Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Dgo., para el ejercicio fiscal del 2013

EstadoDurango
MunicipioIndé
FECHA DE REV. 07/04/2010 NO. DE REV. 01 FOR. 7.5 DPL 07
Con fecha 31 de octubre del presente año, el C. Presidente Municipal de INDE, DGO.,
envió a esta H. LXV Legislatura del Estado, Iniciativa de Decreto que contiene LEY DE
INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013; misma que fue turnada a
la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública integrada por los CC.
Diputados: Emiliano Hernández Camargo, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Gilberto
Candelario Zaldívar Hernández, Francisco Javier Ibarra Jáquez y Pedro Silerio García;
Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen
favorable con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- La Comisión, al realizar el estudio y análisis de la iniciativa de decreto que
contiene Ley de Ingresos del Municipio de Indé, Dgo., encontró que la misma tiene
como fundamento el Acuerdo de Cabildo tomado en Sesión Pública Ordinaria de fecha
28 de octubre del presente año, mediante el cual sus integrantes, previo estudio y
análisis, aprobaron la propuesta de los ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal del
2013, autorizando desde luego al C. Presidente Municipal a formular la iniciativa de
decreto, para los efectos de que esta Legislatura formulara la Ley correspondiente.
SEGUNDO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su
artículo 115, que los ayuntamientos manejaran libremente su hacienda la cual se
formará de los rendimientos, de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan en su favor; dispone así
mismo, que los Municipios percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales
sobre la propiedad inmobiliaria; de igual forma, contempla y enumera los servicios
públicos y atribuciones a cargo de los municipios.
TERCERO.- En este contexto, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Durango en su numeral 111, dispone que los recursos que integran la hacienda pública
municipal, serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quien
ellos autoricen, conforme a la ley y en todo caso, percibirán las contribuciones que
determinen las leyes en materia inmobiliaria, de su fraccionamiento, división,
consolidación, traslación y mejora, así como las que tenga como base el cambio de
valor de los inmuebles; las participaciones federales, las aportaciones estatales y los
ingresos derivados de la prestación de servicios a cargo de dicha autoridad; los
productos y los aprovechamientos que les correspondan. Tal es así que la Ley Orgánica
del Municipio Libre refiere que el Cabildo Municipal tendrá la obligación de aprobar el
presupuesto de ingresos anual, el cual soportará los egresos previstos para el ejercicio
fiscal, para los efectos de que el Poder Legislativo materialice la facultad que le
confiere la fracción IV del artículo 55 de la Carta Política Local.
CUARTO.- En el caso que nos ocupó, la Dictaminadora dió cuenta que el Municipio
iniciador dio cumplimiento a lo que dispone la Ley del Municipio Libre en sus artículos
33, 36 y 42, fracción XXI, en relación a la fracción I del inciso c) del artículo 27 de la
mencionada ley, sin soslayar que la Administración Pública Municipal debe contar con
recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que le permitan llevar a cabo la
prestación de los servicios públicos que le corresponden; en este sentido efectúa un
proceso de planeación, que parte de un diagnóstico, para establecer las estrategias y
acciones a realizar de acuerdo a las necesidades prioritarias de la población de las
diferentes localidades del municipio; estas acciones se contemplan en los Planes
Municipales de Desarrollo y desde luego en sus programas anuales de trabajo.
Es indudable que la Administración Municipal conoce la importancia de su
responsabilidad, por ser el nivel de gobierno más cercano a la población, es la que
conoce sus problemas y necesidades, el que cotidianamente dialoga, comparte y de
manera corresponsable al lado de los sectores privado y social busca las mejores
alternativas y las plasma en los planes y programas a desarrollar durante su gestión.
QUINTO.- En cuanto a la integración de la propuesta que constituye la iniciativa, no
escapó a la dictaminadora el hecho de que el fortalecimiento de las haciendas públicas
municipales constituye una prioridad relevante para el Poder Legislativo puesto que las
facultades y obligaciones fiscales deben ser ejercidas para posibilitar una mayor
recaudación, específicamente en los ramos de predial y agua potable, los que no han
sido eficientemente recaudados por diversas razones, previendo los mecanismos de
recaudación que permitan su eficiente cobro. Las facilidades que se otorgan a los
contribuyentes del impuesto predial y del derecho por prestación del servicio de agua
potable adeudados en ejercicios anteriores, permitirán una mayor recaudación,
facilidades que también alcanzan a los contribuyentes puntuales, respecto del impuesto
mencionado, pues al cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo, recibirán un
subsidio que permitirá engrosar los caudales públicos. El establecimiento de facilidades
fiscales vía subsidio, sin duda facilitarán la recaudación de compromisos anteriores y
procurarán la protección a sectores más desfavorecidos económicamente,
estableciendo tarifas preferentes al Impuesto Predial, Impuesto Sobre Traslación de
Dominio de Bienes Inmuebles, así como en el derecho del Agua, para aquellos
propietarios de predios urbanos que sean jubilados pensionados y discapacitados,
legalmente acreditados, o mayores de 60 años en precaria situación económica;
lo anterior, en razón de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido
que el hecho de que el legislador contemple subsidios dentro de una ley, ello no
contraviene lo dispuesto por nuestra Carta Fundamental, ya que al otorgar éstos, es
porque en las mismas leyes se reflejan intereses sociales o económicos de los sujetos
beneficiados que los diferencian del resto de los contribuyentes que amerita que se les
dé un tratamiento fiscal diferente, pues existen otras leyes que procuran su protección.
Así mismo, se deja constancia que con apego al respeto a la autonomía municipal, la
Dictaminadora, para los efectos de mejor proveer, realizó consultas con los órganos
técnicos del Congreso y dio a los Ayuntamientos, la posibilidad de comparecer ante la
misma, a fin de realizar un estudio sistemático, puntual y conjunto de cada uno de los
rubros que integran la Hacienda Pública Municipal, y poder, en pleno ejercicio de
facultades, colaborar en la determinación de una ley de ingresos que contenga una
estimación clara y precisa de los rubros fiscales y financieros que deberá percibir el
Municipio para sustentar los egresos que corresponden a la prestación de manera
eficaz y eficiente de servicios públicos y administrativos a la comunidad.
SEXTO.- El presente prevé, para dar mayor certeza jurídica al contribuyente al
momento de acudir a la oficina recaudadora a realizar los pagos por las contribuciones
establecidas en la presente Ley, cuando se mencione en las tablas de cuotas, tasas o
tarifas, que dichos pagos se harán en Salarios Mínimos Diarios preferentemente; esto
se entenderá que dichos pagos se realizarán de conformidad a la zona que pertenezca
el Municipio, tal como lo establezca la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, mismo
que aumentará conforme a lo autorizado por la misma Comisión Nacional.
SÉPTIMO.- Es un hecho a la vista de todos nosotros, que en los últimos años ha habido
un incremento en el consumo de bebidas alcohólicas en todos los niveles de nuestra
sociedad. A pesar de que en nuestro país se han venido implementando programas
para ayudar a las personas que han caído en el abuso en el consumo del alcohol, el
problema continúa siendo una de las cuestiones que despierta mayor preocupación,
especialmente porque este problema afecta cada vez más a nuestros jóvenes. El abuso
en el consumo del alcohol conduce directamente a otros problemas sociales,
económicos, laborales, mentales, familiares y físicos, que sufren hombres y mujeres.
Además, estamos todos de acuerdo en que esta situación produce para el Estado
costos muy altos en el manejo de la enfermedad, derivada por el consumo desmedido y
que es también causa de accidentes mortales y sirve como puerta de acceso hacia
otras adicciones. Los números son fríos y los datos estadísticos desafortunadamente,
en vez de que nos alienten a dar un paso hacia adelante en el combate, al parecer nos
hacen cada vez más insensibles de esta problemática. Son muchos y muy variados los
estudios que se han hecho en esta materia sobre los efectos negativos que trae el
consumo desmedido de alcohol, en el individuo y en la sociedad.
Con fecha 15 de junio de 2003 mediante decreto número 215, la LXIII Legislatura del H.
Congreso del Estado de Durango, expidió la Ley para el Control de Bebidas con

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