Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Papasquiaro, Dgo., para el ejercicio fiscal del 2013

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Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Papasquiaro, Dgo.,
para el Ejercicio Fiscal 2013
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HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, le fue turnada para su estudio y
dictamen correspondiente, Iniciativa enviada por el C. Presidente Municipal de Santiago
Papasquiaro, Dgo., que contiene LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO
2013; por lo que en cumplimiento a la responsabilidad encomendada, y con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 55, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Durango; 93,103,122,176 y 178, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, se
permite someter a la determinación de esta Asamblea, el presente dictamen con base en los
siguientes
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Esta Comisión, al realizar el estudio y análisis de la iniciativa de decreto que contiene Ley
de Ingresos del Municipio de Santiago Papasquiaro, Dgo., encontró que la misma tiene como
fundamento el Acuerdo de Cabildo tomado en Sesión Pública Extraordinaria de fecha 19 de
septiembre del presente año, mediante el cual sus integrantes aprobaron la propuesta de los ingresos
del Municipio para el ejercicio fiscal del 2013, para los efectos de que esta Legislatura formulara la Ley
correspondiente.
que los ayuntamientos manejaran libremente su hacienda la cual se formará de los rendimientos, de
los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas
establezcan en su favor, también dispone que percibirán las contribuciones incluyendo tasas
adicionales sobre la propiedad inmobiliaria; de igual forma contempla y enumera los servicios públicos
y atribuciones a cargo de los municipios.
numeral 111, dispone que los recursos que integran la hacienda pública municipal, serán ejercidos en
forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley y en todo caso
percibirán las contribuciones que determinen las leyes en materia inmobiliaria, de su fraccionamiento,
división, consolidación, traslación y mejora así como las que tenga como base el cambio de valor de
los inmuebles; las participaciones federales, las aportaciones estatales y los ingresos derivados de la
prestación de servicios a cargo de los Municipios, los productos y los aprovechamientos que les
correspondan. Tal es así que la Ley Orgánica del Municipio Libre refiere que el Cabildo Municipal
tendrá la obligación de aprobar el presupuesto de ingresos anual, el cual soportará los egresos
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previstos para el ejercicio fiscal, para los efectos de que la Asamblea Legislativa materialice la facultad
que le confiere la fracción IV del Articulo 55 de la Carta Política local.
CUARTO.- En el caso que nos ocupa, esta dictaminadora da cuenta que el Municipio iniciador dio
cumplimiento a lo que dispone la Ley del Municipio Libre en sus artículos 33, 36 y 42, fracción XXI en
relación a la fracción I del inciso c) del artículo 27 de la mencionada ley, sin soslayar que la
Administración Pública Municipal debe contar con recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros que le permitan llevar a cabo la prestación de los servicios públicos que le corresponden;
en este sentido efectúa un proceso de planeación, que parte de un diagnostico, para establecer las
estrategias y acciones a realizar de acuerdo a las necesidades prioritarias de la población de las
diferentes localidades del municipio; estas acciones se contemplan en los Planes Municipales de
Desarrollo y desde luego en sus programas anuales de trabajo.
Es indudable que la Administración Municipal conoce la importancia de su responsabilidad, por ser el
nivel de gobierno más cercano a la población, el que conoce sus problemas y necesidades, el que
cotidianamente dialoga, comparte y de manera corresponsable al lado de los sectores privado y social
busca las mejores alternativas y las plasma en los planes y programas a desarrollar durante su
gestión.
QUINTO.- En cuanto a la integración de la propuesta que constituye la iniciativa cuyo estudio nos
ocupa, no escapa a esta dictaminadora el hecho de que el fortalecimiento de las haciendas públicas
municipales constituye una prioridad relevante para el Poder Legislativo puesto que las facultades y
obligaciones fiscales deben ser ejercidas para posibilitar una mayor recaudación, específicamente en
los ramos de predial y agua potable, los que no han sido eficientemente recaudados por diversas
razones, previendo los mecanismos de recaudación que permitan su eficiente cobro. Las facilidades
que se otorgan a los contribuyentes del impuesto predial y del derecho por prestación del servicio de
agua potable, adeudados en ejercicios anteriores permitirá una mayor recaudación, facilidades que
también alcanzan a los contribuyentes puntuales, respecto del impuesto mencionado, pues al cumplir
con sus obligaciones fiscales en tiempo recibirán un subsidio que permitirá engrosar los caudales
públicos. El establecimiento de facilidades fiscales vía subsidio a sectores más desfavorecidos
económicamente, estableciendo tarifas preferentes al Impuesto Predial, Impuesto Sobre Traslación de
Dominio de Bienes Inmuebles, así como en el derecho del Agua, para aquellos propietarios de predios
urbanos, que sean jubilados pensionados y discapacitados, legalmente acreditados, o mayores de 60
años en precaria situación económica, lo anterior, en razón de que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha establecido que el hecho de que el Legislador contemple exenciones dentro de una ley no
contraviene lo dispuesto por nuestra Carta Fundamental, ya que al otorgar éstas es porque en las
mismas leyes se reflejan intereses sociales o económicos de los sujetos exentos que los diferencian
del resto de los contribuyentes que amerita que se les dé un tratamiento fiscal diferente.
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Así mismo se deja constancia que con apego al respeto a la autonomía municipal, esta dictaminadora,
para los efectos de mejor proveer, realizó consultas con los órganos técnicos del Congreso y los
propios ayuntamientos a fin de realizar un estudio sistemático y puntual de cada uno de los rubros que
integran la Hacienda Pública Municipal, y poder en pleno ejercicio de facultades, colaborar en la
determinación de una ley de ingresos que contenga una estimación clara y precisa de los rubros
fiscales y financieros que deberá percibir el municipio iniciador para sustentar los egresos que
corresponden a la prestación de manera eficaz y eficiente de servicios públicos y administrativos a la
comunidad.
SEXTO.- Para dar mayor certeza jurídica al contribuyente al momento de acudir a la oficina
recaudadora a realizar los pagos por las contribuciones establecidas en la presente ley, cuando se
mencione en las tablas de cuotas, tasas o tarifas que dichos pagos se harán en Salarios Mínimos
Diarios, preferentemente, esto se entenderá que dichos pagos se realizarán de conformidad a la zona
que pertenezca el municipio tal como lo establezca la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, mismo
que aumentará conforme a lo autorizado por la misma Comisión Nacional.
SÉPTIMO.- Es un hecho a la vista de todos nosotros que en los últimos años ha habido un incremento
en el consumo de bebidas alcohólicas en todos los niveles de nuestra sociedad.
A pesar de que en nuestro país se ha venido implementando programas para ayudar a las personas
que han caído en el abuso en el consumo del alcohol, el problema continúa siendo una de las
cuestiones que despierta mayor preocupación, especialmente porque este problema afecta cada vez
más a nuestros jóvenes.
El abuso en el consumo del alcohol conduce directamente a otros problemas sociales, económicos,
laborales, mentales, familiares y físicos, que sufren hombres y mujeres.
Además, estamos todos de acuerdo en que esta situación produce para el Estado costos muy altos en
el manejo de la enfermedad, derivada por el consumo desmedido, y que es también causa de
accidentes mortales y sirve como puerta de acceso hacia otras adicciones.
Los números son fríos y los datos estadísticos desafortunadamente, en vez de que nos alienten a dar
un paso hacia adelante en el combate, al parecer nos hacen cada vez más insensibles de esta
problemática.

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