Ley de Ingresos del Municipio de General Felipe Angeles, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación22 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioGeneral Felipe Angeles
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LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS
EN
ESTE PERiÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por
la
Dirección de Correos
con fecha
22
de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA"
LUNES
22
DE
DICIEMBRE
DE
2014
SumorÍtJ
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
NÚMERO
16
UNDÉCIMA
SECCiÓN
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GENERAL FELIPE
ÁNGELES, para
el
Ejercicio Fiscal 2015.
gqtt~
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de General Felipe Ángeles.
2 (Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla
GOBIERNO
DEL
ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
Lunes 22 de diciembre de 2014
DECRETO
del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
GEN~RAL.FI~LIPEÁNGELES,
para el Ejercicio Fiscal 2015.
Al
m~rgen
un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el
Esfuerzo, en la Justicia y en la
tsperanza.
Estado Libre y Soberano de Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL
MORENO
VALLE
ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me
ha
remitido el siguiente:
EL
HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que
en
Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen
con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide
la Ley de Ingresos del Municipio de General Felipe Ángeles, Puebla, para el ejercicio fiscal del año dos mil quince.
Que
el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución
de
las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que
con
fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que
en
correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones de los Ayuntamientos:
oo.
Vlll
Presentar
al
Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento,
el
día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir
el
año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria" lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fm de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En este contexto se determinó presentar la de Ley de Ingresos del Municipio de General Felipe Ángeles, Puebla,
para el Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, en
la
que se contempla esencialmente lo siguiente:
Se incluye como artículo 1 de la presente iniciativa, el Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene la
información a que se refiere el artículo
61
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
En efecto, con fecha
12
de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por
el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la
información fmanciera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se

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