Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Ideal, Dgo., para el ejercicio fiscal del 2013

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MunicipioNuevo Ideal
FECHA DE REV. 07/04/2010 NO. DE REV. 01 FOR. 7.5 DPL 07
Con fecha 31 de octubre del presente año, el C. Presidente Municipal del H.
Ayuntamiento de NUEVO IDEAL, DGO., envió a esta H. LXV Legislatura del Estado,
Iniciativa de Decreto que contiene LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO
FISCAL DEL AÑO 2013; misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda,
Presupuesto y Cuenta Pública integrada por los CC. Diputados: Emiliano Hernández
Camargo, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Gilberto Candelario Zaldívar Hernández,
Francisco Javier Ibarra Jáquez y Pedro Silerio García; Presidente, Secretario y Vocales
respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los
siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- La Comisión, al realizar el estudio y análisis de la iniciativa de decreto
que contiene Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Ideal, Dgo., encontró que la
misma tiene como fundamento el Acuerdo de Cabildo tomado en Sesión Pública de
fecha 29 de octubre del presente año, mediante el cual sus integrantes, previo estudio
y análisis, aprobaron la propuesta de los ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal
del 2012, autorizando desde luego al Presidente Municipal a formular la iniciativa de
decreto, para los efectos de que esta Legislatura formulara la Ley correspondiente.
SEGUNDO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en
su artículo 115, que los ayuntamientos manejarán libremente su hacienda, la cual se
formará de los rendimientos y de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan en su favor; también
dispone así mismo, que los Municipios percibirán las contribuciones, incluyendo tasas
adicionales sobre la propiedad inmobiliaria; de igual forma, contempla y enumera los
servicios públicos y atribuciones a cargo de los municipios.
TERCERO.- En este contexto, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Durango, en su numeral 111, dispone que los recursos que integran la hacienda
pública municipal, serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por
quien ellos autoricen conforme a la ley; y en todo caso, percibirán las contribuciones
que determinen las leyes en materia inmobiliaria, de su fraccionamiento, división,
consolidación, traslación y mejora, así como las que tenga como base el cambio de
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valor de los inmuebles; las participaciones federales, las aportaciones estatales y los
ingresos derivados de la prestación de servicios a cargo de dicha autoridad; los
productos y los aprovechamientos que les correspondan. Tal es así que la Ley
Orgánica del Municipio Libre refiere que el Cabildo Municipal tendrá la obligación de
aprobar el presupuesto de ingresos anual, el cual soportará los egresos previstos
para el ejercicio fiscal, para los efectos de que el Poder Legislativo materialice la
facultad que le confiere la fracción IV del artículo 55 de la Carta Política Local.
CUARTO.- En el caso que nos ocupó, la dictaminadora dió cuenta que el Municipio
iniciador dio cumplimiento a lo que dispone la Ley del Municipio Libre en sus artículos
33, 36 y 42, fracción XXI, en relación a la fracción I del inciso c) del artículo 27 de la
mencionada Ley, sin soslayar que la Administración Pública Municipal debe contar
con recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que le permitan llevar a
cabo la prestación de los servicios públicos que le corresponden; en este sentido,
efectúa un proceso de planeación, que parte de un diagnóstico, para establecer las
estrategias y acciones a realizar de acuerdo a las necesidades prioritarias de la
población de las diferentes localidades del municipio; estas acciones se contemplan
en los Planes Municipales de Desarrollo, y desde luego, en sus programas anuales
de trabajo.
Es indudable que la Administración Municipal conoce la importancia de su
responsabilidad, por ser el nivel de gobierno más cercano a la población, es la que
conoce sus problemas y necesidades, el que cotidianamente dialoga, comparte y de
manera corresponsable al lado de los sectores privado y social busca las mejores
alternativas y las plasma en los planes y programas a desarrollar durante su gestión.
QUINTO.- En cuanto a la integración de la propuesta que constituye la iniciativa, no
escapó a la dictaminadora el hecho de que el fortalecimiento de las haciendas
públicas municipales constituye una prioridad relevante para el Poder Legislativo
puesto que las facultades y obligaciones fiscales deben ser ejercidas para posibilitar
una mayor recaudación, específicamente en los ramos de predial y agua potable, los
que no han sido eficientemente recaudados por diversas razones, previendo los
mecanismos de recaudación que permitan su eficiente cobro. Las facilidades que se
otorgan a los contribuyentes del impuesto predial y del derecho por prestación del
servicio de agua potable, adeudados en ejercicios anteriores permitirán una mayor
recaudación, facilidades que también alcanzan a los contribuyentes puntuales,
respecto del impuesto mencionado, pues al cumplir con sus obligaciones fiscales en
tiempo recibirán un subsidio que permitirá engrosar los caudales públicos. El
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establecimiento de facilidades fiscales vía subsidio sin duda facilitarán la recaudación
de compromisos anteriores y procurarán la protección a sectores más desfavorecidos
económicamente, estableciendo tarifas preferentes al Impuesto Predial, Impuesto
Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, así como en el derecho del Agua,
para aquellos propietarios de predios urbanos, que sean jubilados pensionados y
discapacitados, legalmente acreditados, o mayores de 60 años en precaria situación
económica, lo anterior, en razón de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
establecido que el hecho de que el legislador contemple subsidios dentro de una ley,
ello no contraviene lo dispuesto por nuestra Carta Fundamental, ya que al otorgar
éstos, es porque en las mismas leyes se reflejan intereses sociales o económicos de
los sujetos beneficiados que los diferencian del resto de los contribuyentes que
amerita que se les dé un tratamiento fiscal diferente, pues existen otras leyes que
procuran su protección.
Así mismo, se deja constancia que con apego al respeto a la autonomía municipal, la
dictaminadora, para los efectos de mejor proveer, realizó consultas con los órganos
técnicos del Congreso y dio a los ayuntamientos, la posibilidad de comparecer ante la
misma, a fin de realizar un estudio sistemático, puntual y conjunto de cada uno de los
rubros que integran la Hacienda Pública Municipal, y poder en pleno ejercicio de
facultades, colaborar en la determinación de una ley de ingresos que contenga una
estimación clara y precisa de los rubros fiscales y financieros que deberá percibir el
municipio para sustentar los egresos que corresponden a la prestación de manera
eficaz y eficiente de servicios públicos y administrativos a la comunidad.
SEXTO.- El presente prevé, para dar mayor certeza jurídica al contribuyente al
momento de acudir a la oficina recaudadora a realizar los pagos por las
contribuciones establecidas en la presente ley, cuando se mencione en las tablas de
cuotas, tasas o tarifas, que dichos pagos se harán en Salarios Mínimos Diarios,
preferentemente, esto se entenderá que dichos pagos se realizarán de conformidad a
la zona que pertenezca el municipio tal como lo establezca la Comisión Nacional de
Salarios Mínimos, mismo que aumentará conforme a lo autorizado por la misma
Comisión Nacional.
SÉPTIMO.- Es un hecho a la vista de todos nosotros, que en los últimos años ha
habido un incremento en el consumo de bebidas alcohólicas en todos los niveles de
nuestra sociedad. A pesar de que en nuestro país se han venido implementando
programas para ayudar a las personas que han caído en el abuso en el consumo del

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