Ley de Ingresos del Municipio de Sombrerete, Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación31 Diciembre 2014
EstadoZacatecas
MunicipioSombrerete
GOBIERNO
DEL
ESTADO
DE
ZACA~AS
/T
ERIODICO
OFICIAL
ÓRGANO
DEL
GOBIERNO
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
ZACATECAS,
SON
OBLIGATORIAS
LAS
LEYES
Y
DEMÁS
DISPOSICIONES
DEL
GOBIERNO
POR
EL
SOLO
HECHO
DE
PUBLICARSE
EN
ESTE
PERiÓDICO.
TOMOCXXIV, Núm. 105 Zacatecas, Zac.,
miércoles
31
de
diciembre
de
2014
8 AL No. 105 DEL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
CORRESPONDIENTE AL DíA
31
DE
DICIEMBRE DEL 2014
DECRETO
No.
253.- Ley de Ingresos del Municipio de Rio Grande, lac. para el Ejercicio
Fiscal del año 2015.
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C\~5
DECRETO No. 281. -Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román,
lac. para el Ejercicio Fiscal del año 2015.
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cC\-=t&:6S
DECRETO No. 292.- Ley
de
Ingresos del Municipio de Sombrerete, lac. para el
Ejercicio Fiscal del año 2015. :
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DECRETO No, 311,- Ley
de
Ingresos del Municipio de Calera, lac. para el Ejercicio
Fiscal del año 2015. \ O
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66
SUPLEMENTO
AL
PERiÓDICO
OFICIAL
LIC.
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de
Zacatecas,
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siguiente:
SUPLEMENTO
AL
PERiÓDICO
OFICIAL
67
DECRETO # 292
LA
HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO
DE ZACATECAS, EN
NOMBRE DEL
PUEBLO
DECRETA
RESULTANDO PRIMERO,-
En
Sesión del Pleno celebrada
el4
de noviembre de 2014,.6e dio lectura a
la
Iniciativa de Ley
de Ingresos para
el
ejercicio fiscal 2015, que con fundamento en el articulo 49 fracción XVI de
la
Ley Orgánica del
Municipio, presentó ante este Poder Legislativo,
el
Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, en fecha 30 de octubre del
año
en
curso, '
RESULTANDO SEGUNDO,-
En
la misma fecha de
su
lectura y por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la
Sexagésima Primera Legislatura del Estado, con fundamento
en
lo
dispuesto por los articulos 123, 125 fracción I y 132,
fracción
11
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, y 83 fracción V del Reglamento General,
la
Iniciativa de referencia fue tumada a
la
Comisión de Hacienda Municipal, a para su análisis y dictamen,
CONSIDERANDO ÚNICO Con
la
finalidad de fortalecer
la
autonomia y autosuficiencia económica de los Municipios,
el
Poder Reformador de
la
Constitución consagró
en
nuestra Norma Suprema del Pais el principio de libre administración
hacendaria, piedra angular del desarrollo municipal
en
México, Por ello,
en
el articulo 115 constitucional dispuso que los
municipios administraran libremente su hacienda, percibieran las contribuciones y propusieran a las legislaturas locales las
cuotas y larifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y tablas de valores
unitarios de suelo y construcciones,
Pero esa evolución también se ha dado
en
el ámbito de la transparencia y rendición de cuentas, En un primer
paso, se
facuM
a los entes de fiscalización para auditar sus cuentas públicas y ahora, con
la
entrada en vigor de
la
reforma
constitucional
en
materia de armonización contable y posteriormente de
la
Ley General de Conlabilidad Gubernamental, se
obliga a los municipios a concentrar y presentar
la
información financiera de una forma más detallada y puntual, entre
éstas, las leyes de ingresos, Esta nueva metodologia, hasta ahora, inédita
en
el pais, se enmarca dentro de una novedosa
metodología y criterios derivados, tanto de
la
propia Ley General de Contabilidad como de los acuerdos, resoluciones y
determinaciones del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC),
De esa manera,
la
formulación de las leyes de ingresos y también de los presupuestos de egresos, debe darse a
la
luz de los criterios generales plasmados
en
los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Nacional. Lo anterior con el
propósito de lograr una adecuada armonización y facilitar a los entes públicos, entre ellos los municipales, el registro y
la
fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y con esto, propiciar
la
eficacia, economia y eficiencia
del
gasto
público,
En
ese tenor,
la
presentación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales debe darse dentro de un marco
conceptual
en
el que se definan y delimiten sus objetivos y fundamentos; todo esto con el fin de tener y presentar
información clara, oportuna, confiable y comparable cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de
la
población. Por ese
motivo,
el
referido Consejo Nacional de Armonización emitió
la
Norma para armonizar
la
presentación de
la
información
adicional a
la
iniciativa de
la
Ley de Ingresos y otras disposiciones,
en
las que se obliga a los ayuntamientos a presentarlas
en los términos del articulo
61
de la citada Ley General y de los
mú~iples
dispositivos legales expedidos para tal efecto,
Por esa razón,
en
las leyes de ingresos deben reflejarse, entre otros aspectos, las fuentes de ingresos, ya sean
ordinarios o extraordinarios, desagregando los montos; los recursos federales que se considere serán transferidos por
la
Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales; los subsidios y convenios de reasignación;
aquellos ingresos recaudados con base
en
las disposiciones aplicables; las obligaciones relacionadas con
la
deuda pública
y aquellos pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores.
BaJO
este contexto, el Ayuntamienlo de Sombrerete en el ámbito de su competencia, radicó ante esta Soberanía
la
iniciativa de Ley de Ingresos, dando asi cumplimiento a
lo
dispuesto
en
los artículos
121
de
la
Constitución Política del
Estad.o
y 49 fracción XVI de
la
Ley Orgánica del Municipio,
En
este .sentido, esta Asamblea Popular consideró para
la
aprobación del presente Instrumento Legislativo,
la
compleja situación que prevalece
en
la economia mexicana y que es probable, permeará para
el
año 2015, srtuación
derivada de
la
desaceleración de los mercados internacionales
y,
sobre todo, por
la
caída
en
el precio del petróleo.
Por lo tanto,
en
el análisis del instrumento recaudatorío del Munícipio referido, se atendió a diversos principios
rectores de política económica y criterios generales que se sustentan
en
indicadores económicos, los cuales reportan que
la
ínflacíón acumulada
al
cierre del presente año fluctuará entre un
3°(0
y
un
3,7%, por
lo
que se estima que el incremento al
salario mínimo se verá reflejado de un 3,5% a un 4%, atendiendo a los indicadores financieros dados a conocer por
la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicío fiscal 2015, razón por
la
cual, las contribuciones municipales se
actualizarán de manera automática, debido a que las mismas se encuentran tasadas
en
cuotas de salario mínimo, sin
perjuicio de
lo
previsto
en
el párrafo segundo, del artículo segundo Iransitorio, de
la
presente propuesta legislativa,
68 SUPLEMENTO AL PERiÓDICO
OFICIAL
Asi
las
cosas, uno de los propósrtos fundamentales del análisis
de
la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio,
fue
la
necesidad de fortalecer
en
el
marco instrtucional,
un
moderado crecimiento financiero del mismo, a efecto de que
éste mantenga su capacidad de atención a la demanda social. Por ese motivo, fueron actualizadas algunas figuras
tributarias, para que éstas fueran nitidas y precisas, procurando una mayor congruencia entre las diversas disposiciones
que confluyen
en
esta materia, de tal forma que permrta
el
ejercicio adecuado y oportuno de
sus
potestades y
el
cumplimiento de
las
obligaciones tributarias de
la
ciudadania,
Cabe destacar, que
en
aras de no gravar severamente a
los
zacatecanos,
se
estimó,
en
general, que
en
materia
de Derechos,
los
incrementos a las cuotas o tarifas no irían más allá
de
un
10%
en
materia de rastros y hasta
en
un
5%
los
demás derechos,
con
las
Siguientes excepciones: No incrementar
los
importes relativos a las licencias por servicios de
panteones y licencias de construcción,
en
virtud de que estas úttimas, además de estar tasadas
en
salarios mínimos,
toman
en
consideración porcentajes
al
millar aplicable
al
costo por metro cuadrado de construcción de acuerdo a
los
análisis de costos que
al
efecto expiden los ayuntamientos.
En
este rubro, se mantienen las exenciones
en
materia
de
certificaciones y legalizaciones, por lo cual, la expedición
de
constancías a personas de escasos recursos económicos que
tengan como finalidad
la
obtención de empleo, beca, pensión o jubilación u otras, no causarán el pago de derecnos.
Por
lo
que ve
al
rubro de Productos, este Parlamento consideró que por tratarse de un ingreso y no
de
una
contribución,
se
atendieran
los
requerimientos y necesidades que presentó
el
Ayuntamiento
en
su
iniciativa, hasta
en
un
20%, cuidando siempre que
el
uso y explotación de los bienes que pertenecen a la Hacienda Municipal. se oferten a
precios públicos, tendientes a
la
baja.
Los ingresos relativos a
los
Aprovechamientos
en
materia de muttas y sanciones, sufren incrementos diversos
en
relación a
lo
solicitado, hasta
en
un
20% adicional a
la
inflación estimada, atendiendo a políticas preventivas de actos
infractores preferentemente y esporádicamente a fines recaudatorios; salvo
los
porcentajes de recargos por pago
extemporáneo, mismos que se mantienen en 1.5% y
2%
en
casos específicos.
En
materia de Impuesto Predial, se estimó necesario proponer,
no
incrementar los porcentajes de cuotas y tarifas
ante la evidente falta de capacidad tributaria de
la
mayoria de
los
contribuyentes de este impuesto, y considerando además
la
actualización que de manera automática sufren las cuotas y tarifas, toda vez que
las
mismas
se
encuentran tasadas
en
cuotas
de
salario minimo,
sin
perjuicio de mantener porcentajes de bonificación que
se
solicitaron, por pago anual
anticipado sobre
su
importe total, aplicable
en
los meses de enero, febrero o marzo, inclusive, Asimismo, se estimó que los
Ayuntamientos, que asi lo hayan propuesto, sigan otorgando una bonificación de un 10% durante todo el año a
contribuyentes que sean madres sotteras; personas mayores
de
60 años; personas con discapacidad; jubilados o
pensionados, el cual será acumulable siempre que no exceda, preferentemente,
al
25% del entero cOiTespondiente.
Estas excepcionalidades
no
deben ser consideradas acciones que disminuyan o relativicen
la
potestad tributaria
que la Hacienda Municipal tiene con respecto de la capacidad contributiva
de
los
sujetos obligados. Por
el
contrario, debe
ser considerada
una
obligación legal y constitucional, por
ello,
se
exhorta
al
Ayuntamiento a que de conformidad a sus
características geopoliticas, proyecte, diseñe y estructure politicas públicas, acciones y programas tendientes a mejorar los
procesos de recaudación, a fin de garantizar las medidas persuasivas
y,
en
su
caso, implementar
la
cobranz.a
de sus
contribuciones, lo anterior con
la
finalidad de mejorar
el
área de recaudación y cobranza.
Estos mecanismos
le
permrtirán
el
desdoblamiento e implementación de
las
politicas públicas del gobierno
municipal
en
rubros como: obra social, infraestructura, atención a grupos vulnerables y toda acción gubernamental que
incentive y mejore
el
bienestar social de
la
comunidad.
En
ese tenor,
la
pertinencia de
la
acción del gobierno municipal para llevar a cabo todas sus acciones,
es
vrtal
para renovar y
rev~alizar
los
alcances y radio de acción de
la
hacienda municipal.
En
razón de
lo
anterior,
el
Ayuntamiento
debe realizar
las
acciones necesarias para llevar a cabo
la
reorganización catastral o rezonificación, a fin de armonizar el
cobro de contribuciones tales como
el
impuesto predial, atendiendo a
los
valores unitarios de suelo y construcciones de 105
inmuebles actualizados que correspondan a las caracteristicas económicas del lugar, su infraestructura y los servicios
públicos
con
que cuentan. Lo anterior no sólo para garantizar
la
adecuada recaudación del impuesto a
la
hacienda
municipal, sino también para elevar
el
valor del patrimonio familiar y social.
Resulta importante
en
ese contexto que
el
Ayuntamiento impulse de manera permanente programas y campañas
de verificación de construcciones, tanto
en
su
zona rural como urbana, con fines no sólo de recaudación, prevención y
control, sino también para conducir y orientar
105
procesos de desarrollo urbano, rural y movilidad social.
Bajo ese escenario,
la
Sexagésima Primera Legislatura del Estado como depositaria de la soberania y
representación de
la
sociedad, invita
al
Ayuntamiento a construir una relación instrtucional con este Poder, a fin de abordar
de manera conjunta y respetuosa los temas y rubros inherentes a
la
hacienda municipal con
la
finalidad de estructurar y
proyectar una agenda común que conduzca
las
reformas necesarias que permrtan homogenizar un solo esquema, que
establezca los mecanismos de control, certeza, objetividad, eficacia, eficiencia y economía
al
proceso recaudatorio,
Por
úHimo,
derivado de las Obligaciones impuestas a
los
ayuntamientos
en
materia de armonización contable,
el
dictamen que
se
presenta a
la
Asamblea Popular, está dotado con
la
estructura lógico-juridica que permita a
la
postre
hacer identificables
los
ingresos municipales de conformidad con
los
modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir
de
la
adecuación y fortaiecimiento de las disposiciones juridicas que
las
rigen, de los procedimientos para el registro de las
=========W~~~AV~==========
SUPLEMENTO AL PERiÓDICO OFICIAL
69
operaciones, de
la
información que deben generar los sistemas
de
contabilidad gubernamental y de las características y
contenido
de
los principales informes de rendición
de
cuentas.
Por
lo
anteriormente argumentado, estimando que
el
contexto macroeconómico puede llegar a
lim~ar
la
capacidad económica del Municipio, el Pleno autoriza
la
aprobación del presente Instrumento Legislativo, bajo
la
premisa
de
no
afectar
la
economía
de
las
familias, pero logrando
un
equilibrio para
que
el
Ayuntamiento tenga
la
capacidad
recaudatoria suficiente que
le
perm~a
hacer frente a las múttiples necesidades de sus habrtantes.
Por lo anteriormente expuesto y
con
fundamento en los articulas 115 fracción
IV,
inciso
el de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
65,
fracción XIII de
la
Constitución Politica del Estado
Libre
y Soberano
de Zacatecas; 140 y
141
del Reglamento General del Poder
legislativo,
en
nombre del pueblo
es
de decretarse y se
decreta
lEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
SOMBRERETE, ZACATECAS
PARA
El
EJERCICIO FISCAL 2015.
TíTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.-
En
el ejercicio fiscal para
el
año 2015,
la
Hacienda Pública del Municipio de Sombrerete, Zacatecas, percibirá
ingresos provenientes de los impuestos, contribuciones
de
mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por
ventas
de
bienes y servicios de organismos descentralizados, ingresos extraordinarios, participaciones, aportaciones,
convenios, transferencias, asignaciones, subsidios
yotras
ayudas e ingresos derivados
de
financiamientos, establecidos
en
la
Ley
de
Hacienda Municipal para
el
Estado
de
Zacatecas,
en
esta
Ley
y
en
otras leyes fiscales u ordenamientos
tributarios,
de
conformidad
con
las tasas, cuotas y tarifas señaladas
en
esta
ley.
Articulo
2.-
En
el
ejercicio fiscal comprendido del
l'
de enero
al
31
de
diciembre
de
2015,
se
estima que los ingresos del municipio
asciendan a $202'930,218.00 (doscientos dos millones novecientos treinta mil doscientos dieciocho pesos 00/100 m.n.),
provenientes
de
los
conceptos señalados
en
el
articulo anterior,
en
las cantidades estimadas y estructuradas conforme
al
marco juridico
en
materia de armonización contable, que
se
enumeran a continuación:
==========~~~~==========
SUPLEMENTO
AL
PERiÓDICO OFICIAL
f productos
l··
· Productos de tipo corriente
i Productos de caprtal
I Productos no comprendidos
en
las fracciones de la Ley de Ingresos causadas
en
ejerciCios'
I fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago .
1,
__
" _
.~,.
'"
____
~
.~.
A_.,_
:'
Aprovechamientos
L~~'e
~'~~~.,
_~,
___
~
__
,"AH""
I
Aprovechamientos de tipo corriente
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de
la
Ley de Ingresos causadas en I
: ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago .
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados
· Ingresos de operación de entidades para estatales empresariales
, Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos
en
establecimientos del Gobierno ¡
Central
I
~partlclpaclones
v APOrtaciones
I Participaciones
, Aportaciones
, Convenios
Transferencias. Asignaclones;:Subsldlos y Otras Ayudas .
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
Transferencias al Resto del Sector Público
Subsidios y Subvenciones
; Ayudas sociales
· Pensiones y Jubilaciones
! Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
; Endeudamiento interno
Endeudamiento externo
71
515,021,00 '
12,00
515,009,00
6,000,022,00 :
-,
560,017,00 ;
560,017,00 '
159,!i00,tl36.00 '
90,500,000,00
69,000,000,00
1,00
1.00 ;
1,00
12.000.004,00 ;
12,000,004,00 ;
Articulo
3.· Los ingresos que se perciban, serán concentrados
en
la
Tesorería Municipal y deberán reflejarse, cualquiera
que sea
su
forma y naturaleza,
en
los registros contables correspondientes de conformidad con
lo
dispuesto
en
la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonización
Contable,
en
su
caso, por el Consejo Estatal de Armonización Contable del
EstadO
de Zacatecas, .
==========~~~~==========
72
SUPLEMENTO
AL
PERiÓDICO OFICIAL
Artículo
4.- Para los efectos de esta Ley y otras leyes fiscales, se entiende por:
1.
Impuestos: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas o las morales que se
enclJentren en
la
snuación jurídica o de hecho prevista por
la
misma, y que sean distintas de las señaladas
en
las
fracciones
11
y
111
de este articulo;
11.
Derechos: Son las contribuciones establecidas en ley por recibir servicios que prestan las dependencias y entidades de
la
Administración Pública Municipal,
en
sus funciones de derecho público. así como por el uso o disfrute de los bienes del
dominio público del Municipio, salvo
en
los casos que dichos bienes o servicios se encuentren concesionados a
particulares para su explotación; y
111.
Contribuciones por mejoras: Son las establecidas en este ordenamiento, a cargo de las personas fisicas o las morales
que, con independencia de
la
utilidad general, obtengan un beneficio diferencial particular derivado de la realización de
obras públicas.
Articulo
5.- Los aprovechamientos son ingresos que percibe el Municipio
en
sus funciones de dereCho público, distintos de
las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos, de las participaciones federales, de las aportaciones
federales e ingresos federales coordinados,
asi
como los que obtengan los organismos de la administración pública
paramunicipal.
Articulo
6.- Los productos son contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho
privado,
~si
como
por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado.
También se consideran productos los ingresos provenientes de
la
venta de primera mano que, por
la
explotación de sus
bienes de dominio privado, haga el Ayuntamiento al realizar actividades propias de
la
región de su ubicación.
Artículo
7.- Las participaciones federales son fondos constttuidos
en
beneficio del Municipio, con cargo a recursos que la
Federación transfiere al Estado, como consecuencia de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, o
en
los
ténminos previstos
en
el
articulo
73
fracción XXIX de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Articulo
8.- Las aportaciones federales son ingresos que percibe el Municipio, derivados de los fondos establecidos en el
Capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Articulo
9.- Son accesorios de las contribuciones y
de
los aprovechamientos, los recargos, las
mu~as,
los gastos de
ejecución y la indemnización por devolución de Cheques presentados a tiempo y que
no
sean pagados, y participan de
la
naturaleza de la suerte principal, cuando se encuentren vinculados directamente a
la
misma.
En los demás articulas de esta Ley, en que se haga referencia únicamente a las contribuciones
no
se entenderán incluidos
los accesorios.
Las contribuciones y los aprovechamientos se regirán por esta Ley y por
la
Ley de Hacienda Municipal para el Estado de
Zacatecas, el derecho común; los demás ingresos se regirán por las leyes y convenios respectivos.
Articulo
10.- Sólo podrá afectarse un ingreso fiscal a un fin especial, cuando asi
lo
dispongan expresamente las leyes de la
materia,
la
presente Ley y las demás leyes aplicables.
ArtículO 11.- Los impuestos, derechOs, productos y aprovechamientos autorizados por esta Ley, se causarán, liquidarán y
recaudarán de acuerdo con esta Ley, la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas, el Código Fiscal
Municipal del Estado de Zacatecasy demás disposiciones fiscales aplicables.
Articulo
12,- Las Participaciones en Ingresos Federales,
asi
como los Fondos de Aportaciones Federales, se percibirán
con arreglo a las leyes que las otorguen, al Presupuesto de Egresos de la Federación, a los convenios y anexos que se
celebren sobre el particular.
Articulo
13.- Los ingresos provenientes
de
empréstttos podrán contratarse por el Ayuntamiento, en términos de
la
Ley de
Deuda Pública para
el
Estado y 10sMunicipios de Zacatecas, cuya garantía o fuente de pago podrán ser las Participaciones
Federales que
le
correspondan al Municipio.
Asimismo, en los términos de los articulas 50 y
51
de
la
Ley de Coordinación Fiscal, podrá disponer de los Fondos de
Aportaciones Federales que
le
correspondan, para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente
de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones de crédito
que
operen
en
territorio
nacional o con personas fisicas o morales de nacionalidad mexicana.
=========~AW~~~==========
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
73
Artículo
14.- A
fa~a
de pago oportuno de
las
obligaciones fiscales. su monto se actualizará desde
el
mes
en
que debió
hacerse el pago y hasta que el mismo
se
efectúe. además deberán pagarse recargos
en
concepto de indemnización
al
erario municipal por la
faHa
de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando
al
monto de
las
contribuciones o de
los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo.
la
tasa que
resuHe
de sumar
las
aplicables
en cada año. para cada uno de los meses transcurridos
en
el
periodo de actualización de
la
contribución o
aprovechamiento de que
se
trate. La tasa de recargos
en
caso de mora será del 2% por cada mes o fracción del mes que
transcurra sin hacer
el
pago y hasta que el mismo
se
efectúe.
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir
los
crédHos
fiscales, además de
la
suerte principal, pagarán recargos
que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a
la
tasa del 1.5%.
En
el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán
de
conformidad con lo dispuesto
en
este articulo sobre
el
total
del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución
en
su
caso.
la
actualización prevista
en
esta Ley.
El monto de
las
contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo de
la
hacienda pública municipal,
se
actualizará
por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios
en
el
país, para
lo
cual se aplicará
el
factor de
actualización a
las
cantidades que se deban actualizar.
Dicho factor
se
obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios
al
Consumidor, publicado por INEGI, del mes anterior a
aquel
en
que debió realizarse
el
pago, entre
el
índice correspondiente
al
mes anterior a aquel
en
que
se
realiza
el
pago.
Las contribuciones,
los
aprovechamientos, así como
las
devoluciones a cargo de
la
hacienda pública municipal, no se
actualizarán por fracciones de mes.
En los casos
en
que
el
índice Nacional de Precios
al
Consumidor del mes anterior
al
que se realiza
el
pago,
no
haya sido
publicado por
la
autoridad correspondiente,
la
actualización de que
se
trate,
se
realizará aplicando el último índice mensual
publicado.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurldica que tenlan antes de
la
actualizaCión.
Cuando
el
resuRado
de
la
operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a
1,
el
factor de
actualización que se aplicará
al
monto de
las
contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo de
la
hacienda
pública municipal,
así
como a
los
valores de bienes u operaciones de que
se
traten, será
1.
No causarán recargos las
muRas
no fiscales.
Articulo
15.- Los rezagos por concepto de impuestos y derechos
se
cobrarán y recaudarán de conformidad con las
disposiciones legales vigentes
en
la época en que se causaron.
Artículo
16.-
Los
créditos fiscales que
se
hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de
ejecución, causarán gastos de ejecución de conformidad con
lo
previsto
en
esta Ley y
en
el
Código Fiscal Municipal del
Estado de Zacatecas. Para
su
determinación se estará a lo siguiente:
Por
la
diligencia de requerimiento,
el
2% del crédito fiscal;
11.
Por
la
diligencia de embargo, el 2% del crédito fiscal; y
111.
Por
la
diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación, el
2%
del crédito fiscal;
Cuando
en
los casos
de
las fracciones anteriores,
el
2% del crédito sea inferior a seis veces
el
Salario Mínimo General de
la
Zona, se cobrará esta cantidad
en
lugar del 2% del crédito.
En
ningún caso
los
gastos de ejecución, por cada una de
las
diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las
erogaciones extraordinarias y las relativas a
la
inscripción
de
inmuebles, podrán exceder de 200 veces
el
Salario Minimo
General de
la
Zona.
Asimismo, se pagarán
los
gastos de ejecución extraordinarios
en
qu.e
se incurra con motivo del procedimiento
administrativo de ejecución. inciuyendo los que
en
su
caso deriven de las diligencias de embargo señalado
en
el
Código
Fiscal Municipal.
==========~~~~==========
74
SUPLEMENTO
AL
PERiÓDICO
OFICIAL
Artículo 17.-
El
Ayuntamiento podrá celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria y Convenio de Colaboración
Hacendaria para
el
cobro de Impuestos, Derechos, y
en
su
caso aprovechamientos,
con
el
Gobierno del Estado, a través
de
su
Secretaria de Finanzas,
en
su
caso. sobre administración de algún servicio público municipal, por parte del Ejecutivo.
Articulo
18.-
La
Tesoreria Municipal
es
la
autoridad competente, en
el
orden administrativo, para interpretar las leyes
fiscales, proponer
al
H.
Ayuntamiento las disposiciones que
se
requieran para
su
mejor aplicación y vigilar
su
exacta
observancia.
Articulo
19.-
El
Presidente Municipal
es
la
autoridad competente para determinar y aplicar entre los minimos y los
máximos las cuotas que conforme a
la
presente
ley
deben cubrir los contribuyentes
al
Erario Municipal.
Artículo 20.-
los
pagos
en
efectivo
de
obligaciones fiscales cuyo importe comprenda fracciones
de
la
unidad monetaria,
se
ajustarán
al
múltiplo de
un
peso;
de
cincuenta centavos o menos, baja al costo inferior, y mayor de cincuenta centavos,
al
costo superior.
Articulo
21.- Queda estrictamente prohibido modificar
las
cuotas, tasas y tarifas que
en
esta
ley
se
establecen,
ya
sea
para aumentarlas o disminuirlas a excepción
de
las que expresamente
se
establezcan. Quien incumpla esta obligación,
incurrirá
en
responsabilidad y
se
hará acreedor a las sanciones que precisa
la
ley
de
la
materia.
Articulo
22.-
El
Ayuntamiento podrá para condonar o eximir total o parcialmente
el
pago
de
impuestos y sus accesorios,
autorizar
su
pago a plazos, diferido o
en
parcialidades, cuando
se
haya afectado o trate de impedir que
se
afecte
la
situación de algún lugar del municipio, una rama de actividad,
la
producción o venta de productos o
la
realización de una
actividad, asi como
en
casos
de
catástrofes
su~idas
por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias y circunstancias
similare
TíTULO SEGUNDO
DE
LOS IMPUESTOS
CAPíTULO I
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCiÓN PRIMERA
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
Articulo
23.-
El
impuesto se causará
de
la
manera siguiente:
Rifas, sorteos y loterias,
se
pagará
el
10%
sobre el valor de
la
utilidad, percibida en cada evento;
11.
Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas,
se
pagará
mensualmente. como sigue'
a)
De
1 a 5 máquinas
.....................
.
b)
De
6 a
15
máquinas
..
c)
De
16
a
25
máquinas
..
d)
De
26
máquinas
en
adelante ...
Salarios
mlnimos
0.8529
3.4114
5.1172
6.8229
SECCiÓN SEGUNDA
DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLlCOS
Artículo 24.-
Es
objeto de este impuesto
el
ingreso que
se
obtenga por
la
explotación de los siguientes espectáculos:
teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, bailes, audiciones musicales y
en
general
las
exhibiciones
de
cualquier naturaleza
en
las
que
se
cobre cuota de admisión.
Articulo
25.-
Son
sujetos de este impuesto las personas fisicas,
las
morales o unidades económicas que reciban
los
ingresos a que
se
refiere
el
articulo anterior.
Articulo 26.-
la
base para
el
pago del impuesto será
el
importe del ingreso que
se
obtenga derivado de
la
venta de boletos
o cuotas
de
entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
Articulo
27.-
El
impuesto se calculará aplicando a
la
base determinada conforme
al
articulo anterior
la
tasa del
8%.
Articulo
28.-
El
pago de este impuesto deberá cubrirse
en
la
Tesoreria Municipal correspondiente
al
lugar donde
el
espectáculo
se
realice, dentro de los siguientes términos:
1.
Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro
de
los
primeros
20
dias del mes siguiente a
aquél
en
que se hubiese causado, y
==========~~~~~==========
SUPLEMENTO
AL
PERiÓDICO OFICIAL
75
11.
Tratándose de contribuyentes eventuales,
el
mismo dia
en
que se cause
el
impuesto.
Articulo
29,-
Los
sujetos de este impuesto están obligados
a:
Presentar
en
la
Tesoreria Municipal, para
su
resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función,
cuando menos dos días antes de que se verifiquen los espectáculos;
11.
No vender boletos
en
tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
111.
Permitir a
los
interventores que designe
la
Tesorería Municipal, la verificación y determinación de pago del
impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento; y
IV.
En
general adoptar las medidas
de
control que para
la
correcta determinación de este impuesto, establezca la
Tesoreria Municipal.
Artículo
30.-
Los
contribuyentes establecidos además están obligados
a:
Empadronarse ante
la
Tesorería Municipal, dentro de
los
30
dias siguientes a
la
fecha de iniciación de sus
operaciones, haciendo uso de
las
formas oficialmente aprobadas, con
los
datos que
en
las mismas
se
exijan; y
11.
Presentar ante
la
Tesoreria Municipal
el
aviso respectivo
en
los casos de cambio de nombre, de domicilio, de
suspensión de actividades o de clausura, dentro de
los
20 dias siguientes a
la
fecha
en
la
que se genere el
supuesto.
Artículo
31.- Los contribuyentes eventuales además de cumplir con
lo
establecido
en
el
articulo 29de esta Ley, están
obligados
a:
Dar aviso de iniciación y terminación
de
actividades a
la
Tesoreria Municipal cuando menos dos días antes del
inicio o conclusión de las mismas; y
11.
Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de
la
Tesoreria Municipal
en
los
términos del articulo
22
del Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas.
Artículo
32.-
En
caso de que los contribuyentes no garanticen
el
pago del impuesto conforme a
lo
estipulado
en
la
fracción
11
del articulo anterior,
la
Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta
en
tanto se cumpla con
la
garantía,
pudiéndose auxiliar de
la
tuerza publica.
Articulo
33,-
Son
responsables solidarios del pago de este ímpuesto,
los
propietarios o poseedores de inmuebles
en
los
que habitualmente o
en
forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados
en
el
articulo
24
de esta Ley, si no se da aviso de
la
celebración del contrato.
ArticulO 34.- Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas cuyo objeto social o
actividades estén encausadas a obras de beneficio social, cuttural o educativo y que célebren espectáculos gravados por
este impuesto y cuyos ingresos,
en
su
totalidad, se destínen a obras de beneficio social,
cuHural
o educativo mediante
acuerdo expreso de la Tesoreria Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
Solicitar por escrito a
la
Tesorería Municipal,
el
otorgamiento de dícha exención, y
11.
Acreditar que la persona moral o
la
unidad económica realizará directamente
el
espectáculo o diversión publica
por
la
que se solicita la exención, acreditándolo
con:
a)
El
contrato de arrendamiento o comodato expedido a favor de
la
persona moral o la
Unidad
económica respecto
del local
en
el
cual se realizará
el
espectáculo o diversión publica, y
b)
El
contrato de prestación de servicios que celebre
la
persona moral o
la
unidad económica con el grupo,
conjunto o artísta que van a actuar o a presentarse
en
el
espectáculo o díversión pública.
Asimismo, estarán exentos los partidos pOliticos
en
los términos de la legislación electoral federal y local.
CAPíTULO
11
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
SECCiÓN ÚNICA
IMPUESTO PREDIAL
Artículo
35,-
Es
sujeto del impuesto, la persona fisica o moral, que acredite ser propietario o legitimo poseedor del
inmueble objeto del gravamen.
La
base será
el
numero de metros cuadrados que corresponda a
la
superficie de terreno y de construcción.
=========w~~~~==========
76 SUPLEMENTO AL
PERiÓDICO
OFICIAL
La cuota tributaria
se
determinará con la suma de dos cuotas de salario minimo vigente en el Estado, más,
lo
que resutte
de aplicar
la
siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro del Estado de Zacatecas y su
Reglamento:
PREDIOS URBANOS:
a)
ZO
NA
S:
I
0.0013
11
0.0022
111
0.0037 IV
0.0064 V
0.0095
VI
0.0152 VII
0.0228
b)
El
pago del impuesto predial de lotes baldíos
se
cobrará
un
tanto más con respecto a la cuota que les
corresponda a las zonas
11
y
111;
una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV
y
V;
Y dos veces más a las cuotas que correspondan a las zonas
VI
y VII.
11.
POR CONSTRUCCiÓN:
TIPO
A
B
C
D
HABITACiÓN
0.0105
0.0053
0.0035
0.0023
PRODUCTOS
0.0137
0.0105
0.0070
0.0040
El
Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
Están exentos de este impuesto, los bienes de dominio público de la Federación, del Estado, del Municipio y de los partidos
políticos,
en
los términos de la Constítución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del
Estado de Zacatecas que prevén en sus respectivos artículos 115 fracción IV Y 119 tracción
111,
la
salvedad para aquellos
que sean utilizados por entidades paraestatales o paramunicipales o por particulares, bajo cualquier titulo, con fines
administrativos o
propós~o
distinto a
su
objetivo público; y de las leyes electorales federal y estatal.
111.
PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO:
1.
Sistema
de
Gravedad, por cada hectárea
..
.
2.
Sistema de Bombeo, por cada hectárea ... . .0.7975
0.5842
b)
TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1.
De
1 a 19 hectáreas, pagarán 2.0000 cuotas de salario minimo por
el
conjunto de la superficie, más,
un
peso
con
cincuenta
centavos
por cada hectárea; y
2.
De
más de 20 hectáreas, pagarán 2,0000 cuotas de salario minimo por el conjunto de superficie, más,
tres
pesos por cada hectárea.
Los tnulares de parcela ejidal o comunal, cuya supeñicie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en
lo
individual, diversos titulos, pagarán
en
forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria,
no
fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se
acred~e
ante
la
oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona
de
expansión para convertirse
en
área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la
naturaleza actual del uso del suelo,
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 1,5% sobre el valor de las construcciones.
Artículo
36.-
El
pago del impuesto se hará anualmente en
la
Tesorería Municipal a más tardar el
31
de marzo.
En
ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas
de
salario mínimo,
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio
fiscal, se les bonificará con
un
15% sobre el entero que resutte a
su
cargo, Asimismo, las madres sotteras; personas
mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante
todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2015, Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre
que el pago
se
realice en los meses de enero y febrero y
en
ningún caso, podrán exceder del 25%.
==========~AW~~~==========
SUPLEMENTO
AL
PERiÓDICO
OFICIAL
77
CAPíTULO
111
IMPUESTOS SOBRE
LA
PRODUCCiÓN,
EL
CONSUMO Y
LAS
TRANSACCIONES
SECCiÓN ÚNICA
SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES INMUEBLES
Articulo
37."
El
impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor equiparable al del mercado del inmueble, o al
establecido
en
el artículo
31
de la
ley
de Hacienda Munícipal para el Estado de Zacatecas, el que
resuHe
mayor; con
excepción de las operaciones a que se refiere el articulo 33 de
la
mencionada ley. siempre y cuando se trate del primer
trámrte de traslación
de
dominio y
de
conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
TíTULO TERCERO
DE
lOS
DERECHOS
CAPíTULO I
DERECHOS POR
EL
USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACiÓN DE BIENES
DEL
DOMINIO PÚBLICO
SECCiÓN PRIMERA
PLAZAS Y MERCADOS
Artículo
38." Por los siguientes servicios otorgados
en
el Mercado Municipal. se causará y se pagará:
11.
111.
IV.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
a)
Por
la
asignación de locales
en
los mercados municipales, según el tipo de local: cerrado interior, abierto
interior. cerrado exterior. abierto exterior. se causará y pagará......
..
...........
5.1320
Por el derecho de uso de locales
en
el Mercado Municipal y calle Heroico Colegio Militar, por mes, según el
giro:
Carnicerias.......... ....... ..
.............
.
Salarios
mínimos
.. ..... 2.2566
F rutas y verduras ...... .
Artesanías, dulces típicos, y
Ropa y accesorios
..
Alimentos ......
..
Otros giros
..
..
... 0.2053
articulos de promoción .....
O,
1710
0.1710
..
.. 0.4277
.0.2053
Por las cesiones de derechos realizadas
en
los mercados municipales. colocación de puestos
ambulantes
en
calles
de
la ciudad provisionales o permanentes. se causará y pagará por semana:
Tianguis dominical: 0.1119 por metro lineal
Por
la
cesión de derechos a personas no residentes en el Municipio y cuya actividad sea el comercio informal
por un tiempo determinado se cobrará por derecho de piso en las calles de
la
ciudad, por semana o
fracción. sin que pueda exceder de 3semanas. como se menciona a continuación.
Salarlos
minimos
a) Venta de Libros.
..
.............................................
5.1320
b)
Venta de Artículos y productos tipicos y/o Artesanales..... ..5.1320
cl
Exposiciones Artlsticas
..
5.1320
dl
Otros Servicios... ..5.1320
V.
Por los derechos de piso al comercio ambulante o informal practicado por personas residentes en el
VI.
Municipio se cobrará por semana; quedan excluidas las calles que comprenden
el
centro histórico para la
instalación de venta ambulante independientemente del giro comercial.
al
Carnes
bl
Productos Tipicos o Artesanaies ...
cl
Alimentos .......................... .
dl
Otros servicios
Por el servicio de san rtarios
en
Salarios
mínimos
......... 0.5987
. 0.5987
.
..
0.5987
...... ...
...,
0.5987
el mercado municipal se
persona
..
.............................................
0.0448 causará y pagará por
========~~~AV~==========
SUPLEMENTO
AL
PERiÓDICO OFICIAL
Salarios Mínimos
a)
Ganado vacuno, incluyendo visceras .............. , ....................... 1.3717
b)
Ganado me"or, incluyendo visceras...... ... 0,3942
c)
Porcino, incluyendo visceras .......... 0.3389
d)
Aves
de
corral. ......... 0.0472
e)
Pieles de ovicaprino......
..
...... , ............ 0.2688
f) Manteca o cebo, por kilo , " .. 0.0472
VI.
Incineración
de
carne
en
mal estado, por unidad:
al
b) Ganado mayor ................. .
Ganado menor
Salarios Mínimos
3.5842
, 1.7921
79
VII.
No
causarán derechos,
la
verificación de carne
en
canal que provenga de lugares distintos al del municipio,
siempre y cuando exhiban
el
sello del rastro
de
origen.
SECCiÓN SEGUNDA
REGISTRO CIVIL
Artículo 42.- Causarán las siguientes cuotas:
Asentamiento
de
actas
de
nacimiento: Salarios mínimos
a)
En
la
oficina del Registro Civil...
..
................ 0.9487
b)
Registro
de
Nacimientos, a domicilio.. ..
.................
3.6452
En
este caso,
los
so!ic~antes
cubrirán los honorarios y gastos que origine
el
traslado de los empleados que se
comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a
la
Tesoreria Municipal ..............
..
4.1430
La
inscripción
de
hechos relativos al nacimiento y
la
expedición
de
la
primera acta certificada de nacimiento, para
personas
de
cero a quince años,
se
hará
sin
pago alguno de derechos; de conformidad al articulo 40 de
la
Constitución Politica de los Estado Unidos Mexicanos.
11.
Celebración de matrimonio:
a)
Siempre que
se
celebre dentro
de
la
oficina:
.. ..
6.3133
b)
Si
a solicitud de los interesados,
la
celebración tuviere lugar fuera
de
la
oficina, los solicitantes cubrirán
los
honorarios y gastos que origine
el
traslado de los empleados que
se
comisionen para estos actos, debiendo
ingresar además a
la
Tesoreria Municipal..
....
22.3881
111.
Expedición
de
actas
de
matrimonio
..
........ 1.1940 .
IV.
Expedición
de
actas de divorcio
..
1.1940
V.
Inscripción
de
las actas relativas
al
estado civil
de
las personas, por reconocimiento
de
hijo, adopción, tutela,
emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa
de
ausencia, presunción
de
muerte;
igualmente
la
inscripción
de
actos verificados fuera
de
este Estado y que tengan sus efectos dentro de
la
jurisdicción municipal. por acta.. ...1.1823
VI.
Anotación marginal
...
............... 0.7516
VII. Expedici6n de constancia
de
no
registro
...............
.
..
..... 1.0448
VIII.
Juicios administrativos ....
..
2.1383
IX
Asentamiento
de
actas
de
defunción ................. . .................. 0.9204
X Por
civil., trámne relativo a juicios administrativos
de
rectificación
........... 1.7621
XI.
Plática
de
orientación prematrimonial. por pareja
..
.
..
1.1025
de
actas del registro
Las
autoridades fiscales municipales podrán exentar
el
pago
de
los
derechos mencionados
en
el
presente capitulo, a
las
personas
que
se
compruebe que
son
de escasos recursos económicos, previa solicitud
de
exención y expedición
de
constancia por autoridad competente.
=========~~~~==========
80
SUPLEMENTO
Al
PERiÓDICO
OFICIAL
SECCiÓN TERCERA
PANTEONES
Articulo
43." Este servicio causará las siguientes cuotas:
Por inhumaciones a perpetuidad:
a) Terreno
.........
.
b)
Terreno excavado
c) Sin gaveta para menores hasta de
12
años.
d) Con gaveta para menores hasta de 12 ailos
e) Sin gaveta para adultos..
..
......................
..
1)
Con gaveta para
adu~os
................................... .
g) Por superficie adicional por metro cuadrado
..
.
Salarlos
Minimos
16.5249
38.7669
4.7288
9.0440
'
..
17.7333
..
19.1113
.. 20.6891
11.
En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
a) Para menores hasta de
12
años ........ Salarios
Mlnlmos
.2.4651
b)
Para adultos .....
111.
La inhumación en
. 6.5081
fosa común ordenada por autoridad competente. estará exenta.
SECCiÓN
CUARTA
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
Artículo
44." Las certificaciones causarán, por hoja:
Identificación personal y de no antecedentes penales
11.
Expedición de copias certificadas de actas de cabildo
Salarlos
Mlnimos
............ 1.6643
...........
2.5660
111.
ExpediCión de copias certificadas locales y de otros Municipios del Estado de Zacatecas, del Registro
Civil.
.
..
....... 1.1940
IV. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjeria, carta de recomendación o de
V.
VI
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
residencia .... 1.6643
Registro de certificación de acta de identificación de cadáver
....
De documentos de archivos municipales
Constancia de inscripción.
Reimpresión de recibo de impuesto predial.
Verificación
realizadas ... e investigación domiciliaria,
Certificación de planos
..
Constancia de identidad.
Carta de vecindad
..
Constancia de residencia ....
de
..
.... 0.7326
.1.2830
..... 0.9163
..
0.4053
acuerdo al
. ...... 1.4925
.1.4925
..
1.7107
... 1.7107
...1.7107
Constancia de solteria ......
..
.................
1.7772
Certificación de actas de deslinde de predios ........ .
.2.7136
Certificado de concordancia de nombre y numero de predio ... 2.0528
XVII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas.
a) Predios urbanos .................. .
.1.4925
número de visitas
=========~~~~~==========
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
81
b) Predios rústicos ..... .
..
1.3432
XVIII. Certificación de clave catastral
..
. ................ 1.8817
La
expedición de documentos tales como cartas de recomendación. constancias
de
escasos recursos económicos o
documentos análogos. que tengan como finalidad
la
obtención de empleo. beca. pensión o solicitud de apoyo económico.
estarán exentas del pago de derechos.
Artículo
45.- Legalización de firmas en documentos tales como
escr~uras
privadas de compra venta o cualquier otra clase
de contratos: 5.1320 salarios mínimos. Quedando exento
SECCiÓN QUINTA
SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCiÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICiÓN FINAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS
Articulo
46.- Los propietarios o poseedores de fincas que esten ubicadas en
las
siguientes calles: Av. Hidalgo, Boulevard
El Minero, Av. Luz Rivas de Bracho (hasta donde termina empedrado), Av. Jesús Aréchiga (hasta el Hotel Real de Minas),
José Ma. Márquez, Guadalupe, Hermano Ernesto Montañez, Hacienda Grande, Genaro Codina, Francisco Javier Mina
(hasta Jardín Zaragoza), Independencia.
H.
Colegio Militar,
San
Pedro (hasta CBTIS), Miguel Auza, Juan Aldama, Allende,
Callejón Urribary, Constitución, Plazuela Belem Mata, Plaza San Francisco, Colón, Santiago Subiría, Cinco de Mayo, San
Francisco, Alonso de Llerena, Vlctor Valdez, Plazuela Veracruz, Plazuela de la Soledad, asi como en las comprendidas en
la
zona tipica de
la
ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 10% del importe del impuesto predial que les
corresponda, por concepto del aseo del frente de
su
propiedad.
Artículo
47.-
El
servicio que se preste por parte del Departamento de Limpia a empresas particulares por
la
recolección y
transportación de
su
basura orgánica e inorgánica por contenedor será de 3.3075 cuotas de salario mínimo.
Articulo
48.- Por el servicio de barrído manual y recoleccíón de basura
en
el
tíanguis, mercado o eventos especiales, el
costo será de 2.9167 cuotas de salario mínímo por elemento y el número de personas será determinado de acuerdo al
análisis que
se
maneje por departamento de Plazas y Mercados.
SECCiÓN SEXTA
SERVICIO PÚBLICO
DE
ALUMBRADO
Artículo
49.-
Al
importe de consumo de energia eléctrica
en
cada contrato que el usuario tenga celebrado con
la
Comisión
Federal
de
Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos
por
el servicio público de alumbrado que
se
preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energia
empleada para riego agrícola, facuijándose a aquella para
la
recaudación de este derecho en base a los convenías
existentes y a
la
Ley de Ingresos del Estado.
SECCiÓN SÉPTIMA
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
Articulo
50.- Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
a) Hasta 200
m'
.....
b)
De
201
a
400
m'
...
e)
De
401
a 600
m'
d)
De
601
a 1000
m'
...
Salarlos
Mínimos
... 4.0710
...4.8921
.
...................
5.5957
......... 7.1192
Por
la
superficie mayor a 1.000
m',
se
aplicará la tarifa anterior y además, por cada metro excedente. se pagará una cuota
de
0.0028 salarios mínimos.
11.
Deslinde o levantamiento topográfico de predíos rusticos.
SUPERFICIE
a).
Hasta 5-00-00 Has
TERRENO
PLANO
4.0730
TERRENO
LOMERIO
6.5168
Salarías
Mlnimos
TERRENO
ACCIDENTADO
19.5503
==========~~~~~==========
SUPLEMENTO
AL
PERiÓDICO
OFICIAL
SECCiÓN OCTAVA
DESARROLLO URBANO
Artículo
51.- Los servicios que se presten por concepto
de:
83
Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de
un
año para fraccionar. lotificar. subdividir o fusionar
terrenos, tipo:
HABIT ACIONALES URBANOS:
a)
Residenciales, por
M2
.......... ..
b) Medio:
1.
Menor de 1-00-00
Ha.,
por
M2
2.
De 1-00-01 Has.
en
adelante, por M2
el
De
interés social:
1.
Menor de 1-00-00
Ha.
por
M2
....
2.
De
1-00-01 a 5-00-00
Has
..
por M2.
3.
De 5-00-01 Has.,
en
adelante, por M2
...
d) Popular:
1.
De
1-00-00 a 5-00-00 Has. por
M2
...
2.
De
5-00-01 Has.
en
adelante, por M2
e)
Mixtos
..
Salarlos Mínimos
. ..... 0.0322
.....
0.0085
...
0.0134
..
....
0.0014
. ..... 0.0090
.0.0149
..
.... 0.0060
0.0111
..
..
0.0074
Para
el
cálculo de
la
tasa imponible, se tomará
en
cuenta los tipos de fraccionamientos
en
los
que
se
ubiquen
predominantemente.
ESPECIALES:
al
Campestres por M2.........
..
...............
..
b)
Granjas de explotación agropecuaria, por M2
..
e)
Comercial y zonas destinadas al comercio
............
0.0313
dl
Cementerio, por
M3
del volumen de las fosas o gavetas
..
e)
Industrial, por
M2.
. .............................. .
Salarios Mínimos
.0.0254
..
............. 0.0328
en
los
fraccionamientos
0.1112
. ..... 0.0269
hab~acionales,
por
M2
Cuando
las
obras autorizadas no se ejecuten dentro de
la
vigencia de
la
I;lutorización
se
deberá
solic~ar
el
refrendo de la
misma, debiendo cubrirse
los
derechos en términos
de
este artículo como
si
se tratare
de
una inicial.
La
regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se
tasará 3 veces
la
cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
Realización de peritajes:
al
Aquellos que dictaminen
el
viviendas
...
b)
Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles
..
Salarlos
Mlnlmos
grado de
6.5168
..
..
8.4118
cl Verificaciones. investigaciones y análisis técnicos diversos:
..
. 6.5168
11.
Expedición de constancia de compatibilidad urbanistica municipal.
..
3.3560
humedad de
las
111.
Expedición de declaratoria para establecer
el
régimen de propiedad
en
condominio, por
M2
de
terreno y
construcción:...
..
...... ........ . ............... 0.0978
~=======~~~~==========
84
SUPLEMENTO
AL
PERiÓDICO OFICIAL
SECCiÓN NOVENA
LICENCIAS DE CONSTRUCCION
P.rtículo 52.- El pago por este derecho se generará y pagará de conformidad con
lo
siguiente:
Construcción de obra nueva, remodelacíón o restauración será del 9 al
millar
aplicable al costo por M2 de
construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más, por cada mes que
duren los trabajos, 1.3848 salarios mínimos;
11.
Bardeo con una altura hasta 2.50 mtrs será del 6 al
millar
aplicable al costo por M2 de construcción de
acuerdo
al
análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
111.
Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera,
4.4487 salarios mínimos; más, cuota mensual según
la
zona, de 0.4373 a 3.0664 salarios mínimos;
IV. Permiso para conexión de agua y drenaje 4.3988 salarios minimos;
V.
Trabajos de introducción y reparación de agua potable o drenaje: 4.4487 salaríos minimos;
VI. Movimientos de materiales y/o escombro, 4.4487 salarios mínimos; más, cuota mensual según la zona, de
0.4372 a 3.0663 salarios minimos;
VII. Prórroga de licencia por mes 1.3196 salarios minimos;
VIII. Construcción de monumentos
~n
panteones, de:
a)
Ladrillo o cemento ......
b)
Cantera .... .
c)
Gran~o
...
.
d) Material no especifico ......
e)
Capillas
...
Salarlos
Mínimos
.... 1.2878
..2.5876
. ... 4.1948
. ... 6.1613
... 55.3850
IX.
El
otorgamiento de licencia de construcción de unidades haMacionales a que
Se
refiere el articulo 33 de la
Ley de Hacienda Municípal para
el
Estado de Zacatecas estará exento siempre y cuando no se refiera a
construcciones
en
serie.
X.
Permiso por construcción, instalación y uso de la propiedad municipal a través de instalaciones
superficiales, aéreas y subterráneas, que se estén explotando comercialmente y con fines de lucro,
aprovechando
la
via pública por motivo de uso de líneas de conducción
que
existan en el municipio ya sean
duetos, lineas de electricidad, cables y postes; causarán derechos de 9 al
miliar
aplicable al costo por m2
de construcción, de acuerdo
al
análisis que maneje
la
Dirección de Obras Públicas.
Artículo
53.- Por la reguiarización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta
tres
veces
el valor de los
derechos por M2, según el avance físico de la obra, a criterio de
la
autoridad.
SECCiÓN DÉCIMA
BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
Artículo
54.- El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de
domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a
lo
previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su
Reglamento.
Los negocios, previo al otorgamiento de la
licencia,
renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros
servicíos que otorgue el Ayuntamiento en relación a
lo
establecido en este artículo, deberán cumplir con lo dispuesto
en
el
articulo 53 de esta ley
SECCiÓN DÉCIMA PRIMERA
PADRON MUNICIPAL DE COMERCIO Y SERVICIOS
Artículo
55.- Las personas físicas y las morales que vayan a establecer
en
el municipio un negocio o una unidad
económica independientemente del carácter legal con el que se les designe, ya sea de carácter industrial, comercial o de
servicios, deberán solicitar, antes del inicio
de
sus operaciones o de
la
prestación del servicio, deberán obtener su licencia
de funcionamiento anual. Quienes inicien operaciones en el ejercicio fiscal de 2015, deberán acudir a inscribirse dentro del
mes sigUiente
al
inicio de operaciones o de la prestación del servicio o cumplir con
el
refrendo de
la
licencia a
más
tardar el
31
de enero de 2015 para quienes ya se encuentren
inscr~os
con anterioridad. Para realizar la inscripción o refrendo de su
==========~~~Af~==========
SUPLEMENTO
AL
PERiÓDICO OFICIAL 85
Licencia de Funcionamiento, deberán acudir a la Presidencia Municipal por conducto de la Tesoreria Municipal, realizando
el
pago por inscripción o refrendo
en
el
Padrón Municipal de Contribuyentes, de acuerdo a lo siguiente:
1.
11.
111.
IV.
Quienes
no
tengan trabajadores a su servicio ......
De 1 a 5 trabajadores ..... .
De 6 a 10 trabajadores
..
.
De
11
o mas trabajadores
Salarios
minlmos
1,1940
2,4079
3.4885
.... 5.8163
La
licencia de Funcionamiento será procedente siempre y cuando se cumpla con lo establecido
en
el
Reglamento de
funcionamiento de negocios o unidades económicas
en
el
Municipio de Sombrerete.
El otorgamiento de
la
licencia de funcionamiento no implica ni concede autorización, permiso o licencia para
la
venta de
bebidas alcohÓlicas; por tanto, para
la
expedición de
la
licencia de funcionamiento
en
los giros con venta de bebidas
alcohólicas
se
deberá presentar previamente, la licencia respectiva.
Para
la
inscripción o refrendo
de
Negocios o Unidades Económicas, o de cualquier indo
le
que operen
en
el Municipio, asi
como los que practiquen cualquier actividad para cuyo ejercicio
la
Ley exija la licencia de funcionamiento, deberan de estar
al
corriente
en
sus obligaciones fiscales municipales establecidas por
las
leyes dentro del ejercicio fiscal 2015 y ejercicios
fiscales anteriores, especificamente las referentes
al
Impuesto Predial y de los derechos del servicio de agua potable a
favor del Municipio de Sombrerete, Zacatecas. Para tales efectos deberán acudir a
las
dependencias municipales
competentes para que les expidan las constancias de no adeudos fiscales, cumpliendo con
lOS
requisitos que para tal
efecto cada una de ellas exija de acuerdo a lo que establecen las disposiciones legales correspondientes.
Articulo
56.-
En
los
actos que originen modWicaciones
al
padrón municipal de giros, se actuará conforme a las siguientes
bases:
Los cambios de domicilio, actividad, nombre, denominación, razón social del giro o cambio
en
las
caracteristicas de los negocios o unidades económicas causarán derechos del 50%, por cada uno, de la
cuota de
la
licencia de funcionamiento nueva respecto de la licencia que se pretenda
modWicar;
Dicha
solicitud debera ser realizada ante la autoridad municipal correspondiente previo el cumplimiento de los
requisitos que para tales efectos determine la normatividad aplicable;
11.
En
la
suspensión de actividades de los negocios o unidades económicas, se tramitará una solicitud de
suspensión de actividades ante
la
autoridad municipal, entregando
el
original de
la
licencia vigente y copia
del recibo de pago correspondiente. Cuando no se hubiese pagado ésta, procederá el cobro
en
los términos
de esta ley. Para el supuesto de una solicitud de Licencia nueva,
en
un mismo domicilio, deberá acreditarse
que no se tiene adeudos respecto de licencias vigentes o anteriores, por lo que no
se
otorgara esta
en
tanto
no
se
encuentre cubierto el pago de todos los derechos que resulten procedentes;
111.
En
los
casos de traspaso o cambio de Titular del negocio o unidad económica, sera indispensable para
su
autorización,
la
comparecencia del cedente y del cesionario ante
la
Autoridad Municipal competente, a
efecto de realizar
el
trámite correspondiente, siendo obligatoria
la
devolución del original de la licencia de
Funcionamiento vigente; de igual forma se deberá acreditar que se encuentran cubiertos los pagos de
derechos relativos a
la
misma. Una vez autorizado el Traspaso,
la
Autoridad Municipal emitirá una nueva
Licencia a nombre del nuevo Titular, debiendo cubrir éste,
los
derechos por
el
100% del valor de
la
licencia
del negocio o unidad económica que determina
la
presente Ley. El pago de los derechos a que
se
refieren
las fracciones anteriores deberan enterarse a
la
Tesoreria Municipal,
en
un plazo irrevocable de tres dias;
transcurrido este plazo y no hecho
el
pago, quedarán sin efecto
los
trámites realizados;
IV.
Tratándose de negocios o unidades económicas comerciales, industriales o de prestación
de
servicios que
se encuentren
en
suspensión de actividades, no causaran
los
pagos durante
el
tiempo que dure
la
suspensión de actividades. debiendo acreditarlo
en
su
momento, con
el
documento
al
que se refiere
en
la
fracción
11
de este articulo. La
autoriz~ción
de suspensión de
act~idades,
en ningún caso podra ser
por
un
periodo mayor a
la
vigencia de la presente Ley y no generara cobro de la licencia correspondiente
durante
el
tiempo
en
que se otorgue
la
suspensión de actividades.
En
calfo de reanudación de actividades
durante
el
mismo ejercicio fiscal de 2015, se cubrirá
el
50% del costo de
la
licencia de funcionamiento; y
V.
Cuando la modificación
al
padrón se realice por disposición de la autoridad municipal, no
se
causará este
derecho.
Articulo
57.- Toda persona física o moral que realice cualquier actividad comercial licita temporal o permanente
en
la via
pública,
ya
sea
en
forma ambulante,
en
puestos fijos o semifijos, cualquiera que fuere
el
giro, está obligada
al
pago de
derechos.
Articulo
58.- El Municipio tiene
la
obligación de regular toda práctica de
la
actividad comercial
en
la
via pública,
ya
sea
en
forma ambulante, o
en
puestos fijos y semifijos; cumpliendo con
las
normas relativas a esta actividad y aquellas
disposiciones que
el
Ayuntamiento determine.
=========~~~~==========
86
SUPLEMENTO
AL
PERiÓDICO OFICIAL
Articulo
59.-
Las
personas que realicen actividad mercantil
en
la
via pública deberán cumplir con las disposiciones a que
se
refiere el Título tercero
en
su
Capitulo único del Reglamento de Mercados y Comercio Ambulante del Municipio de
Sombrerete, además de aquellas disposiciones que determine el municipio a través de
la
Tesorería Municipal.
Artículo
60.- Toda persona que realice actividades de compra-venta de vehiculos en
un
lugar de
la
via pública asignado
por el municipio, cubrirá diariamente por unidad 0.1591 cuotas de salario mínimo. Quedan excluidas las calles que
comprenden
el
centro histórico para llevar a cabo esta actividad. Esta actividad
se
autoriza que se realice únicamente en el
Chahuita frente a
la
gasolinera de Combustibles Sombrerete,
SA
de C.V.
SECCiÓN DÉCIMA SEGUNDA
PADRON DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
Articulo
61.- Los proveedores y contratistas que pretendan enajenar bienes ylo prestar servicios al Municipio de
Sombrerete, Zacateca
s,
además de cumplir con los requisitos que las Leyes Federales, del Estado y del Município les
impongan; deberán
solic~ar
su
registro como tales ante
el
área correspondiente.
En
el supuesto que estos ya estuvieren
registrados, igualmente están obligados al pago que se señala a continuación.
El
registro inicial y renovación
en
el Padrón de Contratistas locales, de hasta 10 trabajadores 29.8507, de
11
a 20 trabajadores 44.7761 y de más de 20 trabajadores 74.6269 salarios mínimos.
11.
El registro inicial y renovación
en
el Padrón de Contratistas Foráneos, 119,4030"salarios mínimos.
111.
El
registro inicial o renovación en el padrón de proveedores, se considerará el monto de la facturación
realizada al municipio en el ejercicio fiscal de 2014, en relación a
lo
siguiente:
a} Hasta $50,000.00, 3,7313 salarios mínimos.
bl
De $50,001.00 hasta $100,000.00, 7.4627 salarios minimos.
cl
De $100,001.00 hasta $500,000.00,14,9254 salarios mimmos.
dl
De $500,001.00 hasta
$1
'000,000.00, 29.8507 salarios mínimos.
e)
De $1'000,001.00
en
adelante, 74,6269 salarios mínimos.
f)
Si
el registro
es
inicial, la cuota será de 3.7313 salarios minimos
Para el registro al que se refiere este artículo, aparte de
lo
que proceda en los términos del artículo 53 de esta Ley, los
proveedores o contratistas que pretendan enajenar bienes y/o prestar servicios al Municipio de Sombrerete, Zacatecas,
deberán
de
estar
al
corríente en sus obligaciones fiscales municipales establecidas por las leyes dentro del ejercicio fiscal
2015 y ejercicios fiscales anteriores, específicamente las referentes al Impuesto Predial y de los derechos del servicio de
agua potable a favor del Municipio
de
Sombrerete, Zacatecas.
Para tales efectos deberán acudir a las dependencias municipales competentes para que les expidan las constancias de no
adeudos fiscales, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto cada una de ellas exija de acuerdo a
lo
que establecen
las disposiciones legales correspondientes.
A fin de darle cumplimiento a lo establecido en este artículo, al momento de presentarse a
la
Tesoreria Municipal a realizar
el cobro de algún bien ylo servicIo, los proveedores o contratistas, deberán
acred~ar
su
registro para que proceda
su
pago.
Artículo
62.- Aquellos otros derechos que provengan de 'cualquier servicio de
la
autoridad municipal y que no estén
previstos
en
este título,
se
cobrará según
la
importancia del servicio que se preste.
SECCiÓN DÉCIMA TERCERA
SERVICIO DE AGUA
POTABLE
Artículo
63,- Los derechos por el abastecimiento de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicíón final de
aguas residuales, se pagarán conforme a las cuotas y tarifas que aprueben los Consejos Tarifarios Municipales o los
organismos operadores, en los términos de
lo
dispuesto por
la
Ley de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento del
Estado
de
Zacatecas. SECCiÓN DÉCIMA
CUARTA
ANUNCIOS Y PROPAGANDA
Artículo
64.- Por
la
expedíción de permisos para
la
colocación de anuncios de publicidad se aplicarán, para el ejercicio
2015, las siguientes cuotas:
Los anuncios comercíales permanentes que se instalen en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos
baldios, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas
de
toros, gimnasios, etcétera, que realicen las
personas físicas o las morales. previa autorización mediante el pago de una cuota anual de:
al Bebidas con contenido
de
alcohol y cigarrillos: 4.2767 salarios mínimos; independientemente de que por
cada metro cuadrado deberá aplicarse: 2.2388 salarios mínimos;
==========~~~~~~~==========
SUPLEMENTO
AL
PERiÓDICO
OFICIAL
87
b)
Refrescos embotellados y productos enlatados: 3.4213 salarios minimos; independientemente de que por
cada metro cuadrado deberá aplicarse: 2.2388 salarios mínimos;
c) Los relacionados con
la
telefonía rural ubicados
en
casetas instaladas en
la
vía pública se cobrarán el
equivalente a 1.2388 salarios mínimos, por cada una;
d)
Los relacionados
bancarias
..
con corporativos nacionales. transnacionales,
..
.............
.. ..
5.1320;
e) Espectaculares y anuncios electrónicos
..
17.1066;
industriales y
f) Otros productos y servicios: 0.8553 salarios minimos; independientemente de que por cada metro
cuadrado deberá aplicarse: 0.4484 salarios mínimos; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se
destine a la identificación de giros comerciales o de servicios
en
su propio domicilio;
ti.
Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por el término que no exceda de 30 días,
pagarán las siguientes cuotas:
a)
Anuncios temporales. por barda, 0.8553 salarios minimos; y
b)
Anuncios temporales, por manta, 0.8553 salarios mínimos. Los contribuyentes dejarán un depósito en
garantía de 4.1039 salarios mínimos,
en
la
Tesoreria Municipal, mismos que recuperarán una vez que
retiren sus mantas o borren sus anuncios;
111.
La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a
la
concesión
comercial de radio y televisión, hasta por 30 días: 5.2116 salarios mínímos; con excepcíón de los que son
inherentes a las actívidades de los partídos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota diaria de: 1.5510 salarios
minimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos pollticos registrados;
V. La propaganda que utilicen personas físicas, a través de volantes de mano, por evento pagarán; 1.7106
salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos
registrados, y
VI. La propaganda que utilicen personas morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán: 3.4213
salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos pollticos
registrados.
En el caso de centros comerciales y contribuyentes que tienen entrega de volantes de manera
permanente deberá pagar una cantidad de 7.4627 salarios minimos mensuales.
CAPíTULO'"
OTROS DERECHOS
SECCiÓN PRIMERA
FIERROS DE HERRAR Y SEÑAL DE SANGRE
Artículo
65.- Los ganaderos del Municipio estarán obligados a registrar el fierro de herrar, marca de venta y señal de
sangre, conforme
lo
dispone la Ley de fomento a
la
Ganaderia del Estado de Zacatecas, así como
su
refrendo;
ya
pagar el
derecho correspondiente de acuerdo a la siguiente tarffa:
1.
ti.
Registro de fierro de herrar..
Refrendo de fierro de herrar
....
Artículo
66.- Se causan derechos por:
Salarios
mínimos
.................................................
1.3686
...0.8296
SECCiÓN SEGUNDA
PERMISOS PARA FESTEJOS
Salarios
Mínimos
1.
Permíso para fiesta familiar.. ...... ...... .......
..
....... .' 3.5924
ti.
Permiso para evento con venta de bebidas alcohólicas
...............
4.7898
==========~~~~==========
88
SUPLEMENTO
AL
PERiÓDICO
OFICIAL
TITULO CUARTO
PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
CAPíTULO I
PRODUCTOS DERIVADOS
DEL
USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NO SUJETOS A RÉGIMEN DE DOMINIO
PÚBLICO
SECCiÓN PRIMERA
ARRENDAMIENTO
Artículo
67.· Arrendamientos. adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e
inmuebles propiedad del municipio, conforme a
lo
estipulado
en
las concesiones, contratos, convenios y disposiciones
legales relativas.
SECCiÓN SEGUNDA
USO
DE BIENES
Artículo
88.-
El
Ayuntamiento por conducto de
la
Tesoreria, podrá celebrar convenio con
105
particulares para
el
uso de
la
via pública como estacionamiento, previa
la
anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con ésta y
del peritaje técnico de vialidad.
CAPITULO
11
OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS CORRIENTES
Artículo
69.- La venta ylo explotación de bienes muebles e inmuebles
se
podrá realizar previa autorización expresa del
Ayuntamiento y con apego a
la
normativa aplicable.
Artículo
70.-
La
venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados.
Artículo
71.-
La
venta de formas impresas que se utilicen para trámites administrativos, 0.5866 salarios minimos.
Artículo
72.-
La
venta de formas para certificaciones de actas de Registro Civil 0.1564 salarios minimos.
Artículo
73.-
La
venta o remate de bienes mostrencos que
se
realicen, de acuerdo con las disposiciones legales
aplicables. Los dueños de animales mostrencos ylo dañinos además
de
resarcir
el
daño causado, deberán cubrir una cuota
diaria de:
1.
Por cabeza de ganado mayor .................... .
11.
Por cabeza de ganado menor ................
..
Salarlos
Mínimos
..0.9775
.
..
0.7820
En
el caso de zonas rurales
al
término de ocho dias se trasladarán
al
rastro municipal.
Otros productos, cuyo importe será fijado por
el
Ayuntamiento.
TITULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
DETIPO
CORRIENTE
CAPíTULO I
INCENTIVOS DERIVADOS DE
LA
COLABORACiÓN
FISCAL
SECCiÓN ÚNICA
MULTAS
Articulo
74.- Las munas de orden administrativo que en uso de sus facunades imponga la autoridad municipal, serán
aplicadas de acuerdo con
los
siguientes conceptos de violación e infracciones a
la
presente Ley y a los Reglamentos
Municipales
en
vigor, por:
Falta de empadronamiento y licencia
11.
Falta de refrendo de licencia:.
111.
No
tener a
la
vista
la
licencia:
..
IV. Violar
el
sello cuando
un
municipal:. giro
Salarlos Nlinlmos
............... 6.2561
..
....... 4.3010
..
............... 1.3685
esté clausurado
7.4627 por la autoridad
=========~~AW~~~==========
SUPLEMENTO
AL
PERiÓDICO OFICIAL
V.
Pagar
créd~os
fiscales
con
documentos
legales:
...
incobrables,
se
pagará además
de
las
anexidades
. ........ 14.9254
VI.
Perm~ir
el
acceso
de
menores
de
edad. a lugares como:
a}
Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:. .
..
22.0299
b}
Billares y cines con funciones
para
adu~os,
por
persona
....
18.5729 a 22.0299
c}
Discotecas
con
venta
de
bebidas alcohólicas ..... de
.........
"".
... 7.0902 a 14.1803
d}
Se
sancionará a
los
aduttos que proporcionen aerosoles a menores de
edad,
que
sean
utilizados
en
actividades ilícitas...... ................. ...6.3000
VII.
Fatta
de
tarjeta
de
sanidad, por persona:
..................
.
..
...
2.3460
VIII.
Fa~a
de revista
san~aria
periódica:. .... 4.8332
IX.
Funcionamiento de aparatos de sonido después
de
las
22
horas
en
zonas
hab~acionales:....
..
..... 3.9101
X.
No
contar
con
permiso
para
la
celebración
de
cualquier espectáculo
público:. 21.5053
XI.
Fijar anuncios comerciales
sin
el
permiso respectivo ...... 2,5416
XII.
Fijar anuncios comerciales
en
lugares
no
autorizados
.10.4478
XIII.
La
no
observancia a los horarios que
se
señalen para
los
giros comerciales y establecimientos de
diversión ...................... ................
.14.9254
XIV.
Matanza clandestina de ganado 10.3616
XV.
Introducir carne proveniente
de
lugar distinto
al
Municipio,
sin
el resello del rastro de lugar de
origen:... .....................
..
................ 8.7977
XVI.
Vender carne
no
apta para
el
consumo
humano,
sin
perjuicio
de
la
sanción que impongan
las
autoridades
correspondientes.. ' ......................... 59.7015
XVII.
Transportar carne
en
condiciones insalubres,
sin
perjuicio
de
la
sanción que impongan
las
autoridades correspondientes ...................... ,
..
52.2388
XVIII.
No
tener
la
documentación que acredne
la
procedencia y propiedad del ganado que
se
vaya
a sacrfficar,
sin
XIX.
perjuiCIO
de
la
sanción
que
impongan
las
autoridades correspondientes,
de'. " ..... 11.9403
Falsificar
rastro
.....
o usar indebidamente los sellos o
.......
11.7302 firmas del
XX.
No
registrar o refrendar
el
fierro
de
herrar, marca
de
venta y señal de sangre, conforme
lo
dispone
la
Ley
de
Fomento a
la
Ganadería del Estado de Zacatecas:... . 4.3010
XXI.
Obstruir
la
via pública
con
escombros o materiales asi como otros obstacu
los:
..............
...2.4606
XXII. Estacionarse
sin
derecho
en
espacio
no
autorizado:
.....
1.1730
XXIII.
No
asear
el
frente de
la
finca, a excepción
de
las
zonas mencionadas
en
el
artículo
24
de
esta
Ley:... ............................
...
..................... .
..
1.1730
XXIV.
Registro de nacimiento de manera extemporánea,
de
conformidad
con
el
artículo 36 del Código Familiar
del
Estado
de
Zacatecas
......
""
..
"".".
..
..... : ................ 2.9452
XXV.
Mantener obstáculos o escombro
en
áreas públicas
así
como'
en
lotes baldlos V
perm~an
éstos derrame
de
agua
de:
........................ 11.9403
El
pago
de
la
mutta por este concepto
no
obliga
al
Ayuntamiento a recoger o remover
los
obstáculos,
el
propio infractor deberá hacerlo
en
el
plazo
que
la
autoridad municipal
le
fije para ello;
si
no
lo
hiciere
así,
89
=========~~~~==========
SUPLEMENTO
AL
PERiÓDICO OFICIAL
91
Respecto a las muftas por violaciones a
la
ley
de
Acceso de
las
Mujeres a una Vida Libre
oe
Violencia para
el
Estado de
Zacatecas, se estará
en
principio a
lo
previsto
en
dicho ordenamiento,
lo
anterior sin perjuicio de
la
aplicación de otras
sanciones que
la
infracción amerne.
las
autoridades fiscales y administrativas,
al
imponer las sanciones que correspondan, tomarán
en
cuenta
la
Importancia
de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir
la
prestación fiscal
como para evitar que se infrinja
en
cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
Con
independencia de
la
obligación del pago de
la
sanción a que
se
haga acreedor
la
persona fisica o moral infractora, no
le
exime del pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que esté obligado.
Articulo
76.-
Si
el infractor fuere jomalero u obrero, no podrá aplicársele multa alguna que exceda del importe de su jomal
o sueldo correspondiente a un dia.
CAPíTULO
11
OTROS APROVECHAMIENTOS
SECCiÓN ÚNICA
GENERALIDADES
Articulo
77.- Otros aprovechamientos serán
los
ingresos que obtenga
el
Municipio por conformidad a
lo
dispuesto por
el
articulo
73
de
la
Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros,
gastos de cobranza, indemnizaciones, herencias, legados y seguridad pública
TíTULO SEXTO
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
CAPíTULO ÚNICO
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
Artículo
78.- Las participaciones y aportaciones provenientes de gravámenes federales, conforme a
lo
dispuesto por
la
Ley
de Coordinación Fiscal, así como
lo
estipulado
en
la
Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus
Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TíTULO SÉPTIMO
INGRESOS DERIVADOS
DE
FINANCIAMIENTOS
CAPíTULO ÚNICO
ENDEUDAMIENTO
Articulo
79.- Serán ingresos extraordinarios, aquéllos que obtenga
el
Municipio, derivados de
emprést~os
o créditos que
se
requieran para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por
¡as
que haya de realizarse erogaciones extraordinarias,
en
los términos, bajo las condiciones, caracteristicas y por los
conceptos autorizados por la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, mediante decreto especifico de
endeudamiento, publicado
en
el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
=========~5~~~==========
92
SUPLEMENTO
AL
PERiÓDICO
OFICIAL
TRANSITORIOS
~ero.-
La
presente Ley entrará
en
vigor
el
dla 10 de enero del año 2015, previa publicación
en
el
Periódico Oficial,
Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas y
su
ámbito terrrtorial de validez
se
circunscribe
al
Municipio de Sombrerete,
Zacatecas.
Segundo.- Las cuotas establecidas
en
la presente
Ley.
se establecen
en
salarios minimos generales de la zona económica
del Estado de Zacatecas. vigente
en
el momento
en
que se actualice
el
hecho imponible.
Si durante
el
ejercicio fiscal 2015. acontecen reformas legales que obliguen desvincular
ei
salario minimo como unidad de
medida o cuota establecidas
en
esta Ley. se estará a
la
unidad de medida y
su
procedimiento
de
actualización que señalen
las leyes
en
la materia. siempre que dicha medida
no
sea superior a $66.00 (Sesenta y seis pesos 00/100 m.n.). en caso
en
el
cual,
las cuotas establecidas se
cuant~icarán
para efectos de esta Ley.
en
el
ejercicio fiscal 2015.
en
$66.00 (Sesenta
y seis pesos 00/100 m.n.).
hrcero.-
Se
abroga
la
ley de Ingresos para
el
ejercicio fiscal 2014. contenida
en
el
Decreto número
101
publicado
en
el
Suplemento 9
al
104 del Periódico Oficial. Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente
al
28
de Diciembre del 2013. a
partir de
la
entrada
en
vigor del presente Instrumento Legislativo.
Cuarto.-
Se
derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias
en
lo
que
se
opongan a
la
presente Ley.
Quinto.-
El
H.
Ayuntamiento de Sombrerete deberá emttir
el
Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal
2015 y ordenar
su
publicación
en
el
Periódico Oficial. órgano de Gobierno del Estado. a más tardar el dia 30 de enero del
2015; de conformidad a lo establecido
en
el segundo párrafo de la fracción XVI del articulo 49
de
la Ley Orgánica del
Municipio.
=========~~~~~==========
SUPLEMENTO AL PERiÓDICO OFICIAL 93
COMUNÍQUESE
AL
EJECUTIVO DEL ESTADO PARA
SU
PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
DADO
en
la
Sala
de
Sesiones
de
la
Honorable
Sexagésima
Primera
Legislatura
del
Estado
de
Zacatecas,
a
los
dieciocho
días
del
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
catorce.
Diputado
Presidente.-
DIP. HÉCTOR ZIRAHUÉN PASTOR ALVARADO.
Diputados
Secretarios.-DIP.
RAFAEL FLORES MENDOZA y DIP. MA. ELENA
NAVA
MARTÍNEZ.-
Rúbricas.
y
para
que
llegue
al
conocimiento
de
todos
y
se
le
el
debido
cumplimiento,
mando
se
imprima,
publique
y
circule.
DADO
en
el
Despacho
del
Poder
Ejecutivo
del
Estado,
a
los
treinta
días
del
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
catorce.
A
ten
t a m e n t
e.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
EL
GOBERNADOR
D L
V_D...,¿.::..-_-r-~
J.~
....
~.~.L
ALEJANDRO ALONSO
ELSECRET E
GOBIERNO
PROFR. FRANCIS VILLEGAS
=========~~~~==========
/

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