Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación23 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioJuan Galindo
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES
DE
CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS
EN
ESTE PERiÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
NÚMERO
17
DÉCIMA
SECCiÓN
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DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JUAN GALlNDO, para el
Ejercicio Fiscal 2015.
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DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide
la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para el Municipio de Juan Galindo.
2 (Décima Sección)
(.
Periódico Oficial del Estado
de
Puebla
:
GOBIERNO
DEL ESTADO
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PODER
LEGISLATIVO
Martes
23
de diciembre de 2014
DEC&ErO
pel Honorable Congreso del Estado, por
el
que expide la LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
JUAN GALlNDO;
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Al
margen
un
sello con
el
Es~udo
del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en
el
Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
L1X
Legislatura.
RAFAEL
MORENO
VALLE
ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por
la
Secretaría del
H.
Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar
el
Dictamen con Minuta
de Ley, emitido por
la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por
virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo, Puebla, para
el
ejercicio fiscal del año
dos mil quince.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial
el
fortalecer
el
desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo
115
Constitucional, incluyendo en su fracción
IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para
el
cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo
78
de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: ··Son atribuciones
de
los Ayuntamientos:
...
Vil/. Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley
de
Ingresos que deberá regir el año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones
de
mejoras y las tablas
de
valores unitarios
de
suelo y construcciones que sirvan
de
base para el cobro
de
los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria"
lo
que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a
fin
de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En este contexto se determinó presentar
la
Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo Puebla, para
el
Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente
lo
siguiente:
Se incluye como artículo I en la presente Ley, el Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene la información a
que se refiere el artículo
61
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
En efecto, con fecha
12
de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por
el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la
información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se
adiciona el Título Quinto, denominado
"De
la Transparencia y Difusión de la Información Financiera",
estableciéndose en
el
artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su
caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir
en
su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos

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