Ley de Ingresos para el Municipio de Pachuca De Soto, Hidalgo, Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación31 Diciembre 2014
EstadoHidalgo
MunicipioPachuca de Soto
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Poder
Ejecutivo
Estado Libre y Soberano
de
Hidalgo
GOBIERNO
DEL
ESTADO
" "
TOMO
CXLVII
Pachuca
de
Soto,
Hgo.,
a
31
de
Diciembre
de
2014
Núm.
53
MTRO.
MARIO
SOUVERBILLE GONZÁLEZ
LIC.
JOSÉ
VARGAS
CABRERA
Coordinador
General
Jurídico
Director
del
Periódico
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71
7-60-00
Ext.
2467
Jaime
Nunó
No.
206
Col.
Periodistas
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Correo
Electrónico:
pOficial@hidalgo.gob.mx
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Registrado
como
articulo
de
2a.
Clase
con
fecha
23
de
Septiembre
de
1931
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-----------------------SUMARIO-----------------~;:-i'-.~···~:---~-:~j-.----~~.
TOMO
11
~
VOLUMEN
I
Decreto
Núm.
316.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Acatlán,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
'1Q3"2.8
.
IO~l~3
Págs.
3 -
22
Decreto
Núm.
318.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Actopan,
Hidalgo
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
"q33~,
10,"
I~
....
Págs.
23
-
52
.
Decreto
Núm.
320.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Ajacuba,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
qq~3"
.oe.
\1,
Págs.
53
-
78
Decreto
Núm.
323.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Apan,
Hidalgo,
co-
rrespondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
'\
'13!.t
10"
'80
Págs.
79
-110 ¡
Decreto
Núm.
327.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Atotonilco
de
Tula,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
Q'8S
'-p.
1
C::l
(,
I
8,,\
Págs.
111
-
141
Decreto
Núm.
346.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Jacala
de
Ledezma,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
Cj93'\b.
2
67
\
f.J~\
t:)'r
Pags.
14 - 1
Decreto
Núm.
351.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Metepec,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
Cjqe
10'"
I
f,
'l
Págs.
168
-
195
Decreto
Núm.
353.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Mineral
del
Chico,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
C¡q9
su
106'
Cil
Págs.
196
-
222,
Decreto
Núm.
355.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Mineral
de
la
Re-
forma,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fis-
cal 2015.
'fg
S'~"S
,
of,'
~
'O
Págs.
223
-
252
~
Decreto
Núm.
356.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Mixquiahuala
de
Juárez,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
~...,s'-i
(O'I/{q
Págs.
253
-
282
Decreto
Núm.
359.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Nopala
de
Villagrán,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
q
tO'-200
Págs.
283
-
308
Decreto
Núm.
362.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Pachuca
de
Soto,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
q~SjO
\0
(,2.
\) \
Págs.
309
-
348
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
GOBIERNO DEL ESTADO
DE
HIDALGO
PODER EJECUTIVO
JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
E$TADO LIBRE y SOBERANO
DE
HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE
LA
LXII LEGiSLATURA DEL
H.
CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO
DE
HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL
SIGUIENTE:
DECRETe;>
No. 3Sa,
'O~
LEY
DE
INGRESOS PARA
EL
MUNICIPIO
DE
PACHUCA DE SOTO, HIDAL.GO,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2015.
~'."
Artículo
1.-
En
el
ejercicio fiscal comprendido entre
el
10
de
enero y
el
31
de diciembre de2015,
los ingresos del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, estarán integrados conforme
lo
establece el artículo 2 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo;
mismos que
se
conformarán de
la
siguiente manera:
CONCEPTO IMPORTE
EN
PESOS
l. IMPUESTOS
1. IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 3,941,276.35
a.
Impuesto a los ingresos obtenidos por establecimientos de 0.00
ensenanza particular
Impuesto sobre juegos permitidos, espectáculos públicos,
b. diversiones y aparatos mecánicos o electromecánicos 3,941,276.35
accionados por monedas o fichas
2.
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 73,430,908.34
a.
ImpuestoPredial 73,430,908.34
3. IMPUESTO SOBRE
LA
PRODUCCION, EL CONSUMO Y LAS 51,456,797.75
TRANSACCIONES
a.
Impuest9 sobre
la
traslación
de
dominio y otras 51,456,797.75
operaciones con bienes inmuebles
4.
ACCESORIOS 427,189.22
a.
Accesorios de los Impuestos 427,189.22
5.
OTROS IMPUESTOS 0.00
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS
EN
LAS FRACCIONES
DE
6.
LA
LEY
DE
INGRESOS CAUSADOS
EN
EJERCICIOS FISCALES 0.00
ANTERIORES PENDIENTES
DE
LIQUIDACiÓN O PAGO
Impuestos
no
comprendidos en las fracciones de
la
Ley de
a.
Ingresos -causados
en
ejercicios fiscales anteriores 0.00
Qendientes de liquidación o paRo.
Total de
Impuestos
129,256,171.66
11.
CONTRIBUCIONES
DE
MEJORAS
a.
Contribuciones de Mejoras por obras públicas 6,000.00
Total de Contribuc!ones de Mejoras 6,000.00
309
310
PERIODICO
OFICIAL
111.
DERECHOS
1.
2.
DERECHOS POR
EL
USO, GOCE, APROVECHAMIENTO,
EXPLOTACiÓN
DE
BIENES
DE
DOMINIO PÚBLICO:
a.
b.
Derechos por servicio y uso de panteones municipales
Derechos por el uso de locales y planchas situados en
el
interior y exterior de los mercados propiedad del Municipio
DERECHOS POR
LA
PRESTACiÓN DE SERVICIOS:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
1.
m.
n.
o.
p.
q.
r.
s
s.
t.
u.
Derecho por servicio de Alumbrado Público
Derechos por servicios de agua potable, drenaje y
alcantarillado
Derecho por uso de rastro,' guarda y matanza de ganado,
transporte e inspección sanitaria, revisión de fierros para
. marcar ganado y magueyes.
Derechos por servicio de Limpia
Derechos por Registr0 del Estado Familiar
Derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y
expedición de copias certificadas.
Derechos por servicio de expedición de placa de bicicletas y
vehículos de propulsión no mecánica
Derechos por expedición, y renovación de placa de
funcionamiento de establecimientos comerciales e
industriales
Derechos por expedición y renovación de placa de
funcionamiento de establecimientos que enajenen o
expendan bebidas alcohólicas
Derechos por expedición y revalidación de licencias o
permisos para
la
colocación y emisión de anuncios
publicitarios
Derechos por
la
expedición, renovación o refrendo de las
licencias y permisos para estacionamientos y pensiones
Derechos por alineamiento, deslinde y nomenclatura
Derechos por
la
realización y expedición de avalúos
catastrales
Derechos por
la
expedición
de
constancias y otorgamiento de
licencias de uso de suelo y autorización de fraccionamientos
en
sus diversas modalidades
Derechos por licencias para construcción, reconstrucción,
ampliación y demolición
Derechos por autorización de peritos en obras para
construcción
Derechos por autorización para
la
venta de lotes de terrenos
en
fraccionamientos
Derechos por
la
participación
en
concursos, licitaciones y
ejecuciones de obra pública
Derechos por supervisión de obra pública
Derechos por
la
expedición del dictamen de impacto ambiental
y otros servicios en materia ecológica
. Derechos por servicios prestados en materia de seguridad
pública y tránsito
Derechos por
la
expedición en copia simple o certificada o
reproducción de
la
información
en
dispositivos de
almacenamiento, derivado del ejerciéio del derecho de acceso
a
la
información
31
de
Diciembre
de
2014.
5,766,274.61
5,089,153.15
677,121.46
93,275,434.02
13,153,272.72
0.00
275,184.00
4,304,024.31
1,800,412.42
4,536,704.29
0.00
12,445,667.30
6,026,114.08
4,014,206.79
. 434,220.55
391,093.36
14,163,528.55
14,741,745.31
12,473,756.54
75,927.80
35,757.90
71,449.41
131,734.40
162,801.80
2,201,256.40
350.00
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
311
v.
Derechos por uso de plazas y pisos en las calles, pasajes y 1,836,226.09
lugares públicos
3.
OTROS DERECHOS . 350,451.29
a.
Derechos por gasto de operación 1,000.00
b.
Otros derechos por servicios relacionados con el desarrollo 349,451.29
urbano
4.
ACCESORIOS 78,911.67
a.
Accesorios de los Derechos 78,911.67
DERECHOS
NO
COMPRENDIDOS
EN
LAS FRACC:lQNES
DE
LA
5.
LEY
DE
INGRESOS CAUSADOS Etf:; EJERCte'R5s FISCALES 0.00
ANTERIORES PENDIENTES
DE
LlQUIDACIÓN-O-PAGO "
_.
Derechos no comprendidos en las fraccr6nes de
la
Ley
de ,.~
I::;'\,'
a.
Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes 0.00
de liquidación o pago.
Total
de
Derechos
99,471,071.59
IV. PRODUCTOS
1. PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 2,121,276.72
a.
Productos por arrendamiento de bienes muebles o inmuebles 18,876.72
. propiedad del MuniciRio
b.
Productos por
la
utilización de vía pública 2,102,400.00
"
2.
PRODUCTOS DE CAPITAL 4,713,244.00
a.
Productos por venta de bienes muebles e inmuebles propiedad 7,000.00
del Municipio
b.
Productos por explotación o enajenación de cualquier 2,306,244.00
naturaleza de los bienes propiedad del Municipio
c. Productos por donaciones hechas a favor del Municipio 2,000,000.00
d. Otros Productos 400,000.00
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS
EN
LAS FRACCIONES
DE
LA
3.
LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES 0.00
ANTERIORES PENDIENTES
DE
LIQUIDACiÓN O PAGO
Productos no comprendidos en las fracciones de
la
Ley de
a.
Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes 0.00
de liquidación o pago.
Total
de
Productos
6,834,520.72
V. APROVECHAMIENTOS
1.
APROVECHAMIENTOS
DE
TIPO
CORRIENTE
29,684,686.77
a.
Aprovechamientos por multas impuestas a los infractores de 20,067,390.15
los reglamentos administrativos
b.
Aprovechamientos por multas federales no fiscales 2,326,000.00
c. Aprovechamientos derivados de concesiones 500,000.00
d. Aprovecham ientos derivados de capacitaciones, cursos, 60,000.00
talleres, conferencias o eventos
e.
Aprovechamientos por estímulos de
la
Secretaría de Hacienda 6,731,296.62
y Crédito Público.
2.
APROVECHAMIENTOS
DE
CAPITAL 2,723,244.62
.,
a.
Aprovechamientos por indemnización por daños a bienes 853,385.12
municipales
312
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
b. Aprovechamientos por capitales y valores del Municipio y sus 1,869,859.50
rendimientos
APROVECHAMIENTOS
NO'
COMPRENDIDOS
EN
lAS
3. FRACCIONES
DE
lA
lEY.
DE
INGRESOS CAUSADOS
EN
0.00
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES
DE
LIQUIDACiÓN O PAGO
Aprovechamientos no comprendidos
en
las fracciones de
la
a. Ley de Ingresos causados
en
ejercicios fiscales anteriores 0.00
pendientes de liquidación o pago.
Totar
de
Aprovechamientos
32,407,931.39
VI. PARTICIPACIONES Y
APaa.l:IONES
1.
~R1ltClPACLONES
207 ,897 ,020.00
a.
FQNDO GENERAL
DE
PARTICIPACIONES 196,601,364.00
aa. Fondo Único
de
Participaciones de Operación 196,601,364.00
b. FONDO
DE
FISCALIZACiÓN 11,295,656.00
2.
APORTACIONES 161,201,611.00
a. Fondo de Aportaciones para
la
Infraestructura Social 22,590,283.00
Municipal
Fondo de Aportaciones para
el
Fortalecimiento
de.
los
b. Municipios y
de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito 138,611,328.00
Federal
3. CONVENIOS
0.-00
a.
Convenios 0.00
Total Participaciones y
Aportaciones
369,098,631.00
VII. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS
1. SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 14,833,635.69
a. Subsidio para
la
Seguridad
en
los Municipios (SUBSEMUN) 14,833,635.69
2. AYUDAS SOCIALES 0.00
3. TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y 0.00
ANÁLOGOS
Total
de
Transferencias, Asignaciones,
Subsidios
y otras 14,833,635.69
ayudas:
VIII. INGRESOS DERIVADOS
DE
FINANCIAMIENTO
a.
Endeudamientos Internos 0.00
Total
de
Ingresos
derivados
de
financiamiento
0.00
TOTAL
DE
INGRESOS 651,907,962.05
Artículo
2.
La
recaudación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos antes
referidos deberán apegarse a las disposiciones contenidas
en
esta
ley,
la
Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Hidalgo y
el
Código Fiscal Municipal para
el
Estado de Hidalgo.
Los accesorios de las contribuciones,
se
cobrarán
en
términos de
la
legislación antes referida.
CAPíTULO PRIMERO
DE
LOS IMPUESTOS
Artículo
3.
Los impuestos
se
determinarán y pagarán de acuerdo a
lo
que establece
el
Título
Segundo, capítulo primero, conforme a los artículos 9
al
60
de
la
Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Hidalgo.
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
Artículo
4.
El
Impuesto a los ingresos obtenidos por establecimientos de enseñanza particular,
se determinará según lo dispuesto por los artículos
41
al
45 de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Hidalgo, y conforme a lo siguiente:
A.
La
base para el cálculo y cobro de este impuesto será
la
totalidad de los ingresos que se
obtengan por la prestación de los servicios educativos, aplicando
la
tasa del 0.0%.
B.
Tratándose de la celebración de convenios la cuota se determinará conforme a lo que se
acuerde en
el
referido convenio.
El
impuesto se determinará por anualidad, tomando como base para su cobro los ingresos del
año inmediato anterior.
Artículo
5.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Hidalgo,
en
materia del Impuesto sobre Juegos Permitidos,
Espectáculos Públicos, Diversiones y Aparatos Mecánicos o Electromecánicos Accionados con
Monedas o Fichas, se aplicarán las siguientes tasas:
Tratándose de diversiones o espectáculos en los que
el
boletaje se expenda fuera de
la
taquilla
con anterioridad a la fecha en que se realice el evento, sobre el monto total de los boletos
vendidos, debiendo el empresario mostrar
al
interventor
el
boletaje no utilizado, a efecto de que
se calcule el número total de los vendidos; se aplicará
la
tasa del 10.0%.
Como
excepción
al
párrafo anterior se encuentran los circos y teatros, a los cuáles se les
aplicará
la
tasa del 8.0% sobre
el
importe que represente
el
total de los boletos sellados y
autorizados.
En
el
caso de diversiones, espectáculos, juegos, aparatos mecanlcos y/o electrónicos
accionados por monedas o fichas que se realicen en forma habitual o temporal,
al
importe total
de los ingresos obtenidos en
el
mes se aplicará
la
tasa del 10.0%; con excepción de que se .
trate de teatros o circo,
en
cuyo caso se aplicará
la
tasa del 8.0%.
Tratándose de juegos con premios, tales como rifas, loterías, concursos o sorteos, sobre
el
monto total de ingresos a obtener se aplicará
la
tasa del 10.0%
El
Municipio podrá efectuar rifas y sorteos o celebrar convenios con personas físicas o morales
para
la
realización de los mismos donde obtenga ingresos propios.
A.
Celebración de rifas, loterías o sorteos de cualquier clase,
legalmente autorizados.
B.
Explotación comercial de juegos permitidos.
C.
Celebración temporal o eventual diariamente.
Cuota
Fija
SMV
72.75
7.25
9.0
Tratándose de impuesto cobrable por cuota por diversiones, juegos o espectáculos:
Culturales
A
1.
Exposiciones
2.
Obras de teatro
3.
Recitales
4.
Conferencias
5.
Presentación y actuación de artistas
6.
Audiciones musicales
Deportivos
B.
1.
Corrida de toros
2.
Funciones de box y lucha libre
3.
Charrería
Cuota Fija
SMV
(por
día)
6.5
110
6.5
6.5
150.0
82.5
130.0
110.0
130.0
313
314
PERIODICO
OFICIAL
4.
Futbol profesional---
5.
Jaripeos
(le
~
r"
6.
Deportes
en
general i
C.
Recreativos y Populares
-----1
1.
Ferias
2.
Desfiles
3.
Fiesta Patronal
4.' Tardeadas, disco
5.
Bailes públicos
6.
Juegos mecánicos
7.
Circos
8.
Kermesse
9.
Carreras de automóviles, bicicletas, etc.
10.
Peleas de gallos
con
autorización de
la
autoridad
competente
11.
Carnaval
12.
Variedad ocasional
13.
Concierto
14.
Degustaciones
15.
Promociones y aniversarios
16.
Música
en
vivo
17.
Juegos permitidos (temporales)
18.
Otros
Cuota Fija
por evento
(SMV)
29.2
29.2
29.2
60.0
55.7
31
de
Diciembre
de
2014.
3500.0
53.5
70.0
378.7
39.1
25.0
43.2
600.0
257.5
40.0
6.5
28.2
210.0
28.2
130.0
1200.0
Boletaje en
caso de
cover o
Cuota Fija
por evento
(SMV)
7.5
7.5
7.5
7.5
7.5
La
cuota que deba cubrirse por los eventos antes referidos, deberá pagarse
con
tres días de
anticipación a
la
celebración de los eventos.
Artículo
6.
El
impuesto predial,
se
determinará de acuerdo a
lo
dispuesto por los artículos 9
al
27 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, con excepción a
lo
dispuesto
en
la
fracción VII del artículo
10
de
la
citada
Ley.
Los
valores unitarios de terreno
y.
construcción de los predios ubicados
en
el Municipio de
Pachuca de Soto son los siguientes:
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
315
ZONA UNO
CLAVE FRACCIONAMIENTO MEDIO
107 RINCONADA DE SANTIAGO
NO. VALOR TERRENO VALOR
CONSTRUCCiÓN
MANZANA (m 2) (m2)
o $1,001 $1,150
301
$1,001 $1,150
745 $1,001 $1,150
746 $1,001 $1,150
748 $1,001 $1,150
749 $1,001 $1,150
885 $1,001 $1,150
886
$1,001 $1,150
ZONA DOS
CLA~E
FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL
106 LAS AMERICAS
(PlAZA)
NO. VALOR TERRENO VALOR
CONSTRUCCiÓN
MANZANA (m 2) (m2)
840 $2,230 $2,450
CLAVE FRACCIONAMIENTO MEDIO
196
BELLA
(PLAZA)
NO. VALOR TERRENO VALOR
CONSTRUCCiÓN
MANZANA (m2) (m2)
253 $2,415 $2,450
ZONA TRES
CLAVE FRACCIONAMIENTO' MEDIO
333 ALBORADA
NO. VALOR TERRENO VALOR
CONSTRUCCiÓN
MANZANA (m 2) (m2)
o $660 $1,995
704 $660 $1,995
757 $660 $1,995
758 $660 $1,995
759 $660 $1,995
812 $660 $1,995
ZONA CUATRO
CLAVE FRACCIONAMIENTO SOCIAL
373 15
DE
SEPTIEMBRE
NO. VALOR TERRENO VALOR
CONSTRUCCiÓN
MANZANA (m 2)
(m
2)
o $457 $1,910
445 $457 $1,910
446 $457 $1,910
447 $457 $1,910
448 $457 $1,910
ZONA CINCO
¡----
CLAVE FRACCIONAMIENTO MEDIO
¡-----
36f' REAL
DE
TOLEDO FASE
XI
NO. VALOR TERRENO VALOR
CONSTRUCCiÓN
MANZANA
(m
2) (m 2)
-
316
PERIornco
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
985 $886 $2,294
986 $886 $2,294
987 $886 $2,294
988 $886 $2,294
989 $886 $2,294
990 $886 $2,294
991
$886 $2,294
992 $886 $2,294
993 $886 $2,294
994 $886 $2,294
995
,',
i $886 $2,294
'"
996 $886 $2,294
CLAVE FRACCIONAMIENTO MEDIO
377 RESIDENCIAL PLATINUM
NO, VALOR TERRENO VALOR
CONSTRUCCiÓN
MANZANA (m 2) (m2)
o $1,000 $1,995
974 $1,000 $1,995
975 $1,000 $1,995
976 $1,000 $1,995
977 $1,000 $1,995
978 $1,000 $1,995
979 $1,000 $1,995
980 $1,000 $1,995
981
$1,000 $1,995
982 $1,000 $1,995
983 $1,000 $1,995
--
984 $1,000 $1,995
CLAVE FRACCIONAMIENTO MEDIO
378 CANTÁBRICO
NO. VALOR TERRENO VALOR
CONSTRUCCiÓN
MANZANA (m 2) (m2)
o $886 $1,995
143 $886 $1,995
ZONA SEIS
CLAVE FRACCIONAMIENTO MEDIO
155
PERISUR (PLAZA)
NO. VALOR -¡:eRRENO VALOR
CONSTRUCCiÓN
MANZANA (m 2) (m 2)
o $2,708 $2,820
109 $2,708 $2,820
CLAVE FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL
216
GALERIAS (PLAZA)
NO. VALOR TERRENO VALOR
CONSTRUCCiÓN
MANZANA (m 2) (m 2)
695 $2,708 $4,350
CLAVE FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL
225
PUERTA DE HIERRO (PLAZA)
NO. VALOR TERRENO VALOR
MANZANA (m2) CONSTRUCCiÓN
31
de
Diciembre
de
2.014.
PERIODICO
OFICIAL
317
(m')
321
$2,600 $2,820
Z.oNASIETE
CLAVE FRACCI.oNAMIENTO MEDIO
59 GRAN PATIO (PLAZA)
NO.
VALOR
TERRENO VALOR
CONSTRUCCiÓN
MANZANA (m2) (m2)
305 $2,600 $2,820
ZONA OCHO
CLAVE FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL
_
....
_.".
371
JADE
RESIDENCIAL 2DA SECCiÓN
NO.
VALOR
TERRENO
VALOR
CONSTRUCCiÓN
MANZANA (m2) (m2)
O $990 $2,335
789 $990 $2,335
790 $990 $2,335
CLAVE FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL
372 RESIDENCIAL LOS ÁNGELES
NO. VALOR TERRENO
VALOR
CONSTRUCCiÓN
MANZANA (m2) (m2)
O $1,510 $2,335
791
$1
,5~0
$2,335
ZONA NUEVE
CLAVE FRACCIONAMIENTO SOCIAL
350 LOMAS DE SANTA MATILDE
NO.
VALOR
TERRENO
VALOR
CONSTRUCCiÓN
MANZAN~
(m2)
Jm
2)
954 $529 $1,405
955 $529 $1,405
956 $529 $1,405
957 $529 $1,405
958 $529 $1,405
959 $529 $1,405
CLAVE FRACCIONAMIENTO MEDIO
374
EL
DORADO
NO.
VALOR
TERRENO VALOR
CONSTRUCCiÓN
MANZANA (m2) (m 2)
O $460 $1,995
374 $460 $1,995
CLAVE FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL
375
VALLE
DE LAS FLORES
NO. VALOR TERRENO
VALOR
CONSTRUCCiÓN
MANZANA (m 2)
Jm2
O $894 $2,335
200 $894 $2,335
201
$894 $2,335
202 $894 $2,335
203 $894 $2,335
230 $894 $2,335
318
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
CLAVE FRACCIONAMIENTO SOCIAL
376 CIHUATL
11
NO.
VALOR
TERRENO
VALOR
CONSTRUCCiÓN
MANZANA
(m
Z)
1m2)
O $529 $1,910
336 $529 $1,910
337 $529 $1,910
338 $529 $1,910
339 $529 $1,910
340 $529 $1,910
341
$529 $1,910
342 $529 $1,910
343 $529 $1,910
344
$529 $1,910
CLAVE FRACCIONAMIENTO MEDIO
379
PASEOS DE
LA
PLATA
11
NO. VALOR TERRENO
VALOR
CONSTRUCCiÓN
MANZANA
(m
Z)
Im
Z)
O $529 $1,995
345
$529 $1,995
346
$529 $1,995
347
$529 $1,995
348
$529 $1,995
349
$529 $1,995
350
$529 $1,995
351
$529 $1,995
352
$529 $1,995
353
$529 $1,995
354
$529 $1,995
355
$529 $1,995
356
$529 $1,995
357
$529 $1,995
358
$529 $1,995
359
$529 $1,995
360
$529 $1,995
361
$529 $1,995
362
$529 $1,995
363
$529 $1,995
364
$529 $1,995
365
$529 $1,995
366
$529 $1,995
367
$529 $1,995
368
$529 $1,995
369
$529 $1,995
370
$529 $1,995
371
$529 $1,995
372
$529 $1,995
373
$529 $1,995
374
$529 $1,995
·31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
319
375
$529
$1,995
376
$529
$1,995
377
$529
$1,995
378
$529
$1,995
379
$529
$1,995
380
$529
$1,995
381
$529
$1,995
382
$529
$1,995
383
$529
$1,995
384
$529
$1,995
385
$529
$1,995
386
$529
i~5
387
$529"'"';
--
$1,995
:
388
$529
_._. $1,995
389
$529
$1,995
390
$529
$1,995
391
$529
$1,995
392
$529
$1,995
393
$529
$1,995
394
$529
$1,995
395
$529
$1,995
396
$529
$1,995
397
$529
$1,995
398
$529
$1,995
ZONA DIEZ
CLAVE FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL
1 BOSQUE REAL
NO. VALOR TERRENO VALOR
CONSTRUCCiÓN
MANZANA (m 2) (m2)
,.
O $1,266 $2,335
385
$1,266 $2,335
CLAVE FRACCIONAMIENTO SOCIAL
307
INDEPENDENCIA
NO. VALOR TERRENO VALOR
CONSTRUCCiÓN
MANZANA (m 2) (m2)
618
$341
$660
619
$341
$660
620
$341
$660
621
$341
$660
622
$341
$660
623
$341
$660
624
$341
$660
625
$341
$660
626
$341
$660
627
$341
$660
628
$341
$660
629
\
$341
$660
630
$341
$660
631
$341
$660
632
$341
$660
-~-
.
320
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
Los valores unitarios de terreno y construcción que
se
presentan, complementan a las Tablas
de Valores publicadas
en
el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo
de
fecha
31
de diciembre
de 2013.
Las
bases y tasas aplicables a los valores antes referidos son las siguientes:
A.
Predio urbano
a.
Edificado (del 40% de
su
valor catastral).
b.
No
edificado (del 70% de
su
valor catastral).
c.
Uso comercial (del 60%
de
su
valor catastraí).
B.
Predio rústico,
se
le
fijará
un
valor catastral a razón del
58%
del
smv por metro cuadrado:
a.
Edificado (del 40% de
su
valor catastral).
b.
No
edificado (del 60%
de
su
valor catastral).
C.
Predios sujetos
al
régimen ejidal y rústicos
con
fines agrícolas,
ganaderos y forestales.
Del
60% del valor catastral
de
tierra de riego fijando este
al
a.
44.31
% del salario mínimo.
Del
60% del valor catastral de tierra temporal fijando este
al
b.
27.43% del salario mínimo.
Del
60% del valor catastral
de
cerril y agostadero fijando este
c.
al
13.1
% del salario mínimo.
D.
Predios y edificaciones
con
fines industriales, incluidas haciendas
de beneficio de metales y establecimientos metalúrgicos (del 60%
de
su
valor catastral).
% (TASA)
0.52035
0.37168
0.52035
0.40249
0.40257
0.41368
0.38783
0.41368
0.52035
Se
considera predio rústico
el
que
se
encuentra fuera de
la
mancha urbana. Para efecto
de
acreditamiento de parcelas sujetas
al
régimen ejidal,
se
realizará
de
conformidad como
lo
establece
la
Ley Agraria
en
Vigor.
Se
considera predio cerril aquel que presente
una
elevación sobre
el
terreno plano y que
además
su
pendiente sea igual o mayor
de
25
grados; por
lo
que
no
será apto para
la
agricultura. Así también que
sea
accidentado
de
una dureza tal que
no
permita
el
uso
de
arado;
en
cuanto
un
terreno de estas características sea fraccionado para uso habitacional o industrial
o cualquier otro,
se
clasificará de acuerdo a dicho
uso.
El
pago mínimo del impuesto predial
en
el
caso
de
predios urbanos
sin
valor determinado, será
igual a cinco salarios mínimos diarios vigentes
en
la
zona económica
en
la
que
se
ubique
el
predio;
en
el
caso de predios rústicos sin avalúo determinado,
el
pago mínimo será igual
al
equivalente a dos salarios mínimos diarios vigentes
en
la
zona económica del Estado
de
Hidalgo.
El
pago anticipado por
la
anualidad del impuesto predial que
se
haga
en
el
mes de enero,
febrero y marzo, dará lugar a
un
descuento del 25.0%, 15.0% Y 10.0% respectivamente, de
conformidad con lo que establece
el
Artículo
16
de
la
Ley
de
Hacienda para los Municipios del
Estado de Hidalgo.
A ciudadanos jubilados, pensionados o
de
la
tercera edad que
lo
acrediten,
se
les otorgará
un
descuento del 30.0%,
en
el
impuesto predial 2015 durante todo
el
año,
de
un
solo predio,
de
uso habitacional; también serán beneficiarios
de
este descuento,
las
personas
con
capacidades
diferentes que lo acrediten mediante documento oficial emitido por
la
autoridad competente.
La
cuota del impuesto tratándose de predios ejidales dedicados a
la
agricultura
se
aplicará
en
los términos generales
de
este artículo
..
Se
podrán otorgar estímulos fiscales como mecanismos de mejoras prácticas
en
la
recaudación, en apego a
lo
dispuesto
en
el
artículo
57
del Código Fiscal Municipal para
el
Estado de Hidalgo.
Artículo
7.
El
Impuesto sobre traslación
de
dominio y otras operaciones con bienes inmuebles,
se
determinará conforme a
lo
dispuesto por los artículos
28
al
40
de
la
Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado
de
Hidalgo; considerando que a
la
base gravable
se
deberá aplicar
la
tasa general del 2.0%.
31
deDiciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
CAPITULO SÉGUNDO
DE
LAS
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
Artículo
8. Las Contribuciones de Mejoras se determinarán conforme a lo dispuesto por los
artículos 164
al
184
de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
CAPITULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
Artículo
9.
Los'
derechos por servicios y uso de panteones se pagarán conforme a las
siguientes cuotas y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82
al
89 de la Ley de
Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
A.
Inhumación
y
exhumación
de
cadáveres
y
restos:
Inhumación de cadáveres o restos por 7 años
Exhumación.
Re inhumación en fosa capilla y cripta.
Refrendos por inhumación
B.
Construcción
o
instalación
de
monumentos
o
criptas:
Permiso para la instalación o construcción de monumento.
Permiso para construcción de capilla individual.
Permiso para construcción de capilla familiar.·
Permiso para construcción o colocación de redondel.
Permiso para construcción de cada gaveta.
C.
Horno
Crematorio
Servicio de Cremación
D.
Por
la
concesión
a
personas
físicas
o
morales
para
operar
el
servicio
de
panteón
privado
(cuota
anual)
Hasta 2,000 m2
De 2,001 a 5,000 m2
De más de 5,000 m2
E.
Servicios
adicionales:
Disposición de fosa por más de 7 años
Fosa individual en ampliación del panteón
Anualidad por fosa
Venta de Nicho o reste ro
Permiso para introducir vehículo automotriz
Búsqueda de datos
Otros servicios mortuorios
F.
Por
la
autorización
de
hechos:
Autorización para inhumación en panteón municipal
Autorización para inhumación
en
panteón suburbano
Autorización para
re
inhumación en panteón municipal
Autorización para
re
inhumación en panteón suburbano
Autorización para exhumación en panteón municipal
Autorizacion para exhumación en panteón suburbano
Autorización para cremación
Cuota
fija
SMV
10.0
6.8
6.8
10.0
6.0
10.5
15.0
3.5
1.5
36.0
341.0
455.0
569.0
184.5
11.0
2.0
74.5
0.23
0.23
7.8
2.0
3.0
2.0
30
2.0
3.0
10.0
Artículo
10. Los derechos por
el
uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público. se
pagarán conforme a las siguientes cuotas, de conformidad con
lo
dispuesto por los articulos
188
al
191
de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Derechos
por
el
uso
de
locales
y
planchas
situados
en el
interior
y
exterior
de
los
mercados:
A.
Locales situados en
el
interior y exterior de los mercados. (tarifa mensual).
Cuota
Fija
SMV
Hasta 6m2 1.0
De
6.1
a 12m2 2.0
De12.1a20m
2 3.0
De
20.1
m2 en adelante 5.0
Cesión de uso del local en mercados 28.0
32'1
322
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
Cambio de giro en locales 12.0
B.
Planchas situadas
en
el
interior y exterior de los mercados. (tarifa
mensual).
Hasta
10m
2 1.0
Mayor a
10
m2 2.0
Puestos de tianguis fijos. (tarifa mensual). 1.0
Cesión
de
uso de plancha en mercados 19.0
Cambio de giro
en
plancha 7.0'
Artículo
11. Los derechos por servicio de alumbrado público,
se
cobrarán de conformidad con
lo
establecido
en
los artículos 62
al
66 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Hidalgo; considerando para
la
determinación de este derecho
lo
establecido en
el
convenio de
suministro celebrado entre este Municipio y
la
Comisión Federal de Electricidad o con cualquier
otro prestador del servicio.
"m
.
En
tanto
nd
se
haya celebrado
el
conWiñ'io
correspondiente que contenga
fóS
elementos de esta
contribución, aplicarán las siguientes tasas:
U$O
doméstico.
Uso comercial.
Uso industrial.
Tasa fija
5.0%
5.0%
1.5%
Artículo
12.EI servicio de agua potable y alcantarillado. será prestado por
el
organismo
operador, de conformidad
con
lo
dispuesto por los artículos
71
y
77
de
la
Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Hidalgo y
el
pago
de
derechos será determinado y recaudado por
la
Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales, por lo que las cuotas
aplicables serán las que específicamente sean autorizadas por
el
Congreso del Estado de
Hidalgo para dicho organismo.
Artículo
13. Los derechos por uso de rastro, guarda y matanza de ganado, transporte e
inspección sanitaria, revisión de fierros para marcar
gan'a'do
y magueyes se determinarán según
lo
dispuesto por los artículos
78
al
81
de Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Hidalgo, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
A.
Uso de corraletas.
Se
cobrará por cabeza y día:
Bovino.
Porcino, caprino, ovino y equino.
Aves de corral.
Lepóridos.
B.
Matanza de ganado.
Se cobrará por cabeza:
Bovino.
Porcino.
Ovino.
Aves de corral.
Lepóridos.
C.
Inspección
sanitaria
por
cabeza.
D.
Refrigeración
por
día y cabeza:
Bovino canal completo.
Yz
canal de bovino.
% canal de bovino.
Canal completo de porcino.
Yz
canal de porcino.
Canal completo de ovino.
Cabeza de bovino, porcino y menudos.
E.
Uso
de básculas
por
usuario.
F.
Otros
servicios
de rastro.
Introducciónde pollos
en
mercados del Municipio
Transportación.
Resello de matanza:
Toro de Lidia
Bovino
Cuota Fija
SMV
0.34
1.4
N/A
N/A
2.5
1.1
N/A
N/A
N/A
N/A
0.91
0.57
0.45
0.57
0.45
0.45
0.45
N/A
N/A
0.67
5.0
1.0
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
Resello de matanza en otros rastros:
Bovino.
Porcino.
Ovino.
Vísceras
por
kilogramo.
Salida de pieles.
Lavado de vísceras (semanal).
Lavado de cabezas (semanal).
Extracción de cueros de porcinos (semanal) por usuario.
Salida
de
vísceras (semanal).
Inspección y desnaturalización de aves de combate caídas
(por ave)
Inspección y desnaturalización de bovino
G.
Fierros
para
marcar
ganadQ y
magueyes
Derechos por el registro de fierros para marcar ganado y
magueyes
Derechos
por
refrendo del registro o revisión de fierros para
marcar ganado y magueyes.
2.5
2.2
0.31
0.07
0.66
1.4
1.2
0.68
1.0
0.50
2.5
, N/A
N/A
Artículo
14. Los derechos por' el servicio de limpia que preste el Municipio, a las personas
físicas y morales que así lo soliciten, para
la
recolección adicional de desechos sólidos a
domicilio, se pagarán conforme a las siguientes cuotas, y según lo dispuesto por los artículos 90
al 96 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
A.
Recolección
a
domicilio
de
basura
comercial
(previo
contrato
con
el
solicitante
).
Cuota
Fija
SMV
Para comercios que generen hasta un máximo de dos tambos por
a.
semana, sujetándose a los días marcados en la logística establecida
para sus correspondientes colonias. (tarifa mensual) 1.0
Para comercios que generen más de dosy hasta cuatro tambos por
b.
semana, sujetándose a los días marcados en
la
logística establecida
para sus correspondientes colonias (tarifa mensual)
Para comercios que generen a partir del quinto tambo, su equivalente
c.
en m3
por
un día de recolección semanal (tarifa mensual)
Renta y recolección en contenedor de 2.5m3 por día de recolección
d.
semanal. (tarifa mensual).
e.
Renta y recolección en contenedor de 16m3 por día de recolección
semanal (tarifa mensual).
B.
Recepción
de
basura
en
relleno
sanitario.
2.5
5.5
8.5
33.88
a.
Cobro por tonelada 1.20
C.
Mantenimiento
y
limpieza
de
terrenos
baldíos
(por
metro
cuadrado)
0.025
Artículo
15. Los derechos por Registro Familiar, se determinarán según
lo
dispuesto por los
artículos
97
al
99
de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose
pagar conforme a las siguientes' cuotas:
A.
Por
la
validez
jurídica
de
cualquier
acto
del
estado
familiar
dentro
de
la
oficina.
Inscripción de sentencias de autoridades judiciales,
Reconocimiento de hijo.
Registro de nacimientos,
Registro de matrimonios,
Registro de emancipación
Inscripción de concubinatos.
Inscripción de actos del Registro del Estado Familiar realizados por
mexicanos en el Extranjero,
Anotación de actas ordenadas por Autoridades de
la
Resolución Judicial o
Administrativa.
Expedición de actas
Cuota
Fija
SMV
10,0
7.0
2,5
11.5
1.0
8.0
11.5
9.0
1.0
323
324
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
Cuota
por
año vencido.
B.
Por
la
validez
jurídica
de
cualquier
acto
del
estado
familiar
fuera
de
la
oficina.
Registro
de
nacimientos.
;
--
Registro
de
matrimonios.
.,...
-
Registroextemporáneo de
nacimie
(por año vencido).
Se exentará de cobro el derecho por registro de nacimientos.
004
12.25
22.5
8.0
ArtíCtllo 16. Los Derechos por servicios de certificación, legalización y expedición de copias
certificadas y procedimientos administrativos, se determinarán conforme a lo dispuesto por los
artículos
100'
al 102 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo,
. debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Certificación
de
documentos
de
actos
o
hechos
jurídicos:
-Certificación y expedición de copias.
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (por foja).
Expedición
de
constancias en general.
Expedición de cédula catastral
Expedición de manifestación catastral
Búsqueda en archivo de antecedentes por periodo anual o fracción,
documento o fecha.
Certificado
de
registro en el padrón catastral y valor fiscal.
Certificado
de
no adeudo fiscal.
Costo de tarjeta y/o boleta predial.
Copia simple de documento digitalizado.
Impresión
de
planos en plotter 60x90
Se exentará de cobro el derecho por expedición de la primera copia certificada
de nacimiento.
Cuota
Fija
SMV
'
3.0
3.0
1.25
2.5
3.0
2.0
6.0
5.0
1.25
1.25
4.5
Artículo
17. Los derechos por expedición de placas de bicicletas y vehículos
de
propulsión no
mecánica, se determinarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 110
al
112 de la Ley de
Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:
A.
Expedición
B.
Canje
Cuota
Fija
SMV
N/A
N/A
Artículo
18. Los Derechos por servicios de expedición y renovación de placa
de
funcionamiento
de establecimientos comerciales
e.
industriales, se determinarán según lo dispuesto por los
artículos 103
al
109 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
Los establecimientos con giros ordinarios que se establecen en el reglamento municipal
respectivo, pagarán de acuerdo a las siguientes tarifas:
POPULAR INTERÉS INTERÉS RESIDENCI INDUSTRIA
w SOCIAL MEDIO
AL
º
u..
o o o o o o o o o o o
a:::
N o o o o
WE ('1') C\I o ('1') C\I o ('1') C\I o ('1') C\I o ('1') C\I o
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ro
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C\I
ro
.....
C\I
ro
.....
C\I
.....
C\I
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C\I
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('1')
.....
::I:
('1')
.....
::I:
('1')
.....
::I:
('1')
.....
::I:
('1')
.....
Apertura
10
12 14
11
14
17
12 15
Me
,14
17
20
78
134"
208
~.\,
~'"
Renovación 5 6 9 6 7
10
7 8
11
7 9
12
38
6§"
106
PLAZA COMERCIAL
Apertura
11
16
46
14 19
49
17
22
52
20
25
55
N/A N/A N/A
Renovación 7
12
22
9
14
24
11
16
26
13
18
28
N/A N/A N/A
Las tarifas señaladas están establecidas en veces de Salario Mínimo Vigente.
Para establecimientos con más de 200 m2, se cobrará el
3%
del SMV, por cada metro cuadrado
excedente.
Los establecimientos con giros especiales que se establecen en el reglamento municipal
respectivo, pagarán de acuerdo a las siguientes !arifas:
,
w POPULAR INTERÉS SOCIAL INTERÉS MEDIO RESIDENCIAL INDUSTRIA
Ü
u:
o o o o o o o o o o o
a:::
N o o o o
wE ('1') C\I o ('1') C\I o ('1') C\I o ('1') C\I o ('1') C\I o
ro
.....
C\I
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C\I
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.....
C\I
ro
.....
C\I
ro
.....
C\I
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11)
.....
11)
.....
11)
.....
11)
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ro
.....
C\I
ro
C\I
ro
.....
C\I
ro
.....
C\I
ro
.....
C\I
::I:
('1')
.....
::I:
('1')
.....
::I:
('1')
.....
::I:
('1')
.....
::I:
('1')
.....
Apertura
65
105 115
70
115 120
70
130 145 122
152
193 125 155
220
Renovación
29
55
65
31
60
70
35
65
75
65
75
105
65
75
110
..
PLAZA COMERCIAL
Apertura
130 180
182
140
190 192 150
200
202
160
210
212
N/A N/A N/A
Renovación
60 63
95
65
68
100
70
73
105
75 78
110
N/A N/A N/A
GASOLlNERíAS
Apertura
260 260 260
260
260
260 260
260 260
260 260 260
N/A N/A N/A
Renovación
135
135
135 135 135 135 135 135 135
135
135
135
N/A N/A N/A
Las tarifas señaladas están establecidas en veces de Salario Mínimo Vigente.
Para establecimientos con más de
20Q
m2, se cobrará el
3%
del SMV, por cada metro cuadrado
excedente.
Artículo 19. Los derechos por expedición, revalidación y canje de permisos o placas para
funcionamiento de establecimientos que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se
determinarán conforme a
lo
dispuesto por los artículos 113
al
119 de la Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de·Hidalgo, debiéndose pagar conforme a la siguiente tarifa:
325
326
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
POPULAR INTERÉS SOCIAL INTERÉS MEDIO RESIDENCIAL INDUSTRIA
w
(3
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-
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111
M N
111
M N
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~
111
M
111
M
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~
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~
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C')
~
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~
:r:
~
Apertura
245
405
505
404
505
606
505
606
707 707
1005
2505
705
1005
2505
Renovación
32
57
67
33
62
75
36
66
77
55
66
77
55
66
77
PLAZA COMERCIAL
Apertura
1005
1505
3005
1005
1505
3005
1005 1505
3005
1005
1505
3005
N/A N/A N/A
Renovación 77
99
125
77
99
125
77
99
125
77
99
125
N/A N/A N/A
Jo.
Las tarifas s,eñaladas están establecidas en veces de Salario Mínimo Vigente.
,
Para establecimientos con más de 200 m2, se cobrará el 3% del SMV, por cada metro cuadrado
excedente.
Artículo 20. Los derechos por expedición y revalidación de licencias o permisos para la
colocación y emisión de anuncios publicitarios, se determinarán según lo dispuesto por los
artículos 120
al
125 de la Ley de Hacienda para los Municipios, conforme a las siguientes
cuotas:
~
Publicidad espectacular y auto sustentados (de menos de
A.
63m2,
porm2).
Publicidad en anuncios auto sustentados (de más de 63 m2
B.
por m2).
Publicidad en anuncios adosados (de menos de 20 m2 por
C.
m2)
Publicidad en anuncios adosados (de más de 20 m2hasta
D.
63 m2 por m2)
E.
Publicidad en anuncios adosados (de más 63 m2
por m2
)
Rótulos en toldos, vidrieras, escaparates y cortinas
F.
metálicas (por m2
),
G.
Fachadas que no rebasen
el
30% de
la
superficie (por m2
).
Publicidad Temporal
en
anuncios pintados por m2 por mes
H.
y no más de 90 días.
1.
Publicidad en elementos inflables por día.
J.
Publicidad visual en vehículos sin perifoneo (por mes).
L.
Publicidad temporal en anuncios adosados por m2
por mes
y no más de 90 días.
M.
Publicidad en muros
en
relieve (por m2
).
Publicidad en volantes y folletos (por cada 1000 volantes
N.
(por mes).
Ñ.
Publicidad en posters (500 piezas durante 1 mes).
O.
Calcomanía de identificación de anuncios (por pieza).
P.
Publicidad en pendones y gallardetes (por pieza, por mes)
a.
Publicidad en anuncios electrónicos (por m2
).
Publicidad en anuncios de neón (de menos de 63 m2 por
R.
m2)
S.
Publicidad en anuncios de neón (de más de 63 m2 por m2)
T.
Publicidad de proyección óptica (por día).
Búsqueda de expedientes de anuncios en archivo a
U.
solicitud del propietario.
Publicidad en anuncios de techo (de menos de 20 m2 por
V. m2)
Publicidad en anuncios de techo (de más
de
20 hasta 63
X.
m2
por
m2)
Cuota Fija
SMV
Expedición Revalidació
Inicial n Anual
3.75 3.5
4.0 3.75
2.0 1.5
3.75 3.5
4.0 3.75
1.5 1.0
2.0 1.5
2.5 N/A
3.0
N/A
18.0 N/A
2.5 N/A
1.5 1.0
3.0 N/A
3.0 N/A
0.5 N/A
0.6 N/A
4.5 4.25
3.0 2.75
3.5 3.25
3.0 N/A
3.0 N/A
2.0 1.5
3.75 3.5
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
Y.
Publicidad en anuncios de techo (de más
de
63 m2 por m2) 4.0 3.75
Z.
Publicidad en anuncios en marquesinas (de menos de 20 2.0 1.5
m2 por m2)
AA. Publicidad en anuncios en marquesinas (de más de 20 3.75 3.5
hasta 63 m2 por m2)
BB. Publicidad en anuncios en marquesinas (de más
de
63 m2 4.0 3.75
por m2)
CC. Publicidad en anuncios en tapiales (por m2) 4.0 3.75
Artículo 21. Los derechos por expedición y revalidación de licencias o permisos para la
prestación del servicio de estacionamiento y pensiones, se determinarán conforme a lo
dispuesto
por
el artículo 126 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo;
aplicando las siguientes cuotas:
cOCt
i
~S:I
¡
_J
A. Para estacionamientos y pensiones de primera categoría
con número de cajones hasta 60.
Por
cada 2 cajones adicionales.
B.
Para estacionamientos y pensiones
de
segunda categoría
con número de cajones hasta 60.
Por cada 4 cajones adicionales.
Cuota Fija
SI't1V
Apertura
-Renovación
208.0 106.0
1.0 N/A
134.0 69.0
1.0 N/A
Artículo 22. Los derechos del servicio de alineamiento, deslinde y nomenclatura previa solicitud
del interesado, deberán obtenerse mediante verificación física o levantamiento topográfico, los
cuales se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 127 al
131
de
la Ley de
Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; aplicando las siguientes cuotas:
Cuota Fija
SMV
A.
Constancia de alineamiento y número oficial (sin verificación
de
medidas) 1.5
B.
Constancia
de
no afectación de fraccionamientos, áreas verdes y
vialidades. (por metro cuadrado del predio involucrado) 0.5
C.
Por la práctica
de
verificación de medidas de predios por metro
cuadrado. (sin levahtamiento topográfico) 0.04
Cuando el Municipio otorgue constancias o certificaciones
de
ubicación, limite exterior y
deslinde, debe considerar la complejidad para determinarlos, y a solicitud del interesado,
podrán obtenerse meaiante verificación física o levantamiento topográfico los cuales causarán
los siguientes derechos:
A.
Por levantamiento topográfico de poligonales, incluye planos y
cálculos.
Hasta 5,000 m2
De 5,001 hasta menos de 10,000 m2
De 1 a 2 has.
De más
de
2 a 5 has.
De más
de
5 a 10 has.
De más
de
10 a 20 has.
De más 20 a 50 has.
De más 50 a 100 has.
De más
de
100 has.
B.
Por
levantami~nto
topográfico con área
de
terreno y edificación.
Hasta 150 m2
De
151
a 250 m2
De
251
a 500 m2
De
501
a 750 m2
,De
751
a 1,000 m2
De
1,001 a 1,500 m2
be
1,501
él
2,OOOm
2
De 2,001 a 2,500 m2
Más
de
2,500 m2
Cuota Fija
SMV
20smv
30smv
32
smv
por
ha
22
smv
por ha
16
smv
por
ha
13
smv
por ha
9
smv
por ha
6
smv
por
ha
5
smv
por
ha
0.11 smv
por
m2
0.10 smv
por
m2
0.08
smv
por
m2
0.06
smv
por
m2
0.05
smvpor
m2
0.04
smv
por
m2
0.04 smv
por
m2
0.03
smv
por
m2
0.03
smv
por
m2
327
328
PERIODICO
OFICIAL
C.
Por levantamiento topográfico en calle.
Por los primeros 2,000 m2
De 2,001 a 10,000 m2
De 10,001 a 50,000 m2
De 50,000 a 100,000 m2
D.
Cer1ificado de ubicación, aprobación, registro de planos y claves
catastrales.
E.
Certificado o certificación de la ubicación del predio en
fraccionamiento autorizado.
F.
Aprobación, registro de planos y otorgamiento de claves
catastrales
31
de Diciembre de
2014.
0.04 smv por m2
0.03 smv por m2
0.02 smv
por
m2
0.01 smv por m2
3.0
7 smv x predio
0.1
smv por m2
Artículo
23. Por los derechos por
el'
servicio
de·
expedición de avalúos catastrales previa
solicitud del interesado y practicada sobre inmueble de su propiedad o posesión, se
determinarán conforme a lo dispuesta por los artículos 132
al
137 de
la
Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Hidalgo, de acuerdo a
lo
siguiente:
Por
la
realización
y
expedición
de
avalúo
catastral:
A.
Sin Construcción
Por
la
realización
y
expedición
de
avalúos.
B.
Con construcción hasta 66 metros cuadrados
C.
Por cada metro cuadrado adicional
Por
otros
servicios
vinculados
con
la realización
de
avalúos.
D.
Por primer reprogramación de visita para avalúo catastral
E.
Por cada visita adicional subsecuente para avalúo catastral
F.
Por reposición de avalúo catastral vigente.
G
..
Visita técnica para comprobar datos proporcionados por el contribuyente
Cuota
Fija
SMV
10.0
10.0
0.35
4.0
5.0
5.0
3.5
No estarán obligados
al
pago de este derecho, los sujetos que realicen adquisiciones de
inmuebles sobre los cuales se encuentre edificada una vivienda de interés social o popular o
lotes individualizados que estén destinados a la edificación de una vivienda de la misma
naturaleza, siempre que se encuentre en fraccionamientos autorizados como de interés social o
popular, cuya superficie de terreno sea inferior a 90 metros cuadíados,
la
construcción no sea
mayor de 65 metros cuadrados y que sea financiada por el INFONAVIT, FOVISSSTE u otra
instancia oficial dedicada
al
financiamiento de la vivienda.
Artículo
24. Los derechos por la expedición de constancias y otorgamiento de licencias de uso
de suelo, y autorización de fraccionamientos
en
sus diversas modalidades se determinarán
conforme a lo dispuesto por los artículos 138
al
143 de la Ley de Hacienda para los Municipios
del Estado de Hidalgo.
Para el cobro del derecho por la expedición de constancias se requiere acreditar que
el
Municipio cuenta con Plan de Desarrollo Urbano vigente, en términos de la Ley de
Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y
su
reglamento; debiendo aplicar las siguientes cuotas:
A.
Expedición
de
constancias
y
otorgamiento
de
licencias
de
uso
de
suelo
Por expedición de constancias de uso de suelo.
Otorgamiento de licencias o dictamen de uso de suelo unifamiliares:
Uso habitacional:
Habitacional popular.
Habitacional de interés social.
Habitacional interés medio.
Habitacional de tipo residencial.
Fraccionamientos o Subdivisiones:
Subdivisión sin alterar
el
uso.
Subdivisión sin trazo de calles.
Subdivisión con trazo de calles.
Fraccionamiento de interés social.
Cuota
Fija
SMV
20.0
3.0
5.0
7.0
9.0
20.0
50.0
70.0
100.0
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
Fraccionamiento de tipo medio.
Fraccionamiento de tipo residencial.
Fraccionamiento de tipo campestre.
Fraccionamiento industrial.
Uso comercial y de servicios
Popular.
Hasta 30 m2
De
31
a 120 m2
De
más de 120 m2
Interés Social.
Hasta 30 m2
De
31
a 120 m2
De más de 120 m2
Interés medio
Hasta 30 m2
De
31
a 120 m2
De más de 120 m2
Residencial
Hasta 30 m2
De
31
a 120 m2
De más de 120 m2
Uso industrial
Microindustria.
Pequeña Industria.
Mediana Industria.
Gran Industria.
Primera prórroga de licencia de uso de suelo
Prórroga posterior de licencia de uso de suelo
Renovación o modificación de licencia o dictamen de uso de suelo
(anual)
Por regularización del uso del suelo comercial y de servicios:
a)
Desde
el
inicio hasta 3 años de construcción o apertura
b)
De más de 3 años hasta 5 años de construcción o apertura
120.0
140.0
100.0
140.0
7.0
10.0
10 smv + 0.03
smv por cada
m2 adicional
9.0
12.0
12
smv + 0.03
smv por cada
m2 adicional
10.0
13.0
13 smv + 0.03
smv por cada
m2 adicional
14.0
17.0
17
smv + 0.05
smv por cada
m2 adicional
50.0
100.0
200.0
·300.0
10% del valor
de la licencia
original de uso
de suelo
50% del valor
de la licencia
original de uso
de suelo
30% del
establecido en
el
trámite
inicial
2 veces
el
costo real del
dictamen
3 veces el
costo real del
dictamen
La
emisión de dictamen de impacto urbano, se sujetará a lo establecido en
la
Ley de
Asentamientos Humanos, DesarrOllo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y
su reglamento.
329
330
PERIODICO
OFICIAL
Emisión del dictamen de impacto urbano
31
de
Diciembre
de
2014.
Cuota
Fija
N/A
B.
Licencia de uso de suelo que generen impacto social en su entorno o definidos por la
normatividad de
la
materia como segregados:
Gasolinerías
Antenas de telefonía celular
Centro Comercial
plaza Comercial
Central,de Abastos
Centros dedicados a cultos religiosos
Hotel -Motel
Balneario
Terminal de base de auto transporte
Estación de servicio (mini gasolinera)
Estación de servicio (gasolinera en carreteras)
Bodega de cilindros de gas L.P.
Estación de gas de carburación
Planta de almacenamiento y distribución de gas
L.
P.
Antenas de comunicación
Salones para banquetes, fiestas o baile y clubes sociales
Autocinemas
Cementerios o mausoleos
Agencias funerarias con o sin sala de velación
Bodegas
Otros segregados
Prórrogas:
Primera prórroga de licencia de uso de suelo segregados
Prórroga posterior de licencia de uso de suelo segregados
Cuota Fija
SMV
350. O smv + 5% del
smv por m2
300.0 smv
170 smv + 0.08
smv por cada m2
1"lOsmv
+0.08
'smv
por
cada m2
120 smv + 0.05
smv por cada m2
50.0 smv
130 smv + 0.08
smv por cada m2
120 smv + 0.05
smv por cada m2
170.0 smv + 5% del
smv por m2
320.0 smv + 5% del
smv por m2
330.0 smv + 5% del
smv por m2
450.0 smv
400.0 smv + 6% del
smv por m2
460.0 smv + 6% del
smv por m2
300.0 smv
70 smv + 3% del
smv por cada m2
70 smv + 3% del
smv por cada m2
70 smv + 3% del
smv por cada m2
70 smv + 3% del
smv por cada m2
70 smv + 3% del
smv por cada m2
140.0
sÍTlv
10% del valor de la
licencia original de
uso de suelo
segregados
50% del valor de la
licencia original de
uso de suelo
segregados
31
de Diciembre de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
C.
Por
la
revisión
y
evaluación
de
los
siguientes
expedientes
técnicos
se
cobrará
a razón
de
lo
siguiente:
a.
Para fraccionamientos y conjuntos habitacionales:
Subdivisiones sin trazo de calles.
Subdivisiones para vivienda de interés social
Subdivisiones para vivienda de tipo medio
Subdivisiones para vivienda de tipo residencial
Subdivisiones para industria y comercio
Subdivisiones con trazo de calles de uso mixto
Fraccionamiento habitacional de interés social
Fraccionamiento habitacional de interés medio
Fraccionamiento habitacional residencial
Fraccionamiento industrial
Fraccionamiento campestre
b.
Para predio individual fuera de un fraccionamiento autorizado
c.
Revisión de estudios técnicos especializados (análisis viales y
urbanos).
d. Revisión de estudios de impacto social.
e.
Revisión de reglamentos internos para fraccionamientos.
Cuota
Fija
SMV
15.0
3.0
3.0
3.0
3.0
3.0
60.0
70.0
90.0
90.0
60.0
3.0
20.0
25.0
5.0
D.
Por
la
expedición
de
las
licencias
de
subdivisión
y
autorización
de
fraccionamientos,
se
cobrará
conforme
a
lo
siguiente:
1.-
Habitacionales
de
tipos:
a) Económico, popular y de interés social:
Con servicios, por lote
Sin servicios, por lote
b) Interés medio, residencial, campestre, industrial y comercial.
Cuota
Fija
SMV
50.0
35.0
8% del valor
catastral de
la
superficie del
terreno más 7.5%
del valor de las
obras de
urbanización.
c) La autorización de fraccionamientos de urbanización progresiva atenderá al
tratamiento previsto para ellos en
la
Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento;
debiendo pagar
la
siguiente cuota:
De urbanización progresiva, por lote
d)
Subdivisión familiar, por lote
2.-
Relotificaciones
en
subdivisiones
o
fraccionamientos.
3.-
Fusión
de
predios,
dependiendo
la
ubicación:
Fraccionamiento habitacional popular
Fraccionamiento habitacional de interés Social
Fraccionamiento habitacional de interés Medio
Fraccionamiento habitacional Residencial
Industrial
4.-
Prórrogas:
Primera prorroga de autorizaciones de subdivisión y
autorización de fraccionamientos.
50.0
25.0
El
30% del valor
de
la
licencia, por
elporcentaje de
superficie a
relotificar
25.0
30.0
40.0
50.0
50.0
10% del valor de
la
licencia
331
332
PERIODICO
OFICIAL
Prorroga posterior de autorizaciones de subdivisión y
autorización de fraccionamientos.
5.-
Por
los
derechos
que
causan
los
servicios
que
a
continuació.n-se.
indican,
se
cobrarán
en
los
términos
$iguientes:
Expedición de constancias, relacionadas con el uso del
suelo.
31
de
Diciembre
de
2014.
50% del valor de
la
licencia
3.0
Artículo
25. Los derechos de expedición de licencia para construcción, reconstrucción,
ampliación y demolición, se determinarán conforme a
lo
dispuesto por los artículos 144 al 149
de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se pagará por metro
cuadrado por construir considerando la presente clasificación, aplicando las siguientes cuotas:
A. Casa
habitación.
Fraccionamiento habitacional de urbanización progresiva.
Fraccionamiento habita.cional económico.
Fraccionamiento habitacional popular.
Fraccionamiento habitacional de interés social.
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
Fraccionamiento campestre.
B.
Comercial
y/o
de
servicios
Fraccionamiento habitacional económico.
Fraccionamiento habitacional popular.
Fraccionamiento habitacional de interés social.
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
Fraccionamiento campestre.
C.
Gasolineras
Fraccionamiento hab¡tacional económico.
Fraccionamiento habitacional popular.
Fraccionamiento habitacional de interés social.
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
Rural.
D.
Antenas
de
radio, telefonía celular,
comunicación
(por
unidad)
Fraccionamiento habitacional económico.
Fraccionamiento habitacional popular.
Fraccionamiento habitacional de interés social.
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
Rural.
E.
Industriales
Microindustria
Pequeña industria
Mediana industria
Gran industria
Cuota
Fija
SMV 0.20
0.20
0.20
0.35
OA5
0.50
0.55
0.35
0.35
0.35
0.35
0.40
0.60
0.60
0.50
1.0
1.0
1.5
2.0
2.5
3.0
2.0
715.0
715.0
775.0
835.0
950.0
950.0
715.0
0.30
0.35
OAO
0.50
Para los casos en que se solicite
la
licencia de construcción por etapas, los derechos a pagar
serán los que resulten de aplicar los porcentajes que se establecen a continuación,
al
total de
derechos que se determinarán conforme a lo previsto en las fracciones I a
VI
de este artículo:
Partida:
Cimentación
Pilares y/o columnas estructurales y muros
Techado sobre muros
Obra negra
Equivalencia
de
la etapa
15%
30%
15%
60%
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
Aplanado de muros y/o colocación de otros
recubrimientos
Pisos y/o recubrimiento de estos con cualquier
material
Acabados
Licencia para la reconstrucción de casas, edificios y fachadas:
20%
20%
40%
Cuota Fija
SMV
A.
Autorización para la reconstrucción de fachadas
encasas
y edificios 30% del valor
de la licencia
de
construcción.
que no afecten la estructura del inmueble.
"h,"
B.
Autorización para la reconstrucción de casas y edificios en interiores
que no afecten la estructura del inmueble. (Por vivienda):
a)
Residencial, interés social y popular 4.5 .
b) Interés medio y rural turístico 5.5
c)
Residencial alto, medio y campestre 7.0
d) Edificios N/A
e) Edificios industriales N/A
Para reparaciones que afecten la estructura del inmueble, se pagarán los
dE"rechos
equivalentes a las licencias de construcción.
La renovación de licencias de construcción, se pagará conforme a las siguientes tasas:
A.
Renovación de licencia de construcción.
B.
Renovación de licencia proporcional a la etapa constructiva
faltante.
Otros derivados de licencias de construcción:
A.
Reposición de licencia de construcción (por extravío de la original).
B.
Regularización de obra iniciada y/o terminada sin
autoriza~ión
o
licencia:
Cimentaclon
Pilares y/o columnas estructurales y muros.
Techado sobre muros.
Obra negra:
Aplanado de muros y/o colocación de otros recubrimientos.
Pisos y/o recubrimiento de estos con cualquier material.
Acabados.
C.Autorización de instalación de protección de obra con tapial sobre la
vía pública.(por metro lineal).
D.Marquesina (por metro lineal)
E.Apertura de vano para colocación de puerta o ventana. (por metro
cuadrado)
F.
Apertura de vano para colocación de zaguán. (por metro cuadrado)
Cuota Fija
10% del valor de la
licencia de
construcción.
El 10% del
porcentaje
proporcional a la
etapa que falte por
ejecutar.
Cuota Fija
SMV
12.0
2 veces sobre el
costo de licencia
2 veces sobre el
costo
de licencia
3 veces sobre el
costo de licencia
3 veces sobre el
costo de licencia
3 veces sobre el
costo de licencia
3 veces sobre el
costo de licencia
0.5
0.2
1.0
0.2
333
334
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2914.
G.Derechos por techados provisionales (lámina) por metro cuadrado.
H.Por instalación de caseta telefónica (anual por caseta)
l.
Por instalación
de"
mobiliario urbano
~p"Or
particulares. (anual por
pieza)
J. Por instalaciÓn de caseta
de
vigilancia, plumas de control de
acceso, rejas y mallas.(anual)
0.1
10.0
40.0
10.0
K.
Prórroga por instalación de caseta de vigilancia, plumas
de
control
de acceso, rejas y mallas. 30% sobre el valor
de la licencia
En los casos de modificación de licencia por cambio de proyecto con licencia vigente, los
derechos se pagarán aplicando las tarifas que correspondan al tipo de inmueble
de
que se
trate, con relación a la superficie que se modifique o se incremente.
En los cambios de proyecto con licencla vigente, por una sola ocasión cuando la superficie
solicitada sea
igualo
menor a la superficie autorizada, no se pagaran derechos.
Para la determinación de los derechos para la
construcción
de bardas, estos se pagarán
de acuerdo a las siguientes cuotas: Cuota Fija
SMV
A.
Autorización para la construcción de bardas hasta 2.40 mts. de altura. (Por
metro lineal)
0.1
B.
Autorización para la construcción de bardas de más de 2.40 mts de altura.
(Por metro lineal)
C.
Autorización para la construcción de muros de contención (Por metro lineal)
0.2
0.3
Para la determinación de los derechos
por
autorización de demoliciones estos se
pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas,
por
metro cúbico:
A.
De 1 a 6 metros cúbicos
B.
De
6.1
a 12 metros cúbicos
C.
De 12.1 a 18 metros cúbicos
D.
De más 18.1 metros cúbicos
E.
Renovación de licencia para autorización de
demoliciones.
Cuota Fija
SMV
0.3
0.5
0.7
1.0
50% de los derechos
correspondientes a
la
primera
licencia.
Para la determinación de los derechos
por
construcción
de banquetas, guarniciones y
pavimento se cobrará conforme a lo dispuesto
por
el artículo 148 de la Ley de Hacienda
. para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:
A.
Construcción
de banquetas (por metro cuadrado).
Fraccionamiento habitacional económico
Fraccionamiento habitacionalpopular
Fraccionamiento habitacional de interés social
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
Fraccionamiento campestre.
Comercial e industrial.
B.
Construcción
de guarniciones (por metro lineal).
Fraccionamiento habitacional económico
Fraccionamiento habitacional popular
Fraccionamiento habitacional de interés social
Fraccionamiento habitacional de interés medio
Fraccionamiento habitacional residencial medio,
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
Fraccionamiento campestre.
Comercial e industrial.
Cuota Fija
SMV
N/A
N/A
N/A
0.08
0.10
0.12
0.10
0.12
N/A
N/A
N/A
0.07
0.09
0.11
0.09
0.11
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
C.
Construcción
de
pavimento
(por
metro
cuadrado).
Fraccionamiento habitacional económico
Fraccionamiento habitacional popular
Fraccionamiento habitacional de interés social
Fraccionamiento habitacional de interés medio
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
Comercial e industrial.
N/A
N/A
N/A
0.08
0.10
0.12
0.10
Los
siguientes
derechos
aplican
en las
obras
de
construc.ción nueva,
reconstrucción
y/o
reparación.
de
pavimento
realizadas
por
particulares
(personas
físicas
o morales), al
interior
de
su
sus
domicilios:
'2
sur
A.
Ucencia'por
la
construcción de banqueta. (PorslO&
B.
licencia
por
la
construcción de guarniciones. (Por metro linea!)
C.
licencia
por
la
construcción de toda clase de pavimento. (Por m2)
Cuota
Fija
SMV
..
'
209.
1
-
0.1
0.2
Para la
determinación
de
los
derechos
por
la
canalización
en vía
pública
de
instalaciones
subterráneas,
estos
se
pagarán
de
acuerdo
a las
siguientes
cuotas:
Cuota
Fija
SMV
A.
Canalización de instalaciones subterráneas de cualquier tipo hasta 100
metros lineales y fianza por el 30% del costo probable de las obras de 0.3
canaHzación. (por metro lineal)
B.
Canalización de instalaciones subterráneas de cualquier tipo, de más de
101
metros lineales y fianza por el 30% del costo probable de las obras 0.6
de canalización. (por metro lineal)
Artículo
26. Los derechos por autorización de peritos en obras para construcción, se
determinarán conforme a
lo
dispuesto en los artículos 150
al
151de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:
A.
Titulados
B.
Pasantes para trámites de hasta 150 m2 de construcción.
C.
Refrendo
del
registro (anual)
Cuota
Fija
SMV
10.0
8.0
5.0
Artículo
27. Los derechos por autorización para la venta de lotes de terrenos en
fraccionamientos, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 152
al
154 de la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se aplicarán las siguientes
cuotas:
A.
Autorización
de
venta
de
lotes
de
terreno
en:
Fraccionamiento de urbanización progresiva,
económico, popular y de interés social.
Fraccionamien~o
habitacional de interés medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
Fraccionamiento campestre.
B.Comercial
y
de
servicios
de
acuerdo
con
las
siguientes
superficies:
Comercial de hasta 30 m2
Comercial de
31
m2 hasta 120 m2
Comercial de más de 120 m2
Servicios de hasta 30m2
Servicios de
31
m2 hasta 120 m2
Servicios
de
más de 120 m2
Cuota
Fija
Sin
Construcción
SMV
20.0
25.0
40.0
45.0
50.0
3.0
4.0
6.0
3.0
4.0
6.0
Cuota
Fija
Con
Construcción
SMV
40.0
50.0
80.0
90.0
100.0
6.0
8.0
12.0
6.0
8.0
12.0
335
336
PERIODICO
OFICIAL
Por cada 30 m2 adicionales
C.
Industrial
con
base
a la
siguiente
clasificación:
Microindustria
Pequeña industria
Mediana Industria
Gran Industria
0.5
5.0
6.0
7.0
8.0
31
de
Diciembre
de
2014.
1.0
10.0
12.0
14.0
16.0
Artículo
28. Los derechos por la participación en concursos, licitaciones y ejecuciones de obra
pública, se determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Hidalgo.
Artículo
29. Los derechos por supervisión de obra pública, se determinarán conforme a lo
dispuesto por el artículo 157 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo,
en el que se especifica que los contratistas pagarán el equivalente
al
1 % sobre estimación
pagada, que se destinará a la supervisión de
la
referida obra.
Artículo
30. Los derechos por expedición de dictamen de impacto ambiental y otros servicios
en materia ecológica, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 158
al
163 de
la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Los derechos por registro de factibilidad ambiental inicial para establecimientos comerciales y/o
de servicios y fuentes generadoras de emisiones de competencia municipal, cuya ubicación se
encuentra en determinada zona, se aplicarán los presentes tipos y especificaciones, así como
las siguientes cuotas:
A.
Habitacional
Habitacional de urbanización progresiva
Habitacional económico
Habitacional popular
Habitacional de interés social
Habitacional de interés medio.
Habitacional residencial medio.
Habitacional residencial alto.
Agropecuarios (Granjas familiares)
Turístico
Campestre
B.
Comercial
y
de
servicios
Hasta 30 m2 de construcción
De
31
a 120 m2 de construcción
De
más
de
120
m2
de
construcción
C.
Industrial
Industrial ligera
Industrial mediana
Industrial pesada
D.
Segregados
Establecimientos de almacenamiento, comercialización,
distribución y trasvaso de combustibles fósiles.
Plantas de asfalto
Almacenamiento y trasvaso de sustancias químicas.
Rastro
Crematorio
Laboratorios de análisis clínicos y veterinarias.
Desarrollos comerciales.
Desarrollo recreativo.
Desarrollo deportivo.
Almacenamiento, uso, manejo o disposición de lodos
provenientes del tratamiento de aguas residuales.
Reuso
de
agua residual tratada y no tratada.
Quemas de materia o residuos con fines de desmonte o
deshierbe
Cuota
Fija
(por
metro
cuadrado)
SMV
N/A
N/A
N/A
N/A
0.08
0.10
0.11
N/A
N/A
0.12
8.0
24.0
48.0
25.0
35.0
50.0
50.0
50.0
47.0
45.0
50.0
50.0
50.0
50.0
35.0
50.0
40.0
50.0
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
Construcción y operación de instalaciones y rellenos
~anitarios
para almacenar, seleccionar, tratar, procesár y
disponer residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Construcción y operación de fosas sépticas u otros sistemas
alternos de tratamiento de agua.
Granjas agrícolas, acuícolas y actividades agropecuarias.
Instalaciones dedicadas
al
acopio, selección, venta de partes
automotrices usadas y residuos de manejo especial.
Instalaciones dedicadas
al
acopio, almacenamiento,
selección y venta de artículos de plástico, madera, cartón,
vidrio y otros.
50.0
50.0
50.0
50.0
49.0
35.0
E.
Otros
servicios
en materia ecológica
Autorización para colocación de anuncios
Renovación del registro de factibilidad ambiental 10% del costo inicial
Derribo y poda de árboles en propiedad particular efectuada
por el Municipio
Derechos correspondientes
en
materia sanitaria animal
Autorización para actividades de perifoneo similares que
provengan de fuentes fijas por el funcionamiento de
establecimientos comercíales o de servicios.
Autorización para actividades de perifoneo y 'actividades
similares que provengan de fuentes móviles.
Poda de árboles que no se encuentren
en
vía pública, previo
acuerdo con
el
solicitante, en función del tiempo y
maniobras:
a)
De 1 a 3 metros
b)
De
3.1
a 8 metros
c)
De
8.1
metros
en
adelante
Derribo de árboles que no se encuentran
en
vía pública,
previo acuerdo con
el
solicitante,
en
función del tiempo y
maniobras. Incluye limpieza y retiro:
a)
De 1 a 3 metros
b)
De
3.1
a 8 metros
c)
De
8.1
metros
en
adelante
10.0
N/A
7.0
5.0
14.0
41.5
69.0
16.0
65.5
115.0
Artículo 31.
El
derecho por los servicios prestados
en
materia de seguridad pública y tránsito,
se determinará conforme a
lo
dispuesto por los artículos 185
al
186 de
la
Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Hidalgo y se aplicarán las siguientes cuotas.
Cuota
Fija
SMV
A.
Pensión
de
corralón
de
vehículos
por
día.
045
B.
Arrastre
de
grúa
en
zona
urbana.
642
C.
Expedición
de
constancia
de
no
infracción
0.50
D.
Por
elaboración y
expedición
de
dictamen
de
riesgo
emitido
en
materia
de
protección
civil,
seguridad
y
transporte:
a.
Constancia de aprobación del Plan Especial
de Protección Civil:
Afluencia de 500 a 2500
Afluencia de
2501
a 10,000
Afluencia de 10,001 en adelante
b.
Constancia de aprobación del Plan Específico
de Protección Civil (Establecimientos
mercantiles con afluencia masiva de
50
personas en adelante)
c.
Constancia como consultor externo para
la
asesoría y elaboración de programas
específicos de Protección Civil:
Persona Física
Persona Moral
Cuota
Fija
SMV
Expedición
Inicial
20.0
40.0
60.0
20.0
20.0
35.0
Re
expedición
Anual
N/A
N/A
N/A
10.0
10.0
15.0
337
338
PERIODICO
OFICIAL
d.
Constancia de registro como capacítador
(Registrando como máximo 2 cursos de
capacitación):
Persona Física
Persona Moral
e.
Constancia de registro por curso adicional:
Persona Física
Persona Moral
f.
Constancia de renovación de registro de
unic;tades
que transportan sustancias químicas,
gases, combustible, residuos, solventes,
maderas, explosivos, gases, material flamable o
peligroso:
Cilindrera gas L.P., 1 tonelada
Cilindrera gas L.P., 1.5 toneladas
Cilindrera gas L.P., 2.5 toneladas
Cilindrera gas L.P., 3.5 toneladas
Autotanque gas L.P., de 6,000 a 10,000
Its
Autotanque gas L.P.,
de
10,001 a 20,000
Its
Autotanque gas L.P.,
de
20,001 a 30,000
Its
Sistema remolque gas
L.P.
mayor a
30,001
Its
Autotanque diesel de 3,800 a 10,000
Its
Autotanque diesel de 10,001 a
20,OOO-lts
Autotanque diesel
de
20,001 a 30,000
Its
Autotanque diesel mayor a 30,001
Its
Autotanque gasolina
de
10,000 a 20,000
Its
Remolque gasolina
de
20,000 a 30,000
Its
Remolque gasolina de 32,000 Its
Aceites y Lubricantes
Oxígeno cap. de 1.5 toneladas
Oxígeno
cap.
de 2.5 toneladas
Oxígeno cap. de 3.5 toneladas
Oxígeno cap. mayor a 3.5 toneladas
Residuos derivados del petróleo, cap. de
1.5 toneladas.
Residuos derivados del petróleo,
cap.
de
2.5 toneladas.
Residuos derivados del petróleo, cap. de
3.5 toneladas.
Residuos derivados del petróleo,
cap.
mayor a 3.5 toneladas.
Pinturas y solventes, cap. de 1.5
toneladas.
Pinturas y solventes, cap. de 2.5
toneladas.
10.0
15.0
2.0
4.0
3.0
5.0
70
9.0
5.0
7.0
10.0
15.0
5.0
7.0
10.0
15.0
7.0
10.0
15.0
10.0
5.0
7.0
9.0
15.0
5.0
7.0
9.0
15.0
5.0
7.0
9.0
15.0
10.0
5.0
8.0
1.0
2.D
1.5
2.5
3.5
4.5
2.5
3.5
5.0
7.5
2.5
3.5
5.0
7.5
3.5
5.0
7.5
5.0
2.5
3.5
4.5
7.5
2.5
3.5
4.5
7.5
2.5
3.5
4.5
7.5
5.0
31
de
Diciembre
de
2014.
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
Pinturas y solventes, cap. de 3.5
toneladas .
. Pinturas y solventes, cap. mayor a 3.5
toneladas.
Otros no tabulados
g.
Constancia de autorización para
la
instalación
de establecimientos semifijos o temporales:
Uso de gas con utilización de horno
Uso de gas con más de
un
comal o parrilla
Uso de gas con comal o parrilla sencilla
Juegos mecánicos
h.
Constancia de autorización para detonar
pirotecnia.
i.
Constancia de zona de riesgo
j. Constancia de factibilidad
k.
Constancia para colocación de anuncio
publicitario.
1.
Capacitación en materia de protección civil.
(máximo 20 personas)
m.
Constancia de oplnlon técnica para
guarderías y estancias infantiles
n.
Constancia de opinión técnica de seguridad
preventiva y protección civil.
3.0
2.0
1.0
20.0
20.0
"
~
,
3.0
10.0
4.0
15.00
8.0
Se cobrará
de
conformidad
con
a
la
siguiente:
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
4.0
N/A
Tarifa para determinar
el
cobro de constancias
en
materia de Protección Civil para
opinión técnica de seguridad preventiva y protección civil y funcionamiento
de
establecimientos comerciales e industriales:
GIROS TIPO POPULAR INTERÉS INTERÉS RESIDENCIAL INDUSTRIAL
PLAZAS
ORDINARIOS SOCIAL MEDIO COMERCIALES
Expedición 4 4 6 8 6 8
Acuarios Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Abarrotes y Similares Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Agencias Expedición 20 20 20 20 20 20
automotrices
Reexpedición
10 10
10 10
10 10
Expedición 4 4 6 8 6 8
AgenCias de Modelos Reexpedición 2 2 4 4 4 4
I Agencias de Expedición 4 4 6 8 6 8
I Publicidad Reexpedición 2 2 4 4 4 4
I AgenCias de viaje Expedición 4 4 e 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
! Alfombras, pisos y Expedición 4 4 6 8 6 8
I recubrimientos Reexpedición 2 2 4 4 4 4
tAIUmrnlo y Acabados Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 i 2 4 4 4 4
339
340
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
Aparatos y Artículos Expedición 4 4 6 B 6 B
ortopédicos Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Artículos Deportivos Expedición 6 6 B
10
8
10
Reexpedición 4 4 6 6 6 6
Artículos
para
fiestas Expedición 4 4 6 B 6 B
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Auditorio Expedición
20
20
20
20
20
20
Reexpedición
10 10 10 10 10 10
Auto lavado Expedición 4
4.
6 8 6 B
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Articulos fotográficos Expedición 4 4 6 B 6 B
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Balconería Expedición 4 4 6 8 6 B
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Bancos Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Bazar Expedición 4 4 6 8 6 B
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Expedición 4
~.
4 6 B 6 B
Bisutería Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Blancos y Expedición 4 4 6 B 6 B
electrodomésticos Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Bolería Expedición 4 4 6 B 6 B
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Bonetería Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Boutique, tienda de Expedición 4 4 6 8 6 8
ropa
al
por menor Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Cafeterías Expedición 6 G B
10
8
10
Reexpedición 4 4 6 6 6 6
Carnicerías Expedición 4 4 6 B 6 B
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Carnicerías
con
uso Expedición 6 6 B
10
B
10
de
quemador Reexpedición 4 4 6 6 6 6
Calzado por catálogo Expedición 4 4 6 B 6 B
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Cambios de Aceite Expedición 4 4 6 B 6 B
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Carpinterías Expedición 4 4 6 B 6 B
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Casa
de
empei'lo Expedición 4 4 6 B 6 B
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Centro
de
Expedición 4 4 6 B 6 B
acondicionamiento
tisico
Reexpedición
(Gimnasios,
spin)
2 2 4 4 4 4
Centro
de
copiado Expedición 4 4 6 e 6 B
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Cerrajería Expedición 4 4 6 8 6 B
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Clínica Expedición
20 20 20 20 20 20
Reexpedición
10
10
10
10
10
10
Cocinas éconómicas Expedición 6 6 B
10
B
10
Reexpedición 4 4 6 6 6 6
Compra y venta de Expedición 4 4 6 B 6 B
autos Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Computadoras y Expedición 4 4 6 8 6 B
accesorios Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Condonerías Expedición 4 4 6 B 6 B
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Consultorio Expedición 4 4 6 8 6 B
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Cristalería Expedición 4 4 6 B 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Decoración Expedición 4
4.
6 8 6 a
Reexpedición -
2 2 4 4
"-~.
4 4
Depósito o Expedición
25
25
25
25
25
25
"-
almacenaje
de
Reexpedición
15 15
15
15
15 15
material reciclable
Discos,
cassetes de Expedición 4 4 6 8 6 8
audio y video Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Dulcerías Expedición 4 4 6 8 6 B
Reexpedición 2 2 4
L\
4 4
Escuelas Expedición
10
10
15
20
10
20
Reexpedición 5 5 7
10
5
10
Escritorio
pÚb:ico
Expedición 4 4 6 a 6 B
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Estacionamientos y Expedición 4 4 6 8 6 8
pensiones -Reexpedición 2 2 4 4 4 4
--
Expedición 4 4 6 8 6 8
Estudio de baile Reexpedición 2 2 4
--
4 I 4 I 4
Estudio fotográfico Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
341-
Farmacia, botica, Expedición 4 4 6 8 6 8
droguería Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Ferretería Expedícíón 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Florerías y plantas de Expedición 4 4 6 8 6 8
omato Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Fondas, loncherías, Expedición 6 6 8
10
8
10
cenadurías y antojitos Reexpedición 4 4 6 6 6 6
Funerarias Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Galería de pintura Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Gasolineras Expedición
40 40 40 40 40 40
Reexpedición
20 20
20
20 20 20
Herrerías Expedición 4 4 6 8 6 B
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Hospital Expedición .
30
30 30 30 30 30
Reexpedición
15 15
15
"
__
o
15 15 15
Expedición 4 4 6 8 6 i 8
Imprenta Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Instrumentos Expedición 4 4 6 8 6 8
musicales Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Joyería Expedición 4 4 6 8 6 B
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Juguetería Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Laboratorio Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Lavado y engrasado Expedición 4
-4
6 B 6 B
Reexpedició~
2 2 4 4 4 4
Lavandería Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Librería Expedición 4 4 6 B 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Llanteras Expedición
10 10 10
o
10 10 10
Reexpedición 5 5 5 5 5 5
Madererías Expedición
25 25 25 25 25
25
Reexpedición
15 15 15 15 15
15
Manualidades Expedición 4 4 6 B 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Material para Expedición 4 4 6 8 6 B
construcción Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Maquinaría para Expedición 4 4 6 8 6 B
construcción Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Materias primas Expedición 4 4 6 B 6 8
Reexpedición, 2 2 4 4 4 4
Mensajería y Expedición 4 4 6 8 6 8
paquetería foránea y Reexpedición 2 2 4 4 4 4
local
Mercería Expedición 4 4 6 8 6 B
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Misceláneas Expedición ' 3 4 6 6 4 6
Reexpedición
1.5
2 3 3 2 3
Molino Expedición 6 6 8
10
8
10
Reexpedición 4 4 6 6 6 6
Mueblería Expedición 4 4 6
10
6
10
Reexpedición 2 2 4 6 4 6
Oficinas y despachos Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Óptica Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Paleteríaas, Expedición 4 4 6 8 6 8
heladerías y neverías Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Panaderia Expedición 6 6 8
10
8
10
Reexpedición 4 4 6 6 6 6
Papelería Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4
4
Pastelería Expedición 6 6 8
10
8
10
Reexpedición 4 4 6 6 6 6
Peleteria Expedlción 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 I 4
Pescadería Expedición 4 4 8 8 a
10
Reexpedición 2 2 6 4 6 6
PerfumeiÍa Expedición 4 4 6 e 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 1 4
Pinturas e Expedición 4 4 8
10
6
10
impermeabilizantes Reexpedición 2 2
I 6 4 6
Pizzerías Expedición 6 6 8
10
8
10
Reexpedición 4 4 6 6 6 6
Expedición 4 4
I a e I B
Plomería Reexpedición 2 2 4 4 4 4 I
Pollería Expedición 2 3 4 4 I 3 4
Reexpedición 1
1.5
2 2 1 1.5 2
342
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
Productos de belleza Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Productos de Expedición . 4 4 6 8 6 8
limpieza, jarcerías y Reexpedición 2 2 4 4 4 4
artículos de plástico
Productos naturistas Expedición 4 4 6 8 6 8
ReexPedición 2 2 4 4 4 4
Raspados Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Regalos y novedades Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Refaccionaría Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Relojería Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Renta de autos Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Reparación de Expedición 3 3 4 4 4 4
calzado y similares Reexpedición
1,5
1.5 2 2 2 2
Restaurantes Expedición
10
15 20 25 15 25
Reexpedición 5 7 -10
,
12
7 12
Rosticerías Expedición 6 6 8 10 8 10
Reexpedición 4 4 6 6 6 6
Rótulos y pubiicidad Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Salas de exhibición Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Salas de masaje Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Salón de belleza, Expedición 4 4 6 8 6 8
peluquerías y Reexpedición 2 2 4 4 4 4
estéticas
Sastrería Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Sombrería Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Talleres
de
bicicletas Expedición 3 3 4 4 4 4
Reexpedición 1.5 1.5 2 2 2 2
Talleres
de
Expedición 10 10 10 10 10 10
hojalatería Reexpedición 6 6 6 6 6 6
Talleres electrónicos Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Talleres mecánicos Expedición 8 8 8 8 8 8
Reexpedición 4 4 4 4 4 4
Taller de Torno Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Tatuajes Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpédición 2 2 4 4 4 4
Taquerías Expedición 6 6 8 10 8 10
Reexpedición 4 4 6 6 6 6
Telas y sirnilares Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Telecomunicaciones, Expedición 4 4 6 8 6 8
celulares Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Tienda de arte Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Tienda de Artesanías Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Tiendas de mascotas Expedición 4 4 6 8 6 8
Y accesorios Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Tintorerías Expedición 6 6 8 10 8 10
Reexpedición 4 4 6 6 6 6
Tlapalería Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Torterías Expedición 6 6 8 10 8
10
Reexpedición 4 4 6 6 6 6
Tortillería Expedición 6 6 8 10 8 10
Reexpedición 4 4 6 6 6 6
Venta de pastes Expedición 6 6 8 10 8 10
Reexpedición 4 4 6 6 6 6
Vidrieria Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Vulcanizadora Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Video Club Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Zapatería Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
ñ.
Las constancias para
el
funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales se
cobrará de conformidad con
la
tabla siguiente:
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
GIROS TIPO POPULAR INTERÉS INTERÉS RESIDENCIAL INDUSTRIAL
PLAZAS
ESPECIALES SOCIAL MEDIO COMERCIALES
Almacén Expedición
20
20 20 20
20 20
Reexpedición
10
'
10 10 10 10 10
Bar Expedición
25
30 35 35 30 35
Reexpedición
13
15
17
17 15 17
Billares y Expedición 6 8 8
10
8
10
Boliches Reexpedición 3 4 4 6 4 6
Bodegas, Expedición
20
20 20 20 20
20
distribución y
10 10 10 10 10 10
fabricante Reexpedición
Cantina Expedición
25
30 35
35 30
35
Reexpedición
13
15 17
17 15
17
Centro Botanero Expedición
25
30 35 35
30
35
Reexpedición
13
15 17 17
15
17
Centro Nocturno Expedición
25
30 35
---+-35
30 35
Reexpedición
13
15
-
,17
17
15
17
Centro Expedición
20 20
20
-~
---
20
20
20
recreativo
y-
-10 T -
,i:!l
dep_ortivo
Reexpedición
10
10 10
10
10
Cines y Teatros Expedición
20 20
25
25
20 25
Reexpedición
10 10
12 12
10
12
Depósito de Expedición 4 4 4 5 4 4
cerveza Reexpedición 2 2 2 3 2 2
Discoteques Expedición
25
30 35 35 30 35
Reexpedición
13 15
17
17
15
17
Embotelladora o Expedición
20 20 20 20 20 20
Purificadora de
10
10
10
10 10 10
Agua Reexpedición
Gasera Expedición
40
40
40
40
40 40
Reexpedición
20 20
20 20
20 20
Hoteles y Expedición
20
20 20 20
20 20
moteles Reexpedición
10
10
10 10 10 10
Locales de Expedición 4 3 4 5 4 5
Internet Reexpedición 2
1.5
2_ 3 2 3
Maquinas de Expedición 4 6 6 8 6 8
video juegos y 2 4 4 4 4 4
otros Reexpedición
Minisuper Expedición 4 4 6 8 6 8
Reexpedición 2 2 4 4 4 4
Pulquerías y Expedición
25
30
35 35 30 35
Piquerías Reexpedición
13
15 17
17 15 17
Rodeo Disco Expedición
25
30
35
35 30 35
Reexpedición
13 15 17 17 15 17
Salones de Expedición 6 4 8
10
8
10
Fiestas Reexpedición 4 2 4 6 4 6
Servicar Expedición 4 4 4 5 4 4
Reexpedición 2 2 2 3 2 2
Tienda Expedición
20 20 20 20
20
20
departamental y
15
15
15 15 15 15
autOservicio ReexpediG;ión
Video Bar Expedición
25
30
35
35 30 35
Reexpedición
13 15
17
17 15
17
Vinatería Expedición 4 4 4 5 4 4
Reexpedición 2 2 2 3 2 2
Otro no tabulado Expedición 6 4 8
10
6
10
Reexpedición 4 2 4 6 4 6
Por
la
concesión a personas físicas o morales para prestar estos servicios, de conformidad
al
contrato o concesión correspondiente. -
Los servicios de seguridad, vigilancia y vialidad especial prestados por elementos de seguridad
pública y tránsito municipales, que soliciten las personas físicas o morales al Municipio, o que
en su caso sea condición para
la
celebración de cualquier evento público o privado, se cobrará
conforme
al
contrato que se celebre entre el municipio y el particular solicitante.
Artículo 32. La expedición en copia simple o certificada, reproducción de
la
información en
dispositivos de
alm~cenamiento,
derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información,
se determinará conforme a lo dispuesto en él artículo
191
de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Expedición de hojas simples (por cada hoja)
Copia certificada
Disco compacto
Copia de planos
Copia certificada de planos
Cuota Fija
1.25
3.0
1.0
N/A
N/A
343
344
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
Artículo
33. Los derechos por el uso de plazas y pisos en las calles y lugares públicos se
determinarán conforme a lo dispuesto en el artículo 188 y 189 de
la
Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Hidalgo, de conformidad con las siguientes cuotas:
Cuota
Fija
VSM
A.
Uso
de
plazas
y
pisos
(por
metro
cuadrado):
a.
Puestos categoría
a.
b.
Puestos categoría
b.
c.
Puestos categoría
c.
d. Puestos categoría
d.
e.
Puestos categoría
e.
2.5
5.0
2.0
3.0
5.0
Categoría
de
puestos
para
tos
comerciantes
que
se
instalan
en
el
maiQpio
de
Pachuca
de
Soto
Categoría
"a"
Venta de dulces
Venta de globos
Venta de elotes y esquites
Categoría
"b"
(puesto metálico semifijo)
Venta de fruta de temporada sin pelar
Venta de antojitos mexicanos y refrescos
Venta de tacos y refrescos
Venta de botana y fruta de temporada
(carretillas) Venta de tacos de canasta
Venta de algodones
Venta de chicharrones y frituras
Venta de relojes
Venta de jugos y licuados
Venta
de
periódicos y revistas
Venta de tamales y atole
Venta de juguetes
Venta de fantasía
Venta de flores
Venta de gelatinas
Venta de comida corrida
Venta de hamburguesas) hot dogs y refrescos
Venta de tacos de guisado y refrescos
Venta de anaqueles y plásticos
Venta de alfombras y botes
Venta de escaleras de aluminio
Venta de muebles rústicos
Venta de barbacoa
Venta de carnitas
Venta de tortas y refrescos
Venta de pan
Categoría
de
puestos
para
los
comerciantes
que
se
instalan
en el
municipio
de
Pachuca
de
Soto
Categoría
"e"
Rancheadores
Buñueleras
Venta
de
ponche y café
Categoría
"d"
Art. de fantasía
Cañeros
Fotógrafos
Juego de canicas
Artesanos
Hot cakes
Dulces
Bufandas y guantes
Chaluperas
Chamarras
Categoría
"e"
Venta de loza
Venta de cobertores
Stands tipo remolque
Artesanía fina
Plata
Artículos
de
piel
Artículo
34. Por la realización de pagos en instituciones bancarias y establecimientos
comerciales autorizados o por alguno de los medios electrónicos aprobados por
la
Tesorería
Municipal, se causarán gastos de operación a razón de $10.00 pesos por cada uno de ellos.
Artículo
35. Otros derechos por servicios relacionados con el desarrollo urbano, se
determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 155 de
la
Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:
A.
Constancias diversas referentes a derechos relacionados con el
desarrollo urbano.
B.
Reposición de documentos emitidos.
C.
Placa de construcción.
D.
Aviso de terminación de obra, por metro cuadrado construido.
Cuota
Fija
SMV
4.0
4.0
2.1
0.03
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
E.
Por entrega recepción de fraccionamientos:
a.
Fraccionamientos habitacionales económico y popular.
De
1 a 50 lotes
De
51
a 100 lotes
De
101
a 300 lotes
De
301
lotes en adelante
b.
Fraccionamientos habitacionales de interés medio e interés social.
De 1
a50
lotes
De
51
a 100 lotes
De
101
a 300 lotes
De
301
lotes en adelante
c.
Fraccionamientos habitacionales residencial medio:
De 1 a 50 lotes
De
51
a 100 lotes
De
101
a 300 lotes
De
301
lotes en adelante
d.
Fraccionamientos habitacionales residencial alto y campestre.
De 1 a 50 lotes
De
51
a 100 lotes
De
101
a 300 lotes
De
301
lotes en adelante
F.
Expedición
de.
constancia de seguridad estructural.
G.
Copias compulsadas de documentos que obren en
el
archivo del área
responsable de
la
prestación de servicios
en
materia de desarrollo urbano
y ecología.
H.
Copia de plano de
la
localidad.
1.
Copias de fotografías, fotoaéreas, croquis, planos, inspección de predios,
examen de planos. (por foto) CAPITULO CUARTO
DE
LOS PRODUCTOS
75.0
150.0
330.0
725.0 + 4
smv por
cada lote
adicional
120.0
270.0
630.0
770.0 + 4
smv por
cada lote
adicional
135.0
285.0
645.0
785.0 + 4
smv por
cada lote
adicional
150.0
300.0
660.0
800.0 + 4
smv por
cada lote
adicional
12.0
6.0
5.25
1.0
Artículo
36. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con
lo
establecido por los
artículos
188
al
189
de
ía
Ley de Hacienda para
los
Municipios del Estado de Hidalgo,
quedarán comprendidos dentro de los Productos aquellas contraprestaciones por los servicios
que preste
el
Municipio en sus funciones de derecho privado,
así
como por
el
uso,
aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
Para los siguientes conceptos,
se
cobrará conforme a
lo
estipulado
en
los contratos celebrados
al
respecto o
en
los términos de las concesiones respectivas, de conformidad con las leyes o
disposiciones aplicables.
1.
Productos
por
arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del
Municipio:
a.
Arrendamiento de terrenos, montes, pastos y demás bienes del Municipio.
(m
2 por mes).
Cuota Fija
SMV
0.25
345
346
PERIODICO
OFICIAL
11.
Productos
por
la utilización
de
vía pública:
a.
Expedición de permisos de carga y descarga (cuota por día)
b.
Permiso para circular
en
vías importantes de
la
ciudad (aplica para
vehículos de 3.5 toneladas o más) .
31
de
Diciembre
de
2014.
Cuota
Fija
SMV
0.50
1.0
111.
Productos
por
la venta
de
bienes muebles e
inmuebles
propiedad del
municipio.
IV.
Productos
por
la
explotación
o enajenación de
cualquier
naturaleza
de
bienes
propiedad del Municipio:
A.
Recorridos
Turísticos:
Recorrido por
la
Ciudad
Recorridos especiales
~q
,00i
Visitas guiadas
al
segundo nivel del Reloj Monumental
Cuota Fija
SMV
0.6
1.5
0.2
Tratándose
recorridos, a las personas jubiladas, pensionadas, y
de
la
tercera edad que
se
identifiquen y
lo
acrediten, así como a las personas con capacidades diferentes,· se les
otorgará
un
descuento del 50%; a estudiantes que
lo
acrediten,
un
30%.
B.
Servicios
Funerarios
Servicio de gestoría
Recolección y traslado
de
restos (dentro del municipio de Pachuca)
Embalsamamiento
Arreglo estético
Renta de sala y equipo
de
velación
Renta de equipo de velación
en
domicilio (por
24
horas)
Venta de urna, nivel básico
Venta de urna, nivel medio
. Venta de urna, nivel alto
Venta de ataúd, nivel básico
Venta de ataúd, nivel medio
Venta de ataúd, nivel alto
Traslado de restos por cada kilómetro recorrido
Servicios funerarios,
en
paquete básico,
Servicios funerarios,
en
paquete mediano
Servicios funerarios,
en
paquete alto
6.28
6.12
39.21
6.27
37.0
15.63
12.55
17.25
19.60
36.0
58.80
140.35
0.28
85.39
108.19
189.74
Los servicios ofrecidos
en
paquete incluyen ataúd, traslado dentro de
la
ciudad, capilla de
velación y arreglo estético.
V.
Productos
por
donaciones
hechas a
favor
del
Municipio.
VI.
Otros
Productos
A.
Expedición de tarjetas para programas específicos
CAPITULO QUINTO
DE
LOS APROVECHAMIENTOS
Cuota Fija
SMV
0.32
Artículo
37. Los Aprovechamientos
se
determinarán y pagarán de acuerdo a lo establecido
en
el
artíc~lo
187 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo:
l. Aprovechamientos por multas impuestas a los infractores de los Reglamentos
Administrativos
11.
Aprovechamientos por multas Federales no Fiscales
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
111.
Aprovechamientos derivados de las concesiones:
a.
Las concesiones que otorgue el municipio, se pactarán conforme a
lo
dispuesto
al
artículo
152 de
la
Ley Orgánica Municipal y en los términos establecidos en los contratos
correspondientes.
IV. Aprovechamientos derivados de capacitaciones, cursos, talleres, conferencias o eventos.
a.
Capacitación en materia de desarrollo económico, por persona:
Capacitación en materia de desarrollo económico, nivel básico
Capacitación en materia de desarrollo económico, nivel intermedio
Capacitación en materia de desarrollo económico, nivel especializado
Cuota
Fija
VSM
3.0
4.7
7.8
Las cuotas establecidas
0,
en
su
caso, determinadélS mediante contrato, son únicamente de
recuperación.
V.
Aprovechamientos
por
estímulos
de
la Secretaría
de
Hacienda y
Crédito
Público.
VI.
Aprovechamientos
por
indemnizaciones
por
daño
a bienes
municipales.
El
Ayuntamiento está facultado para cobrar
la
indemnización que resulte a cargo de un
tercero, para reparar o resarcir los daños originados en
el
patrimonio municipal o
infraestructura y equipamiento de
la
ciudad.
VII.
Aprovechamientos
por
capitales y
valores
del
Municipio
y
sus
rendimientos.
CAPITULO SEXTO
DE
LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
Artículo
38. Las participaciones y aportaciones a que se refiere
el
artículo 192 de
la
Ley de
Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, se percibirán de acuerdo a
lo
dispuesto en
la Ley de Coordinación Fiscal,
la
Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Hidalgo, el Convenio
de
Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,
el
Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos y otros que se celebren entre
el
Ejecutivo
Federal y
el
Estatal.
Artículo
39.
El
Municipio en
su
caso, podrá percibir los ingresos extraordinarios a que
se
refieren los artículos 193 y 194 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado.
Artículo
40. Para que tenga validez
el
pago de las diversas prestaciones y contraprestaciones
fiscales que establece
la
presente
Ley,
el
contribuyente deberá obtener en todo caso
el
recibo
oficial correspondiente.
Artículo
41.
La
tasa de recargos para cada uno
de
los meses de mora será de
2%
por ciento.
Artículo
42.
En
los casos de que
se
autorice pagar a plazos,
ya
sea en forma diferida o
en
parcialidades
se
causarán recargos a
la
tasa del 1.5% por ciento mensual sobre los saldos
insolutos.
Las cuotas y tarifas establecidas
en
la
presente Ley se fijan
en
salarios mínimos diarios
vigentes para
la
zona económica
"B"
Para todos aquellos conceptos que
en
su
cobro refieran
la
clasificación y tipo de colonias,
barrios y fraccionamientos,
se
apegarán a
lo
establecido
en
la
siguiente tabla:
347
348
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
Clasificación y
tipo
de Colonias, Barrios y Fraccionamientos del
Municipio de Pachuca de Soto
Clasificación Nombre Zona Tipo
1 Fraccionamiento 15 de Septiembre 4 Social
2 Fraccionamiento Alborada 3 Medio
3 Fraccionamiento Bosque Real 10 Residencial
4 Fraccionamiento Cantábrico 5 Medio
5 F raccionam iento CihuatllJ < 9 Social
6 Fraccionamiento
El
Dorado 9 Medio
7 Fraccionamiento Jade Residencial 2da Sección 8 Residencial
. 8 Fraccionamiento Paseos de
la
Plata
11
9 Medio
9 Fraccionamiento Real de Toledo Fase
XI
5 Medio
10 Fraccionamiento Residencial Los Ángeles 8 Residencial
11
Fraccionamiento Residencial Platinum 5 Medio
12 Fraccionamiento Valle de las Flores 9 Residencial
La
clasificación y tipo de colonias, barrios y fraccionamientos que se presentan, complementan
a los publicados en
el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha
31
de diciembre de
2013.
Las colonias o fraccionamientos que no estén contempladas en esta tabla, serán verificadas por
la
autoridad competente.
TRANSITORIO:
Único.- Esta Ley entrará en vigor
al
día siguiente de
su
publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
AL
EJECUTIVO DEL ESTADO PARA
SU
PUBLICACiÓN Y CUMPLIMIENTO.
ELABORADO
EN
LA
SALA
DE
SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO
DE
HIDALGO, A LOS DIECISÉIS DíAS DEL MES
DE
DICIEMBRE DEL AÑO
DOS
MIL CATORCE.
PRESIDENTE, DIP. ISMAEL GADOTH TAPIA BENITEZ.- RÚBRICA; SECRETARIA, DIP.
MA. EUGENIA CORADALIA MUÑOZ ESPINOZA.- RÚBRICA; SECRETARIO,
DIP.
LEONARDO PÉREZ CALVA.- RÚBRICA.
EN
USO
DE
LAS FACULTADES
QUE
ME
CONFIERE EL ARTíCULO
71
FRACCiÓN
I
DE
LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR
EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO
SE
IMPRIMA, PUBLIQUE Y
CIRCULE PARA
SU
EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO
EN
LA
RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO
DE
HIDALGO, A LOS DIECINUEVE DíAS DEL MES
DE
DICIEMBRE
DEL AÑO
DOS
MIL CATORCE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE
HIDALGO, LIC. JOSÉ
FRANCISCO OLVERA
RUIZ.
RÚBRICA.

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