Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia, Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2016
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2015 |
Estado | Aguascalientes |
Municipio | San José de Gracia |
Con fundamento en el Artículo 9° de la Ley del Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes; y dando cumplimiento a lo señalado en
el Artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, se ordena la publicación en número extraordinario del Decreto
Número 281, correspondiente a la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia, Ags., para el Ejercicio Fiscal del año 2016.
C O N T E N I D O :
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXII Legislatura
Decreto número 281.- Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia, Ags.,
para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.
Í N D I C E :
Página 28
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
DÉCIMA TERCERA SECCIÓN
TOMO XVI Aguascalientes, Ags., 31 de Diciembre de 2015 Núm. 26
EXTRAORDINARIO EXTRAORDINARIO
RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 31 de 2015
(Décima Tercera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 281
Artículo Único.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia, Aguascalientes,
para el Ejercicio Fiscal del Año 2016, quedando en los siguientes términos:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, AGUASCALIENTES
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INGRESOS
ARTÍCULO 1º.- Los ingresos que el Municipio percibirá durante el Ejercicio Fiscal del 1º de enero al 31 de
diciembre de 2016, serán los provenientes de los conceptos que a continuación se indican:
INGRESOS DE GESTIÓN $ 5,103,413
I.- IMPUESTOS 1,110,450
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS: 16,783
A. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos 14,484
B. Sobre Juegos Permitidos 2,299
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO: 1,023,031
A. A la Propiedad Raíz 1,023,031
IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS
TRANSACCIONES: 59,142
A. Sobre Adquisición de Inmuebles 59,142
ACCESORIOS DE IMPUESTOS 11,494
II.- DERECHOS 3,440,053
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS: 3,422,811
A. Por Servicios de Agua Potable y Alcantarillado 1,738,462
B. Servicio de Alumbrado Público 517,263
C. Subdivisión, Fusión, Reloticación, Alineamiento y Compatibilidad Urbanística 91,958
D. Servicios Relativos a las Construcciones y Pavimentos 21,840
E. Por Servicios Prestados en Mercados 20,691
F. Por Servicios Prestados en Cementerios 78,161
G. Por Servicios Prestados en Rastros 2,069
H. Por Expedición de Certicaciones, Constancias y Legalizaciones 34,484
I. Por el Empadronamiento y Otorgamiento de Licencias y Permisos para el
Funcionamiento de Actividades Comerciales, Industriales y/o de Servicios 917,883
ACCESORIOS DE DERECHOS 5,747
OTROS DERECHOS 11,495
III.- PRODUCTOS 254,378
PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 238,487
PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES
NO SUJETOS A RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO: 181,042
A. Renta o Benecio de Bienes Propiedad del Municipio 181,042
ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES NO SUJETOS A SER
INVENTARIADOS 57,445
ACCESORIOS DE PRODUCTOS 9,253
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