a.
Autorización de venta de lotes
de
terreno
en:
Fraccionamiento de urbanización progresiva,
económico, popular.y
de
inter.és.-soG.ial,.
-
·-.
---
..
--.
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
Cuota fija
Con
construcción.
N/A
N/ A
N/A
N/ A
395
396
PERIODICO
OFICIAL
Fraccionamiento campestre.
Comercial y de servicios de acuerdo con las
siguientes superficies:
Comercial de hasta 30 m2
Comercial de
31
m2 hasta 120 m2
Comercial
de
másde
120 m2
Servicios de hasta 30m2
Servicios de
31
m2 hasta 120 m2
Servicios de· más de 120 m2
Por cada 30 m2 adicionales
Industrial con base a la siguiente clasificación:
Microindustria
Pequeña industria
Mediana Industria
Gran Industria
N/ A
N/
A
N/ A
N/
A
N/ A
N/
A
N/ A
N/ A
N/
A
N/ A
N/ A
N/ A
~
31
de
Diciembre
de
2014.
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
.
~lA
NIA
Artículo
29.
·Los derechos por servicios relacionados con el desarrollo urbano, se determinarán
conforme a lo dispuesto por el artículo 155 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del
Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:
Constancias diversas referentes a derechos
relacionados con el desarrollo urbano.
Revisión de documentos diversos.
Reposición de documentos emitidos.
Placa de construcción.
Aviso de terminación de obra.
Por entrega recepción de fraccionamientos.
Expedición de constancia de seguridad estructural.
Copias compulsadas de documentos que obren en el
archivo del área responsable de
la
prestación de
servicios en materia de desarrollo urbano y ecología.
Copia de plano de la localidad, copias de fotografías,
fotoaéreas, croquis, planos, inspección de predios,
examen de planos.
Cuota fija
N/ A
N/
A
N/ A
N/
A
N/
A
N/ A
N/ A
N/ A
N/
A
Artículo
30.
Los derechos por
la
participación en concursos, licitaciones y ejecuciones de obra
pública, se determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 156 de
la
Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Hidalgo.
Artículo
31.
Los derechos por supervisión de obra pública, se determinarán conforme a lo
dispuesto por el artículo 157 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios qel Estado de Hidalgo,
en el ·que se especifica que los contratistas pagarán
el
equivalente
al
1% sobre estimación
pagada, que se destinará a
la
supervisión de
la
referida obra.
Artículo
32.
Los derechos por expedición de dictamen de impacto ambiental y otros servicios
en materia ecológica, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 158
al
163 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Respecto al dictamen de impacto ambiental para establecimientos comerciales y de servicios,
cuya ubicación del predio se encuentra en determinada zona, se aplicarán los presentes tipos y
especificaciones, así como las siguientes cuotas:
Habitacional.
Habitacional de urbanización progresiva.
Habitacional económico
Habitacional popular
Interés social
Interés medio
Residencial medio
Residencial alto
Agropecuarios (granjas familiares)
Turístico
Campestre
Cuota fija
N/ A
3.4
4.23
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
2.24
N/ A
N/A
--·~·----------------------------------------------------------------------------------------
31
de
Diciembre
de
2014.
Comercial y de servicios
Comercial.
Hasta
30m
2 de construcción.
PERIODICO
OFICIAL
De
31
a
120m
2 de construcción.
De
más de 120 m2 de construcción.
Servicios.
Hasta
30m
2 de construcción.
De
31
a 120 m2 de construcción.
De más de 120 m2 de construcción.
Industrial.
Industrial ligera.
Industrial mediana
Industrial Pesada
Segregados
Establecimientos de almacenamiento, comercialización,
distribución y trasvaso de combustibles fósiles
Plantas de asfalto
Almacenamiento y trasvaso de sustancias químicas
Rastro.
Crematorio.
laboratorios de análisis clínicos y veterinarias
Desarrollo comerciales.
Desarrollo turístico.
Desarrollo recreativo.
Desarrollo deportivo.
Almacenamiento, uso, manejo o disposición de lodos
provenientes del tratamiento de aguas residuales e
Reuso de agua residual tratada y no tratada
Construcción y operación de instalaciones y rellenos
sanitarios para almacenar, seleccionar, tratar, procesar y
disponer residuos sólidos urbanos y de manejo especial
Granjas agrícolas, acuícolas y actividades agropecuarias
Instalaciones dedicadas
al
acopio, selección, venta de
partes automotrices usadas y residuos de manejo
especial .
Instalaciones dedicadas
al
acopio, almacenamiento
selección y venta de Artículos de plástico, madera,
cartón, vidrio y otros
Por reposición de
..
diagnóstico ambiental.
Renovación ·y/o reposición del dictamen de impacto
ambiental.
Derribo de árboles en propiedad particular.
Poda de árboles en propiedad particular efectuada por
el
Municipio.
Derechos correspondientes en materia sanitaria animal.
4.23
6.23
8.23
4.23
6.23
8.23
N/ A
N/ A
N/ A
_ _,\..:
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
4.23
4.23
4.23
2.0
1 0% del costo del
dictamen
9.0
1.0
N/ A
Artículo
33.
El
derecho especial para obras por cooperación, se determinará conforme a lo
dispuesto por los artículos 164
al
184 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Hidalgo.
Artículo
34.
El
derecho por los servicios prestados en materia de seguridad pública y tránsito,
se determinará conforme a lo dispuesto por los artículos 185
al
186 de
la
Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Hidalgo, y se aplicarán las siguientes cuotas:
Pensión de corralón vehículos por día.
Derechos por corralón durante
la
averiguación previa o
juicio, por día.
Arrastre de grúa en zona urbana por kilómetro.
Arrastre de grúa en boulevard o carretera por
kilómetro.
Cuota fija
N/
A
N/
A
N/
A
N/
A
Por
la
concesión a personas físicas o morales para prestar estos servicios, de conformidad
al
contrato o concesión correspondiente. "
397
398
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
Por
los
servicios
de
seguridad, vigilancia y vialidad especial prestados por elementos
de
seguridad pública y tránsito municipales, que soliciten
las
personas físicas o morales
al
M~nicipio,
o que
en
su
caso
sea
condición para
la
celebración
de
cualquier evento público, o
pnvado, conforme
al
contrato que
se
celebre entre
el
municipio y
el
particular solicitante.
Artículo
35.
Los productos
se
determinarán y pagarán de acuerdo
con
lo
establecido por
los
artículos 188
al
191
de
la
Ley
de
Hacienda para
los
Municipios del Estado de Hidalgo.
Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.
Uso de plazas y pisos
en
las calles, pasajes y
lugares públicos. (Tarifa mensual por m2}
Uso de piso y plaza
en
las
calles y lugares
públicos
en
festividades. (Por metro)
Locales situados
en
el
interior y exterior
de
los
mercados. (Tarifa mensual).
Planchas situadas
en
el
interior y exterior de los
mercados. (Tarifa mensual).
Puestos de tianguis fijos. (Tarifa mensual).
Estacionamiento
en
la
vía
pública. (Expedición
de
permisos de carga y descarga cuota por día)
Arrendamiento
de
terrenos, montes, pastos y
demás bienes del Municipio.
(m
2 por
mes).
Cuota fija
0.50
0.50
3.23
1.55
0.33
0.31
N/ A
Para
los
siguientes conceptos,
se
cobrará conforme a
las
estipulaciones que
se
acuerden
en
los
contratos celebrados
al
respecto o
en
los
términos
de
las
concesiones respectivas,
de
conformidad
con
las
leyes o disposiciones aplicables.
La
explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes propiedad del
Municipio.
Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.
La
venta
de
bienes muebles e inmuebles
se
podrá realizar previa autorización expresa del
Honorable Ayuntamiento y
con
apego a
la
normativa aplicable.
Los capitales y valores del municipio y
sus
rendimientos.
Los bienes de beneficencia.
Establecimientos y empresas del Municipio.
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en
dispositivos
de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a
la
información, aplicando las siguientes cuotas:
Expedición
de
hojas simples, por cada hoja
Copia certificada .
Disco compacto
Copia
de
planos
Copia certificada
de
planos
Cuota fija
0.01
0.03
0.19
N/ A
N/ A
Artículo
36.
Los
aprovechamientos
se
determinarán y pagarán
de
acuerdo a
lo
establecido
en
el
artículo
187
de
la
Ley
de
Hacienda para
los
Municipios del Estado
de
Hidalgo.
1.-
Intereses moratorios.
Los
intereses moratorias sobre saldos insolutos
se
cobrarán a
la
tasa del 1.5% mensual.
11.-
Recargos
Los
recargos
se
determinarán a
la
tasa
del
2%
mensual.
111.-
Multas impuestas a los infractores de los reglamentos administrativos
por
bando de
policía.
IV.- Multas federales no fiscales.
V.- Tesoros ocultos.
VI.- Bienes y herencias vacantes.
VIl.- Donaciones hechas a favor del municipio.
VIII.-Cauciones y fianzas, cuya pérdida se declare
por
resolución firme a favor del
Municipio.
-~------·----------------------------------------------------------
31
de Diciembre de 2014.
PERIODICO
OFICIAL
IX.- Reintegros, incluidos
los
derivados de responsabilidad oficial.
X.- Intereses.
XI.- Indemnización
por
daños a bienes municipales.
XII.- Rezagos.
'
tf\
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,....,.~
'
Artículo 37. Las participaciones y aportaciones a
que~
refiere
el
artículo 192 de
la
Ley
de
Hacienda para los Municipios del Estado
de
Hidalgo,
s~~ercibirán
de
acuerdo
a,,l,~¡Qispuesto
en
la
Ley
de
Coordinación Fiscal,
la
Ley
de
Coordinación Fiscal del Estado
de
Hidalgo,
el
Convenio
de
Adhesión
al
Sistema Nacional
de
Coordinación Fiscal,
el
Convenio de Colaboración
Administrativa
en
Materia Fiscal Federal y sus anexos y otros que
se
celebren entre
el
Ejecutivo
Federal y
el
Estatal.
Artículo
38.
El
municipio
en
su
caso,
podrá percibir
los
ingresos extraordinarios a que
se
refieren
los
artículos 193 y
194
de
la
Ley
de
Hacienda para
los
Municipios del Estado
de
Hidalgo.
Las
cuotas y tarifas establecidas
en
la
presente
Ley,
se
fijan
en
salarios mínimos diarios
vigentes para
la
zona
B.
T R A N S 1 T O R 1
0:
Único. Esta Ley entrará
en
vigor
al
día siguiente
de
su
publicación
en
el
Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo. ·
AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA
SU
PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
ELABORADO
EN
LA
SALA
DE
SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO
DE
HIDALGO, A
LOS DIECISÉIS DÍAS DEL
MES
DE
DICIEMBRE DEL AÑO
DOS
MIL CATORCE.
PRESIDENTE, DIP. ISMAEL GADOTH TAPIA BENITEZ.- RÚBRICA; SECRETARIA, DIP.
MA. EUGENIA. CORADALIA MUÑOZ ESPINOZA.- RÚBRICA; SECRETARIO, DIP.
LEONARDO PÉREZ CALVA.- RÚBRICA.
EN
USO
DE
LAS FACULTADES
QUE
ME
CONFIERE EL ARTÍCULO
71
FRACCIÓN
1
DE.
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR
EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO
SE
IMPRIMA, PUBLIQUE Y
CIRCULE PARA
SU
EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO"
EN
LA
RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO
DE
HIDALGO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES
DE
DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE
HIDALGO, LIC. JOSÉ
FRANCISCO OLVERA
RUIZ.
RÚBRICA.
399

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