Ley de Ingresos para el Municipio de El Porvenir, Chiapas; para el Ejercicio Fiscal 2014

Fecha de publicación31 Diciembre 2013
EstadoChiapas
MunicipioPorvenir, El
Franqueo
pagado
I
publicación
periódica.
Permiso
núm.
005
10210....:::
2
-...,..
~
características:
114182816.
Autorizado
por
SEPOMEX
..
'A-,~~
Tomo
m Tuxtla Gutiérrez,.Chiapas, México.
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31
de Diciembre de
201
No.
078
SEGUNDA SECCION
(TERCERA
PARTE)
IN
DICE
/..
..
~
Publicaciones Estatales: Páginas
Decreto No. 320 Ley
de
Ingresos para el Municipio de Altamirano, Chiapas; para el /
Ejercicio Fiscal 2014 ................................................ :.......................... 4
Q31
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':'
Decreto No. 327 Ley de Ingresos para el Municipio de Catazajá, Chiapas; para el Ejercicio
Fiscal 2014. ......................................................................................... 30
'\1.
''=11
Decreto No. 330 Ley
de
Ingresos para el Municipio
de
Copainalá, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014 ........................ : ....................................... :..........
57Ao~
Decreto No. 332 Ley de Ingresos para
Fiscal 2014.
..
..... ....... \
S~
Decreto No. 334 Ley de Ingresos para
. Decreto No.
Periódico
Oficial
No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
..
;
Ley de Ingresos para el Municipio de
El
Porvenir, Chiapas; para el
cEjerciCro
Fiscal 2014 .......................................... :............................ 127
. Ley de IngresQs para
el
Municipio de Fr9ntera Comalapa, Chiapas;
para el Ejercicio Fiscal 2014. .......................................................... 145
Ley de Ingresos para el Municipio de Frontera Hidalgo, Chiapas;
para el Ejercicio Fiscal 2014 ........ :.................................................. 172
I
Ley de Ingresos para el Municipio de Huehue!án, Chiapas; para
el
Ejercicio Fiscal 2014. ............ .............. ...... .................... .................. 202
Decreto No. 345
.,
Ley de Ingresos para
el
Municipio de Huitiupán, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014.
..
.............. .......................... ...................... ...... 227
a;C
~
j
~
3
~
I
(}-
Decreto No. 346 Ley de Ingresos para
el
Municipio de Huixtán, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014 ....................
~..................................................
348
Decreto
No.
350 Ley de Ingresos para el Municipio de Ixtapa, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014. ...... ................ .............................. .................. 263
Decreto
No.
354 Ley de Ingresos para
ei
Municipio de La Grandeza, Chiapas; para
el Ejercicio Fiscal 2014 ....................... :........................................... 279
Decreto
No.
358 / Ley de Ingresos para
el
Municipio de
La
Trinitaria, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014. ............ .................. .......... .............................. 298
Decreto
No.
361
Ley de Ingresos para el Municipio de Mazapa de Madero, Chiapas;
para el Ejercicio Fiscal 2014. ...... .............................. ............ .......... 325
. Decreto
No.
362 Ley de Ingresos para
el
Municipio de Mitontic, Chiapas; para
el
Ejercicio Fiscal 2014.
..
.................... .............. ............ ...................... 342
Decreto No
..
36S Ley de Ingresos para
el
Municipio de Ocosingo, Chiapas; para
el
Ejercicio Fiscal 2014 ....................... :............................................... 356
Decreto
No.
367 Ley de Ingresos para
el
Municipio de Ocozocoautla de Espinosa,
Chiapas; para el Ejercicio Fiscal 2014........ ...................... ........ ...... 392
e \
\:ts
Decreto
No.
368 Ley de Ingresos para el Municipio de Ostuacán, Chiapas; para
el
Ejercicio Fiscal 2014. ......................................................................
431
Decreto
No.
369 Ley de Ingresos para el Municipio de Osumacinta, Chiapas; para
el Ejercicio Fiscal 2014. ........ .................................. ............ ............ 455 A
2
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
adquiridos de 2010 a 2013.
El
último para los predios que estén por adquirirse durante
el
presente
año fiscal 2014.
Décimo.-
Cuando se trate de operaciones del Programa para el Financiamiento de
Aparcerías Bovinas y Proyectos Productivos
Agrop~cuarios,
instrumentado por los tres niveles de
gobierno, a través del fideicomiso FIAPAR,
el
H.
Ayuntamiento aplicará la tarifa de
un
salario mínimo
referente al pago del impuesto predial derivado de los terrenos rústicos comprendidos
en
dicho
programa.
Décimo Primero.-
La
tabla de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirven de
base para
el
cobro de la propiedad inmobiliaria, aprobadas por
el
Congreso del Estado, serán públicadas
en
el
Periódico Oficial y
son
parte de esta ley y tendrán vigencia, hasta que la Autoridad Fiscal,
no
proponga
su
actualización
al
Congreso del Estado.
El
Ejecutivo dispondrá se publique, circule y
el
H.
Ayuntamiento de Chilón, Chiapas; proveerá
su
debido cumplimiento.
Dado
en
el
salón
de
Sesiones del
H.
Congreso del Estado,
en
la ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas; a los treinta días del mes de diciembre de dos
mil
trece.-
D.P.C.
Neftalí Armando del
Toro
Guzmán.-
D.S.C.
José Agustín Lopez Lara.- Rúbricas.
De
conformidad
con
la fracción I
del
artículo 44 de la Constitución Política local y para
su
. observancia, promulgo
el
presente Decreto
en
la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado,
en
la
ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los treinta y
un
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Secretario
General de Gobierno.- Rúbricas.
Secretaría General
de
Gobierno
Subsecretaría de
Asuntos
Jurídicos
Dirección de Legalización y Públicaciones Oficiales
Decreto Número 339
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a
sus
habitantes hace saber: Que la
Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha
servido
dirigir
al Ejecutivo a
su
cargo el siguiente:
Decreto Número 339
La Honorable Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano
de
Chiapas, en
uso
de
sus
facultades
que
le concede la Constitución Política
local;
y,
127
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de Diciembre de 2013
Considerando
Que conforme a lo establecido en el numeral 30, fracción
1,
de la ,Constitución Política local,
es facultad del Congreso del Estado, legislar
ell
las materias que no estén reservadas al Congreso
de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a las leyes
federales. .
Que la organización y funcionamiento del Municipio supone para éste la realización de gastos
y la procuración de los recursos económicos indispensables para cubrirlos, lo cual origina la actividad
financiera del Ayuntamiento, dicha actividad comprende la obtención, administración o manejo y empleo
de los recursos financieros indispensables para satisfacer la necesidades públicas a
su
cargo.
Que el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 70
fracción
111
de la local, otorgan a los AyuntamiQntos, entre otras facultades especiales, la de iniciante
con respecto a su Ley de Ingresos,es decir, los Ayuntamientos proponen a la legislatura las cuotas
y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios
de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria.
Que
el
reconocimiento constitucional de que cada Administración Municipal para hacer frente
a su organización y funciones públicas tiene necesidades tributarias propias y específicas, genera la
obligación por parte del legislador chiapaneco de atender
su
catálogo de ingresos de manera integral,
observando las condiciones económicas y socialesqel Municipio, la justificación técnica y social que
presenta al iniciante, pero observando en todo momento el cumplimiento
de
los principios
de
proporcionalidad y equidad
en
materia impositiva.
Que conforme al artículo 115, fracción
IV,
penúltimo párrafo de nuestra Carta Magna y artículo
30, fracción XXIV y artículo 70 fracciones
111,
inciso a) y c) de la Constitución Política local, es facultad
del
H.
Congreso del Estado, aprobar las Leyes de Ingresos de los Municipios, procurando que los
montos autorizados en estas sean suficientes para cubrir las necesidades de los mismos.
Que asimismo, la fracción
IV,
del artículo 31, de nuestra Ley Fundamental, consagra la obligación
de los mexicanos a contribuir con el gasto público de la Federación, Estado y Municipio en que residan,
de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Que en nuestra Entidad, se hace necesario fomentar la recaudación de ingresos propios de
los municipios para cumplir sus fines y objetivos considerando la diversidad étnica y cultural de los
t
mismos, otorgándole un marco jurídico eficiente y viable, acorde a sus características económicas,
política y sociales; ya que gran parte de sus ingresos consisten únicamente en participaciones
provenientes del Gobierno Federal y Estatal, así como de programas erogaciones extraordinarias de
estos.
Que uno de los objetivos de adecuar el marco jurídico de los municipios, es por una parte el
fortalecer sus finanzas públicas; a trayés de una correcta y eficiente recaudación de los impuestos
relativos a la propiedad inmobiliaria, y por la otra, procurar que la economía familiar no se lesione con
gravámenes
in
equitativos y ruinosos.
128
Martes
31
de Diciembre de 2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
Que derivado del dictamen de la Comisión de Hacienda, y con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 70, fracción
111,
segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 13,
de la Ley de Hacienda Municipal, en apoyo a las Instituciones Educativas Públicas de los 'niveles
básicos, medio superJor y superior, que se encuentran en el territorio de cada uno de los municipios del
Estado de Chiapas, se exenta del pago del impuesto predial para el Ejercicio Fiscal 2014;
d~
igual
forma, en apoyo a ésta Instituciones Educativas, quedan exentas para realizar el pago de derechos por
servicios de agua potable y alcantarillado durante el Ejercicio Fiscal 2014.
Qué conformidad con lo establecido en los artículos 130 al 133 bis de la Ley de .Salud, en
correlación con el numeral 36 de la Ley Estatal de Derechos, y después de haber realizado el estudio y
análisis de las Leyes de Ingresos Municipales, es de hacer valer el imperativo legal en cuanto a la
prohibición de los municipios de realizar cobros por conceptos relacionados en materia de bebidas
alcohólicas en cualquiera de sus conceptos e indistintamente
de
las modalidades, autorizando
únicamente respecto de la inspección sanitaria, a aquellos municipios que suscribieron convenio en
esta materia.
Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso. del Estado, ha tenido a bien
emitir el siguiente decreto de:
Ley
de
Ingresos
para
el
Municipio
de
El Porvenir,
Chiapas;
para
el
Ejercicio
Fiscal
2014
Título
Primero
Impuestos
Capítulo
I
Impuesto
Predial
Artículo
1°._ El impuesto predial se pagará en la forma que a continuación se indica:
I
1.-
Predios con estudio técnico y base gravable
determinada
aplicando
ros valores unitarios
aprobados
por
el
H.
Congreso del Estado para el Ejercicio Fiscal 2014, tributarán con las
siguientes tasas: >
A) Predios urbanos.
Tipos
de
predios
Baldío bardado
Baldío
Construido
En construcción
Baldío cercado
Tipos
de
códigos
A
B
C
D
E
Tasas
1.27 al millar
5.05 al millar
1.27 al millar
1.27 al millar
1.90 al millar
129
Periódico Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
B)
Predios
rústicos.
1.52
0.00 0.00
Asentamiento
Humano Única
1.52
0.00
0.00
Asentamiento
Industrial Única
1.52
0.00
0.00
11.-
Predios
urbanos
que
no
cuenten
con
estudio técnico tributarán
sobre
base
gravable
provisional
determinada
por
la
Autoridad
Fiscal
Municipal, aplicando
las
siguientes
tasas:
Tipos de predios
Construido
En
construcción
Baldío
bardado
Baldío
cercado
Baldío
Tasas
6.0
al
millar
6.0
al
millar
6.0
al
millar
6.0
al
millar
12.0al millar
En
caso
que
el
contribuyente solicite
la
determinación
de
la
base
gravable
con
apego
a
los
valores
unitarios aprobados por
el
H.
Congreso
del
Estado,
se
aplicará
la
tasa correspondiente, indicada
en
la
fracción
1.
Tratándose
de
ejidatarios,
nacionaleros
y
comuneros,
poseedores
de
hasta
diez
hectáreas,
gozarán
de
una
reducción
del
50%
del
pago
del
impuesto
predial
que
resulte y
para
aquellos
de
más
de
diez
hectáreas
la
reducción
será
del
40%
siempre
y
cuando
el
pago
del
impuesto
prediallo
efectúen
en
los
primeros cuatro
meses
del
año
y
no
será
acumulable a
los
demás
beneficios previstos
en
esta
ley.
111.-
Por
lo
que
se
refiere a predios y/o construcciones registrados y
no
registrados
se
aplicará
el
procedimiento correspondiente:
130
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
A) Cuando haya manifestación espoQtánea ante las Autoridades Fiscales Municipales, practicado
el
avalúo técnico,
el
contribuyente hará el pago del impuesto por el Ejercicio Fiscal vigente,
así como también, enterará el correspondiente a los tres últimos ejercicios, sin recargos y
sin multas.
B) Cuando las Autoridades Fiscales comprueben directamente.o a través de denuncia que
algún terreno y/o coñstrucción no se encuentra registrado ante la Autoridad Fiscal Municipal;
el contribuyente hará
el
pago del impuesto del Ejercicio Fiscal vigente, así como también
enterará el correspondiente a los cuatro últimos ejercicios pagándose los accesorios legales. .
C) Para aquellos predios registrados que se encuentren
en
situación de rezago se tomará como
base el valor fiscal actual que determine la Autoridad Fiscal Municipal.
Para
el
pago del impuesto referido en los incisos anteriores, se ajustará la base gravable
conforme a la siguiente tablá:
Para el Ejercicio Fiscal 2014 se aplicará el 100%
Para el Ejercicio Fiscal 2013 se aplicará el 90%
Para
el
Ejercicio Fiscal 2012 se aplicará
el
80%
Para
el
Ejercicio Fiscal
2011
se aplicará
el
70%
Para el Ejercicio Fiscal 2010 se aplicará el 60%
IV.-
Las posesiones ejidales rurales y comunales causarán este impuesto a la tasa del 1.26 al millar,
en
cuanto a posesiones provisionales, de la siguiente manera:
50% del impuesto predial que
le
corresponda al primer pago.
Un aumento del 10% cada año subsecuente hasta alcanzar la cuota o hasta que cause ejecutoria
la sentencia dictada por
el
Tribunal Superior Agrario.
Desde la fecha de la resolución emitida por el Tribunal Superior Agrario, sobre la dotación definitiva
de las tierras, los ejidos pagarán
el
90% del impuesto determinado conforme este artículo.
El
Tribunal Superior Agrario o
el
Tribunal Unitario Agrario y
el
Registro Agrario Nacional, comunicarán
a la Tesorería Municipal las fechas en las que se le da posesión definitiva a los ejidos; esta
comunicación servirá no solo para exigir el pago del impuesto, sino también para llevar a efecto
los movimientos de la propiedad inmobiliaria correspondientes.
v.-
Los bienes comunales tributarán a la tasa del 1.26 al millar, con la reducción a que se refiere el
inciso C) de la fracción anterior de este artículo.
VI.- Las construcciones edificadas en terrenos ejidales ubicadas en zonas conurbadas con zonas
urbanas, pagarán
el
impuesto conforme a las fracciones I y
11
de este artículo, según
el
avalúo
técnico practicado, el pago de este impuesto únicamente justifica el cumplimiento de las
obligaciones fiscales previstas en los términos de las leyes fiscales correspondientes, por la
posesión y usufructo de la construcción habitacional, comercial o industrial exclusivamente; para
131
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
Artículo
2°._
Para efectos de ,este impuesto se consideran predios urbanos y rústicos, los
que así se clasifiquen de acuerdo a la normatividad establecida en los ordenamientos aplicables sobre
la
materia.
Capítulo
11
Impuesto
sobre
Traslación
de
Dominio
de
Bienes
Inmuebles
Artículo
3°._
El
impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, se calculará
aplicando
la
tasa del 1.26% al valor que resulte más alto entre el valor de adquisición,
el
valor establecido
como base gravable para el pago del impuesto predial del Ejercicio Fiscal vigente y
el
valor del avalúo
practicado por la Dirección de Catastro Urbano y Rural o por Perito Valuador autorizado por
el
Instituto
de
la
Consejería Jurídica y de Asistencia Legal.
En
aquellos casos
en
que
la
Ley de Hacienda Municipal establece circunstancias especiales
por
la
temporalidad de las operaciones, de los sujetos obligados o de la forma de adquisición, la base
será determinada conforme a
la
misma
ley.
En
ningún caso
el
impuesto determinado será inferi,or a 2.0 salarios mínimos diarios vigentes
en
el
Estado.
Artículo
4°._
Para los efectos del artículo anterior se considerarán las siguientes tasas:
1.-
Tributarán aplicando la tasa cero (0%) sobre la base gravable las siguientes:
1.- Las traslaciones o adquisiciones que se realicen
al
constituirse la sociedad conyugal, siempre
que sean inmuebles propiedad de los cónyuges o contrayentes.
2.- Las donaciones entre cónyuges o entre ascendientes y descendientes
en
línea recta sin
limitación de grado.
3.- Las construcciones edificadas por
el
adquirente de
un
predio, cuando acredite los siguientes
.extremos:
A) Que la llevó a cabo con sus recursos.
B) Que
su
antigüedad no es concurrente con la fecha de adquisición del propio terreno.
Lo
anterior se tendrá por acreditado con
el
avalúo practicado
por
la Autoridad Catastral,
Corredor Público o por Perito Valuador autorizado por
el
Instituto de la Consejería Jurídica
y de Asistencia Legal, en
el
formato correspondiente, al que deberá acompañarse con
cualquiera de los siguientes documentos: .
Información notarial de dominio.
Información testimonial judicial.
Licencia de construcción.
Aviso de terminación de obra.
133
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Constancia de pago de impuestos y derechos que deban hacerse por construcciones
nuevas.
Constancia expedida por Dependencias del Gobierno Estatal, Municipal o sus respectivos
organismos descentralizados destinados a la promoción
de
vivienda en el que se
manifiesten la venta del terreno y que el interesado construyó
su
vivienda con recursos
propios, siempre y cuando la instancia correspondiente haya enajenado lotes de terreno
y no casa habitación.
4.- La adjudicación de bienes inmuebles por juicios sucesorios entre cónyuges, ascendientes o
descendientes en línea recta sin limitación de grado.
5.- Las adquisiciones que realicen las asociaciones civiles con fines educativos y no lucrativos.
11.-
Tributarán aplicando la tasa del 0.65% sobre la base gravable los siguientes:
1.- Cuando se trate de adquisición de viviendas de interés social, entendiéndose por estas las
que cumplan todas las características siguientes:
A)
El
terreno sobre el que este fincada tenga como máximo 120 metros cuadrados.
B) Que el valor de la vivienda
no·
exceda las 55,000 UDIS.
C) Se localice
en
fraccionamiento que sea de tipo de interés social o popular, o bien en
·colonia popular y el valor del avalúo no exceda de quince salarios mínimos vigentes en el
Estado elevados al año.
D) No este destinada a fines diversos
al
de habitación en todo o en partes.
2.- Cuando se adquieran bienes inmuebles a través de INFONAVIT, FOVISSSTE, PROVICH y
cualquier otra Dependencia o Entidad de carácter Federal o Estatal, cuyo objeto sea el
financiamiento a través de créditos para adquisición de viviendas que cumplan los mismos
requisitos indicados en
el
numeral anterior.
3.- Las nuevas empresas que se instalen en el territorio del municipio, siempre y cuando sean
generadoras de cuando menos diez empleos directos, en lo referente a aquellos inmuebles
que se adquieran para el desarrollo de la actividad o giro de la misma, entendiéndose como
nuevas empresas aquellas que tengan como máximo de instaladas doce meses.
111.-
Tributarán aplicando
la
cuota de 2.0 salarios mínimos diarios vigentes en la Entidad:
134
1.- 'Cuando se trate de viviendas financiadas a través de Programas de Crédito del Fondo de
Operaciones y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), siempre y cuando estén dentro
de los siguientes supuestos:
A) Que sea de interés social.
B) Que el valor de operación de cada una de ellas no rebase de las 55,000 UDIS.
Lo anterior deberá acreditarse con la documentación debidamente requisitada, expedida
por cada
vivienda financiada en la que se detallen los supuestos referidos en este inciso.
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte)
2.- La traslación que
el
H.
Ayuntamiento, PROVICH, RAN, CORETT, realicen a los particulares,
siempre y cuando sea motivado por la regularización de
la
tenencia de la tierra o por los
desarrollos habitacionales que lleven a cabo ellos mismos en sus reservas territoriales.
Artículo 5°.- Se gravarán con tasa
(O)
cero, los conceptos señalados en la Ley de Hacienda
Municipal.
Artículo 6°.-
La
Autoridad Fiscal Municipal, aplicará una multa de cinco a diez días de salario
mínimo general vigente
en
la zona económica a la que corresponde el municipio, a los responsables
solidarios como son: los servidores públicos, notarios, registradores y corredores que expidan testimonio
o den trámite a algún documento en el que se consignen actos, convenios, contratos u operaciones
objeto de este impuesto, sin que este se encuentre debidamente enterado o asentar falsamente que se
ha realizado
el
pago del mismo.
De
igual forma a las personas físicas y morales que trasladen o adquieran
el
dominio de
bienes inmuebles o derechos reales.
Capítulo
111
Impuesto sobre Fraccionamientos
Artículo 7°.-
El
impuesto sobre fraccionamientos pagarán:
A) Casa habitación, industrial o cualquier otro fin pagarán el 2.4% sobre el valor determinado por la
Autoridad Catastral correspondiente.
B) Tratándose de fraccionamiento de terrenos para uso habitacional de interés social, pagarán
el
1.0% sobre
la
base gravable.
Sobre la misma tasa se pagará
el
fraccionamiento de terrenos para uso habitacional realizados
por cualquiera de los organismos señalados en el punto 2 de
la
fracción
11
del artículo de esta
ley.
Cual)do se trate de fraccionamientos de terrenos para viviendas financiadas a través de
Programas de Crédito del Fondo de Operaciones y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI)
estarán gravados con tarifa de 1.80 salarios mínimos por lote, siempre que se cumplan las condiciones
señaladas en
el
Artículo fracción
111
numeral 1 de esta
ley.
Capítulo
IV
Impuesto sobre Condominios
Artículo
8°._
Los contribuyentes del impuesto sobre condominios pagarán:
A)
El
2.0% para los condominios horizontales sobre
el
valor, determinado por la Autoridad
Catastral.
B)
E11.1
% para los condominios verticales sobre
el
valor, determinado por la Autoridad Catastral.
El
avalúo deberá considerar siempre los indivisos que corresponden a la unidaP de que se
trate.
135
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
Capítulo
V
Exenciones
Martes
31
de
Diciembre de 2013
Artículo
9°._
En término de lo dispuesto por los artículos 70, fracción
111,
segundo párrafo, de
la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 13, de la Ley de Hacienda Municipal, quedan exentas
de pago
d~1
impuesto prediallas Instituciones Educativas Públicas en los niveles básico, medio superior
y superior, que se encuentren en el territorio del municipio.
Capítulo
VI
Impuestos
sobre
Diversiones
y
Espectáculos
Públicos
Artículo
10.- Los contribuyentes del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos,
pagarán sobre el monto de entradas a cada función, de acuerdo a la siguiente
té!sa
y cuotas.
Conceptos
1.-
Juegos deportivos e general con fines lucrativos
11.-
Funciones y revistas musicales y similares siempre que no se
efectúen en restaurantes, bares, salón es de fiestas o baile.
III.~
Opera, operetas, zarzuelas, comedias y dramas
IV.- Conciertos o cualquier otro acto cultural organizando por institu-
ciones legalmente constituidas o autoridades
en
su caso sin fines
de lucro.
V.-
Cuando los beneficios de las diversiones y espectáculos pública-
dos se destinen a instituciones altruistas debidamente requisitadas
ante la Secretaría de Hacienda y Créoito Público autorizadas para
recibir donativos.
VI.- Baile público o selectivo a cielo abierto o techado con fines bené-
ficos
VII.- Conciertos, audiciones musicales, espectáculos públicos y diver-
siones en campo abierto o en edificaciones.
VIII. Kermeses, romerías y similares, con fines benéficos que realicen
instituciones reconocidas (por día).
IX. Audiciones musicales, espectáculos públicos, y diversiones am-
bulantes en la calle, por audición.
X.
Quema
de cohetes, bombas y toda clase de juegos artificiales
por permiso.
136
Tasas·
8%
8%
8%
8%
8%
8%
8%
Cuotas
$ 50.00
100.00
300.00
Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Periódico Oficial
No.
078-2a. Sección (Tercera Parte)
Título Segundo
Derechos
Capítulo I
Mercados Públicos
Artículo 11.- Constituye los ingresos de este ramo la contraprestación que corresponde a los
servicios proporcionados por
el
ayuntamie[lto en los mercados públicos, centrales de abasto y lugares
de uso común por
la
administración, mantenimiento, vigilancia y otros que se requieren para
su
eficaz
funcionamiento, y que se pagarán de acuerdo a la siguiente:
Conceptos Cuotas .
1.- Alimentos preparados
2.
- . Carnes, pescados y mariscos
3.
-Frutas y legumbres
4.- Productos manufacturados, artesanías, abarrotes e impresos
5.- Cereales y especies.
6.- Jugos, licuados y refrescos.
7.
-Joyería o importaciones
8.
-Varios no especificados
Pagarán por medio de boletos:
Conceptos
1 . - Canasteras fuera del mercado por canastos
2.- Introductores
de
mercancías cualesquiera que esta sea
al
interior
de los mercados, por cada reja o costal, cuando sean más de
tres cajas, costales o bultos.
Capítulo
11
Estacionamiento en la Vía Pública
$
$
5.00
5.00
5.00
1.00
5.00
8.00
100.00
10.00
.
Cuotas
3.00
2.00
Artículo 12.- Por estacionamiento
en
la vía pública a las personas físicas, morales, propietarias
o concesionarias de vehículos dedicados
al
transporte público urbano de pasajeros o carga de bajo
tonelaje, pagarán mensualmente por unidad: .
Conceptos
A.- Trailer
B.- Torthón tres ejes
C.- Rabones tres ejes
D.-
Autobuses
E.- Camiones tres toneladas
F.
~
Microbuses
G.- Pick-up
H.- Paneles y otros vehículos de bajo tonelaje
Cuotas
$ 20.00
15.00
15.00
15.00
10.00
10.00
10.00
10.00
137
Periódico
Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte)
Capítulo
111
Agua y Alcantarillado
Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Artículo 13.-
El
pago de los derechos del servicio de agua potable y alcantarillado, será de
acuerdo a las tarifas que para
el
mismo autorice
el
H.
Ayuntamiento Municipal o en
su
defecto la Comisión
Estatal del Agua.
Para
el
Ejercicio Fiscal 2014, se exenta de pago
de
este derecho a las Instituciones Educativas
Públicas de los niveles Básico, Medio Superior y Superior, que se encuentran ubicadas
en
el
territorio
d~1
H.
Ayuntamiento respecto del servicio público de agua potable y alcantarillado que presta el
ayuntamiento por mismo o a través de los organismos descentralizados.
Capítulo
IV
Certificaciones
Artículo
14.-
Las
certificaciones,
constancias,
expedición
de
copias
y
servicio
administrativos de esta índole, proporcionados por las oficinas municipales se pagarán de acuerdo
a lo siguiente:
Conceptos
1.
Constancia de residencia o vecindad
2.
Por certificación de registro o refrendo de señales y marcas de
herrar
3.
Por copia fotostática de documentos, copia certificada por funcio-
narios municipales de documentos oficiales por hoja.
4.
Por
los servicios que representen,
en
materia de constancias expe-
didas por delegados y agentes municipales
se
estará a
lo
siguiente:
Constancia de pensiones alimenticias
Constancia por conflictos vecinales
Acuerdo por deudas
Acuerdo por separación voluntaria
Acta de límite de colindancia
$
Cuotas
10.00
20.00
5.00
10.00
10.00
10.00
10.00
10.00
Se exceptúan
el
.pago de los derechos por cada certificado los solicitados por los planteles
educativos, los indigentes, lo solicitado de oficio por las autoridades de la federación y
el
estado por
asunto de su competencia directa, así como los que sean requeridos para asentamientos gratuitos en
el
giro civil.
138
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
Capítulo
V
Licencias
por
Construcciones
.
Artículo
15.- La expedición de licencias y permisos diversos causarán los derechos que se
establecen de acuerdo a lo siguiente:
1.- Por
el
registro al padrón de contratistas pagarán:
A.
Por la inscripción
Título
Teréero
Contribuciones
para
Mejoras
Capítulo
Único
10 S.M.D.V.E.
Artículo
16.- Las contribuciones para la ejecución de obras públicas municipales en
participación, que realice el municipio vía convenio con los particulares, se causarán
en
los términos
establecidos en los mismos.
Título
Cuarto
Productos
Capítulo
Único
Artículo
17.- Son productos los ingresos que debe percibir el municipio por actividades que
no correspondan al desarrollo de sus funciones propias de derecho público; así como por la explotación,
uso o aprovechamiento de los bienes que constituyen su patrimonio.
1.
Productos derivados de bienes inmuebles:
1) Los arrendamientos de locales y predios pertenecientes al municipio, deben hacerse
precisamente por escrito y la renta se cobrará, según se estipule en el contrato, debiendo
. otorgar
el
arrendatario a favor del municipio la garantía suficiente y necesaria que determine
el propio ayuntamiento .
. 2) Los contratos de arrendamiento mencionados en
el
punto anterior así como los que compartan
las rentas del municipio por periodos siguientes al ejercicio constitucional del ayuntamiento
solo podrá celebrar con autorización y aprobación del
H.
Congreso del Estado.
3) Los arrendamientos a corto plazo que se celebren con las empresas de circos, vplantines y
otras diversiones que ocupen terrenos propiedad del municipio serán por medio de contratos
con las finalidades legales, fijándose por el
H.
Ayuntamiento en todo caso el monto del
arrendamiento.
..
4) Las rentas que produzcan los bienes propiedad del municipio susceptibles de ser arrendados,
se pagarán en base a los contratos de arrendamientos que se celebren con cada uno de los
inquilinos.,
139
Periódico Oficial
No.
078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de Diciembre de 2013
5)
Los muebles e inmuebles pertenecientes
al
municipio que no sean de dominio público de
acuerdo a la Ley Orgánica Municipal del Estado, podrán ser enajenados previa autorización
del
H.
Congreso
d~1
Estado, cuando resulte infructuosa su conservación, operación o
mantenimiento o se presenten
en
el
mercado condiciones ventajosas para
su
venta,
lo
que
en todo deberá efectuarse en subasta pública en los términos del Código Fiscal aplicable.
6) Por
la
adjudicación de bienes del municipio.
Por adjudicación de terrenos del municipio a particulares se cobrará
el
valor determinado por
avaluó técnico pericial que tendrá una"vigencia de seis meses contado a partir de la fecha
en
que se practique por corredor público titulado" perito valuador
de
institución de crédito
legalmente autorizado por la Dirección de Obras Públicas Municipales.
11.-
Productos financieros.
Se obtendrán productos por rendimiento por intereses derivados de inversión capital.
111.-
Del Estacionamiento Municipal.
Se establecen tarifas por la operación del estacionamiento, tomando
en
cuenta condiciones del
mercado y otros estacionamientos de similar naturaleza.
IV.-
Otros productos:
140
A). Bienes y vacantes y mostrenco$ y objetos decomisados según remate legal.
B). Por la explotación de bienes y concesiones de servicios públicos municipales
en
los casos
que así
lo
determine
el
H.
Ayuntamiento.
C). Productos por venta de esquilmos.
D). Productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro o
al
amparo
de los establecimientos municipales.
E). Por rendimiento de establecimientos, empresas y organismos descentralizados de la
Administración Pública Municipal.
'F).
p'or
el
uso, aprovechamiento y enajenación de bienes de dominio privado.
G). Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho privado.
H). Del aprovechamiento de plantas de ornato de viveros y jardilles públicos, así como de los
esquilmos,
el
ayuntamiento podrá convenir con los beneficiarios
el
precios a pagar.
1).
Cualquier otro acto productivo de
la
administración.
Periódico Oficial No; 078-2a.
Sección
(Tercera Parte) Martes
31
de Diciembre
de
2013
1).
Por
el
ejercicio de la prostitución
no
regulada sanitariamente. $ 1,100.00
J). Por arrojar a la vía pública contaminantes orgánicos $ 550.00
2.
Multas impuestas a los que hagan manifestación oportuna de empadronamiento municipal,
traspaso, cambio de domicilio, clausura o refrendo anual que señala la Ley de Hacienda Municipal,
los Bandos de Policías y Buen Gobierno, así como los reglamentos de observancia general en
el
territorio del municipio.
3.
Otros no especificados.
Artículo
19.- Indemnizaciones por daños a bienes municipales:
Constituyen este ramo los ingresos no previsto en las denominaciones anteriores y
que.
sean
indemnizaciones por daños a bienes municipales, mismos que se cubrirán conforme a la cuantificación
realizada por medio de peritaje de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología u
organismos especializados
en
la materia que se afecte.
Artículo
20.- Rendimiento por adjudicaciones de bienes:
Corresponde
al
municipio la participación que señala
el
Código Civil por la adjudicación de
bienes mostrencos y vacantes.
Artículo
21.- Legados, herencias y donativos:
Ingresarán por me9io de la Tesorerfa Municipal los legados, herencias y donativos que se
hagan
al
ayuntamiento.
Título
Sexto
De
los
Ingresos
Extraordinarios
Capítulo
Único
Artículo
22.- Son ingresos extraordinarios los que no tienen en esta ley o
en
la de hacienda la
clasificació~
específica y que por cualquier motivo ingresen
al
erario municipal, incluyendo los señalados
en
la fracción
11
del artículo 78 de la Ley de Orgánica Municipal.
Título
Séptimo
Ingresos
Derivados
de
la
Coordinación
Fiscal
Cap'ítulo
Único
Artículo
23.- Las participaciones federales son las cantidades en efectivo que
el
Municipio
tiene derecho a recibir en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, las cuales son inembargables; no
pueden afectárse a fines específicos,
ni
estar sujetas a retención, salvo para
el
pago de obligaciones
contraídas por
el
Municipio, con la autorización del Congreso del· Estado e inscritas en Registro de
Obligaciones de Entidades y municipios.
142
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte)
Son aportaciones federales las cantidades
en
efectivo que
el
Municipio tiene derecho a recibir
en
términos de la Ley de Coordinación Fiscal, para destinarlas a los fines específicos a que se refiere
dicho ordenamiento.
El
municipio recibirá las participaciones y aportaciones federales, y en general cualquier otro
ingreso que tenga derecho a recibir derivado de la Ley de Coordinación Fiscal, las leyes respectivas y
los convenios de coordinación o colaboración y sus anexos que se suscriban para tales efectos.
Artículos
Transitorios
Primero.- La presente ley tendrá vigencia a partir del
01
de enero al
31
de diciembre de 2014.
Segundo.- Para
el
cobro de ingresos que tengan relación o estén previstos en la Ley de
Coordinación . Administrativa
en
Materia Fiscal, celebrado entre
el
Estado y la Federación y los que
suscriban entre el Municipio y el Estado, se estará a lo previsto
en
dichas disposiciones.
Tercero.- Cuando
en
el transcurso del Ejercicio Fiscal no pueda llevarse a cabo el cobro de
algún concepto plasmado
en
la Ley de Ingresos o se plantee la necesidad del cobro o adecuación de
los impuestos, productos, derechos y aprovechamientos plasmados en la misma,
el
ayuntamiento
mediante acuerdo de Cabildo deberá presentar la
in1'ciativa
correspondiente al
H.
Congreso del Estado
especificando
el
concepto a derogar o adicionar.
Cuarto.-
Mientras el municipio no haya suscrito con el Estado Convenio de Entrega-
Recepción de los impuestos relativos a la propiedad inmobiliaria,
el
Gobierno del Estado mantendrá
estas funciones.
La captación de los impuestos relativos a la propiedad inmobiliaria, determinación de los
valores fiscales, impuestos emitidos y su autorización, sus accesorios e imposición
de
multas,
recaudación,
autorizaciones
de
pago
a
plazo
de
crédito
fiscales,
resoluciones
de
recursos
administrativos e intervención de juicios y las demás que
le
otorguen ·Ias leyes fiscales estatales y
municipales.
Quinto.- Cuando no existan modificaciones
en
las características físicas de los inmuebles, el
pago del impuesto predial del presente ejercicio no será s.uperior
al
12% de incremento que
el
determinado
en
e12013.
Sexto.-
En
ningún caso,
el
monto del impuesto predial a pagar del Ejercicio Fiscal 2014, será
inferior al 8% de incremento,
en
relación al determinado
en
el
2013, salvo por las modificaciones en las
características físicas de los inmuebles, realizadas durante
el
presente ejercicio que ameriten una
reducción en
su
valor.
Séptimo.- Aquellos inmuebles que sufran modificaciones en sus características físicas tales,
como: construcciones, remodelaciones, ampliaciones, fusiones, subdivisiones que incrementen
su
valor,
el
impuesto predial será
el
que resulte del valor actualizado por la aplicación de la tasa respectiva.
En
caso de haberse cubierto
el
impuesto con una base gravable inferior, se podrá cobrar
la
diferencia
correspondiente.
143
Periódico Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Octavo.-
En
caso, de que por fuerza mayor no puedan aplicarse los descuentos del artículo
primero fracción décima, durante
el
lapso establecido,
el
ayuntamiento tendrá la facultad, mediante una
acta de cabildo de recorrer dichos descuentos.
Noveno.- Tratándose de los beneficiados con
el
Programa. de Adquisición de Terrenos
Rústicos en el Estado de Chiapas, instrumentado por los tres niveles de gobierno, a través de los
fideicomisos agrarios denominados Fondo 95 y Prochiapas,
el
H.
Ayuntamiento aplicará la tasa del
1.2
8:1
millar en lo que corresponde
al
pago del impuesto predial y respecto del impuesto traslativo
de dominio se tributará aplicando la tasa del 1.0%,
el
primero de los impuestos para los predios
adquirido~
de 2010 a 2013.
El
último para los predios que estén por adquirirse durante
el
presente
año fiscal 2014.
Décimo.-
Cuando se trate de operaciones del Programa para el Financiamiento de
Aparcerías Bovinas y Proyectos Productivos Agropecuarios, instrumentado por los tres niveles de
gobierno, a través del fideicomiso FIAPAR,
el
H.
Ayuntamiento aplicará la tarifa de
un
salario mínimo
referente
al
pago del impuesto predial derivado de los terrenos rústicos comprendidos
en
dicho .
programa.
Décimo Primero.-
La
tabla
de
valores
u~itarios
de suelo y construcci0l!es, que sirven
de
base para
el
c.obro
de la propiedad inmobiliaria, aprobadas por
el
Congreso del Estado, serán públicadas
en
el
Periódico Oficial y son parte de esta ley y tendrán vigencia, hasta que la Autoridad Fiscal, no
proponga
su
actualización
al
Congreso del Estado.
El
Ejecutivo dispondrá
se
publique, circule y
el
H.
Ayuntamiento de
El
Porvenir, Chiapas;
proveerá
su
debido cumplimiento.
Dado
en
el
salón de Sesiones del
H.
Congreso del Estado,
en
la ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas; a los treinta días del mes de diciembre
de
dos mil trece.-
D.P.C.
Neftalí Armando del Toro·
Guzmán.-
D.S.C.
José Agustín López Lara.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo
44
de la Constitución Política local y para su
observancia, promulgo
el
presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado,
en
la
ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil
trece.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado
de
Chiapas.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Secretario
General de Gobierno.- Rúbricas.
144

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