Ley de Ingresos del Municipio de San Buenaventura, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación23 Diciembre 2014
EstadoCoahuila de Zaragoza
MunicipioSan Buenaventura
,.
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACION
SUPREMA
CORTE
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
SEGUNDA
SECCION
ORGANO
DEL
GOBIERNO
CONSTITUCIONAL
DEL
EST
INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y SOBERANO
DE
COAHUILA
D
ZARAGOZA
TOMOCXXI
Saltill0, Coahuila, martes
23
de diciembre de 2014 número 102
REGISTRADO COMO ARTÍCULO
DE
SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE
DE
192j;,
FUNDADO
EN
EL
AÑO
DE
1860
....
.'
.•
...
,..\;
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR
EL
I-\ECHO
DE
PUBLICARSE
EN
ESTE PERIÓDICO . .
RUBÉN
IGNACIO
MOREIRA
V
ALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
¡ ......
'*'
in
ARMANDO LUNA
CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
INDICE
PODER
EJECUTIVO
DEL
ESTADO
/bECRETO
No.
687.-
Ley de Ingresos del Municipio de Parras, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2015.
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'DECRETO
No.
688.-
Ley de Ingresos del Municipio de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2015.
26
/DECRETO
No. 689.- Ley de Ingresos del Municipio de San Buenaventura, Coahuila de Zaragoza, para
el
Ejercicio Fiscal 2015.
50
. DECRETO No. 690.- Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, para
el
Ejercicio Fiscal
20
15.
76
DECRETO No.
691.-
Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2015.
103
r DECRETO No. 692.- Ley de Ingresos del Municipio de Sierra Mojada, Coahuila de Zaragoza, para
el
Ejercicio Fiscal
20
15. 134
/DECRETO
No.
693.-
Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, Coahuila de Zaragoza, para
el
Ejercicio Fiscal
2015.
147
EL C. RlJBÉN IGNACIO MORI':IRA V ALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y
SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SlJS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO
INDEPENmENTE,
LIBRE y
SOBER~NO
DE COAHlJlLA
DE
ZAR~GOZA;
DECRETA:
NllMERO
687.-
LEY DE INGRESOS DEL MllNICIPIO
DE
)ARRAS,
COAHlJILA DE ZARAGOZA,
PARA EL
EJERCICIO
FISCAL 2015
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
o
50
PERIODICO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de 2014
DIPUTADA
SECRETARIA
ELVIA
GllADALUPE
MORALES
GARCÍA
(RÚBRICA)
DIPUTADO
SECRETARIO
FERNANDO
DE
LA
FUENTE
VILLARREAL
(RlIBRICA)
IMPRÍMASE,
COMlTNÍQllESE
y
OBsf~RVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 22 de Diciembre de 2014
EL
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEI,
ESTADO
RUBÉN
IGNACIO
MOREIRA
V
AI,DEZ
(R(¡BRICA)
EL
SECRETARIO
DE
GOBIERNO
ARMANDO
LlJNA
CANALES
(RÚBRICA)
----(/jJ-
EL
SECRETARIO
DE FINANZAS
ISMAEL
EUGENIO
RAMOS
FLORES
(RÚBRICA)
EL
c. RUBf:N
IGNACIO
MOREIRA
V
ALDEZ,
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
INm:PENDlENTE,
LIBRE
y
SOBERANO
DE
COAHlJlLA
DE
ZARAGOZA.
A SUS
HABITANTES
SABED:
QUE
EL
CONGRESO
DEL
ESTADO
INDEPENDIENTE.
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
COAHUILA
DE
ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO
689.-
LEY
DE
INGRESOS
DEL
MUNICIPIO
DE
SAN BlJENAVENTURA,
COAIIlJlLA
DE
ZARAGOZA,
PARA
EL
EJERCICIO
FISCAL
2015.
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCllLO
1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o
tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia
anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por
infracciones cometidas a disposiciones tlscales en el Municipio de San Buenaventura, Coahuila de Zaragoza.
Forman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o
pago.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza, específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2015, mismos que se integran en
ba,~e
a los conceptos
señalados a continuación:
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23
de diciembre de 2014 PERIODICO
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6 Contribución por Otros Servicios
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de Agua Potable v Alcantarillado
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de Saneamiento y Aguas
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12
Servicios en Materia
de
Educación y Cultura
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Otros Servicios
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4 Otros Derechos
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1 Expedición de Licencias para Construcción
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275,429_00
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Servicios r Alineación
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de Predios y Asignación de Números Oficiales
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I 4 11¡;encI!lSI'ara Establecimientos que
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Alcohólicas
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785_00
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de Licencias paral_il
Co19ca
Anuncios v Carteles Publicitarios
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6 Servicios
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§_ervicios
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Servi(;i~~~Control
Ambiental
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Ingresos causadas
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52
PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
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Am~ndamiento
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9 Productos
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comprendidos en
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fracciones de la Ley de Ingresos causadas
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ejercicios fiscales anteriores 0,00
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I Productos
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Ley
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Ingres~spor:r~aT1.sferel1~____
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IngresosJ2~riyajo.s
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3 Otros Aprovechamientos_
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Aproveeh¡}!I1ientos
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Aplicadas 0.00
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0_00
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Aproves:ham~!l_tQs
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0.00
9 Aprovechamientos
no
comprendidos
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las ti'acciones de la
Ley
de Ingresos causadas en ejercicios tiscales 0.00
_
a!lteri()re.spí:!1giell!e.s.de
IiquidaclQ!1_o
pago
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I Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de
la
Ley de Ingresos causadas en ejercicios 0.00
..
!i~¡;-'I:!es.anteriores..Pef!dien!í:s
de
liquidación o pago
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1.n.KTesQs.llQr
Ventas
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Bienes yServi(;Íos de
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Ventas.clí:J~ií:!les
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2 Ingresos de QPeración de
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de
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del
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1 Transferencias a Fideicomisos. mandatos v análogos 0.00
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1 J Endeudamiento externo
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1____
__
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____
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O"""
TÍTULO SEGliNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTliLO
PRIMERO
DEL
IMPliESTO
PREDlAL
ARTÍCti
LO
2.-
El
impuesto prcdial
se
pagará con
la.;;
tasas siguicntes:
_.-
-_.-
-------~~
----º---ºº
martes
23
de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
53
1.-
Sobre los predios urbanos
3(~:"
al
millar anual.
11.-
Sobre los predios rústicos
4%
al
millar anual.
111.-
En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $ 23.00 por bimestre.
IV.- Los predios ejidalcs que cuenten con
sus
títulos dc propiedad expedidos por el Registro Agrario Nacional deberán pagar el predial en base
al
valor catastral asignado a su predio.
V.- Cuando haya parcela miento, el impuesto lo cubrirá individualmente
cada
ejidatario, si
no
hay parcela miento, el impucsto será pagado
por
el
núcleo de población.
VI.- Las empresas nuevas que se establezcan en su primer año dc operaciones y las empresas
ya
existentes por los predios quc adquieran para
establecer nucvos centros de trabajo, se les otorgaran los incentivos que a continuación se mencionan correspondientes al ejercicio fiscal 2015,
sobre el impuesto predial que se cause:
Empresas quc genercn emplcos directos:
De
50al50
De
151
o más
Incentivo
50'%
75'~·ó
Los incentivos mencionados no son acumulables.
Para hacer valido
10
anterior, deberá presentar solicitud por escrito ante la Tesorería Municipal, debiendo presentar fianza a favor de
la
tesorería
por el valor del impuesto que correspondiera cubrir.
La fianza presentada se liberará cuando se compruebe la creación de los empleos mediante
la
presentación de las liquidaciones
al
Instituto
Mexicano del Seguro Social, debiéndose avisar por escrito la fecha de inicio de operaciones
por
parte del contribuyente.
Solo los bienes del dominio público de la Federación del Estado y de los Municipios estarán exentos del pago del impuesto predial, siempre que
resulten indispensables para cumplir con su objeto.
Cuando
la
cuota anual respectiva
al
impuesto a que se refiere este capítulo se cubra antes del
31
de
Enero, se le otorgará un incentivo de un
25%
del monto del impuesto que se cause, y si se cubre el impuesto a que se refiere este capítulo durante el mes de Febrero se le otorgara un incentivo
de
un 15%, y
si
se cubre el impuesto a que se refiere este capítulo durante el mes de Marzo se le otorgara un incentivo de un
10'%.
Cuando la cuota anual respectiva al impuesto a que se refiere este capítulo se
cubra
durante el periodo Abril
-Julio,
se le otorgara un incentivo
hasta un 5%.
Quienes realicen pagos al impuesto de ejercicios anteriores a que se refiere este capítulo y mediante solicitud expresa por el contribuyente y
autorizada por el Presidente Municipal, Tesorero o Sindico, tendrán un incentivo de hasta el 100%
de
los recargos generados al pagar durante el
periodo Enero-Marzo., y quienes
10
hagan
en
los meses subsiguientes y también mediante solicitud expresa por el contribuyente y autorizada
por
el Presidente Municipal, Tesorero o Sindico, tendrán solamente un incentivo en los recargos de hasta
el
50%.
Los propictarios
de
predios urbanos que sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, cuya percepción mensual sea
mayor a 100 salarios mínimos del Estado, se les aplicara un incentivo del
50%
de la cuota que les corresponda, única y exclusivamente de la casa
habitación que se mencione, en el caso de pensionados y jubilados el que marque
su
credencial de pensionado y jubilado y en cuanto a las
personas con discapacidad y adultos mayores el que marque su credencial de elector.
En ningún caso el mínimo a pagar deberá ser menor al que marca el Art. 2 Fracc.
1Il
y aquellos pensionados y jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad cuya percepción mensual sea de hasta 50 salarios mínimos del
Estado cubrirán una cuota anual de $50.00, y quienes tengan una percepción mayor a
50
y hasta 100 salarios mínimos del Estado cubrirán el
mínimo establecido en Art. 2 Fracc.IlI. Este descuento es aplicable únicamente sobre el ejercicio 2015.
Para lograr el beneficio de la tarifa anterior, deberá
el
contribuyente presentar su credencial o documento que lo acredite
como
tal, y proporcione
copia de las últimas dos boletas de pago.
Los bienes del dominio público de la Federación, del Estado y del Municipio estarán exentos del pago del impuesto predia!.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQlIISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3,- Es objeto de este impuesto. la adquisición dc inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las
construcciones adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este
capítulo se refiere.
El
Impuesto sobre Adquisición de Inmueblcs se pagará aplicando
la
tasa del
3%
sobre la base gravable prevista en el Código
Financiero para los Municipios del Estado.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones prcvistas en las fi·acciones 1II,
IV
y V del Articulo 50 del Código Financiero, los
contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50
~o
del impucsto causado, hasta el momento en que opere la traslación de dominio o se
celebre el contrato prometido, según sea
el
caso. El
50%
diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga
de
dividir el Índice Nacional de
54
PERIODlCO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de 2014
Precios
al
Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible
el
pago, entre
el
mencionado índice correspondiente
al
mes anterior
a aquél en que se optó por
el
diferimiento del pago del Impuesto.
En los casos que la adquisición de inmuebles
se
a través de herencias o legados en línea directa
ha
segundo grado de ascendientes o
descendientes, la tasa aplicable será de un 1 %. Cuando la adquisición de inmuebles
se
derive de donación en línea directa hasta segundo grado de
ascendientes o descendientes, la tasa aplicable será de
1'',;0.
Que en
el
caso de adjudicación testamentaria o intesta mentaría,
se
aplicará 1
%.
Cuando la adquisición de inmuebles se a través de fusión o escisión de personas morales
se
aplicará la tasa del 2%.
En
la
adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden
el
equivalente a tres salarios
mínimos de la zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra
promovidos por las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%.
Para efectos del párrafo que antecede, se considerará como unidad habitacionallas que se señalan en el artículo
55
en sus tracciones
1,
11
Y
III
del
Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila.
Tratándose de empresas nuevas que se establezcan y propicien
la
creación de más y nuevos empleos o bien
la~
ya existentes que adquieran
inmuebles para establecer nuevos centros de trabajo, se les otorgará
un
incentivo correspondiente
al
ejercicio fiscal 2015 en el impuesto sobre
adquisición de inmuebles de acuerdo a la siguiente tabla:
Empresas que Generen Empleos Directos:
De 50 a 150
De
151
a 300
De 301 a 500
De
501
en adelante
Incentivo
25~'Ó
50%
75%
100%
Para
hacer válido
10
anterior deberá presentar solicitud por escrito ante la Tesorería Municipal, debiendo presentar fianza a favor de la misma
Tesorería por
el
valor del impuesto que correspondiera cubrir. La fianza presentada se liberará cuando se compruebe la creación de los empleos
mediante la presentación de las liquidaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, debiéndose avisar por escrito la fecha de inicio de
operaciones por parte del contribuyente.
No
serán sujetos a este impuesto aquellos que se señalen en
el
Artículo 56 del Código Financiero para los Municipios del Estado.
En
la
adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios que por disposición legal tengan
funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad,
lo
harán constar en la escritura y lo enterarán mediante declaración en la
Tesorería Municipal. En los demás casos, los contribuyentes pagarán
el
impuesto mediante declaración ante la Tesorería Municipal.
Se presentará declaración por todas las adquisiciones aún cuando no haya impuesto a enterar.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los promotores, desarrolladores e industriales, que construyan vivienda popular o de interés social
en el Municipio, cuyo valor unitario de la vivienda incluyendo terreno
al
término de la construcción no exceda el importe que resulte de
multiplicar por 30.92
el
salario mínimo general vigente en el Estado elevado
al
año, se incluyen los convenios que suscribe el Estado o municipio
con organismos o dependencias oficiales, se aplicará la tasa del 2%.
Los promotores, desarrolladores e
indu~1riales
que construyan vivienda
de
interés social en el Municipio, que sean beneficiados
por
el
incentivo
que se otorga,
al
término de la construcción deberán acreditar ante el Municipio el tipo de construcción que
se
realizó.
Para los efectos de este artículo se considerará como vivienda de interés social o popular nueva o usada:
a).- Aquella cuya superficie no exceda de 200 m2 de terreno y de
105
m2
de construcción.
b).- Aquellas cuyo valor
al
témlino de
su
edificación no exceda del que resulte de multiplicar por 30.92
el
salario mínimo general vigente en el
Estado elevado al año.
CAPíTULO
TERCERO
DEL
IMPUESTO
SOBRE
EL
EJERCICIO
DE
ACTIVIDADES
MERCANTILES
ARTÍCULO
4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto
al
Valor Agregado o expresamente
exceptuadas por la misma del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las
disposiciones legales aplicables y
se
pagará de confomlidad con las tasas y
cuota,>
siguientes:
1.-
Por registro en
el
padrón municipal se pagará una cuota única de $ 72.00
II.- Licencia de funcionamiento para actividad comercial $119.00 anual, independientemente de las tasas o cuotas señalada, para cada tipo de
actividad.
111.-
Comerciantes establecidos en local fijo de $ 110.00 mensual por ocupar 2 metros cuadrados., y en
ca
de excederse se pagara $ 34.00 por
cada metro adicional.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
55
IV.- Comerciantes ambulantes que expendan hahitualmente en la vía pühlica mercancía que
no
sea para consumo humano hasta de $
14X.00
mensual.
V.- Comerciantes ambulantes que expendan habitualmente mercancia para consumo humano. tales como agua, fresca,. yukis, nieves.
fruta
y
rebanadas, dulces y otros hasta de $ 72.00 mensual. personas con edad de 70 años, o discapacitados quedaran exentos de este pago.
VI.- Comerciantes ambulantes que expendan habitualmente alimentos preparados tales como tortas, tacos, lonches, hamburguesas y similares
hasta de $ 90.00 mensual.
VII.-
Si
se emplean vehículos de motor, además de cubrir
la,
cuotas anteriores, pagarán una sobre cuota
ha,ta
de $ 46.00 mensual.
VIJI.- Comerciantes que expendan habitualmente en puestos semi-tijos hasta de $ 72.00 mensual.
IX.- Comereiantes eventuales que expendan las mercancías citada, en las tI'acciones anteriores hasta de $ 48.00 diario.
X.- Comerciantes que utilicen puestos, tianguis y otros, pagarán una cuota hasta de $ 49.00 diario.
XI.-
En
terias, tiesta" verbenas y otros hasta de $35.00 diario.
XII.- Tat:jeta de Salud Públiea Municipal $ 125.00.
CAPÍTULO
ClJARTO
DEL
IMPllESTO
SOBRE
ESPECTÁnJLOS
y
DIVERSIONES
PÚBLICAS
ARTÍCULO
5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado,
se
pagará de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
1.-
Funciones de Circo y Carpas
4%
determinados en la cantidad de boletos vendidos por evento.
11.-
Funciones de Teatro
4%
determinados en la cantidad de boletos vendidos por evento.
111.-
Carreras de Caballos
8%
sobre ingresos brutos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación.
IV.- Bailes con fines de lucro 10% sobre ingresos brutos.
V. -Bailes Particulares $ 180.00.
En
los casos de que el Baile Partícular sea organizado con objeto de recabar fondos para fines de beneticencia no se realizará cobro alguno.
VI.- Corridas de Toros, Charreadas y Jaripeos 12% sobre el ingreso bruto.
VII.- Eventos Culturales no tendrán cobro alguno.
VIII.- Presentaciones Artísticas 10% sobre ingresos brutos.
IX.- Funciones de Box, Lucha Libre y otros
5%.
sobre ingresos brutos
X.- Por mesa de billar instalada $ 46.00 mensual.
XL-Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagarán el
5%
del monto del contrato. Los Foráneos, pagarán
un
10% sobre contrato, en
éste caso, el contratante será responsable solidario del pago del Impuesto, solo cuando sea con propósito de lucro., debiéndose cubrir antes del
evento.
XII.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para
un
evento, se pagará una cuota de $ 81.00 por evento.
XIII.- Juegos mecánicos y electromccánicos por jucgo de $70.00 a $220.00 semanal.
CAPíTlJLO
QUINTO
DEL
IMPUESTO
SOBRE
ENAJENACiÓN
DE BIENES
MUEBLES
USADOS
ARTíClJLO
6.-
Es
objeto de este impuesto, la enajenación de bienes muebles usados,
no
gravada por
el
Impuesto Federal
al
Valor Agregado y
se
pagará
un
impuesto sobre ingresos que se obtenga por la operación del 5%.
CAPÍTlJLO
SEXTO
DEL
IMPlJf:STO
SOBRE
LOTERÍAS,
RIFAS Y
SORTEOS
ARTÍClILO
7.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterias,
rifa~
y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a
la
Ley
Federal de Juegos y Sorteos,
se
pagará con la tasa del
10'%
sobre ingresos brutos que se perciban. siempre y cuando se trate de eventos con
fines de lucro. (previo permiso de Gobernación).
56
PERIODICO
OFICIAL martes
23
de diciembre de 2014
CAPÍTl!LO
SÉPTIMO
DE LAS
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
SECCiÓN
I
DE LA
CONTRIBUCiÓN
POR
GASTO
ARTÍCllLO
8.- Es objcto dc csta contribución
cl
gasto público cspecítico que
se
origine por
el
cjcrcicio dc una determinada actividad de
particulares.
La
Tesorcría Municipal formulará y notificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinarán los importes
de las contribuciones a cargo de los contribuycntes
SECCiÓN
11
POR
OBRA
PÚBLICA
ARTÍCllLO
9.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación dc las obras que se indican en el
Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. La Contribución por Obra Pública se determinará aplicando el
procedimicnto que establece la Ley de Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza.
1.-
En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá contonne
al
mcncionado procedimiento entre los propietarios dc los
predios beneficiados.
11.-
La base de la contribución a quc se rcfiere este artículo será del
50%
del costo total de la obra pública espeeítica.
I1I.-
Cuando se trate de contribuciones voluntarias para obra pública, los beneficiarios, podrán cooperar con
un
porcentaje distinto al señalado, el
que se establecerá de común acuerdo entre autoridades municipales y los beneficiarios.
IV.- Las contribucioncs voluntarias serán contribuciones obligatorias
una
vez formalizado el convcnio correspondicnte y será exigible en los
términos del prescnte ordenamiento y dc las leyes fiscales relativas.
V.- Las contribucioncs por obra pública deberán ser pagadas en la Tesorería Municipal, al inicio de la obra o dentro del plazo que establezca en
los convenios que se celebren con los particulares, en la forma y plazo que esta determine.
Vl.- Para efectos de este articulo no serán consideradas las obras que
se
realicen por conductos del Comité de Planeación y Desarrollo de San
Buenaventura Coahuila.
SECCiÓN
111
POR
RESPONSABILIDAD
OB.JETIVA
ARTÍCllLO
10.- Es objcto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del
Municipio, talcs como: instalaciones, infracstructura caminera, hidráulica y dc servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la
Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notifique
al
contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o
deterioros causados.
CAPÍTlJLO
OCTAVO
DE
LOS
DERECHOS
POR
LA
PRESTACiÓN
DE
SERVICIOS
Pl!BLlCOS
SECCiÓN
I
DE
LOS
SERVICIOS
DE AGUA
POTABLE
Y
ALCANTARILLADO
ARTÍClJLO
11.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantaríllado a los habitantes del Municipio, en los
términos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Los servicios dc saneamiento y sus tarifas de normatividad,
se
cobrarán con lo dispuesto en la Ley de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en
los Municipios del Estado de Coahuila
de
Zaragoza, y/o a los establecidos en la modificación
al
acuerdo
por
el
que se aprueban
por
el Consejo
Directivo del Organismo Publico Descentralizado "Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Coahuila", las tarifas de normatividad actualizada
de las descargas residuales a los sistemas de alcantarillados en la entidad generada por establecimientos.
1.-
La cuota mínima será de $45.00
11.-
Tarifa Doméstica:
Metros Cúbicos Precio Unitario
De Hasta Ej. Fiscal 2015
1
15
$3.00
16
20 $4.00
21
50 $5.00
51
75
$6.00
76 100 $7.00
101
En adelante $8.00
111.-
Tarifa Comercial:
martes!
3 de diciembre de ')0 J 4
--PERIODICO
OFICIAL
57
Mctros Cúhicos Prccio Unitario
----
""--
-----
De
Ila;;1a
Ej.
Fiscal 2015
1
lO
$8.00
11
15
$10.00
16
30 $11.00
31
50 $12.00
51
75
$13.00
76
lOO
$14.00
101
I~')
.)~
$15.00
133
150
$16.00
151
En
adelante $17.00
IV.- Tarifa Industrial:
Mctros Cúhicos Precio Unitario
De Hasta Ej. Fiscal 2015
10
70 $11.00
71
95
$12.00
96
145
$13.00
146
195
$15.00
196 250 $20.00
251
En
adelante $25.00
V.- Otros conceptos como son:
Concepto Monto
l.-Cambio de nombre $150.00
2.- Reconexion $180.00
3.- Descarga corta hasta 6
ML.
$2300.00
4.- Descarga larga más de 6
ML.
$2,800.00
5.- Toma corta 4 Mts. $1,800.00
6.- Derecho
de
Conexión $900.00
7.- Constancia de
no
adeudo $50.00
8.- Válvula de paso $45.00
9.- Medidor $320.00
10.- Interconexión a la red de agua $5,000.00
11.- Interconexión a la red de drenaje $5,000.00
V\.- Por estudio
de
tactibilidad se cubrirá la cantidad
de
$490.00, y $1.00 por metro cuadrado para casa hahitación.
VI\.- Por estudio
de
factibilidad se cubrirá la cantidad
de
$1.056, y $1.00 por metro cuadrado para fraccionamientos, subdivisiones y
lotiticaciones.
VIIJ.- Sc cobrara en forma mensual el 20% sobre el consumo de agua
de
uso doméstico por concepto de drenaje.
IX.- Se cobrara en tonna mcnsual el 25% sobre
el
consumo de agua de uso comercial o industrial y purificadoras y fábricas de hielo por concepto
de drenaje.
Al
no liquidar en la fecha el recibo con los conceptos arriba mencionados, se aplicara el porcentaje de recargos que menciona
el
Art. No. 44 de la
presente Ley de Ingresos.
Tratándose del pago
de
los derechos que correspondan a las taritas de agua potable y alcantarillado se otorgará un 50% de incentivo a
pensionados, jubilados, adultos mayores y a
persona~
con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan
señalado su domicilio. Para otorgar el incentivo no deberá exceder un consumo de 40 m3., y presentar su credencial del INSEN y copia
dc
su
credencial de elector y el descuento se aplicara en el domicilio señalado en su credencial de elector.
SECCIÓN
11
m:
LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 12.- Serán
o~jeto
de este derecho los scrvicios de pesaje,
uso
dc
corrales, carga y descarga,
uso
de cuarto trío, matanza y reparto
que se presten a solicitud
de
los interesados o por disposición
de
la ley, en los rastros o en lugares destinados
al
sacriticio de animales.
previamentc autorizados. No se causará el derecho por
uso
de
corral cs. cuando los animales quc se introduzcan sean sacrificados.
el
mismo día.
Los servicios a que se refiera esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
1.-
Scrvicio
de
Matanza:
1.-
En
el Rastro Municipal:
a).- Ganado mayor $ 56.00 por cabcza
58 b).- Ganado menor
c).- Ganado porcino
d).- Cabritos
e).- Avcs
PERIODICO
OFICIAL
$ 37.00 por cabeza.
$ 44.00 por cabeza.
$ 25.00 por cabeza.
$ 2.00 por cabeza.
martes
23
de diciembre de 2014
11.-
Por introducción de animales a los corrales del rastro municipal, que no sean sacriticados el mismo día, se pagará una cuota
de
$ 6.00 por
cabeza.
III.- Registro y refrendo
de
lierros, marcas, aretes y señales
de
sangre $ 72.00.
IV.-Empadronamiento
de
personas l1sicas o morales que se dediquen
al
sacrificio
de
ganado, introductor de canales y comercio de
Call1es
y
derivado por única vez pagarán $ 96.00.
V.- Refrendo anual en relación con la actividad mencionada en la fracción
IV
pagarán una cuota
de
$ 119.00.
VI.- Los rastros, mataderos y empacadoras particulares autorizados por
el
R.
Ayuntalniento, cubrirán a la Tesorería Municipal el 50% de las
tarifas o cuotas que
se
cobren en el rastro municipal y corresponderán según
el
ganado sacrificado.
VIl.-
El
R.
Ayuntamiento podrá autorizar mediante concesión
el
servicio
de
sacrificio de animales y aves a personas físicas o morales, debiendo
cumplir estas las disposiciones que
le
señalen las leyes CDrrespondientes; y pagarán por esta concesión la cantidad de $2,385.00 como cuota anual,
sin que eso los exima del pago que por el sacril1cio e inspección
de
animales y aves se establece en la presente ley de ingresos municipal.
VIII .-Todo ganado sacrificado fuera del
ra~tro
municipal, causará doble cuota
de
la establecida y cuando no se justifique que cubrió los impuestos
cOlTespondientes el municipio se reserva
el
derecho de requerir
al
introductor del ganado sacrilicado a este municipio, para que exhiban las
facturas que amparen haber cubierto el impuesto por concepto de degüello que deberá se expedida por rastros tipo Inspección Federal, para
garantizar la calidad e higiene por los productos introducidos en caso de que no
se
justifique por el instructor de ganado sacriticado, el pago de
dicho impuesto
se
aplicarán a las cuotas establecidas independientemente.
SECCiÓN
111
DE LOS SERVICIOS DE ALlJMBRADO P(IBLlCO
ARTÍClJLO
13.-
Es
objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado
públiCD
para los habitantes del Municipio. Se entiende por
servicio de alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de
uso
común del municipio.
La tarita mensual correspondiente
al
derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general
actualizado erogado por el municipio en la prestación
de
este servicio, entre
el
número
de
usuarios registrados en la Comisión Federal de
Electricidad y el numero de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la CFE.
El
resultado será dividido entre 12. Y
lo
que
como resultado de esta operación
se
cobrará en cada recibo que la CFE expida, y su monto no podrá ser superior
al
5% de las cantidades que
deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo
de
energía eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagarán la tarifa
resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal.
Se entiende para los efectos de esta Ley por "costo anual global general actualizado erogado"' la suma que resulte del total de las erogaciones por
gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación
de
un
tactor de actualización que
se
obtendrá para
el
ejercicio 2015 dividiendo el Índice Nacional de Precios
al
Consumidor del mes de Noviembre de 2014 entre
el
Índice Nacional
de Precios
al
Consumidor correspondiente
al
mes Octubre de 2013.
SECCiÓN IV
DE LOS SERVICIOS EN MERCADOS
ARTÍCllLO
14.-
Es
objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Municipio. Por
mercados se entenderá, tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características que definen este tipo de edificios, como los lugares
asignados en plazas, calles o terrenos para efectos de comercialización de productos o prestación
de
servicios en locales fijos o semilijos.
También será objeto de este derecho, el uso del piso en mercados propiedad municipal.
Por servicios de administración
de
mercados se entenderá la
a~ignación
de
lugares o espacios para instalación de locales fijos o semitijos y el
control de los mismos; los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionanliento, tanto de
mercados construidos, como de lugares destinados a la comercialización por parte del Ayuntamicnto.
1.-
Son sujetos
de
este derecho, los locatarios o personas fisicas o morales que se dediquen a la comercialización de productos o prestación
de
servicios de mercados. Se incluyen en este concepto a los comerciantes que realicen sus actividades
de
manera ambulante.
11.-
El
derecho por los servicios
de
mercados se pagará confonne a las cuotas establecidas y
de
acuerdo a las siguientes bases:
1.-
Por metro cuadrado
de
superticie asignada en locales ubicados en mercados construidos de propiedad municipal. pagarán una cuota diaria
de $ 7.00 por
m2.
2.-
En
los casos
de
comerciantes que realicen sus actividadcs
dc
mancra esporádica, el pago deberá realizarse por cada vez que solicitcn la
asignación
de
lugares o espacios.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
59
3.- Comerciantes que
e:-.:hiban
su mercancía para su venta en banqudas y plazas. pagaran una cuota
de
$150.00 mensuales o fracción
de
mes.
SECCIÓN
V
DE LOS
SERVICIOS
BE ASEO
PllBLICO
ARTÍCllLO
15.-
Es
objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio.
Se entiende por aseo público la recolección
de
basura de calles. parques, jardines y otros lugares
de
uso común, así como
la
limpieza de predios
baldíos sin barda o sólo cercados, a los que el ayuntamiento preste
el
servicio en atención a
una
política
de
saneamiento ambiental de las
comunidades y se pagara conforme a
las
siguientes tarifas:
La
periodicidad y fonna en que deba prestarse el servicio de recolección
de
ba~ura,
en los casos
de
que los usuarios soliciten servicios especiales
mediante contrato se determinará en los mismos.
Las tarifas aplicables serán:
1.-
Sirviendo como base para el cobro por
la
recolección de basura por casa habitación una cuota mensual de $10.00, a través del recibo del
Sistema Municipal
de
Aguas y Saneamiento de San Buenaventura.
11.-
Por la limpieza de calles, plazas o parques. con motivo de la celebración de
un
evento se cobrará hasta $ 72.00 por cada tambo de 200
litros y hasta $ 142.00 por cada contenedor
de
basura.
1lI.- Por la recolección de residuos sólidos que genere una feria o evento que perdure uno o más días se cobrará hasta $ 545.00 diarios por canlión,
por la prestación del servicio.
IV.- Apoyo de casos de contingencias ambientales tales como:
1.-
Permiso para tala de árboles
de
$ 156.00 por evento.
2.- Limpieza de lote baldío de $1.00 por metro cuadrado dependiendo de la maleza que tenga el predio.
3.- Limpieza
de
derrame de material. residuos peligros o no peligrosos hasta $ 341.00.
El
importe de los derechos no podrá ser inferior a $164.00 requiriéndose la valuación de los apoyos según
el
caso para la determinación del
importe total.
V.- Por
el
servicio de uso
de
pipa de
agua
propiedad municipal para proveer a circos, plazas de toros, espectáculos. hospitales. hoteles,
restaurantes, empresas y particulares deberá pagarse a $468.00 por pipa.
VI.- Por servicio de recolección de basura por contenedor especial para centros comerciales y comerciantes en pequeño el
cQbro
por mes será de
$3.000.00.
Se otorgará
un
50% de incentivo en este pago, cuando el wntribuyente demuestre que son propietarios de los establecimientos y a su vez sean
pensionados,jubilados.
adultQs
mayores o con discapacidad.
SECCIÓN
VI
DE LOS SERVICIOS DE SEGlJRIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO
16.- Son objeto
de
este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública cQnforme a
las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades
de
vigilancia que se
otorguen a toda clase de establecimientos que presten servicios públicos a solicitud
de
éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal
correspondiente
lo
juzgue necesario o conveniente.
El
pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:
1.-
En
fiestas con carácter social en general hasta 4 salarios mínimos vigentes en el estado, por vigilante asignado por tumo de 6 horas.
11.-
En empresas o instituciones una cuota de 6 a 7 veces
el
salario mínimo vigente en
el
estado, por comisionado, por tumo de 6 horas.
III.-
En
rodeos, jaripeos. charreadas, carreras de caballo, palenques, corridas de toros o novilladas o cualquier otro tipo
de
evento
wn
tines de
lucro 5 salarios mínimos vigentes en
el
estado
pm
vigilante asignado por turno de 6 horas.
IV.- Por rondines de vigilancia eventual, individualizada por
un
día hasta 4 salarios minimos vigentes en
el
Estado.
V.- Por cierre de calles para la celebración de eventos $ 208.00
VI.-
En
áreas habitaciones a solicitud del comité de vigilancia por servicios prestados por elementos policíacos, 4 salarios mínimos vigentes
en
el
estado por turno de 8 horas por elemento.
VII.- Por servicios preventivos
de
la ambulancia municipal en rodeos, charreadas, corridas de toros o novilladas, carreras de caballos. palenques,
carrera
de
autos o
de
motocicletas, carrera atlética y eventos artísticos $500.00 por evento con fines de lucro y en cuanto a urgencias a la
ciudadanía
sc
otorgara el servicio gratuitamente.
60
PERIODICO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de 2014
SECCiÓN
VII
IlE LOS
SERVICIOS
EN P.·\NTEONES
ARTÍCIILO
17.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilanciadministración, limpieza, reglamentación
de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en
el
Municipio.
El
pago de este derecho se causará contonne a los conceptos y tarifas siguientes:
1.-
Por Servicios de Vigilancia y Reglamentación:
1.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerio del municipio, o fuera del municipio y del estado el equivalente a 4
salarios mínimos vigentes en la entidad.
2.-
L
autorizaciones de construcción $ 172.00 por unidad.
IL- Por servicios de administración de panteones:
1.- Servicios de inhumación niños $ 56.00 adultos $ 120.00.
2.- Servicios de exhumación y reinhumación $ 65.00.
3.- Certificaciones $ 63.00.
4.- Construcción, reconstrucción, profundización de fosas normales $ 300.00 Y gavetas de 4 a 6 espacios $1,500.00 (sin materiales).
5.- Depósito de restos en nichos y gavetas $ 76.00.
SECCIÓN
VIII
DE
LOS
SERVICIOS
DE
TRÁNSITO
ARTÍCULO
18.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes
conceptos:
1.-
Canlbio de derecho o concesiones de vehículo de servicio público municipal, $96.00
11.-
Peritaje oficial en expedición de licencias para manejar de automovilistas y chóferes, dos días de salario mínimo.
III.-
Por cambio de vehículos particulares al servicio público. siendo
el
mismo propietario,
el
equivalente a cuatro días de salario mínimo vigente
en el estado.
IV.- Por la renovación de permisos, concesiones y explotación del servicio público de transporte u objetos en carreteras y calles bajo control de
municipio, independientemente del costo de las placas respectivas, pagarán un dereeho anual por cada vehículo de acuerdo a la siguiente tabla:
Tipo Descripción Importe
A Taxi $ 240.00.
B Vehículos de carga ligera $ 240.00.
C Vehículos para transporte de materiales para la construcción $343.00.
D Combis, autobuses y microbuses, transporte público de pasajeros $ 343.00.
E Transporte especial, escolar y de trabajadores $ 343.00.
Los importes mencionados en la tabla anterior deberán ser cubiertos dentro de los tres primeros meses del año, de los contrario causara
un
recargo
del
2%
mensual posteriores al vencimiento del plazo.
V.- Por la expedición de permisos, concesiones y explotación del servicio público de transporte de personas y objetos en carreteras y calles bajo
control del municipio, pagarán por única vez, un derecho por cada vehículo de acuerdo a la siguiente
tabla
Tipo Descripción Importe
A Taxi $ 10,000.00.
B Vehículos de carga ligera $ 2,981.00.
C Vehículos para transporte de materiales para la Construcción $ 4,173.00.
D Combis, autobuses y microbuses, transporte público de pasajeros $ 5,959.00.
E Transporte especial, escolar y de
trab~iadores
$ 3,000.00.
VL- Por expedición de licencias para ocupación de la vía pública para vehículos de alquiler que tengan sitio especialmente asignado para
estacionarse. pagarán una cuota anual de $287.00,
lo
anterior no exime
al
contribuyente del pago del relTendo anual.
VIL- Por la expedición de licencias para estacionamiento para carga y descarga pagarán una cuota anual de $2,408.00,
lo
anterior no exime al
contribuyente del pago del refrendo anual que le corresponda a razón de $ 7.80 a $ 16.60 diarios según sea d área asignada, la autoridad
municipal convendrá el horario en que las personas físicas y morales que soliciten dicha licencia podrán hacer uso del área que les fue
asignada
para este concepto.
VIII.- Rotulación de número económico y número de ruta por una sola vez $ 125.00.
IX.- Expedición de gafete de idcntilicación con validez anual a chóferes del servicio público de pasajeros, camiones urbanos y taxis $ 59.00.
martes
23
de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
61
X.- Cuando la renovación anual sc cubra antes
dd
15
de febrero se otorgará
un
incentivo
del
12°'0
dd
monto total por concepto de pago
anticipado.
XI.- Las cuotas correspondientes por servicio
de
verilicaeiún vehicular serán
de
$ 62.00 por semestre.
En
los casos
de
personas con discapacidad,
tercera edad, pensionados y empicados del municipio
se
cobrará el 50%
dd
valor.
XII.-
La~
cuotas correspondientes por servicio
de
verificación mecánica de las unidades del servicio urbano y público serán de $ 118.00
semestrales.
XIIl.- Por permiso para cstacionamiento para carga y descarga $290.00 mensual por unidad.
SECCiÓN
IX
DE LOS SERVICIOS DE
PREVISiÓN
SOCIAL
ARTÍCULO
19.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y
supervisión de actividades que confonne a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud
de
particulares
o de mancra obligatoria por disposición reglamentaria.
El
pago de este derecho será contornle a las siguientes tarifas:
1.-
Servicios médicos prestados en la ciudad sanitaria $ 65.00 por consulta
11.-
Servicios especiales de salud pública $ 77.00
1Il.- Por expedición de certiticados médicos dos días de salario mínimo vigente en la entidad.
IV.- Por certiticados médicos de estado de ebriedad $ 125.00.
SECCIÓN
X
DE LOS SERVICIOS DE
PROTECCIÓN
CIVIL
ARTÍCULO
20.- Son objeto de estos derechos los servicios de protección civil que contonne a los reglamentos administrativos deba
proporcionar el Ayuntamiento.
1.-
Por inspección y verificación en su caso autorización de programa de protección civil incluyendo programa interno, plan
de
contingencia o
programa especial $2,000.00 pesos.
11.-
Por dictámenes de seguridad en materia de protección civil relativos
a:
1.- Eventos masivos o espectáculos:
a) Con una asistencia de 50 a 999 personas sin consumo de alcohol y/o actividad de beneficio comunitario: $400.00.pesos.
b) Con una asistencia de 50 a 999 personas con consumo de alcohol: $688.00 pesos.
c) Con una asistencia de 1,000 a 2,500 personas: $L700.00 pesos.
d) Con una asistcncia de 2,501 a 10,000 personas: $2,000.00 pesos.
2.-
En
su modalidad
de
instalaciones temporales:
al Dictamen
de
riesgo para instalaciones de circos y estructuras varias en periodos máximos de 2 semanas: $800.00.
b) Dictamen
de
riesgo para instalación de juegos mecánicos por periodos má'\.imos
de
2 semanas: $500.00 por juego.
1Il.- Por personal asignado a la evaluación de simulacros: $100.00 pesos por persona.
IV.- Otros servicios
de
protección civil:
1.- Cursos
de
protección civil $50.00 pesos por persona.
2.- Protección civil prevención de contingencias $200.00 por persona.
3.- Inspecciones
de
protección civil: $200.00 pesos, tratándose
de
pequeñas, medianas o grandes empresas en vez de este costo, se aplicara la
contenida en la fracción I
de
este artículo.
4.- Por expedición del dictamen de riesgo para construcciones
de
más de
75
M2., que aplicaran durante el tiempo que dure la edificación,
se
pagara la cantidad de $1,500.00 por dictamen.
V.- Por la inspección
de
las centrales productoras de energía telmoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoItaica, etc., así como de
la~
instalaciones
de
explotación del gas de lutitas o gas shale, para efectos de expedición y Licencia de Funcionamiento, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
1.- $25,000.00 por aerogenerador o unidad.
2.- $25,000.00 por instalación para extracción de gas shale o gas dc lutitas.
CAPÍTlILO
NOVENO
DE LOS
DERECHOS
POR
EXPEDICiÓN
DE LICENCIAS,
PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y
CONCESIONES
SECCiÓN
I
POR
LA
EXPEDICiÓN
DE
LICENCIAS
PARA CONSTRlJCCIÓN
62
PERIODICO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de 2014
ARTÍCULO
21.- Son objeto de estos derechos, la expedición
de
licencias por los conceptos siguientes y que se cubrirán conforme a la tarifa en
cada uno de ellos señalada:
1.-
Por permisos
de
construcción y aprobación
de
planos
de
construcción, se cobrará
de
la manera siguiente:
a).- Casa habitación $ 6.00 M2. Remodelación $ 3.60
M2
h).- Locales comerciales $ 8.00 M2. Remodelación $ 5.00
M2
c).- Bardas $ 5.00 M.L. Remodelaeión $ 2.00
ML
d).- Cercas
de
maya, alambre o madera $2.30
ML.
e).- Construcción de banquetas y pavimentos asfálticos o
de
concreto hidráulico $ 3.00 M2.
t).- Autorización
de
fusión de predio $ 95.00 por lote.
g).- Autorización de Subdivisión de predios, según se clasificación:
Urhano
Habitacional
Comercial
Rústico
Habitacional
Campestre
$ 0.46
M2
vendible
$ 0.68
M2
vendible
$ 0.34
M2
vendible
$ 0.46
1\12
vendible
h).- Croquis
de
ubicación del predio $60.00
11.-
La construcción de albercas, por cada metro cúbico de su capacidad,
se
pagará a $ 14.30.
111.-
Obras exteriores:
1.- Sin ocupación de banquetas, en residencias y edificios $ 5.95 metro lineal por día.
2.- Permiso de ruptura de pavimento $ 1,500.00
3.- Construcción de reductores de velocidad de 9 mts.
de
longitud y 60
cm.
de ancho $ 3,000.00.
IV.- Por demoliciones:
Primera categoría
Segunda categoría
Tercera categoría
$ 3.38 por
m2
adobe y estructuras metálicas y de concreto.
$ 2.29 por
m2
adobe y cubiertas
de
terreno y madero.
$ 1.63 por
m2
construcciones provisionales y muros divisorios.
V.- Por la aprobación
de
planos y proyectos para la construcción de
obra~
lineales, con excavaciones o sin ellas para construcciones
de
drenaje,
tuberías, tendido
de
cables y conducciones áreas o subterráneas de uso público o privado
se
cobrará $ 5.00 por
m!.
y deberá reparar los daños
causados y en caso de incumplimiento la obra será realizada por el municipio con cargo a la persona fisica o moral que provocó
el
daño.
VI.- Renovación de licencia de construcción. ampliación, modificación y conservación 40% del valor actualizado
de
la licencia de construcción
después de 1 año.
VII.- Por registro de Director Responsahle de Obra (D.R.O) cubrirá una cuota de $ 477.00 anual, así como
un
refrendo anual por la misma
cantidad.
VIII.- Certificación de Uso de Suelo:
1.-
Para fraccionamiento de $0.68 por metro cuadrado.
2.- Para casa habitación de $1.13 por metro cuadrado.
3.- Para industria y Comercio de $2.04 por metro cuadrado.
4.- Por cambio de uso de suelo $500.00.
IX.- Las Compañías Constructoras, Arquitectos o Ingenieros, Contratistas que efectúen obras dentro del municipio, deberán registrarse en
el
Departamento de Obras
Pública~
contonne a
lo
dispuesto en la Ley de Construcciones en
el
Estado
de
Coahuila, causando
un
derecho anual
de
registro de:
1.-
Compañías constructoras $ 2,293.00.
2.- Arquitectos e ingenieros $ L 147.00.
3.- Contratistas, técnicos y ocupaciones atines $ 917.00.
No podrá autorizarse ningún permiso
de
construcción
si
no cumple con esta disposición.
X.- Por la expedición de permisos
de
construcción y remodelación
de
la~
centrales productoras
de
energía termoeléctrica, térmica solar,
hidroeléctrica, eólica totovoltaica, etc., asi como
de
las instalaciones para la explotación del gas
de
lutita, o gas shale,
se
cobrará la siguiente
tarifa:
1.- $40,000.00 por acrogenerador o unidad.
2.- $40,000.00 por instalación para extracción
dc
gas shale o gas de lutita,.
SECCIÓN
11
I)E LOS
SERVICIOS
POR
ALINEACIÓN DE PREDIOS Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS
OFICIALES
martes 23 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
63
ARTÍCULO
22.-
Son
objeto de estos derechos, los servicios que preste
el
Municipio
por
el alineamiento de tl'entes de predios sobre la
via
púhlica y la asignación del número oticial correspondiente a dichos predios.
Son
o~ieto
de
este derecho, los servicios que preste el municipio
por
el alineamiento de frentes
de
predios sobre la
vía
pública y
la
asignación del
número oficial correspondiente a dichos predios.
Dichos servicios se pagarán
confonne
a lo siguiente:
1.-
Por
alineamiento
de
terrenos y lotes ubicados en
la
cabecera del Municipio que
no
exceda
de 10 metros
de
frente a
la
vía pública, pagarán a
razón de $ 123.00 Y el excedente en su proporción.
11.-
Por
la
asignación de números oficiales se cubrirán $
62.00
por
cada
lote.
SECCiÓN
111
POR
LA
EXPEDICiÓN
DE
LICENCIAS
PARA
FRACCIONAMIENTOS
ARTÍClJLO
23.- Este derecho se causará
por
la aprobación
de
planos, así
como
por
la
expedición de licencias
de
rraccionamientos
habitacionales, campestres, eomcrciales, industriales o cementerios. así
como
de
fusiones, subdivisiones y relotificaciones
de
predios.
Las cuotas correspondientes serán las siguientes:
1.-
Por revisión
de
planos y autorización de rraccionamientos y relotiticaciones se
pagará
el derecho según clasificación:
1.- Tipo residencial $ 0.45
por
m2 vendible
zona
urbana
2.- Tipo medio $ 0.38
por
m2 vendible.
3.-
Tipo
interés social $ 0.33
por
m2
vendible
zona
urbana.
4.- Tipo popular $ 0.33
por
m2 vendible.
5.- Tipo rústico $ 0.17 por m2 vendible.
La falta de pago de este derecho se
sancionara
con
una
multa
equivalente al
50%
de la tarifa
marcada
por
metro cuadrado, adicional a la
cuota
correspondiente.
SECCiÓN
IV
POR
LICENCIAS
PARA
ESTABLECIMIENTOS
QUE
EXPENDAN
BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO
24.- Es
objeto
de
este derecho
la
expedición
de
licencias y el refrendo anual correspondiente
para
el funcionamiento
de
establecimientos o locales cuyos giros sean
la
enajenación de bebidas alcohólicas o
la
prestación
de
servicios que incluyan el expendio
de
dichas
bebidas siempre que se efectúe total o parcialmente
con
el público en general.
ARTÍCl.lLO
25.- El pago
de
este derecho
deberá
realizarse a
mas
tardar el
día
ultimo del
mes
de
febrero, en las oficinas
de
la Tesorería
Municipal o
en
las instituciones autorizadas
para
tal efecto, previo al otorgamiento de
la
licencia o refrendo anual correspondiente,
confonne
a la
siguiente tabla:
Valor
dela
Valor del Refrendo Valor por Cambio de Valor por Cambio de
GIRO
Licencia Anual Domicilio Propietario
Hoteles $16,328.00 $3,718.00 $1,632.00 $7,099.00
Distribuidores de cerveza
en
botella cerrada, que expendan
al
mayoreo y menudeo $24,492.00 $7,437.00 $2,426.00 $8,438.00
Distribuidores de cerveza
en
botella cerrada,
con
venta
exc1usiva al mayorco. $24,492.00 $6,693.00 $2,449.00 $8,519.00
Negocio con venta
de
bebidas preparadas tapadas para llevar $13,063.00 $4,462.00 $1,632.00 $5,680.00
Restaurantes, fondas, comedores y similares con venta de
cerveza y vinos $10,969.00 $4,462.00 $1,632.00 $8,519.00
Salones para tiestas, club social y deportivos. casinos sociales,
círculos sociales y semejantes. $24.492.00 $4,462.00 $1.632.00 $8,519.00
Supermercados
con
venta de cerveza vinos y licores. $24,492.00 $7,437.00 $1,632.00 $8,519.00
Cantinas $24,492.00 $4,462.00 $1,632.00 $8,519.00
Cervecerías $13,063.00 $3,792.00 $1,632.00 $5,679.00
Billares con venta de cerveza
al
destape ó bebida alcohólica para
consum
ir
al
interior. $24,492.00 $3,718.00 $1,632.00 $5,679.00
Depósitos y expendios con venta
de
cerveza. vinos y licores. $24,492.00 $4,462.00 $1.632.00 $8,519.00
Tiendas de autoservicio
con
venta
de
cerveza, vinos y 1
icores.
$59,396.00 $5,939.00 $1.63200
$8,51900
Mini
súper, misceláneas, tiendas
de
abarrotes y carnicerías. $13,063.00 $4,462.00 $1.680.00 $5,680.00
Depósitos de cerveza y expendios
sin
venta
de
vinos y licores. $16,328.00 $4,462.00 $1,632.00 $7,099.00
Ladies
bar.
centros nocturnos, cabarets. $24,492.00 $10.412.00 $1,63200 $8,113.00
1.-
Se
cubrirá una
cuota
de $1,315.00 por
cada
cambio
de
giro que realicen.
64
PERIODlCO
OFICIAL martes
23
de diciembre de 2014
11.-
Los establecimientos que presenten previo aviso de suspensión de actividades durante
el
ejcrcicio fiscal, pagaran
el
50'Yo
de la cuota de
derecho y si reinician actividades en el mismo ejercicio, pagaran el resto del Derecho.
111.-
Los cambios de propietarios, cuando se den de manera obligada por
ü111ecimiento
del propietario y el cambio
se
solicite por su esposa e hijos
se cobrará d 50% del valor estipulado.
Las personas que no cumplan con lo estipulado en el Artículo anterior, se sujetaran a las sanciones administrativas que se mencionan en la
Sección Tercera ARTÍCULO 40 Fracción
IV
inciso
"a"
de la Ley de Ingresos para d Ejercicio Fiscal 2015.
SECCIÓN
V
POR
LA
EXPEDICIÓN
DE LICENCIAS PARA
LA
COLOCACIÓN
Y USO DE ANUNCIOS Y
CARTELES
PUBLICITARIOS
ARTÍClJLO
26.-
Es
objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles
publicitarios o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas.
1.-
Por instalación de anuncios se pagarán de acuerdo a lo siguiente:
OESCRIPCIÓN
CUOTA
POR
CUOTA
POR
LICENCIA
REFRENOO
ANUAL
Espectaculares yío luminosos, altura mínima 9 mts. a partir del nivel de
la
banqueta.
$1,77100
$ 413.00
Anuncio altura maxima 9 mts.
apartir
del nivel de la banqueta.
$1,18100
$ 294.00
Anuncio adosado a la fachada $
59100
$ 177.00
Carteles volantes, bardas publicitando bailes, rodeos, etc. Comprometiéndose la persona moral o física que
solicite
el
permiso para
la
colocación de
la
publicidad a quitarla a más tardar tres días después de
la
realización
del
espectáculo. $
59100
$177.00
H.- Volantes lülletos,
un
salario mínimo diarios vigentes en la entidad, por
un
término de 3 días.
1Il.- Anuncios emitidos por perifoneo se pagara el equivalente a
un
salario mínimo diario vigente en
la
entidad por evento.
IV.- Anuncios pintados en manta hasta por
10
metros, se pagara el equivalente a 2.5 salarios mínimos vigentes en la entidad por mes o fracción de
mes.
V.- Anuncios montados en estructuras móviles de hasta
10m2,
pagaran
un
salario mínimo diarios en la entidad por día., aquellos que excedan los
10m2
pagaran dos salarios mínimos diarios en la entidad por día.
VI.- Quienes no cumplan con
lo
establecido en el presente artículo frac.
1,
serán acreedores a la sanción que marca el Art. No. 40 Frac.
11
Núm. 1
Inciso
"C"
de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015
En el caso de publicidad esporádica para eventos lucrativos no mcncionada en los puntos anteriores tendrán
un
costo de $187.00 por evento.
SECCiÓN
VI
DE
LOS
SERVICIOS
CATASTR.\LES
ARTÍCULO
27.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
1.-
Certificaciones Catastrales:
1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $ 61.00.
2.-Revisión, cálculo y registros sobre planos de fraccionamientos y relotificación por lote $ 31.00
3.-Por certificaciones de planos de construcción, arquitectónicos, topográtlcos $ 69.00
4.- Certificación unitaria de Plano Catastral $ 85.00
5.- Certiticado de no Propiedad $ 85.00
6.- Certificado de
no
adeudo predial $ 59.00.
11.-
Servicios Topográficos:
1.- Dcslinde de predios urbanos $ 0.54 por mctro cuadrado, hasta 10,000.00 M2,
lo
que exceda a razón de $ 0.25 por metro cuadrado.
2.- Deslinde de predios rústicos $ 459.00 por hectárea, hasta
10
hectáreas, lo que exceda a razón de $ 144.00 por hectárea.
3.- Colocación de mojoneras $ 360.00
6"
de diánletro por 90 cms. de alto, y $ 240.00 4" de diámetro por 40 cms. de alto, por punto o
vértice.
4.- Para los incisos anteriores, cualquiera que sea la superficie del predio,
el
importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 437.00.
5.- Dibujo de planos urbanos, escalas hasta 1 :500:
a) Tamaño del plano hasta 30 x 30 cms. cada uno $ 91.00
b) Sobre
el
exccdcnte del tamaño anterior por
dmo
o fracción $ 16.00.
6.- Dibujo de planos topográficos suburbanos y rústicos, escala mayor a 1:500:
a).- Polígono de hasta seis vértices cada uno $ 194.00
b).- Por cada vértice adicional $ 25.00.
c).- Planos que excedcn de 50 x 50 cms. sobre los dos incisos anteriores, causarán derechos por cada
dm2
adicional o fracción de $ 25.00.
d).- Croquis de localización $ 36.00.
martes
23
de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
111.-
Servicios de copiado:
1.- Copias heliográficas de planos que obrl'n en los archivos del departamento:
a).- lIasta 30 x 30 ems. $ 35.00.
b).-
En
tamaños mayores, por cada dm2
..
adicional o tracción $ 4.00.
e).- Copias
totostátiea~
de planos o m,miliesta que obren
en
los archivos de
la
Unidad Catastral, hasta tamaño otlcio cada
uno
$ 50.00.
d).- Copias totostáticas de planos o maniliestos que obren en los archivos del Instituto, hasta tamaño olicio cada uno $ 50.00
e).- Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en las otra, f!-acciones $ 50.00.
IV.- Por otros servicios catastrales no ineluidos en fracciones anteriores $ 312.00.
V.- Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de Inmuebles:
1.- Avalúo Catastral para la detemlinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles $357.00, más las siguientes cuotas:
a).-
Del
valor catastral, lo que resulte de aplicar el 1.8
al
millar.
VI.- Servicios
de
Información:
1.- Información de traslados de dominio $ 130.00.
2.- Información del número de cuenta, superficie y clave catastral $ 26.00.
3.- Copia heliográfica de las láminas catastrales $ 166.00.
VII.- Otros ingresos generados por la sindicatura:
1.- Certificaciones de deslinde $ 65.00.
2.- Cartas de radicación $ 65.00.
65
Podrán ser utilizados una sola ocasión y no deberá contar con propiedad alguna, los metros de terreno no serán mayores de 200
m2
y la
construcción no más de 105 m2 y el valor de la vivienda no exceda
al
término de la construcción el importe de multiplicar por 30.97
el
salario
mínimo general vigente en el Estado elevado
al
año, previa solicitud y comprobación del proyecto.
SECCIÓN
VII
DE
LOS
SERVICIOS
POR
CERTIFICACIONES
Y
LEGALIZACIONES
ARTÍCULO
28.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados
por
la autoridad municipal por los conceptos siguientes y que se pagarán
conforme a las tarifas señaladas:
1.-
Legalización de firmas $ 42.00.
11.-
Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales; así como la expedición de certificados de
origen, de residencia, de dependencia económica, de situación fiscal actual o pasada de contribuyentes inscritos en
la
Tesorería Municipal, de
morada conyugal, y demá, certificaciones que las disposiciones legales y reglamentarias definan a cargo de los ayuntamientos $ 52.00.
11I.-
Constancia de no tener antecedentes policíacos $ 48.00.
IV.- Autorización para suplir el consentimiento de los padres para contraer matrimonio $ 159.00.
V.- Expedición de certificados médicos de solicitantes de licencias de manejar $ 42.00.
Vl.- Por los servicios prestados relativos
al
derecho de Acceso a la Información Pública, por los documentos físicos o que en medios magnéticos
les sean solicitados causarán los derechos conforme a la siguiente:
TABLA
1.-
Expedición
de
copia simple, $1.00 (un peso 00/1 00)
2.- Expedición de copia certificada, $5.00 (cinco pesos 00/100)
3.- Expedición de copia a color, $15.00 (quince pesos 00/100)
4.- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas, $5.00 (cinco pesos 00/100)
5.- Por cada disco compacto, $10.00 (diez pesos 00/100)
6.
-Expedición de copia simple de planos, $50.00 (cincuenta pesos 00/100)
7.- Expedición de copia certificada de planos, $30.00 (treinta pesos 00/100) adicionales a la anterior
cuota
CAPÍTlJLO
DÉCIMO
DE
LOS
DERECHOS
POR
EL
USO O
APROVECHAMIENTO
DE
BIENES
DEL
nOMINIO
PÚBLICO
DEL
MlINICIPIO
SECCiÓN
I
DE
LOS
SERVICIOS
DE
ARRASTRE
Y
ALMACENAJE
ARTÍCULO
29.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o
predios propiedad del Municipio, y
el
almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento
administrativo de ejecución o que por cualquier otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o
reglamentaria
66
PERIODICO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de 2014
Las cuotas diarias correspondientcs, serán las siguientes:
1.-
Motos $ 17.00
11.-
Automóviles $ 35.00
III.- Camionetas $ 35.00
IV.- Camiones
de
carga $ 57.00
V.- Camioncs de Pasajeros $117.00
VI.- Los quc provengan por scrvicios prestados por grúas propiedad del municipio dentro de la mancha urbana:
1.- Por traslado de automóviles y camionetas $ 365.00 Y por motocicletas cubrirá una cuota
dc
$ 58.00 dentro de la ciudad.
2.-Por traslado o remolquc de camiones,
se
cubrirá una cuota de $ 355.00.
SECCIÓN
11
PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 30.- Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superticie limitada bajo
el
control del Municipio, para el
estacionamicnto
de
vehículos y cubrirán las tarifas siguientcs:
1.-
Los propietarios o poseedores de vehículos que ocupen la vía pública en zonas en las quc se encuentren instalados aparatos estacionómctros
(parquímetros) pagaran $ 2.00 por cada hora.
11.-
Los propietarios de camiones repartidores, que utilicen espacio en la zona de estacionómetros, cubrirán una cuota
de
$157.00 mensual.
11.-
Los propietarios de casa habitación, pagaran una cuota
dc
$52.00 por año, por la utilización
de
un
espacio en la zona de estacionómetros.
IV.- Los propietarios de establecimientos comerciales, industriales o instituciones bancarias, que dediquen espacio para estacionamientos
públicos, sin cobrar
al
usuario, pagar mensual. por cada espacio el equivalente a $ 226.00.
En
caso
de
solicitar permiso de utilizar un espacio, en
cualquier ubicación
de
la zona de estacionómetros. pagaran una cuota de $105.00 mensual.
V.- Los propietarios o poseedores de vehiculos de alquiler o camiones de carga que ocupen una superficie limitada bajo el control del
Municipio $ 10.00 por hora.
VI.- Los vehículos
de
alquiler por ocupación
de
la vía pública, una cuota anual
de
$ 109.00
VII.- Los vehículos chatarra dos salarios mínimos mensuales vigente en la entidad.
VIII.- Para la expcdición
de
licencias para estacionamicnto exclusivo comercial o industrial será de 4 salarios mínimos vigentes en la entidad
bimestral por 6 metros lineales.
TÍTlJLO
TERCERO
DE
LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO
PRIMERO
DE
LOS PRODUCTOS
SECCiÓN
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 31.- Los ingresos que deba percibir
el
Municipio por concepto
de
enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación
de sus bienes de dominio privado, se establecerán en los contratos que
al
et(:cto
se
celebren entre las autoridades municipales y las personas
fisicas o morales interesadas.
SECCIÓN
11
PROVENIENTES DE
LA
VENTA O ARRENDAMIENTO
DE
LOTES
Y GA VETAS DE LOS PANTEONES MlJNICIPALES
ARTÍClILO
32.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotcs y gavetas
de
los panteones municipales,
de
acuerdo a las
siguientes tarifas:
1.-
Autorización por construcción dc monumentos $ 54.00 a $ 218.00.
11.-
Por la adquisición
de
lotes se pagará una cuota
dc
$109.00 por lote.
111.-
Por cscritura de terrcno dc panteón nuevo.
1.-
Escritura de ten'cno de 3.00 x 3.00 mts $1,254.00.
martes
23
de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
67
A los pensionados, campcsinos y personas
dc
tem:ra edad, indígenas y
cm
picados dcl municipio
se
otorgara
el
incentivo del 50%, aplicable solo
en la primera escrituración.
SECCiÓN
111
PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES
UBICADOS EN LOS MERCADOS Ml.INICIPALES
ARTÍClJLO
33.-
Es
objeto
de
estos productos, el arrendamiento
de
locales ubicados en
los
mercados municipales, será la siguiente:
1.-
Por concepto
de
arrendamiento
de
locales ubicados
fuera
de
mercados públicos, propiedad
del
municipio,
se
cobrará una cuota mensual
de
$ 158.00.
SECCiÓN
IV
OTROS
PRODUCTOS
ARTÍCULO
34.-
El
Municipio recibirá ingresos derivados
de
la ena.ienación y explotación
de
sus bienes de dominio privado, conforme a los
actos y contratos que celebre en los términos y disposiciones aplicables, así como por la prestación de servicios que no corresponda a funciones
de derecho público.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE
LOS
APROVECHAMIENTOS
SECCiÓN
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 35.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
1.
Ingresos por sanciones administrativas.
n.
La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
1II.
In~resos
por transferencia que perciba
el
Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN
11
DE LOS INGRESOS
POR
TRANSFERENCIA
ARTÍCULO
36.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto
de
cesiones, herencias, legados o donaciones
provenientes
de
personas fisicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran
ingresos transferidos
al
Municipio, los que
se
originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo
de
ejecución, así como las aportaciones o subsidios
de
otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados en favor
del
Municipio.
SECCiÓN
111
DE
LOS
INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO
37.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones
cometidas por personas flsicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO
38.-
La
Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar
el
monto aplicable a cada infracción,
correspondiendo a las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones
reglamentaria~
y la determinación
de
las infracciones cometidas.
ARTÍCULO
39.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales
que contemplen las infracciones cometidas.
ARTÍCULO
40.-
Los
ingresos, que perciba
el
municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
1.- De diez a cincuenta
di
as
de
salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.-
Las cometidas por los sujetos pasivos
de
una obligación tiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, intonnes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores
que traigan consigo la evasión
de
una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del
titular
de
los
derechos de la licencia para el funcionamiento
de
dichos establecimientos.
68 PERIODICO OFICIAL martes
23
de diciembre de 2014
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales
de
inscribirse o rcgistrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no
citar su número
de
registro municipal en
la~
declaraciones. manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualesquiera oficina o
autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos. declaraciones, solicitudes. datos. informes. copias, libros o documentos que
prevengan las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando
la,
autoridades fiscales
lo
soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, factura, o cualesquiera documentos que sei'íalen las leyes fiscales.
f).- No pagar los créditos t1scales dentro de los plazos sei'íalados por
la,
Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por jueces. encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan te pública
consistente en:
a).- Proporcionar los infonnes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos
falsos en las actas relativas.
4.- Las comctidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables quc correspondan a otra
persona, cuando esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
1I.- De veinte a cien días
de
salarios mínimos a las infTacciones siguientes:
1.-
Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visita, de auditoría o de inspección; No suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir
los auditores o inspectores;
no
mostrar los registros, documentos. facturas de compra o venta de bienes o mercancías: impedir
el
acceso a los
almacenes, depósitos o bodegas o cualquier otra dependencia
y,
en general, negarse a proporcionar los elementos que requÍt:ran para comprobar
la situación fiscal del visitado en relación con el objeto de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).-
No
contar con la licencia y la autorización anual cOlTespondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan
te
pública
consistente en:
a).- Expedir kstimonios de escrituras, documentos o minuta, cuando
no
estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los
auditores o inspectores.
No
mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.-
Las
cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca., revelar los datos declarados por los contribuyentes o
aprovecharse
de
ellos.
b).- Facilitar o pennitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier fonna para que
se
eludan las
prestacioncs
fi
scales.
111.-
De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos
pa~ivos
de
una obligación fiscal consistentes en:
a).- Eludir el pago
de
créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o vcrificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
martes 23 de diciembre de 20 J 4
PERIODICO
OFICIAL
69
Las
multas seiialadas en esta fracción.
se
illlpondrán únicamente en
el
caso
de
que
no
pueda precisarse el monto de la prestación fiscal olllitida.
de
lo
contrario la multa será de uno a tres tantos
de
la misma.
IV.-
De
ckn
a trescientos días
de
salarios minimos a las infracciones siguientes:
1.-
Las cometidas por los sujetos
pa.~ivos
de
una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a
los
funcionarios que tengan
fe
pública
consistente en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).- No proporcionar informes o datos,
no
exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando
lo
exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o incxactos.
4.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certiticaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos,
sin
estar cubiertos los
impuestos o derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las cDnstancias respectivas.
5.-
Las
cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en los ténninos tijados por las disposiciones fiscales o cuando las
autoridades
lo
exijan con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no
mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja
de
valores y en general, negarse a proporcionar los elementos que se
requieran para comprobar la situación tiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con
el
objeto de la visita.
V.-
Es
obligación dc toda persona que construya o repare una obra:
a).- Obtener el penniso del Departamento de Obras Públicas para mejorar fachadas o
barda.~,
el
cual es gratuito, quien no cumpla con esta
disposición, será sancionado con una multa de I a 3 salarios mínimos.
b).-
La
construcción o reparación de fachadas o
marquesina.~
que pueden resultar
un
peligro para la circulación en las banquetas, deberán ser
protegidas con el máximo de seguridad para los peatones, quedando totalmente prohibido obstruir las banquetas que dificulten la circulación.
LDs
infractores serán sancionados con una multa de I a 3 salarios mínimos sin perjuicio de construir las obras de protección a su cargo.
VI.- Cuando se etectúe matanza clandestina,
se
aplicará una multa desde $50.00 hasta $250.00 previa inspección de la canal.
VII.- Los predios no construidos en la zona urbana, deberán ser bardados o cercadas a la altura mínima de dos metros con cualquier clase de
material adecuado, el incumplimiento de esta disposición, se sancionará con una multa de $ 4.00 a $ 7.00 metro lineal.
VIIl.- Las banquetas que se encuentren en mal estado, deberán ser reparadas inmediatamente después de que así
lo
ordene
el
Departamento de
Obras Públicas Municipales, en caso contrario se sancionará
al
infractor con una multa
de
$ 2.00 a $ 6.50 por metro cuadrado.
IX.- Por ocupación de la vía pública por vehículos de alquiler que tengan
un
sitio especialmente designado para estacionarse de $50.00 a
$ 250.00 mensual.
X.-
En
caso de violación de las disposiciones contenidas
al
caso en la ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en el Estado de
Coahuila, se harán acreedores a una multa de $ 350.00 a $ 3,930.00 en
la
primera reincidencia se duplicará la multa y cuando reincida por
segunda ó más veces se triplicará la sanción, independientemente
de
las sanciones que determine la Ley de la Materia.
XI.-
Al
no
cubrir
el
requisito que marca
el
Reglamento de Salud Pública Municipal en su Capítulo Segundo Sección Primera de los alimentos, se
hará acreedor a una multa de $100.00 hasta $500.00.
ARTÍCULO 41.- Los ingresos. que perciba
el
municipio por concepto de Multas de Tránsito aplicables, serán los siguientes
de
acuerdo a los
salarios minimos vigente en la entidad:
CONCEPTO DE INFRACCiÓN
INFRI\CCIÓN
1.-
ACCIDENTES
I Abandono de vehículo en accidente de transito
2.
Abandono de víctimas
3.
Atropellar a peatón
TABlJLADOR
SANCiÓN DÍAS SALARIO MÍNIMO
I
MÍN
I
M.Á.X
I 5 I 7
I 6 I
10
I
15
I
20
70
PERIODICO
OFICIAL
martes
73
de diciembre de 2014
-
4.
Doñ
vías públ ieas o señales de tránsito 10 16
5.
No colaborar en auxilio
de
lesionados 10 15
~----
No colaborar con autoridades de tránsito 6
12
7.
Provocar accidcntc 7 10
11.-
ADELANTAR
VEHíCULO
O
REBASAR
INFRACCIÓN
MíN
MÁX
) Adelantar vehículos inapropiadamente, infringiendo las disposiciones
de
los artículos 22, 23.
24
Y
26
Y demás aplicabk'S del 5 7
presente reglamento
2.
Adelantar vehículo en
zona
de
peatones 6 10
3.
No dejar espacio para ser rebasado 4 6
4. Rebasar rayas lonoitudinales dobles 4 6
5.
Rebasar rayas transversales en
zona
de peatones 4 6
6. Rebasar rayas delimitadoras
de
carriles 4 6
111.-
BICICLETAS
Y
MOTOCICLETAS
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
) Circular con pasajero(s) en bicicleta 2 3
2. Circular
por
la izquierda 2 3
3.
Conducir bicicleta en vías públicas
de
alta velocidad
sinpenniso
2 3
4. Llevar carga
que
dificulte
la
visibilidad 2 3
5. No usar
casco
y anteojos protectores en motocicleta 7
10
6. Transitar en aceras o áreas peatonales 3 6
7.
Circular con más
de
dos pasajeros en motocicleta 3 5
8.
Conducir sin licencia y/o sin tarjeta
de
circulación en motocicleta 2 5
IV.-
CEDER
EL
PASO
INFRACCIÓN
MíN
MÁ.X
) No ceder el
pa~o
a peatones 2 4
2. No ceder
el
paso
en vía principal 2 4
3.
No ceder paso a vehículos al dar vuelta izquierda 2 3
4. No ceder paso a vehículos
de
emergencia 2 10
5.
No
ccderpaso
a vehículos
de
la derecha en intersección 2 3
6.
No
ceder.paso a vehículos en intersección 2
-'
7.
No ceder paso al salir de calle privada, cochera o estacionamiento 2 3
8.
No detenerse
para
ceder
el
paso en
el
ascenso y descenso de menores al transporte escolar 2 4
V.-
CIRCllLACIÓN
INFRACCIÓN
MíN
MÁX
) Abandonar vehículo en la via pública por más de 36 horas 2 6
2. Abrir portezuela entorpeciendo circulación 2 3
3.
Anunciar maniobras
que
no se
ejL"Cutan
2 3
4.
Cambiar
de
carril sin previo aviso 2 3
5.
Cambiar intempestivamente de carril 2 4
6. Caroar combustible con
motor
en marcba, personas fumando fuego encendido cerca del propio motor 4 7
7. Circular a más
de
30
Kilómetros en zonas escolares, parques infantiles v hospitales 4 8
8.
Circular a mayor velocidad
de
la permitida 5 12
9.
Circular a velocidad tan baja
que
se
entorpezca
el
tránsito 2 3
10.
Circular en isleta, banqueta o sus zonas de aproximación 4 8
1 I Circular en reversa en
vía
de
acceso controlado, interfiriendo el tránsito o
por
más
de
20
metros 2 5
12. Circular con las puertas abiertas 2 3
13.
Circular con más personas del número autorizado en la tarieta
de
Circulación 3 5
14.
Circular con
placa~
demostradoras fuera
de
radio 2 4
15. Circular con placas decorativas 2 3
16. Circular con placas mal colocadas o ilegibk'S 3 5
17. Circular con vehículo
de
tracción animal en zona no autorizada 2 5
18.
Circular con vehículos cuyo tránsito dañe el pavimento 5 12
19.
Circular sin luz en la noche o sin visibilidad 4 8
20. Circular sin placas o
con
una sola placa 2 7
21
Circular sobro espacio divisorio
de
via 2 3
22. Circular sobre las rayas longitudinales 2 3
~,
~-'.
Circular
por
la izquierda cuando conforme a este reglamento, no esté permitido 2 3
24. Conducir en
zona
de
seguridad de (leatones 3 6
25. Emplear incorrectamente las luces 2 4
26. Entablar competencia
de
velocidad 7
12
27. Ingerir bebidas embriagantes
al
conducir 7
15
28. Invadir u obstruir vías públicas 6 10
29. No colocar dispositivo rctlcjantc en caso
de
accidente o descompostura 2 6
30. No hacer alto con tren a 500 metros 2 7
31
No hacer allo en cruce
de
vía férrea 2 7
,~
j..:...
Obstruir una intersección
por
avance imprudente 2 4
" Usar indebidamente las bocinas 2 3
-'-'
martes
'3
de diciembre de
JO
14
--
PFRIODICO
OFICIAL
.~
71
VI.-
CONIHrCClóN
INFRACCiÓN
I\líN
M.ÁX
1.
Conducir acompaíiado por menor
de
2 años sin
asientog>ecial
2 8
2. Conducir en estado de ebriedad o bajo el inlllljo de drooas o enervantes
15
22
3.
Conducir con objetos ljue obstruyan la visibilidad 3 6
4. Conducir con personas o bultos entre los brazos 3 6
5.
Conducir sin cinturón
de
seguridad 6
12
6. Conducir sin licencia 7 12
7.
Conducir sin tarjeta
de
circulación 7
12
8.
Permitir el control de la dirección del vehículo a otro pasajero 3 6
9. Pem¡itir la conducción
de
vehículos a personas con impedimentos físicos-mentales para ello 4 7
VII.-
EQUIPAMIENTO
INFRACCiÓN
MÍN
M.ÁX
1.
Falta
de
cinturones
de
seguridad 2 4
" Falta de defensa 3 6
3.
Falta
de
dispositivo acústico 2 3
4. Falta
de
dispositivo
de
advertencia o relleiantes 2 3
5. Falta
de
dispositivo limpiador 2 3
6. Falta
de
espeio retrovisor 2 3
7. Falta
de
extinguidor y herramientas 2 3
8.
Falta de faros delanteros 2 3
9. Falta
de
frenos
de
emergencia 3 6
ID.
Falta
de
indicador de luces 2 3
11. Falta
de
lámparas de identificación 2 3
12. Falta
de
lámparas direccionales 2 3
13.
Falta de lámparas rojas posteriores o amarillas delanteras 2 3
14. Falta de luz en placa 2 3
15.
Falta
de
luz intennitente 2 3
16. Falta
de
luz roja indicadora
de
frenaje 2 3
17.
Falta
de
llanta
de
refacción 2 3
18. Falta
de
silenciador
de
escape 2 3
19.
Falta de torreta en vehículos
de
emeroencia 3 6
20. Mal funcionamiento
de
eljuipamiento 2 3
2L Mala colocación de faros principales 2 3
VIII.-
ESTACIONAMIENTO
INFRACCiÓN
MiN
M.ÁX
1.
Estacionar vehículo escolar sin dispositivos especiales 3 6
2. Estacionarse a más de 30 centímetros de la acera 2 3
3.
Estacionarse a menos de 10 metros
de
cruce ferroviario 3 5
4. Estacionarse a menos
de
5 metros
de
estación de bomberos 3 5
5.
Estacionarse cerca
de
vehículo en lado opuesto o camellones 2 4
6. Estacionarse en cruce de peatones, aceras, andadores 2 4
7.
Estacionarse en
curva
o cima 2 4
8.
Estacionarse en doble fila 2 4
9. Estacionarse en intersección 2 4
10.
Estacionarse en la intersección
de
dos calles 2 4
11.
Estacionarse en lugares destinados a caro a y descarga 2 4
12.
Estacionarse en parada
de
servicio público
de
pasajeros 2 5
13
Estacionarse en sentido contrario 2 4
14.
Estacionarse en superficie
de
rodamiento 2 4
15. Estacionarse en
zona
de
seguridad 2 5
16.
Estacionarse en líneas rojas 2 4
17. Estacionarse frente a hidrante 2 4
18.
Estacionarse frente a vía
de
acceso 2 5
19.
Estacionarse en pendiente sin
tomar
las medidas adecuadas 2 4
20. Estacionarse más del tiempo señalado sin
etectuar
el paoo correspondiente en los parljuímetros 2 3
21. Estacionarse obstruyendo señales 2 4
21. Estacionarse sin dispositivos
de
advertencia 2 4
')'
~j.
Estacionarse sin usar treno
de
estacionamiento 2 4
24. Estacionarse sobre vía férrea 5 8
25. Estacionarse en túnel o sobre
puente
3 6
26. No calzar con cuñas vehículos pesados 3 5
27
Obstacul izar estacionamiento 3 5
IX.-
I\1I<:dlo>
AI\1B1I<:nte>
INFRACCiÓN
l\1íN I\Ü-X
1 Arrojar basura en la vía publica 2 5
2.
Circular sin engomado de verificación 2 4
3.
Emisión excesiva de
humo
o ruido 2 5
7?
~
PERIODICO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de 2014
4.
Producir ruido en zonas escolares o instituciones de salud I 2 5
X.- PJ;;SOS y
DIMENSIONES
INFRACCiÓN
MíN
MAx
1.
Exceder
la~
dimensiones
en
altura
de
más
de 15 cm. 2 4
2. Exceder las dimensiones en ancho de 1 I
a20cm
2 4
3.
Exceder las dimensiones en ancho de
21
a
30
cm. 2 5
4.
Exceder las dimensiones
en
ancho a
más
de
30
cm. 4 8
5.
Exceder
las dimensiones
en
longitud
hasta
de
50
cm. 2 3
6. Exceder las dimensiones en longitud
de
::.
1 a 100 cm. 2 4
7.
Exceder las dimensiones en longitud
de
más
de 1
00
cm. 3 6
8.
Exceder
en
peso hasta de
500
Kg
..
2 5
9. Exceder en peso de 501 hasta 1.500 Kg. 3 6
lO.
Exceder
en
peso
de
1501
hasta
2,000
Kg. 5 8
11. Exceder
en
peso
de 2,001 hasta
2,500
Kg. 6 10
12.
Exceder
en peso de
2501
hasta 3,000 Kg. 7 12
13.
Exceder en peso de 3,001 hasta
3,)00
Kg 8 15
14. Exceder en peso de 3,501 hasta 4,000 Kg. 9
15
15. Exceder en peso de 4,000 hasta 5,000 Kg. 10 15
X 1.-
SEÑALES
DE
TRANSITO
INFRACCIÓN
MÍN
Mi\X
1.
No
atender
indicaciones
de
los agentes
de
transito 3 6
2.
No
atender
luz roja 3 6
3.
No
atender
señal de alto 3 6
4.
No
atender
semáforo
de
CI1lcero
de
ferrocarri les 4 6
5.
No
atender
señales de tránsito 3 6
XII.-
SERVICIO
DE
CARGA
Y
GRlhS
INFRACCIÓN
MÍN
M,'\'X
1.
Cargar
v
descargar
fuera del horario señalado 7 12
2.
No
contar
con
penniso
de estacionamiento para
caraa
y
descaraa
municipal. 4 6
3.
Falta
de
abanderamiento diurno 7
15
4.
Falta
de
abanderamiento nocturno 7 15
5. Falta de indicador de peliaro
en
carga
posterior 3 5
6. Falta de luces rojas en
caraa
3 5
7. Falta
de
reflejantes o antorchas 3 4
8.
Llevar
caraa
estorbando la visibilidad 4 6
9. Llevar
carga
mal sujeta 3 6
10. Llevar carga
que
comprometa la estabilidad del vehículo 3 6
11. Llevar carga sin cubrir 2 6
12. Llevar personas
en
remolque
no
autorizado 2 5
13. Llevar personas en vehículos remolcados 2 4
14.
No
abanderar
carga
sobresaliente 2 6
15. No transportar
carga
descrita en carta
de
porte 4 10
16.
Ocultar
luces
con
la
carva
3 6
17.
Ocultar
placas con la carga 2 3
18. Transportar carga distinta a la autorizada 6 15
19. Transportar material peligroso en
zonas
prohibidas
20
50
XIII.-
SERVICIO
DE
PASAJE
INFRA.CCIÓN
MÍN
M,,\,x
1.
Cargar
combustible con pasajeros a bordo. 3 6
2.
Circular
sin la calcomanía
de
revisión tlsico- mecánica. 2 5
3.
Circular y
hacer
servicio público sin los colores autorizados. 6 12
4. Efectuar corrida fuera
de
horario. 10
25
5. Estacionar autobuses foráneos fuera de terminal sin justificación. 2 4
6. Exceso de pasajeros. 3 6
7.
Falta
de
equipo
de
seguridad. 2 6
8.
Falta de lámparas de identitícación
en
letrero
de
destino. 2 4
9. Falta de placas 5
15
10. Falta
de
póliza de seguro 8 12
11.
Fumar
con pasajeros a bordo 2 4
12.
Insultar a los pasajeros 3 6
13. No notillcar
cambio
de domicilio
~
4
14. No
contar
con
tenninalcs o estaciones 8 12
15.
No
cumplir con horarios establecidos para
el
servicio 10
20
16. No
cfeduar
ascenso v descenso en
zonas
autorizadas 4 6
17. No efectuar revisión físico mecánica 10 15
18.
No
otorear
facilidades a los discapacitados al
abordar
o descender del transporte 8 12
19.
No
reparar vehículo
en
(Jlazo
de
revisión 3 6
20. No traer a la vista número económico. horario. ruta v tarita. 10
30
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
73
21. Obstruir las funciones de los inspectores 6 8
"I~
Invadir rutas 10 16
__
o
'l'
_3.
Prestar servicio fuera de ruta 8
12
"-----
24. Traer ayudante a bordo 4 5
XIV.-
VlJELTAS
INFRACCiÓN
MíN
MAx
1.
Dar vuelta a la derecha sin tomar extremo derecho
2-
4
2.
Dar
vuelta a la izquierda sin tomar extremo izquierdo
2.
4
3.
Dar vuelta en
"U"
cerca
de
CUrva
o cima 4 5
4.
Dar vuelta en intersección sin precaución 3 4
5.
Dar vuelta sin previo aviso 3 5
Por las faltas o infracciones contra
la
seguridad pública
se
aplicaran sanciones
que
van de 2 hasta 25 dias
de
salario mínimo general vigente.
XV.-
INFRACCiÓN
MIN
MAX
1.
Causar
escándalos o participar en ellos, en lugares públicos o privados 2 10
2. Consumir bebidas embriagantes y/o sustancias psicotrópicas o permanecer en estado
de
ebriedad o bajo el intlujo 4
20
, Ocasionar molestias con emisiones
de
ruido
que
rebasen los límites máximos permisibles establecidos, en cuyo caso se
J.
aplicaran las sanciones contempladas en los ordenamientos aplicables.
:2
8
4. Alterar el orden 3 10
5.
Arrojar objetos sólidos o liquidos, provocar riñas y/o participar en ellas,
en
reuniones o espectáculos públicos
que
alteren el 3 10
orden o
el
bienestar común.
6. Solicitar los servicios
de
la Policía Preventiva Municipal,
de
la Coordinación
de
Prevención y Control
de
Siniestros, del
Sistema
de
atención a Llamadas
de
Emergencia 0.6.6., del Sistema de Denuncia Anónima 089, de establecimientos médicos o
2.
10
asistenciales de emergencia, invocando hechos falsos.
7.
Realizar comercio ambulante sin permiso, licencia, concesión o autorización municipal. 2 10
8.
Realizar comercio ambulante con permiso, licencia, concesión o autorización fuera
de
los lugares y
zonas
establecidas
en
los
mismos.
:2
8
9. Organizar espectáculos y diversiones públicas en locales
que
no cumplan con los requisitos
de
seguridad establecidos en los 10 25
reglamentos respectivos.
10.
Acumular y/o vender localidades
por
parte de particulares ajenos
al
evento con fines
de
especulación comercial. 10 25
XVI. Por las faltas o infracciones contra la seguridad general
se
aplicaran sanciones
que
van de
:2
hasta
20
días
de
salario mínimo "eneral vigente:
INFRACCiÓN
MIN
MAX
1.
Arrojar a
la
vía pública basura y/o cualquier objeto
que
pueda
ocasionar molestias o daños a la imagen del municipio, a las
persona~
o sus bienes, independientemente
de
la sanción
que
establece
el
ordenamiento legal aplicable. 2 10
2. Causar falsas alarmas o asumir actitudes en lugares o espectáculos públicos
que
provoquen o tengan
por
objeto infundir pánico
o
temor
entre los presentes. 2 10
3.
Detonar cohetes, encender fuegos artificiales o usar explosivos o sustancias peligrosas en la via pública sin autorización
de
la
autoridad competente. 3 10
4. Hacer fogatas o utilizar sustancias combustibles o peligrosas en lugares en
que
no se encuentre pennitido.
:2
15
5.
Fumar
en locales, salas
de
espectáculos y otros lugares en que,
por
razones de seguridad e higiene necesarias. 3 10
6. Transportar
por
lugares públicos o poseer animales sin
tomar
las medidas de seguridad e higiene necesarias,
:2
7
7. Disparar
annas
de
fuego en celebraciones y/o provocar escándalo, pánico o
temor
en las personas
por
esa
conducta. 10
20
8.
Formar parte
de
grupos
que
causen molestias a las personas
en
lugares públicos o en la proximidad
de
sus domicilios y/o
que
impidan el libre tránsito,
por
persona 2 10
9. Entrar sin autorización a zonas o lugares de acceso prohibido en los centros
de
espectáculos, diversiones o recreo y/o en
eventos privados. 3 7
10. Organizar o
tomar
parte en
juegos
de cualquier índole, en lugar público, que ponga en peligro a las personas
que
en
el
transiten
o
que
causen molestias a las familias
que
habiten en o
cerca
del lugar en
que
se
desarrollen los
juegos,
a los peatones o a las
personas
que
manejen cualquier clase de vehículos. 5 8
11. Derramar o provocar el derrame
de
sustancias peligrosas, combustibles u objetos que dañen la cinta asfáltica. 5
15
12.
Causar
incendios
por
colisión o uso de vehículos 2 7
13.
Cruzar
una vialidad sin utilizar los accesos o puentes peatonales. 2 3
14.
Participar
de
cualquier forma en carreras
de
caballos, peleas de perros, peleas de gallos o
juegos
de
azar
que
se
celebren sin los
pCn11isos
correspondientes. 5
20
XVII.
Por las faltas o infracciones
que
atentan contra la integridad moral del individuo y
de
la familia
se
aplicaran sanciones
que
van de 2 hasta
30
días de
salario mínimo general vigente:
INFRACCIÓN
MIN
MAX
1.
Proferir palabras, adoptar actitudes, real izar señas de carácter obsceno, en lugares públicos y
que
causen molestia a un tercero. 2 10
2. Ofrecer, en la vía pública, actos o eventos que atenten contra la familia y las personas 2 10
74
PERIODICO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de 2014
3.
Faltar, en lugar público,
al
respdo
o consideración
que
se debe a los adultos mayores, mujeres, niños o personas
con
discapacidad. 2
15
4. Realizar tocamientos obscenos en lugares públicos y
que
causen molestia. 4
15
).
Corregir en lugares públicos, con violencia fisica o moral a quien se le ejerce la patria potestad.,
de
igual fomla, vejar o
maltratar a los ascendientes,
cónyu<1e
o concubinario. 2
15
6.
Arrojar objetos sólidos o liquidos, provocar riñas y/o participar en ellas, en reuniones o espectáculos públicos
que
alteren el
orden o
el
bienestar común. 2 7
7.
Permitir o tolerar el ingreso, asistencia o pcnnanencia
de
menores de edad en sitios o lugares no autorizados para ellos. 10
30
8.
Vender bebidas alcohólicas, cigarros, tabaco y sus derivados, sustancias psicotrópicas y/o inhalantes a menores de edad 15 30
9.
Publicitar la venta o exhibición
de
pornografía.
15
30
XVIII,
Por las faltas o infracciones contra la propiedad pública
se
aplicaran sanciones que van
de
2 hasta 15 dias
de
salario mínimo general vigente:
INFRACCIÓN
MIN
MAX
1.
Dañar, ensuciar o pintar estatuas, monumentos, postes, arbotantes, tachadas de edificios públicos, así como causar deterioro a
plazas, parques y jardines u otros bienes del dominio público. 5
15
2. Dañar, destruir o remover señales
de
tránsito o cualquier otro señalamiento oficial. 5
lO
3. Maltratar o hacer uso indebido
de
buzones V otros señalamientos oficiales. 2 10
4. Destruir o maltratar luminarias del alumbrado público. 7
15
5. Dañar o utilizar hidrantes sin justificación alguna 7 15
XIX.-
Por las infracciones
que
atentan contra la salubridad y el ornato público se aplicaran sanciones
que
van
de
2 hasta
25
días
de
salario
mínimo
general
vigente:
INFRACCIÓN
MIN
MAX
1.
Remover
o cortar sin autorización, césped, tlores, árboles y otros objetos de ornato en sitios públicos 2 5
2. Arrojar a la vía públ ica animales muertos, escombros, sustancias fétidas o peligrosas o verter
aguas
sucias, nocivas o
contaminadas. 3 15
3.
Realizar las necesidades fisiológicas en los lugares no autorizados 2 8
4. Desviar, retener, ensuciar o contaminar las corrientes de agua
de
los manantiales, fuentes, acueductos, tuberías, cauces de
arroyo, rios o abrevaderos. 5 10
5. Incumplir
con
el
depósito y retiro
de
basura en los términos
de
los ordenamientos aplicables a la materia. 3 7
6.
Expender
al
público comestibles, bebidas o medicinas en estado
de
descomposición y productos no aptos para el
consumo
15 25
humano.
7. Fumar en los luoares en
que
expresamente
se
establezca esta prohibición. 2 5
~".-
Por las taltas contra la seguridad, tranquilidad y propiedades de las personas, se aplicaran sanciones
que
van de 2 hasta 15 días
de
salario mínimo
general vigente:
INFRACCiÓN
MIN
MAX
1.
Incitar a un perro o a cualquier otro animal para
que
ataque. 3 7
2.
Acudir
a lugares públicos con animales sin las
medidas
de
seguridad adecuadas_ en cuyo caso
se
aplicaran las sanciones
contenidas en los ordenamientos aplicables. 3 5
3.
Causar
molestias,
por
cualquier medio
que
impida el legítimo uso y disfrute de un bien. 3 5
4. Molestar u ofender a una persona con llamadas telefónicas. 2 10
5. Dirigirse a una persona con frases o ademanes incorrectos, asedíarle o impedir su libertad de acción, sin legítima causa en
cualquier forma. 4
lO
6.
Dañar o ensuciar los bienes muebles e inmuebles
de
propiedad particular. 5
15
XXI.-
Por
las faltas contra la autoridad, se aplicaran sanciones
que
van de 4 hasta
25
de días de salario mínimo general vigente.
INFRACCiÓN
MIN
MAX
1.
Resistirse al arresto 4
lO
2. Insultar a la autoridad 4 10
3.
Abandonar un lugar después
de
cometer una infracción 5 7
4. Obstruir la detención
de
una persona
lO
25
5.
Interferir
de
cualquier
forn13
en las labores policiales.
10
25
XXII.- Por invasión de ruta o pirata del equipo de transporte público al municipio, tendrán una sanción de 40 a 50 Salarios mínimos vigentes en el
Estado,
En
el
caso de reincidencia en
alguna~
de
las
infracciones señaladas anteriormente,
se
Ics
aplicara el monto máximo estipulado.
Para la caliticación de las faltas e infracciones, y la correspondiente imposición de la sanción, así como el monto o alcance de dicha sanción,
el
Juez Calificador deberá tomar en cuenta la gravedad
de
las mismas, las condiciones
económica~
del infractor, su grado
de
cultura e instrucción,
la
actividad a
la
que se dedica y la magnitud de
los
daños causados a lin de individualizar la sanción con apego a la equidad y lajusticia, motivando
racionalmente su arbitrio al respecto.
ARTÍCULO
"'2.-
En
la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo,
se
tomará en consideración
lo
dispuesto en el artículo
21
de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
75
ARTíClILO
-'3.- Cuando se autorice mediante convenio el pago
de
contribuciones
cn
101111<1
dilerida o
en
parcialidades,
se
causarán recargos
acumulativos a razón
del
I
(~o
mensual sobre saldos insolutos.
ARTíCllLO
4-'.- Cuando
no
se
cubran
las
contribuciones
cn
la fecha o dcntro
de
los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán
recargos por concepto
de
indemnización
al
fisco municipal a razón
del
2~o
por cada mes o fracción que transcurra a partir del día
en
que debió
hacerse
el
pago y hasta que
el
mismo se
efectúe:.
CAPíTULO
TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 45.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a
las
bases, montos y plazos que anualmente determine,
en
el
ámbito de
su
competencia,
cl
Congreso del Estado,
de
conformidad con la Constitución
Política dc los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política
del
Estado de Coahuila
de
Zaragoza, la Ley Federal
de
Coordinación Fiscal,
el
Convcnio de Adhesión
al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,
el
Convenio de Colaboración Administrativa
en
Materia Fiscal Federal,
celebrado por
el
Gobierno del Estado con
el
Gobierno Federal, así como de conformidad con
las
disposiciones
del
Estado y demás convenios y
acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 46.-
Las
participaciones que perciba
el
Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que
al
efecto se cclebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 47.- Quedan comprendidos dentro
de
esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer
el
pago de gastos por inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO
CllARTO
CAPÍTULO
PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 48.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales,
se
otorgarán únicamente a aquellos
contribuyentes que estén
al
cDrriente en
el
cumplimiento de
las
obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos
establezcan, así como cumplir con todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta
Ley
empezará a regir a partir del día lo. de enero del año 2015.
SEGUNDO.- Para los efectos
de
lo
dispuesto en esta
Ley,
se entenderá por:
1.-
Adultos mayores.- Personas de
60
ó más años de edad.
II.- Personas con discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus
facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- lubilados.- personas separadas del ámbito laboral por antigüedad
en
el
servicio.
TERCERO.-
Los
derechos a pagar por la Expedición
de
las
Certificaciones Municipales a que
se
refiere
la
Ley para la regulación
de
venta y
consumo de alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como
las
Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone en esta
Ley
de
Ingresos, según corresponda
el
caso de que se trate; igualmente, en consecuencia,
las certificaciones municipales tendrán
los
mismos elementos tributarios que para tales licencias dispone
el
Código Financiero para
los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
CtJARTO.-
El
municipio de San Buenaventura, Coahuila
de
Zaragoza, elaborará y difimdirá a más tardar 30 días naturales siguientes a la
promulgación
del
presente decreto, en
su
respectiva página de Internet la
ley
de ingresos ciudadana con base en la intormación presupuestal
contenida
en
el
presente decreto, de conformidad con el artículo 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con la Norma para
la
difusión a
la
ciudadanía de la
Ley
de
Ingresos y del Presupuesto de Egresos emitida por
el
Consejo Nacional de Armonización Contable.
QtJINTO.-
El
municipio
de
San Buenaventura, Coahuila
de
Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar
el
31
de enero
de
2015, en
su
respectiva
página de Internet
el
calendario de presupuesto
de
ingresos con base mensual con los datos contenidos
en
el
presente decreto, en
el
formato
cstablecido por
el
Consejo Nacional de Armonización Contable mediante la NOllna para establecer
la
estructura del Calendario del Presupuesto de
Ingresos base mensual.
SEXTO.- Publiquese
la
presente
Ley
en
el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en
el
Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la
Ciudad
de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a
los
diecisiete días del mes de
diciembre del año dos mil catorce.
DlPlJTADO PRESIDENTE
.JllAN ALFREDO
BOTELLO
Nf\JERA
(RÜBRICA)
76
PERIODlCO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de 2014
I)IPlTTAOA
SECRETARIA
DIPUTADO
SECRETARIO
ELVIA GUAOALUPE
MORALES
GARCÍA
(RLrBRICA)
.'ERNANDO
In~
LA
FUENTE
VILLARREAL
(RLrBRICA)
IMPRíMASE,
COMlJNíQlIESE
y
OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 22 de Diciembre de 2014
EL
GOBERNADOR
CONSTITlJCIONAL
DEL
ESTADO
RlIBÉN
IGNACIO
MOREIRA.
VALDEZ
(RÚBRICA)
El,
SECRETARIO
DE
GOBIERNO
ARMANDO
LlINA CANALES
(RÚBRICA) --<:fj>-
EL
SECRETARIO
DE FINANZAS
ISl\IAEL
ElJGENIO
RAMOS
FLORES
(RlJBRICA)
EL
C. RUBÉN IGNACIO
MOREIRA
VALDEZ,
GOBERNADOR
CONSTITlTCIONAL
DEL
ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y
SOBERANO
DE COAlIlTILA DE
ZARAGOZA,
A
SllS
lLANTES SABED:
QUE
EL
CONGRESO
DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
COAHUILA
DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NllMERO
690.-
LEY
DE
INGRESOS
DEL
MUNICIPIO
DE SAN
JUAN
DE SABINAS,
COAHlJILA
DE
ZARAGOZA,
PARA
EL
EJERCICIO
FISCAL
2015
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO
1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o
tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscaL Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia
anual que se consideren necesarias para el ejercicio de
la~
atribuciones t1scales del y los montos aplicables por concepto de multas por
infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila de
Zaragoza.
Forman parte de
los
ingresos
la~
contribuciones, productos y aprovechamientos causados en cjercicios anteriores, pendientes
de
liquidación o pago.
La presente Ley se encuentra regulada en los téllllinos establecidos en
el
Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza, especilicamente en lo referente a
los
ingresos para el ejercicio liscal del año 2015, mismos que se integran en base a los conceptos
señalados a continuación:
2 Impuestos Sobre
el
Patrimonio
1 Impuesto Predial
2 Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
3 Impuesto Sobre Plusvalía
3 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
1 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
4 Impuestos
al
CDmercio
exterior
1 Impuestos
al
comercio exterior
5 Impucstos sobre Nóminas y Asimilables
1
Impm.'Stos
sobre Nóminas y Asimilables
6 Impuestos Ecológicos
1 Impuestos Ecológicos
7 Accesorios
1 Accesorios de Impuestos
8 Otros Impuestos
1 Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
2 Impuesto Sobre Prestación de Servicios
3 Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
4 Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Mucbles Usados
5 Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
9 Impucstos no comprendidos en las tracciones dc la Ley de Ingresos
causada~
en ejercicios fiscales
anteriores pendientes dc liquidación o pago
9,814,353.65
6,358,590.40
3,455,763.25
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
636,776.32
636.776.32
111.513.17
54,008.95
0.00
57,504.22
0.00
0.00
0.00

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