Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara para el Ejercicio Fiscal de 2014

Fecha de publicación25 Diciembre 2013
EstadoChihuahua
MunicipioSanta Bárbara
Anexo
al
Periódico
Of
icial
Gobierno
del
Estado
Libre
y Soberano
de
Chihuahua
Registrado como
Artículo
de segunda Clase de
fecha 2 de Noviembre
de 1927
Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por
el
sólo hecho de publicarse
en
este Periódico.
Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.
Chihuahua, Chih., miércoles
25
de diciembre de12013.
Folleto
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No. 103
LEY
DE
INGRESOS
PARA
EL
EJERCICIO
FI~CAL
/
2014 DE LOS SIGUIENTES MUNICIPIOS: BACHINIVA,
BALLEZA,
BATOPILAS,
CARICHí,
CHíNIPAS,
CORONADO, COYAME QEL SOTOL, GUSIHUIRIA,CHI,
DR.
BELISARIO
DOMINGUEZ,
GOMEZ
FARIAS,
GRAN MORELOS, HUEJOTITÁN, LÓPEZ, NONOAVA,
PRAXEDIS
G.
GUERRERO,
PALACIO,
SAN
FRANCISCO DE
CONCHOS,
GUADALUPE
Y CALVO,
JULIMES,
ROSARIO,
SAN
FRANCISCO
DEL
ORO,
SANTA
BÁRBARA,
SANTA
ISABEL,
S~MEÓJUS~AD
VALLE DE
ZARAGOZA,
CHIH.
CA~~Lf'~U~ur:JU
Anexo
al
Periódico
Oficial
Gobierno
del
Estado
Libre
y
Soberano
de
Chihuahua
Registrado como
Artículo
de segunda Clase
de
fecha 2 de Noviembre
de 1927
Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse
en este Periódico.
Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.
Chihuahua, Chih., miércoles 25 de diciembre del 2013. No. 103
F
o//eto
Anexo
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO
,
DE
SANTA
BARBARA
PARA
EL
-
EJERCICIO FISCAL DEL ANO 2014
ANEXO AL PERiÓDICO OFICIAL Miércoles 25 de diciembre del 2013
EL
CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO
LIBRE Y SOBERANO
DE
CHIHUAHUA, A
SUS
HABITANTES SABED:
QUE
EL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
SE
HA
SERVIDO EXPEDIR
EL
SIGUIENTE:
DECRETO
N°.
270/2013 I
P.O.
DECRETO:
LA
SEXAGÉSIMA
CUARTA
LEGISLATURA
DEL
HONORABLE
CONGRESO
DEL
ESTADO
DE
CHIHUAHUA,
REUNIDA
EN
SU
PRIMER
PERíODO
ORDINARIO
DE
SESIONES,
DENTRO
DEL
PRIMER
AÑO
DE
EJERCICIO
CONSTITUCIONAL,
DECRETA
LEY
DE
INGRESOS
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
BÁRBARA
PARA
EL
EJERCICIO
FISCAL
DE
2014
Artículo Primero.- Para
que
el
Municipio
de
Santa Bárbara
pueda
cubrir
los
gastos previstos
en
su
presupuesto
de
egresos,
durante
el
ejercicio
fiscal
comprendido
del
10.
de
enero
al
31
de
diciembre
de
2014,
percibirá
los
ingresos ordinarios y extraordinarios siguientes:
1.-
IMPUESTOS
Y
CONTRIBUCIONES.
al
Impuestos
1
.-
Sobre
espectáculos
públicos,
los
cuales
se
causarán
conforme
a las siguientes tasas:
CONCEPTO
Becerradas, novilladas y jaripeos
Box
y Lucha
Carreras
de
caballos, perros, automóviles,
motocicletas
Bicicletas y otras
Cinematográficos
Circos
Corridas
Toros
y peleas
de
gallos
Espectáculos teatrales, revistas,
variedades,
conciertos
y
conferencias
Exhibiciones y concursos
Espectáculos deportivos
Los
demás
espectáculos
210
TASA
15%
14%
14%
6%
8%
18%
6%
12%
6%
8%
ANEXO AL PERiÓDICO OFICIAL Miércoles 25
de
diciembre del 2013
2.-
Sobre juegos, rifas o loterías permitidas
por
la ley; las cuales
se
causarán
conforme
a
la
tasa prevista
en
el artículo
144
del
Código
Municipal.
3.- Predial.
4.- Sobre traslación
de
dominio
de
bienes inmuebles.
5.- Tasa
Adicional
para
los Impuestos Predial y Sobre Traslación
de
Dominio
de
Bienes Inmuebles,
la
cual
se
cobrará
con
una
sobretasa
del
4%
aplicable
al
monto
que
deberá
enterar
el
contribuyente
por
dichos
impuestos.
La
tasa
adicional
se
pagará
en
la misma
forma
y términos
en
que
deban
pagarse
los
impuestos
mencionados,
y
su
rendimiento
se
destinará al sostenimiento
de
la Universidad
Autónoma
de
Chihuahua
y
de
la Universidad
Autónoma
de
Ciudad
Juárez,
en
partes iguales,
en
los términos
del
artículo
165
Bis
del
Código
Municipal.
bJ
Contribuciones.
1
.-
Sobre
pavimentación
de
calles y
demás
áreas
públicas.
11.-
DERECHOS
1.-
Por
alineamiento
de
predios,
asignación
de
número
oficial,
licencias
de
construcción
y
pruebas
de
estabilidad.
2.-
Por supervisión y
autorización
de
obras
de
urbanización
en
fraccionamientos.
3.- Por servicios
generales
en
los
rastros.
4.-
Por
legalización
de
firmas,
certificación
y
expedición
de
documentos
municipales.
5.-
Cementerios municipales.
6.-
Por
ocupación
de
la vía
pública
para
estacionamiento
de
vehículos y
vendedores
ambulantes.
7.-
Por la fijación
de
anuncios
y
propaganda
comercial.
8.- Por
los
servicios públicos siguientes:
aJ
Alumbrado
Público;
bJ
Aseo,
recolección
y transporte
de
basura;
cJ
Servicio
de
Bomberos, y
d)
Mercados
y centrales
de
abasto.
9.-
Los
demás
que
establezca
la ley.
Para el
cobro
de
los
derechos
indicados
en
la
relación
precedente,
el
Municipio
se
ajustará a
la
tarifa
aprobada
para
el
ejercicio
fiscal
de
2014, misma
que
forma
parte
como
anexo,
de
la presente Ley.
111.-
PRODUCTOS.
1
.-
De la
enajenación,
arrendamiento
o
explotación
de
sus
bienes.
2.-
Rendimientos financieros.
3.-
Por
publicaciones
al
precio
fijado
por
la Presidencia
Municipal.
211
ANEXO AL PERiÓDICO OFICIAL Miércoles 25 de diciembre del 2013
4.- De
sus
establecimientos y empresas.
IV.-
APROVECHAMIENTOS.
1.-
Multas.
2.- Recargos y gastos
de
ejecución.
3.-
Cualquier
otro
ingreso
no
dosificable
como
impuesto,
contribución
especial,
derecho,
producto
o
participación.
V.-
PARTICIPACIONES.
Las
que
corresponden
al
Municipio,
de
conformidad
con
las leyes federales y locales
que
las
establezcan
y resulten
de
aplicar
los
procedimientos
de
distribución a
que
se
refieren
los
artículos 314 y 315
del
Código
Fiscal
del
Estado
de
Chihuahua,
que
integran
el
Fondo
Global
de
Participaciones
Federales y
Fondo
Adicional
con
las
participaciones
sobre impuestos estatales, siendo
los
porcentajes
de
participación
sobre
el
producto
total,
para
el
ejercicio
de
2014,
los
siguientes:
FONDO
GLOBAL
1.29 %
FONDO ADICIONAL
0.75%
De
conformidad
con
el artículo 317
del
Código
Fiscal
del
Estado, las
participaciones
derivadas
del
Fondo
Adicional,
se
destinarán
en
un
100%
a
programas
de
obra
pública.
En
condiciones
de
excepción,
plenamente
justificadas
ante
la Secretaría
de
Hacienda,
podrán
destinarse a otros fines.
VI.-
APORTACIONES
VII.-
EXTRAORDINARIOS.
1.-
Empréstitos.
2.-
Derivados
de
bonos y
obligaciones.
Artículo Segundo.- Forma
parte
de
esta Ley, el
anexo
correspondiente
al
municipio,
en
el
que
se
estiman
sus
ingresos
durante
el
ejercicio
de
2014,
para
los
efectos
y
en
los
términos
de
los
artículos
115,
fracción
IV,
inciso c), último párrafo,
de
la Constitución Política
de
los
Estados Unidos Mexicanos;
132
de
la Constitución
Política
del
Estado
de
Chihuahua;
y
28,
fracción
XII
del
Código
Municipal
para
el Estado.
Artículo Tercero.-
En
tanto
el Estado
de
Chihuahua,
se
encuentre
adherido
al Sistema
Nacional
de
Coordinación
Fiscal,
en
los
términos
de
los
Convenios
de
Adhesión y
Colaboración
Administrativa,
así
como
sus
anexos, el
Municipio
no
podrá
gravar
con
contribución
alguna
a la
producción,
enajenación
o
consumo
de
cerveza, salvo
modificaciones
a
la
normatividad
que
lo
permitan.
Por lo
que
se
respecta
a
los
derechos,
quedan
en
suspenso
todos
aquellos a
que
se
refiere el artículo 10-A
de
la Ley
de
Coordinación
Fiscal Federal,
durante
el lapso
que
el Estado
de
Chihuahua
permanezca
coordinado
en
esa
materia.
Artículo Cuarto.-
Los
contribuyentes o responsables solidarios,
que
no
paguen
los
créditos fiscales
que
les
sean exigibles,
deberán
cubrir recargos
por
concepto
de
mora, a razón
de
un
2.5%
por
mes o
fracción,
hasta
por
cinco
años a partir
de
la
fecha
de
exigibilidad
del
crédito
adeudado;
lo anterior,
con
fundamento
en
el artículo
50
del
Código
Fiscal
vigente
en
el Estado.
212
ANEXO
AL
PERiÓDICO
OFICIAL
Miércoles 25 de diciembre del 2013
Cuando
se
concedan
prórrogas
para
el
pago
de
créditos fiscales.
se
causará
un interés
del
2%
mensual.
sobre el
monto
total
de
dichos créditos; lo anterior.
de
conformidad
con
lo
establecido
por
el artículo
46
del
precitado
ordenamiento.
Artículo Quinto.-
Se
reducirá.
con
efectos
generales. el
importe
por
concepto
de
Impuesto Predial
en
un
15%.
en
los
casos
de
pago
anticipado
de
todo
el
año.
cuando
éste
se
efectúe
durante
el mes
de
enero;
un
10%
si
éste
se
realiza
durante
el mes
de
febrero, y un
5%
si
éste
se
hace
en
el mes
de
marzo.
Tratándose
de
pensionados y jubilados, estos
gozarán
de
una
reducción
del
50%.
por
concepto
de
Impuesto
Predial.
con
efectos
generales.
en
los casos
de
pago
anticipado
de
todo
el
año,
o bien.
dentro
del
período
que
comprende
el bimestre,
en
los casos
en
que
sean propietarios
de
varios inmuebles. el
descuento
sólo
será
válido
en
uno
de
ellos.
dicho
inmueble
deberá
ser
destinado
a
vivienda,
que
sea
habitado
por
el
contribuyente
y el
valor
catastral
de
la
propiedad
no
exceda
de
$450.000.00
(cuatrocientos
cincuenta
mil
pesos 00/100 M.N.).
Este
mismo
beneficio
operará
a
favor
de
las personas
mayores
de
65 años,
condición
que
deberán
demostrar
ante
la
autoridad
municipal.
mediante
elementos
de
convicción
idóneos
y,
además
al
igual
que
los pensionados y jubilados. el
descuento
sólo será
válido
en
una
propiedad
destinada
a vivienda.
que
sea
habitada
por
el
propietario
y
su
valor
catastral
no
exceda
de
$450.000.00
(cuatrocientos
cincuenta
mil
pesos 00/100 M.N.)
Artículo Sexto.- Previo
acuerdo
del
Ayuntamiento,
se
podrá
condonar
o reducir,
con
efectos
generales.
los
recargos
por
concepto
de
mora.
que
deben
cubrir los
contribuyentes
o responsables solidarios
que
no
paguen
los
créditos fiscales
que
les
sean exigibles.
cuando
se
considere
justo y
equitativo.
El
acuerdo
en
que
se
autorice
esta
medida.
deberá
precisar
su
aplicación
y
alcance.
así
como
la
región o regiones
en
cuyo
beneficio
se
dicte.
y
deberá
ser
publicado
en
el Periódico Oficial
del
Estado.
TRANSITORIOS
ARTíCULO
PRIMERO.-
Se
autoriza al
H.
Ayuntamiento
del
Municipio
de
Santa Bárbara
para
que.
en
su
caso.
amplíe
su
presupuesto
de
egresos en la misma
proporción
que
resulte
de
los
ingresos estimados. provenientes
de
los
fondos relativos al Ramo
33.
dentro
del
Fondo
de
Fortalecimiento
Municipal.
obligándose
a cumplir
con
las
disposiciones
que
en
materia
federal. le sean
aplicables.
ARTíCULO
SEGUNDO.-
La
presente Ley
de
Ingresos
entrará
en
vigor
el
día
primero
de
enero
del
año
dos mil
catorce.
ARTíCULO
TERCERO.-En
caso
de
que
el
Municipio
de
Santa Bárbara.
por
cualquier
concepto.
haya
ad-
quirido o
adquiera
algún
crédito.
deberá
hacer
los
ajustes correspondientes en
su
Ley
de
Ingresos y
su
Presupuesto
de
Egresos.
DAD
O en el Salón
de
Sesiones
del
Poder
Legislativo. en
la
ciudad
de
Chihuahua.
Chih
..
a
los
doce
días
del mes
de
diciembre
del
año
dos mil trece.
PRESIDENTE.
DIP.
ANTONIO ANDREU RODRíGUEZ. Rúbrica. SECRETARIO.
DIP.
ROGELlO LOYA LUNA.
Rúbrica. SECRETARIA.
DIP.
AMÉRICA VICTORIA AGUILAR GIL. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se
le
el
debido cumplimiento.
En
la
Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintitrés días del mes de diciembre del
año dos mil trece.
EL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica.
EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.
-0-
213
ANEXO
AL
PERiÓDICO
OFICIAL
Miércoles 25 de diciembre del 2013
TARIFA
Para
el
cobro
de
los
derechos,
productos
y
aprovechamientos
municipales
para
el
ejercicio
2014,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
por
el
artículo
169
del
Código
Municipal
del
Estado,
previo
estudio
del
proyecto
de
la
Ley
de
Ingresos
presentado
por
el
H.
Ayuntamiento
del
Municipio
de
Santa
Bárbara,
y
conforme
al
artículo
1
O-A
de
la
Ley
de
Coordinación
Fiscal
Federal,
y los
artículos
2 y 4
de
la
Ley
de
Coordinación
en
Materia
de
Derechos
con
la
Federación,
se
expide
la
presente
Tarifa,
misma
que
se
expresa
en
pesos y
que
regirá
durante
el
ejercicio
fiscal
del
2014,
para
el
cobro
de
los
derechos
que
deba
percibir
la
hacienda
pública
del
Municipio
de
Santa Bárbara.
2014
1.- ALINEAMIENTO
DE
PREDIOS
Y
ASIGNACiÓN
DE
NÚMERO OFICIAL
1.1.1
.-ALlNEAMIENTO
DE
PREDIO 350.00
1.1.2.-ASIGNACIÓN
DE
NÚMERO OFICIAL 100.00
1.1.3.-EXPEDICIÓN
DE
DOCUMENTOS Y CERTIFICADOS
DE
OBRAS PÚBLICAS 100.00
1.1.4.- LICENCIAS
DE
USO
DE
SUELO
A)
INDUSTRIAL
Y/O
MINERO 7,200.00
1.1.5.- SUBDIVISiÓN
DE
PREDIOS
A)
RÚSTICO
POR
HECTÁREA 1,000.00
B)
RÚSTICO,
CON
ACTIVIDAD MINERA
POR
HECT
ÁREA 1,500.00
C) URBANO
POR
METRO
CUADRADO
(M2) 200.00
2.- LICENCIAS
DE
CONSTRUCCiÓN PARA VIVIENDA
POR
METRO
CUADRADO
2.1.1.-VIVIENDA
DE
HASTA
130
METROS
CUADRADOS 15.00
2.1.2.- VIVIENDA
DE
MÁS
DE
130
METROS
CUADRADOS 20.00
2.1.3.- LICENCIA
DE
USO
DE
SUELO
COMERCIAL 1,500.00
3.- LICENCIAS PARA EDIFICIOS
DE
ACCESO PÚBLICO: CLASIFICACiÓN PARA
EL
PAGO
DE
TARIFAS,
SEGÚN
EL
REGLAMENTO
DE
CONSTRUCCiÓN, (POR
METRO
CUADRADO,
EXCEPTO
EL
GRUPO
L)
3.1.1.- PÚBLICOS
EXENTO
3.1
.2.- PRIVADOS 150.00
4.- GRUPOS DESTINADOS A ATENCiÓN
DE
SALUD (CLÍNICAS,
HOSPITALES,
ETC.)
4.1.1.- PÚBLICO
EXENTO
4.1.2.- PRIVADOS 150.00
5.- GRUPO R DESTINADOS A
REUNIONES
5.1.1.-
NO
LUCRATIVOS
EXENTO
5.1.2.- LUCRATIVOS 150.00
---------
----_
.....
_-
214
ANEXO AL PERiÓDICO OFICIAL Miércoles 25 de diciembre del 2013
6.- GRUPO A DESTINADOS A
LA
ADMINISTRACiÓN PÚBLICA
EXENTO
7.- GRUPO D DESTINADOS A CENTROS CORRECCIONALES
EXENTO
8.- GRUPO C DESTINADOS A
COMERCIOS
8.1.1.- CENTROS COMERCIALES, TIENDAS,
ETC.
150.00
8.1.2.-
MERCADOS
150.00
9.- GRUPO N
NEGOCIOS
(OFICINAS,
BANCOS,
GASOLINERAS, ETC.)
\,500.00
10.- GRUPO I DESTINADOS A INDUSTRIAS (FÁBRICAS, PLANTAS PROCESADORAS,
ETC.)
10.1.1.-
EN
GENERAL 500.00
10.1.2.-
TALLERES
350.00
11.- GRUPO P DESTINADOS A ALMACENES
DE
SUSTANCIAS O MATERIALES 500.00
12.- GRUPO H DESTINADOS A
12.1.1.-
HOTELES,
MOTELES
Y DORMITORIOS 2,000.00
12.1.2.- CONVENTOS, ASILOS,
ETC.
EXENTOS
13.- GRUPO L OTROS
NO
CONTEMPLADOS
EN
LOS
ANTERIORES 500.00
14.-
APERTURA
DE
ZANJAS MÁS REPARACiÓN,
EN
CUALQUIER ÁREA
MUNICIPAL
POR
METRO LINEAL
EN
CUALQUIER ÁREA
MUNICIPAL,
MÁS
REPARACiÓN
POR METRO 500.00
LINEAL
15.-
APERTURA
DE
BANQUETAS O PAVIMENTO PARA LA
COLOCACiÓN
DE
POSTES
(MÁS 1,000.00
REPARACiÓN
DE
LA
BANQUETA)
REPARACiÓN
DE
BANQUETA
)PAGO
POR
CADA
POSTE
16.-
PRUEBAS
DE
ESTABILIDAD
16.1.1.- EXPEDICiÓN
DE
CERTIFICADOS
DE
PRUEBAS
DE
ESTABILIDAD 1,200.00
17.-
POR
SUPERVISiÓN
Y
AUTORIZACiÓN
DE
OBRAS
DE
URBANIZACiÓN
EN
FRACCIONAMIENTO
215
ANEXO
AL
PERiÓDICO
OFICIAL
Miércoles 25 de diciembre del 2013
17.1.1.-
ACTOS
DE
FUSiÓN,
SUBDIVISiÓN
Y RELOTIFICACIÓN,
POR
METRO
CUADRADO
(URBANO
Y
RÚSTICO)
17.1.2.- VIVIENDA
HASTA
1000
METROS
CUADRADOS 6.00
17.1.3.- VIVIENDA
MÁS
DE
1000
METROS
CUADRADOS 8.00
18.-
LEVANTAMIENTOS
TOPOGRÁFICOS
18.1.1.-
TERRENO
HASTA
120
METROS
CUADRADOS 350.00
18.1.2.-
TERRENO
DE
MÁS
DE
120
METROS
CUADRADOS 450.00
18.1.3.- A
VALÚOS
MUNICIPALES
HABIT
ACIONALES 450.00
18.1.4.- A
VALÚOS
MUNICIPALES
COMERCIALES 800.00
18.1.5.- CERTIFICACiÓN Y
PERITAJE
DE
AVALÚOS y PLANOS MUNICIPALES Y 450.00
PARTICULARES
18.1.6.- ELABORACiÓN
DE
PLANOS
POR
DENUNCIO
EXENTO
18.1.7.- ELABORACiÓN
DE
PLANOS
POR
AVALÚO, COMPRAVENTA Y
ESCRITURACIÓN
800.00
18.1.8.-
EXPEDICiÓN
DE
PLANOS
(POR
TAMAÑO
CARTA)
500.00
18.1.9.- ELABORACiÓN
DE
PLANOS
CASA HABITACiÓN 500.00
19.-
SERVICIOS
GENERALES
EN
LOS
RASTROS
19.1.1.-
USO
DE
CORRALES
Y/O
BÁSCULA
(DIARIOS
POR
CABEZA)
25.00
19.1.2.-
GANADO
BOVINO,
POR
DíA O FRACCiÓN
POR
CABEZA
25.00
19.1.3.-
GANADO
EQUINO (CABALLOS,
ASNOS
Y MULAS)
POR
DíA O FRACCiÓN
POR
25.00
CABEZA
19.1.4.- GANADO PORCINO, OVINO O CAPRINO,
POR
CABEZA
25.00
20.- MATANZA (CUANDO
EL
SACRIFICIO
SE
REALICE
EN
EL
RASTRO
MUNICIPAL)
20.1.1.-
POR
CABEZA
DE
BOVINO 250.00
20.1.2.-
POR
CABEZA
DE
EQUINO (CABALLOS,
MULAS
Y
ASNOS)
150.00
20.1.3.-
POR
CABEZA
DE
PORCINO, OVINO O CAPRINO 90.00
20.1.4.-
TERNERAS
POR
CABEZA
112.00
20.1.5.- A
VESTRUCES
POR
CABEZA
112.00
21.- CUANDO
SE
REALICE
FUERA
DEL
RASTRO
MUNICIPAL
21.1.1.-
POR
CABEZA
DE
BOVINO 2,250.00
21.1.2.-
POR
CABEZA
DE
EQUINO (CABALLOS,
MULAS
Y
ASNOS)
150.00
21.1.3.-
POR
CABEZA
DE
PORCINO 750.00
21.1.4.-
TERNERAS
POR
CABEZA
750.00
216
ANEXO
AL
PERiÓDICO
OFICIAL
Miércoles 25 de diciembre del 2013
25.1.5.- CERTIFICACiÓN
DE
A VALÚO 75.00
25.1.6.-
OTRAS
CERTIFICACIONES,
CELEBRACiÓN
MATRI
75.00
25.1.7.-
PERMISOS
PARA
BAilES
FAMILIARES
QUINCEAÑERAS
y
BODAS
500.00
25.1.8.-INSCRIPCIÓN
DE
NACIMIENTO, MATRIMONIO, DIVORCIO Y DEFUNCiÓN 150.00
25.1.9.-INSCRIPCIÓN
ADULTOS
150.00
25.1.10.- CORRECCiÓN ADMVA.
EN
ACTAS
DE
NACIMIENTO 100.00
25.1.11.- INSCRIPCiÓN
DE
RESOLUCiÓN
JUDICIALES
100.00
25.1.12.-
ASENTAMIENTO
DE
DIVORCIO 100.00
25.1.13.- PAGO
DE
INSCRIPCiÓN
DE
DOCUMENTOS
EXTRANJERO
150.00
25.1.14.-
REGISTRO
EXTEMPORÁNEO
250.00
26.-
CEMENTERIOS
MUNICIPALES
26.1.-
TIERRA,
FOSA
Y AUTORIZACiÓN
DE
INHUMACiÓN
PERPETUIDAD
500.00
26.2.-
APERTURA
DE
FOSAS
150.00
26.5.-
PLAZO
DE
7
AÑOS
200.00
26.6.- A
PERPETUIDAD
350.00
27.- OCUPACiÓN
DE
lA
VíA
PÚBLICA
PARA
ESTACIONAMIENTO
3,000.00
27.1.1.- ZONA
EXCLUSIVA
SITIO
DE
AUTOMÓVilES (TAXIS)/CAMIONES 1,500.00
27.1.2.-
ZONA
EXCLUSIVA
ESTACIONAMIENTO
DE
VEHíCULOS
Y
VENDEDORES
AMBULANTES
1,200.00
POR
AÑO
27.1.3.-
TERMINALES
PARA
SERVICIO
DE
TRANSPORTE
PÚBLICO
DE
PASAJEROS
CUOTA
3,650.00
ANUAL
28.-
OCUPACiÓN
DE
lA
VíA
PÚBLICA
POR
COMERCIANTES
28.1.1.-
AMBULANTES
MENSUALMENTE
O FRACCiÓN
DE
MES
(PUESTO
O
VEHíCULO
500.00
PEQUEÑO)
28.1.2.-
AMBULANTES
MENSUALMENTE
O FRACCiÓN
DE
MES
(PUESTO
O VEHíCULO 1,500.00
GRANDE)
28.1.3.-
AMBULANTES
CON
PUESTOS
SEMIFIJOS,
MENSUALMENTE
O FRACCiÓN
DE
MES
300.00
28.1.4.-
AMBULANTES
CON
PUESTOS
FIJOS,
MENSUALMENTE
O FRACCiÓN
DE
MES
350.00
29.-
ALUMBRADO
PÚBLICO
218
ANEXO
AL
PERiÓDICO
OFICIAL
Miércoles 25 de diciembre del 2013
EL
MUNICIPIO
PERCIBIRÁ
INGRESOS
MENSUAL
O
BIMESTRALMENTE
POR
EL
DERECHO
DE
ALUMBRADO
PÚBLICO
(DAP),
EN
LOS
TÉRMINOS
DE
LOS
ARTíCULOS
175
Y
176
DEL
CÓDIGO MUNICIPAL
PARA
EL
ESTADO
DE
CHIHUAHUA.
1.-
LOS
CONTRIBUYENTES
QUE
CUENTEN
CON CONTRATO
DE
SUMINISTRO
DE
ENERGíA
ELÉCTRICA
CON
LA
COMISiÓN
FEDERAL
DE
ELECTRICIDAD
(CFE),
DEBERÁN
PAGAR
UNA
CUOTA
FIJA
MENSUAL
O
BIMESTRAL
POR
EL
DERECHO
DEL
ALUMBRADO
PÚBLICO,
SIMULTÁNEAMENTE
EN
EL
RECIBO
QUE
EXPIDA
DICHO ORGANISMO,
EN
LOS
TÉRMINOS
DEL
CONVENIO
QUE
SE
ESTABLEZCA
CON
LA
CITADA COMISiÓN
PARA
TALES
EFECTOS.
2.- PARA
EL
CASO
DE
LOS
TERRENOS
BALDíos,
PREDIOS
RÚSTICOS,
URBANOS Y
SEMIURBANOS
Y/O
EN
DESUSO,
QUE
NO
SON
USUARIOS
DE
LA
COMISiÓN
FEDERAL
DE
ELECTRICIDAD,
SE
ESTABLECE
UNA CUOTA DAP,
BIMESTRAL
MISMA
QUE
DEBERÁ
LIQUIDARSE AL VENCIMIENTO
DEL
PERIODO CORRESPONDIENTE, A JUICIO
DEL
CONTRIBUYENTE,
EN
LAS
OFICINAS
DE
LA
TESORERíA
MUNICIPAL CONFORME
LAS
DISPOSICIONES
QUE
EXPIDA
EL
AYUNTAMIENTO.
BIMESTRAL
TARIFA
1
RESIDENCIAL
40.00
TARIFA
DAC
RESIDENCIAL
290.00
TARIFA
02
COMERCIAL
BT
180.00
TARIFA
03
COMERCIAL
BT
190.00
MENSUAL
TARIFA
OM
COMERCIAL
MT
400.00
TARIFA
HM COMERCIAL
MT
800.00
TARIFA
HS
COMERCIAL A T 800.00
TARIFA
HSL
COMERCIAL
AT
200,000.00
TARIFA
HT
COMERCIAL
AT
800.00
30.- MERCADOS Y
CENTRALES
DE
ABASTOS
30.1.1.-
CUOTA
MENSUAL
POR
METRO
CUADRADO
EN
LA
V
ADEROS
30.1.2.-
POR
LOCAL
CUOTA
MENSUAL
219
100.00
500.00

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