Ley de Ingresos del Municipio de Huatlatlauca, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación22 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioHuatlatlauca
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LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERiÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA"
LUNES
22
DE
DICIEMBRE
DE
2014
SumorítJ
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
NÚMERO 16
DÉCIMA SÉPTIMA
SECCiÓN
(Cl61aq
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUATLATLAUCA, para
el
Ejercicio Fiscal 2015.
C(SC("('o
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Huatlatlauca.
2 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
GOBIERNO
DEL ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
Lunes 22 de diciembre de 2014
DECRETO
del Honorable Congreso del Estado, por
el
que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
HUA
1LA
TLAUCA,
pan!.
el Ejercicio Fiscal 2015.
Al margen
un
sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el
Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
L1X
Legislatura.
RAF
AEL
MORENO
VALLE
ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me
ha
remitido el siguiente:
EL
HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta
de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por
virtud del cual
se
expide la Ley de Ingresos del Municipio de Huatlatlauca, Puebla, para el ejercicio fiscal del año
dos mil quince.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución
de
las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo
de
su
autonomía.
Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas
de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre
la
propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78
de
la
Ley
Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones de los Ayuntamientos:
...
VIII Presentar
al
Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento,
el
día quince de noviembre la Iniciativa de la
Ley
de Ingresos que deberá regir
el
año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para
el
cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria" lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fm
de
que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman
su
hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo
con
los elementos que consoliden los principios constitucionales
de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Huatlatlauca, Puebla, para el
Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente lo siguiente:
Se incluye como artículo 1
de
la presente Ley, el Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene la información a
que se refiere el artÍCulo
61
de la Ley General
de
Contabilidad Gubernamental.
En
efecto, con fecha
12
de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO
por
el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la
información fmanciera relativa a la aplicación
de
recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno,
en
el que
se
adiciona el Título Quinto, denominado
"De
la Transparencia y Difusión de la Información Financiera",
estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su
caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos

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