Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos para el Ejercicio Fiscal de 2014

Fecha de publicación25 Diciembre 2013
EstadoChihuahua
MunicipioSan Francisco de Conchos
Anexo
al
Periódico
Of
icial
Gobierno
del
Estado
Libre
y Soberano
de
Chihuahua
Registrado como
Artículo
de segunda Clase de
fecha 2 de Noviembre
de 1927
Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por
el
sólo hecho de publicarse
en
este Periódico.
Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.
Chihuahua, Chih., miércoles
25
de diciembre de12013.
Folleto
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No. 103
LEY
DE
INGRESOS
PARA
EL
EJERCICIO
FI~CAL
/
2014 DE LOS SIGUIENTES MUNICIPIOS: BACHINIVA,
BALLEZA,
BATOPILAS,
CARICHí,
CHíNIPAS,
CORONADO, COYAME QEL SOTOL, GUSIHUIRIA,CHI,
DR.
BELISARIO
DOMINGUEZ,
GOMEZ
FARIAS,
GRAN MORELOS, HUEJOTITÁN, LÓPEZ, NONOAVA,
PRAXEDIS
G.
GUERRERO,
PALACIO,
SAN
FRANCISCO DE
CONCHOS,
GUADALUPE
Y CALVO,
JULIMES,
ROSARIO,
SAN
FRANCISCO
DEL
ORO,
SANTA
BÁRBARA,
SANTA
ISABEL,
S~MEÓJUS~AD
VALLE DE
ZARAGOZA,
CHIH.
CA~~Lf'~U~ur:JU
Anexo
al
Periódico
Oficial
Gobierno
del
Estado
Libre
y
Soberano
de
Chihuahua
Registrado como
Articulo
de segunda Clase
de
fecha 2 de Noviembre
de 1927
Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho
de
publicarse
en este Periódico.
Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.
Chihuahua, Chih., miércoles 25 de diciembre del 2013. No. 103
Folleto
Anexo
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE SAN FRANCISCO DE CONCHOS
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL
-
ANO 2014
ANEXO
AL
PERiÓDICO
OFICIAL
Miércoles
25
de
diciembre
del 2013
EL
CIUDADANO LICENCIADO
CÉSAR
HORACIO
DUARTE
JÁQUEZ,
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
CHIHUAHUA, A
SUS
HABITANTES
SABED:
QUE
EL
HONORABLE
CONGRESO
DEL
ESTADO
SE
HA
SERVIDO
EXPEDIR
EL
SIGUIENTE:
DE C R E T
O:
DECRETO
N°.
268/2013 I P.O.
LA
SEXAGÉSIMA
CUARTA
LEGISLATURA
DEL
HONORABLE
CONGRESO
DEL
ESTADO
DE
CHIHUAHUA,
REUNIDA
EN
SU
PRIMER
PERrODO
ORDINARIO
DE
SESIONES,
DENTRO
DEL
PRIMER
AÑO
DE
EJERCICIO
CONSTITUCIONAL,
DECRETA
LEY
DE
INGRESOS
DEL
MUNICIPIO
DE
SAN
FRANCISCO
DE
CONCHOS
PARA
EL
EJERCICIO
FISCAL
DE
2014
Artículo Primero.- Para
que
el
Municipio
de
San
Francisco
de
Conchos
pueda
cubrir
los
gastos previstos
en
su
presupuesto
de
egresos,
durante
el
ejercicio
fiscal
comprendido
del
10.
de
enero
al
31
de
diciembre
de
2014,
percibirá
los
ingresos ordinarios y extraordinarios siguientes:
1.-
IMPUESTOS
Y
CONTRIBUCIONES.
al
Impuestos
1.-
Sobre
espectáculos
públicos,
los
cuales
se
causarán
conforme
a las siguientes tasas:
CONCEPTO
Becerradas, novilladas y jaripeos
Box
y
lucha
Carreras:
de
caballos, perros, automóviles,
motocicletas
y otras
Circos
Corridas
de
toros y peleas
de
gallos
Espectáculos teatrales, revistas,
variedades,
conciertos
y
conferencias
Exhibiciones y concursos
Espectáculos deportivos
Los
demás
espectáculos
TASA
12%
14%
16%
6%
18%
8%
12%
6%
10%
2.-
Sobre juegos, rifas o loterías permitidas
por
la ley,
las
cuales
se
causarán
conforme
a la tasa prevista
en
el
artículo 144
del
Código
Municipal.
3.-
Predial.
154
ANEXO AL PERiÓDICO OFICIAL Miércoles 25 de diciembre del 2013
4.-
Sobre traslación
de
dominio
de
bienes inmuebles.
5.-
Tasa
Adicional
para
los Impuestos Predial y sobre Traslación
de
Dominio
de
Bienes Inmuebles, la
cual
se
cobrará
con
una
sobretasa
del
4%
aplicable
al
monto
que
deberá
enterar
el
contribuyente
por
dichos impuestos.
La
tasa
adicional
se
pagará
en
la misma
forma
y términos
en
que
deban
pagarse
los
impuestos
mencionados
y
su
rendimiento
se
destinará al sostenimiento
de
la Universidad
Autónoma
de
Chihuahua
y
de
la Universidad
Autónoma
de
Ciudad
Juárez,
en
partes iguales,
en
los términos
del
artículo 165
Bis
del
Código
Municipal.
b) Contribuciones.
1.-
Sobre
pavimentación
de
calles y
demás
áreas públicas.
11.-
DERECHOS.
1.-
Por
alineamiento
de
predios,
asignación
de
número
oficial, licencias
de
construcción
y
pruebas
de
estabilidad.
2.-
Por supervisión y
autorización
de
obras
de
urbanización
en
fraccionamientos.
3.- Por servicios generales
en
los
rastros.
4.-
Por legalización
de
firmas,
certificación
y
expedición
de
documentos
municipales.
5.-
Por cementerios municipales.
6.-
Por
ocupación
de
la vía pÚblica
para
estacionamiento
de
vehículos y
vendedores
ambulantes.
7.-
Por la fijación
de
anuncios y
propaganda
comercial.
8.-
Por
los
servicios públicos siguientes:
a)
Alumbrado
Público;
b) Aseo,
recolección
y transporte
de
basura;
c) Servicio
de
Bomberos, y
d)
Mercados
y centrales
de
abasto.
9.-
Los
demás
que
establezca la ley.
Para el
cobro
de
los
derechos
indicados
en
la
relación
precedente,
el
municipio
se
ajustará a
la
tarifa
aprobada
para
el
ejercicio
fiscal
de
2014, misma
que
forma
parte
como
anexo,
de
la presente Ley.
111.-
PRODUCTOS.
1.-
De la
enajenación,
arrendamiento
o
explotación
de
sus
bienes.
2.- Rendimientos financieros.
3.- Por
publicaciones
al
precio
fijado
por
la Presidencia
Municipal.
4.-
De
sus
establecimientos y empresas.
IV.- APROVECHAMIENTOS.
155
ANEXO AL PERiÓDICO OFICIAL Miércoles 25 de diciembre del 2013
Cuando
se
concedan
prórrogas
para
el
pago
de
créditos fiscales,
se
causará
un interés
del
2%
mensual, sobre el
monto
total
de
dichos
créditos; lo anterior,
de
conformidad
con
lo
establecido
por
el artículo
46
del
precitado
ordenamiento.
Artículo Quinto.-
Se
reducirá,
con
efectos
generales, el
importe
por
concepto
de
Impuesto
Predial
en
un
20%,
en
los
casos
de
pago
anticipado
de
todo
el
año,
cuando
este
se
efectúe
durante
el mes
de
enero;
y
en
un 1
S%,
si
este
se
realiza
durante
el mes
de
febrero, y
en
el mes
de
marzo un
10%.
Tratándose
de
pensionados y jubilados,
madres
solteras y
discapacitados,
estos
gozarán
de
una
reducción
del
SO%
por
concepto
de
Impuesto Predial
urbano,
con
efectos
generales,
en
los casos
de
pago
anticipado
de
todo
el
año,
o bien,
dentro
del
período
que
comprende
el bimestre,
independientemente
del
valor
de
la
propiedad
y
de
la
cantidad
de
propiedades
que
posean,
siempre y
cuando
se
realice
en
la
vivienda
que
habitan.
Este
mismo
beneficio
operará
a
favor
de
las personas mayores
de
60
años,
de
precaria
situación
económica,
condición
que
deberán
demostrar
ante
la
autoridad
municipal.
mediante
elementos
de
convicción
idóneos.
Artículo Sexto.-
El
Tesorero
podrá
condonar
o
reducir
los
recargos
por
concepto
de
mora,
que
deben
cubrir
los
contribuyentes o responsables solidarios
que
no
paguen
los créditos fiscales
que
les
sean exigibles,
cuando
se
considere justo y
equitativo.
El
Tesorero,
podrá
condonar
las multas
por
infracciones
a las disposiciones fiscales,
contribuciones
especiales así
como
los
derechos
por
servicios
que
preste el
Municipio,
en
los términos
del
Artículo
S4
del
Código
Fiscal
del
Estado
de
Chihuahua.
TRANSITORIOS
ARTíCULO
PRIMERO.-
Se
autoriza al
H.
Ayuntamiento
del
Municipio
de
San Francisco
de
Conchos
para
que,
en
su
coso,
amplíe
su
presupuesto
de
egresos
en
la misma
proporción
que
resulte
de
los
ingresos estimados,
provenientes
de
los
fondos relativos al Ramo
33,
dentro
del
Fondo
de
Fortalecimiento
Municipal.
obligándose
a
cumplir
con
los
disposiciones
que
en
materia
federal, le sean
aplicables.
ARTíCULO
SEGUNDO.-
La
presente Ley
de
Ingresos entrará
en
vigor
el día primero
de
enero
del
año
dos mil
catorce.
ARTíCULO
TERCERO.-
En
coso
de
que
el
Municipio
de
San Francisco
de
Conchos,
por
cualquier
concepto,
haya
adquirido
o
adquiera
algún
crédito,
deberá
hacer
los ajustes correspondientes
en
su
Ley
de
Ingresos y
su
Presupuesto
de
Egresos.
DAD
O
en
el Salón
de
Sesiones
del
Poder Legislativo,
en
la
ciudad
de
Chihuahua,
Chih., a
los
doce
díos
del
mes
de
diciembre
del
año
dos mil
trece.
PRESIDENTE.
DIP.
ANTONIO
ANDREU
RODRíGUEZ.
Rúbrica.
SECRETARIO.
DIP.
ROGELlO
lOYA
LUNA.
Rubrica.
SECRETARIA.
DIP.
AMÉRICA VICTORIA AGUllAR
GIL.
Rubrica.
Por
tanto
mando
se
imprima,
publique,
circule
y se
le
el
debido
cumplimiento.
En
la
Ciudad
de
Chihuahua,
Palacio
de
Gobierno
del
Estado, a los
dieciocho
días
del
mes
de
diciembre
del
año
dos mil trece.
El
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO.
LIC.
CÉSAR
HORACIO
DUARTE
JÁQUEZ.
Rúbrica.
EL
SECRETARIO
GENERAL
DE
GOBIERNO. RAYMUNDO
ROMERO
MALDONADO. Rúbrica.
157
ANEXO
AL
PERiÓDICO
OFICIAL Miércoles 25 de diciembre del 2013
6.-
Por la
expedición
de
certificados
de
pruebas
de
estabilidad.
7.-
Derechos
por
cambio
de
uso
de
suelo
por
metro
cuadrado
a)
Comercial
b) Industrial, gasolineras, gaseras.
IV.- Autorización
de
obras
de
urbanización
en
fraccionamientos.
Por estos servicios
se
pagará
el
equivalente
al
1 %
del
costo
de
las obras
de
urbanización
del
fraccionamiento.
Previamente
a
la
iniciación
de
las obras,
deberá
enterarse a la Tesorería
Municipal.
en
calidad
de
anticipo,
el
porcentaje
indicado,
sobre el presupuesto
presentado
por
el
propio
fraccionador
y,
una
vez
concluidos
los trabajos
de
urbanización,
se
formulará
liquidación
definitiva
con
base
en
los
registros
contables
autorizados.
Las
cuotas
para
los
demás
servicios
que
se
presten
en
este
ramo,
tales
como
fotogrametría, estudio
de
ingeniería,
etc.,
serán fijados
por
el
Ayuntamiento,
tomando
en
consideración
su
costo.
V.- Cementerios municipales:
1.-
Derecho
de
inhumación
1
.2.
A
perpetuidad
2.-
Venta
de
fosas,
por
metro
cuadrado
VI.- Servicios generales en
ganadería
Causarán
derecho
los
servicios
que
a
continuación
se
indican
y
que
podrá
realizar el
municipio
conforme
a
sus
atribuciones legales:
A)
Revisión
de
facturas, maras, fierros y señales
para
expedición
de
pases
de
ganado
destinado
al sacrificio
por
fierro.
1.-
Pase
de
ganado
para
repasto,
por
cabeza:
A)
Por
bovino
S)
Por
porcino
C) Por ovino o
caprino
D)
Por
equino
(caballos, asnos, mulas)
2.-
Pase
de
ganado
para
exportación,
por
cabeza
Al Por
bovino
S)
Por
cerdo
159
370.00
$5.00
$8.00
200.00
400.00
90.00
20.00
20.00
20.00
20.00
20.00
20.00
20.00
ANEXO
AL
PERiÓDICO
OFICIAL
Miércoles
25
de
diciembre
del
2013
C) Por
equino
D)
Por
ovicaprino
3.- Pase
de
ganado
para
sacrificio,
por
cabeza
VII.- Legalización de
firmas,
certificación y expedición de documentos
municipales:
1.- Legalización
de
firmas,
expedición
y
certificación
de
documentos,
por
cada
una
2.-
Certificado
de
residencia
3.-
Certificado
de
localización
de
muebles e inmuebles o
negociaciones.
4.-
Certificado
de
buena
conducta
5.- Expedición
de
actas
A)
Fraccionamiento
B)
Finca
C) Lote
6.-
Por
la
certificación
de
la existencia, inexistencia o
grado
de
adelanto
de
una
obra
en construcción
A)
Fraccionamiento
B)
Finca
C) Lote
7.- Expedición
de
títulos en
todo
el
municipio:
1 a 500 mts 2
500
a
750
mts 2
750
a 1,000 mts 2
1,001
a 1,500 mts 2
1,501
a 2,000 mts 2
2,001
a 2,500 mts 2
2,501
a 3,000 mts 2
8.-
Certificación
de
avalúo
160
20.00
20.00
30.00
50.00
50.00
50.00
50.00
50.00
20.00
10.00
50.00
20.00
10.00
1,500.00
2,000.00
2,250.00
2,500.00
2.750.00
3,000.00
3,250.00
200.00
ANEXO AL PERiÓDICO OFICIAL Miércoles 25 de diciembre del 2013
9.- Derechos
por
reproducción
de
la
información
prevista
en
la Ley
de
Transparencia y
Acceso
a la
Información
Pública
del
Estado
de
Chihuahua.
1
.-
Disco
compacto
CD ROM
2.-
Copia
fotostática
simple
3.-
Copia
certificada,
tamaño
carta
u
oficio
VIII.-
Uso
de
la
vía
pública
por
comerciantes
ambulantes
o
con
puestos fijos o
se
m ifljos:
1.-
Ambulantes,
mensualmente
aJ
Por
día
2.-
Ambulantes,
con
puestos semifijos,
mensualmente
aJ
Por
día
3.-
Ambulantes
con
puestos fijos,
mensualmente
aJ
Por
día
4.-
Por la fijación
de
anuncios,
propaganda
comercial
y uso
de
piso o
espacio
aéreo
AJ.-
Otorgamiento
de
licencias, permisos o autorizaciones
para
colocación
de
anuncios y carteles o la realización
de
publicidad,
excepto
los
que
se
realicen
por
medio
de
televisión, radio, periódicos, internet y revistas,
se
aplicarán
las siguientes tarifas:
1
J.-
Por anuncios eventuales
con
duración
máxima
de
30
días,
se
cobraró
de
acuerdo
al
tipo
de
anuncios o
medio
utilizado:
aJ.-
En
bardas
y
fachadas
por
anuncios
comerciales,
a
excepción
de
aquellas
cuyas
pinturas son
patrocinadas
por
alguna
ernpresa y sirven
para
rnejorar la
imagen
del
local
comercial
y
hace
referencia a la razón social
del
mismo.
bJ.-
Mantas
con
publicidad
comercial,
a
excepción
de
aquellas
que
son
adosadas
a la
pared
para
promover
la razón social
y/o
giro
comercial
y
ofertar
productos.
2).-
Constancia
de
seguridad
estructural: (instalados o
por
instalar, estos
últimos dos años después
de
la
fecha
de
su
instalación).
cuota
bianual,
se
cobrará
como
máximo:
2.1
.-
Unipolar hasta
10m2
2.2.- Unipolar
de
más
de
10m2
y
hasta
20
m2
2.3.- Unipolar
de
más
de
20
m2 y
hasta
60
m2
2.4.- Unipolar
de
más
de
60
m2
2.5.- Cartelera hasta
20
m2
161
10.00
1.00
11.00
80.00
50.00
1,000.00
50.00
1,200.00
20.00
200.00
50.00
500.00
1,000.00
1,498.00
2,497.00
1,000.00
ANEXO AL PERiÓDICO OFICIAL Miércoles
25
de
diciembre del 2013
2.6.- Cartelera
de
más
de
20
m2
2.7.- Bandera
de
hasta 5 m2
2.8.- Bandera
de
más
de
5 m2
2.9.- Adosados a
fachada
hasta
20
m2
2.10.- Colgantes
2.11.- Espectaculares Comerciales
IX.- Servicio público
de
alumbrado:
El
Municipio
percibirá
ingresos mensual o bimestralmente
por
el
Derecho
de
Alumbrado
Público (DAP). en
los
términos
de
los
artículos
175
y
176
del
Código
Municipal
para
el Estado
de
Chihuahua.
1.-
Los
Contribuyentes
que
son Usuarios
de
la Comisión Federal
de
Electricidad.
pagarán
en
el
recibo
que
esta expida. simultáneamente
con
el
pago
del
consumo
de
Energía Eléctrica.
conforme
a la siguiente
cuota
fija Bimestral:
CLASIFICACiÓN CUOTA
DAP
BIMESTRAL
Tarifa 1 Residencial $50.00
por
usuario
Tarifa DAC Residencial $75.00
por
usuario
Tarifa 2
Comercial
BT
$200.00
por
usuario
Tarifa 3
Comercial
BT
10%
de
consumo
Tarifa
OM
Comercial
MT
$10%
del
consumo
Tarifa
HM
Comercial
MT
No
aplica
Tarifa
HS
Comercial
AT
No
aplica
Tarifa
HSL
Comercial
AT
No
aplica
2.-
Los
Contribuyentes
que
no
son Usuarios
de
la Comisión Federal
de
Electricidad.
pagarán
al
momento
de
efectuar
el
pago
del Impuesto Predial en
la Tesorería Municipal.
como
cuota
fija Bimestral. expidiéndosele
su
recibo
correspondiente
por
dicho
concepto.
conforme
a la siguiente
cuota
fija
Bimestral:
CLASIFICACiÓN
CUOTA
BIMESTRAL
Predio Urbano $20.00
Lote Urbano $20.00
Predio Rústico $10.00
3.- Para la instalación
de
una
lámpara
solicitada
por
los
contribuyentes
X.-
Aseo y
recolección
de
basura:
1.-
Limpieza
de
lotes baldíos
por
parte
del municipio.
por
metro
cuadrado
2.-
Recolección
de
basura en
campos
turísticos. en Semana Santa
3.- Tala y
poda
de
árboles. permiso
por
cada
árbol
a) Árbol
muerto
b)
Árbol vivo
e) Árbol Frutal
d) Poda
de
Nogal
162
1.947.00
500.00
950.00
950.00
950.00
1.000.00
100.00
7.00
250.00
12.00
22.00
27.00
6.00
ANEXO AL PERiÓDICO OFICIAL Miércoles 25 de diciembre del 2013
Anexo a
la
Ley de Ingresos para
el
año 2014 correspondiente
al
Municipio de
San Francisco de Conchos
Ingresos que el
H.
Congreso del Estado estima para
el
Municipio de
San Francisco de Conchos
Durante
el
año de 2014 para los efectos y en los términos de los Artículos
115,
fracción
IV,
inciso c)
último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 de la Constitución
Política del Estado de Chihuahua, y 28, fracción XII del Código Municipal de la Entidad:
Impuestos $ 2,125,135.75
Contribuciones $ 0.00
Derechos $ 435,349.95
Productos $ 44,178.85
Aprovechamientos $ 45,336.15
Total de Ingresos
Propios
$ 2,650,000.70
Participaciones:
Fondo General de Participaciones 11,528,000.00
Fondo de Fomento Municipal $ 2,200,000.00
Sobre Tenencia y Uso
de
Vehículos $ 13,200.00
Impuestos Sobre Producción y Servicios
en
$ 308,000.00
Participaciones Adicionales $ 1,211,670.90
Impuestos Sobre Autos Nuevos $ 211,200.00
Gasolina y Diesel 70% $ 88,269.33
Gasolina y Diesel 30% $ 190,080.00
Fondo de Fiscalización $ 598,400.00
Total de Participaciones $ 16,348,820.23
Fondo de
Aportaciones
F.I.S.M. $ 561,947.38
F.A.F.M.
$ 1,567,481.25 $ 2,129,428.63
Total Global $ 21,128,249.56
163
ANEXO
AL
PERiÓDICO OFICIAL Miércoles
25
de
diciembre
del
2013
164

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