Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014

Fecha de publicación26 Diciembre 2014
EstadoCoahuila de Zaragoza
MunicipioMatamoros
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACION
SUPREMA
CORTE
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACIÓN
SEGUNDA
SECCION
ORGANO
DEL
GOBIERNO
CONSTITUCIONAL
DEL
EST
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA
ZARAGOZA
TOMOCXXI
Saltil1o, Coahuila, viernes 26 de diciembre de 2014 número 103
REGISTRADO
cor-tO
ARTÍCULO
DE
SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO
EN
EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR
EL
HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
RUBÉN
IGNACIO
MOREIRA
V
ALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza l
..
,.,.,t;
"l":r
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial ROBERTO OROZCOAGUIRRE
Subdirector del Periódico
Ofici~,~)
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.1
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INDICE
PODER
EJECUTIVO
DEL
ESTADO
'DECRETO
No. 709.- Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza. para el Ejercicio Fiscal 20 15.
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DECRETO No. 710.- Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2015.
13
,DECRETO
No. 711.- Ley de Ingresos dell'vlunicipio de Lamadrid. Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2015. 25
DECRETO No. 712.- Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza. para
el
Ejercicio Fiscal 2015. 38
DECRETO No. 713.- Ley de Ingresos dellVluoicipio de Múzquiz, Coahuila de Zaragoza. para
el
Ejercicio Fiscal 2015. 70
DECRETO No. 714.- Ley de Ingresos del Municipio de Nadadores. Coahuila de Zaragoza. para
el
Ejercicio Fiscal 2015. 87
/ DECRETO No.
715.~
Ley de Ingresos del Municipio de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, para
el
Ejercicio Fiscal 2015. 109
EL
C.
RUBÉN
IGNACIO
MOREIRA
VALDEZ,
GOBERNADOR
CONSTITllCIONAL
DEL
ESTADO
INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
COAHlJILA
DE
ZARAGOZA,
A SUS
HABITANTES
SABED:
QUE
EL
CONGRESO
DEL
ESTADO
INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
COAHUlLA
DE
ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO
709.-
LE'i'
DE
INGRESOS
DEL
MUNICIPIO
DE
HIDALGO,
COAHlllLA
DE
ZARAGOZA,
PARA
EL
EJERCICIO
FISCAL
2015.
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
38
DIPUTADA
SECR.~TARIA
ANA
MARÍA
BOONE
GODO'\'
(R(lmUCA)
PERIODICO
OFICIAL
JUAN
ALFREDO
BOTELLO
NAJ.:RA
(RÚBRICA)
viernes
16
de diciembre de 2014
DIPUTADO
SECRETARIO
n~RNANI)O
DE
LA
FUENTE
VILLARREAL
(RÍJBRICA)
IMPRÍMASE,
COMUNÍQUESE
Y
OBSÉRV.;S.~
Saltillo, Coahuila
de
Zaragoza, a 23 de Diciembre de 2014
EL
GOBERNADOR
CONSTlTlJCIONAL
Dt~L
.:STADO
RllBÉN
IGNACIO
MOREIRA
VALD.:Z
(RÚBRICA)
EL
SECRETARIO
D.:
GOBIERNO
ARMANDO
LUNA
CANALES
(RÚBRICA)
ISM¡U:L
HJGENIO
RAMOS
FLORES
(RÚBRICA)
EL
C.
RlJB.~N
IGNACIO
MOREIRA
VALDEZ,
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTAI)O
INDEPENDIENn:.
LIBRE
y
SOBERANO
DE
COAlllílLA
D.~
ZARAGOZA,
A SUS
HABITANTES
SAB.:D:
QtJE
.:1.
CONGRESO
D.:L
ESTADO
INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y
SOBERANO
D.:
COAIIUILA
DE
ZARAGOZA;
DECIU:TA:
Nl!MERO
712.-
LEY
DE
INGRESOS
DEL
MUNICIPIO
DE
MATAMOROS,
COAHUILA
DE
ZARAGOZA,
PARA
EL
E.JERCICIO
FISCAL
2015.
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto
el
establecimiento
de
las cuotas, tasas o tarifas
de
aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio tiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para
el
ejercicio
de
las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto
de
multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en
el
Municipio de
Matamoros, Coahuila
de
Zaragoza.
Fonnan parte
de
los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o pago.
La
presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en
el
Código Financiero para los IVlunicipios del Estado de Coahuila
de
Zaragoza.
especilicamente en
lo
referente a los ingresos para
el
ejercicio fiscal del año 2015, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
lInlpUI.e.stl(j;¡
Sobre
el
Patrimonio
~~-~-j:~~~~~:H~t~~~~ii:!~
de
~lI1lU~~;-
-~-~~_
-~------------
___________________
_
3
_jbnpuesto
Sobre Plusvaha
_____
_____
___________________
.
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.
_____
_
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('S_ sobre.laJ)rodllc(;ión,-e
Ico_nslJm
o y
lastt:'d_llSilcc
iones__
______
____
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_
lIml'uc..s.t(js sobre Ji\..Qr(jducconsumo
yJas
lransacciones
____________
_
al
comercio exterior
-IIlnpu_e~tos-~lc~;llerclo
exterlor--
Impues!()s
sohr~..l''¡ó~
Asimila.h.les. .
...
I_J hnpue;¡tos sobre Nóminas
J_~similablcs
hnruestos)"~ológicos
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333,78200
271,062.00
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viernes 26 de diciembre de
2014
PERIODICO
OFICIAL
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I Cuotas para d Seguro Social
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[Cuota.~
I'ara
el
Seguro
Soc~al
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3 Cuotas de .\hoff()j)ara
el
Retiro. . ___
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[Cuotas
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Rcti~()
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Otras Cuotas y Aportaciones para
la
seguridad social
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I .
[ÓlrasC~;;;-tas
yA-p~rt~~;~n~-p~ra
la
segl;rida-d~o~iai
5 ¡Accesorios
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Acccsorios-
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39
40
PERIODICO
OFICIAL
viernes 26 de diciembre de 2014
2
k\pro\cchanllcntos
de caPital _ _ _
_______
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...
000
9 AprovechamIentos no comprendIdos en las fmcclones de la Lev de Ingresos causadas en eJercIcIos fiscales antenores 0.00
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pendlentes.de hqUldaclon..()j>iigo
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_-~Aprovechamlentos
de
C
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-
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1 }AProvechamlcntos no comprendIdos
en
las
fraCCIOnes
de la I
ey
de Ingrcsos causadas en eJercIcIos tlscales 0.00
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ankrlores
peJ1(.he_nt.:'s
~c_!I'lUldaclOn
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Qrganism();;º.e.s.-.<:entral.i:z>
...
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______
...
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_
1
l~esos
por Ventas
dt:ºi¡:nes
y
~ervi(:ios
de Orga.nisrnos[)escentralizados
__
_
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_
Ingres~s
deoperaci()ii~~.entida<.>
empresarialc",_
___
_
____
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entidadcsparaestata~~
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lngre~()~
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()~vcntasd_c_b~l1e~L!'~!'!~ciospr~..Llci
en cstablecLll1i¡:ntos
.dcIGobie!l10-cC~enc:-tc.ra=-I'----_=_-
l Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central 0.00
--
--------------
---
ü.üO
_______________________
c
I Endeudamiento Interno
?~E~f~~:~~~if:~~~~_~_t_.~_~_~c_~:_-:_~:n_i:al~-_~-~----.-----=--~~--_-_-=
______
_
TíTULO
SEGUNDO
DE LAS
CONTRIBUCIONES
CAPíTULO
PRIMERO
In:L
IMPll.~STO
PREDlAL
ARTíCULO
2.-
El
impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
1.-
Sobre los predios urbanos 3
al
millar anual.
11.-
Sobre los predios rústicos 3
al
millar anual.
111.-
En
ningún caso
el
monto del Impuesto Predial será inferior a $ 21.00 por bimestre.
Excepto a
los
propietarios de predios urbanos que sean pensionados. jubilados. adultos mayores y personas con discapacidad. Se otorgará un incentivo equivalente
al
50% del impuesto predial anual que se cause. a los pensionados, jubilados. adultos mayores y personas con discapacidad. o bien. que tenga a su cargo una
persona con discapacidad que sean propietarias
de
predios urbanos.
IV_-
Sobre los predios parcelarios l
al
millar anual.
V.-Predios de extracción cjidal pagarán conforme a
lo
que resulte de aplicar
el
3%
al
valor de su producción anual comercializada. Los adquirientes son
responsables solidarios del pago de este impuesto.
VI.- Estahlecimientos metalúrgicos o mineros con extracción pagarán confomle a lo ljue resulte de aplicar
el
3%
al
valor de su producción anual comercializada.
Los adquirientes son r..:sponsables solidarios del pago de este impuesto.
VII.- Las personas I1sicas y morales
qu..:
cuhran en una sola emisión la cuota anual respectiva
al
impuesto a que se rctlere este capltulo. se le otorgarán incentivos
que a continuación
se
menciona'
1.-
El
equivalente
al
2(¡,~ó
del monto
del
impuesto ljuc se cause, cuando
el
pago se realice durante
el
mes de enero
2.-
1.'1
equivalente al
15~")
delmonlo
del
impuesto que se cause. cuando
el
pago se realice durante
el
mes de febrero
3.-
El
equivalente
al
10%
delmonlo
del impuesto que se cause, cuando
el
pago se realice durante
el
mes de marzo.
4.-
El
incentivo que se otorga no es aplicahle cuando se realicen pagos himestrales.
viernes
26
de
diciembre
ele
2014
PERIOD\CO
OFICIAL
41
I'n
los meses
de
Mavo y Junio se otorgará
un
incentivo
dd
100% rctl:rcnte a
1,)$
recargos
que
se generen en
el
Impuesto Predial urbano y rustico en los tiltimos
cinco
aIiOS.
VII\.- Se otorgará un incentivo mediante equivalente
al
50'~o
del impuesto anual
que
se cal.se, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con
discapacidad,
que
sean propietarios de predios urbanos, indistintamenh: en la fecha que etectúen el pago.
IX.- Para tener derecho
al
incentivo a que se refiere el presente articulo, se deberá cubrir con los siguientes requisitos:
1.- Que el predio respecto del que se otorga
el
incentivo,
sea
el
que
tenga señalado su domicilio y esté registrado a su nombrc.
2-
El
incentivo
que
se otorga en
el
presente artículo,
no
es aplicable cuando se realicen pagos bim
3.-
Que
se acredite mediante documento (credencial) expedido por Institución Oficial (DlF).
X,-Se otorgará un incentivo equivalente
al
100'% del impuesto causado en forma anual. a las instituciones
de
benellcencia e instituciones educativas no públicas,
respecto
de
los predios que sean
de
su
propic'Clad
y
que
acrediten ante la Tesorería Municipal que cuentan con autorización o reconocimiento
dc
validez en los
términos de la ley de la materia.
X\.- Las empresas de nueva creación
que
se instalen en los predios que adquieran para establecer nuevos centro
de
trabajo
que
generen empleos directos
debidamente comprobados por el Instituto Mexicano del Seguro social. se les otorgara un incentivo correspondiente
al
impuesto a que se refiere este capitulo, por
dos
31ios
parti r
de
la fecha de adquisición del inmueble.
El
pago del impuesto correspondiente se ajustara
confonne
a la siguiente tabla:
Equivalente a medio punto porcentual por
cada
empleo
de
nueva creación. En todo caso este estímulo fiscal no podrá ser mayor
al
60% del impuesto
correspondiente.
Para hacer válido el L'Stímulo antes citado,
se
deherá cumplir con los siguientes requisitos:
1-
Acreditar ante la Tesorería Municipal ser una empresa legalmente constituida y debidamente registrada ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; lo
anterior, con base en la estratificación establecida en la fracción
111
del artículo 3 de
la
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro,
Peql,,~iia
y
Mediana Empresa.
2 Acreditar ante la Tesorería \\lunicipal
el
número
de
nuevos empleos directos permanentes gencrados, mediante presentación de las altas debidamente
requisitadas ante
el
Instituto Mexicano
dd
Seguro
So~ial.
3.- Presentar ante
la
Tesoreria Municipal, a través
de
cualquiera de las garantías señaladas en
el
Art. 386 del Código Financiero. Dicha garantía debera cubrir el
valor del Impuesto que corresponderia pagaL ésta, será liberará
al
término
de
un año mediante la prescntación a Tesorería Municipal, de las liquidaciones
obrero patronales efectuadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por las que
se
acredite la generación de los
empkos
a los que se obligú la empresa.
4.- Se deberá avisar por escrito la techa de inicio de operaciones por parte del contribuyente.
XII.- Los incentivos mencionados no son aculllulahles.
Toda Propiedad que se encuentre dentro del Plan Director de Desarrollo Urbano
se
cobrará como
predialurbano
aunque la escritura señale propiedad rústica.
CAPÍTULO
SEGUNDO
lH;L
IMPUESTO
SOBRE
ADQlJlSICIÓN
DE
INMUEBLIl:S
ARTÍCULO
3.- Es objeto
de
este impucsto, la adquisición
de
inmuebles
que
consistan en
el
sucio, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado
de
Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a
que
a este capitulo se retlere.
El
Impuesto
Sobre Adquisición de Inlllucbles
se
pagará dentro
de
los
15
días naturales después de la fecha
de
escrituración, aplicando la tasa del
3%
sobre la base gravahle
prevista en
el
Código Financiero para los Municipios del Estado
de
Coahuila de Zaragoza.
1.-
En
el
caso de
que
la
adquisición de inmuebles se
a través
de
1.-
De poderes para actos
de
dominio
se
aplicara d
2.5%
2.- Derivada de una donación entre personas físicas cuyo parentesco sea ascendente o descendente en linea directa hasta segundo grado la tasa aplicable será 1.5%
3.- Cesión de derechos
de
herederos
()
legado la tasa aplicable será
0°'0
ARTICULO
4,- Para los electos
de
esta sección, se considera
como
unidad habitacional tipo popular, aquélla en
que
el terreno no exceda de 200 metros cuadrados
y tenga una construcción interior a
105
metros cuadrados.
1.-
Por vivienda nueva
de
interés social, aquella cuyo valoL
al
ténnino
de
su editicación, no exceda de la suma
que
resulte de multiplicar por
15
el salario mínimo
general vigente en
el
Estado
de
Coahuila elevado
al
año.
11.-
Por vivienda popular nueva, aquélla cuyo valor,
alténnino
de
su editlcación, no exceda de la suma
que
resulte
de
multiplicar por
15
el
salario mínimo general
vigente en
el
Estado de Coahuila elevado
al
año.
111.-
Por unidad habitacional tipo popular, aquélla en
quc
el
terreno no e;;ccda de 200 metros cuadrados y tenga una construcción inferior a 105 metros cuadrados.
Se otorgará un incentivo en el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, aquellas empresas nuevas
que
se establezcan y propicien la creación
de
más y nuevos
empleos o bien las ya existentes
que
adquieran inmuebles para establecer nuevos centros de trabajo, se les otorgaran incentivos cn
el
pago del Impuesto Sobre
Adquisición
de
Inmuebles de acuerdo a la siguiente tabla:
EMPRESAS
QUE
GENEREN
Empleos Directos Incentivos
DE
50 A 150
DE
151
A
500
DE )01 A 1000
DE
1001
EN
ADELANTE
IOO~'o
42
PERIODICO
OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
Para hacer válido lo anterior deberá presentar soli(;itud
por
escrito ante la Tesorería Municipal, debiendo presentar fianza a favor de
la
misma por
el
valor del
impuesto
que
correspondera cubrir.
La
fianza presentada
se
liberará cuando compruebe la creación
de
los empleos mediante
la
presentación de las liquidaciones
al
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Se deberá avisar
por
escrito
la
fecha de inicio de operaciones por parte del contribuyente.
ARTICULO
5.-
Sólo los bienes del dominio público de la Federación,
de
los Estados o los Municipios estarán exentos del pago del impuesto sobre adquisición
de
inmuebles, salvo
que
tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o
por
los particulares, bajo cualquier titulo, para jines administrativos o propósitos
distintos a los
de
su objeto públ ico.
ARTíCULO
6.-
No se pagará
el
impuesto establecido en este capítulo en los siguientes casos:
1.-
En las adquisiciones de inmuebles
de
la Federación,
el
Estado y los Municipios para fonnar parte del dominio público; así como en las
de
los partidos políticos
nacionales y estatales, siempre y
cuando
dichos inmuebles sean para su propio uso.
11.-
La~
quc
adquieren los Estados extranjeros en
C8S0
de
rt'Ciprocidad.
CAPíTULO
TERCERO
DEL
IMPUESTO
SOBRE
EL
EJERCICIO
DE
ACTIVIDAOES
MERCANTILES
ARTíCULO
7.-
Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto
al
Valor Agregado o expresamente exceptuadas
por
la misma
del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas
por
los Municipios, en los terrninos de las disposiciones legales aplicables y
se
pagará aplicando
la tasa del
3%
sobre el monto total de las operaciones realizadas.
La
Tesoreria Municipal. cuando lo estime conveniente, podra celebrar convenios para
que
el
pago del impuesto se efectúe en base a cuota lija mensual. En este
caso, dicha cuota no podrá ser inferior a $ 16.00,
ni
mayor a $ 857.00 mensual.
1.-
Por Actividades Mercantiles en la vía pública en fbrma eventual o temporal,
por
comerciante,
se
pagará una cuota semanal.
de
acuerdo a lo siguiente:
1.- Ubicados en
la
periferia, plazas y parques:
a).-Fijos $ 29.00
b).-SemiJijos $ 24.00
c ).- Ambulantes $12.00por ocasión
d).-Vehículos
de
tracción mecánica $ 36.00
e).-Juegos Mecánicos y Electromecánicos, por
juego
$ 66.00
0.-
Ambulantes í(¡ráneos $24.00por ocasión
2.-
!\krcados
sobre ruedas:
a
).-
Ambulantes vehículos
de
tracción mecánica.
b).- En los mercados sobre ruedas comerciantes semitijos
3.- Fiestas tradicionales:
a)-
Semi fijos.
b}-
Ambulantes.
c).-
Vchiculos
de
tracción
mecánica
d).- Juegos mecánicos y electromecánicos, por
juego
c).- Juegos electrónicos.
4.- Por Movilización de ganado
por
animal (en pie o en canal):
a)-
Cabritos
de
$ 1,136.00 hasta $ 2,231.00
por
viaje
$119.00
$119.00
$180.00
$180.00
$180.00
$119.00
$ 36.00
11.-
Por uctividades mercantiles en la vía pública en lonl1a indetinida,
por
comerciante
se
pagara una cuota diaria, de acuerdo a lo siguiente:
l.-Ubicados en plazas y parques
a).-Fijos $43.00
CAPITULO
CUARTO
OEL
IMI'UESTO
SOBRE
PRESTACION
OE
SERVICIOS
ARTíCULO
8.-
El
Impuesto Sobre Prestación de Servicios se pagará sólo sobre los que no causen impuesto
al
valor agregado,
ni
se encuentre prohibida en su
gravamen en
el
ámbito local, de acuerdo con la Ley Federal de dicho impuesto y con las demás disposiciones legales aplicables, se pagará
de
acuerdo a lo siguiente:
Para el pago de este impuesto se aplicará una tasa del 3% sobre los ingresos obtenidos.
CAPíTULO
QUINTO
In:L
IMI'l.iI':STO
SOBRE
ESPECTAcULOS
y
OIVERSIO!\ES
"linLlCAS
ARTíCULO
9.- Es objeto de este impuesto
la
realizución de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por
el
Impuesto
al
Valor Agregado, se pagará
de
conJ'Onll idad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
1.-
Funciones de Circo y Carpas
4%)
sobre ingresos brutos.
11.-
Funciones de Teatro
4(~,'()
sobre ingresos brutos.
viernes
26
dc diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
111.-
Carreras de Caballos 15"\) sobre Ingn.:sos brutos,
rr~vi3
autorizaclOn de
la
Secretaria
de
GooernClcion.
IV.-
Baiks
con tines de lucro
15~·()
S;)hrl~
ingresos. nrutos.
V.- Bailes Particulares $
26300.
VI.-Por expedición en pennisos para baile con tines de lucro se cobrara
la
cuota que a continuación se describe más
la
prevista en la tracción
IV.
1.- Hasta de 500 asistentes
2.- De
501
a 1000 asistentes
3.- De 1001 asistentes en adelante
$ 626.00
$1252.00
$L878.00
43
VII.- Para d caso de actividades organizadas con el objeto de recabar fondos para
finL'S
de
benetlcencia, no
se
reali7ará cobro alguno, con previa acreditación
con'
documento y autorización del Comité
de
Hacienda del
11.
Cabildo. Para el caso
de
los bailes
de
carácter familiar, no se reali7.ará cobro alguno con previa
acreditación ante la Dirección de Ingresos del responsable
de
dicha actividad.
VIlI.-Los horarios permitidos para los eventos sociales serán los siguientes:
1.- Verano:
de
8:00 p.m. a 1:00 a.m.
2.- Invierno: de 7:00 p.m. a
1200
a.m.
1I0rarios pennitidos con fines
de
lucro:
1.- Verano: de 9:00 p.m. a
200
a.m.
2.- Invierno
de
800
p.m. a 1 :00 a.m.
IX.- Ferias
de
5%
sobre el ingreso bmto.
X.- Corridas de Toros. Charreadas y Jaripcos
5%
sobre
el
ingreso bruto
X\.- Eventos Deportivos
5%.
sobre ingresos brutos cuando estos se realicen sin venta
de
cerveza y
10%.
sobre ingresos brutos cuando estos
se
realicen con venta de
cerveza.
XI\.- Eventos Culturales, no se aplicará impuesto alguno.
XII\.- Presentaciones Artísticas
5%
sobre ingresos brutos y con venta de bebidas alcohólicas 10%
•.
XIV.- Funciones de Box, Lucha Libre y otros
5%
sobrc ingresos brutos y con venta
de
bebidas alcohólicas 10%.
XV-
Por
mesa
de billar instalada $ 96.00 mensuales de una a tres mesas y por mesa adicional se pagarán $ 36.00 mensual, sin venta de bebidas alcohólicas. En
donde se expendan bebidas alcohólicas $ 375.00 mensual por mesa de billar."
XVI.- Aparatos musicales, donde se expendan bebidas alcohólicas $363.00.
XVI\.- Salas de Videocasete $ 343.00 mensual más licencia de funcionamiento.
XVIlI.- Juegos recreativos, toda clase de
juegos
eleclrom~'Cánic()s,
volantines, rueda
de
la fortuna, toboganes etc., tiro
al
blanco y exhibiciones, pagarán
de
$1'1.00
diarios por exhibición de
cada
aparato
más
un impuesto mensual del
5%
sobre el total
de
entradas. Juegos electrónicos
de
$ 46.00 anuales por aparato.
XIX.- Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales. pagarim el
5%
del monto del contrato. Los Foráneos, pagarán un
7%
sobre contrato, en éste caso.
el
contratante será responsable solidario del pago del Impuesto
respe
Xx.-
Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento, se pagará una cuota de $ 250.00.
XX\.- Rocolas $ 47.00 por aparato mensua\.
XXI\.-Sala de patinaje $ 314.00 mensual más licencia
de
limcionamienlo.
XXIII.- Mesa
de
boliche instalada $100.00 mensual
de
una a tres mesas y
por
mesa adicional se pagarán $37.00 mensual, sin venta
de
bebidas alcohólicas.
En
donde
se expendan bebidas alcohólicas $361.00 mensual por mesa
de
boliche, mas licencia de funcionamiento.
XXIV.- Expedición de licencia de funcionamiento pam video-juegos. por primera vez $67.00, mas pago anual
de
engomado por maquina $45.00
CAl'íTllLO
SEXTO
DEL
IMPUESTO
SOBRI<:>
LOn:RíAS,
RIIy
SORTEOS
ARTíCULO
10.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación
de
loterias, ritas y sorteos o
juegos
pernlitidos y autorizados conforme a la Ley Federal
de
Juegos y Sorteos y
se
pagará con la tasa del 10% sobre ingresos brutos que
se
perciban, siempre y cuando se trate
de
eventos con fines de lucro.( Previo permiso de
Gobernación)
\.
-Para
el
caso que se realicen loterías, rifas y sorteos, con objeto de recabar fondos para lI11CS de beneficencia
no
se realizara cobro alguno, pero con previa
acreditación
de
la papelería correspondiente.
CAPíTULO
StPTIMO
m:
LAS
CONTRIBUCIONES
ESPECIAU:S
SECCiÓN
I
n~:
LA
CONTRIBUCiÓN
POR
GASTO
44 PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
ARTÍCULO
1 l.-Es objeto de esta contribución
el
gasto púnlico especifico que se origine por
el
ejercicio de una dctemlinada actividad de particulares.
La
Tesoreria
Municipal fonnulará y notificará la resolución debidamente fundada v motivada en la que se detemlinarán los importes de las contribuciones a cargo de
los
contribuyentes, tomando
en
cuenta para
su
ddenninación
el
costo real
del
gasto público originado.
SECCIÓN
11
POR
OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO
12.-
Es
objeto de la contribución por obra pública,
la
construcción, reconstmcción y ampliación de las onras que se indican
en
el
Código Financiero
para los Municipios
del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
La
Contribución por Obra Pública se determinará aplicando
el
procedimiento que establece
la
Ley
de
Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En
todo caso.
el
porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá confomle
al
mencionado procedimiento entre
los
propietarios de los predios beneficiados.
SECCIÓN
111
I'OR RESPONSABILIDAD
OBJETIVA
ARTíCULO
13.-
Es
objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes
del
dominio público propiedad
del
Municipio. tales
como: instalaciones. intraestmctura caminera, hidráulica y de servicios. de uso comunitario y beneJlcio social y se pagará en la TesorelÍa Municipal, dentro de los
quince dias siguientes
en
que se notifique
al
contribuyente
el
resultado de la cuantiticación de
los
daños o deterioros causados
SECCIÓN
IV
POR
MANTENIMIENTO, ME.JORAMIENTO y
EQUIPAMIENTO
DEL
CUERPO
DE BOMBEROS
DE
LOS MUNICIPIOS
ARTíCULO
14.-
Es
objeto de esta contribución la realización de pagos por concepto de impuestos. derechos y cualquier otra contribución que se cause contarme
al
presente código y demás disposiciones fiscales del Municipio. asi como
los
accesorios que se paguen.
El
rendimiento de esta contribución será destinado exclusivamente
al
mantenimiento. mejoras y equipamiento
del
cuerpo de bomberos
del
Municipio, y se pagara
la
tasa del 1 % aplicada sobre
el
monto total a pagar
del
impuesto prcdial
del
año.
CAPíTULO
OCTAVO
DE LOS
D~:REClIOS
POR
LA
PR.:STACIÓN
DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN
I
DE
LOS
SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO
15.-
Es
objeto de este derecho
la
prestación de
los
servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes dcll\1unicipio.
en
los términos de
la
Ley
de Aguas para los Municipios
del
Estado de Coahuila de Zarago¿a,
Serán sujetos de este derecho
los
usuarios de los servicios de aglla potable. drenaje, alcantarillado. tratamiento y disposición de aguas residuales
del
Municipio de
Matamoros.
El
servicio de agua
potabk
y residual. y disposiciones sobre
el
uso de aquellas. estará a cargo de Organismo Publico I:)cscentrali7ado, denominado "Sistema
Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros. Coahuila" cuando se hagan reterencia
al
Organismo, se entenderá por este concepto
el
ente administrativo
encargado de
la
prestación de
los
servicios referidos en
el
párrafo anterior.
Los usuarios pagaran mensualmente por
el
consumo de agua potable
en
predios e inmuebles la cantidad que resulte de multiplicar los
m3
consumidos por
el
precio
unitario especiticado según
el
rango que se señales a continuación mas
el
servicio de drenaje y limpieza.
Agua Cuota mínima
Servicio de drenaje $
7100
$ 14.00
1.-
Con servicio medido para uso doméstico se cobrará de acuerdo
al
siguiente rango de consumo:
Rango
m3
Agua Drenaje
De
O a
15
m3
$
7100
$14.00
De
16a40
$ 4.00/m3 $ 24.00
De41a100
$ 5.00/m3 $ 50.00
De
101
a 1000 $6.00/m3 $100.00
11.-
El
agua potable y drenaje para uso comercial y de servicios se cobmrd de acuerdo
al
siguiente rango
de
consumo:
Rango m3 Agua Drenaje
De
O a
15
m3
$ 71.00 $ 14.00
De
16a40
$ 15.00/m3 $ 24.00
De41a100
$ 20.00/m3 $ 50.00
De
101
a 1000 $ 40.00/m3 $ 100.00
111.-
El
agua potanlc, drenaje para uso industrial se cobrara de acuerdo
al
siguiente rango de consumo:
Rango
m3
Agua Drenaje
De
O a
15
m3
$71.00 $ 14.00
--------
De
16a40
2U.00/m3
$ 100.00
Dc
41
a
100
30.00/m3 $ 200.00
De
101
a
lOüU
4U.OO/m3
$30000
-"---------_."---
De
1001-2000 60.0()/m3
$400.00
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
45
Tratándose
del
pago de los derechos que corresponde a las tarifas de agua potable, alcantarillado y saneamiento,
se
otorgará Ull 50% de incentivo a pensionados,
jubilados, adultos mayores, personas con discapacidad y a las viudas de cualquier edad, siempre y cuando sean
jet;"
de Úmilia única y exclusivamente respeto de la
casa habitación en que tengan señalado su domicilio y de acuerdo a la cuotas vio tarifa estab1cc:idas.
IV.- Contratación de los servicios
slmnclos
TARIFA
Cambio de conexión de toma de agua domestica '/;" $ 300.00
Cambio de conexión de toma de agua comercial e industrial '/," $ 600.00
Cambio de conexión de drenaje de 6 y 8 domestico $ 400.00
Cambio de conexión de drenaje de 6 y 8 comercial e industrial $ 800.00
Cambio de nombre domestico $105.00
Cambio de nombre comercial e industrial
$11000
Cancelación de toma de agua y drenaje domestico toma '/," $125.00
Suspensión temporal comercial e industrial $210.00
Contratación de servicios de agua toma y," domestico (predios de interés social) $1,500.00
Contratación
de
servicios de agua toma
!Iz"
domestico (predios residenciales) $1,500.00
Contratación de servicios de agua toma
'/,"
comercial $2,000.00
Contratación de servicios de agua toma
'Iz"
industrial $-1,000.00
Contmtación de servicios de agua toma
2"
comercial e industrial $50.000.00
Contratación de servicios de aoua toma r comt'rcial e industrial $ 120,000.00
Contmtación de servicios de drenaje de 6" domestico (predio residencial)
$81.00
Contratación de servicios de drenaje de
6"
comercial
$1500.00
Contratación de servicios de drenaje de 6" industrial $ 2,000.00
Uso de agua en construcción (T. U
1)
domestico (jlredio de interés social) $ 1500.00
Uso de agua en construcción (T. U
1)
domestico (predio residencial) $2,500.00
Uso de agua en construcción comercial e industrial $ 2,000.00
CertifIcado de no adeudo domestico $105.00
Certitlcado de
no
adeudo comercial e industrial $ 105.00
Vale para pipa
5m3
$200.00
Vale para pipa 8m3 $320.00
Vale para pipa 10m3 $400.00
Rcconexion domestica $300.00
Rcconexion comercial e industrial $400.00
V.- Factibilidades
SERVICIOS
UNIDAD DE MEDIDA
TARIFA
Incorporación a las redes interes social
M2
$ 5.80
Incorporación a las redes residenciales M2 $ 8.70
Incorporación a las redes residenciales
M2
$10.00
Proporcionalidad en
el
suministro de aoua habitacional Litro por sea
un
do
$262,SOO.00
Proporcionalidad en
el
suministro de aaua comercial e industrial por toma de '/," N/A $39,375((1
Proporcionalidad en
el
suministro de agua comercial e industrial por toma de
1"
N/A $ 196,87500
Proporcional idad en
el
sum inistro de agua comercial e industrial por toma de 2" N/A
$787,SOO.OO
Uso de agua en construcción interés social Casa hahitación $ 288.00
Uso de agua en construcción residencial Casa habitación $ 945.00
Uso de agua en construcción comcrcial e industrial hasta 200 m2 Predio $ 945.00
Uso de
a"ua
en construcción comercial e industrial m2 adicional superficie mayores dc 200m2 M2 $ 4.70
VL-
Agua clarificada y tratada
VIL- Recargos
Por
el
primer mes de rezago se cobrara una cuota de $10.00 y a partir del segundo mes se aplicara una tasa del 2.5% mensual del acumulado
VII.- Las multas por infracciones y sanciones
Se cobrarán de acuerdo a
lo
estipulado en los Articulos 68,69,70,71,72,73,74,75,76,77,78 y 79 del Reglamento Interno de Simas, y de los Artículos 93,9-1,95,96,
97,98,99,100,101,102,103 Y 104 de las Infracciones y Sanciones que en
el
Capitulo Octavo contempla la Ley de Aguas pam los Municipios
del
Estado de Coahuila.
Se sancionara con una multa de $ L500.00 a $2,500.00 a quien se sorprenda tirando agua en banquetas yio calle.
SECCIÓN
11
DE LOS
S~:RVICIOS
HE
RASTROS
ARTÍCULO
16.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto tno, matanza y reparto que se presten a
solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados
al
sacrificio de animales, previamente autorizados.
No
se callsará
el
derecho por uso de corrales, cuando los animalcs que se introduzcan sean sacrificados,
el
mismo dia.
Los
servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán confoTIne a los conceptos y taritas siguientes:
L-
Uso de corrales $22.00 diarios por cabeza.
46
PERIODICO
OFICIAL
11.-
Pesajes $2.00
por
cabeza.
111.-
liso
de cuarto frío $10.00 diarios por cabeza.
IV.- Empadronamiento $ 42.00 pago único.
V.- Registro y refrendo
de
fierros, marcas, aretes y señales
de
sangre $ 60.00
VI.- Sacrillcio fuera del rastro $ 38.00
VII.- Servicio de Matanza:
1.- En lugares autorizados para tal fin:
a
l.
-Ganado vacuno $ 66.00 por cabezlI
bl.- Ganado porcino $ 25.00 por cabeza
el.-
Ovino y caprino. $ 12.00
por
cabeza
dl.- Aves $ 3.00 por cabeza
el.- Equino asnal. $ 20.00 por cabeza
VIIL-Reparto de carne dentro del Municipio, inclL'yendo la descarga se cobrará por viaje lo siguiente:
1.-
Canales, medias canales y cuartos de canal
de
bovino mayor $38.00
2.- Canales, medias canales y cuartos
de
canal
de
porcinos $27.00
SECCIÓN
111
m;
LOS
SERVICIOS
DE
ALlIMBRADO
PÚBLICO
viernes 26 de diciembre de 2014
ARTíClILO
17.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio
de
alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de
alumbrado público, el
que
se
proporcione en calles, plazas. jardines y otros lugares de uso común del municipio.
La
tarit11mcnsual correspondiente
al
derecho de alumbrado público, será
la
obtenida
como
resultado de dividir
el
costo anual global general actualizado erogado
por
el
municipio en la prcstación
de
este servicio. entre el número de uSllarios registrados en la Comisión Federal
de
Electricidad y
el
numero de predios rústicos o
urbanos detectados
que
no están registrados en la CFE .El resllltado será dividido entre 12.Y lo
que
de como resllltado de esta operación, se cobrará en cada recibo
que
la CFE expida, y su monto no podrá ser superior
al
15%
de
las cantidades qlle deban pagar los contribuyentes en torma particular, por el
consumo
de energia
eléctrica.
Los propietarios o poseedores
dc
predios rústicos o urbanos
que
no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad. pagarán la tarifa resultante mencionada
en
el
párrafu anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesoreria Municipal.
Se entiende
para
los efectos
de
esta
Ley
por "costo anual global general actualizado erogado" la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamentc
involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación
de
un factor
de
actualización que se obtendrá para
el
ejercicio 2015
dividiendo
el
Índice Nacional de Precios
al
Consumidor del mes de Noviembre de
2014
entre
el
Índice Nacional de Precios
al
Consumidor correspondiente
al
mes
Octubre
de
2013.
SECCIÓN
IV
DE
LOS
SERVICIOS
EN
MERCADOS
ARTíClILO
18.- Es objeto
de
este derecho
la
prestación de servicios
de
administración de mercados
que
proporcione el Municipio. Por mercados se entenderá.
tanto
los lugares
construidos
para
tal
efecto~
con
las
características
que
definen
este
tipo
de
edificios,
como
los
lugares
asignados
en
plazas,
calles
o
terrenos
para
efectos de comercialización de productos o prestación de servicios en locales tíjos o sem ifijos. También será objeto
de
este derecho,
el
uso del piso en mercados
propiedad municipal.
Por servicios de administración de mercados se entenderá la
asignadún
de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semiííjos y
el
control
de
los
mismos: los servicios de asco, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamiento, tanto de mercados construidos, como
de
lugares
destinados a la comercialización
por
parte del Ayuntamiento.
El
derecho por servicios en mercados se pagará de acuerdo eon las siguiente.,; cuotas:
1.-
Por metro cuadrado
de
supertície asignada en locales ubicados en mercados construidos
de
propiedad municipal $ 16.00 mensual.
11.-
Por metro cuadrado
de
superficie asignada en lugares o espacios en plazas o terrenos $16.00 mensual.
111.-
Por cuota líja para comerciantes ambulantes $ 27.00 por ocasión y
que
no exceda de treinta dias.
IV.- Por metro cuadrado de superficie asignada cn lugares públicos,
se
cobrara de la siguiente manera:
Metros
Cuadrados
Importe
De 2
lA
4
15
diarios.
De 5
lA
10
25 diarios.
De
11
lA
14
35 diarios.
St:CCIÓN
V
Dt:
LOS
SERVICIOS
DE
ASEO
Pl!BL/CO
ARTíCULO
19.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por
aseo público la recolección
de
basura de calles. parques, jardines y otros lugares
dc
uso
común,
asi
como
la limpieza
de
predios haldios sin barda o sólo cercados, a
los
quc
él
ayuntamiento preste
el
servicio en atención a una política
de
saneamiento ambicntal
de
las comunidades y se pagara cont(.1fme a las siguientes tarifas:
festa
cOI1Lrihución
se pagará en las oficinas de la Tesorería Municipal.
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
El
pago de este derecho se pagará conforme a las siguientes tarifas:
1.-
Industrial
ll.- Comercial
1I1.
-Doméstico
$1.664.00 anual.
$ 954.00 anual
$
125.UO
anual.
47
La'i personas tísicas y morales
que
cunran
en
una sola emisión la cuota anual n:spcctiva a que se retíere esta sección, se
le
otorgarán incentivos,
que
a continuación
se menciona:
1.-
El
equivalente
al
20%
del monto
que
se cause, cuando
el
pago se realice durante
el
mes
de
enero.
2.-
El
equivalente
al
15% del monto
que
se causc, cuando el pago se realice durantc e1mes
de
febrero.
3.-
El
equivalente
al
\0%
del monto que se cause, cuando el pago
se
realice durante el mes
de
marzo.
lV.- Por servicio de recolección
de
basura, tendrá una cuota mensual de $10.00,
el
cual se cobrara
por
medio del recibo
de
Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio.
Se otorgará
un
incentivo del
50%
por servicio de recolección
de
basura domiciliaria, a los contribuyentes
que
sean pensionados, junilados, adultos mayores y
personas con discapacidad, única y c.,clusivamente, respecto a
la
casa habitación en que tengan señalado su domicilio.
SECCIÓN
VI
m:
LOS
SERVICIOS
DE
SEGllRIDAD
PÚBLICA
ARTíCULO
20,- Son objeto
de
estc derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública,
COnf0n11e
a las disposiciones
reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades
de
vigilancia que se otorguen a toda clase de
establecimientos
que
presten servicios públicos a solicitud
de
éstos o
de
otício, cuando la autoridad municipal correspondiente lo
juzgue
necesario o conveniente.
El
pago
de
este derecho se efectuará en la Tesorería
~ilunicipal
cont0n11e a la siguiente tarifa:
\.- Seguridad empresarial $ 218.00 por elemento.
IL-
Seguridad para servicios Especiales $ 218.00
por
elemento.
11\.-
Seguridad para lícstas $ 200.00 por elcmcnto.
IV.- Seguridad para eventos públicos $ 264.00 por elemento
V.- Elaboración de carta de no antecedentes policíacos $ 84.00
SECCIÓN
VII
m~
LOS
SERVICIOS
EN
PANTEONES
ARTíCl!LO
21.- Es objeto
de
este derecho, la prcstación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y
otros actos atínes a
la
inhumación o exhumación
de
cadaveres en
el
Municipio.
El
pago de este derecho se causará confonme a los conceptos y tarilas siguientes:
L- Por servicios de vigilancia y reglamentación:
1-
Las autorizaciones de traslado
de
cadáveres ihera del Municipio o del Estado se pagarán $314.00.
2.- Las autorizaciones
de
traslado
de
eadavcres o restos a cementerios del Municipio, se pagará $ 314.00.
3.- Los derechos
de
internación
de
cadáveres
al
Municipio $ 225.00.
4.- Las autorizaciones
de
uso del depósito de ¡;adáveres
por
día $130.00
5.- Las autori:t1lCiones
de
construcción o rL'Construcción
de
monumentos $ 60.00.
IL-
Por servicios
de
administración
de
panteones:
1.-
Servicios de inhumación, se pagará $ J
3500.
2.- Servicios de exhumación, se pagará $ 135.00.
3.- Relrendo de
der~'Cho
de
inhumación, se pagara $ 135.00.
4.- Servicios de reinhumación, se pagará $ 129.00
5.- Construcción, reconstrucción o profundiz.ación de fosa
se
pagará $ 324.00
6.- Construcción o reparación
de
monumentos, se pagará $ 87.00
7.-Mantcnimiento de pasillos, andenes y en general
de
los servicios generales de los panteones $ 49.00
8.-CertiJícacioncs
por
expedición o reexpedición
de
antecedentes
de
titulo o de Cambio de titular, se pagará $ 77.00.
9.- Monte y desmonte
de
monumentos $ 19.00
1 O.-Ampliación
de
fosas, encortinados de fosas, construcción
de
bóvedas, cierre de nichos y gavetas. $ 688.00
11.- Gravado de letras, números o signos $ 244.00.
SECCIÓN
VIII
DE
LOS
SERVICIOS
HE
TR.ÁNSITO
ARTíCllLO
22.- Son objeto
de
estos derechos, los servicios
que
presten
la~
autoridades
en
materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos
L- Por permiso de ruta para servicio
de
pasajeros
()
carga de camiones en carreteras najo control del Municipio y para servicios urnanos de sitio o
rukteros,
las
cuotas senin las siguientes:
1.-
Pa
2.
-
De
carga
3.- T(l'\is
I\un'os
$ 9,000.00
$ 8.653.00
$10,00000
REFR~:NJ)O
ANUAL
$ 900.00
$ 681.00
$1,00000
48 4.- GrllaS
5.-
Makrialistas
6.- Carga Mixta
$
8,65300
$12,000.00
$10,000.00
$ (,l,;1.00
$UOO.OO
$1,000.00
PERIODICO
OFICIAL
viernes 26 de diciembre de 2014
Se otorgará un incentivo del
50%
del refrendo anual
que
se cause
cuando
el
pago se realicc en el mes
de
Enero, equivalente al
30%
dd
refrendo anual
que
se
cause
cuando
el
pago
se
realice en el mes de Febrero, equivalente al
20%
del refrendo anual que se
cause
cuando
el
pago se realice
en
el
mes de
marw,
que
sean
propietarios de concesiones.
Para tener derecho
al
incentivo a que se rerien: el prl'Sente artículo,
se
deberá cubrir con los siguientes requisitos:
a).-
Que
la concesión
donde
se
va
a otorga el incentivo, esté registrado a su nombre.
b).-
El
incentivo que se otorga en el presente artículo,
no
es aplicable
cuando
se realicen pagos bimestrales.
c). -
Que
este al corriente con sus refrendos.
d)-
Que
se acredite mediante
documento
olicial (credencial).
7.- Permisos especiales $ 1,193.00.
8.- Pennisos provisionales para concesionarios de taxis, materialistas,
carga
n:gular, pasajeros $250.00.
11.-
Bajas y altas de vehículos de servicio público $ 216.00.
111.-
Por examen médico a conducton:s de vehículos $ 78.00.
IV.- Por expedición de licencias para ocupación
de
la vía pública por vehículos
de
alquiler
que
tengan
un
sitio cspc'Cialmcnte designado para estacionarse $ ..
21.00
anual.
V.- Por expedición
de
licencias para estacionamiento exclusivo para
carga
y descarga $ 312.00 anual.
VI.- Por expedición
de
constancias similares $ 76.00.
VII.-
Licencia anual para estacionamiento exclusivo $ 145.00.
VII l.-Cambio
de
concesionario de Servicio I'úblico $ 855.00.
IX.- Elaboración de carta
dc
no
infracción $ 84.00.
X.-
Expedición
de
Gafete
de
identificación, con validez anual a choferes
de
servicio público
de
pasajeros, $135.00
SECCiÓN
IX
IlE
LOS
SERVICIOS
DE
PREVISiÓN
SOCIAL
ARTÍCULO
23.-
Son
objeto
de
estos derechos los servicios médicos
que
preste
el
Ayuntamiento. los servicios
de
vigilancia, control sanitario y supervisión de
actividades que conforme a los reglamentos administrativos
deba
proporcionar
el
Ayuntamiento,
ya
sea a solicitud
de
particulares o de manera obligatoria por
disposición reglamentaria.
Las cuotas correspondientes a los servicios prestados
por
el departamento de previsión social, serán las siguientes
1.-
El
pago
de
este derecho será
de
$ 110.00 mensual.
11.-
Consulta Médica será de $
24.00
111.-
Certiticado Médico será
de
$
4!>.OO
IV.-
Carta
de Salud s"rá de $ 84.00
V.- Servicios prestados por
el
control
canino
municipal
Hospedaje
de
mascotas: $ 32.00
por
dia.
3.
Alimentación
de
mascotas: $
27.00
por dia.
Dcsparasitación incluye garrapaticida $ 54.00 por mascota.
4.
5 Servicio
de
transporte de animales al Centro
de
Control Canino Municipal $ 64.00 por mascota.
Eutanasia (sacriticio de mascotas) $ó4.00 por mascota.
SECCIÓN
X
D~:
LOS
SERVICIOS
DE
PROTECCiÓN
CIVIL
ARTíCl
¡LO
24.-
Son
objeto
de
este derecho los servicios prestados
por
las autoridades municipales en materia
de
protección civil,
confonne
a las disposiciones
reglamentarias
que
rijan en
el
r-.·1unicipio.
Los servicios de protección civil se causarán y liquidarán contamlC las siguientes cuotas, excepto las organizadas
por
el Ayuntamiento.
1.-
Por
confomlidad
para uso y
quema
de fuegos pirotécnicos sobre, incluyendo artificios y
juegos
pirotécnicos. asi
como
pirotecnia fria. se pag,m\
contarme
a lo
siguiente:
1.-
De .50n kgs. A I kg.
2.- De 1
kg
a 2kg.
J.- De 2 kg a
5kg
+.-
De
5 kg a Jl)kg
5.- De
10
en adelante
$ 57'1.00
$ 773.0ü
$ 1,802.00
$
2,25300
$ 2,898.IK)
11.-
Por inspección y veriticación de seguridad para permisos de la Secretaria de la Defensa NaclOnal sobre:
J - Fabrica.:ión
de
riroll'cnicos $ I,R78.00
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
49
2.- I\llateriales
~xplosivos
$U:]SOO
111.-
Por Inspección y Verilicaeión y
en
su ¡;aso autorización de programa de protección civil incluyendo Programa interno, Plan de contingencias o Programa
especial $1,913.00
lV.- Registro de capacitadores de protección
~ivíl
externos $ ::',05900
V.-
Por dictámenes de seguridad
en
materia de protección
~ivil
relativos
a:
l.-Eventos masivos o espectáculos.
a) Con una asistencia de 50 a 499 personas sin consumo de alcohol y/o actividad de heneficio comunitario $ 375.00
h) Con una asistencia de 50 a 499 personas con consumo de alcohol $ 3,006.00
c) Con una asistencia de 500 a 2,500 personas $ 1.506.00
d) una asistencia de 500 a 2500 personas con consumo de alcohol $4,196.00.
e) Con una asistencia de
2501
a
1O.00n
p~rsonas
sin consumo de alcohol $1,878.00
t) Con
una
asistencia de
2501
a 10,000 personas con consumo de alcohol $4507.00.
g) Con una asistencia mayor a 10,000 personas con consumo de alcohol $ 5-'33.00.
2.-
En
su modalidad de instalaciones temporales.
a) Dictamen de riesgo para Instalación de circos y estructuras varias en períodos máximos de 2 semana $ 814.00
b)
Dictamen de riesgo para Instalación de juegos mccanicos por pcríodos máximos de 2 semanas $ 476.00 por juego
c) Dictamen
de
riesgo para Instalación de Juegos mecánicos por periodos superior a 2 semanas $938.00 por juego.
VI.- Por personal asignado a
la
evaluación de simulacros $ 155.00 por elemento
VII.- Otros servicios de protección civil:
1.- Cursos de protección civil $314.00 por persona Protección civil prevención de contingencias $ 314.00 Inspecciones de protección civil $ 250.00
2.- Por asesoria
en
la selección, instalación y mantenimiento de equipo contra incendio, $ 622.00
3.-Por realizar supervisión de quema de fuego y artificios pirotécnicos
en
actividades cívicas, religiosas, eventos tradicionales $ 551.00
4.-Por inspección para prevención de riesgos
en
edificios comerciales $
81
1.00
5.- Por revisión de los lugares en donde se almacena materiales peligroso o explosivos, $ 1,051.00
6.- Por revisión de de construcciones y
carta~
de tactibilidad $ 385.00
7.- Por inspecciones extras solicitadas por
las
empresas $
45.+.00
CAPíTlJLO
NOVENO
D.~
LOS
m:RECHOS
POR
EXPEDICiÓN DE LICENCIAS, P.:RMISOS,
AlJTORIZACIONES y
CONCESION.:S
SECCiÓN
I
POR
LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA
CONSTRUCCiÓN
ARTíCULO
25.- Son ohjeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes y se cubrirá confonna a la tarifa en cada uno de
ellos señalada:
1.-
Autorización para construcciones o ampliaciones, modificaciones, instalaciones y demoliciones, incluyendo revisión y aprobación de proyectos:
l.-Construcciones o ampliacioncs en superficies cuhiertas:
a).- Primera Categoría (Industrial y comercial) $ 3.98 mts.2
b).- Segunda Categoría (Residencial y media) $ 3.98
c). -Tercera Categoría Interés (Social y popular) $ 1\)5
2.- Construcción de cercas y bardas perimetrales:
a).- Hasta 50.00 metros lineales $ 3.60
b).-De
51.00 a 100.00 metros lineales $
2.91
c).-
De
101.00 metros
lincalL's
en
adelante $ 2.27
3.- Instalación de drenaje, tuberías, tendido de cables y conducciones aéreas o subterráneas de uso público o privadas:
a).- Popular e interés social
$1
13
por metro lineal
b).- Media $1.82 por metro lineal
c).- Residencial $3.98 por metro lineal
d).- Comercial
$398
por mclro lineal
e)-
Industrial $4.18 por metro lineal
Lo
señalado
en
los incisos a)
al
c) de este artículo, corresponden exclusivamente a casa habitación.
4.- Modiflcaciolles, reparaciones, conservaciones y restauraciones. se aplicará
el
siguiente porcentaje
al
presupuesto de la ohra a
reali7.ar:
a). -Hahitacional
Popular e interes social 1.0%
Media 12"/0
Residencial
Campestre
h)-
Comercial
c).
-Industrial
1.5(~/o
1.5~/ó
1.5
1
%
1.2~··o
5.-Por permito para ruptura de banquetas, empedrados o pavimentos asfáltico e hidniulicos condicionados a su reparación: $ 83.48 por
m2.
6.- Demoliciones:
a).- Primera categoría $4.66 por
m2
estructuras
m~l
y de concreto.
b).- Segunda categoria $2.55 por
m2
adobe, cuhiertas
dc
lierra y madera.
e).- Tercera categoría $2.33 por
m2
construccionc's rrovisionales (se eliminan muros divisorios).
50 PERIODICO
OFICIAL
viernes 26 de diciembre de 2014
7.- Por penniso de construcción de supertícies horizontales
al
descubierto o patios recubiertos de pisos, pavimentos y plazm
a).-Primera calegoria $3.61 por
012
que incluye pavimentos asfálticos, adoquines y concreto arnwdo.
b).-Segunda categoría $3.26 por m2, que incluye concreto simple.
e). -Tercera categoría $1.63 por
012
que incluye gravas, terracerías y otros.
8.-Por penniso para excavaciones para construcción de albercas, cisternas, sótanos y tendidos de líneas de infraestructura diversa a razón de $ 32.66 por metro
cúbico.
9.- Renovación de licencias de construcción, ampliación, modificación y conservación 35%
del
valor actualizado dc la licencia de construcción.
10.- Penniso para ocupar la vía pública temporalmente con materiales de construcción, incluyendo la protección de tapial a $ 2.38 por
012
por día.
11.- Cancelación de expedientes $ 187.00 por lote tramitado.
12.- Se otorgara
un
incentivo del 50% de las cuotas de
la
Fracción L numerales 13,6.1,8 y
11
del
Articulo
No.
25 de
la
ley
de ingresos
del
Municipio de Matamoros,
Coahuila de Zaragoza, para
el
ej~rcicio
fiscal
del
año 2015, para las personas tísicas o morales desarrolladores de vivienda, siempre que
al
témlino de su
constmcción
el
valor de la vivienda no exceda
el
valor de 300 salarios mínimos mensuales vigentes
en
el
Distrito Federal.
13.- A las empresas de nueva creación o ya existentes en
el
Municipio, respecto
al
predio donde esta se localice, ljue generen nuevos empleos directos, se les
otorgaran los incentivos sobre los derechos que se causen por
la
expedición de licencias para construcción.
Número de empleos directos generados por empresas
..
o de Incentivo Periodo
al
que se aplica
lOa
50
15
2015
51
a
150
25 2015
151
a 250 35 2015
251
a 500 50 "015
~Ol
~~~10~0~0------------------------------------4---------~7~5----------+--------------2~0~1~5~------------~
10041
en
adelante
100
2015
Para obtener este incentivo la empresa debe celebrar convenio por escrito con ellvlunicipio de lvlatamoros.
Así
mismo,
el
incentivo solo podrá otorgarse cuando sea
comprobada la creación de empleos directos mediante liquidaciones correspondientes de
la
empresa
al
Instituto I'vlexicano
del
Seguro social.
14.- Se otorgara
un
incentivo
del
50% de los derechos que se causen por
la
expedición de licencias de construcción a lavor de pensionados, jubilados, adultos
mayores y personas con discapacidad, siempre y cuando cumplan con
los
siguientes requisitos:
a) Que
el
predio respecto del que se otorga incentivo, sea
el
que tengan
sCl'íalado
su domicilio y este registrado a su nombre.
b) Que
el
valor catastral
del
predio no exceda de $87,000.00 (Ochenta y siete mil pesos 00/100
MN)
c) Que
la
superficie
del
predio
no
exceda de 200.00
012
de terreno y 105.00
m2
de construcción.
d) No cuente con otra propiedad.
11.-
Constancia de tenninación de obra a
$25100
111.-
Registro Municipal de Directores Responsables y Corresponsables de obras:
1.-
Inscripción de responsable y corresponsable de obra $ 363.41
2.- Cuota Anual $ 170.35
IV.-
Autorización de planos
en
regularización de asentamientos, se cobrará a razón de $0.66 por metro cuadrado vendible.
v.-
Por Constancias diversas:
1-
Constancia de derecho de preferencia $ 1,136.00
2.- Constancia de
no
afectación urbanística o de obra pública $ 15100
3.- Constancia de
no
adeudo de pavimento y otros $ 126.00
4.-Constancias no especificadas
en
los renglones anteriores
$1
13.00
VI.- Por permiso de construcción para la instalación de antenas para telecomunicaciones pagaran conforme a
lo
siguiente:
1.- Antena para Telefonía Celular $ 13,293.00
2.- Antena para Telccomunica(;iones $ 8,545.00
VII.-Por permiso de constmcción para
la
instalación de nuevas casetas para prestar servicios telefónicos, pagaran
una
cuota única de $500.00 por cada caseta
instalada.
VII
1.-
Por pemliso de construcción para instalación de cualquier línea conductora subterránea $130.00 por metro lineal.
IX.-
Por permiso de construcción de las centrales productoras de energía tennodéctrica, ténnica solar, hidroeléctrica, cólica, fótovoltaica, etc., así como por las
instalacioncs de explotación
del
gas de lutitas o gas shale, se cobrará una cuota de $40,000.00.
x.-
Revisión y aprobación de planos $ 82.00.
La
docull1~ntación
oficial deberá mantenerse
en
un
lugar visible de
la
obra
de
construcción y mostrarse a los inspectores o supervisores municipales.
SECCIÓN"
DE LOS
SERVICIOS
POR ALINEACIÓN
DE
PRI~DlOS
\'
ASIGJ'lóACIÚN BE ;-'¡lJMEROS
OFICIALES
ARTíCllLO
26.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste
el
Ivlunicipio por
el
alineamiento de frentes de predios sobre
la
vía
pública y
la
asignación
del
número oficial correspondiente a dichos predios.
Los
derechos correspondientes a estos servicios se cubrirán con!a
la
siguiente tarila:
viernes
26
de
diciembre
de
2014-
PERIODICO
OFICIAL
1.-
Alinc8J11iento
de
lotes y terrenos en el
IVlunicipJO,
hasta
10
metros de
frcnk
1.- Perímetro Urbano (habitm:ional \ comercial) $1340U
2.- En zona industrial $
7100
3.- Excedente de
10
metros de frcnté se pag,mi proporcionalmente a
lo
anterior.
11.-
Asignación de número otlcial correspondiente:
1-
Vivienda popular
2.-
Vivienda interés social y residencial
3.- Comercial e Industrial
$ 5UJO
$ 56.00
$
74CX)
51
111.-
Cuando los propietarios de predios que soliciten los derechos correspondientes
al
servicio por alineamiento
de
predios y asignación
de
números ofícia1cs, sean
pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, se les otorgara
un
incentivo del
50%
de
las tarifas que se causen, única y exclusivamente
respecto a la casa habitación en que tenga señalado su domicilio.
SECCIÓN
111
POR
LA
EXPlmlCIÓN
DE
LICENCIAS
PARA
FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO
27.- Este derecho se causará por
la
aprobación de planos, así como por la expedición de licencias
de
fraccionamientos habitacionales, campestres.
comerciales, industriales o cementerios, así como
de
fusiones, sllbdivisiones y relotitkaciones
de
predios y se causarán confom1e a la siguiente tarifa:
Los derechos que se causen confom1e a esta sección se cobrará por metro cuadrado vendible y se pagará en la Tesorería Municipal.
L-
Autorización de Proyectos
de
Lotificación para nueva creación:
1.-
Revisión: (Área vendible)
a).- Vivienda Poplllar o Interés Social
b).- Vivienda Media, Residencial y Campestre
c). -Comercial e Industrial
2.- Aprobación:
$0.60
m'
$096
m'
$132
m'
a).- Vivienda Popular o interés social
b).- Vivienda Media y Residencial
c).-
Comercial e Industrial
$ 88.90 por lotc
$ 95.16 por loté
$175.80 por lote.
IL-
Expedición
de
Licencias de Fraccionamiento
1.- Vivienda Popular e Interés Social
2.- Vivienda Media y Residéncial
3.
-Campestres
4.- Comcrciales
5.- Industriaks
6.- Cementerios
$ 1.03 m2
$ 1.05 m2
$ 1.78 m2
$ 1.78 m2
$ 2.85 m2
$138
m2
111.-
Expedición de Licencia
de
Urbanización, se cobrarán los siguientes conceptos:
1.-
Instalación de drenaje, tuberías, tendido de cables y conducciones aéreas o subterráneas
de
uso público o privadas:
a).- Popular e interés social $
LOO
por metro lineal
b).- l"ledia $ 1.82 por metro lineal
c).- Residencial $ 3.98 por metro lineal
d).- Comercial $ 3.98 por metro lineal
e).- Industrial $ 4.17 por metro lineal
2.- Construcciones
dc
supcrllcies horizontales con pavimento asfáltico e hidráulico, a razón de $1.71 por m2
3.- Construcciones
de
cordón pecho paloma a razón
de
$1.71 por M.L.
IY.- Sllbdivisiones y Fusiones
de
predios:
1.- Predios Urbanos·
a)-
Subdivisión a $0.58 por
m2.
b).- Fusión a $0.58 por m2.
2.- Predios rústicos y/o parcelarios:
a)-
Subdivisión a $ 0.23 por m2.
h ).- Fusión a $ 0.23 por m2.
3.-Relotiticaciones a $ 1.66 por
1112
del área vendible.
V.- Expedición
de
Constancia y/o Cambio de Uso
de
Suelo:
De
0- 200.00
mL
$ 292.00
De
201.00- 500.00 m2. $
73100
De
50100-
1,000.00 m2. $ 1.462.00
De
1,00100- 10,000.00 m2. $
3.66100
I"vlás
de
10,00100
m2 $
7J97.00
I\'loditicación de vialidades $ 1,462.00 por cada 100.00
mi
Constam;ia de uso de suelo para
el
sector agricola "establos" $649.00
VI-
Autorización
de
régimen de propiedad en condominio:
1-
Ilahitacional60% sobn: valor actualizado de
la
licencia
de
construcción.
2.- Comercial e Industrial
lOO"/¡,
sobrc
el
valor actualizado de la licencia
de
construcción.
52
PERIODICO
OFICIAL
viernes 26 de diciembre de 2014
VII.- Supervisión de fmccionamientos en proceso de llrbanización por visita ü:cnica bimestml desde
el
inicio señalado en la autorización del
fraccionamiento $1,217.00.
VIII.- Renovación de licencia de urbanización y de fraccionamientos 35% del costo actual que marque la Ley de Ingresos del allo en curso cuantificable
al
total
del fraccionamiento autori7Bdo.
ARTÍCULO
28.- Se pagarán ademas los siguientes derechos por los servicios pam construcción y urbanización.
1.-
Ubicación y levantamiento de medidas y colindancias
en
superficie hasta de 525 metros cuadmdos dentro del perimetro urbano $ 270.00 Y en
el
rural $ 436.00.
11.-
El
excedente será pagado a r37ón de $ 0.64 por
M2.
SECCiÓN
IV
POR
LICENCIAS
I)ARA
ESTABU;CIMIENTOS
QUE
E;XPENJ)AN
Bt:BmAS
ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO
29.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y
el
rerrendo anual correspondiente pam el funcionamiento de establecimientos o locales
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan
el
expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o
parcialmente con
el
público en geneml.
El
pago de este derecho deberá realizarse en las
otkinas
de la Tesorería Municipal, previamente
al
otorgamiento de la licencia o refrendo anual correspondiente.
confonne a las siguientes tarifas:
\.- Expedición de licencias de funcionamientos $ 187200.00.
11.-
Relrendo anual:
l. -Expendios y depósitos
2.
-Restaurantes bar y súper.
3.
-Bares y discotecas
4.- Conceptos no especiticados
$ 14.68900
$ 14.68900
$ 14.689.00
$ 14.68900
Se prohibe la Zona de Tolerancias en
el
Municipio de f\htamoros
Los pagos de este derecho deberán realizarse en las oticinas de la tesorería municipal a más tardar
el
31
de Enero.
1Il.- Por autorización por cambio de domicilio. se pagara
el
25% del derecho que representa la expedición por primera
vez.
IV.- Por cambio de propietario se pagará
el
50% del derecho que representa la expedición por primera vez.
v.-
Por cambio de giro se pagará
el
15% del derecho que representa
la
expedición por primera
vez.
VI.-
El
municipio
podm
autorizar
el
consumo de bebida, alcohólicas
en
eventos o fiestas de eanícter tiuniliar
en
locales para fiestas y cobrará
la
cantidad de $ 138.00 por
evento o tiesta.
VII.-
El
municipio podrá autorizar pennisos especiales para eventos con tines de lucro y cobrara la cantidad de $
2528.00
por evento.
V1I\.- Los establecimientos temporales pagaran
el
12%
del
costo de la licencia nueva.
SE:CCIÓN V
POR
LA
EXP~:f)lCIÓN
IH~
LICENCIAS
PARA
LA
COLOCACIÓN
Y
l!SO
I)~:
ANUNCIOS
y
CARTELES
PUBLICITARIOS
ARTÍCULO
30.-
Es
objeto de este derecho la expedición de licencias y
el
refrendo anual de estas. para la colocación y uso de anuncios y carteles publicitarios o
la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión. radio. periódico y revistas. se pagarán confonne a
lo
siguiente:
1.-
Autorización para la construcción y/o instalación de anuncios. así como. refrendo anual de las siguientes cuotas:
TIPO
m:
ANUNCIO
l.
-Espectaculares de piso o azotea:
a).-Chico (hasta 45.00 m2.)
b).-Mediano
(de46m2a65m2)
c).- Grande (de
66
m2 hasta 100 m2)
INSTALACiÓN
$3.18100
$4.470.00
$6,521.00
REFRENJ)O
$
130800
$ 1.78000
$
2.85400
2.- Autosoportados tipo paleta o bandera con poste hasta de
15
cm de diametro.
a).-Chico (Hasta 6 m2)
b)-l'vlcdiano
(Dc
7 m2 a
15
m2)
c).-Grande
De
16
m2
a
20
m2 )
3.- Electrónicos
$ 562.00
$1.877.00
$ 3.734.00
$341.00 *m2
de pantalla
$ 209.00
$ 472.00
$1.308.00
$171C~)
* rn2
de pamalla
4.- Instalados o adosados sobre tachadas, muros paredes o tapiales sin saliente tipo valla. $ 69.00
m2
$
3450
m2
5.- Pintados o adosados sobre tachadas. muros, paredes o tapiales cuya imagen tenga vista hacia la vía pública. $ 69.00 rn2
6.- Colgantes, volados o en
salienk
sobre
la
fachada de
un
predio $207.00
m2
$ 96.64 m2
$ 34.50
m2
viernes
'26
de
diciembre
de
'2014
PERIODICO
OFICIAL
7.- Otros no comprendidos en los anteriores $299.62m2 $150.251ll2
8.- Pendones instalados en intracstructura urbana. Por seis meses. $226.00 (por cada pendón).
En superficies mayores se cobrara proporcional
por
m2 excedente
1\.-
Por instalación de anuncios se pagarán las siguientes cuotas:
1.- Espectaculares ylo luminosos, altura máxima 9.00
mdros
a partir del nivel
de
la
banqueta $ 6,783.00
2.- Espectacular altura máxima 9 metros a partir del nivel
de
la banqueta $ 3,576.00
3.- Debiendo cubrir además en los anuncios
que
se reJleran a cigarros, vinos y cerveza una sobre tasa del
50%
adicional.
4.- Por refrendo anual
de
espectaculares y/o luminosos, se cobrará
el
50%
del costo por instalación.
SECCiÓN
VI
In;
LOS
SERVICIOS
CATASTRALES
ARTÍCULO
31.-
Son objeto de estos derechos, los servit:ios
presten las autoridades municipales
por
concepto de:
1.-
Ccrtitícaciones catastrales:
1.- Revisión, registro y certificación
de
planos catastrales.
Vivienda Popular $ 65.00.
Otro tipo de fraccionamiento $ 74.00.
2.-Revisión, cálculo y registros sobre planos
de
fraccionamientos, subdivisión y relotiticación.
Vivienda Popular $ 21.00.
Otro tipo de fraccionamiento $ 22.00.
3.- Certitlcación unitaria
de
plano catastral $ 90.00
4.- Certificado catastral.
Vivienda Popular
Otro tipo de fraccionamiento
5.- Certiticado
de
no propiedad
6.- Constancias
de
propiedad
7.- Constancia
de
no Adeudo
8.- Constancia de Valor Catastral
9.- Pago
de
piso
10.-
Calificación
de
escrituras
$ 91.00.
$ 105.00.
$ 105.00.
$ 105.00.
$ \05.00.
$
\05.00
$ 74.00
$ 164.00
11.- Cuando las
escritura~
requieran tirmas del ayuntamiento, estas tendrán por ese concepto un costo
de
.05% del valor catastral de la propiedad
11.-
Rectitícación de Medidas y/o deslinde
de
predios urbanos
1.- Deslinde de predios urbanos $ 0.49
por
metro cuadrado, hasta 20,000.00 m2,
lo
que
exceda a razón
de
$ 0.23 por metro cuadrado.
Para
el
inciso anterior cualquiera
que
sea
la
superficie del predio, el importe
de
los derechos no podrá ser inferior a $ 488.00.
1\1.
-Rectificación
de
Medidas y/o deslinde de predios rústicos:
1.- $ 235.00 por hectárea, hasta 10 hectáreas, lo
que
exceda a razón
de
$ 195.00
por
hectárea.
2.- Colocación
de
mojoneras $ 555.00
6"
de
diámetro por 90 cm.
de
alto y $323.00
4"
de
diámetro por 40 cms. De alto
por
punto o vértice.
Para los incisos anteriores, cualquiera
que
sea la superticie del predio, el importe de los derechos no podrá ser interior a $ 649.00.
IV.- Dibujo de planos urbanos, escala hasta 1:500
1.- Tamaño del plano hasta
30
x
30
cms. $ 82.00 por cada uno.
2.- Sobre el excedente del tamaño anterior por decímetro cuadrado o fracción, $ 23.00.
V-
Dibujo
de
planos topográJlcos urbanos y rústicos, escala mayor a 1:500
1.- Polígono de hasta 6 vértices $ 147.00 cada uno.
2.- Por cada vértice adicional $ 19.00.
3.- Planos que excedan de 50 x 50 cms. Sobre los dos numerales anteriores, causarán derechos por cada decimetro cuadrado adicional o fracción $ 23.00.
4.- Croquis de localinición $ 23.00.
VI.- Servicios de copiado:
1.- Copias heliográficas
de
planos
que
obren en los archivos del departamento:
a)-
!lasta 30 x 30 cms. $ 20.00
b)-
En
tamaños mayores, por
cada
decímetro (;uadmdo adicional o fracción $ 6.00.
c
).-
Copias fotost¡jticas
de
planos o manifiestos
obren en los archivos del Instituto, hasta
tama110
oficio $ 12.00 por
cada
uno.
53
54
PERIODICO
OFICIAL
d).- Por otros servicios catastrales
de
copiado no incluido en las otras fracciones $ '+8.00.
VII.- Rénovación, cálculo y apertura
registro por adquisición
de
inmuebles:
1.- Avalúos catastrales para
la
determinación
dellmpucsto
Sobre Adquisición de Inmuebles.
Vivienda popular $ 281.00.
Otros tipos de vivienda $ 314.00.
Mas las siguientes cuotas:
a).- Del valor catastral lo que resulte de aplicar
el
1.8 al millar.
VIIL- Servicios
de
información:
1.- Copia de escritura certitícada $ 145.00.
2.- lnlon1mción de traslado
de
dominio $ 101.00.
3.- Información de número
de
cuenta, supertície y clave catastral $ 15.00
4.- Copia heliográfica de las laminas catastrales $ 110.00.
5.- Registro
de
cambio
de
propietario en
el
padrón de causantes del impuesto predial $67.00
viernes
26
de
diciembre
de
2014
El pago de este derecho deberá realizarse én las oficinas
de
la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal electo, en
el
momento en que se
soliciten los servicios, conforme a las tarifas que para tal efecto se mencionan en esta Ley de Ingresos Municipal.
ARTíCULO
32.- Cuando se autorice
el
pago de contribuciones en
tomla
diferida o en parcialidad.:s, se causarán recargos a razón del
2%
mensual sobre saldos
insolutos.
ARTíCULO
33.-
Cuando
no
se cubran las contribuciones en la fecha o dentro dc los plazos lijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto
de indemnización
al
tísco municipal a razón del
3%
por cada mes o fracción que transcurra. a partir del día en
que
debió hacerse
el
pago y hasta que
el
mismo se
efcctúe.
ARTíCULO
34.- Cuando sea neccsario emplear
el
procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo
un
crédito tiscal, las personas fisicas y morales
estarán obligadas a pagar
el
2% del crédito fiscal por concepto
de
gastos de ejecución. por cada una de las diligencias ljue a continuación se indica:
1.-
Por
el
requerimiento.
11.-
Por la
de
embargo, incluyendo
el
que se efectúe en
tímna
prccautoria y
el
realizado en la
Vla
administrativa.
111-
Por la del remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al Fisco Municipal.
Cuando en los casos
de
las rraccion.:s anteriores,
el
2%
del crédito tiscal sea intc"fior a dos salarios mínimos
de
la zona económica a
la
que pertenezca
el
municipio,
se cobrara csta cantidad y no
el
2%
del crédito.
En
ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que sc rctíere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder
de
la cantidad equivalente a
un
día del salario minimo de la zona económica
al
que pertenezca
el
Municipio elevado
al
año.
Asimismo, se pagarán por concepto de gastos de ejecución. los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución los que
únicamente comprenderán los
transporte
de
los bienes embargados;
de
avalúos, de impresión y publ icación de convocatorias y edictos, de inscripciones o
cancelaciones en
el
registro público a que corresponda. los erogados por la obtención del certificado de libertad de gravámenes, los honorarios de los depositarios y
de los peritos, asi como los honorarios de las pcrsonas que contraten los inspectores, salvo cuando dichos dépositarios renuncien expresamcnte al cobro
de
tales
honorarios.
Los gastos
de
ejecución se detemlÍnarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse
(;on
los demás créditos líscalés. salvo que se interponga
el
recurso
de
oposición al procedimiento administrativo
de
ejecución.
ARTíCULO
35.- Las autoridades fiscales podrán empicar cualquiera de los siguientes medios
de
apremio que juzguen elícaees, para hacer cumplir sus
detenninacioncs:
1.-
La multa de die¿ hasta cien veces
el
salario minimo diario vigente en
el
municipio.
11.
El
auxilio de la fucr7a pública.
111.
La
denuncia respectiva ante
el
Ministerio Público o autoridad competente por desobcdi.:ncia a un mandato legítimo de autoridad.
St:CCIÓN
VII
In~
LOS
SERVICIOS
POR
CERTIFICACIONES
Y
LEGALIZACIONES
ARTíCULO
36.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por
la
autoridad municipal por concepto de:
L-
Legalización
de
línna~
$ 43.00.
11.-
Certificaciones o copias de documentos existentes
en
los archivos
de
las oficinas municipales; así como
la
expedición
de
certilicados
de
origen,
de
residencia,
de
dependencia económica,
de
situación Jiscal actual o pasada
de
contribuyentes inscritos
en
la tesorería municipal,
de
morada conyugal, y demás certificaciones que
las disposiciones legales y reglamentarias delínan a cargo
de
los ayuntamientos $ 48.00.
II\-Por
la expedición de ccrtilícados
de
inscripción
en
el
padrón
de
proveedores:
1.-
Como
prestador
de
servicios del municipio $
5.+
1.00
2.-
Como
contratista de obra dclmunicipio $
1,08200
IV.- Por
el
refrendo del certificado dc inscripción por ser proveedor:
1.-
Como
prestador
de
servicios del municipio $ 324.00
2.-
Como
contratista
de
obra del municipio $
~33.11n
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
55
V.- Por los servicios prestrdativos
~l
derecho de
3C<:cso>
a
la
in!()rma<:i>
pl,blica. por los
doclIll1<:ntos>
f,sicos o que
en
medios magnéticos les sean solicitados
causaran los derechos con fomlc a
lo
siguiente:
l. Expedición de
wpia
simple.
2. Expedición de copia certificada,
3.
Expedición de copia a color,
4.
Por cada disco Ilexible de 3.5 pulgadas,
5.
Por cada disco wmpacto.
6.
Expedición de copia simple de planos.
7.
Expedición de copia certificada de planos.
$ 2.70 por hoja
$ 7.57 por hoja
$22.71 por hoja
$ 7.57
$ 12.43
$ 71.38 plano
$ 40.00, adicionales a la anterior cuota.
SECCIÓN
VIII
OTROS
SERVICIOS
ARTíCULO
37.-
Es
objeto de este derecho la expedición de licencia de funcionamiento anual para aquellos establecimientos que tengan
su
giro de tipo mercantil,
la
cual tendrá
un
costo de $ 216.00
Las cuotas correspondientes por servicios de ecología y control ambi.:ntal serán las siguientes.
1.-
Por servicios de revisión mecánica y verificación vehicular como sigue:
1.-
Vehículos automotores de servicio particular $156.00 verificación anual.
2.- Unidades de servicio de la administmción pública $ 114.00 semestml
3.- Unidades de transporte público $ 114.00 semestral.
11.-
Por la expedición de licencias anuales para descarga de aguas residuaks de las empresas al alcantarillado municipal de $ 1,503.00 para microempresas.
$2.754.00 para empresas medianas y $ 4.132.00 para macro empresas.
I1I.-
Por la expedición de licencias para la transportación de residuos no peligrosos $1.878.00 anual.
IV.- Por
la
expedición de licencia de recepción y evaluación de manifestación de impacto ambiental de las empresas de $ 227.00 para microempresas, $1.878.00
para empresas medianas y $
4382.00
para macro empresas.
V.- Por la expedición de licencia de funcionamiento para las industrias o eomercio que
lo
requieran. contarme
al
reglamento Municipal de Ecología. a los Códigos
Municipal y Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila y a la Ley pard la Conservación Ecológica y protección
al
Ambiente del Estado, con las
siguientes tarifas:
1.-
De
$216.00 para microempresas, $ 626.00 para empresas medianas y $ 1.504.00 para macro empn:sas.
2.- Para
la
tipitlcación del tamafío de las empresas se utilizarán los criterios que sefíale la dependencia federal competente.
VI.- Aprovechamiento de minerales no reservados a la Federación o
al
Estado. de $ 269.00 a $ 3,944.00
VII.- Autori,ación de pemlisos para
el
uso de aguas residuales urbanas para fincas industriales o agropecuarias de $ 257.00 a $ 3.816.00 m3 de gasto de agua.
VIII.-Las actividades no comprendidas en los incisos anteriores $2,755.00 según corresponda considerando las disposiciones juridicas aplicables.
IX.- Inspección y dictamen de ecología para efectos de licencia mercantil $ 314.00
X.- Impresión de Licencia de Funcionamiento $ 216.00
XI.- Por la poda de árboles se cobrara $ 285.00
XII.- Autorizaciones para la transferencia de escombros y residuos:
1.-
A los Micro generadores se recibirán Residuos de
la
Construcción y Demolición (RCD) material vegetal producto de las podas y fL'siduos recidables hasta
un
volumen
no
mayor
de
3 metros cúbicos conforme
en
los continamientos que set1ale y autorice el ayuntalniento conforme a los siguientes costos.
a) Particulares Burreros
RCD $26.72 pesos por viaje
Podas $34.32.00 pesos metro cúbico.
Otros $33.97 pesos metro cúbico.
b) Autorización de la Licencia dos salarios mínimos generales del área geográtíca aplicable a
la
zona.
e)
El
servicio de rewlcceión domiciliaría tendrá
un
costo de $131.85 pesos por metro cúbico.
2.- A los Macro generadores se recibirán Residuos de la Construcción y Demolición
(ReD)
material vegetal producto de las podas y residuos recidables en los
confinamientos que señale y autorice
el
ayuntamiento contannen a los siguientes costos.
a) Transportistas
RCD
$1
09.00 pesos metro cúbico.
Podas $36.00 pesos metro cúbico.
Otros $36.00 pesos metro cúbico.
b) Autorización de la licencia cinco salarios minimos generales del área geográfica aplicable a la zona.
CAPíTULO
D.:CIMO
DE
LOS
In:IU:CHOS
POR
EL
USO O
APROVECHAMIENTO
m:
BIENES
DEL
DOMINIO
PlJBLlCO
J)EL
MUNICIPIO
SECCiÓN
I
In:
LOS
SEln¡ICIOS
HE
ARRASTRE
Y
ALMAO:N\.JE
56
PERIODICO
OFICIAL
viernes 26 de diciembre de 2014
ARTíCULO
38.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos,
el
depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad
del Municipio. y
el
almacenaje de bienes muebles,
ya
sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier
otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.
El
pago de estos derechos se hará una vez proporcionado
el
servicio causándose
el
pago de las tarifas siguicnks:
1.-
Servicios prestados por grúas del Municipio $243.00 en una distancia
no
mayor de
10
km, así como $ 7.00 por
el
kilómetro adicional.
11.-
Almacenaje de bienes muebles:
1.
-l3icicletas
2.- Motos
3.- Automóviles
4.- Camiondas
111.-
Traslado de bienes
$ 7.00 diarios.
$ 9.00 diarios
$ 25.00 diarios
$ 31.00 diarios
$ 87.00.
SECCiÓN
11
PROVENIENTES
OE
LA
OCUPACiÓN
DE
LAS
VÍAS
PÚBLICAS
ARTíCULO
39.- Son objeto de estos derechos.
la
ocupación temporal de la superlicic limitada bajo
el
control del Municipio. para
el
estacionamiento de vehículos.
Los contribuyentes de los derechos de ocupación de
la
vía pública cubrirán
la
siguiente tarifa:
1.-
Sitios de camiones de carga $ 145.00 por cada
10
metros lineales,
al
mes.
11.-
Sitio de automóviles $ 109.00 por cada 6 metros lineales.
al
mes.
IB.- Exclusivo para carga y descarga, seguridad. entrada y salida de estacionamientos públicos por cada seis metros lineales $ 253.00
al
mes.
IV.-Por
mdro
lineal o fracción $ 30.00 mensuales en cualquier otro caso en que
un
bien diferente a los anteriores ocupen la via pública.
V.-
Parquimetros $ 5.00 por hora.
SECCiÓN
111
I'HOVENIENTES
DEL
USO DE
LAS
PENSIONES
MlJNICIPALES
ARTíCULO
40.- Es objeto de estos derechos. los servicios que presta el Municipio por la ocupación temporal de una superllcie limitada en las pensiones
municipales.
La
cuota por
el
uso dc Pensiones Municipales será de $ 25.00 diario.
TíTULO
TERCERO
DE
LOS
INGRESOS
NO
TRIBUTARIOS
CAPiTULO
PRIl\IERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCiÓN
I
DISPOSICIONES
(;ENERALES
ARTíCULO
41.-
Los
ingresos que deba percibir
el
Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso. aprovechamiento
()
explotación
de
sus bienes de
dominio privado, se establecerán en los contratos que
al
etecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas l1sicas o morales interesadas.
SECCiÓN
11
PROVENIENn:s
OE
LA
VENTA
O
ARRENDAMmNTO
D.:
LOTES
y
GAVETAS
DE LOS PANTEONES
MUNICIPALES
ARTíCULO
42.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de
los
panteones municipales. de acuerdo a las siguientes taritas:
1.-
Por lote a perpetuidad $ 270.00.
11.-
Por lote a quinqucnio $ 66.00 metro cuadrado.
SECCiÓN
111
PROn:NIENTES
D.:L
ARRENDAMIENTO
DF:
LOCALES
UBICAOOS
F:N
LOS
MERCADOS
MUNICIPALES
ARTíCULO
43.- Es objeto de estos productos,
el
arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales.
l-
Arrcndam ienlo $ 200.00 mensual
SECCiÓN
IV
OTROS
PRODUCTOS
ARTíCULO
44.-
El
1\'lunicipio
rL'Cibirü
ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado. así como por la prestación de
servicios que no corresponda a tlmciones de derecho público, de confonllidad con
lo
establecido por
la
Ley de Ingresos Municipal, también recibirá ingresos
derivados de empresas municipales en función de los convenios que celebre
el
municipio con los particulares.
CAPÍTlILO
SEGUNnO
DE
LOS
APROVECHAMIENTOS
viernes
26
de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
SECCIÓN
I
DISPOSIClONI
CEl\iERAU:S
ARTíCI11,O
-45.-
Se clasitican corno aprovechamientos los ingresos
que
perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
L Ingresos
por
sanciones administrativas.
11.
La
adjudicación a tavor del fisco de hienes abandonados.
111.
Ingresos por transferencia
que
perciba
el
tvlunicipio:
a). Cesiones, herencias. legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en lavor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios
de
otro nivel
de
gohiemo
u organismos públicos o privados.
SECCiÓN
11
DE
LOS
INGRESOS
POR
TRANSFER.:NCIA
57
ARTíCULO
-t6.- Son ingresos
por
transferencia, los
que
perciha
el
Municipio por concepto
de
cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas
t1sicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos intemacionales. También
se
consideran ingresos transferidos
al
Municipio, los
que
se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo
dd
procedimiento administrativo
de
ejecución, así
como
las aportaciones o subsidios de otro nivel de
gobiemo u organismos públicos o privados en favor del
r.,·1unicipio.
SECCiÓN
111
D~~
LOS
INGRESOS
DERIVADOS
DE
SANClON~:S
ARTíCULO
-47.-
Se clasifican en este concepto los ingresos
que
perciba
el
Municipio
por
la aplicación
de
sanciones pecuniarias
por
infracciones cometidas por
personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTíCULO
-48.-
La Tesorería Municipal,
LOS
la Dependencia del Ayuntamiento tacultada para determinar el monto aplicahle a
cada
infracción, correspondiendo a
las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.
ARTíCULO
-49.-
Los montos aplicahles por concepto
dc
multas cstarán determinados
por
los reglamentos y demás disposiciones municipales
que
contemplen las
infracciones cometidas.
ARTíCllLO
50.- Los ingresos,
que
perciba el municipio
por
concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
1.-
De
diez a cincuenta días de salarios mínimos a las siguientes inlracciones:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos
de
una obligación tlscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes. datos, libros, infom¡es, copias o documentos, alterados, talsiticados, incompletos o con errores
que
traigan
consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio
de
domicilio
de
los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así
como
el
camhio
de1nombre del titular de los derechos
de la licencia para
el
funcionamiento
de
dichos establecimientos.
c).-
No cumplir con las obligaciones
que
señalan las disposiciones tíscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera
de
los plazos
legales~
no citar su número de
registro municipal en las declaraciones, manitt.ostacioncs, solicitudes o gestiones
que
hagan ante cuales quiera otlcina o autoridad.
d).- No presentar. o hacerlo extemporáneamente, los avisos. dcc1amciones. solicitudes. datos. informes, copias, libros O documentos
que
prevengan las
disposiciones Ilscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).-
Faltar
a la
obligación
de
extender
o
exigir
reclbos~
facturas o
cualcsquierd
documentos
que
señakn
las
Leyes Fiscales.
1).- No pagar los créditos fiscales dentro
de
los plazos sCl'ialados
por
las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por jueces. encargados
de
los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios
que
tengan
fe
pública consistente en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b ).- Extender constancia de haberse cumplido
con
las obligaciones liscales en los actos en
que
intervengan, cuando no proceda
su
otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
aj. -Recihir el pago
dI!
una prestación tiscal y
no
enterar su importe dentro de los plazos legales.
b). -Altemr documentos fiscales
que
tengan en su poder.
C).- Asentar lalsamcntc
que
se dio cumplimiento a las disposiciones tiscales o que se practicaron visitas
de
auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas
relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que
se
inscriban a su nomhrc negocia<:iones class="ls24b">ajenas o percibir a nomhrc propio ingresos gravablcs
que
correspondan a otra persona, cuando
esto último origine
la
evasión
de
impuestos.
b).- Presentar los avisos, infonncs, datos o documentos que
le
sean solicitados alterados, ü¡lsilicados. incompletos o
inc:>.actos.
58 PERIODICO
OFICIAL
viernes 26
de
diciembre
de
2014
11.-
De veinte a cien días de salarios minimos a las infracciones siguientes:
1.-
Las comctidas por los
sujdos
pasivos de una ohligación lIscal consistcntes
en:
a).- Resistirse por cualquier medio. a las visitas de auditoría o de
inspección~
no
suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores~
no mostrar los registros. documentos. facturas de compra o venta de bienes o
mercandas~
impedir
el
acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o
cualquier otra dependencia
y.
en general. negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprohar la situación fiscal del visitado en relación con
el
objcto de la visita.
b).-
lJtili7~r
intcrpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percihir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c). -No contar con
la
licencia y la autorización anual correspondiente para
la
colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces. encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan
fe
pública consistente
en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no esten pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cuah]uier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o infonnes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores, No mostrarles los libros. documentos, registros y. en general, los elementos necesarios para la
prádica
de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes
en:
a).- Faltar a
la
obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca. revelar los datos declarados por los contrihuyentes o aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o pennitir la alteración de las declaraciones. avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier fonna para que se eludan las prestaciones
Jlscales,
111.-
De cien a doscientos dias de salarios minimos a las inlracciones siguientes:
1.-
Las
cometidas por los sujetos pasivos de una ohligación tlscal consistentes
en:
a),- Eludir
el
pago de créditos lIscales mediante inexactitudes. simulaciones, falsiticaciones. omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empIcados púhlicos consistentes:
a).- Practicar visitas domiciliarias de allditoría, inspecciones o veriticaciones sin que exista oroen emitida por autoridad competente.
Las
multas señaladas en esta tracción. se impondrá únicamente en
el
caso de que
no
pueda precisarse
el
monto de la prestación tiscal omitida, de lo contrario
la
multa sera de uno a tres tantos de
la
misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios minimos a las infracciones siguientes:
1.-
Las
cometidas por los sujetos pasivos de una ohligación tiscal consistentes
en:
a).- Enajenar hebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces. encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan te púhlica consistente
en:
a).- Inscribir o registrar los documentos. instnllncntos o lihros. sin
la
constancia de haberse pagado
el
gravamen correspondiente.
b).-
No
proporcionar infomles o datos. no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los témlinos que lijen las disposiciones tiscales o cuando
lo
exijan
la~
autoridades competentes. o
pTL'Sentarlos
incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, kgalizar tim1as, expedir certiticados o certitkaciones autorizar documentos o inscrihirlos o rcgistrarlos, sin estar cuhie.rtos los impuestos o
derechos que en cada caso procedan o cuando no
se
exhiban las constancias respectivas.
4.-
Las
cometidas por terceros consistentes
en:
a).-
No
proporcionar avisos, intonnes, datos o documentos o no exhibirlos en los témlinos tijados por las disposi¡;iones Ilscales o cuando las autoridades lo exijan
con apoyo a sus facultades legales.
No
aclararlos cuando las mismas autoridades
lo
soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias.
no
suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores. no mostrar los libros,
documentos, registros, bodegas, depósitos. locales o caja de valores
y.
en general. negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprohar la situación
tlscal de los contribuyentes con que
se
haya efectuado operaciones, en relación con
el
objeto de
la
visita.
V.- Traspasar una li¡;cncia de funcionamiento. sin la autorización del C Presidente Municipal o del Tesorero t\.lunicipal, multa de 6 a 10 días de salario mínimo
vigente en
el
Estado de Coahuila.
VI.-
El
cambio de domicilio tiscal sin previa
autorif~ción
de la autoridad municipal, multa de 6 a
10
días de salario mínimo vigente en
el
Estado de Coahuilu.
VII.-
La
violación de las disposiciones contenidas
al
caso
en
la
Ley
para la Atención. Tmtamiento y AdaptaciólI de Menores
en
el
Estado de Coahuila, multa de $
308.00 a $ 695.00, sin perjuicio de responsabilidad penal en que se pudieren' haher incurrido.
VIII.-
La
violación a
la
reglamentación sobre apertura o cierre de establecimientos que expendan behidas alcohóli¡;as que
tOTlnule
la autoridad municipal. se
sancionará con una multa de
35
a 40 dias de salario minimo vigente en
el
Estado de Coahuib
IX.-
En
caso de reincidencia
de
las tracciones
V.
VI. VlI Y
VIII
se aplicarán las siguientes sanciones:
viernes
26
de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
59
L- Cuando
r~incida
una o más
Véces
se c1ausuraru d establecimiento y se aplicara una multa de 100 a
15U
días
de
salario mínimo vigente en
el
Estado de
Coahuila.
X.-
Los
predios
no
construidos
en
la
Zona Urnana. deberán ser bardeados a una altura mínima de 2 metros con cualquier clase de material adecuado, d
incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de 20 a
25
dias de salario mínimo vigente
en
la región.
X/.- Las banquetas que se encuentran
en
mal
estado. deberán ser reparadas inmediatamente después de que así lo ordene
el
Departamento de Obras Públicas del
Municipio, en caso de inobservancia se aplicará una multa de 2 a 5 dias de salario mínimo vigentes en
el
Estado de Coahuila.
XII.- Si los propietarios no bardean o arreglan sus banquetas cuando
el
Departamento de Obras Públicas del Municipio
así
lo ordene,
el
Municipio reali7ará dichas
obras, notificando a los afectados
el
importe de las mismas. para que las liquiden de inmediato, de no cumplir con
el
requerimiento de pago. se aplicaran las
disposiciones legales correspondientes.
XII/.-
A las personas que no mantengan limpios los lotes baldíos. usos y colindancias con la vía pública. cuando
el
Departamento de Obras Públicas lo requiera.
serán sancionados con una multa de 4 a 7 días de salario mínimo vigentes en
el
Estado de Coahuila.
XIV.- Quien viole sellos de clausura, se hará acreedor a una sanción de30 a
35
días de salario mínimo vigentes en
el
Estado de Coahuila.
XV.- A quienes realicen matanza clandestina de animales, se les sancionará con una multa de 30 a
35
dias de salario mínimo vigentes en
el
Estado de Coahuila.
XVI.- Se sancionará con una multa de 4 a 7 días de salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila a quienes incurran en cualquiera de los puntos
1.2
Y 3 de la
Fracción XVIlI:
1.-
Descuidar
el
aseo
del
tramo de calle y banqueta que corresponda a los propietarios o poseedores de casas, edilicios. terrenos baldios y establecimientos
comerciales o industriales.
2.- Quemar basura o desperdicios fuera de los lugares autori7ados por
el
R.
Ayuntamiento.
3.- Destruir los depósitos de basura instalados en la vía pública.
XVII.- Por tirar basura
en
la vía pública o en lugares no autorizados para tal efecto por
el
R.
Ayuntamiento. cobrará una multa de 40 a
50
salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila.
l. -
Se
sancionara de
lOa
100 salarios mínimos. vigentes en
el
Estado de Coahuila. a quien
no
colabore estrechamente con las autoridades en la limpieza pública.
denunciando los casos de violación a las disposiciones que sobre particular establece
el
Bando de Policía y Buen Gobiemo : y abstenerse de los siguientes actos:
a).- Acumular escombros o materiales de constntcción. en calles y Banquetas.
b).- Sacar los botes de depósito de
ba~ura.
con demasiada anticipación a la hora en que
va
a pasar
el
camión rt'Colector, o abandonarlos vacíos en la calle.
c).- Lavar vehículos con manguera, provocando desperdicio excesivo
dd
agua potable. o cualquier objeto en via pública o banquetas.
d).- Tirar animales muertos en lotes baldíos.
XVIII.- Por fraccionamientos
no
autorizados, una multa de 2 a 5 días de salario mínimo vigentes en
el
Estado de Coahuila.
XIX.- Por relotitlcación no autori7ada. se cobrará una multa de de 2 a 5 dias de salario minimo vigentes en
el
Estado de Coahuila.
Xx.-
Se sancionará con una multa a las personas que sin autori7ación realicen construcciones, moditicaciones, ampliaciones: las multas serán aplicadas confonne
según relación y monto de infracciones en múltiplos de salario mínimo vigente en
el
Estado, que a continuación se detallan:
X.\T-
Por la ocupación de dos espacios de estacionamiento en vía pública. se impondrá una multa de 3 a 5 días de salario mínimo vigentes en el Estado de
Coahuila.
XXII.- Por falta de pago a los
dCH.'Chos
a parquímetros se impondrá una multa
de:
l. -Por no depositar la moneda: de 3 a
1(1
días de salario mínimo vigente en
el
Estado de Coahuila.
2.-Por introducir objetos diferentes a monedas en parquímetros de 3 a
10
días de salario mínimo vigente en
el
Estado de Coahuila.
3.-Por destrucción parcial o total producida voluntaria o involuntariamente, de 10 a
15
días de salario mínimo vigente en
el
Estado de Coahuila. por cada
parquímetro, independientemente de la responsabilidad en
que
se
incurra y de
la
obligación de pagar los daños ocasionados.
4.- Para quienes obstntyan los accesos a cocheras que cuenten con
el
pago
del
derecho correspondiente, evitando
el
libre acceso a las mismas se harán acreedores a 3
a
lO
días de salario mínimo vigente en
el
Estado de Coahuila.
5.- Quienes agredan tisica o verbalmente
al
personal del departamento de estacionamientos de quien funja como
tal,
se le sancionara de 3 a
10
salarios mínimos
vigentés en
el
Estado de Coahuila.
6.-. Quien duplique, falsifique, altere o sustituya indebidamente
el
permiso para estacionamiento. o
lo
cambie indebidamente a otro vehículo. se le cancelará dicho
permiso independientemente de hacerse acreedor a una multa de cntre
!O
y 25 días de salario mínimo.
A quienes liquiden la multa dcntro de los 7 días naturales despues dc impuesta. se les otorgará
un
incentivo del 50% del importe de dicha multa.
XXIII.- Se sancionara de
lOa
100
salarios mínimos, vigentes en
el
Estado de Coahuila a quicn cometa taltas contra
el
hienestar colectivo, ocasionando molestias
con ruidos escandalosos, aparatos musicales, utili7imdolos con alta intensidad.
XXIV.-Se sancionara de 40 a 100 salarios mínimos. vigentes en
el
Estado de Coahuila, a quien sin previo pcmlÍso de la autoridad sanitaria correspondiente.
estahlezca zahúrdas. establos y pudrideros de sustancias organicas dentro de
la
zona urhana y de
la
zona poblacional rural.
XXV.- Se sancionara
de
10
a 20 a salarios mínimos, vigentes en
el
Estado de Coahuila. a quien arroje en vía pública substancias grasosas, agua sucia y otras
materias que signiliquen una amenaza para
la
salud púhlica. causen molestias a los transeúntes o den mal aspecto a la Ciudad
60
PERIODICO
OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
XXV l.-Se sancionara de 50 hasta 100 salarios minimos vigente en
el
Estado de Coahuila a quien fije avisos, anuncios o cualquier
dase
de propaganda o publicidad
en
edilicios públicos, monumentos artísticos, históricos, estatuas. kioscos, parques
y,
en general,
en
los lugares considerados de uso público.
XXVII.- Se sanc:ionara de 40 hasta 80 salarios mínimos vigente
en
el
Estado de Coahuila. a quien sin la previa autorización
del
Ayuntamiento, coloque anuncios en
mantas o
en
cualquier otro material, atravesando calles o banquetas, o que sean asegurados
en
las fachadas o
en
arboles o postes; cuando se autorice su lijación, esta
no podrá exceder de
15
días.
ni
quedar
el
anuncio a menos de 3 metros de altura
en
su
parte interior.
XXVIII.- Se sancionara con
10
a
15
salarios mínimos, a quien se sorprenda cortando plantas. llores. maltratar los árboles y tirar basura
en
los centros públicos. así
como a quienes rayen, maltraten o pintarrajen edilicios públicos o propiedades privadas independientemenk de
la
reparación
del
daño.
XXIX.-De los depósitos que manejan material reciclado
al
ocasionar incendios graves causaran una multa de
100
a 200 salarios mínimos vigente en
el
Estado de
Coahuila.
XXX.- Se sancionara de
10
a 40 salarios minimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila. a quien arroje dentro de los cementerios o panteones substancias grasosas.
desechos sólidos, agua sucia y otras materias que signiliquen una amenaza para
la
salud pública, de los usuarios y/o visitantes a los mismos.
XXXI.- Se sancionara con
lOa
15
salarios minimos. a quien se sorprenda cortando plantas, llores, maltratar los árboles y tirar basura
al
interior de
los
cementerios o
panteones. así como a quienes rayen, maltraten o pintarrajen las instalaciones de los mismos, independientemente de
la
reparación
dd
daiio.
XXXII.- Por destrucción parcial o total producida voluntaria o involuntariamente, de
10
a 25 días de salario mínimo vigente
en
el
estado de Coahuila, por cada
tumba, gaveta. nicho, bóveda, cripta, columnario, ataúdes o teretros, osarios. independientemente de
la
responsabilidad en que se incurra y de
la
obligación de
pagar los daños ocasionados.
XXXIII.- Para quienes obstruyan los accesos a pasillos y com:dorcs evitando
el
libre acceso. se harán acreedores de 3 a
10
días de salario mínimo vigente
en
el
Estado de Coahuila.
XX'XIV.- Quienes agredan física o verbalmente
al
personal
del
departamento de Panteones, se
le
sancionara de 3 a
10
salarios mínimos vigentes en
el
Estado de
Coahuila.
XXXV.- Para quienes tienen en abandono y
mal
estado las tumbas, bóvedas y criptas de familiares inhumados. pudiendo ocasionar derrumbes. hundimientos y
osamentas
al
aire libre, poniendo
en
peligro
la
salud de
los
visitantes o usuarios, se harán acreedores a una multa de
lOa
40 salarios mínimos vigentes
en
el
Estado
de Coahuila.
XXXVI.- Se sancionará con multa de 2 a
30
salarios mínimos vigente cn
el
Estado de Coahuila, a quien
no
cuente eon
la
documentación que avale
el
cumplimiento
del
requisito de verilicación vehicular para
el
periodo correspondiente.
XXXVII.- A quienes realicen actividades dilerentes
al
giro para
el
cual se encuentran autorizados o bien las realicen en
un
domicilio distinto
al
autorizado para
el
establecimiento de venta o consumo de bebidas alcohólica'. se
ks
impondrá una multa de entre 50 a 70 salario mínimo vigente
en
el
Estado de Coahuila.
XXXVIII. Por la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. se impondrá una multa de entre 80 a
110
salario mínimo vigente
en
el Estado de Coahuila.
XXXIX.- Para quienes inicien opemcioncs sin contar con la autorización previa de
la
Autoridad Municipal, tratándose de licencias y cambios de domicilio para
operar
los
establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, se impondrá una multa de entre 140 a 180 salario mínimo vigente
en
el
Estado de Coahuila.
XL.- A quienes violen la reglamentación sobre establecimientos autorizados para venta o consumo de bebidas alcohólicas se les impondrá una multa de entre
150
a
180
salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila.
XU.-
Vender o suministrar producto a las personas físicas, morales o establecimientos que hayan sido catalogados como clandestinos por
la
autoridad competente.
se les aplicará una multa de entre 40 y hasta por
70
salario mínimo vigente
en
el
Estado de Coahuila.
XLI
1.-
;\
quienes, teniendo licencia para operar establecimientos para
la
venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, hayan dejado de operar por
un
espacio de seis
meses y no hayan dado aviso oportuno y por .:scrito a
la
autoridad, se les aplicará una multa de entre 90 a
131J
salario mínimo vigente en
el
Estado
d.:
Coahuila.
XLI
11.-
A quienes obtengan
el
relrendo de
las
Iic.:ncias para venta de bebí das
a1cohól
íeas, fuera
del
plazo establecido en
el
Reglamento l\lunicipal sobre venta y
consumo de bebidas alcohólícas de Matamoros, Coahuila de Zaragoza,
se
impondrá
una
multa de entre
170
a 230 salario mínimo vigente
en
el
Estado de Coahuila.
XLlV.- Por no t('ner a la vista la licencia original emitida por
la
Tesorería Municipal para
la
venta y consumo,
en
su caso. de bebidas alcohólicas.
se
impondrá una
multa de entre 5 a
15
salario minimo vigentt:
en
el
Estado de Coahuila.
XLV.-
Los
whículos que
eskn
en
mal
estado (chatarra) o sin uso alguno y que se encuentren
en
las vías públicas. se impondrá una multa de
lOa
20 salario mínimo
vigente
en
el
Estado de Coahuila.
en
caso
de
reincidencia serán recogidos.
XLVI.- Arrojar de los vehículos a
la
calle toda clase de basura y desperdicios como (papeles. cartón. basura. cáscaras, bolsas. pañales y similares se impondrá una
multa de
lOa
15
salario minimo vigente
en
el
Estado de Coahuila.
XLVII.- Arrojar basura o escombro
en
la
via publica. parques. plazas o jardines y
en
general
en
sitios no autorizados se impondrá una multa de
10
a
15
salario
mínimo vigente
en
el
Estado de Coahuila.
XLVIII.-Se sancionará con multa de 4 a
15
salarios mínimos vigente
en
el
Estado de Coahuila a quien coloque las bolsas de basura en las banquetas fuera
del
día y
el
horario establecido para
su
recolección, para
el
caso
de
casas habitación.
XLlX.- Se sancionará con multa de 20 a 40 salarios
m1lli1llos
vigente
en
el
Estado de Coahuila a quienes llevan a cabo
la
quema a cielo abierto de residuos sólidos o
líquidos, peligrosos o
no
pdigrosos. tales como: neumáticos. materiales, plásticos. aceit.:s y lubricanlcs. residuos industriales o comerciales,. solventes,
acumuladores usados, basura domestica y otros. así como la quema de cualquier material vegetativo con fines de deshierbe o limpieza de predios para cualquier
liSO
con cualquit'r con otro
IIn.
L.- Arrojar basura
en
tiraderos clandestinos,
se
impondrá una multa de
11)
a 20 salario mínimo vigente
en
el
Estado de Coahuila.
viernes 26 de diciembre de
2014
PERIODICO
OFICIAL
61
L1.- Personal
de
Medio Ambiente y/o de ecología vigilaran y controlaran las arcas verdes urbanas y privadas por
lo
que cualquier acción como creación, manejo,
cambio de uso de sucio, derriho de árholes y remoción de cuhierta vegetal,
kndm
que ser previamente autorizado por d Municipio. A las personas que no cumplan
con estas disposiciones, se
les
impondrá una multa de
lOa
100
salarios mínimo vigente
en
el
Estado de Coahuila.
LII.- Se impondrá una multa de
10
a 30 salario minimo vigente en
el
Estado de Coahuila a
la~
personas que tengan
la
pemlanccía de animales de granja. Como
ganado bovino. Porcino, caprino, equino. Ovino. Aves de corral y similares dentro
del
perímetro urbano.
LIII.- Se impondrá una multa de
10
a
30
salarios mínimo vigente
en
el
Estado de Coahuila a las personas que produzcGn contaminación por ruido, vibraciones,
energía térmica, lumínicas radiaciones ekctromagnéticas y olores perjudiciales que puedan emitir o emitan establecimientos mercantiles y de servicios de su
competencia particulares o público y casa habitación.
LlV.- Se impondrá una multa de 20 a 40 salario mínimo vigente
en
el
Estado de Coahuila a las personas y/o propietarios de lotes baldíos, inmueble y tIncas
desocupadas o sin uso en la zona urbana que los conserven sucios y
en
mal
estado,
lo
anterior con la tínalidad evitar tiraderos y provocar fauna nociva y deterioro de
la
imagen urbana.
LV.-Se impondrá una multa de 40 a 60 salario mínimo vigente
en
el
Estado de Coahuila, a las personas que transporten residuos o desechos sólidos y los descarguen
en
sitios no autorizados para tal efecto.
LVI.-
;\
las funerarias que saquen o lleven
el
cuerpo
al
panteón municipal sin los permisos y pagos correspondientes, se impondrá una multa de 5 a
10
salario
minimo vigente en
el
Estado de Coahuila.
LVII.-
;\
los propietarios de negocios tljos, semitljos y ambulantes que manejen alimentos y no cuenten con su trámite o
la
tarjeta de salud, se impondrá una multa
de
lOa
15
salario mínimo vigente en
el
Estado de Coahuila.
LVIII.- Obstrucción de banquetas, vías públicas, calles avenidas, pasillos peatonales y comerciales (mercados) espacios públicos destinados
al
paso peatonal o
vehicular sin pemúso alguno ya sean invadidos por mercancías colocada en los pasillos, banquetas y colgada que obstruyan
el
libre tránsito o visibilidad, diablitos,
triciclos y demás, se impondrá una multa de
10
a 20 salario mínimo vigente en
el
Estado de Coahuila.
LlX.- Obstrucción de banquetas, calles, avenidas y vías públicas; obstaculizadas por materiales de construcción, andamios, excavaciones y / o otras herramientas
obras, construcciones sin señalización preventivas de seguridad protección perimetral y pemlÍso de constntcción o aviso de construcción de servicios municipales
u obras públicas municipales así mismo cambio de uso de suelo y penniso de ecología, se impondrá una multa de
10
a 20 salario mínimo vigente
en
el
Estado de
Coahuila.
LX.- Obstrucción de banquetas, calles, avenidas o espacios públicos por vehículos
en
reparación,
mal
estacionados o
en
desuso (YONQUEADOS) que presenten
un
peligro
al
peatón. Talleres y deshuesaderos de autos que tengan o utilicen las banquetas, calles, avenidas y vías públicas como taller o deshuesaderos,
se
impondrá
una multa de
lO
a 20 salario mínimo vigente
en
el
Estado de Coahuila.
LXI.-
Uso
inadecuado de materiales in1lamables o combustibles en vía pública, tales como:
1.-
Trasiegos de
ga~
de cilindro a cilindro
2.- Venta de gas carburación a cilindro domestico
J.- Venta de gas carburación a cilindros automotrices sueltos
4.- Venta de gas carburación a cilindros automotrices mal instalados, inseguros y sucios, contaminados o caducados, se impondrá una multa de 50 a
150
salario
mínimo vigente
en
el
Estado de Coahuila, dependiendo de
la
reincidencia o
la
ncgligencia del despachador intractor.
LXII.- Venta o carga de gas de camión tanque o pipa
a:
1.-
A unidades automotrices tanques o cilindros portátiles o de uso domestico.
2.- Falta de señalización y medidas de seguridad
al
momento de cargar o descargar gas en estaciones de venta, comercios y ! o tanques estacionarios residenciales.
3.- Falta de medidas mínimas de seguridad, kit de control de fugas,
señakos
de advertencia o preventivas en las unidades de traslado de gas
L.P.
cilindre ras, pipas de
gasolina, diesel y otros combustibles intlamables así como materiales líquidos, gases o residuos peligrosos.
4.- Estacionarse indebidamente
en
lugares no establecidos
en
su ruta o giro de reparto o trabajo, así como cnlospacios públicos o privados que
reprLosenten
peligros
de
riesgos o fugas y derrame de líquidos tóxicos o intlamables, se impondrá una multa de
100
a 200 salario minimo vigente
en
el
Estado dc Coahuila, dependiendo
de
la
reincidencia o
la
negligencia del despachador infractor.
LXIII.- Colegios, guardcrias e instituciones privadas, centros de
lOa
100
salarios, rehabi litacíón que alberguen personas adultas y menores de edad,
den
resguardo
de manera temporal
()
tipo anexo fijo o de 24 horas:
1.-
No
contar con manual o sistema preventivo de contingencia o accidentes relativos a Protección Civil.
2.
-
No
contar con medidas mínimas de seguridad tales como:
a).- señalización preventiva
b
).-
rutas de evacuación
c).- salidas de emergencia
d).- extintores
e).-
botiquinLos
de primeros auxilios
ll- directorio de emergencias visibles
g).- alamms dekctoras de humo o im:endio. Señalización, prevención, difusión de riesgos contra accidentes conatos o emergencias
3.- Unidades de trdnsporte escolares o privadas que den servicio a colegios, escuelas o guarderías, deberán de contar con torreta o luz cstroboscópica que las
identitlque a distancia y prevenga su circulación así como letreros o carteles reflejantes luminosos t(¡resentes laterales, frontales y traseros, que identifiquen
su
giro
ya sea privado o particular, luces preventivas, extinguidor, botiquín de primeros auxilios y de más medidas de seguridad.
4.- Por
no
respetar límites de velocidad establecidos y conducir con cortesía, se impondrá una multa de
100
a 200 salario mínimo vigente en
el
Estado de Coahuila,
previo aviso o llamado de atención por escrito o acta circunstanciada siendo avisado o notitlcado hasta
en
dos ocasiones o se aplica la sanción dependiendo de
la
negl
igencia o reincidencia de la falta.
LXIV.- Terrenos baldios
en
zonas habitacionales o perifcria:
1-
Deberán contar con bardas o paredes perimetrales, deberán estar libres de basura o residuos vegetaks y maleza.
2.-
No
podrán almacenar combustibles intlamables, líquidos o gases, basura, cartón o plastico u otras sustancias que representen peligro
al
medio ambiente las
personas y sus bienes, se impondrá una multa de 50 a 200 salario minimo vigente en
el
Estado de Coahuila, prcv
io
aviso o notificación hasta en dos ocasiones, una
62
PERIODICO
OFICIAL
viernes 26 de diciembre de 2014
vez avisados y notificados previa acta circunstanciada,
si
ocurriese una contingencia o conato de incendio o accidente
la
multa o sanción se aplicara de 200 a 400
salarios mínimos y se podrá duplicar
si
esto reincide y pone en peligro a
las
personas sus bienes, medio ambiente, tlora y fauna.
LXV.- Iheleras, gaseras y gasolineras o expendios de combustible y ferreterías:
1.- Contar con manual de Protección Civil
2.-Contar con plan de contingencia
3.-Contar con equipo de protección adecuado
en
caso de fugas y kit para contener
la
lliga o
el
derrame la falta de estos podrá derivar en sanción o multa de 50 a
150
salarios mínimos dependiendo de la taita o la manera en que ponga la seguridad o integridad de las personas y sus bienes.
LXVI.- Las personas. empresas, contratistas. constructoras, etc. Que rcalicen
un
trabajo o laboren en este municipio deberán de conducirse con las medidas dc
seguridad señaladas
en
el
reglamento municipal de Protección Civil, será motivo de sanción. Hacer trabajos construcciones o instalaciones que pongan
en
riesgo la
integridad de las personas tales como: la taita dc señalización
al
momento de
reali7.ar
las instalaciones de luz, teléfono, cable de televisión o antenas satelitales, etc.
taita de equipo de seguridad tales
como'
amés, casco, guantes. botas o calmdo especial, lentes y demás, asegurar o ddimitar
el
área y acondicionar con cinta
reilejante o preventiva
el
perimetro de trabajo
la
falta de estas medidas de seguridad será sancionada con una multa de 50 a 200 salarios minimos dependiendo de
la
manera en que se exponga
al
trabajador o las personas que transiten cerca
de
donde se realizan estas obras, construcciones, ampliaciones y modifIcaciones.
LXVII.- Obstruir o no pemlitir
el
trabajo a esta Unidad Municipal de Protección Civil tales como:
1.-
No
permitir
el
acceso a los lugares de trabajo empresas, comercios. centros y espacios que sean requeridos por esta Unidad.
2.- Negar infonnación o falsear infonnación.
3.-No presentar
al
personal responsable
del
inmueble o encargado de la Protección Civil
del
mismo.
4.-Retardar o entorpecer
los
procesos de esta Unidad Municipal de Protección Civil, de50 a 300 salarios mínimos previa notitlcación y/o acta circunstanciada hasta
en
dos ocasiones.
LXVIII. Se sancionará de 20 a 50 salarios mínimos vigentes a quienes posean predios y no cuenten con cerca, malla o barda. a
fin
de evitar que se conviertan en
ti
raderos
al
aire libre, irregulares o clandestinos;
LXIX,
SI!
sancionará de 20 a 50 salarios mínimos vigentes a las personas que no conserven limpios
los
lotes baldíos o, tincas desocupadas, ubicados dentro del área
municipal. por parte de
los
propidarios o poseedores legales.
LXX. Se sancionará con multa de 2 a
lO
salarios minimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila, a quien no mantengan
limpia~
y barridas las banquetas y aceras por
parte de los poseedores de predios dentro
del
municipio.
LXXI. Se sancionará con multa de 20 a 50 salarios mínimos vigentes en
el
Estado de Coahuila. a quien utilice aparatos de sonido sin previa notificación a
la
Dirección de Medio Ambiente,
en
los
términos
del
ordenamiento municipal
en
la
materia, o bien, no cumplir con los límites máximos pemlisibles o demás
condiciones que determine
la
propia Dirección.
LXXII. Se sancionará con multa de 20 a 50 salarios mínimos vigentes en
el
estado de Coahllila a quien descargue
al
sistema de alcantarillado, a
la
via pública o
al
suelo, aguas residuaks
de
cualquier tipo. grasas, solventes, aceiks. sustancias intlamables, toxicas o corrosivas u obJctos materiales o rcsiduos sólidos.
LXXIII. Se sancionará con multa
de
20 a 50 salarios mínimos vigl!ntes
en
el
estado de Coahuila, a quien derramc
en
el
suelo o sistema de alcantarillado, o no
scpare, almacene
en
contenedores y transporte debidamente
el
aceite, lubricantes, carburantes o cualquier clase de residuos que pucda afectar
el
equilibrio ecológico
a los sitios autorizados para su disposición tinal
LXXIV. Sc sancionani con multa de 20 a 50 salarios mínimos vigente en
el
Estado de Coahuila a quien coloque mantas, pendones, cartulinas, anuncios comerciales,
a nuncios de eventos culturales, sociales o recreativos
en
la
vía pública. sin contar con
el
penniso corrt-'Spondiente de
la
autoridad competente.
LX,XV.-
Se sancionará con multa de
}O
a
80
salarios mínimos vigente
en
el
Estado de Coahuila, a quien fije o pinte anuncios de cualquicr tipo en postes, paredes,
bardas,
y
demás
equipamiento
urhano,
sin
prc'via
autorización
de
las
dependencias
municipales
competentes
o
en
violación
a las
disposiciones
jurídicas
aplicables.
LXXVI. Se sancionará con multa de 2 a
10
salarios mínimos vigente en
el
Estado de Coahuila a quien abandone vehículos automotores fuera de
su
funcionamiento
normal
cnla
vía pública.
LXXVII.
Se
sancionará con multa de
lOa
30 salarios minimos vigente
en
el
Estado de Coahuila arroje basura a
la
vía pública por parte de pasajeros
del
transporte
público urbano, así como conductores dc vehículos particulares y transeúntes;
LXXVIII. Se sancionará con multa de
10
a 40 salarios mínimos vigente
en
el
Estado de Coahuila a quien coloque las
bolsa~
de basura en las banquetas fuera del día
y
el
horario establecido para
su
recolección para
el
caso de industrias, comercios y establecimientos.
LXXIX. Se sancionará con multa de 20 a 50 salarios minimos vigente
en
el
Estado de Coahuila. a quien disponga de residuos
en
sitios no autori7ados para ello
en
los términos dispuestos
en
los ordenamientos municipales
en
la
matcria.
LXXX. Se sancionará con multa de 4 a
15
salarios mínimos vigente
en
el
Estado dc Coahuila, por
la
tala
de
uno o más árboles sin contar con
el
pemliso
correspondiente:
LXXXI. Se sancionará con multa de 2 a
100
salarios mínimos vigente en
el
Estado de Coahuila, a quien no cuente con
el
uso de suelo autorizado para la obra o
actividad que se desarrolle
en
determinado predio:
LXXXII. Se sancionará con multa de 5 a 30 salarios mínimos vigente
en
el
Estado de Coahuila, a quien incumpla con
el
capitulo tercero
del
Reglamento de
Desarrollo Sustentable y Protección
al
Ambiente
dd
rvlun
icipio
dé'
Matamoros, Coahuila, referente a
la
tenencia de animales.
LXXXIII. Se sancionará con multa de 20 a 50 salarios mínimos vigente
en
el
Estado de Coahuila, a quien rebase
los
limites máximos permisibles de emisión de
ruido conforme
lo
establezca
el
Reglamento d" Desarrollo Sustentable y Proteccion
al
Ambiente del Municipio de 1\·latamoros, Coahuila:
LXXXIV. Se sancionara con multa de
2(.1
a 50 salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila. a quién utilice aparatos de sonido sin previa notificación a
la
Dirección de
1\.·ledio
Ambiente,
en
los
tcml inos
del
Reglamento de Desarrollo Sustentable y Protección
al
Ambiente
del
Municipio de Matamoros. Coahuila, o
bien, no cumplir con
los
limites máximos permisibles o demás condicionanlcs que ddermine la propia Dirección.
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
63
LX.XXV.
Se
sancionará con multa de
21J
a 50 salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila. a los propietarios o
poscl.!dorcs
legales que
no
conserven
limpios
los
lotes baldíos o tincas desocupadas. ubicados dentro
del
área municipal.
LXXXVI. Se sancionar.! con multa
dI.!
20 a 50 salarios mínimos vigentes
en
d Estado de Coahuila a
los
propietarios o poseedores legales de
los
loll's baldíos o
fincas desocupadas ubicados dentro
del
Mea
municipal que
no
cuenten con ccrca, malla o barda, a
IIn
de evitar que
SI.!
conviertan
en
tiraderos
al
aire libre,
irregulares o clandestinos.
LXXXVII. Se sancionara con multa de 20 a 50 salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila a quien disponga de residuos
en
sitios
no
autorizados para ello.
en
los
ténninos
del
Reglamento de Desarrollo Sustentable y Protección
al
Ambiente
del
Municipio de Matamoros. Coahuila;
LXXXVIII. Se sancionará con multa de 20 a 50 salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila a quien mantenga en
la
vía pública material o residuos de
construcción por
mas
tiempo de
lo
necesario, sin contar con
el
pemliso correspondiente o
en
violación a los ténninos
del
citado penniso;
LXXXIX. Se sancionará con multa de 20 a 50 salarios mínimos vigentes en el Estado de Coahuila a quien mantenga o pennita
la
acumulación de escombro,
material de demolición o cualquier residuo en lotes baldios, líneas abandonadas o cualquier otro predio.
Xc.
Se sancionara con multa de 20 a 500 salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila a quien no cuente con
la
autori?,lIción respectiva de la instancia
competente, para los negocios de yonques de automóviles, independientemente
del
nombre o denominación que ostenten o no cumplir con las medidas ordenadas
por las propias autoridades competentes
en
cuanto
al
bardado
del
área perimetral, o con la obligación de trabajar exclusivamente dentro de los límites
del
negocio y
demás condiciones particulares que se establezcan
XCI. Se sancionara con multa de 20 a 80 salarios mínimos vigentes en
el
Estado de Coahuila a quien lleve a cabo obras o actividades sin contar previamcnte con
la
autorización de impacto ambiental en
el
caso de obras o actividades que se desarrollan
en
el
municipio conlomle
al
Reglamento de Desarrollo Sustentable y
Protección
al
Ambiente del l'vtunicipio de Matamoros, Coahuila;
XCII. Se sancionará eon multa de 20 a 80 salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coabuila, a quien no cumpla con las medidas y condicionantes de
la
autorización de impacto ambiental que imponga la Dirección de
1\-1edio
Ambiente o su equivalente;
XCIII. Se sancionará con multa de 50 a
lOO
salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila a quien no cumpla con los lineamientos de las areas verdes que
establece
el
Reglamento de Desarrollo Sustentable y Protección
al
Ambiente
del
Municipio de Matamoros, Coahuila
al
llevar a cabo
la
creación o ampliaciones de
asentamientos humanos, fraccionamientos, complejos habitacionales, industriales y centros de trabajo.
XCIV. Se sancionará con multa de 100 a 200 salarios mínimos vigentes
cn
el
Estado de Coahuila a quien no cuente con sistemas de canalización de agua pluvial
en
obras o ampliaciones, que de confom1Ídad con
el
Reglamento de Desarrollo Sustentable y Protección
al
Ambiente del Municipio de Matamoros, Coahuila
deherán contar con dichos sistemas.
XCV. Se sancionará con multa de 5 a 20 salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila por la poda excesiva de
un
arbolo
arboles sin contar con
e!
pemliso
correspondiente;
XCIV. Se sancionara con multa de
11)
a 20 salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila por
el
trasplante de arboles sin
el
penniso correspondiente;
XCIV. Se sancionará con multa de 30 a 50 salarios mínimos vigentes
en
el
Estado
de
Coahuila por
la
sustracción, posesión, cautiverio. maltrato, daño o trállco de
especies de llora. dentro de
la
competencia municipal;
XCIV. Se sancionara con multa de 30 a 50 salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila por
la
sustracción, posesión, cautiverio, maltrato, daño o trát,co de
especies de fauna, dentro de
la
competencia municipal:
XCIV. Se sancionará con multa de 20 a 50 salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila por no cumplir con
las
medidas y condiciones para
el
tmtamiento de
aguas residuales procedentes de actividades que
el
Reglamento de Desarrollo Sustentable y Protección
al
Ambiente
del
Municipio de Matamoros, Coahuila
establece;
XCIV. Se sancionará con multa de 20 a 50 salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila por realizar descargas de aguas residuales fuera
del
sistema de
alcantarillado municipal, sin contar con penniso o autorización de la dependencia competente;
XCV. Se sancionara con multa de
100
a 200 salarios minimos vigentes
en
el
Estado de Coabuila cualquier por rcali7ar actividades 'lu.: pongan en riesgo
la
integridad
del
agua de la región o
la
viabilidad que
el
Municipio tiene pam ser autosustcntabk y podcr brindar a quienes
lo
habitan la calidad y cantidad de agua
necesaria para
vi
ViL
XCVI. Se sancionará con multa
de
100
a 200 salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila por no contar con alltori7ación de la Dirección de f\kdio
Ambiente para
el
aprovechamiento de minerales o sustancias no reservadas a la Federación. o no renovar la alltori7ación correspondiente
en
los ténninos
del
Reglamento de Desarrollo Sustentable y Protección
al
Ambiente
de!
Municipio de Matamoros. Coahllila;
XCVII. Se sancionara con multa de 30 a 80 salarios minimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila por utilizar agua para consumo humano
en
actividades que
confonne
al
Reglamento de Desarrollo Sustentable y Protección
al
Ambiente
del
Municipio de Matamoros, Coahuila, deban abastecerse de fuente distinta
al
agua
para consumo humano;
XCVIII. Se sancionará con multa
de
100 a 150 salarios mínimos vigentes en
el
Estado de Coahuila por excedersc
el
interesado en
el
uso de
la
autorización para
el
aprovechamiento de minerales o sustancias
no
reservadas a
la
Federación, u
om
itir llevar a cabo las acciones preventivas que establezca
la
propia autori7ación;
le.
Se sancionara con multa de 30 a 80 salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila por no dar aviso por anticipado a
la
Dirección de Medio Ambiente en
caso de tallas o paros programados de los equipos de control de emisiones a
la
atmóslera;
C.
Se sancionará con multa de 30 a
80
salarios mínimos vigentes
en
e!
Estado de Coahuila por
no
contar con platalonnas o puertos de muestreo para emisiones a
la
atmósfera. cuando de conlomlÍdad con
el
Reglamento de Desarrollo Sustentable y Protección
al
Ambiente del Municipio de Matamoros. Coahuila, se requieran
tales
inslalaciones~
el. Se sancionará con multa de
30
a 80 salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila por no dar el mantenimiento adecuado a los sistemas de monitoreo
atmosférico, según
lo
establecido
en
d Reglamento de Desarrollo Sustentable y Protección
al
Ambiente
del
Municipio de Matamoros, Coahuila.
64
PERIODICO
OFICIAL
viernes
26
de
diciembre
de
2014
CII. Se sancionara con multa de 20 a
80
salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila por no contar con dictamen ecológico de
la
Dirección dc Medio
Ambiente, para fuentes emisoras a
la
atmósfera que
la
requieran conlonne
al
Reglamento de Desarrollo Sustentable y Protección
al
Ambiente
del
Municipio de
Matamoros, Coahuila;
CIII. Se sancionará con multa de 20 a
SO
salarios mínimos vigentes en
el
Estado de Coahuila
No
cumplir con los terminos y condiciones que establezca
e!
dictamen
ecológico que
en
su caso expida
la
Dirección de Medio Ambiente para fuentes emisoras a
la
atmósfera;
CIV. Se sancionará con multa de 30 a
SO
salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila por emitir contaminantes a la atmóstera ljue ocasionen o puedan
oca~ionar
dcscljuilibrios ecológicos o dmios
al
ambiente o que rebasen los límites máximos pennisioles para fuentes tijas emisoras a
la
atmósfera
en
los ténninos de
las Nomlas Oficiales Mexicanas vigentes o del Reglamento de Desarrollo Sustentaole y Protección
al
Ambiente del Municipio
de
lvlatamoros, Coahuila;
CV. Se sancionará con multa de 30 a 80 salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila por no contar con los sistemas de control de emisiones a
la
atmósfera en
fuentes emisoras o tijas, cuando de conlormidad con
el
Reglamento de Desarrollo Sustentaole y Protección
al
Ambiente
de!
Municipio de Matamoros, Coahuila, se
requiera tales sistemas.
CVI. Se sancionara con multa de 20 a 80 salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila por no mitigar emisiones por particulas, de polvo, ruido o vibraciones
que afecten o causen molestias a vecinos, por cualljuier actividad de corte y pulido de materiales.
CVII. Se sancionará con multa de 30 a 80 salarios minimos vigente
en
el
Estado de Coahuila por reali7ar simulacros contra incendios sin contar con la debida
autorización de
la
Dirección de
rvledio
Ambiente;
CVIII. Se sancionará con multa de 100 a 150 salarios mínimos vigente
en
el
Estado de Coahuila por no contar con
el
uso de suelo autorizado para la obra o
actividad ljUC se desarrolle
en
determinado predio;
CIX. Se sancionará con multa de 20 a 50 salarios mínimos vigente
en
e!
Estado de Coahuila por no canalizar a través de duetos o chimeneas de descarga las
cm
isiones de contam inantes a
la
atmósfera, generadas por fuentes tijas de competencia local.
ex. Se sancionara con multa de 20 a
50
salarios mínimos vigentes
en
el Estado de Coahuila por llevar a cabo
la
reparación o lavado de herramientas, vasijas,
muebles, animales y similares
en
la
vía
pública;
CXI. Se sancionará con multa de 20 a 50 salarios mínimos vigentes en
el
Estado de Coahuila por no inscribirse en
el
registro de grandes generadores de residuos
sólidos urbanos, cuando se requiera;
eXIJ.
Se sancionará con multa de 20 a 50 salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila por prestar
el
servicio de transporte de residuos sólidos urbanos sin la
autorización por parte de la Dirección de Medio Ambiente;
CXIII. Se sancionará con multa de 20 a 50 salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila por prestar
el
servicio de disposición final de residuos sólidos
urbanos sin las autorizaciones correspondientes;
CXIV.
Se
sancionará con multa de 20 a 200 salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila por
no
entregar por parte de los transportistas autorizados de
residuos sólidos urbanos,
los
inlormes semestrales respecto a las actividades que realizan
en
los
t':nninos
del
Reglamento de Desarrollo Sustentable y Protección
al
Ambiente
del
Municipio de Matamoros, Coahuib;
CXV. Se sancionará con multa de 20 a 80 salarios minimos vigentes en
e!
Estado de Coahuilapor no tomar las medidas net:csarias por parte de los propietarios o
responsaoles de las construcciones o demoliciones de inmuebles para que
en
la
vía pública
no
se diseminen o acumulen escombro
ni
basura;
CXVI. Se sancionará con multa de 5 a 25 salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila por no mantener pemlanentemente limpia
el
area que ocupen para sus
actividades por parte de
los
propietarios o encargados de puestos fijos o semi fijos establecidos
en
la
vía pública, así como no contar con contenedores adecuados
para almacenar los residuos que generen
en
su actividad o no asegurarse que se recojan por las unidades recolectoras o no enviarlos por otros medios
al
sitio
autorizado para
su
disposición
tinal~
CXVII. Se sancionara con multa de 20 a 80 salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila por
no
mantener limpias y barridas las banquetas y sin derrames de
aceite, combustibles u otros residuos por parte de
los
propietarios o responsables de las gasolineras, lavados de autos, servicios de lubricación y similares;
CXVIII. Se sancionara con multa de 5 a 20 salarios minimos vigenks
en
el Estado de Coahuila por
no
tener
la
carga cubierta adecuadamente para evitar derrames
de materiales durante
su
trayecto para su disposición o lugar de entrega, por parte de los propietarios o conductores de vehículos, que transporten materiales que
generen polvo.
Asi
como no barrer
la
caja
del
vehículo
altémúno
de
la~
maniobras para que a su regreso los residuos
no
se dispersen
en
el
ambiente;
CXIX. Se sancionará con multa de
10
a 50 salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila por
no
mantener
en
perfecto estado de limpieza
el
pavimento de la
vía
pública de sus terminales o lugares de estacionamiento por parte de
los
propietarios o encargados
del
transporte colectivo
de
pasajeros, así como de automóviles
de sitio;
CXX.
Se sancionará con multa de 50 a
100
salarios minimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila por transportar o depositar
en
las
área~
autorizadas para
el
destino
tinal de residuos sólidos urbanos generados
en
el
Municipio, residuos sólidos provenientes de otros municipios o entidades tederativas, sin
el
permiso expreso y
previo de
la
Dirección de Medio Ambiente
(XXI.
Se sancionará con multa de 20 a
100
salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila por no cumplir con
lo
establecido
en
el
Programa Municipal de
Prevención y Gestión de Residuos Sólidos.
CXXII. Se sancionara con mulla de 20 a
100
salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila por presentar inlormación titlsa a
la
Dirección de Medio Ambiente
para obtener
un
beneficio; para evitar llevar a
caOo
acciones de prevención o remediación ambienta!; para simular
el
cumplimiento de
la
legislación ambiental
o;
para obtener
un
permiso o alllorización
ljUC
no
se expediría
ell
caso de proporcionar
la
inlormaciún verídica o que se expediría bajo otras condiciones y requisitos;
CXXIII. Se sancionará con multa de 20 a
lOO
salarios mínimos vigentes
en
cl
Estado de Coahuila por no contar o no entregar a
la
Dirección
de
Medio Ambiente
informes, reportes, análisis, documentos, o cualquier inlí)n11ación ljue dicha Dirección
solicih~
o que confí)flne
al
Reglamento de Desarrollo Sustentable y
Protección
al
Amniente del Municipio de Matamoros, Coahuila, deba ser entregada a iniciativa
del
propio interesado o que deba contar con ella;
CXXVI. Se sancionará con mulla de 20 a
100
salarios mínimos vigentes
en
el
Estado de Coahuila por impedir u obslaculizar
el
ejercicio de diligencias de
inspecciono
veri
íicación o notilicación ordenadas por
la
Dirección de Medio Amoicntc;
viernes 26 de diciembre de :2014
PERIODICO
OFICIAL
65
CXXV.
Se sancionará con multa de
20
a
1(10
salarios mínimos vigentes en
el
Es(ado
ele
Coahuila por dallar un área na(ural protegida, violar o incumplir las
condicionantes, los lineamientos o incumplir con las restricciones contenidas en el decreto
de
su
dcdaratoria
o en sus planes de manejo
CXXVI.
A quienes incurran en intrac<:iones>
al
Reglamento para Regular
el
Grafilti en
el
Municipio
de
Matamoros, Coahuila, se les sancionará con las siguientes
multas:
1.
3.
a)
b)
4.
Se impondrá multa de uno a diez días de salario mínimo general a quien realice pintas en las fachadas
de
los bienes inmuebles públicos y privados, sin
autorización del Ayuntamiento y/o de los propietarios, independientemente
de
la reparación del
daño
y trabajo comunitario
que
proceda. (sanción del
Bando de Policia, tal y
como
lo estal>lcce el artículo 30 del Reglamento del Gratíti)
Se les impondrá una multa
de
doscientos a quinientos días
de
salario minimo en vigor a las personas y/o negocios que vendan pinturas en aerosol a
menores de dieciocho años.
Se impondrá una multa de cuarenta a doscientos días de salario m ¡nimo en vigor, a los comercios
que
expendan pinturas en aerosol por cada obligación
omitida
de
las siguientes:
No cuenten con letreros visibles y
al
alcance del consumidor en
al
menos dos carteles
de
21
X
29
centímetros con la leyenda que exprese
"PROHIBIDA
LA
VENTA DE PINTURA DE AEROSOL A
MENORES
DE
18 AÑOS,
CONFORME
A
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL GRAFITI EN EL
MUNICIPIO DE
MATAMOROS,
COAHUILA".
Por no exigir a toda persona ljue pretenda adquirir pintura en aerosol, la acreditación
de
su mayoria
de
edad, mediante
la
exhil>ición
de
la
Credencial
para Votar, Pasaporte vigente o Cédula Profesional de los
que
se
desprenda la edad del portador.
En caso de reincidencia, se impondrá una multa de dos a cuatro días
de
salario mínimo en vigor a los particulares
que
autoricen la realización
de
murales
o pintas en
I>ienes
de su propiedad
que
omitan dar previo aviso
de
ello, a la Dirección
de
Atención a la Juventud, en los términos impuestos por el
Reglamento para regular
el
graliti en
el
municipio de Matamoros, Coallllila.
ARTÍCULO
51.-Las sanciones administrativas cometidas por automovilistas, y
por
los trabajadores del servicio público, según relación y monto de infracciones en
múltiplos de salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila, que a continuación se detallan:
RANGO
DE
IN~'RACCIº!'S
rEATON
MULTA
EN
S.M.V.
1.
Cuando en condiciones de hacerlo no
se
otorgue el paso preferencial
al
peatón. 4 6
')
Invadir la línea
de
seguridad 4 6
BICICLETAS
Y
MOTOCICLETAS
3. Circular sobre las aceras, plazas y aéreas destinadas
al
uso exclusivo
de
peatones.
-.
4
-
4. No usar casco y anteojos protectores
al
viajar en una motocicleta, conductor y acompañante 2 4
5.
Circular en sentido contrario o sujetarse a vehículos en movimiento 2 4
6.
Circular en forma paralela en un mismo carril 2 o más l>icic1etas o motocicletas. 2 4
7. Llevar cualquier tipo de carga en bicicleta, motocicleta o triciclo
que
diJlculte la visibilidad. 2 4
8.
Efectuar piruetas en las vialidades en motocicletas, bicicletas y triciclos o cualquier otro tipo de vehículo. 2 4
VEHlCLJLOS
9. No traer luz intermitente o direccional. 2 5
10.
Por
el
uso
de
equipo
de
radio o estereofonia a
un
volumen que
cause
molestias a las personas. 2 4
II Por no presentarse a revisión mecánica o ecológica 2 4
12.
Portar placas en
el
interior del vehículo. 2 5
13.
Portar placas en lugares donde no sean visibles 4 6
14.
Sol>reponer objetos o levendas a las placas de cualquier vehículo 4 6
15.
Falta de espejo retrovisor 2 5
16.
Falta de espejos laterales 2 5
17.
Llevar rótulos O carteles en paral>risas o ventanas 4 6
18.
Usarpolari,,,do
tipo es!,cjo 5 10
19.
Traer parabrisas estrellado que dificulte la visibilidad 2 4
20. Falta de parabrisas delantero o trasero 4 6
21. Falta de luz indicadora de frenado 2 5
2~.
Por ilum inar con un solo timal
al
circular
')
4
23. Circular sin luces posteriores o rctlejantcs posteriores 2 4
24. Ci reular con luces
que
no sean del fal>ricante. 2 8
25. Circular sin sistema adecuado de trenado 5 10
26. Dejar un vehículo al>andonado sin justificación por más
de
36 horas. 2 5
27. Prestar un vehículo a personas
adulta~
no autorizadas para manejar. 2 4
28. No contar con retlejantes, vehículos de tracción 2 4
29. Circular sin placas o con placas del bienio anterior.
10
15
30. Circular con una sola placa 6 10
31. No portar en
el
vehículo calcomania vioente 6 10
32. Por transitar con las puertas al>iertas 2 5
33. Circular con exceso
de
peso o dimensiones. 5
10
C"~CLJLACION
34. I;ntorpccer las marchas de desfiics cívicos, militares, manifestaciones o cortejos fúncl>res 4 6
35.
Hectuar
maniobras sin autorización gue impidan o dificulten la circulación de vehículos y peatones 4 6
36. Transitar con placas para discapacitados u ocupar un lugar exclusivo para los mismos sin estarlo. 10
15
37.
Arra~trar
un vchículo sin mecanismos adecuados
de
seguridad. 2 4
38. Circular usando torrctas u otros señalamientos exclusivos
rara
el
vehiculo
de
emergencia sin
el
permiso corrcs¡:>ondientc
10
20
39. Circular
por
carriles centrales o interiores de las vias de rodamiento
-.
-4
-
66
PERIODICO
OFICIAL
viernes 26 de diciembre de 2014
40. Rebasar en forma inadecuada o peligrosa 2 5
41. Circular con
personas
que
excedan
el
número
de cinturones
de
seguridad del vehículo 5 10
__
42. Viajar
más
de 2 personas
en
el asiento delantero 2 4
43. Arrojar
objetos
o basura
desde
un vehículo,
ya
sea
en movimiento o
no
5 10
44. Circular en reversa
de
fonna
que
contravenga a las disposiciones del Reglamento
en
la materia. 2 4
45.
Obstmir
la circulación
en
la intersección
de
un cmcero.
,.,
4
46. Circular sin luces o con luces débiles
que
no
permitan una
buena
visibilidad. 2 5
47. No conceder
cambios
de luces 2 4
48. Circular con
escape
roto o
midoso
" 5
-
49. R.:basar para adelantar hilera
de
vehículos 4 6
50. Rebasar en rava continua 4 6
51. Voltear en
"u"
en
lugar prohibido o a
media
cuadra 2 4
52. Circular a mayor velocidad
de
la permitida 6 10
53. Circular a
más
de
30
km/hr, en
zona
escolar, frente a un parque, plaza u hospital
10
14
54.
Conducir
un vehículo
cuya
car"a
pueda
esparcirse en
el
pavimento 2 4
55. Circular en un vehículo cuyo tránsito
dañe
el pavimento 5 10
56.
Por
no
dar
preferencia a vehículos
de
emergcncia 6 10
57. Cruzar toda intersección de arterias de transito
donde
no
funciona semáforo a
más
de
40
km/hr: excepto en arterias con preferencia 4 10
58. Circular formando doble fila sin justificación 2 4
59. Continuar la circulación
en
ámbar
2 4
60. Pasarse
un
semáforo en rojo
10
15
61. Rebasar en bocacalle a un vehículo cn movimicnto 2 5
62. Transportar explosivos sin autorización 10
14
63. Transportar carga
en
condiciones
que
signifique peliuro para las personas o bienes 5
10
64. Circular ocupando 2 carriles 2 4
65.
Circular
en un vehículo, con exceso de emisión
de
humo
evidentemente contaminante 4 6
66. No
hacer
alto cn intersección
donde
no
se
tenga preferencia 4 6
67. Participar en
ammcones
o carreras de
auto
en
las vialidades del municipio. 5 10
68. Rebasar cuando sc
es
rebasado 6 10
69. Rebasar por
el
acotamiento
')
5
-
70. Ci rcular transportando matcrial o residuos peligroso sin pemlÍso de la autoridad correspondiente y sin abanderamicnto
20
30
71. Circular con permiso provisional vencido 6 10
7'2.
Circular con pasajeros en situación
de
riesgo
de
accidente estando en la cabina, carga o estribo del vehículo 4 8
73. Detener la
marcha
del vehículo a media calle entorpeciendo la circulación sin justificación alguna.
~
4
-
ESTACIONA
11,1
lENTO
74. I:stacionarse o detenerse en
zona
peatonal 4 10
75. Estacionarse
en
un lugar exclusivo para personas discapacitadas y mujeres en gravidez
10 15
76. Dejar a un
menor
dc edad encerrado
en
un vehículo estacionado 4 6
77 Estacionarse
en
sentido contrario a la circulación 4 6
78. Estar parado mas tiempo
de
lo
pennitido
para una reparación simple. 2
~
79. Apartar lugares de estacionamiento en la vía llublica 2 4
80. Estacionarse indebidamente (mal orientado) 2 4
81. Dejar estacionado un vehículo con el
motor
encendido
~
4
-
82. Estacionarse simulando una Jalla mecánica 2 4
_.
83. Estacionarse
en
doble fila 4 6
84. Obstruir la entrada y
salida
de
cochem
o estacionamiento, siempre y cuando se encuentre con el
penniso
d.: exclusividad vigente (en 4 10
este último)
85. Estacionarse frente a una entrada v salida de vehículos oficiales que prestan auxilio a la población (bomberos, cruz roja, policía, etc.) 4 6
86. Estacionarse
en
zona
de asc.:nso y descenso
de
pasaje 4 6
87. Estacionarse sobre un puente,
cima
o una
curva
"
~
-
88. Estacionarse en lugares destinados a carga v descarga sin hacerlo 2 4
89. Estacionarse bloqueando
el
acceso
a un hidrante 5
10
90. Estacionarse
en
zonas
donde
está prohibido 5
10
91
Estacionarse
más
tiempo del pem1Ítido 3 6
92. Estacionarse
en
batería
en
donde
no
está permitido " 5
-
9'
.
j.
¡'stacionarse o
circular
sobre las banquetas 4 6
94. Esta..:ionarse interrumpiendo la circulación 4 6
95. Estacionar autobuses fuera
de
la terminal sin justificación 2 4
96. No proteger con banderas, luces, cte. Los vehículos
que
así lo ameriten 2
~
97. Esta..:ionar una carroza
en
la
vía
~ublica
2 4
98. Estacionarse
ocupando
doble
espacio
" 4
-
99. Apartar lugar
de
estacionamiento Pllbli..:o con carritos manuales. triciclos o puestos diversos 4 6
100. Utili7,llr la vía pública
como
palio
de
carga y descarga,
como
extensión
de
tallcr
m<.>
()
como
extensión
de
establecimiento 2 4
mercantil
I(J!. Cargar.
descargar
fuera del horario se¡'ialado
~
.5
-
CONDllCTOR
102. f\'lanejar sin licencia 01 iccncia vencida 4 8
103. Manejar sin tarjeta
de
circulación 4 8
104.
Conducir
sin precaución.
~
8
____
0_-.
-----------_.
----
lOS.
Circular llevando personas, mas..:otas o cualquier objeto
que
le impida conducir de manera
correda
y libremente. 5 10
106
Conducir
sin ponerse correctamente el cintllfún
de
seguridad y sus acompallantes 5 ](1
~)_7_.~
__
_l?a!,'.'?!IL'!_l~lg~~~~~
.
.'!~~<.>
______
20
3(1
-_.~---_."-
__
"0'.0"-
•••
____
_____
"0"_0".
__________
••
_"
!Uf: CondUCir utili/.ando telefono celular. o
CUQlquicr
otro medio de comunicación. 4 R
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
67
109. Manejar un vehículo en
estado
de
chnedad
comprohado
o hajo la acción
de
cualquier
tipo
de
cnervantes
411
60
110.
Consumir
alimentos
o hehidas al
momento
de
conducir
un
veh ículo
-1
6
~~-----_._~------"
""--
----
111. Ingerir hchidas
emhriaoantcs
en
el
interior o
sobre
un
vehiculo, estacio113do.
16
20
112. Provocar cualquier tipo
de
accidente
18
35
113. Darse a la fuga
dcspues
de
participar en un accidcnl<:>
20
30
114. Pcmlitir
que
se
viaje
en
el
cstriho
')
4
-
115.
Manejar
al
momento
de
peinarse, pintarse o maquillarse
-1
8
116. Por
no
respetar las señales
de
tránsito y vialidad 5 10
117. Por
no
obedecer
las indicaciones
de
los
agentes
de
tránsito. 5 10
118. Conducción de vehículo
por
menores
de
edad
no
autorizados
para
manejar
15
20
119. No solicitar la intervención
de
tránsito municipal
en
caso
de
accidente 2 4
120. Agredir verbalmente a
una
autoridad
de
tránsito y vialidad 6 8
121. Alterar o destruir señales
de
tránsito o nomenclaturas 4 8
122. Usar el claxon indehidamente o
de
manera
ofensiva
" 5
-
123. Usar licencia
que
no
corresponde
al servicio 2 4
124. Intentar
sohomar
o
sohomar
a un
agente
de
tránsito y vialidad 5 10
125. Negarse a entregar la licencia
de
.:onducir o la tarjeta
de
circulación al oficial 5
10
126. Negarse a realizar la
prueha
para
la
detección
de
alcoholo
droga
50
80
TRANSPORn~
127. Suhir o
hajar
pasaje a
media
calle
entorpeciendo
la vialidad 4 8
128. Bajar o
subir
pasaje
en lugar
prohibido
o
que
pon
"a
en riesoo al pasajero 6 10
129.
Abastecer
comhustible
los vehículos
de
carga o
de
pasajeros
con
el
motor
encendido
vio
con
pasajeros 5 10
130. Insultar a pasajeros 1 8
131. Hacer servicio
público
con licencia
de
otra
entidad
2 4
132
Circular sin colores, leyendas ylo protecciones reglamentarias
de
vehículos
de
transporte L'Scolar
10
15
133. No
encender
las luces
~'Speciales
al
bajar
o
suhir
pasaje
4 6
134. No llevar
extintor
en condiciones
de
uso 2 4
135.
Ilacer
servicio público
con
placas
de
otro
municipio
o con
placas
particulares
10
15
136. Hacer el servicio
de
lavado
de
vehículo en la
vía
publica
-1
6
137. No depositar monedas al
parquímetro
3 10
138. Entorpecer las lahores
de
las autoridades o del personal
de
emergencias
en accidentes 5 10
139. Alterar o destruir las señales o dispositivos
para
el
control
de
tránsito y vialidad 8 15
140.
Colocar
señales o dispositivos
de
transito tales
como
bordos, exclusivos, etc., sin la
dehida
autorización. 6
10
141.
Aplicar
pintura en hanquetas, calles o
demás
vias púhlicas así
como
zanjas o
efectuar
trabajos sin la dchida autorización
de
la 4 8
autoridad municipal.
142. Prestar servicio púhl ico
de
transporte sin concesión o
penniso.
100 120
143. Llevar a
cabo
bloqueos,
paros
y en general,
cualquier
acto
qUI!
obstruya o altere el tránsito en las vias púhlicas o, en
caso
impida
la
30
50
prestación del servicio público
de
transporte.
144.
Conducir
sin licencia transporte puhlico 10
30
145.
Conducir
sin tarjeta
de
circulación transporte puhlico 10
30
146.
Transportar
carga
distinta a la
autorizada
30
50
147.
Circular
sin placas o
con
placas del hil!nio anterior en transporte público.
10
30
148. Falta
de
póliza
de
seguro.
10
20
149. Invadir rutas.
30
50
150. Prestar servicio fuera
de
jurisdicción
30
50
151. Estacionar autohuscs foráneos fuera de tenllinal sin justificación. 5 10
152. Iniciar la circulación con
semáforo
en
ámhar
3 5
153.
Conducir
en sentido contrario a la circulación 5 10
154. Dar vuelta en "'u"
en
lugares prohibidos o
cen:a
de
una curva 2 7
155. Circular con placas mal
colocadas
y/o
ilegih1es 5 10
156.
Circular
sin placas o con una sola
placa
y sin
engomados
6 10
157.
Circular
con remolque mal sujeto 6 10
158. Circular sin placas en el
remolque
6
10
159. Circular con placas
de
otro
vehículo 10
15
160.
Conducir
con
aliento alcohólico 15
20
161.
Conducir
en eslado
de
ebriedad o hajo
el
intlujo
de
drogas
o enervantes
40
60
162. Circular obstruyendo la circulación 4 6
163.
Ohstruir
la entrada
vio
salida
de
vehículos
de
emeroencia
4 6
164. Circular sin luces en los taros principales del vehículo 2 6
165. Circular sin
ninguna
luz en
el
veh ículo 6 10
166. Circular sin luces
intemútentes
2 5
167.
Abandono
de
vchíClllo
por
accidente
10 16
168.
Abandono
de
victimas en
accidente
10
20
169. Derramar o
esparcir
la car()a 10 16
170. Hacer servicio
de
car"a
y
descarga
fuera
de
horarios yio sin pcnlliso de la autoridad
correspondiente
4 8
171. Circular con vehículos
de
carga
pesada
en
zonas
restringidas 5
20
172
Estacionarse sohre la banqueta 4 6
173. Agredir t1sicamente al 011cial
de
transito
20 24
174. Realizar reparaciones
de
cualquier índole en la vía pública (excepto
emergencias)
4
lO
"---
175.
Tirar
basura
desde
el
interior del vehiculo,
ya
sea en
movimiento
o no 5 10
176 Falta
de
torrda
I!n
los vehículos
de
servicio
mecánico
o
grúa
2 4
177.
Circular
sin póliza
de
seguro
que
ampare
al
menos
la responsahilidad civil y daílos a terceros :, 10
178.
Conducir
un
vehículo
de
procedencia
extranjera
que
no
cumpla
con los requisitos
estahlecidos
en
este
reglamento 10
20
179. Circular sin
engomado
de
la
verificación vehicular vigente 2
-1
68
PERIODICO
OFICIAL
viernes?6
de diciembre de 2014
-
180.
Tirar
escombro
o basura los camiones materialistas y cualquier vehículo automotor y/o carromato en lugares prohibidos o
no
dest inados
para
ello
30
40
181.
Circular
sobre las banquetas, plazas v áreas destinadas
al
uso exclusivo del peatón 5 10
182.
Circular
sin guardar la distancia
de
seguridad 5 10
183. Invadir área de espera a ciclista 5 10
184. Adelantar a un motocicleta, bicicleta o bicimoto sin conservar una distancia lateral
mínima
de
1.5 metros 4 6
18S. Circular sin luz
en
bicicleta durante la noche 2 4
186. Circular en bicicleta en
zona
prohibida 2 4
187. Circular
en
bicicleta con dos personas o más, u objetos
quc
impidan mantener
ambas
manos
en
el manubrio o
que
dificulte su 4
visibilidad y estabilidad 2
188. No circular en bicicleta por
el
centro del carril derecho 2 4
189. Circular en motocicleta sin
placa
en la moto 6 10
190.
Conducir
en motocicleta sin licencia 4 8
191. Invadir
en
motocideta
área de espera a ciclista 5 lO
192.
Conducir
en motocicleta entre vehiculos dctenidos o entre estos cuando los carriles estén
ocupados
4 8
193. Circular en motocicleta sin luz principal encendida o portarla incorrectamente 2 4
194. Circular en motocicleta
por
vialidades o carriles en
donde
lo prohíba
el
señalamiento 2 4
19S.
Al
dar
la vuelta a la derecha o izquierda
en
motocicleta,
no
tomar
oportunamente el carril correspondiente 2 4
1'l6
Fti:ctuar vuelta en
"un
en motocicleta
donde
el
señabmiento
lo prohíba 2 4
197. Adelantar a un motocicleta, bicicleta
()
bicimoto sin conservar una distancia lateral minima
de
1.5 metros 4 6
198. Circular en motocicleta sin guardar la distancia de seguridad 5 10
199. Circular sin loderas o zoqueteras los vehículos pesados, remolques v semi a remolques 2 4
200. Llevar carga mal sujeta 2 4
201. Circular con
vehkulo
de tracción animal en
zona
u horario no autorizado 2 4
202. Llevar carga sin cubrir 2 4
203.
Cambiar
intempestivamente
de
carril 2 4
204. Llevar personas
en
lugar exclusivo para carga o lugar inadecuado 2 4
20S. Llevar personas en vehículos remolcados 2 4
206.
Conducir
sin la postura correcta 2 4
207.
No
disminuir la velocidad al pasar por reductores
de
velocidad 2 4
20S. l'ti:ctuar servicio púhlico sin autorización S 10
~O9.
No ostentar
en
los vehículos de transporte privado y mercantil en su exterior la razón social 4 /)
210. Estacionarse por causa
de
fuerza mayor sin dispositi vos
de
ad vertencia sobre la superficie de rodamiento 4 6
211. Realizar evcntos deportivos
en
las vialidades sin autorización 4 6
212.
Conducir
un vehículo de transporte
de
materiales peligrosos sin permiso correspondiente, seiiali7ación correcta, fuera de horario, falta
de
señalización
yio
zona no autorizada
40
60
213. Circular sin
carta
porte S
10
214. Abastecer gas
de
cualquier tipo a vehiculos
en
la vía puhlica 5 10
215.
Cambiar
de
carril sin precaución 5
lO
216. Circlllar
al
lado detrás
de
un vehículo
l'On
sirena y torreta encendida 5 10
-217.
Circular en
el
carril izquierdo vehiculos pesados y lentos 5 10
218. Circular con una luz delantera 2 5
219. Circular con
el
escape abierto, roto o ruidoso 2
~-
220. Circular con las luces altas en la zona urbana
cuando
hava iluminación 2 )
221. Circular zigzagueando 10 IS
222.
Colocar
objetos
que
ohstaculicen
el
libre estacionamiento en la vía
rública
2 5
~O'
Continuar
la marcha del vehículo obstruyendo la circulación en la intersección 2
~-
.....
..:..-'.
)
224. No ceder
el
paso según
el
orden jerárquico
de
vulnerabilidad contenido
en
este reglamento 2 4
225. No
usar
luces direccionales al
dar
vuelta y/o al
cambiar
de carril 2 4
~26
Efectuar paradas los vehiculos
de
servicio público
de
pasajeros fuera de los lucrares autorizados 2 5
227. Entorpecer u obstaculizar la circulación de los vehículos de cmcroencia 10
:W
228. Estacionar remolques o semi a remolques sin estar unidos al vehículo
que
estira
15
20
2~9.
!;stacionar vehículos de mas de seis metros
en
zona
habitacional 10
20
230. Estacionarse en parada
de
autohuses 2 5
231.
Huir
después
de
participar en un accidente
de
transito 18 35
')
.....
,
--'.-:...
No ceder
el
paso al
~irclllar
en reversa 2 5
')"
-jj.
No
encender
las luces de emergencia al
subir
o
bajar
escolares 10 15
234. No
ceder
el paso a vehiculo en vía principal 4 8
235. No
hacer
alto
cinco metros antes de cru7.ar la vía del ferrocarril 2 5
236.
No
respetar las indicaciones de los oficiales
dc
tmnsito 2 4
237. No respetar la señal de alto 5 10
238.
No
solicitar la
inkrvención
de las autoridades de tránsito v de emeraencia en caso
de
accidente 2 4
239. Llevar en
el
interior del vehíClllo una botella, lata o envase de cualquier tipo
que
contenga
bebida
etílica o estupefacientes que haya
sido
abierta o tenga sellos rotos y
el
contenido parcialmente consumido
18
35
240. Rebasar a vehiculos detenidos
guc
se encuentren cediendo el ['aso a ['eatones 5 10
241.--
Usar sirena, torrclas y otros accesorios semejantes sin autori71lción 5 10
242. Falta
de
abanderamiento
diumo
o
noctumo
2 5
243.
Dar
vuelta en intersección sin precaución 2 )
-::------
244.
Ahrir
las puestas de un vehiculo sin precaución o entorpeciendo la circulación 2 5
245. Utilizar equipo de telecomunicación con la frecuencia dc autoridades municipales 5 10
~-
Circular sin deli:nsas 2 4
247. Circular sin limpiaparabrisas 2 4
248. Circular sin tapón de gasolina 2
..¡
249.
Acelerar
o frenar de manera intempestiva 2 5
2S0. Permitir
el
control
de
la dirección del vehículo a algún pasajero 2
..¡
251
Conducir
acornparlado de menor de 0<:110 class="lsc04">a110S
de
edad
sin dispositivo
de
sujeción
adecuado
para este o
en
asiento frontal
kuando
el
5
viernes
'""6
de
diciembre
de
')014
--
PFRIODICO
OFICIAL
69
vehículo
cuenk
con asiento posterior).
10
252. Ingerir bebidas cm hriagantes al Conducir 10
20
253. Circular
por
la izquierda cuando con]()fJne
al
ordenamiento en
mukna
de vialidad indiquc
que
no
esk
permitido 2 5
254. No ceder el paso
al
entrar o salir de calle privada, cochera o estacionamiento 2 4
255. Adelantar vehículo inapropiadamente 2 4
256. Dañar vías públ icas 2 4
257. Conducir irrespetuosamente y sin cortesia
:2
4
258. Manejar en estado de ebriedad o bajo el inllujo de enervantes, estupefacientes o sllstancias psico!rópicas o tóxicas, comprobado, con
menores de edad en
el
vehículo.
60
80
259. Manejar en estado de ebricdad o bajo el intlujo
de
enervantes, estupefacientes o sustancias psico!rópicas o tóxicas, comprobado 80
(conductores del servicio público del autotransporte
de
carga v/o pasaieros)
50
A quienes cometan alguna de las infracciones en materia
de
tránsito y vialidad y
que
cubran
el
importe
de
la multa correspondiente dentro
de
los 7 días natura!.:s
siguientes a impuesta la multa, se les otorgará un incentivo del
50'%
de
la
multa impuesta, a excepción
de
aquellas infracciones
que
se cometan bajo
el
influjo
de
bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas y/o alucinógenas.
ARTíCULO
52.- Las cometidas
por
personas flsicas
quc
contravengan el orden público
de
confonnidad con el bando
de
Policía y Gobierno, consistentes en:
RANGO
D.:
INFRACCION
CONCI<:pto>
MULTA
.:N
S.M.V.
\.-
Causar
escándalo en lugares públicos. 3 5
2 -Embriagarse en la vía pública. 5 10
3.- Drogarse en via pública. 5
10
4-
Inmoral , 5
,)
5.- Riña simple 5 10
6.- A Iterar el orden en centros de diversión. 3 5
7.- Insultos v amenazas a la autoridad. 5 10
Transcurrido el termino de
30
días hábiles,
como
lapso para
dar
cumplimiento
al
importe de la sanción o multa
al
que
el
infractor se hizo acreedor, esta se
incrementara hasta un
20%,
del monto original por cada mes transcurrido sin
que
se pueda exceder el 100%
de
su monto original. en cuyo caso no se conceda ningún
incentivo.
ARTíCULO
53.- Cuando se autorice
el
pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades,
se
causarán recargos a razón del
2%,
mensual sobre saldos
insolutos.
ARTíCULO
54.- Cuando no
se
cubran las contribuciones en la fecha o dcntro
de
los plazos fijados por las disposiciones tiscales, se pagaran recargos por concepto
de indcmni74ción al ¡¡sco municipal a razón del
3%
por
cada mes o fracción
que
transcurra, a partir del dia en
que
debió hacerse el pago y hasta que el mismo
se
cti..'Ctúe.
CAPíTULO
TERCERO
In:
LAS
PARTICIPACIONES
Y
APORTACIONES
ARTíCULO
55.- Constituyen este ingreso las cantidades
perciban los Municipios del Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza,
con
arreglo a las bases, montos y plazos
que
anualmente determine, en el ámbito
de
su competencia,
el
Congreso del Estado,
de
confonnidad con la Constitución Política
de
los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión
al
Sistema Nacional
de
Coordinación
Fiscal,
el
Convenio
de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con
el
Gobierno Federal, asi como
de
conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos
que
se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTíCULO
56.- Las participaciones que perciba
el
Municipio
por
ingresos del Estado, se detenninar.in en los acuerdos o convenios que
al
efecto se celebren.
CAPíTl!LO
CUARTO
DE
LOS
INGRESOS
EXTRAORDINARIOS
ARTíCULO
57.- Quedan comprendidos dentro
de
esta c1asiticación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente
para
proveer el pago de gastos por
inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITl!LO
CllARTO
CAPíTULO
PRII\n~RO
DE
LOS
ESTíMULOS
FISCALI<:s class="ls66c">.:
INCENTIVOS
ARTíCULO
58.- Todos los estimulos tiscales e incentivos contenidos en las Leycs
de
Ingresos Municipales,
se
otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes
quc
estén
al
corriente en
el
cumplimiento de las obligaciones fiscales
que
este Código, las Leyes Municipales o Reglanlentos establezcan, así como cumplir con
todos los
r~'quisitos
que
para tal efecto
se
establezcan en dichos ordenamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Esta Ley empezará a regir a partir del día
de enero del
año
2015.
SF:GlINDO.- Cuando el importe anual del Impuesto Predial se
cubra
antes del
31
de
enero del 2015, se otorgará un incentivo del
20%
del monto total, por concepto
de pago anticipado; si el pago se hace durante
el
mes
de
febrero, el incentivo será del 15% y cuando
el
pago se realice en
elmcs
de
marzo el incentivo será del 10%.
T1'RC.:RO.-
Para los etectos
de
lo dispuesto en esta I.ey, se entenderá por:
1.-
Adultos mayores.- Personas
de
60
o más afios de edad.
11.-
Personas ¿on Diseapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente lma limitación, pérdida o disminución de sus facultades tlsicas,
intelectuales o sensoriales,
para
realizar sus acti vidadcs.
111.-
Pcnsionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez
()
enfermedad, reciben una pensión
por
cualquier institución.
70 PERIODICO
OFICIAL
viernes 26 de diciembre de 2014
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en
el
servicio.
CliARTO_-
Los derechos a pagar por la Expedición
de
las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación
de
venta y consumo de alcohol en
el
Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone
en esta Ley
de
Ingresos, según corresponda
el
caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certiticaciones municipales tendrán los mismos elementos
tributarios que para tales licencias dispone
el
Código Financiero para los Municipios del Estado
de
Coahuila de Zaragoza.
QlJINTü-
El
municipio
de
Matamoros, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a
más
tardar 30 dias naturales siguientes a la promulgación del presente
decreto, en su respectiva página
de
lntemct la ley
de
ingresos ciudadana con base en la información presupuestal contenida en
el
presente decreto,
de
confonllidad
con
el
artículo 62 de la Ley General
de
Contabilidad Gubemamental y con la Norma para la ditusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto
de
Egresos emitida por
el
Consejo Nacional
de
Amlonización Contable.
SEXTo.-
El municipio de Matamoros, Coahuila
de
Zaragoza, elahorará y difundirá a
más
tardar
el
31
dc
enero
de
2015, en
su
respectiva página
de
Intemet
el
calendario de presupuesto de ingresos con base mensual con los datos contenidos en
el
presente decreto, en
el
formato establecido por
el
Consejo Nacional
de
AnllOni?ación Contable mediante la Nonlla pam establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Ingresos base mensual.
SÉPTlMO.-
Publiqucse
la
presente Ley en
el
Periódico Oticial del Gobierno del Estado.
DADO
en
el Salón
de
Sesiones
del
Con!(reso del
Estado,
en la
Ciudad
de
Saltillo,
Coahuila
de
Zaragoza,
a los dieciocho
días
del mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
catorce.
DIPUTADA
SECRETARIA
ANA
MARíA
BOONE
GODOY
(RlJBRICA)
DlPlJTAOO
PRESIDENTE
JIIAN
ALFREDO
BOTELLO
NAJERA
(RÚBRICA)
DlPllTADO
SECRETARIO
FERNANDO
DE
LA
FUENn:
VILLARREAL
(RlJBRICA)
IMPRíMASE,
COMlJNíQUESE
y
OBSÉRH:SE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 23 de Diciembre
de
2014
.:1,
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
.:STADO
RllBÉN
IGNACIO
MOREIRA
VALDEZ
(RÚBRICA)
EL
SECRETARIO
DE
GOBIERNO
.:L
SECRETARIO
DE
FINANZAS
ARMANDO
LUNA
CANAU:S
(R(rBRICA)
ISMAEL
ElIGENIO
RAMOS
FLORES
(RÚBRICA)
EL
C.
RlJBÉN
IGNACIO
MOREIRA
VALDEZ,
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
INI}EPENDlENTE,
L1BR.: Y
SOBERANO
DE
COAIIllILA
D.:
ZARAGOZA,
A
SUS
HABITANTES
SAB.:D:
QlJE
EL
CONGRESO
DEL
ESTADO
INIH:P.:NDIENTE,
LIBRE
y
SOBERANO
DE
COMILJILA
DE
ZARAGOZA;
DECI~ETA:
LEY
DE
INGRESOS
DEL
MUNICIPIO
DE
MÚZQIJlZ.
COABlllLA
m:
ZARAGOZA.
PARA
EL
E.mRCICIO
FISCAL
2015
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
1.- La, disposiciones de esta Ley son de orden púhlico e interés general, y tiene por objeto
el
establecimiento de las cuotas. tasas o tarifas
de
aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio tiscal. Así mismo,
se
establecerán
aquella~
disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para
el
ejercicio
de
las atribuciones tiscales del y los montos aplicables por concepto
de
multas por intracciones cometidas a disposiciones fiscales en
el
Municipio de
Múzquiz, Coahuila de Zaragoza.
Fornlan parte
de
los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o pago.
La
presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en
el
Código Financiero para los rvlunicipios del Estado de Coahuila
de
Zaragoza,
especitlcamentc en
lo
referente a los ingresos para
el
ejercicio tiscal del año 2015, mismos que se integran en base a los conceptos sel'íalados a continuación:
Presu
uesto
de
In"resos
Contenido
en
la Ley
de
In resos 2015
Impuestos
2 Impuestos Sobre
el
Patrimonio
I Impuesto I'redial
:c
Impuesto Sobre Adquisición de lnmueblcs
3 Impuesto Sobre Plusvalía
3 Impuestos sobre la producción,
el
consumo y las
transaCCIOnes
I Impuestos sobre la producción,
el
consumo y las transacciones
17,389,880.18
17,088.855.71
1
L29135356
5,797,502.15
000
000
0.00

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