Ley de Ingresos del Municipio de Santa Clara, Dgo., para el ejercicio fiscal del 2013

EstadoDurango
MunicipioSanta Clara
Dictamen Ley de ingresos Mpio., de SANTA CLARA, Dgo., para el ejercicio fiscal 2013
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, le fue turnada
para su estudio y dictamen correspondiente, Iniciativa enviada por el C.
Presidente Municipal de Santa Clara, Dgo., que contiene LEY DE INGRESOS
DEL MUNICIPIO DE SANTA CLARA, DGO., PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL
AÑO 2013; por lo que en cumplimiento a la responsabilidad encomendada, y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, fracción IV de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 93,103,122,176 y 178, y demás
relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, se permite someter a la
determinación de esta Asamblea, el presente dictamen con base en los siguientes
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Esta Comisión, al realizar el estudio y análisis de la iniciativa de
decreto que contiene Ley de Ingresos del Municipio de Santa Clara, Dgo.,
encontró que la misma tiene como fundamento el Acuerdo de Cabildo tomado en
Sesión Extraordinaria, Acta No. 41, de fecha 29 de octubre del presente año,
mediante el cual sus integrantes, previo estudio y análisis, aprobaron la propuesta
de los ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal del 2013, autorizando desde
luego al C. Presidente Municipal a formular la iniciativa de decreto , para los
efectos de que esta Legislatura ,formulara la Ley correspondiente.
SEGUNDO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
en su artículo 115, que los ayuntamientos manejaran libremente su hacienda la
cual se formará de los rendimientos, de los bienes que les pertenezcan, así como
de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan en su favor;
dispone así mismo que los Municipios, percibirán las contribuciones, incluyendo
tasas adicionales sobre la propiedad inmobiliaria; de igual forma contempla y
enumera los servicios públicos y atribuciones a cargo de los municipios.
TERCERO.- En este contexto la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Durango en su numeral 111, dispone que los recursos que integran la hacienda
pública municipal, serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien,
por quien ellos autoricen, conforme a la ley y en todo caso, percibirán las
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contribuciones que determinen las leyes en materia inmobiliaria, de su
fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que
tenga como base el cambio de valor de los inmuebles; las participaciones
federales, las aportaciones estatales y los ingresos derivados de la prestación de
servicios a cargo de dicha autoridad; los productos y los aprovechamientos que les
correspondan. Tal es así que la Ley Orgánica del Municipio Libre refiere que el
Cabildo Municipal tendrá la obligación de aprobar el presupuesto de ingresos
anual, el cual soportará los egresos previstos para el ejercicio fiscal, para los
efectos de que el Poder Legislativo materialice la facultad que le confiere la
fracción IV del Articulo 55 de la Carta Política Local.
CUARTO.- En el caso que nos ocupa, esta dictaminadora da cuenta que el
Municipio iniciador dio cumplimiento a lo que dispone la Ley del Municipio Libre en
sus artículos 33, 36 y 42, fracción XXI en relación a la fracción I del inciso c) del
artículo 27 de la mencionada ley, sin soslayar que la Administración Pública
Municipal debe contar con recursos humanos, materiales, técnicos y financieros
que le permitan llevar a cabo la prestación de los servicios públicos que le
corresponden; en este sentido efectúa un proceso de planeación, que parte de un
diagnostico, para establecer las estrategias y acciones a realizar de acuerdo a las
necesidades prioritarias de la población de las diferentes localidades del
municipio; estas acciones se contemplan en los Planes Municipales de Desarrollo
y desde luego en sus programas anuales de trabajo.
Es indudable que la Administración Municipal conoce la importancia de su
responsabilidad, por ser el nivel de gobierno más cercano a la población, es la que
conoce sus problemas y necesidades, el que cotidianamente dialoga, comparte y
de manera corresponsable al lado de los sectores privado y social busca las
mejores alternativas y las plasma en los planes y programas a desarrollar durante
su gestión.
QUINTO.- En cuanto a la integración de la propuesta que constituye la iniciativa
cuyo estudio nos ocupa, no escapa a esta dictaminadora el hecho de que el
fortalecimiento de las haciendas públicas municipales constituye una prioridad
relevante para el Poder Legislativo puesto que las facultades y obligaciones
fiscales deben ser ejercidas para posibilitar una mayor recaudación,
específicamente en los ramos de predial y agua potable, los que no han sido
eficientemente recaudados por diversas razones, previendo los mecanismos de
recaudación que permitan su eficiente cobro. Las facilidades que se otorgan a los
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contribuyentes del impuesto predial y del derecho por prestación del servicio de
agua potable, adeudados en ejercicios anteriores permitirán una mayor
recaudación, facilidades que también alcanzan a los contribuyentes puntuales,
respecto del impuesto mencionado, pues al cumplir con sus obligaciones fiscales
en tiempo recibirán un subsidio que permitirá engrosar los caudales públicos. El
establecimiento de facilidades fiscales vía subsidio sin duda facilitarán la
recaudación de compromisos anteriores y procurarán la protección a sectores
más desfavorecidos económicamente, estableciendo tarifas preferentes al
Impuesto Predial, Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles,
así como en el derecho del Agua, para aquellos propietarios de predios urbanos,
que sean jubilados pensionados y discapacitados, legalmente acreditados, o
mayores de 60 años en precaria situación económica, lo anterior, en razón de que
la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el hecho de que el
legislador contemple subsidios dentro de una ley, ello no contraviene lo dispuesto
por nuestra Carta Fundamental, ya que al otorgar éstos, es porque en las mismas
leyes se reflejan intereses sociales o económicos de los sujetos beneficiados que
los diferencian del resto de los contribuyentes que amerita que se les dé un
tratamiento fiscal diferente, pues existen otras leyes que procuran su protección.
Así mismo se deja constancia que con apego al respeto a la autonomía municipal,
esta dictaminadora, para los efectos de mejor proveer, realizó consultas con los
órganos técnicos del Congreso y dio a los ayuntamientos, la posibilidad de
comparecer ante la misma, a fin de realizar un estudio sistemático, puntual y
conjunto de cada uno de los rubros que integran la Hacienda Pública Municipal, y
poder en pleno ejercicio de facultades, colaborar en la determinación de una ley
de ingresos que contenga una estimación clara y precisa de los rubros fiscales y
financieros que deberá percibir el municipio para sustentar los egresos que
corresponden a la prestación de manera eficaz y eficiente de servicios públicos y
administrativos a la comunidad.
SEXTO.- El presente dictamen prevé, que para dar mayor certeza jurídica al
contribuyente al momento de acudir a la oficina recaudadora a realizar los pagos
por las contribuciones establecidas en la presente ley, cuando se mencione en las
tablas de cuotas, tasas o tarifas, que dichos pagos se harán en Salarios Mínimos
Diarios, preferentemente, esto se entenderá que dichos pagos se realizarán de
conformidad a la zona que pertenezca el municipio tal como lo establezca la
Comisión Nacional de Salarios Mínimos, mismo que aumentará conforme a lo
autorizado por la misma Comisión Nacional.

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