Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación23 Diciembre 2014
EstadoCoahuila de Zaragoza
MunicipioSan Pedro
,.
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACION
SUPREMA
CORTE
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
SEGUNDA
SECCION
ORGANO
DEL
GOBIERNO
CONSTITUCIONAL
DEL
EST
INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y SOBERANO
DE
COAHUILA
D
ZARAGOZA
TOMOCXXI
Saltill0, Coahuila, martes
23
de diciembre de 2014 número 102
REGISTRADO COMO ARTÍCULO
DE
SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE
DE
192j;,
FUNDADO
EN
EL
AÑO
DE
1860
....
.'
.•
...
,..\;
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR
EL
I-\ECHO
DE
PUBLICARSE
EN
ESTE PERIÓDICO . .
RUBÉN
IGNACIO
MOREIRA
V
ALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
¡ ......
'*'
in
ARMANDO LUNA
CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
INDICE
PODER
EJECUTIVO
DEL
ESTADO
/bECRETO
No.
687.-
Ley de Ingresos del Municipio de Parras, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2015.
\
.....
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".
"1<
'DECRETO
No.
688.-
Ley de Ingresos del Municipio de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2015.
26
/DECRETO
No. 689.- Ley de Ingresos del Municipio de San Buenaventura, Coahuila de Zaragoza, para
el
Ejercicio Fiscal 2015.
50
. DECRETO No. 690.- Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, para
el
Ejercicio Fiscal
20
15.
76
DECRETO No.
691.-
Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2015.
103
r DECRETO No. 692.- Ley de Ingresos del Municipio de Sierra Mojada, Coahuila de Zaragoza, para
el
Ejercicio Fiscal
20
15. 134
/DECRETO
No.
693.-
Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, Coahuila de Zaragoza, para
el
Ejercicio Fiscal
2015.
147
EL C. RlJBÉN IGNACIO MORI':IRA V ALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y
SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SlJS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO
INDEPENmENTE,
LIBRE y
SOBER~NO
DE COAHlJlLA
DE
ZAR~GOZA;
DECRETA:
NllMERO
687.-
LEY DE INGRESOS DEL MllNICIPIO
DE
)ARRAS,
COAHlJILA DE ZARAGOZA,
PARA EL
EJERCICIO
FISCAL 2015
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
o
martes
23
de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
103
DAno
en
el
Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de
Zaragoza,
a
los
diecisiete días del mes de
diciembre del año dos mil catorce.
DIPUT
AnA
SECRETARIA
I)JPUTADO
PRESII)ENn:
JllAN
ALFREnO
BOTELLO
NÁJER.c\.
(RlIBRICA)
DlPlJTADO
SECRETARIO
ELVIA GlJADALUI)E
MORALES
GARCÍA
(R(¡URICA)
FERNANno
DE LA
FllENTE
VILLARREAL
(R(¡BRICA)
IMPRÍMASE,
COMUNÍQlJESE y OBSÉRVESE
SaltilIo, Coahuila de Zaragoza, a 22 de Diciembre
de
2014
EL
GOBERNADOR
CONSTITllCIONAL
DEL ESTADO
RUBÉN
IGNACIO
MOREIRA
VALDEZ
(R(¡BRICA)
EL
SECRETARIO
DE
GOBIERNO
EL
SECRETARIO
DE FINANZAS
ARMANDO LlJNA CANALES
(R(¡BRlCA)
ISMAEL
EUGENIO
RAMOS
FLORES
(R(¡BRICA)
-«:P-
EL C. RlJBÉN IGNACIO MOREIRA V ALDEZ,
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y
SOBERANO DE
COAHUlLA
DE ZARAGOZA, A
SVS
HABITANTES SABED:
QVE
EL
CONGRESO
DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y SOBERANO DE COAHlJILA
nE
ZARAGOZA;
DECRETA:
N(¡MERO
691.-
LEY
DE
INGRESOS DEL
MlJNICIPIO
DE SAN PEDRO,
COAHlJILA
DE
ZARAGOZA,
PARA
EL
EJERCICIO
FISCAL 2015.
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto
el
establecimiento de las cuotas, tasas o
tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones
de
vigencia
anual que
se
consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por
infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de San Pedro, Coahuila de Zaragoza.
Forman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o
pago.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza, específicamente en
lo
referente a los
inl:,'resos
para el ejercicio fiscal del año 2015, mismos que se integran en base a los conceptos
señalados a continuación:
comercio exterior
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104
PERI0DICO
OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
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F.ond()s_de
Vivienda
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el
Retiro
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O.!!?S
Cu()~~~º__T!¡¡(;i()ll~s
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s.ocial
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JQ!t:.¡¡S_Cu.otas
y
A'p".o.!:~?ci.ones
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Acces.ori.os
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_~()ntTibución
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Mej.oras
p.or
Obras Públicas
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~º--Iltribución
por
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__________________________________________
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2 C.ontribución por Obra Pública 2,252.00
3 Contribución..p()! Resp.onsabilidad Objetiva
________
48,519-,-º-º-
1-~~~-=4
Contribúcj¿¡~por
Mantcnimient.o,Mej.oramient.o y Equipamient.o
del
Cuelp.o
de
Bombero~c_d,-=-e-=-I.o"-s=-:c.M"-uccn-'-'i
__
ci_"_pii.o'_'s'__+_--------:-:O.OO
5 Contribución por Mantenimient.o y C.onservación
del
Centro
Históric.o
O~OO
6 Contribuciónpº--r_ Otros
Sei.vi(;_i()~_.M!l.ni(;ipales
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_____________
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0.00
-'9 C.ontribuci.ones de
Mcj.oras
n.o
comprendidas en las
fi·acci.ones
de la Ley
de
Ingres.os causadas
en
ejercici.os fiscales 0.00
1--t--+an
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t~ri.ot:.~~_~!ldientes
de
Iiq
u!dación
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___________________________
_
l C.ontribuciones de
Mej.oras
n.o
c.omprendidas en
las
fracci.ones
de
la
Ley
de
Ingres.os
causadas en ejercici.os 0.00
---1--------
---
fiscales anteriores pendientes
de
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US.o,
G.oce,Ap!()v~h¡¡I1lie.I1.!()_.os.xpl.ot¡¡<:i>
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72,568.00
1 Servici.os de
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________________
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---º--º-O
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r~venientes
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de las Yi¡¡;;j>(¡blicilli___________________________________ _ 72,568.00
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3 Provenientes delJJs.o dc las Pensi.ones
_~_u_njs:iplil~
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0.00
4 Provenientes del
US.o
de Otros Bienes de
D.omini.o
Públic.o
0.00
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2 Derechos a
l.os
hidrocarbur.os
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1-,
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--==rQcfCch.o~o;-hi~_rocarburos_____
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0.00
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ª.
Derechos
por
Pres~~~!~~
de Servicios
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4~983,354.00
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de Agua
P~1,!~le
y
AlcanJ:arill¡¡d_.o
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u
________________
n__________________
0.00
1--1---+:-2_--iServici.os de Rastros 350,195.00
1--1--4'3
_______
Servici.os de Alumbrad.o
P~!>!ic.o
4,418,614.00
4 Servici.os en Mercad.os
0-:00
--
-----5------
Servicios de
Ase.o
Públic.o
---------------~----------------------------------
---------
--------------O~OO
6
Servicio_~_Qe
Seguridad Pública 43,467.00
.
_____
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Servicios en Panteones 0.00
8
Servici.oS
de Tránsit.o 85,313.00
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2
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~t:.~icjQ.~de
Prevl~º-n_§gcial
______________________________________ 85,765.00
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0.00
1--1-_+:-1-::-1
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6
Servici.oS
Cata~trales
262,159.00
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martes
23
de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
105
! I ) Recareos 0.00
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1)
-:Deiechos
iio~
ZO~lp~cndid;)s-
e,;-E~~-
frac¿i;ll~es
-de
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Ley
de Ingresos
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I Productos
no
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de
Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores 0.00
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o pago
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,340,30~:~
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no
Aplicadas
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Devoluciones
de
impuestos
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9 Aprovechamientos
no
comprendidos en las fracciones
de
la
Ley
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Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores 0.00
pendief!tes
de
Jiquidación o
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I Aprovechamientos no comprendidos en
las
fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales 0.00
anteriores pendientes de liquidación o pago
1--r1--~'!E!esos
por Ventas de Bienes y Servicios
de
Organismos Descentralizados
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I Ingresos por Ventas
de
Bi~.!I~s_y_§.e.!:."_i~~.<:i>
Descentralizados______
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2 Ingresos
de
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de.2Peraci2.I!.
entidades paraestatales empresariales __________
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In!ITesos
'por ventas de
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I--t---+-I---f~~{)~!-~-~~j~-~j~es
y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central 0.00
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52.00
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3 Convenios
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º-:OQ
I Convenios 0.00
Transferencias Internas y Asignaciones
al
Sector Público 0.00
1--t---t:I--}Transferencias Internas y
Asignac!9..!1.es
¡¡!
Sector Público 0.00
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~-t!:r~H!!~foler~Tl.c:ias
al
Resto del Sector públiCO.-----------------
0-:00
¡---t-.:-tl-:-:---,-:
rransfe~(:ncias
OtorgaQ.~
al
Munici.rio
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.
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________
Q~º'O
3 Subsidi{)s)' Subvenciones
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1--f--+
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mandatos y análogos
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11_
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Tran~r~~ia~
y análogos
..
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Q·Q9
106
PERIODICO
OFICIAL
TÍTULO
SEGUNDO
DE LAS
CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO
PRIMERO
DEL
IMPUESTO
PREDlAL
ARTÍCULO
2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
1.-
Sobre los predios urbanos 2
al
millar anual
11.-
Sobre predios rústicos 3
al
millar anual
111.-
En
ningún caso
el
monto del Impuesto Predial será inferior a $ 15.00 por bimestre.
martes
23
de diciembre de 2014
Predios de extracción ejidal pagaran conforme a lo que resulte de aplicar el
3%
al
valor de su producción anual comcrcializada. los adquirientes
son responsables solidarios dcl pago de este impuesto.
Establecimientos metalúrgicos o mineros con extracción pagaran conforme a
lo
que resulte de aplicar el
3%
al
valor de su producción anual
comercializada, los adquirientes son rcsponsables solidarios del pago de este impuesto.
Cuando la cuota anual respectiva
al
impuesto a que
se
refiere este capítulo se cubra antes del
31
de Enero, se otorgará un incentivo
al
contribuyente del
20%
del monto total por concepto de pago anticipado. Durante todo el mes de Febrero se otorgará un incentivo del
15~··o
por
concepto del pago anticipado y durante todo el mes de Marzo se otorgará un incentivo del 10% por concepto del pago anticipado.
Los propietarios de predios urbanos que sean pensionados, jubilados, con su respectiva identificación, adultos mayores y personas con
discapacidad, se les otorgarán el incentivo del 50% de la cuota del año actual que les correspondan, única y exclusivamente respecto de la casa
habitación en que tengan señalado su domicilio.
ARTÍCULO
3.- Las empresas de nueva creación que se establezcan y las empresas
ya
existentes en el territorio del Municipio, respecto de los
predios que adquiera para establecer nuevos centros de trabajo que generen empleos directos debidamente comprobados por el Instituto Mexicano
de Seguro Social, cubrirá
el
Impuesto a que se refiere este capítulo teniendo derecho a un incentivo correspondiente a dos años a partir de la techa
de adquisición del inmueble, de acuerdo con la siguiente tabla:
Empleos directos de nueva creación tasa de incentivo.
De 1 a 10
De
11
aSO
De
510
más
30%
50%
80%
1.-
Para tener derecho al incentivo antes citado,
se
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Acreditar ante la Tesorería Municipal scr una empresa legalmcnte constituida y debidamente registrada ante la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público; lo anterior con base en la estratificación establecida en
la
fracción
1lI
del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la
Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
2.- Acreditar ante la Tesorería Municipal, el número de nuevos empleos directos permanentes generados, mediante presentación de las altas
debidamente requisitadas ante
el
Instituto lVkxicano del Seguro Social.
3.- Presentar ante la Tesorería Municipal, a través de cualquier de las garantías señaladas en el Art. 386 del Código Financiero para los
Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza
Dicha garantía deberá cubrir el valor del Impuesto que correspondería pagar: ésta,
se
liberará
al
término de un año mediante la presentación a Tesorería Municipal, de las liquidaciones obrero patronales efectuadas ante
el
Instituto Mexicano
del Seguro Social, por las que se acredite la generación de los empleos a los que se obligó.
ARTÍCULO
4.- Con la finalidad de reactivar el comercio en el primer cuadro de la ciudad, para el ejercicio fiscal del 2015 se otorga un incentivo
consistente en la reducción del Impuesto Predi
al
que
se
cause a cargo de los propietarios o poseedores de inmuebles con uso comercial ubicados
en
el
centro de la ciudad, de acuerdo a la siguiente tabla:
Concepto Tasa allnccntivo.
Si
el
pago
se
realiza durante cl mes de Enero
Si
el
pago se realiza durante
el
mes de Febrero
Si
el
pago se realiza durante
el
mes de Marzo
25%.
20%.
15%.
El
incentivo que se
rdiere
el
párrafo anterior solo será aplicable
si
el pago del Impuesto Predial es cubierto en su totalidad en una sola exhibición.
Para hacer aplicable el incentivo a que se
rdicre
este artículo, los contribuyentL's deberán presentar antc la Tesorería Municipal la licencia de
funcionamiento del ejercicio tiscal en curso. a fin de demostrar que
eJ
inmueble tiene uso comercial.
El
primer cuadro de la Ciudad de San Pedro, por lo que serán beneficiados con el incentivo a que se refiere
el
presente artículo, aquellas personas
morales o
f1sicas
con actividad empresarial o de comercio, propietarios de predios ubicados en perímetro encuadrado hacia
eJ
norte por la
¡\
v.
MoreJos, hacia el sur por la Av. Degollado. hacia oriente por la Calle Gómez Farías y Calle Valdéz Carrillo y hacia el poniente por la Calle
Leandro Valle y Calle Arteaga.
I11m1es
23
de diciembre de 20 I 4 PERIODICO OFICIAL
107
CAPíTULO
SEGllNDO
DEL
IMPUESTO
SOBRE
AI>Ql1ISICIÓN
DE
INI\H1EBLES
ARTÍCllLO
5.-
Es
o~jeto
de este impuesto,
la
adquisición de inmuebles que consistan en el suelo. en las construcciones o en el suelo y las
construcciones adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así
como
los derechos relacionados con los mismos a quc a este
capítulo se refiere.
El
Impuesto Sobre Adquisición
de
Inmuebles se pagará aplicando la
ta,a
del
3%
sobre la base gravable prevista
en
el Código
Financiero
para
los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
1.-
En el caso de
que
la adquisición de inmuebles se a través de:
l.
-Transacción de la propicdad
la
tasa aplicable será del 3%.
2.- Compraventa con reservación de dominio
la
ta"a aplicable será del 3%.
3.- Promesa de compraventa la tasa aplicable será del 3%.
4.- Fusión de sociedades la tasa aplicable será del
1.5
%.
5.- Dación de pago y liquidación la tasa aplicablc será del 3%.
6.- Constitución de usufructo la tasa aplicable será del 3%.
7.- Prescripción adquisitiva o usucapión
la
ta
aplicable
será
del 3°/
....
8.- Cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario la tasa aplicable será del 0%.
9.- Enajenación a través de tideicomisos la tasa aplicable será del 3%.
10.- División de
la
copropiedad o y disolución de
la
propiedad la tasa aplicable será del 3%.
11.-
Pennutas
la tasa aplicable
será
del 3%.
12.- Donación
en
línea directa hasta segundo grado de ascendencia o descendencia
la
tasa aplicable será del 1 %.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas
en
las fracciones
111,
rv y V del Artículo 50 del Código Financiero para
los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50 % del impuesto causado, hasta el
momento
en
que opere la traslación
de
dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El
50%
diferido se actualizará aplicando el
valor catastral vigente a
la
fecha
en
que se manifieste la operación.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades
de
la Administración Pública del Estado y los Municipios, que
tengan por objeto promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular,
para
satisfacer las necesidades de
vivienda de personas de bajos ingresos económicos, se aplicará
la
tasa del 0%.
Para
los distintos valores, se establecen las siguientes tasas:
DE
HASTA
INCENTIVO
$ 0.01 $ 200,000.00
100%
$ 200,001.00 $ 300,000.00
75%
$ 300,001.00 $ 400,000.00
50%
$ 400,001.00 INFINITO O
~/ó
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes tratándose de vivienda de interés social o popular nueva,
la
tasa aplicable del 0%.
Para etectos de este artículo, se considerará
como
vivienda de interés social o popular nueva, la prevista por
el
Código Financiero
para
los
Municipios del Estado de Coahuila
en
su artículo 46.
ARTÍCULO
6.- Se otorgará un incentivo
en
el
Impuesto Sobre Adquisiciones de Inmuebles, a las empresas que se establezcan y propicien la
creación de nuevos empleos
en
el Municipio, o bien, las ya existentes que adquieran inmuebles
para
establecer nuevos centros de trabajo. Lo
anterior. de acuerdo con la siguiente tabla:
Nuevos empleos directos generados incentivo
De
la
10
20%.
De
11
a 50
35~;".
De
51
en
adelante 70%.
1.-
Para ser sujeto del incentivo antes citado, se deber cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Acreditar ante la Tesorería Municipal, ser
una
micro, pequeña o mediana empresa, legalmente constituida y debidamente registrada ante la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con base
en
la
estratiticación establecida en la fracción III del artículo 3 de
la
Ley
para
el Desarrollo de
la Competitividad de
la
micro, pequeña y
mediana
empresa.
2.- Acreditar ante la Tesorería Municipal, mediante copia simple de las altas debidamente presentadas ante
el
Instituto Mexicano del Seguro
Social, el número de nuevos empleos directos permanentes generados.
3.- A través de cualquiera de las
garantía~
señaladas
en
el artículo 395 del Código Financiero para los Municipios del Estado de
Coahuila
de
Zaragoza: presentar ante la Tesorería Municipal garantía
por
la que se
cubra
el valor del impuesto que correspondería pagar.
La
garantía
presentada se liberará al
ténnino
de
un
año mediante
la
presentación de las liquidaciones obrero patronales debidamente formalizadas ante
el
Instituto Mexicano del Seguro Social,
por
la
que quede acreditada la generación de los empleos a los que se obligó.
CAPÍTlJl,O
TERCERO
DEL
IMPUESTO
SOBRE
EL
EJERCICIO
DE
ACTIVIDADES
MERCANTILES
108 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
ARTÍCULO
7.- Son objeto dc cste impucsto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto
al
Valor Agregado o expresamcntc
cxceptuadas por la misma del pago de dicho impucsto y además. susccptibles de scr gravadas por los Municipios. en
los
ténninos de las
disposiciones legales aplicables.
1.-
Por Actividadcs Mcrcantiles cn la vía pública en forma cventual o temporal. por comerciante, sc pagará una cuota semanal, de acuerdo
al
siguicnte:
1.-
Ubicados cn la zona comercial:
a).-Fijos $ 37.00 semanal
b).-Semilijos $ 37.00 semanal
c).- Ambulantcs $ 37.00 scmanal
d).-Vehículos de tracción mecánica $ 43.00 semanaL
e).-Juegos mccánicos y electromecánicos, por jucgo boletajc vendido
t).- Juegos electrónicos $ 43.00 scmanal
g).- Lotc para venta de flor mercado
B.
Juárcz $ 722.00 lote
2.- Ubicados en la periferia, plazas y parques:
a).- Fijos $ 36.00 semanal
b).- Scmitíjos $ 36.00 semanal
c).- Ambulantes $ 36.00 semanal
d).-Vehículos de tracción mecánica $ 43.00 semanal
e).-Juegos mecánicos y electromecánicos, por juego boletaje vendido.
f).- Juegos electrónicos $ 43.00 semanal
g).-Por exhibición de ropa, calzado, muebles, nuevos o de segunda mano, artículos electrónicos y alimentos preparados en espacio de plazas y
paseos se pagara una cuota diaria de $ 37.00 semanal.
h).- Por exhibición de unidades automotrices se pagará una cuota diaria por unidad de $ 144.00.
i).- Lote para venta de flor panteón municipal $ 240.00 lote.
3.- Mercados sobre rucdas:
a).- Ambulantes vehículos de tracción mecánica $ 43.00
b).-
En
los mercados sobre ruedas comerciantes semifijos $ 37.00 semanal.
4.- Fiestas tradicionales:
a).- Semifijos $ 37.00 semanal
b).- Ambulantes. $ 37.00 semanal
c).- Vchículos de tracción mecánica $ 43.00 c/u
d).- Juegos mecánicos y clectromecánicos, por juego boletaje vendido.
e).- Juegos electrónicos $ 43.00 c/u
ARTÍCULO
8.- La Tcsorcría Municipal expedirá licencia de funcionamiento, previa inspección de los Departamentos de Protección Civil y
Salud Municipal, acorde a los reglamentos aplicables en la materia:
1.-
Por primera vez $ 348.00
I1.-
Licencia nivel
1,
$ 2 l 0.00 anual (establecimiento comercial en pequeño).
IIl.- Licencia nivel 2, $ 350.00 anuales (mini súper, acceso a Internet, venta de equipo de cómputo y partes, venta de agroquimicos, purificadoras,
venta dc auto partes y aditivos, bazares, laboratorios de análisis clínicos, casa dc cambio de moneda, venta de embutidos y carnicerías,
cstudios de fotogratla, imprcntas,
juguetería~
y regalos, madcrcrías y hechura de muebles de madera, mueblerías, venta de paletas y nieve,
panaderías, venta dc comidas, reparación dc aparatos eléctricos y electrónicos, salones de belleza, talleres mecánic{)s, tortillerías, venta de
ropa y varios, dcpósitos y expendios, venta de flores. videos club, zapaterías).
IV.- Licencias nivel 3, $ 697.00 anual (almacenes y supermercados, abastecimiento de combustibles gasolina, diesel y gas L.P., accesoriajurídica
y contable y fiscal, restauran bar, bares y cantinas: venta de teléfonos celulares, clínicas y consultorios médicos, farmacias y droguerías,
gimna~ios
con cobro dc cuotas, moteles y hotelcs, empresa maquiladora).
CAPÍTULO
CUARTO
DEL
IMPUESTO
SOBRE
ESPECT
ÁCLILOS y
DIVERSIONES
PÚBLICAS
ARTÍClJLO
9.-
Es
o~jeto
dc cste impuesto la realización de espectáculos y diversiones
pública~
no gravadas por el Impuesto
al
Valor Agregado.
se
pagará de conlonnidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
1.-
Bailes públicos, 10% con respecto
al
boletaje.
11.-
Bailes privados. $ 310.00 en Centros Sociales o Casinos Sociales. Bailes privados; en los casos de que
esta~
actividades sean
organi711da
con
objeto de recabar fondos para fines de beneficencia o de carácter familiar, no
se
realizará cobro alguno.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
109
111.-
Espectáculos depoliivos, taurinos, jaripeos y similares, 10°" con respccto
al
bolctajc,
IV.- Espectáculos culturales, musicalcs y artísticos.
4'!'¡)
con rcspccto
al
bolctaje.
V.- Cualquier otra diversión o espectáculo
no
gravado con
el
Impuesto
al
Valor Agregado,
5'~·ó
con respecto
al
bolct
VI.- Exhibición y concursos varios,
5%
con respecto
al
bolct¡Üc.
VII.- Juegos electrónicos, los que operan por mcdio de ¡ichas, $ 3.00 diario
VIII.- Rocolas, $ 618.00 anual
IX.- Mesa de billar instalada $ 99.00 mensuales, sin venta de bebidas alcohólicas. En el caso de que expendan bebidas alcohólicas $ 208.00
mensual
X.- Espectáculos Teatrales,
5%
con respecto
allxllct
XI.- Circos y carpas,
5%
con respecto al boletaje.
XII.- Destiles, colectas, festivales y uso de música
viva
Con fines de lucro,
4%
con respecto al boletaje.
En
el
caso de que las actividades sean organizadas para recabar fondos con fines de beneficencia y por instituciones de beneficencia, se
incentivara
el
impuesto respectivo.
XIII.- Reposición de engomado por máquina de video-juegos, $ 3.00 por máquina
CAPíTULO
QUINTO
DEL
IMPlIESTO
SOBRE
LOTERÍAS,
RIFAS Y
SORTEOS
ARTíCULO
10.-
Es
objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme
a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, se pagará con la tasa del 10% sobre el valor de los ingresos que se perciban cuando se trate de eventos con
fines de lucro, en el caso de que éstos sean con el propósito para promover ventas, servicios u otros, se pagará el mismo porcentaje, aplicando
sobre el valor comercial de los premios. (Previo permiso de la Secretaría de Gobernación).
CAPÍTULO
SEXTO
DE LAS
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
SECCIÓN
I
DE LA
CONTRIBUCiÓN
POR
GASTO
ARTÍCllLO
ll.-Es
objeto de esta Contribución
el
Gasto Público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de
particulares. La Tesorería Municipal formulará y notificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinarán los importes
dc las contribuciones a cargo de los contribuyentes
SECCIÓN
11
POR
OBRA
PÚBLICA
ARTÍCULO
12.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que
se
indican en el
Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza
1.-
Vía~
públicas, tales como calles, avenidas, calzadas, viaductos, pasos a desnivel, obras de seguridad relacionadas con
el
tránsito de vehículos y
peatones, puentes y plazas.
11.-
Introducción de agua potable a
los
poblados y desagüe general de los mismos.
111.-
Redes de distribución de agua potable, drenaje y alcantarillado.
IV.- Alumbrado Público.
V.- Conexión a la red general de agua potable a centros de población.
VI.- Concxión del sistema general de
dren
a centros de población.
VII.- Obras básicas para agua y drenaje.
VIII.- Centros deportivos y recreativos, parques y jardines.
IX.
-Caminos
X .- Bordos, canales e irrigación.
XI.-
Obra~
de embellecimiento y remodelación de poblaciones.
110
PERIODlCO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de 2014
XI\.- Otras obras
pública~
que gcnercn bcneficios en su ejecución a los inmuebles y/o cooperadores.
A.- Las contribuciones a que se refiere esta sección podrán ser de carácter voluntario, o de carácter obligatorio, de acuerdo con las siguientes
normas:
1.- Será voluntaria aquélla en la cual los particulares aporten total o parcialmente la suma necesaria para realizar
la~
obras de que se trate en
forma espontánea y de acuerdo con el plan cOlTespondiente, o a promoción de las autoridades municipales.
La cooperación voluntaria se convertirá en contribución obligatoria una vez formalizado
el
convenio cOlTespondiente y será exigible en los
ténninos dcl presente ordenamiento y de las leyes tlscalcs
relativa~.
2.- Scrán obligatorias las que establezca cl Ayuntamiento con éste carácter para cubrir los costos de las obras que, enunciativamente y no
limitativamente, se señalan a continuación.
a).- La pavimentación o repavimentación de las
vía~
públicas y el embanquetado y construcción de guarniciones de
la,>
mismas.
b).- La electrificación de las zonas urbanas o rurales, tanto para usos domésticos como para usos industriales y agropecuarios.
c).- Las necesidades para adoptar o mejorar el alumbrado público.
d).-
La~
que se requieran para adoptar o mejorar los scrvicios de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial y gas natural para uso doméstico.
e).- Las necesarias para la construcción y conservación de canlinos vecinalcs.
1).- Las demás que detennine el Ayuntamiento.
SECCiÓN
111
POR
RESPONSABILIDAD
OBJETIVA
ARTÍCULO
13.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del
Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará
en
la
Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notifique
al
contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o
deterioros causados.
CAPÍTlJLO
SÉPTIMO
I>E
LOS
I>ERECHOS
POR
LA
PRESTACiÓN
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS
SECCiÓN
I
DE
LOS
SERVICIOS
DE
AG(lA
POTABLE
Y
ALCANTARILLADO
ARTÍCULO
14.-
Es
objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los
térnlinos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Están sujetos
al
pago de este derecho, los propietarios o poseedores de predios que establece el artículo 36 de la Ley de Aguas para los Municipios
del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Los servicios de saneamiento y sus tarifas de normatividad, se cobrarán con lo dispuesto en la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de
Coahuila de Zaragoza, y/o a los establecidos en
la
modificación
al
acuerdo por el que se aprueban por el Consejo Directivo del Organismo
Público Descentralizado "Sistema Municipal de
Agua~
y Saneamiento de San Pedro", las tarifas de normatividad actualizada de las descargas
residuales a los sistemas de alcantarillados
en
la entidad generada por establecimientos.
Tratándose del pago de los derechos que colTespondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un incentivo equivalente a
un
50'%
a pensionados, jubilados, adultos mayores, viudas y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto dc la casa habitación en que
tengan señalado su domicilio y a las taritas con tipo 2, 4, 5 Y 6 (comercial, industrial, escuelas y dependencias, agregar el 16% de IV Aj.
El
Ayuntamiento podrá celebrar, en su
ca,>o,
los convenios cOlTespondientes con el Organismo Descentralizado "Sistema Municipal de Aguas y
Saneamiento de San Pedro",
en
ejercicio de la facultad que se otorga
la
fracción tercera del artículo 115 Constitucional, para efectos de la
prestación de servicio y cobro de las cuolas y taritas.
Las tarijas se cobrarán de acuerdo a las tablas
autorizada~
por
el
Consejo del Sistema municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, el
incremento de las mismas no podrá exceder la tasa del 7.5% durante el 2015.
SECCiÓN
II
DE
LOS
SERVICIOS
DE
RASTROS
ARTÍClJLO
15.- Serán objeto de este derccho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto
que se presten a solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados
al
sacrificio de animales,
previamente autorizados. No se causará el derecho por uso de colTalcs, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados,
el
mismo día.
Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conlormc a los conceptos y tm'iüls siguicntes:
1.-
Por servicio de matanza:
1)
Vacuno res
2)
Porcino
3) Lanar y cabrío
$ 50.00 por cabeza
$ 34.00 por cabeza
$ 21.00 por cabeza.
martes 23
de
diciembre de
2014
4)
Becerro leche
5)
Avcs
6) Equino
11.-
Reparto por canal:
1)
Vacuno res
2) Porcino
3) Lanar y cabrío
4)
Bccerro leche
5)
Equino
$ 25.00 por cahcza
$ 3.00 por cahcza
$ 34.00 por cabcza
$ 29.00
$ 20.00
$ 9.00
$ 9.00
$ 20.00
PERIODICO
OFICIAL
111
ARTÍCULO
16.- Los rastros, mataderos y empacadoras particulares autorizados por el Ayuntamiento, cuhrirán a la Tcsorería Municipal
un
porcentaje de la tarila señalada en el
ru1ículo
anterior.
ARTÍClJLO
17.-La Tcsorería Municipal podrá aplicar tarifa a los siguicntcs conceptos:
1.-
Por la introducción
de
animales a los corralones del Rastro Municipal, cuota diaria de $ 49.00
Il.- Por la introducir carne
de
animales sacrificados cn otro Municipio pagaran las siguientes cuotas:
1)
Vacuno
res
$ 25.00 por cabeza
2) Porcino $ 20.00 por cabeza
3) Lanar y cabrío $ 11.00 por cabeza
4) Becerro leche $ 11.00 por cabeza
5)
Aves $ 4.00 por cabeza
6) Equino $ 16.00 por cabeza
1lI.- Por la introducción
de
productos derivados
de
carne
de
animales, embutidos y avícolas, cuota mensual de $ 293.00
IV.- Por la actividad
de
compra-venta de ganado menor cabrito y registro en lugares autorizados por la administración del Rastro Municipal,
se
cubrirá una cuota de $ 4.00 por cada cabrito
V.- Por el empadronruniento de personas flsicas o morales que se dediquen
al
sacrificio de ganado, comercio de carnes y derivados, $ 210.00 por
persona.
VI.- Por el registro
de
fierros, marcas, aretes y señales de sangre, $ 167.00 anual
VII.- Por acreditar el ganado y los productos derivados
de
la matanza, $ 75.00
SECCiÓN
111
DE
LOS
SER\1CIOS
DE
ALUMBR-\.DO PÚBLICO
ARTÍCULO
18.-
Es
objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por
servicio de alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.
La
tarifa mensual correspondiente
al
derecho dc alumbrado público, será la obtenida como resultado
de
dividir
el
costo anual global general
actualizado erogado por el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrado en Comisión Federal De
Electricidad y el numero de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la CFE.
El
resultado será dividido entre 12, y
lo
que
de cómo rcsultado
de
esta operación se cobrara en cada recibo que la CFE expida y su monto no podrá ser superior
al
10%
de
las cantidadcs que
deban pagar los contribuyentes en forma pru1icular. por el consumo de energía eléctrica.
Los propietarios o poseedores
de
predios rústicos o urbanos quc no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagaran la tarifa
resultante mencionada en
el
párrafo anterior, mediante el recibo quc para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Sc entiende para los efectos
de
esta Ley por "costo anual glohal general actualizado erogado" la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado
con la prestación de este scrvicio traídos a valor presentc tras la aplicación de un factor de actualización que
se
obtendrá para el ejercicio 2015
dividicndo
el
Índice Nacional de Precios
al
Consumidor del mes de Noviembre de 2014 entrc
el
Índice Nacional de Precios del Consumidor
correspondiente
al
mes de Octubre de 2013.
SECCiÓN
IV
DE LOS SERVICIOS EN MERCADOS
ARTÍCULO
19.-
Es
objeto de este derecho la prestación
de
servicios de administración
de
mercados que proporcione el Municipio. Por
mercados se cntcnderá, tanto
los
lugares construidos para
tal
efecto, con las características que definen cstc tipo dc edificios, como los lugares
asignados en plazas. calles o terrenos para efectos
de
comercialización dc productos o prestación
de
servicios cn locales fijos o semi fijos.
También scrá objcto de este derecho, el uso del piso cn mercados propiedad municipal.
Por scrvicios de administración
de
mercados se entendcrá la asignación de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semitijos y el
control
de
los mismos: los servicios
de
aseo. mantenimicnto, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamiento, tanto
de
mercados construidos, como
de
lugares destinados a la comercialización por partc del Ayuntamiento.
112 PERIODICO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de 2014
El
derecho por Servicios de Mercados se pagará conlbrme a la, cuotas siguientes, atendiendo a
las
bases previstas en
el
Código Financiero para
los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
1.-
Locales Interiores
11.-
Locales Exteriores
1lI.- Locales en plazas y paseos públicos
$ 109.00 mensual
$ 168.00 mensual.
$ 168.00 mensual.
A los locatarios que cubran cl arrendamiento anual de los locales del mercado Benito Juárez durante
el
mes de Enero del año vigente se les hará
un
incentivo igual
al
importe de la renta correspondiente a 3 meses.
Los arrendatarios de locales que sean pensionados, jubilados, con su respectiva identificación, adultos mayores, personas con discapacidad y una
carta-asignación expedida por
la
mesa directiva del mercado,
se
les otorgarán
e!
incentivo del 50% de la cuota
de!
año actual que les
correspondan, única y exclusivamente respecto del local comercial que tengan arrendado.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS
DE
ASEO PlJBLlCO
ARTÍCULO 20.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio.
Se entiende por aseo
públicD
la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios
baldíos sin barda o sólo cercados, a los que
e!
ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las
cDmllllidades y se pagara conforme a las siguientes tarifas:
1.
El
pago de este
se
realizara conforme a
la,
siguientes cuotas:
1.- Los propietarios de restaurantes, variedades en zona de tolerancia, clínicas, hospitales, cines, gasolineras, cantinas, fruterías, teatros, boticas,
farmacias, droguerías, supermercados, central camionera, industrias, fábricas, talleres, escuelas privadas, tecnológicos, universidades,
consultorios, despachos, establecimientos comerciales y similares, parques recreativos, clubes sociales, pagarán bimestralmente por
el
servicio
de aseo público una cuota de $ 27.00 a $ 275.00 por el servicios de recolección de basura.
2.- Casa habitación:
a) Primer cuadro de $ 17.00 bimestrales
b) Segundo cuadro de $ 7.00 bimestrales
c) Colonias populares y ejidos que cuenten con este servicio $ 4.00 bimestrales
Los residuos sólidos domiciliarios o industriales
no
peligrosos, que autoriza la PROFEPA, no incluyen aceites, estopas con aceite, productos
químicos, desechos hospitalarios y demás de naturaleza análoga.
11.
Por la prestación de servicios especiales se cobrará de conformidad con lo que se estipule en el contrato correspondiente, considerando:
1.- El número de metros lineales de frente a la vía pública de cada predio por donde deba prestarse
el
servicio de recolección de basura.
2.- La superficie total del predio baldío sin barda o sólo cercado, que sea sujeto a limpia por parte del ayuntamiento.
3.-
La
periodicidad y forma en que deba prestarse el servicio de recolección de basura en los casos de usuarios que soliciten servicios especiales
mediante contrato.
1lI. Se podrá incluir como derecho el aseo público.
1.-
Por la recolección de basura en calles, plazas o parques, con motivo de la celebración de
un
evento.
2.-Por la recolección de residuos sólidos que genere una feria o evento que perdure uno o más días.
3.-
El
servicio de recolección
de
basura que se realice por medio
de
camión de 4 mts3.
4.-
El
servicio municipal de recolección de basura no recogerá desechos biológicos infecciosos en instituciones en el que por
el
contenido de la
ba~ura
requiera de
un
servicio especial para lo cual
se
cumplirá con lo que marque en el contrato respectivo.
5.- Cuando por la cantidad de desecho sólido domiciliario
no
contaminante requiera abrir una celda especial.
el
costo de la misma será cubierta
por el usuario.
6.- Cuando por
la
cantidad de desecho industrial
no
contaminante requiera abrir una celda especial, el costo de la misma será cubierta por
el
usuano.
7.- Apoyo de
ca~os
de contingencias ambientales tales como: seccionamiento y/o tala de árboles, limpieza de derrame de materia\cs residuos
peligrosos y
no
peligrosos:
el
importe de los derechos requerirá la valuación de los apoyos según
el
caso para la delelminación del importe total.
8.- Por limpieza de lotes baldíos, previo requerimiento
al
propietario: por la autoridad municipal,
se
requerirá
el
pago del servicio.
9.- Por limpieza_ retiro de escombro y maleza, previa solicitud del propietario.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
113
SECCIÓN
VI
m: LOS
SERVICIOS
BE
SEGIIRIDAD
P(!HLlCA
ARTÍClILO
21.- Son objeto
de
este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en matcria de seguridad pública, confonnc a
las disposiciones rcglamentarias que rijan en d Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden
las
actividadcs dc vigilancia que
se
otorguen a toda clase de establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando
la
autoridad municipal
correspondiente
lo
juzgue necesario o convcnientc.
El
pago de este dcrccho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:
1.-
Vigilancia cspecial:
1.-
En
fiestas con carácter social en general, una cuota equivalente de 3 salarios mínimos (2 elementos mínimo).Con patrulla de la Dirección
de la Policia Preventiva una cuota de 8 salarios mínimos.
2.- Bailes Populares, cuota equivalente de 4 salarios mínimos
3.- Empresas o instituciones, una cuota equivalente de 5 salarios mínimos.
11.-
Vigilancia pedestre especial:
1.-
En
áreas habitacionales a solicitud del comité de vigilancia por servicios prestados por elemento policiacos, una cuota equivalente de 4
salarios mínimos.
ARTÍCULO
22.- Las cuotas correspondientcs a los servicios que soliciten los particulares, para prevención de siniestros, serán los siguientes:
1.-
Por los servicios preventivos de ambulancias en rodeos, charreadas, corridas de toros o novilladas, carreras de autos o de motocicletas, carreras
atléticas y eventos artísticos, se pagará una cuota de $697.00.
I1.-
Por servicios de capacitación a empresas:
l. Por
a~esoría
en la selección, instalación y mantenimiento de equipo contra incendio, $ 628.00.
2.
Por inspección para prevención de riesgos cn edificios comerciales, $ 1,115.00.
3.
Por realizar supervisión preventiva de quema de fuegos y artificios pirotécnicos en actividades cívicas, religiosas, eventos tradicíonales, $ 557.00.
4.
Por revisión de los lugares en donde se almacenan materialcs peligrosos o explosivos, $ 1,115.00.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS
EN
PANTEONES
ARTÍCULO
23.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación
de panteoncs y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en
el
Municipio.
El
pago de este derecho se causará confonnc a los conceptos y tarifas siguientes:
1.-
Servicios de vigilancia y reglamentación
1.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio o del Estado $ 140.00.
2.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio, o venta de lotes a perpetuidad $ 110.00.
3.- Los derechos de internación de cadávcres
al
Municipio $ 71.00.
4.- Las autorizaciones de uso dcl depósito de cadáveres $ 71.00.
5.- Las autorizaciones de construcción de monumcntos $ 110.00.
Il.- Por servicios de administración:
1.- Servicios de inhumación, $ 218.00
2.- Servicios de exhumación, $ 218.00
3.- Refrendo de derechos de inhumación, $ 71.00
4.- Servicios de reinhumación, $ 218.00
5.- Depósitos de restos en nichos o gavetas, $ 140.00
6.-Construcción, reconstrucción o profundización de fosas, $ 2,092.00
7.- Construcción o reparación de monumentos, $ 71.00
8.-Certificación por expedición o reexpedición de antecedentes de título o de cambio de titular, $ 71.00
9.- Encortinados de fosa, construcción de
bóveda~,
cierre de gavetas o nichos, construcción de taludes y ampliaciones de fosas, $ 697.00
El
personal del panteón municipal, sin excepción, no podrá celebrar contratos vcrbales con los interesados en la construcción, aseo o conservación
de sepulcros o mausoleos, ya que fonnan parte de
un
servicio que el público tiene derecho a rccibir cn razón del pago de las cuotas que por esos
conceptos haya efectuado.
111.-
Por servicios de limpieza se entienden los siguientcs: aseo. limpieza, desmonte y mantcnimiento en general de los panteones.
114
PERIODICO
OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
En
los
casos cn que de acuerdo con
las
disposicioncs administrativas que dictc
cl
Ayuntamiento,
el
IVlunicipio
haga inhumaciones a título
gratuito, no se estará obligado a pagar el derecho por scrv icios en panteón a que se rcfierc este capítulo.
El
pago
de
los derechos por servicios en panteones,
se
hará en la Tcsorería Municipal que con'esponda antes de la ejecución del servicio, o
al
día
hábil siguiente, conforme a la tarifa que establezca la Ley de Ingresos Municipal.
SECCIÓN
VIII
DE LOS
SERVICIOS
DE TRANSITO
ARTÍCULO
24.- Son objeto
de
estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes
conceptos:
1.-
Por pemliso de ruta para servicio de pasajeros o carga dc camiones en carreteras b'lio control del Municipio y para servicios urbanos de sitio o
ruleteros, tarifa anual por unidad de $ 336.00.
11.-
Cambio
de
derecho o concesiones
de
vchículos de servicio público municipal, $ 301.00 por unidad
IlI.- Por examen médico a conductores de vehículos. $ 211.00
IV.- Expedición
de
concesiones, $ 2.927.00 por unidad
SECCiÓN
IX
DE LOS SERVICIOS DE
PREVISiÓN
SOCIAL
ARTÍCULO
25.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y
supervisión de actividades que confonne a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares
o de mancra obligatoria por disposición reglamentaria
Las cuotas correspondientes a los servicios prestados por
el
departamento
de
previsión social, serán las siguientes:
1.-
Servicios examen médicos semanal, $ 30.00 por persona
11.-
Servicios especiales de salud pública, examen
al
público en general. $ 54.00 por persona
1II.- Certiticado médico expedido por Consultorios Médicos Municipales, $ 42.00.
SECCIÓN
X
DE LOS
SERVICIOS
DE
PROTECCIÓN
CIVIL
ARTÍCULO
26.- Son objeto
de
este derecho los servicios prestados por
las
autoridades municipales en materia de protección civil. confonne a
las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio.
Los servicios
de
protección civil se causarán y liquidarán contonne a las siguientes cuotas:
1.-
Por la autorización para el uso y quema de fuegos pirotécnicos, incluyendo artificios, así como pirotecnia fría, se pagará confonne a
lo
siguiente:
1.- De I a
\O
kgs: $ 317.00
2.- De
11
a 30 kgs: $ 632.00
3.- De
31
kgs en adelante: $ 1,264.00
11.-
Por inspección y verificación de seguridad para pennisos
de
la Secretaria de la Defensa Nacional:
1.- Fabricación de pirotécnicos: $ 1,896.00
2.- Materiales explosivos: $ 1,896.00
I1I.-
Por dictámenes de seguridad en materia
de
protección civil relativos
a:
1.- Eventos masivos o espectáculos
a).-Con una asistencia
de
50 a 499 personas sin consumo de alcohol y/o actividad
de
beneficio comunitario $ 240.00.
b).- Con asistencia
de
50 a 499 persona" con consumo de alcohol $ 421.00.
c).- Con una a,istencia de 500 a 2,500 personas $ 602.00.
2.-
En
su modalidad
de
instalaciones temporales
a).- Dictamen de riesgo para instalación de juegos mecánicos por periodos má·dmos
de
2 semanas $ 61.00 por juego
3.- Por dictamen
de
seguridad para negocios que expendan
bebida~
alcohólicas en cualquiera de sus modalidades $ 240.00
martes
23
de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
cAPín
!LO
OCTA
VO
HE LOS
DERECIIOS
I'OR
EXPEmClóN
nE
LICENCIAS,
PERMISOS,
AlTORIZACIONES
y
CONCESIONES
SECCiÓN
I
POR
LA
EXPEDICiÓN
HE
LICENCIAS
PARA
CONSTRlJCCIÓN
115
ARTÍCULO
27.- Son objeto de estos derechos, la e:\:pedición de licencias por
los
conceptos siguientes y
se
cubrir{m confonne a la tarifa en cada
uno de ellos señalada:
1.-
Construcción, reconstrucción, demolición, reparación, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas de fincas urbanas, bardas, albercas,
supertlcies horizontales y obras lineales. (la aprobación o revisión de planos de obras)
IT.-
Licencias para ruptura de banquetas, empedrados o pavimento condicionada a la reparación.
Son sujetos de estos derechos, las personas t1sicas o morales que realicen por cuenta propia o ajena, obras de construcción, reconstrucción o
demolición de fincas urbanas, bardas, albercas, superficies horizontales y obras lineales.
Por las nuevas construcciones y modificaciones a éstos se cobrará por cada metro cuadrado de acuerdo con las siguientes categorías:
Primera Categoría: editlcios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas, negocios comerciales y residencias que tengan dos o más de
las
siguientes características: estructura de concreto reforzado o de acero, muros de ladrillo o similares, lambrin, azulejo, muros interiores aplanados
de yeso, pintura de recubrimiento, piso de granito, mármol o calidad similar y preparación para clima artificial, de $ 7.00
Segunda Categoría: las construcciones de casa habitación con estructura de concreto reforzado, muros de ladrillo o bloque de concreto, pisos de
mosaico de pasta o de granito, estucado interior, lambrín, azulejo, así como construcciones industriales o bodegas con estructura de concreto
reforzado de $ 3.00.
Tercera Categoría: casas habitación de tipo económico, como edificios o conjuntos multitamiliares, considerados dentro de la categoría
denominada de interés social de:
o
a25
casas
26 a 50 casas
51
a 100
casa~
más de 100 casas
$ 3.15
$2.10
$ 2.10
$ 2.10
Cuarta Categoría los editlcios industriales con estructura de acero o madera y techos de lámina, igualmente las construcciones con cubierta de
concreto tipo cascarón, de $9.45
I1I.-
Por construcción de albercas, se cobrará por cada metro cúbico de su capacidad, tarita $ 4.20 m3
IV.- Por la construcción de bardas y obras lineales se cobrará por cada metro lineal, $ 2.10; cuando se trate de lotes baldíos
no
se cobrará
impuesto.
V.-Las personas fisicas o morales que soliciten licencias para la construcción de
banqueta~,
les será otorgada en fonna gratuita.
VI.- Por las reconstrucciones, se cobrará un porcentaje del 1% sobre el valor de
la
inversión a realizar, siempre y cuando la reconstrucción
aumente la supertlcie construida.
VII- Para la I1jación de los derechos que se causen por la expedición de licencias para demolición de construcciones, se cobrará por cada metro
cuadrado de construcción de acuerdo con las siguientes categorías:
1.-
Tipo
A.
Construcciones con estructura de concreto y muro de ladríllo, $ 2.10.
2.- Tipo
B.
Construcciones con techo de terrado y muros de adobe, $ 1.05.
3.- Tipo
C.
Construcciones de techo de lámina, madera o cualquier otro material, $ 1.05.
VIII.- Por la demolición de bardas,
se
cobrará por cada metro lineal de construcción, de acuerdo con las categorías señaladas en el artículo
anterior.
IX.- Por las licencias para construir supertlcies horizontales a descubierto, patios recubiertos de piso, pavimentos, plazas y en general todo tipo de
e:\:planadas,
se
cobrará por cada metro cuadrado y de acuerdo a las siguientes categorías:
1.- Primera Categoría: Construcciones de piso de mánnol, mosaico, pasta, terrazo o similares, de $ 2.10 a $ 25.20
2.- Segunda Categoría: Construcciones de concreto pulido, planilla, construcciones de lozas de concreto, aislados o similares, de $ 2.10 a $21.00.
3.- Tercera Categoría: Construcciones de tipo provisional, de $
1.05
a $ 8.40.
X.- Por las licencias para construir estructuras veliicales (antenas de telecomunicación) a descubierto, de $ 2,528.00 a $ 4,425.00.
XI.-
La~
autoridades municipales señalarán,
al
e:\:pedir la licencia respectiva,
el
plazo de su vigencia, que no podrá prorrogarse sino por una sola
vez, en cuyo caso, la prórroga
no
excederá del término medio aritmético del plazo inicial.
XII.-
Si
los propietarios de predios no construidos dentro de la zona urbana, los que no tengan banquetas o teniéndose
se
encuentren en mal
estado, de construcciones de obras, rachadas y marquesinas, no efectúan las construcciones o protecciones que les sean señaladas,
el
Municipio
116
PERIODICO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de 2014
procederá a su realización por cuenta de los interesados, cobrando
el
importe de
la
inversión que se efectúc, con
un
cargo adicional del veinte por
ciento.
XIII.- Por derechos de uso de vía pública
se
causarán por los conceptos señalados las tarifas siguientes:
1.-
Escombro
2.- Materiales de construcción
3.- Revoltura en pavimento
$ 3.15 por m2 por día
$ 2.10 por m2 por día
$ 48.00 por día
XI
V.- Los derechos a que
se
refiere la presente Sccción,
se
pagarán en la Tesorería Municipal, o en las oficinas autorizadas.
La documentación oficial que expidan las tesorerías municipales, que ampare
el
pago de los derechos por aprobación de planos o licencias de
construcción, deberá mantenerse en
un
lugar visible de la obra en construcción y mostrarse a los inspectores o supervisores municipales cuantas
veces sea requerida. La falta de esta documentación
se
sancionará con la multa correspondiente, la cual
se
aplicará sin perjuicio del pago de los
derechos y recargos que procedan.
XV.- La instalación dc antenas nueva para telecomunicaciones se pagará por única ocasión, por unidad conforme a lo siguiente:
1.- Antena para telefonía celular
2.- Antenas para telecomunicaciones $ 14,448.00.
$ 1,445.00.
SECCIÓN
11
DE
LOS
SERVICIOS
POR
ALINEACiÓN
DE
PREDIOS
Y
ASIGNACiÓN
DE
NlrMEROS
OFICIALES
ARTÍCULO
28.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía
pública y la asignación del número oficial correspondiente a dichos predios.
Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa correspondiente
al
número oficial asignado por el
Municipio a los predios, correspondientes en los que no podrá ejecutarse alguna obra material
si
no se cumple previamente con la obligación que
señahm las disposiciones aplicables.
Los derechos correspondientes a estos servicios se cubrirán confonne a la siguiente tarifa:
1.-
El
alineamiento de lotes que no excedan de diez metros de frente a la vía pública, en terrenos ubicados en las cabeceras del Municipio
se
pagarán $ 55.00 por lote, el excedente de 10.00 mts. Se pagará a razón de $ 2.00 metro lineal.
11.-
Por el uso de suelo:
Construcción tipo 1
Construcción tipo 2
Construcción tipo 3
Construcción tipo 4
$ 836.85 a $ 1,394.40
$ 1,395.45
a$
2,787.75
$ 2,788.80 a $ 8,363.25
$ 2,788.80 a $ 8,363.25
Actualización Uso de suelo $ 797.00
III.- Relotificación:
Por lote
Por manzana $ 44.00
$ 640.00
IV.- Certificado de deslinde y colindancias, $ 55.00
V.- Servicios de Subdivisión y Fusiones:
Predios Urbanos $ 381.00
Predios Rústicos $ 418.00
VI.- Nomcnclatura y número oficial $ 55.00.
VII.- Constancia de planos individuales tamaño carta, $ 167.00
VIII.- Ruptura de pavimento $ 242.00
SECCiÓN
111
POR
LA
EXPEDICIÓN
DE
LICENCIAS
PARA FR-\CCIONA1\UENTOS
ARTÍCllLO
29.- Este derecho
se
causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias dc ¡raccionamientos
habitacionales. campestres, comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios y
se
causarán contorme a la siguiente tarifa:
martes 23
de
diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
117
1.-
Por registro dc nucvos fraccionamientos:
1.- Por registro dc rhmos de lotilicación por lotc de $ 33.00.
11.-
Por construcción de fraccionamicntos:
l.-Fraccionamientos de primcra categoría,
por
metro cuadrado del prcdio vendible de $ 140.00
2.- Fraccionamientos de segunda categoría, que son aquellos cuya finalidad sea la construcción de
vivienda~
de interés social, mediante
programas de vivienda que realicen organismos oficiales o particulares, por metro cuadrado del predio vendiblc $ 1.00
1lI.- Por el registro de directores responsables de
obra
y corresponsales:
Por un año
Refrendo
Por cuatro años
$ 250.00.
$ 126.00.
$ 502.00.
IV.- Autorización para régimen de propiedad en condominio, $ 61.00.
V.- Renovación de licencia, $ 133.00.
VI.- Constancia de habitabilidad, $ 133.00.
VII.- Constancia de término de obra, $ 123.00.
VlII.- Copia simple de documento, $ 39.00.
ARTÍClJLO
30.- Por registro de nuevos fraccionamientos de inmuebles para cementerios, se cubrirá al Municipio los siguientes derechos:
1.-
Por aprobación de planos de lotificación
de
$ 6.00
por
lote vendible.
11.-
Por construcción:
1.- Cementerios de primera categoría. por metro cuadrado del predio vendible $ 17.00
2.- Cementerios de segunda, por metro cuadrado del predio vendible $ 6.00.
SECCiÓN
IV
POR
LICENCIAS
PAR
ESTABLECIMIENTOS
QUE
EXPENDAN
BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO
31.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para
el
funcionamiento
de
establecimientos o locales cuyos giros sean
la
enajenación de bebidas alcohólicas o
la
prestación de servicios que incluyan
el
expendio de dichas
bebidas siempre que se efectúe total o parcialmente con el público en general; dichos establecimientos deberán acreditar
el
pago del Impuesto
Predial del ejercicio fiscal
en
curso.
1.-
Por la expedición
de
Licencias de Funcionamiento
por
primera vez $ 87,642.00
11.-
Por el refrendo anual de las licencias de funcionanliento:
1.
Expendios y depósitos
2. Restaurantes bar y supermercados
3. Bares y discotecas
4.
Zona
de Tolerancia
5.
Casinos Sociales o Centros Sociales
6. Casinos de baile
7. Cervecerías
8.
Mini súper y miscelánea.5
$ 12,425.00
$ 12.425.00
$ 12,425.00
$ 12,425.00
$ 12,425.00
$ 12,425.00
$ 12,425.00
$ 12.425.00
111.-
Por el trámite de solicitud de cambio de giro, de nombre genérico, de razón social, de domicilio, de propietario y/o comodatario de las
licencias de funcionamiento se pagará:
1.
Cambio de giro $ 8,070.00
2. Cambio de nombre del negocio $ 8,070.00
~
Cambio de razón social $ 8,070.00
.J.
4. Cambio de domicilio $ 8,070.00
5.
Cambio de propietario $ 8,070.00
IV.- Permiso provisional diario para la venta de bebidas que contienen alcohol $ 301.00
SECCiÓN
V
POR
LA
EXPEDICiÓN
DE
LICENCIAS
PARA
LA
COLOCACiÓN
Y
lJSO
DE
ANUNCIOS
Y
CARTELES
PUBLICITARIOS
118
PERIODICO
OFICIAL
martes 23 de diciembre de 2014
ARTÍCULO
32.-
Es
objeto de este derecho la expedición de licencias y el relrendo allual de éstas, para
la
colocación y uso de anuncios y carteles
publicitarios o la realización de publicidad, exccpto los que se realicen por medio de televisión. radio, periódico y revistas.
1.-
Pern1isos para la instalación de anuncios publicitarios pagarán derechos
de
acuerdo a lo siguiente:
1.-
Instalación de anuncios comerciales, asociados a música y sonido a razón
de,
$ 557.00 por anuncio.
11.-
Permiso anual para anuncios en vehículos de uso público o privado que promuevan bienes o servicios distintos
al
objeto de la actividad de su
propietario a razón de:
1.- Camión $ 350.00
2.- Vehículo $ 221.00
III.- Por pintar anuncios y fijar mantas publicitarias en cercas y bardas de predios a razón de $ 278.00
IV.- Pelmiso anual para anuncios en puestos o casetas fijas o semifijos instaladas en la vía pública a razón de:
1.- Fijos $ 350.00
2.- Semitíjos $ 221.00
V.- Licencias para la instalación de anuncios publicitarios pagarán derechos de acuerdo a la siguicnte:
1.-
Licencia anual para anuncios en exhibidores de paraderos de autobuses autorizados bajo convenio con la Autoridad Municipal a razón de $ 697.00
2.
-Licencia y refrendo anual para la instalación de anuncios a razón de
a) Unipolar espectacular de medidas de 6.50 x 12.60 mts. $2,423.00
b) Espectacular en azotea de medidas de 10.70 x 3.50 mts. $1,382.00
c) Unipolar mediano sobre poste de medida de 3.70 x 3.70 mts. $1,012.00
d) Mediano en azotea de medidas de 2.00 x 3.00 mts. $ 555.00
e) Unipolar pequeño en poste de medidas de 1.50 x 1.50 mts. $ 278.00
1)
Electrónicos (focos, luces de neón) hasta 3.00
mI.
$ 278.00
g)
En
marquesinas, pared, endosado o en mensula y barda hasta 10.00
mI.
$ 278.00
h) Otros no comprendidos $ 191.00
SECCiÓN
VI
DE
LOS
SERVICIOS
CATASTRALES
ARTÍClJLO
33.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
1.-
Revisión y cálculo de declaraciones o manitestaciones electuadas por traslación de dominio de bienes inmuebles:
1.- Por cada declaración o manifestación de traslado de dominio de propiedad urbana o rústica $126.00.
11.-
Certificados catastrales:
1.- La certificación de valores catastrales, de superticies catastrales, de nombre de propietario, poseedor o de detentador de
un
predio, de
colindancia y dimensiones, de inexistencias de registro a nombre del solicitante y en general del manilestado datos de las que figuren en los
archivos del departamento, $ 126.00.
2.- Certificación de planos de predios de urbanos y rústicos de los que coinciden con la información cartográfica catastral para el trámite de
adquisición de inmuebles, $ 126.00.
Ill.- Servicios Topográficos:
1.- Deslinde de predio urbano, $ 3.15 por mts2.
2.- Deslinde de predios en breña, $ 3.15 por mts2
3.- Deslinde de predios rústicos:
a).-Terrenos planos desmontados, $ 708.00 por hectárea
b).-Terrenos planos con monte, $ 42.00 por hectárea.
c).- Terrenos con accidentes topográficos con monte, $ 27.00 por hectárea
d).- Terrenos con accidentes topográficos desmontados, $ 27.00 por hectárea
e).- Terrenos accidentados, $ 16.00 por hectárea
IV.- Servicios lotogramétricos consistentes en:
1.- Copia de la información existente del proyecto de modernización cata,tral:
a).- Fotogratia aérea. copias de contacto de
23
x
23
cm, $ 135.00
b).-Coordenadas de punto de control orientados con el Sistema Global de Posicionamiento, $ 71.00
e).- Restitución fotogramétrica escala 1 :500 con curva de nivel cada 5m, $ 71.00
V.- S0rvicios de dibujo:
1.-
Dibujo de planos urbanos, escalas hasta de 1 :500:
I11m1es
23
de
diciembre
de
2014 PERIODICO
OFICIAL
a).- Tamaño del plano
h¡L~ta
30:\
30
cm
..
$ 95.00
b).- Sobre
el
e:\cedente del tamaJio anterior por decimetro cuadrado o fracción, $ 22.00
2.- Dibujo
de
planos topográticos suburbanos y rústicos. escala mayor a 1 :50 y tamaño del plano hasta
50
:\
50
cm:
a).- Polígono
de
hasta seis vértices, $ 169.00 cada
uno
b).- Por cada vértice adicional, $ 7.00
119
c).- Planos que e:\cedan
de
50
:\
50 cm, sobre los dos incisos anteriores, causarán derechos por cada decímetro cuadrado adicional o
fracción
de
$ 21.00.
3.- Croquis
de
localización, $ 21.00.
4.- Por otros servicios catastrales no incluidos en fracciones anteriores, $ 46.00
VI.- Servicios
de
valuación:
1.- Avalúos catastrales para la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles:
a).- Avalúo previo, $ 381.00
b).- Hasta $ 100,000.00 de valor catastral
lo
que resulte de aplicar el
1.8
al
millar;
c).- Por
lo
que exceda dc $ 100,000.00 del valor catastral
lo
que resulte de aplicar el
1.5
al
millar.
VII.- Se otorgará
un
incentivo en el pago de los derechos catastrales por la adquisición de terrenos y vivienda
de
tipo popular e interés social, para
cobrar una cuota única de $1,115.00 que cubra los siguientes conceptos contenidos en este artículo:
Pudiendo ser utilizados por las personas tisicas que adquieran terreno o vivienda a través de créditos
de
rNFONA VIT, FOVISSSTE ó de
instituciones y dependencias públicas que tengan como objeto el promover la adquisición de vivienda nueva
de
interés social o popular así como
también
de
terrenos populares; debiendo ser utilizados por una sola ocasión y no deberá contar con propiedad alguna. Cabe mencionar que los
metros
de
terreno que se adquieran no podrán ser superiores a 200 m2 y la construcción no podrá ser mayor a 105
m"
siendo
el
costo máximo
de
la
vivienda,
el
equivalente
al
valor sustituido de la vivienda FOVI B-3 a la techa
de
operación.
SECCIÓN
VII
DE
LOS SERVICIOS
POR
CERTIFICACIONES
Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 34.- Son objeto de estos derechos, los scrvicios prestados por la autoridad municipal por los conceptos siguientes y que se pagarán
conforme a las tarifas señaladas:
1.-
Legalización
de
cada firma, $ 38.00.
H.-Expedición
de
certificados existentes en los archivos municipales:
1.
De
estar
al
corriente en el pago
de
las
contribuciones catastrales, $ 39.00
2.
Sobre la situación fiscal actual o pasada en infracciones de tránsito, $ 120.00
3.
De origen, $ 39.00
4.
De
residencia, $ 39.00
5.
De
dependencia económica, $ 39.00
6.
Sobre
la
situación fiscal actual o pasada de causante inscrito en la Tesorería, $ 120.00
7.
Carta
de
modo honesto de vivir requerida para la tramitación
de
permisos ante la Secretaria de la Defensa Nacional para la
portación de armas
de
fuego, $ 39.00
8.
De
actas de cabildo y cualquier otro documento existente en el archivo municipal, $ 54.00
9.
De
concubinato, $ 39.00
10.
Certificación de otros documentos, $ 39.00
1Il.-
Constancia
de
no
inconveniente para la celebración
de
actos
de
culto público extraordinario en lugares distintos
de
los templos respectivos, $ 39.00
IV.- Tramite
de
inicio sobre pasaporte mexicano, $ 101.00
V.-
Las
cuotas que presta la Contraloria Municipal serán:
1.- Por la expedición de certificados de inscripción en el padrón correspondiente para ser proveedor, prestador de servicios o contratista de
obra del Municipio $ 455.00
2.- Por el refrendo del certificado de inscripción por ser proveedor prestador de servicios o contratista de obras del Municipio $ 297.00
3.- Por la reexpedición
de
certificado de inscripción en
el
padrón de proveedores del Municipio $ 133.00 .
SECCiÓN
VIII
POR
LA
EXPIWICIÓN
DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y
SERVICIOS
DE
CONTROL
AMBIENTAL
ARTÍCllLO
35.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:
1.-
El
otorgamiento de autorización, permiso o licencia para la venta
de
flora y fauna silvestres, temporal o permanente en establecimientos o
puestos semitijos o ambulantes, queda sujeto a
lo
señalado por las leyes y demás ordenamientos aplicables en la materia. Así mismo, los
120 PERIODICO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de 2014
intcresados deberán contar con la autorización permiso o licencia a que se relicre
el
artículo anterior para la comercialización de espccímenes
o productos quc pretendan poner a la venta en su establecimiento, el pago de cste derecho será de 2 a
10
salarios minimos.
11.-
La dirección vigilará y controlará las áreas verdes, urbanas y
privada~.
Por lo que cualquier acción como creación, manejo, cambio de uso del
suelo, derribo de árboles y remoción de cubierta vegetal, tendrán que ser previamente autorizados por
cl
Municipio,
el
pago de este derecho
será de 2 a
10
salarios mínimos.
111.-
Cuando
se
solicite autorización para
la
ejecución de proyectos de construcción o de otros desarrollos urbanísticos o rústicos, públicos o
privados, en sitios en los que existan árboles o arbustos nativos que por ser especies
propia~
de la región, sean de alta resistencia al ambiente y
baja demanda dc elementos, la Dirección vigilará que se garantice la permanencia dc la mayor cantidad de individuos de la especie.
Asimismo, para expedir las autorizaciones necesarias, vcrilicará que
el
fraccionador cumpla con las disposicioncs del capítulo quinto de la
Ley de Ascntamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza relativas a la arborización de las diferentes áreas de
los fraccionamientos. La Dirección elaborará
el
catálogo de especies nativas de la región que estarán relacionadas con esta disposición, el
pago de este derecho será de 8 a
16
salarios mínimos.
IV.- A la dirección de Control Ambiental corresponde la prevención y control de la contaminación por ruido, por lo que cualquier sonido utilizado
para uso publicitario, de acuerdo a la nOIJl1atividad de la Ley de la materia, tendrá que contar con autorización de la dirección de Control
Ambiental, el pago de este derecho será de $ 500.00 por evento y que no exceda de 7 días.
V.- Por la verificación vehicular o inspección vehicular que
se
realiza en
el
taller del Municipio y va asociada a una inspección de seguridad de
los vehículos (frenos, luces, suspensión, etc), esta revisión será anual, la clasificación de los vehículos para efectos de ésta actividad se
clasificaran: por tipo, cn particulares y de transporte y por clase, en automóvil, camioneta o camión y ómnibus por lo que, se encasillaran los
vehículos en su género más próximo. Establecer un costo por la labor de verificación y determinar el monto aplicable a la infracción, será la
siguiente
1.- Tarifa tipo transporte público:
VEHÍCULO VERIFICACION MULTA REINCIDENCIA
AUTOMÓVIL 133.00 93.00 a 126.00 337.00 a 422.0
CAMIONETA O CAMION 200.00 133.00 a 189.00 422.00 a 482.00
OMNIBUS 267.00 200.00 a 253.00 458.00 a 543.00
.,
2.- 1 arIfa !tpo partIcular:
VEHICULO VERIFICACION MULTA REINCIDENCIA
AUTOMOVIL 67.00 67.00 a 126.00 362.00 a 422.00
CAMIONETA O CAMION 101.00 100.00 a 186.00 422.00 a 482.00
OMNIBUS 133.00 200.00 a 253.00 458.00 a 529.00
CAPÍTULO
NOVENO
DE
LOS
DERECHOS
POR
EL
USO O
APROVECHAMIENTO
DE
BIENES
DEL
DOMINIO
PÚBLICO
DEL
MllNICIPIO
SECCiÓN
I
DE
LOS
SERVICIOS
DE
ARRASTRE
Y
ALMACENA.m
ARTÍCULO
36.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o
predios propiedad del Municipio, y
el
almacen¡Ye de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento
administrativo de ejecución o que por cualquier otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o
reglamentaria.
Las cuotas correspondientes por servicios de arrastre y almacenaje serán las siguientes:
1.-
Por servicio de arrastre:
1.-
Dentro del perímetro urbano $ 350.00
2.- Fuera del perímetro urbano $ 350.00 Y $ 32.00 más de cada kilómetro fuera del perímetro urbano.
3.- Por servicios de maniobra $ 350.00
11.-
Deposito de bienes muebles en bodegas o almacenes propiedad del Municipio $ 43.00 diario
SECCiÓN
11
PROVENIENTES
DE
LA
OClJPACIÓN
DE LAS
VíAS
P(lBLlCAS
ARTíCULO
37.- Son
o~icto
de estos derechos, la ocupación tcmporal de la superticie limitada
b~io
el
control del Municipio. para
el
estacionamiento de vehículos.
Las cuotas correspondientes por ocupación de la vía pública, serán las siguientes:
1.-
Por la ocupación exclusiva de la via pública, por vehículos de alquiler que tengan un sitio especialmente designado para estacionarse, $ 9.00
por
mdro
lineal
al
mes.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIOOICO
OFICIAL
121
11.-
Por la ocupación cxclusiva
de
la
vía pública para estacionamiento
de
vehículos para carga y dcsearga., $
27
.00 metro lineal
al
mcs.
111.-
Por la ocupación exclusiva
de
la vía pública para estaeionamicnto de vehículos particularl's
de
s'::Tvicio
privada., $ 51.00 metro lineal
al
mes.
IV.- Por el uso exclusivo
dc
la vía pública que proporcionen los establecimientos comerciales, industriales o instituciones
de
crédito a sus clientes.
$ 51.00 metro lineal
al
mes.
V.- Las casetas que se instalen nuevas para prestar servicios telefonicos, por la ocupación de la vía pública pagaran por única vez, una cuota
de $ 721.00 por cada caseta instalada.
VL- Los propietarios o poseedores
de
vehículos que ocupan la vía pública en zonas en las que se encuentran instalados aparatos estacionómetros
(parquímetros) pagaran $ 6.00 por cada hora.
VIL-Los propietarios de camiones repartidores, que utilicen espacio en la zona de estacionómetro, cubrirán una cuota de $ 200.00 mensual.
VlII.- Los propietarios de casa habitación, pagaran una cuota
de
$ 100.00 por año, por la utilización
de
un
espacio en la zona de estacionómetro.
IX.- Permiso mensual para utilizar los cajones sin depositar las
moneda~
correspondientes la tarifa será de $264.00
SECCiÓN
111
PROVENIENTES
DEL
liSO
DE LAS PENSIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO
38.- Es objeto de estos derechos, los servicios que presta el Municipio por la ocupación temporal
de
una superficie limitada en las
pensiones municipales.
Por el depósito en pensión de vehículos abandonados en la vía pública o por cualquier otra causa, pagarán una cuota diaria como sigue:
1.-
Motocicletas y bicicletas,
11.-
Automóviles y camiones,
I1I.- Autobuses y camiones.
IV.- Trailers y equipo pesado.
$ 2.00 diario
$ 23.00 diario
$ 27.00 diario
$ 33.00 diario
TÍTULO
TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO
PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCiÓN
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍClJLO
39.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto
de
en~ienación,
arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación
de sus bienes de dominio privado, se establecerán en los contratos que
al
etecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas
físicas o morales interesadas.
1.-
Motoconformadora
Il.- Retroexcavadora
III.-
Hidrocleaner
$ 250.00 por hora
$ 139.00 por hora
$ 250.00 por hora
SECCiÓN
11
PROVENIENTES
DE
LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE
LOTES
Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍC1JLO 40.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento
de
lotes y gavetas de los panteones municipales,
de
acuerdo a las
siguientes tarifas:
1.-
Lotes a perpetuidad
l. 1.50 x 3.00 mts. $ 110.00.
SECCiÓN
111
PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES
lJBICADOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO
41.-
Es
objeto de estos productos,
el
am:ndamiento de locales ubicados en los mcrcados municipales, aplicándose las cuotas
siguicntes:
1.
-Local cxterior $ 182.00 mcnsual
122
11.-
Local interior $ 120.00 mensual
111.-
Local plazas públicas $ 182.00 mensual
PERIODICO OFICIAL
SECCiÓN
IV
OTROS
PRODUCTOS
martes
23
de diciembre de 2014
ARTÍCULO
42.-
El
Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación
de
sus bienes de dominio privado, así como por la
prestación de servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con
lo
establecido por la Ley de Ingresos Municipal.
1.- Los servicios prestados por la Secretaría del Ayuntamiento, consistentes en los ejemplares y publicaciones de la Gaceta Oficial del Gobierno
Municipal de San Pedro, Coahuila
de
Zaragoza, causarán derechos, los cuales deberán cubrirse en la Tesorería Municipal, conforme a los
siguientes conceptos:
1.- Por ejemplar ordinario o extraordinario, $5.00
2.- Por publicación
de
edictos, avisos judiciales y administrativos, $50.00, con excepción de los avisos provenientes de los Tribunales y
Autoridades Agrarias,
las
cuales
no
causarán contribución alguna.
3.- Por suscripciones anuales, $300.00.
4.- Por ejemplares de más
de
25
páginas que contengan la publicación de reglamentos, normas o circulares municipales, $200.00.
11.-
Por
los
servicios que
se
presten por la expedición de copias simples o certificadas a las cuales hace referencia el artículo 139
de
la Ley de
Acceso a la Información pública y protección de datos personales para el estado de Coahuila de Zaragoza, se pagarán $5.00 por página
CAI>ÍTULO SEGUNDO
DE
LOS
APROVECHAMIENTOS
SECCiÓN
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
43.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
1.
Ingresos por sanciones administrativas.
11.
La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
111.
Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN
11
DE LOS INGRESOS
POR
TRANSFERENCIA
ARTÍCULO
44.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto
de
cesiones, herencias, legados o donaciones
provenientes
de
personas fisicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran
in!:,'Tesos
transferidos
al
Municipio, los que se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de
ejecución, así como las aportaciones o subsidios
de
otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCiÓN
111
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO
45.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba
el
Municipio por la aplicación
de
sanciones pecuniarias por infracciones
cometidas por personas t1sicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍClJLO
46.- La Tesorería Municipal, es la dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción,
correspondiendo a las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación
de
las infracciones cometidas.
ARTÍClJLO
47.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales
que contemplen las infracciones cometidas.
ARTÍCULO
48.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
1.-
De
diez a cincuenta días
de
salario mínimo diario vigente en la región: las infracciones siguientes:
1.-
Las
cometidas por los
sL~ietos
pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar
los
avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores
que traigan consigo
la
evasión de una obligación fiscal.
martes
23
de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
b).- No dar aviso
de
cambio de domicilio
de
los establecimientos donde se
em~ienan
bebidas alcohólicas. así como
el
cambio del nombre del
titular
de
los
derechos
de
la licencia para
el
funcionamientn
de
dichos establecimientos.
e).- No cumplir con las obligaciones que señalan
las
disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo
{llera
de los plazos legales; no
citar su número
de
registro municipal cn las declaraciones, manilestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualesquier oficina o
autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, inlbrmes, copias, libros o documentos que
prevengan
las
disposiciones fiscales o
no
aclararlos cuando las autoridades fiscales
lo
soliciten.
e).-Faltar a
la
obligación
de
extender o exigir recibos, factura') o cualesquiera documentos que señalen las leyes fiscales.
t).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y cn general a los funcionarios que tengan
fe
pública
consistente en:
a).- Proporcionar los infbnnes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones Jiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan cn su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos
falsos en las actas relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra
persona, cuando esto último origine la
eva
,ión de impuestos.
b).- Presentar
los
avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
n.-
De veinte a cien días
de
salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas
de
auditoría o de inspección; no suministrar los datos e infonnes que legalmente puedan exigir los
auditores o inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancias; impedir el acceso a los
almacenes, depósitos o bodegas o cualquier otra dependencia
y,
en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar
la situación fiscal del visitado en relación con el objcto
de
la visita
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la Licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación
de
anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los nmcionarios que tengan
fe
pública
consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o infonnes que legalmente puedan exigir los
auditores o inspectores.
No
mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a
la
obligación de guardar secreto rcspecto
de
los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o
aprovecharse
de
ellos.
b).- Facilitar o pennitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las
prestaciones fiscales.
111.-
De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.-
Las
comctidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Eludir
el
pago de créditos fiscales mediantc inexactitudcs, simulaciones, falsilicaciones, omisiones u otras
maniobra~
semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
124
PERIODICO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de 2014
a).- Practicar
visita~
domiciliarias de auditoría, inspeccioncs o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas sd'ialadas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal
omitida
de
lo
contrario
la
multa scrá dc uno a tres tantos de la misma.
IV.- Dc cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas
por
los sujctos pasivos de una obligación tlscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin cDntar con
la
licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan te pública
consistente en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado
el
gravamen correspondiente.
b).-
No
proporcionar infonnes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en el los términos que fijen las disposiciones tlscales o
cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las
cometida~
por
funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar tirillas, cxpedir certificados o certiticaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los
impuestos o derechos que en
cada
caso proccdan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas
por
terceros consistentes en:
a).-
No
proporcionar avisos, infonnes, datos o documentos o no exhibirlos en los ténninos fijados por las disposiciones tiscales o cuando
la,
autoridades lo exijan con apoyo a sus tacultades legales.
No
aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no
mostrar los libros. documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se
requieran para comprobar la situación tiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de
la
visita.
V.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Violar las disposiciones relativas a
la
venta y consumo bebidas alcohólicas.
2.- Permitir el acceso en los establecimientos dedicados a enajenar bebidas alcohólicas a personas menores de edad.
3.-
La~
personas que violen o destruyan los sellos de clausura colocados por la Autoridad Municipal, tratándose de establecimientos dedicados a
enajenar bebidas alcohólicas.
4.- Introducir bebidas alcohólicas para su consumo a lugares no autorizados.
VI.-
Sacrificar animales fuera del Rastro Municipal, o de los sitios autorizados, de
\O
a 100 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
VII.-
Tra~ladar
animales sacriticados
en
vehículos no autorizados, de
lOa
lOO
veces
el
salario mínimo diario vigente en la entidad.
VIII.-
No
mantener las banquetas
en
buen estado, no bardar los predios baldíos ubicados dentro del perímetro urbano, cuando lo requiera la
Dirección de Desarrollo Urbano y
Obra
Pública, de 3 a
15
veces el salario mínimo diario vigente en la entidad, por metro lineal.
IX.- En atención a lo dispuesto
por
el artículo 37 del Reglamento de Ecología y Sanidad, queda prohibido:
l.
La tala o afectación de árboles o arbustos con el propósito de proporcionar visibilidad a los anuncios o bienes privados, así como, para
pennitir las maniobras
de
instalación de anuncios nuevos, o el mantenimiento o la remodelación
de
los
ya
existentes.
2. Fijar en los troncos y ramas de los árboles propaganda y señales de cualquier tipo.
3. Verter sobre los árboles o al pie de los mismos sustancias tóxicas o cualquier otro material que les cauce dañoso
la
muerte, asimismo que
atecten su desarrollo natural.
4. Anillar, descortezar y etectuar actos similares que afecten la
corte7~
de árboles, arbustos y demás especies de la flora urbana.
5.
Incinerar árboles y arbustos o parte de ellos, poniendo en riesgo el desarrollo de los mismos, incluyendo aquellos que se encuentren en bienes
de dominio privado;
6. La tala de árboles ancestrales, incluso en los predios baldíos o áreas sin infraestructura.
7.
Cualquier otro acto que produzca daños o ponga en peligro a las especies de
la
flora
urbana
Se cobrara de 3 a
15
veces
cI
salario mínimo diario vigente cn la entidad.
X.- Por vender artículos no autorizados o violar disposicioncs scñalada, en el permiso o licencia respectiva de
lOa
50
veces el salario mínimo
diario vigente. En caso de reincidencia será causa de revocación del permiso o liccncia respectiva, independientemente de las sanciones quc
le
sean aplicadas.
XI.-
No
mantener limpia
el
área ocupada por los establecimientos comerciales, estén o no en funcionamiento de 1.5 a 20 veces el salario mínimo
diario vigente en la entidad.
XII.-
Instalar, pintar o exhibir anuncios sin adquirir previamente la autorización respectiva dc
lOa
50 veces el salario diario mínimo vigente en la
entidad.
martes 23
de
diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
125
XIIl.- Por tirar basura
en
terrenos baldíos, arroyos, bukvar.:s, ealTL'laas o cualquier lugar donde
se
prohibe expresamente hacerlo, de
1.5
a 50
v.:ees el salario mínimo diario vigente en la entidad.
XIV.- Por tirar agua.:n banquetas y calles de la ciudad de 6 a 50 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
XV.- Se aplicará
un
multa hasta
el
equivalente de 150 a 200 veces del salario mínimo diario vigente en la entidad, por lote, a toda aquella persona
o empresa que fraccionen en lotes
un
bien
inmuebk
sin contar con los servicios como son agua, drenaje, luz, pavimento, etc.; lo anterior será
independiente de la responsabilidad penal que tal hecho pueda producir.
XVI.- Se aplicará una multa por no veritlcar los vehículos equivalentes del 125'%
al
150 % del importe de la verificación.
XVII.- Por no cubrir los derechos de los estacionómetros o parquímetros instalados en la ciudad se impondrá una multa equivalente de entre 3 y 4
días de salario mínimo. En caso de que el vehículo infraccionado fueses inmovilizado, el propietario se hará acreedor a una sanción adicional por
el
retiro del candado inmovilizador, cOlTespondiente a la unidad de 2 a 3 salario minimo.
XVIII.- Por ocupar dos o más espacios en área de estacionómctros, de 5 y
10
veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
XIX.-Para quienes obstruyan los accesos a cocheras evitando el libre acceso a las mismas se harán acreedores a una multa de entre
10
y
14
de
salario mínimo.
XX.- Quienes introduzcan o usen objetos diferentes a las monedas o tarjetas especiticadas en
el
aparato de estacionómetro,
se
les sancionara con
una multa de entre
10
y
14
de salarios mínimos.
XXI.- Quienes agredan fisica o verbalmente
al
personal del departamento de estacionamiento o de quien funja como tal, se
le
sancionara con una
multa de entre
10
Y 20 de salario mínimo.
XXII.- Para quienes dañen o hagan mal uso del estaeionómetro, sin perjuicio de la acción penal que pudiera ejercerse por tratarse de un baño
al
patrimonio municipal, se les impondrá una multa de entre
15
y 20
de
salario mínimo.
X.XIII.- Quienes dupliquen, falsifiquen, alteren o sustituyan indebidamente
el
pemiso
para estacionan1iento, o lo cambien indebidamente a otro
vehículo, se le cancelara dicho
pemiso
independientemente de hacerse acreedor a una multa de entre
25
y 34 de salario mínimo.
XXIV.- Los responsables de las fuentes fijas de competencia municipal, que emitan o que puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o
líquidas a la atmósfera, estarán obligados a;
1.-
Emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, a fin de que no rebasen los límites
má"Ximos
permisibles establecidos
en las normas oficiales mexicanas aplicables.
2.- Dar aviso anticipado a la dirección del inicio de operación de sus procesos, en el caso de paros programados, y de inmediato en el caso de que
éstos sean circunstanciales, en el supuesto de que puedan provocar contaminación a la atmósfera
3.- Dar aviso de inmediato a la dirección en caso de falla del equipo de control, para que ésta
detemine
lo conducente,
si
la falla puede provocar
contaminación.
4.- Contar con la autorización respectiva que expida la Dirección.
5.- Respetar y dar cumplimiento con las condiciones particulares de descarga o emisión que se les fijen; y
Las demás que se establezcan en las
nomas
oficiales mexicanas aplicables, y demás disposiciones vigentes en la materia, se aplicara una multa de
4 a
12
veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
XXV.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía
témica
y lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales
que rebasen los límites
má"Ximos
permisibles establecidos en las
nomas
oficiales mexicanas emitidas por la SEMARNAT o los límites y
condiciones particulares de emisión fijados por la Dirección, depende del decibel rebasado de 10 a 100 salarios mínimos diario vigente en la
entidad.
XXVI.- Por venta de bebidas alcohólicas a menores de edad y/o permitir la entrada a establecimientos que expendan
bebida
alcohólicas, de 60 a
90
salarios mínimos diario vigente en la entidad.
XXVII.-
La
personas que violell o destruyan los sellos de clausura, colocados por las autoridades municipales en locales comerciales, se harán
acreedores a ulla sanción de $ 278.00 a $ 939.00
XXVIII.- Las infracciones a las disposiciones siguientes serán sancionadas como sigue;
1.- Por fraccionamientos no autorizados una multa de $ 45.00 a $ 133.00 por lote
2.- Por relotiticaciones no autorizadauna multa de $ 33.00 a $ 111.00 por lote
3.- Por no tener autorización para:
a).- Demoliciones una multa de $ 44.00 a $ 132.00.
b).- Excavaciones y obras de conducción de $ 40.00 a $ 140.00.
c).- Obras complementariade $ 44.00 a $ 140.00.
126
PERIODICO
OFICIAL
d).- ObnL, completas de $ 44.00 a $ 140.00.
e).- Obras exteriores y albercas de $ 44.00 a $
140.()O.
1).-
Por
no
construir el tapial para ocupación de
la
vía pública, con multa de $ 44.00 a $ 140.00.
g).- Revoltura de morteros o concretos en áreas pavimentadas, con multas de $ 44.00 a $ 140.00.
h).- Por no prcsentar el aviso de terminación de obras, con una multa de $ 44.00 a $ 140.00.
martes
23
de diciembre de 2014
XXIX.-
Los propietarios de predios construidos dentro de la zona urbana, que no tengan banquetas, o teniéndolas, se encuentren en mal estado y
no
efectúen las construcciones, reparaciones o protecciones que les sean requeridas
por
la Dirección de Desarrollo Urbano y Obra Pública dentro
del plazo que les sea señalado, el Municipio procederá a su realización por cuenta de los interesados cobrando el importe de la inversión que se
efectúe inmediatamente, más un cargo del
23%
sobre dicho importe
XXX.-
Por
provocar incendio con motivo
de
falta de provisión o por motivo de un accidente automovilístico.
XXXI.-
Por realizar quemas en lotes baldíos.
XXXII.-
Por derramar en
la
vía pública líquidos, sustancias o material peligroso.
XXXIII.-
Por dcstruir, dañar o robar los depósitos de basura instalados en la vía pública.
A los numerales XXVII, XXVIII, XXIX Y XXX se aplicara
una
multa hasta el equivalente de 5 a
50
veces el salario mínimo diario vigente
en
la
entidad.
DE
LA
FLORA
Y LA
FAUNA
URBANA
MUNICIPAL
ARTÍCULO
49.- En
la
expedición
de
licencias y autorizaciones de uso del suelo o de construcción,
la
dirección vigilará que se eviten ó atenúen
los daños a
la
flora y fauna silvestres y que se instrumenten las medidas correctivas o de mitigación correspondientes de 2 a 10 salarios mínimos
vigente
en
la entidad.
ARTÍCULO
50.- El otorgamiento de autorización, permiso o licencia para
la
venta de flora y fauna silvestres, temporal o pem1anente
en
establecimientos o puestos semitijos o ambulantes, queda sujeto a lo señalado por las leyes y demás ordenamientos aplicables
en
la
materia.
Asimismo, los interesados deberán contar con la autorización permiso o licencia a que se refiere el artículo anterior para la comercialización de
especímenes o productos que pretendan poner a
la
venta en su establecimiento de 2 a
10
salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍClJLO
51.- La Dirección vigilará y controlará las áreas verdes, urbanas y privadas. Por lo que cualquier acción como creación, manejo.
cambio de uso del suelo, derribo de árboles y remoción de cubierta vegetal, tendrán que ser previamente autorizados
por
el Municipio de l a 4
salarios mínimos vigente en
la
entidad.
ARTÍCULO
52.- En el desarrollo de actividades y obras que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción municipal, con objeto
de
evitar la
erosión, se conservará
la
cubierta vegetal, y
en
el caso de que ésta no exista, se procurará sembrar pastos nativos o arbolar.
En caso de que, para la ejecución
de
la obra se requiera retirar la cubierta vegetal. ésta deberá ser repuesta una vez que
la
obra
quede concluida.
Previa autorización de
la
Dirección,
la
cubierta vegetal original podrá ser sustituida por otra, compuesta
por
especies que sean
adecuada,
para
el
tipo de suelo y lugar.
Dependiendo del daño de
lOa
300 salarios mínimos vigente en
la
entidad.
ARTÍClJLO
53.- Cuando se solicite autorización para
la
ejecución de proyectos de construcción o de otros desarrollos urbanísticos o rústicos,
públicos o privados, en sitios en los que existan árboles o arbustos nativos que
por
ser especies propias de la región, sean de alta resistencia al
ambiente y baja
demanda
de elementos, la Dirección vigilará que se garantice la permanencia de
la
mayor cantidad de individuos de
la
especie.
Asimismo,
para
expedir las autorizaciones necesaria,>, verificará que el fraccionador cumpla con las disposiciones del capítulo quinto de la Ley de
Asentamientos Ilumanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza relativas a
la
arborización de las diferentes áreas de los
fraccionamientos.
La
Dirección elaborará el eatálogo de especies nativas
de
la región que estarán relacionadas con esta disposición de 8 a
16
salarios mínimos
vigente en
la
entidad.
ARTÍCULO
54.- Los propietarios, poseedores o encargados de las casas habitación, predios y establecimientos industriales, mercantiles y de
servicios, están obligados a proporcionar el mantenimiento necesario de la flora que se loealice en los tramos de banquetas, calles y áreas
comunitarias que les correspondan de 2 a
10
salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCllLO
55.- Los establecimientos industriales. mercantiles y de servicios, así como las casas habitación y otros inmuebles localizados
dentro del perímetro urbano deberán de implementar
la,>
medidas necesarias que les sean señaladas por la dirección para evitar
la
proliferación
de
fauna nociva, olores, ruido, residuos, excreta,> o similares que afecten o puedan afectar
la
salud o causen molestias a los ocupantes de los
inmuebles que colinden con los mismos o de
la
población en general ocasionados por animales de compañía de 4 a
12
salarios mínimos vigente en
la
entidad.
ARTÍCULO
56.-
Toda
persona fisica o moral que sea propietaria, poseedora o encargada de algún animal de compal'iía, está obligada a tenerlo
en
un sitio seguro que
le
pcm1ita libertad de movimiento, así como alimentarlo, asearlo y proporcionarle medicina preventiva y correctiva para
mantenerlo sano; además deberá de recoger diariamente las excretas animales y depositarlas en contenedores especiales cerrados para su
martes 23 de diciembre de
2014
PERIODICO
OFICli\L
127
disposición final
de
tal
f
que se cvite perjudicar
la
salud y que garanticc cl derecho de toda persona a vivir en
un
amhicnte adccuado para su
desarrollo. salud y bienestar de 4 a
12
salarios mínimos vigente en
la
entidad.
ARTÍCl!LO 57.- Los animales de eompaí'íía podrún deamhular por la vía pública siempre y cuando ¡Xlrten collar o similares, correa sujetadora.
idcntificador y con la prescncia y poscsión permanente del propietario, cncargado o responsable, quien deberá recoger en los términos dcl artículo
anterior,
la~
excretas que vicrta el animal en la vía pública de 4 a
12
salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍClJLO 58.-
En
las casas habitación
ubicada~
cn el perímetro urbano, cuya superficie dc terrcno sea hasta de cien metros cuadrados; sólo
podrá posccrsc un animal de compañía, y en las casas con superficie mayor a la señalada, sólo podrá poseerse un animal de compañía por cada
cien metros cuadrados o fracción que exceda de la mitad. hasta un máximo de cuatro animales sin importar la superficie dc terreno.
En cstablecimientos industriales o de servicios, se observará la misma proporción señalada en el párrafo anterior, pcro cl má'dmo podrá ser de
ocho animales.
Tratándose de aves canoras pequeñas, la cantidad podrá duplicarse.
Se exceptúan de la disposición anterior las Clínicas u hospitales veterinarios y similares donde los animales requieran hospitalización o cuidados
especiales, en dichos establecimientos no se pemlitirá la pensión de animales cuando colinden con casas habitación o causen molestias a los
vecinos del mismo.
Las personas que contravengan lo dispuesto en este artículo, será requeridas para que re ubiquen al animal o animales en un plazo máximo de
quince días. apercibidas de que en caso de no hacerlo, independientcmente dc la aplicación de la sanción que corresponda, el animal será retirado
con auxilio de la fuerza pública y de no encontrársele nueva ubicación en un plazo de tres días, será sacrificado dependiendo del número
excedente de
lOa
100 salarios mínimos vigente
en
la entidad.
ARTÍClJLO 59.- Los animales de compañía que se encuentren en azoteas no deberán de deambular en fincas o azoteas contiguas o ajenas,
asimismo los encargados o poseedorcs de los mismos, deberán de limpiar diariamente y
en
forma escrupulosa las excretas, y depositarlas
en
contenedores adecuados para evitar olores perjudiciales y proliferación de fauna nociva de 4 a
12
salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCllLO 60.- Las personas que posean
un
animal de compañía de competencia Federal o Estatal, además de contar con la autorización
respectiva, deberán sujetarse a las disposiciones de ésta sección del reglamento de 4 a
12
salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 61.- Los propietarios de establecimientos fijos, semifijos y ambulantes dedicados a la compraventa de animales de compañía o
similares, deberán de contar con las autorizaciones respectivas, así como mantener a los animales en óptimas condiciones de seguridad e higiene,
proporcionarles
un
ambiente y trato adecuados para su desarrollo y mantener
el
establecimiento, peceras, jaulas, nidos, y demás equipos,
escmpulosamente limpios tanto en
el
interior como en el exterior de 6 a
18
salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍClJLO 62.- Se prohíbe la caza, captura y maltrato de fauna de competencia municipal dentro del perímetro urbano y
en
todos los centros de
población del territorio municipal de 4 a
12
salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 63.- Para el sacrificio de los animales que vayan a ser destinados
al
consumo humano, se realizará de acuerdo
al
capítulo VIII de la
Ley de Fomento Ganadero para el Estado de Coahuila
ya
las Normas Oficiales Mexicanas.
ARTÍClJLO 64.- Los responsables de las fuentes fijas de competencia municipal, que emitan o que puedan emitir olores, gases o partículas
sólidas o líquidas a la atmósfera, estarán obligados
a:
1.
Emplear equipos y sistemas que controlen las
emISIOnes
a la atmósfera, a fin de que no rebasen los límites máximos permisibles
establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables.
n.
Dar aviso anticipado a la Dirección del inicio de operación de sus procesos, en el caso de paros programados, y de inmediato en
el
caso de
que éstos sean circunstanciales, en
el
supuesto de que puedan provocar contaminación a la atmósfera
111.
Dar aviso de inmediato a la Dirección
en
caso de falla del equipo de control, para que ésta determine
lo
conducente,
si
la falla puede
provocar contaminación.
IV. Contar con la autorización respectiva que expida la Dirección.
V.
Respetar y dar cumplimiento con las condiciones particulares de dcscarga o emisión que se les fijen.
VI. Las demás que se establezcan
en
las normas oficiales mexicanas aplicables, y demás disposiciones vigentes en la materia.
De 4 a
12
salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 65.- En las fuentes fijas
emisora~
de contaminantes a la atmósfera de competencia municipal, que por sus características, tipo de
proceso, niveles de emisión o por cualquier otra razón, a juicio de la Dirección, además de cumplir con los requisitos mencionados en el artículo
antcrior, se dcberá:
1.-
Contar con cquipos y sistemas de control de emisiones a la atmósfera con el objetivo de no rebasar los límites máximos permisibles
establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables o con las condiciones particulares de descarga o emisión que
fije
la Dirección.
11.-
1 nstalar infraestmctura que facilite realizar mediciones y pucrtos de muestreo.
111.-
Llevar bitácora de operación y mantenimiento de sus equipos de proceso y control de emisiones; y
IV.- Medir sus emisiones contaminantes a la atmósfera, registrar los rcsultados en
el
tormato que determine la dirección y remitir a ésta los
registros cuando asilo solicite;
De 4 a
12
salarios mínimos vigente en la entidad.
128
PERIODICO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de 2014
ARTÍCllLO
66.- Las fuentes nuevas, así como las ya establecidas de competencia municipal, y que por razón
de
su proceso o actividad puedan
cmitir o cmitan olorcs, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmóstera, sin perjuicio
dc
las autorizacioncs quc expidan otras autoridades
competentes. requerirán licencia de funcionamiento expedida por la Dirección, la cual tendrá una vigencia indefinida, misma que deberá ser
actualizada cuando
se
modifiquen los procesos, actividadcs o proccdimientos bajo los cuales se otorgó
dc
2 a
10
salarios mínimos
ARTÍCULO
67.- Los responsables de las fuentes fijas de competencia municipal. deberán conservar en eondicioncs de seguridad la
infraestructura para realizar las mediciones y puertos de muestreo y mantener calibrados los equipos de medición, de acuerdo con el
procedimiento previsto en la norma oficial mexicana correspondiente de 2 a
10
salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO
68.- Se prohíbc la quema a ciclo abierto
de
cualquier tipo
de
materiales, sustancias, residuos, desechos, sólidos o líquidos peligrosos
y no peligrosos; tales como: neumáticos, materiales plásticos, solventes, acumuladores usados, basura doméstica y otros; así como la quema dc
hierba seca y hojarasca, con fines de deshierbe o limpieza de terrenos urbanos, así como actividades que generen emisiones de olores, gases,
partículas sólidas o
Iíquida~
o materiales que los contengan a
la
atmósfera, agua y suelo en vía pública o en sitios no autorizados.
Sólo se permitirá cuando
se
realice adiestramiento y capacitación de personal encargado del combate de incendios y previo permiso
de
la
Dirección.
Para obtcner el pcmliso,
el
intaesado deberá presentar a la Dirección solicitud por escrito, cuando menos con
10
días
de
anterioridad a la fecha en
que sc tenga programado el evento dcpendiendo del número excedente
de
10
a 300 salarios mínimos vigente en la entidad.
FUENTES
MÓVILES
ARTÍCllLO
69.- Los propietarios de vehículos automotores que circulen en
el
territorio del Municipio, así como los cDncesionarios del servicio
público de transporte de competencia municipal, deberán someter a verificación sus vehículos en el período que corresponda, conforme
al
programa quc para tal efecto fommle y publique la dirección de I a 8 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍClJLO
70.- Cuando el resultado de la verificación determine que el vehículo automotor rebasa los niveles máximos permisibles de emisión
de contaminantes a la atmósfera establecidos en las nomlas oficiales mexicanas, los propietarios deberán efectuar las reparaciones que procedan,
en
un
plazo no mayor
de
dos meses contados a partir de la expedición
de
la constancia a que se refiere el artículo que antecede de 2 a
10
salarios
mínimos vigente en la entidad.
PREVENCiÓN
Y
CONTROL
DE LA CONTAMINACiÓN
POR
RUIDO. VIBRACIONES, ENERGÍA
TÉRMICA
Y LUMÍNICA.
RADIACIONES
ELECTROMAGNÉTICAS
Y
OLORES
PERJlJDICIALES
ARTÍCULO
71.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores
perjudiciales que
reba~en
los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas emitidas por la Semarnat o los límites y
condiciones particulares
de
emisión fijados por la dirección, depende del decibel rebasado
de
10
a 100 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO
72.- Los propietarios o encargados
de
la~
fuentes nias y móviles de competencia municipal,
ca,>as
habitación, inmuebles,
establecimientos públicos o privados emisores de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores
perjudiciales, deberán tomar las medidas necesarias y las que le sean señaladas por la Dirección para evitar que produzcan alteraciones en el
ambiente; molestias o daños a la salud, desarrollo y bienestar
de
la,>
personas y de la población, depende del decibel
reba,>ado
de 8 a 40 salarios
mínimos vigente en la entidad.
DE LA CONTAMINACiÓN VISUAL Y LA IMAGEN URBANA
ARTÍClJLO
73.-
La
Dirección tendrá a su cargo la protección
de
los valores estéticos, la annonía y fisonomía del paisaje rural y urbano a
fin
de
prevenir y controlar la contaminación visual con los anuncios temporales.
ARTÍCULO
74.- Para dar cumplimiento a
lo
previsto en
el
artículo anterior, la Dirección vigilará:
1.
Que los propietarios, gerentes o encargados de los establecimientos que tengan aparadores, vitrinas, ventanas o cualquier otro medio
similar para presentar
al
público sus artículos o servicios, mantengan limpios los cristales
yen
buen estado las instalaciones en general.
11.
Que los propietarios, gerentes o encargados
de
los establecimientos mantengan aseadas
las
banquetas y tramos de calle que les
correspondan.
1lI.
Que los propietarios, encargados o locatarios
de
mercados, puestos fijos y semi fijos tengan escrupulosamente limpios
el
interior y exterior
que
le
correspondan
de
los establecimientos y depositen sus residuos o desechos en recipientes o contenedores adecuados.
IV. Los propietarios, gerentes o encargados de los establecimientos únicamente podrán utilizar en
el
exterior de sus comercios 80 centímetros
para exhibir mercancía, este cspacio deberá estar junto a la fachada del mismo.
V.
Que los propictarios o encargados de casas habitación mantengan aseada la banqueta y tramo
de
calle que le corresponda y se abstengan
de depositar las bolsa" o contenedores
de
basura en
las
banquetas, fuera de los horarios
de
recolección establecidos.
VI. Que los propietarios o encargados de casas habitación se abstengan de realizar actividades
de
reparación, pintura, lavado de herramientas,
vasijas, muebles. animales, y similares en la vía pública.
VII. Que los repartidores
de
propaganda impresa distribuyan sus volantes únicamente a domicilio y personalmente y
no
en la vía pública
porque causa basura. Asimismo, quc los anuncios temporales colocados en la vía pública sin autorización, sean retirados de inmediato, en
ambos casos es responsabilidad del cjecutor.
VIII. Que los propietarios o conductores de vehículos que transporten rcsiduos, desechos o materiales que puedan generar partículas, olores,
sustancias y similarcs mantengan la carga con una cubierta adecuada para evitar su derrame o diseminación durantc su trayecto.
IX. Que todos los habitantes del Municipio y aquellos que lo visiten cooperen y participen para que
se
conserven limpias las calles, banquetas,
plazas. parques y jardines. sitios y equipos urbanos dentro de
la
jurisdicción municipal.
X.
Que los propietarios
de
lotes baldíos, inmuebles y fincas desocupadas o sin uso en la zona urbana
los
conserven limpios y con buena
martes 23 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
129
imagen y dehidamente protegidos a
fin
de
evitar que se convicI1an en tiraderos
al
aire lihre provocando tauna nociva y deterioro
de
la
imag..:n
urhana.
De 2 a
10
salarios mínimos vigente en la entidad.
DE LA
PREVENCiÓN
Y
CONTROL
I)E LA
CONTAMINACiÓN
DEL AGlJA
ARTÍCULO
75.- Quedan prohibidas las descargas
de
aguas residuales
al
sistema de drenaje municipal y sitios de jurisdicción municipal que
reba~en
los límites permisibles establecidos en las normas otleiales mexicanas y en las condiciones particulares
de
descarga que sean fijadas por el
R.
Ayuntamiento
de
2 a 20 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍClJLO
76.-
Las
personas t1sicas o morales que pretendan descargar aguas residuales en los sistemas de drenaje municipal o en áreas o
bienes
de
propiedad municipal, deberán contar prcviamente con autorización
de
la Dirección. Se exceptúa
de
esta obligación a las descargas de
origen doméstico o unifamiliar
de
2 a 20 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO
77.- Todas las descargas de aguas residuales a los sistemas
de
drenaje y alcantarillado de los centros de población deberán satisfacer
los requisitos y condiciones señalados en las leyes
de
la materia y las
norma~
oficiales mexicanas, así como los que señalen las condiciones
particulares
de
descarga que fijen el
R.
Ayuntamiento.
el
Estado o
la
Federación por conducto
de
sus dependencias, de 2 a 20 salarios mínimos
vigente en la entidad.
ARTÍCULO 78.- Las personas fisicas o morales que efectúen descargas de
agua~
residuales a los sistemas
de
alcantarillado municipal
provenientes
dc
las actividades industriales, mercantiles y de servieios deberán:
I. Contar con
un
permiso de descarga otorgado por
el
R.
Ayuntamiento por conducto de la dependencia competente; y
11.
Tratar las aguas residuales previamente al vertido
al
alcantarillado municipal para cumplir con las obligaciones contenidas en
el
permiso
de
descarga
Dependiendo del daño de
10
a 200 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO
79.- Se prohíbe descargar sin previo tratamiento,
la~
agua" residuales que rebasen los límites máximos permisibles tijados por las
normas oficiales mexicanas a las redes de alcantarillado o drenaje municipal o int1ltrar en terrenos naturales
de
almacenamiento como las vegas o
canales
de
riego.
Asimismo, se prohíbe el almacenamiento de aguas residuales en condiciones que no se ajusten a las especificaciones que dicte la Comisión
Nacional del Agua.
Dependiendo
del
daño de
lOa
200 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO
80.- Los organismos públicos o privados que generen descargas de aguas residuales a la red municipal deberán obtener el permiso
de descarga correspondiente y reportar los resultados del análisis
de
la calidad de descarga; el incumplimiento
de
lo
anterior faculta a la autoridad
municipal correspondiente a cancelar la descarga independientemente
de
la aplicación de las sanciones que correspondan, el organismo rector del
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado deberá enviar copia
del
resultado a la Dirección.
Dependiendo del daño de
lOa
200 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCllLO
81.- Se prohíbe descargar materiales o sustancias líquidas o sólidas, residuos peligrosos, sean éstos corrosivos, reactivos, tóxicos,
inflamables o biológico infecciosos, y los demás que indiquc la Dirección
al
sistema de drenaje y alcantarillado municipal, así como a cuerpos
de
agua concesionados
al
Municipio, dependiendo del daño
de
lOa
300 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO
82.- Corresponderá a quien pretenda generar o genere descargas de aguas residuales
al
sistema de drenaje municipal, realizar
el
tratamiento previo requerido, para dar cumplimiento a
lo
establecido por las normas oficiales mexicanas y a las condiciones particulares
de
descarga fijadas por
el
R.
ayuntamiento,
de
2 a 20 salarios mínimos vigente en la entidad.
DE LA
PREVENCiÓN
Y
CONTROL
DE LA CONTAMINACIÓN
DEL
SUELO
Y DEL
MANEJO
DE LOS RESIDlJOS
SÓLIDOS
MUNICIPALES
ARTÍCULO
83.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo se considerarán los siguientes criterios:
1.
El
R.
Ayuntamiento y la sociedad serán corrcsponsables de prevenir la contaminación del suelo.
Las personas fisicas o morales que accidental o intencionalmente generen o dispongan inadecuadamente residuos sólidos municipales, así como
materiales, sustancias. desechos peligrosos y no peligrosos vcrtidos o arrojados en el suelo o en sitios no autorizados dentro del perímetro urbano,
y que por esta razón originen su deterioro o atectaciones a los recursos circundantes o a la imagen urbana, serán responsables de sufragar los
gastos que originen su restauración, independientemente
de
las sanciones que se les apliquen. depende del
dai'ío
de
10
a 300 salarios minimos
vigente en la entidad.
ARTÍCULO
84.- Los establecimientos y los particulares que realicen actividades y que generen n.:siduos o desechos sólidos municipales e
industriales no peligrosos; deherán utilizar los servicios públicos
de
limpieza, sin embargo, podrán contratar
un
prestador de servicios autorizado
para garantizar la adecuada disposición final
de
los residuos o desechos, o bien, previa autorización expedida por la Dirección, podrán
transportarlos por sus propios medios a los sitios autorizados para
la
disposición final.
130
PERIODlCO
OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
Para obtcner las autorizacioncs a que se rcfkre este artículo, los interesados deberán demostrar a la dirección que cumplen con los requisitos
señalados cn la Ifacción XVI del artículo 105, de 2 a 20 salarios mínimos vigente cn la entidad.
ARTÍCULO
85.- La apertura de sitios de disposición 1inal de residuos sólidos especítleos, tales como escombro. material desazolve, tiem!.
materiales pétrcos, lodos provenientes de sistemas de tratamientos de aguas residuales y otros, deberán ser previamente autorizados
por
la
dirección y o por el Estado según su competencia de 2 a 20 salarios mínimos vigentc cn la entidad.
ARTÍClJLO
86.- Se prohíbe
el
depósito en la vía pública y sitios no autorizados de escombro y residuos sólidos en general provenientes de la
industria de la construcción, los cuales deberán trasladarse a sitios autorizados para
su
disposición final bqjo la responsabilidad solidaria de los
propietarios de las edificaciones y de los contratista.;;, de 2 a 20 salarios mínimos vigente en la entidad.
DEL
APROVECHAMIENTO
SlTSTENTABLE
HE
MATERIALES
PARA LA
CONSTRUCCiÓN
U
ORNAMENTO
ARTÍClJLO
87.- Quedan sujetos a regulación municipal, los materiales o sustancias no reservadas a la Federación o al Estado, que constituyan
depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los tcnenos tales como: rocas o productos de su desintegración que solo puedan utilizarse
para
la
fabricación dc materiales para la construcción u ornamento, de 2 a 20 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCtTLO 88.- Las personas físicas o moralcs que pretendan aprovechar los materiales objeto del presente capítulo, requerirán previa
autorización de
la
dirección, de 2 a 20 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCllLO
89.- Quienes pretendan IIcvar a cabo tales actividades estarán obligados
a:
1.
Controlar las emisiones o desprendimientos de polvos, humos, materiales, y gases que pucdan afectar los ecosistemas, la salud e integridad de
las
persona~
y su patrimonio y bienes de jurisdicción municipal.
JI.
Controlar los residuos y evitar su diseminación fuera de las áreas en las que se lleve a cabo dichas actividades.
III. Restaurar, mitigar y en su caso retorestar las áreas aprovechadas una vez concluidos los trabajos respectivos; y
IV. Las demás medidas que
le
dicte la Dirección.
De 2 de 20 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCllLO
90.- Cuando se trate de visitas para verificar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos establecidos en la resolución
administrativa.. y se desprenda que no se
ha
dado cumplimiento a las medidas previamente
ordenada~,
la autoridad Dirección podrá imponer,
ademá~
de la sanción o sanciones contenidas en la resolución, una multa adicional por incumplir con
el
requerimiento dependiendo de la primera
multa original (reincidencia) de
10
a 300 salarios mínimos vigente en
la
entidad.
ARTÍCULO
91.- Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento constituyen una inrracción y serán sancionadas administrativamente
por la Dirección con una o más de las siguientes sanciones:
1.-
Apercibimiento o amonestación, al entregársele al responsable la primera notificación.
I1.-
Multa:
¡\
partir de la segunda notificación, según la gravedad de la taita:
De dos a ocho salarios mínimos vigentes en el Estado, en
el
momento de imponer la sanción, según la gravedad medible ó visiblc de la falta.
ARTÍCl.iLO
92.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de Inrracciones de tránsito y autotransporte, serán los siguientes:
1.- Las cometidas por terceros consistentcs en:
INFRACCiÓN
MÍN
MÁX
1.
Circular con un solo fanal 1 2
2.
Circular con una sola placa 1
10
3. Circular sin calcomanía vigente 1 2
4.
Circular a mayor velocidad de
la
permitida. 3 7
5.
Cruzar toda intersección de arterias de transito donde no funciona semáforo a más de 20 kilómetros por hora excepto en 1 2
arterias con preferencia
6.
Circular en vehículos cuyo paseo daña el pavimento 1 2
7.
Conducir un vehículo cuya carga puede espaciarse en el pavimento. 1 2
8.
Circular en transporte de pasajeros o carga fuera del carril correspondiente 2 5
9.
Circular sin placas o con placas de bienio anterior. 5
10
10. Circular a más de 20 kilómetros por hora en zona escolar
10
15
11.
Circular a más de 20 kilómetros enfrente a parques infantiles v hospitales. 10
15
12.
Estacionarse
()
circular cn sentido contrario. 1 2
13.
Circular a alta velocidad. 1 2
14.
Circular tornlando doble tila sin justificación 1 2
15. Por taIta de precaución
al
manejar. I 2
16. Dar vuelta a media cuadra 1 2
--
17.
Dejar abandonado
el
vehículo sinjustilicación 1 2
18. Destruir las señales de transito 3 6
19.
Rebasar en fornla inadecuada o peligrosa 2 4
20. Estacionarse indebidamente 1 2
martes')
3
de
diciembre
de
')014
- -
PERIODICO
OFICIAL
131
21.
~sl~ci(}narse
más
licm.2~)_~~L,cñalad(~
___
..
__
"
____
~.
1 2
22."-
Estacionarse en lugar prohibido 2 5
o)'
~-'.
Estacionarse a la izquicrda 2 5
24. Estacionarse en batería dond" no esté pennitido 2 5
25. Estacionarse
en
doble fila 2 5
26. Estacionarse o circular
en
las banquetas I 3
27.
Estacionarse momentáncamcnte en carril de pcatón I 3
28. Estar más tiempo del autorizado para una reparación simple. I 2
29. Estacionarse en paradas de autobuses. 2 5
30. Estacionarse interrumpiendo la circulación. 2 4
31. Estacionarse frente a los hidrantes. I 2
32. Estacionarse frente a las puertas de hoteles, teatros y c. de espectáculos. I 2
33. Estacionarse a la derecha en calles de un solo sentido. I 2
34. Estacionarsc
cn
lugares destinados a carga v descarga. I 2
35. Falta de espejos laterales (camiones y camionetas). 1 2
36. Falta de espejo retrovisor. I 2
37. Falta de resello
en
la licencia
para
manejar. I 2
38. Falta de luz posterior. I 2
39. Falta absoluta de trenos 2 5
40. Huir después de cometer cualquier infracción.
15
20
41. Hacer servicio público con placa de otro Municipio I 2
42. Hacer servicio público
en
vehículo partícular o con placas particulares. I
20
43. Iniciar la circulación
en
ámbar 1 2
44. Insultar a los pasajeros 1 2
45. Manejar con licencia de servicio público correspondiente a
otra
entidad I 2
46. Manejar sin licencia 2 5
47. Manejar los residentes de Coahuila vehículos
con
placas de otro estado
en
servicio público l 2
48. Manejar sin tarjeta de circulación 4 7
49. Manejar
en
estado de ebriedad comprobado 25
30
50. Manejar con el escape abierto o ruidoso 2 5
51. Viajar más de tres personas
en
el asiento delantero I 3
52. Voltear
en
"u"
en
lugar prohibido I 3
53.
No
conceder cambio de luces. I 2
54.
No
solicitar la intervención de
la
autoridad de tránsito
en
caso de accidente 1 3
55.
No
respetar el silbato del agente a sus indicaciones 1 2
56.
No
respetar señal
de
alto 1 2
57.
No
usar
la
franja reglamentaria los vehículos de servicio público 2 5
58. Pasarse un semáforo
en
rojo
15
20
59.
No
hacer alto antes de cruzar la vía del ferrocarril 1 2
60
No
proteger con banderas, luces, etc., los vehículos que así lo ameriten. I 2
61. Permitir que se viaje
en
el estribo I 2
62. Prestar un vehículo a personas adultas no autorizadas
para
manejar 1 2
63. Llevar las placas
en
lugar donde
no
sean visibles 2 5
64. Prestar un vehículo a menores de edad no
autorizadospara
manejar 10
15
65. Dar vuelta a mayor velocidad de la
pennitida
, 5
-'
66. Circular con las puertas abiertas 3 5
67. Cargar v descargar fuera de horario señalado 3 5
68. Usar sirena, torretas y otros accesorios semejantes sin autorización 5
10
69.
Reba~ar
en bocacalles aun vehículo
en
movimiento 3 5
70.
No
respetar el silbato de las sirenas 3 5
71. Invadir
la
línea de seguridad del peatón 3 5
72.
Sobreponer objeto o leven da a las placas, alterarlas 3 5
73.
Usar
el claxon indebidamente 3 5
74.
Usar
licencia que
no
corresponda al servicio I 2
75. Transportar personas en vehículos de caro-a 3 5
76. Traer ayudantes
en
autobuses de sitio o ruleteros " 5
-'
77. Transitar completamente sin luz 3 5
78. Transitar con exceso de velocidad paralelamente a otro vehículo con carga. 3 5
79. Transportar explosivos sin autorización. 10
15
80. Transitar camiones de carga en horas prohibidas dentro del primer cuadro de
la
ciudad. 5
10
81.
No
llevar casco de protección
al
conducir y su acompañante I 2
82.
No
portar casco v anteojos protectores el conductor o su acompañante. I 2
83.
No
ponerse el cinturón de seguridad el conductor o
su
acompañante 3 6
84. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o
que
lleven parte del cuerpo
fuera
I 3
85. Entorpecer la marcha de desfiles cív icos, militares o de cortejos fúnebres. 2 5
86.
No
llevar extinguidor en condiciones de uso. 1 2
87. Asirse a otro vehículo los conductores de bicicletas o motocicletas. I 2
88. Abandonar el lugar de un accidcnte sin estar lesionado. 3 6
13/
-
PERIODICO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de 2014
89.
Aba
dc combustibles los vehículos de carga o de pasajeros con el motor en mareha y/o con
pa
4 6
90. Llevar a una persona o un objeto abrazados o permitir el control del volante a otra persona. 5
10
91. Arrojar objetos o basura desde
un
vehículo. I 3
92.
Conducir
un
vehículo con mayor número de pasajeros del señalado en la tarjeta de circulación. 1 3
93. No funcionar o no tener luces direccionales. I 3
94. Traer faros blancos atraso rojos, amarillos o de cualquier color que no sea el natural adelante. I 3
95. Utilizar sin autorización el carril exclusivo de autobuses. 3 5
96. Permitir acceso y descenso de pasajeros sin
la
debida precaución. I 3
97. Etectuar paradas los autobuses de pasajeros fuera de los lugares autorizados. 5 10
98. Transitar los autobuses o camiones de carga fuera del carril exclusivo sin motivo justificado. I 5
99. Sobresalir la carga
al
frente,
los
lados o en la parte po,1elior v más de
un
metro
así
como exceder en peso los límites autorizados. 2 5
100. Transportar carga en condiciones que si2llifiquc
peligTO
para personas o bienes. 2 5
101. Apartar lugar para estacionamiento en la vía publica I 2
102. Continuar la marcha del vehículo obstmyendo la circulación en intersección 1 2
\03. Atropellar a
un
peatón 5
15
104. Ingerir bebidas embriagantes
al
conducir 2
\O
105. Conducir en estado de ebriedad o bajo
el
influjo de drogas o enervantes
15
30
\06. Conducir sin cinturón de seguridad. 2
\O
\07. Conducir sin licencia. 2 10
108. Conducir sin tarjeta de eirculación. 2
10
\09. Estacionarse en parada de servicio público de pasajeros 1 3
1
\O.
Carga de combustible con
pa
a bordo I 3
111. Circular sin la calcomanía de revisión fisieo mecánico I 3
112. Circular y hacer servicio público sin los colores autorizados 2 5
113. Efectuar corrida fuera del horario, 1 3
114. Estacionar autobuses foráneos fuera de Terminal sin justificación 2 3
115.
Exceso de
Da
2 4
116. Falta de equipo de seguridad 2 4
117. Falta de lán1paras o identificación de destino 1 3
118. Falta de placas 5
\O
119. Falta de póliza de seguro 1 10
120. Fumar con pasajeros a bordo 1 2
121. No notificar cambio de domicilio 1 3
122. No contar con terminales y estaciones 2 5
123. No cumplir con los horarios de servicio 3 5
124. No etectuar ascenso v descenso en zonas autorizadas
~
5
-'
125. No etectuar revisión fisico mecánico 5 10
126. No otorgar facilidades a los discapacitados y a las personas de tercera edad al abordar o descender del
tran~rte
6 8
127. No reparar el vehículo en plazo de revisión 1 3
128. No traer a la vista número económico, horario, mta, tarifa 4 6
129. Obstruir
la,
1imciones de los inspectores 4 6
130. Invadir rutas 8
15
131. Prestar servicio fuera de ruta 6 8
132. Prestar servicio público de transpol1e sin concesión o permiso otorgado en los términos previstos en este ordenamiento 50
\00
133. Prestar
al
servicio público de transp0l1e con concesión o permiso que no estén inscritos en el reoistro
[]
y III. 100 150
134. Dañar, destruir u obstruir las vías públicas o medio de transporte. 100 120
135. No realizar el recorrido completo de su ruta. 4 8
136. Cuando
un
conductor viole las disposiciones legales de tránsito y su comportamiento implique agresividad fisica v verbal.
15
30
138. Arrojar basura en la vía pública o pennitir
al
pasajero arrojar basura en la vía pública. 2 4
139
Circular con placas sobre puestas 5 20
140. Prestar el servicio de transporte público con los vidrios polarizados. 5 10
141. Prestar el servicio de transporte público con vidrios estrellados o rotos. 2 5
ARTÍCULO
93.-En la aplicación de las multas a que se retiere
el
presente capítulo, se tomará
en
consideración lo dispuesto en el artículo
21
de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCllLO
94.- Cuando se autorice
el
pago de contribuciones en forma diferida o
en
parcialidades,
se
causarán recargos a razón del
2'}'o
mensual sobre saldos insolutos.
ARTÍCllLO
95.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos tljados por las disposiciones fiscales,
se
pagarán
recargos por concepto de indemnización
al
fisco municipal a razón del
3%
por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió
hacerse
el
pago y hasta que el mismo
se
efectúe.
CAPÍTlILO
TERCERO
DE LAS
PARTICIPACIONES
Y
APORTACIONES
ARTÍCULO
96.- Constituycn este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las
ba
montos y plazos que anualmente determine,
en
el
ámbito de su competencia, cl
Conl:-1feso
del Estado, de conformidad con la Constitución
martes
:23
de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
Política de los Estados
{In
idos Mexicanos. la Conslitución Polílica del Eslado de Coahuila de Zaragoza. la Ley Federal de Coordinación Fiscal,
el
Convenio de Adhesión
al
Sislema Nacional de Coordinación Fiscal.
el
Convenio de Colahoración Administrativa
en
Materia Fiscal Federal.
cch:brado por el Gobiemo del Estado con el Gobiemo h:deraL así como de conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y
acuerdos que se celehren entrc éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCtlLO
97.- Las participaciones que perciba
el
Municipio por ingresos del Estado,
se
dctenninarán en los acuerdos o convenios que al
efecto se celebren.
CAPÍTtlLO
ClIARTO
DE
LOS
INGRESOS
EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO
98.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el
pago de gastos por inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO
ClI.-\RTO
CAPÍTULO
PRIMERO
DE
LOS
ESTÍMULOS
FISCAI.ES
E
INCENTIVOS
ARTÍClJLO
99.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en
la~
Leyes de Ingresos Municipales,
se
otorgarán únicamente a aquellos
contribuyentes que estén
al
corriente en
el
cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos
establezcan, así como cumplir con todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
TRANSITORIOS
PRlMERO.-
Esta Ley empezará a regir a partir del
01
de Enero del año 2015.
SEGUNDO.- Cuando
el
importe anual del Impuesto Predial se cubra antes del
31
de enero del 2015, se otorgará un incentivo
al
contribuyente del
20%
del monto total, por concepto de pago anticipado;
si
el pago se hace durante el mes de Febrero, se otorgará un incentivo del 15% y durante el
mes de Marzo del
10'%.
TERCERO.-
Para los efectos de
lo
dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con Discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus
facultades fisicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
I1I.-
Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
ClIARTO.-Los
derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se retiere la Ley para la regulación de venta y
consumo de alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia
las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
QlJINTO.-
El
municipio de San Pedro, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar 30 días naturales siguientes a la promulgación
del presente decreto, en su respectiva página de Internet
la
ley de ingresos ciudadana con base en la información presupuestaJ contenida en el
presente decreto, de conformidad con el artículo 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con la Norma para la difusión a la
ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
SEXTO.-
El
municipio de San Pedro, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar el
31
de enero de 2015, en su respectiva página de
Internet el calendario de presupuesto de ingresos con base mensual con los datos contenidos en el presente decreto, en el formato establecido por
el Consejo Nacional de Armonización Contable mediante la Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Ingresos base
mensual.
SÉPTIMO.-
Publíquese la presente Ley cn
el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del
Congreso
del Estado, en la
Ciudad
de
Saltillo,
Coahuila
de
Zaragoza,
a los diecisiete días del mes de
diciembre
del
año
dos mil catorce.
DIPUTADA
SECRETARIA
DIPUTADO
PRESIDENTE
JllAN
ALFREDO
BOTELLO
N.ÜERA
(RlIBRICA)
DIPUTADO
SECRETARIO
ELVIA
GUADALlJPE
MORALES
GARCÍA
(Rl!BRICA)
IDE LA
FUENTE
VILLARREAL
(RlIBRICA)
134
PERIODlCO
OFICIAL
martes 23 de diciembre de 2014
IMPRÍMASE,
COl\WNÍQllESE
y OHSÉRVESE
Saltillo, Coahuila
de
Zaragoza, a
22
de
Diciembre
de
2014
EL
GOBERNADOR CONSTITlICIONAL DEL ESTADO
RUHÉN IGNACIO
MOREI~\
VALDEZ
(RÜHRICA)
EL SECRETARIO DE GOHIERNO
EL
SECRETARIO
DE FINANZAS
ARMANDO
UiNA
CANALES
(RíJHRICA) ISMAEL EUGENIO RAMOS
nORES
(RÚBRICA)
--á)J-
EL
C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA V ALDEZ, GOBERNADOR CONSTlTlJCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIHRE Y
SOB.~RANO
DE COAHlJILA DE ZARAGOZA, A SUS HAHIT ANTES SABED:
QUE
EL
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y
SOBI.:R.A.NO
DE COAHUILA DE
ZA~\GOZA;
DECRETA:
NÍJMERO 692.-
LEY DE INGRESOS DEL MlJNICIPIO DE SIERRA MOJADA,
COAHUILA DE ZAR4.GOZA, PARA EL
EJERCICIO
FISCAL 2015
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones
de
esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto
el
establecimiento de las cuotas, tasas o
tarifas
de
aquellas tuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio tlscal. Así mismo, se cstableccrán aquellas disposiciones
de
vigencia
anual que
se
consideren necesarias para
el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por
infracciones cometidas a disposiciones fiscales
en
cl
Municipio de Sierra Mojada, Coahuila
de
Zaragoza.
Forman parte
de
los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes
de
liquidación o pago.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en
el
Código Financiero para los Municipios
del
Estado de Coahuila de
Zaragoza, especítlcamente en
lo
referente a los ingresos para
el
ejercicio fiscal del año 2015, mismos que se integran
en
base a los conceptos
señalados a continuación:
2 Impuestos Sobre el Patrimonio
l Impuesto Predial
2 lmpuesto Sobre Adquisición
de
Inmuebles
3 Impuesto Sobre Plusvalía
3 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
1 Impuestos sobre la producción,
el
consumo y las transacciones
4 Impuestos
al
comercio exterior
I Impuestos
al
comercio exterior
5 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
1 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
6 Impuestos Ecológicos
l Impuestos Ecológicos
7 Accesorios
1 Accesorios
de
Impuestos
8 Otros Impuestos
1 Impuesto Sobre
el
Ejercicio de Actividades Mercantiles
2 Impuesto Sobre Prestación
de
Servicios
3 Impucsto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
4 Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados
5 Impucsto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
9 Impuestos no comprendidos
en
las
tI'acciones
de
la
Ley
de
Ingresos causadas en ejercicios tlscales
anteriores pendientes
de
liquidación o pago
I Impuesto Predial de ejercicios anteriores
2 Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de ejen:icios anteriores
2 Cuotas y Aportaciones de seguridad social
I Aportaciones para Fondos de Vivienda
1 /\portaciones para Fondos de Vivienda
3,3 l 7,226.00
2,612,144.00
705,082.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
149,353.00
67,602.00
0.00
81.751.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00

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