Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación26 Diciembre 2014
EstadoCoahuila de Zaragoza
MunicipioFrontera
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACION
SUPREMA
CORTE
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
PRIMERA
SECCION
ORGANO
DEL
GOBIERNO
CONSTITUCIONAL
DEL
EST
INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
COAHUILA
ZARAGOZA
.--•'.
:···1
REGISTRADO COMO ARTÍCULO
DE
SEGLINDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE
DE
192(
1 , ,
FUNDADO
EN
EL AÑO
DE
1860 . .
,,
......
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL
~ECH9>
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO .
RUBÉN
IGNACIO
MOREIRA
V
ALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza -
..
1
e:-:>
ú.•'
--J
ARMANDO
LUNA
CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial ROBERTO OROZCO AGUlRRE
Subdirector del Periódico Oficial
INDICE
PODER
EJECUTIVO
DEL
ESTADO
DECRETO 702.- Ley de Ingresos del Municipio de Castaños, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio Fiscal
2015.
DECRETO 703.- Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Cienegas, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio
Fiscal 2015.
DECRETO 704.- Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio Fiscal
2015.
. DECRETO 705.- Ley de Ingresos del Municipio de Francisco l. Madero, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio
Fiscal2015.
DECRETO 706.- Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio Fiscal
2015.
DECRETO 707.- Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio
Fiscal2015.
DECRETO 708.- Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio Fiscal
2015
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EL
C. RllBf:N IGNACIO
MOREIIU
VALOEZ. GOBERNAI)OR
CONSTITllCIONAL
DEL ESTAOO INOEPI<:ndiente>
LIBRE
Y
SOBERANO OE COAHlJILA OE ZARAGOZA, A
SllS
HABITANTES SABED:
QllE
EL
CONGRESO
DH~
ESTADO INOEPENI)(ENTE,
LIIHt.l•:
Y SOBERANO J)E COAHl.IILA DE ZARAGOZA;
viernes 26 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL
DIPlJTADO PRESIDENTE
Jl!AN
ALI
BOTELLO
NÁJERA
(RlJBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO
SECRETARIO
FERNANDO DE LA l
VILLARREAL
(RlJBRICA)
IMPRÍMASE,
COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila
de
Zaragoza, a 23
de
Diciembre de 2014
EL
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
IUJB~:N
IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RllBRICA)
EL
SECRETARIO
DE
GOBIERNO
ARMANDO
UINA
CANALES
(RÚBRICA)
EL
SECRETARIO
DE FINANZAS
ISMAEL EUGENIO RAMOS FI.ORES
(RllBRICA)
95
EL C. RlJBÉN IGNACIO
MOREIR.\
VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y
SOBERANO DE
COAIIlliLA
DE
ZAR.\
GOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE
EL
CONGRESO
DEL ESTADO INI>I<:pendiente>
LIBRE
Y SOBERANO OE COAHUILA OE
ZAR.\
GOZA;
I>ECRETA:
N(lMERO
706.-
LEY
I>E
INGRESOS
OEL
Ml!NICIPIO
I>E
FRONTERA,
COAlllJILA
I>E
ZARAGOZA,
PAR.\
EL
EJERCICIO
FISCAL
2015.
TITlJLO
PRIMERO
I>ISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1.- Las disposiciones
de
esta
Ley
son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o
tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo,
se
establecerán aquellas disposiciones
de
vigencia
anual que se consideren necesarias para
el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y
los
montos aplicables por concepto
de
multas por
infracciones cometidas a disposiciones liscales en
el
Municipio de Frontera, Coahuila
de
Zaragoza.
Fonnan parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o
pago.
La
presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila
de
Zaragoza, específicamente en
lo
referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2015, mismos que se integran en base a los conceptos
señalados a continuación:
t'Yc.c_cl~~~~~~-;~--·-~¡¡j~_~erciQ_ex_t~rior
lmpucsto~_so_Qr_~_}.!{)Ill_inasy
Asimilables
1 [Impuestos
SQ~~~_]\Jómi11~sy
Asimilables
6 Impuestos Ecológicos.
34,065,309.44
?L81Q.lJ.'h~4
12,_194,935.20
0.00
- -
~--··
·--·-
0.00
0.00
0.00
0.00
96
PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
e--
____
l__~J>_UeSt<:>_O>_§~_!~g~~O-~--
_______________________
___
__________
___Q.9_Q_
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________
_
7 Accesorios 0.00
--
-
--c··-¡;\ccesi.~rios-de
Impuesto-;;- -------------------------
----------
---------------------~
--r-------------
-~o~oo-
--
----~
fQtros
Imp_t!~!~s
__________________
------~--------
__
188,216.70
r----t-+---:1:------
~esto
Sobre el Ejercicio de Actividades
M~~(;_aJl:ti]í_!~---H·--
H
________
--~
149,131
_,_~()__
_____
_
2 Impuesto Sobre Prestación de Servicios
_________________
Q.:.Q9
_________ _
r--
___
_ 3 Impuesto
Sob~~-~~~-<:>
Públicas _
_______
_____
39.085.20
-r-----'!
_____
I_I!¡_¡J_uesto
Sobre Enajenación de Bienes Muebles
Usa~~-~-------
_
__________
-----------¡:¡:()()
____
_
__
·e·
______
I!!I.Q_tJesto
Sobre Loterías,
Rifa<>
y Sorteos _
____
________
__
_
__
__-Oc:..0_-:_0-:.
______
~
9 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas
en
ejercicios fiscales 0.00
H-
__
__
ndie_t:1~s
de liquidación
o_p__
----------------------+-------=----::-ce-------
-
-e-
1 Impuesto Predial
de
ejerci~_."__¡tll_t_eriore__s
__
~--------------
----------------~--------------------+-----------'-0-'-'.0-'-0
_______ _
_
__
__2_
-~sto
sobre
Ad~_i_c_ió_Jl__cl_e_IIlll_l_L~_íO:~~~~~~c'--·i_ct-'.o-'-s--'-an_t'-e'--r_io'--r-'-e-'-s-----~--------+-------0'-'.-'-0-0-=---------
1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00
_
--::-
___
1
-~rtaci_o_n_s>_p_1!@_f()l_l_gº"_d_¡;:_\-'iyien_cl_a
--¡--------Q.Q_O
___
~-------
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~uot~,P.ll!ª-~-§~'=!!()_l;oc~f!l________
_
______
_ 0.00
____
_
___
__
-~1-~_!:!~~~_Q!l@:~!_§_~g_u_rQ_
Soci!!:!_______
_
_______________
----------~------+--
0.00
3 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00
-1 Cuotas de Ahorro
_l)_ara_¡;(({_etiro
____
__:_~-~~~=~~~~==-
_
_Q.QQ
______
-_--
.'!_
Qtras Cuotas y Aportaciones para la se_guridad
soci¡¡J____
_________
~---
0.00
1 Otras Cuotas y
AQQrtacione~p_¡rr__-ª
la
seg\lrl_cl_<:t_cl_>
0.00
5 Accesorios
---
------
---------------------
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r----+---+-----=-1
--f-c_c¡;s_()~i~-----=-=-=~=~-=--==~=-==-~~--:===~===-=----------
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_
_cl_e_~!~ora~_p()r_9_!l!_~l_'ji_!J)_t<:>
_____
----------------------------+----------'-0.:..:..0'-'-0
------1
1 Contribución
por
Gasto 0.00
2 Contribución
j)()!_
Obra
Públi<:>
______
~--------
-----------------------t-------
____
0:--·--::-00-=-----
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~_t:)flt_¡:_iJ?t!c_ÍQI_l
_
_p()_t:_RespQ_r~~aiJ_ilicia__cl_Qble_tiy¡¡______
___
__
_ _
________________________________
_()_,00
__
4 Contribución
por
Mantenimiento. Mejoramiento y Equipamiento del Cuerpo de Bomberos de los 0.00 ----
__
_
___
Mun_i_c_jp_iQ~---------
_
____
__
_
_______
____
___________
__
_
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_
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__
_____
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__
___
_
__________
_
f-
_ 5
C::ontribució!I__Q()__r:Jv_1¡}_!1!~.!1:!!_l~!::._fi!()Y{.,'()11Ser\'_1!_(;j_~_!l_cl_t:!_{,'_~t__r:()
liistQ~i(;()_
________
_
__
________
________
_____
_
0,0_0
_____
~-------
f----+---+----'6,_
Contribución
QQr
Otros Servicios Municipales
----"Oc::.O::..O::__
_____
_
9 Contribuciones de Mejoras
no
comprendidas en las fracciones de
la
Ley de Ingresos causadas en ejercicios 0.00
_____
[í_s_~¡¡_les
a!l~!iores
~_!l_di~ll_tt:s
de
lig_'-!Í__cl_a_s:ión
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_______
-c--c-:c-------:----c-------c----+--------::-:c-::-·--------
1 Contribuciones de Mejoras no comprendidas
en
las fracciones de la Ley de Ingresos causadas
en
0.00
ejercicios tiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
--1---
----------------------~-----------~---------------------+-------------~
viernes 26 de
diciembre
de
2014 PERIODICO
OFICIAL
97
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Latastran.-o
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1,629,965.40
___
t----- 7
. por
c.,,
_ y_!:egalizaciones
______________________
.:'
.:;;":',.
01n.:>-',"J
oo_~-----1
8 Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Servicios de Control Ambiental
0.00
___
5 ,ACt:<:>iUIIU"
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=~~-=~~--~------------
__
-_~_·==----~=~--
__
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O.QQ______
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9 Derechos
no
wen
la~
fracciones de la
Ley
de
Ingresos causadas en ejercicios fiscales
0.00
_ anteriores _ :>:. _ _
de
liquidación o _p_ago_____________
___
__
____
_
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1 !Derechos
ca1:1~~os
en_cj_<:>
____
_ 0.00
,___
lJPr()
de Tipo Corriente
__
_ _ __________________ -------··:-··------
___
1
_________
0-:-::-::-.00
________
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1 Provenientes
de
la Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales
0.00
1
____
,
__
-2
1--------
"
-------------
--------------------------------------------
"---------------~t----------··::--:-:--·-------------------
Provenientes del Arrendamiento
de
Locales Ubicados
en
los
Mercados Municipales
0.00
1--t--+----::---+c:
---- · ··-·
--------------~~----
· "
------~---------
---------------+-~~~~---~---------1
_____________
-1------------{)_ic.:.::0-=-0
________
_
0.00
¡--c-2¡-;:;i~du
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de capital
3
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Productos
1--+--+---1:
______
[frQductos de capital
_________
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-
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----
9 lniudu..,,v,
no
comprendidos en
las
fracciones
de
la
Ley
de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
o.oo
-
lanterio!e~pen
de
liquid¡¡._<:_iqn>
----
----
-m
---
"
••
"
----
----------~--+~----~------~---~----1
1 Productos
no
comprendidos
en
las rraccioncs
de
la
Ley
de
Ingresos causadas
en
ejercicios fiscales
0.00
anteriores pendientes
de
liquidación o pago
!---
----~--+---~~------~~--~--------
1
Aprovc
1
~·~":"'~1:''1.':.'-:'"_de_I!P{}_\:()_!!:ie_I1t~--
____________
1,158,379.95
1---1--+---1,
_____
[11
__
PQ_rJJ:ans~¡-encj_a___________________
__
9,329.25
1--'--t--=
2 __ ¡higres()sDerivados de Sanciones________ _ _
____
391,647.90
~--L-
__
J _
19tro~
Aprovechamientos ____________________ _
______
_ 757,402.80
_ 4 [Aprov""''"""""'vo
porRetenci~ll_l_í::i_!i()
{\p~cadas
0.00
____
_
5
Devol[Jci()fl_es
de.i!'lP!l(:S!os
cstata,lc~y/o
tcqera,les
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_ _ ____________________
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9 Aprovechamientos
no
comprendidos en las ti·acciones
de
la
Ley
de
Ingresos causadas
en
ejercicios fiscales
0.00
1--+--+a.ccn~,te
,_r,_iore~
~11
d_¡:_
!i9.1J!c!¡¡cióll_(l_p_3:g()
_ . . _ . _
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_
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1
Aprov~::cm111uentos
no
comprendidos
en
las
rracciones de
la
Ley
de Ingresos causadas en ejercicios 0.00
liscales
l"'''~i""'"~
de
liqlli~(;iQ_TI__()_p_¡¡gtJ______
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r-+-~--~~+----------
1 :Ingresos por Ventas de
1}!~11_(:_~)'
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Q~galli~fl1ü_s_O~scentrali¡¡:¡¡_
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O,QQ
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......
__
_
1 !Ingresos por Ventas
de
Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados 0.00
.
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Ingreso
1
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4,257,122.64
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~80,674,j-z9.55
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49,811,475.15
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10,000,000.00
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_
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_
0.00
-------~--
0.00
0.00
1
------
-
0.00
--r-------
0.00
0.00
-----
98 PERIODICO
OFICIAL
viernes 26 de diciembre de 2014
1
1 Endeudamiento Interno 0.00
e----
____!_jDe_tl(!a
P_~~Ü~it_l\!l!~.i~ip~l
__
________
_
_________
______________
____
_ _____________________
__
0.00
2
Endeudamient:.=o--=e:cx,"-te:c:r.c.:n-=-o____________
0.00
f-------
-~----[Er1cte~damj~n_to_t:~!t:l!l9
_________
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------------¡-----occ·_-=o--o=------------
TÍTtJLO
SEGlJNDO
DE LAS
CONTRIBliCIONES
CAPÍTliLO
PRIMERO
DEL
IMPliESTO
PREDI
AL
ARTÍClJLO
2.-
El
impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
1.-
Sobre los predios urbanos 2 al millar anual.
JI.- Sobre los predios rústicos 3
al
millar anual.
III.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $26.00 por bimestre y/o $156.00 por año
~--------------------
---------
IV.- Las personas tlsicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del impuesto predial, se les otorgarán los incentivos que a
continuación se mencionan:
1.-
El
equivalente
al
40% del monto del impuesto que
se
cause en
ca~a
habitación, y
un
15% para empresas y negocios cuando
el
pago se
realice durante
el
mes de enero.
2.-
El
equivalente
al
30% del monto del impuesto que
se
cause en casa habitación y
un
10% para empresas y negocios cuando el pago
se
realice durante
el
mes de febrero.
3.-
El
equivalente
al
20~~
del monto del impuesto que se cause cuando el pago se realice durante
el
mes de Marzo solo en casa habitación.
4.-
El
incentivo que
se
otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales
V.- A los propietarios de predios urbanos que sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad,
se
les otorgará
un
incentivo del 50% del impuesto anual que se cause, única y exclusivan1ente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio,
tendrán
un
incentivo de hasta
el
100% de los recargos generados al pagar durante el período
Enero-
Junio 2015, y quienes lo hagan en los meses
subsiguientes y también mediante solicitud expresa por
el
contribuyente y autorizada por el Presidente Municipal o Tesorero, tendrán solamente
un incentivo en los recargos de hasta el
50'%.
En
ningún otro caso el mínimo a pagar deberá ser menor al que marca el Artículo 2 fracción
III
de la presente Ley.
Para lograr el beneficio de
la
tarifa anterior, deberá
el
contribuyente pensionado o jubilado presentar su credencial o documento que
lo
acredite
como tal. en
el
caso de los contribuyentes adultos mayores (60 años en adelante) y discapacitados solo deberán presentar su credencial de elector
o de discapacitado.
VI.- A las empresas de nueva creación o ya existentes en el Municipio, respecto al predio donde ésta
se
localice, que generen nuevos empleos
directos,
se
les otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan sobre el impuesto predial que
se
cause:
Número de empleos directos generados por empresas
/0
de Incentivo Período
al
que aplica
10
a 50
15
2015
51
a 150 25 2015
151
a250
35 2015
251
en adelante 40 2015
Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con
el
Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza. Así mismo, el
incentivo sólo podrá otorgarse cuando sea comprobada la creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de
la
Empresa
al Instituto Mexicano del Seguro Social y
se
hará efectivo para los bimestres del año que
fl:llten
por liquidar.
Los incentivos mencionados no son acumulables.
VII.- Los bienes del dominio público de la Federación del Estado y del Municipio estarán exentos del pago del impuesto predial, salvo que tales
bienes sean utilizados para actividades distintas a la prestación de
un
servicio público, como almacenes, bodegas, oficinas administrativas y
demás de naturaleza análoga. Conforme
al
artículo 37 del Código Financieros para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
CAPÍ'fl.ILO SEGUNDO
DEL
IMPUESTO
SOBRE
ADQl!ISICIÓN
DE INIVJlii':RU:S
ARTÍCliLO
3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en
el
suelo y las
construcciones
adherida~
a
éL
ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este
capítulo se refiere.
El
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando
la
tasa del
3°'Í>
sobre la base gravable prevista en el Código
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
99
Financiero para los Municipios del Estado. Tratándose de herencias, juicios sucesorios testamentarios e intestamentarios, legados y donaciones en
línea directa ascendente y descendente
el
impuesto será a razón del
1.5'%.
Cuando se hagan constar en escritura pública
la~
adquisiciones previstas en las fracciones III,
IV
y V del Artículo 50 del Código Financiero para
los Municipios del Estado, los contribuyentes podrán optar por dilerir el pago del
50%
del impuesto causado, hasta
el
momento en que opere la
tra~lación
de dominio o
se
celebre
el
contrato prometido, según sea
el
ea~o.
El
50% diferido
se
actualizará aplicando el factor que
se
obtenga de
dividir
el
Índice Nacional de Precios
al
Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice
correspondiente
al
mes anterior a aquél en que se optó por el diferimiento del pago del impuesto.
En
las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que
tengan por objeto promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de
vivienda de personas de bajos ingresos económicos, se aplicará la tasa del 0%.
En
las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionados cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres salarios
mínimos de la zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra
promovidos por las dependencias y entidades a que
se
reliere
el
párralo anterior, la tasa aplicable será del
0%
No
se
pagará el impuesto establecido en este artículo en las adquisiciones de inmuebles de la Federación del Estado, y el Municipio para formar
parte del dominio público; así como en las de los partidos politicos nacionales y estatales. siempre y cuando dichos inmuebles sean para su propio
uso.
CAPÍTllLO
TERCERO
DI'~L
IMPl!ESTO
SOURE
EL
E.JERCICIO
DE
ACTIVIDADES
MERCANTILES
ARTÍCllLO
4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto
al
Valor Agregado o expresamente
exceptuadas por la misma del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las
disposiciones legales aplicables. Debiendo contar con
su
Licencia Municipal o de Funcionamiento.
Cuando
lo
estime conveniente
la
Tesorería Municipal podrá celebrar convenios para que el pago de este impuesto se efectuara en base a una cuota
tija mensual dependiendo esta del monto de las operaciones realizadas
Para realizar actividad mercantil ambulante o semilija, es necesario el contar con un permiso(credencial Municipal) expedido por Presidencia
Municipal, teniendo un costo de recuperación de $50.00 Esto debido a que es necesario el contar con un padrón actualizado de dichos
comerciantes. a los cuales
se
les expedirá una credencial debidamente enmicada para su porte.
Este impuesto se pagará diariamente por los comerciantes ubicados en
la
vía pública de acuerdo a las
ta.;;as
y cuotas siguientes:
TARIFAS
CATEGORÍA
ClJOTA
1.- Que expendan mercancía con valor hasta $ 552.00 30% de 1 día de smv. diario.
2.-
De
$ 552.00
a$
1,103.00 en adelante
50%,
de 1 día de smv, diario.
3.-
De
$ 1,104.00 en adelante 1% del valor de la mercancía.
Cuota mínima
de$
29.00.
4.- Vehículos de motor Cuotas anteriores. más una cuota mensual de $ 61.00
5.-
En
Ferias.
Fiesta~.
Verbenas v otros lotes de 3 mt de ancho $ 200.00 pesos diario.
6.-Juegos Mecánicos, electromecánicos por juego. $145.00 a $180.00 pesos por juego diario
CAPÍTl!LO
CllARTO
DEL
IMPUESTO
SOURE
ESPECT.ÁClJLOS Y
DIVERSIONES
PÚBLICAS
ARTÍCllLO
5.- Es objeto de este impuesto
la
realización de espectáculos y diversiones pública' no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado,
se
pagará por boletaje y venta de bebidas alcohólicas previa autorización de la Tesorería Municipal y permiso para dicho evento, de contormidad
a los conceptos, tasas y cuotas siguientes.
el
pago de otros impuestos lederales y estatales no los exime de este impuesto.
CATEGORÍA
ClJOTA
1.-
Funciones de Circo, Carpas, Espectáculos Teatrales, sobre ingresos brutos 4%.
11.-
Eventos Deportivos, Ferias, Box, Lucha Libre, Kennes, Presentación Artística, Orquestas y Grupos Musicales, 15%.
Cintas Musicales Locales, sobre ingresos bmtos.
III.- Aparatos electrónicos y mecánicos de juegos y musicales, Orquestas, grupos y cintas musicales toráneos, sobre
10~-i..
ingresos brutos.
··-·---
IV.- Carreras de Caballos, palenque, peleas
de
gallos, jaripeos, corridas de toros, charreadas, bailes con carácter lucrativo,
15'l~.
sobre ingresos brutos (CaJTeras
de
caballos y peleas de gallos,
se
requiere previo permiso de la Secretaría de
Gobernación)
V.- Mesa de Billar instalada cuota mensual. (Sin venta de alcohol
50°io).
$231.00
VI.- Permisos para bailes privados, kermes. destiles. colectas, ICslivales v uso de música viva con fines de lucro. $281.00
100 PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
1 VIl.- 1 Para el otorgamiento de pem1isos el solicitante deberá hacer
un
depósito como garantía de pago. 1 $705.00 1
TARIFAS
Teniendo corno requisito indispensable: pem1iso de protección civil el cual tendrá
un
costo de $140.00 y de Ecología (verificación de sonido) con
un
costo de $140.00.
Los Clubes de Servicio, Asociaciones de Padres de Familia y Asociaciones de Beneficencia se les otorgará
un
incentivo del 50% de
lo
estipulado
en este artículo siempre y cuando se organice con
el
objeto de que los ingresos se dediquen a fines de beneficencia colectiva, para tal efecto, La
Tesorería Municipal determinara
el
mecanismo de cobro, previo convenio con presidencia municipal.
VIII.-Expedición de licencia de funcionamiento, por primera vez:
1.- Video
Juegos$
417.00 por máquina
IX.- Cuota anual:
1.- Video
Juegos$
285.00 por máquina
X.-En caso de reposición de engomado por máquina:
1.-
Video Juegos$ 417.00 por maquina
Previa autorización de la Secretaría de Gobernación y
el
R.
Ayuntamiento.
CAPÍTlJLO
QUINTO
DEL
IMPUESTO
SOBRE
LOTERÍAS,
RIFAS Y
SORTEOS
ARTÍCULO
6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorízados conforme a
la Ley Federal de Juegos y Sorteos y se pagará con la tasa del 10% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando
se
trate de eventos
con fines de lucro.
En
el caso de que estas sean con
el
propósito de promover ventas, servicios y otros,
se
pagara el mismo porcentaje aplicado
sobre
el
valor comercial de los premios. Este impuesto se pagara a mas tardar al siguiente día antes
de
efectuada la Lotería,
Rifa
Sorteo o
cualquier otro juego pennitido.
CAPÍTliLO
SEXTO
DE LAS
CONTRIBlJCIONES
ESPECIALES
SECCIÓN
1
POR
OBRA
P(IBLICA
ARTÍCULO
7.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción. reconstrucción y ampliación de
la~
obras que se indican en
el
Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. La Contribución por Obra Pública se determinará aplicando el
procedimiento que establece la Ley de Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza.
1.-
En
todo caso,
el
porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme
al
mencionado procedimiento entre los propietarios de los
predios beneficiados.
11.-
La base de la contribución a que
se
refiere este articulo será del 50% del costo total de la obra específica.
111.-
Cuando se trate de contribuciones voluntarias para obra pública los beneficiarios podrán cooperar con
un
porcentaje distinto
al
señalado, el
que se establecerá de común acuerdo entre las autoridades municipales y los beneficiarios
IV.-
La~
cooperaciones serán contribuciones las cuales se fonnalizaran en el convenio correspondiente y será exigible en los términos del presente
ordenamiento y de las leyes fiscales relativas.
V.-
Las
contribuciones por obra pública deberán ser pagadas en la Tesorería Municipal
al
inicio de la obra o dentro del plazo que se establezca en
los convenios que se celebren con los particulares, en la forma y plazos que esta detem1ine.
VI.- Para hacer efectivas estas contribuciones, de ser necesario,
se
aplicara el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código
Financiero para los Municipios del Estado.
VII.- Para etcctos de este articulo no serán consideradas las
obra~
que
se
realicen por conducto del Comité de Planeación y Desarrollo de Frontera.
SECCIÓN
11
POR
RESPONSABILIDAD OB.JETIVA
ARTÍCliLO
8.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del
Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la
Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que
se
notifique
al
contribuyente el resultado de la cuantificación de los
da!'ios
o
deterioros causados.
1.-
Las
persona~
lisicas y morales que realicen actividades que en forma directa indirecta o por accidente que ocasionen daños o deterioro de los
bienes del dominio público estarán sujetas
al
pago de esta contribución mediante la cuantificación de los daños o deterioros causados.
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
101
11.-Esta contribución se pagara en la Tesorería MunicipaL dentro de los
15
días siguientes en que se notitique
al
contribuyente el resultado
de
la
cuantificación de los daños o deterioros causados.
111.-EI
pago de esta contribución deberá comprender el importe total de los
dm1os
o deterioros causados. Y se aplicara invariablemente a reponer
el
daño, en un plazo máximo de 30 días hábiles.
IV.- Para hacer etcctivas estas contribuciones. de ser necesario, se aplicara
el
procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código
Financiero para los Municipios del Estado.
CAPÍTULO
SÉPTIMO
DE
LOS
Df!:RECHOS I>OR LA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
P(IBUCOS
SECCIÓNI
DE
LOS
SERVICIOS
DE
AGUA
POTABLE
Y
ALCANTARILLADO
ARTÍCULO
9.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los
términos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y
cobrarán conforme a los conceptos, tarifas y cuotas:
1.-
Popular 1 y 2
11.-
Interés Social.
111.
Residencial.
IV.- Comercial e Industrial.
Las tarifas se cobrarán de acuerdo a las tablas autorizadas por
el
Consejo del Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento,
el
incremento de
las
misma~
no podrá exceder la tasa del 7.5% durante
el
2015.
Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado
se
otorgará
un
incentivo del
50%
a
pensionados, jubilados, adultos mayores y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la
ca~a
habitación en que tengan
señalado su domicilio, y no podrá ser interior
al
pago mínimo establecido en
la
cuota mínima.
SECCIÓN
11
DE
LOS
SERVICIOS
DE
RASTROS
ARTÍCULO
10.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales. carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto
que se presten a solicitud de los interesados o por disposición de
la
ley, en los rastros o en lugares destinados
al
sacrificio de animales,
previamente autorizados.
No se causará
el
derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacriticados,
el
mismo día.
Los servicios a que se rclicrc esta sección se causarán y cobrarán contarme a los conceptos siguientes:
1.- Servicio de Matanza:
1.-
En
el
Rastro Municipal
TARIFAS
POR
CAREZA
CATEGORIA
a).- Ganado vacuno
b).- Ganado porcino
e).- Ganado ovino y caprino
d).- Ganado equino, asnal $ 44.00
$ 29.00
CUOTA
$140.00
$ 87.00
11.-
Las cuotas correspondientes por servicio de rastro serán las siguientes:
CATEGORIA
1.-
Uso de corrales
2.- Pesaje
3.- Uso de cuarto frío
TARIFAS
CUOTA
$22.00 diario por cabeza.
$ 3.50 por cabeza.
$ 9.00 diario por cabeza.
4.- Empadronamiento $ 50.00 pago único.
5.- Registro y refrendo de tierros.
mm-cas.
aretes y señales de sangre. $ 56.00
6.- Inspección y matanza de aves $ 2.50 por pieza.
7.-
El
Sacrilicio fuera del
ra~tro
o en el mismo
ra~tro
concesionado cubrirán a
la
Tesorería MunicipaL
50%
de las tarifas señaladas en
la
ti·acción anterior
102 PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
Jll.- El servicio
de
traslado
de
carne y vísceras
de
ganado sacrificado en el Rastro municipal, será proporcionado
por
el
R.
Ayuntamiento, o bien
podrá
cederlo mediante
concesión
a
alguna
persona física o moral, particular, debiéndose pagar
por
tal servicio
en
la Administración del Rastro,
las cuotas que se señala conforme a lo siguiente:
CATEGORÍA
1.-
Ganado
vacuno
por
canal
2.- Ganado porcino
por
canal
3.-
Ganado
caprino
por
canal
TARlFA
ClJOTA
$ 15.00
$10.50
$ 7.50
IV.-
Las
personas t1sicas y morales
que
se
dediquen al sacrificio de ganado, comercio
de
carne y derivados, deberán empadronarse
en
la
Tesorería
Municipal
para
poder hacer
uso
de los servicios del rastro municipal mediante solicitudes aprobadas
por
esta,
por
lo cual cubrirán
una
cuota
anual
de
$140.00
La
prestación de servicios
de
rastro podrán ser concesionados
por
el R. Ayuntamiento a personas fisicas o morales
cuando
demuestren tener
la
capacidad e infraestructura necesaria
para
prestar dicho servicio.
SECCIÓN
111
DI
LOS SERVICIOS DE
AUJMBRADO
PÍJBLICO
ARTÍCULO 11.- Es objeto
de
este derecho la prestación del servicio
de
alumbrado público
para
los habitantes del Municipio.
Se
entiende
por
servicio
de
alumbrado público, el que se proporcione en calles, pla?1ls,jardines y otros lugares
de
uso cDmún del municipio.
La
tarifa mensual correspondiente al derecho
de
alumbrado público,
será
la
obtenida
como resultado
de
dividir el costo anual global general
actualizado erogado
por
el Municipio
en
la
prestación
de
este servicio, entre el número
de
usuarios registrado en Comisión Federal
De
Electricidad y el numero
de
predios rústicos o urbanos detectados que
no
están registrados
en
la CFE. El resultado será dividido en 12, y lo que de
cómo
resultado
de
esta operación se cobrara en
cada
recibo que la
CFE
expida
y su monto
no
podrá
ser superior al
5%
de
las cantidades que deban
pagar
los contribuyentes en
fonna
particular,
por
el consumo
de
energía eléctrica.
Los
propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que
no
estén registrados en la Comisión Federal
de
Electricidad, pagaran la tarifa
resultante
mencionada
en
el párrafo anterior, mediante el recibo que
para
tal efecto
expida
la Tesorería Municipal.
Se
entiende
para
los efectos de
esta
Ley
por
''costo anual global general actualizado erogado'' la suma que resulte del total
de
las erogaciones
por
gasto directamente involucrado
con
la
prestación
de
este
servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor
de
actualización que se
obtendrá
para
el
ejercicio 2015
dividiendo el Índice Nacional
de
Precios al
Consumidor
del mes de Noviembre
de
2014 entre el Índice Nacional
de
Precios del
Consumidor
correspondiente
al
mes de Octubre de 2013.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS DE ASEO
PÍlBUCO
ARTÍCULO 12.- Es objeto
de
este derecho
la
prestación del servicio
de
aseo público por parte del ayuntamiento a Jos habitantes del Municipio.
Se
entiende
por
aseo públicD la recolección
de
ba~ura
de
calles, parques,
jardines
y otros lugares
de
uso común, así
como
la
limpieza
de
predios
baldíos sin
barda
o sólo cercados, a los que el ayuntamiento preste el servicio
en
atención a una política de saneamiento ambiental
de
las
comunidades y
se
pagara
confonne
a las siguientes tarifas:
La
periodicidad y forma
en
que
deba
prestarse el servicio de recolección de basura,
en
los casos de que los usuarios soliciten servicios especiales
mediante contrato se detem1inará
en
los mismos.
Los
propietarios
de
restaurantes, cabarets, clínicas, hospitales. cines. gasolineras,
cantina~,
fruterías. boticas, farn1acias, droguerías,
supennercados, centrales de combis.
de
autobuses, de taxis, industrias y fabricas, talleres, establecimientos comerciales y similares, parques
recreativos.
a~í
como clubes sociales y deportivos independientemente que tengan contrato
por
conc~pto
del servicio de recolección
de
basura
con
el
R.
Ayuntamiento deberán adicionalmente efectuar
el
pago
de
la tarita que señala el presente
ARTICULO.
Los
conceptos aplicables serán:
TARIFAS
CATEGORÍA
l.-
Arca
Comercial
11.-
Arca
ubicada
en
el
primer
cuadro
de
la ciudad
lii.-
Area
residencial
IV. Colonias populares
V.-
Limpieza
en
Lotes Baldíos
VL-Recolección o retiro de llantas a las vulcanizadoras.
VII.- Por servicio
de
retiro de escombro
VIII.-
Por
servicio
de
tala y
poda
de
árboles
por
evento.
CUOTA
$56.00
mensuaL
$ 30.00 mensual.
$ 45.00 mensuaL
$ 7.00 mensual.
$
4.50m2
lOa
50
SMV
$150.00m2.
8 smv.
Por la prestación
de
servicios a
comercios y
especiales de
-
recolección
de
basura
en
fábricas,
mdustnas,
gasolinera~
y
en
general, a todo establecnmento generador de
basura
supenor
a
2)
Kg. diarios, se
cobrará
de
cont!mnidad
en
lo que se establezca
en
el contrato respectivo celebrado con
el
R.
Ayuntamiento.
viernes 26 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL
103
A los propietarios de los establecimientos señalados que trasladen por su cuenta y previa autorización de
la~
autoridades correspondientes,
ba~ura
u otra clase de desechos. cubrirán una cuota mensual
ha~ta
de $1,406.00.
SECCIÓN V
OE LOS SERVICIOS DE SEGliRIOAD PÜBLICA
ARTÍCULO 13.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, confonne a
las disposiciones reglamentarias que rijan en
el
Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se
otorguen a toda clase de establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal
correspondiente
lo
juzgue necesario o conveniente.
El
pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:
1.-
Los propietarios de salones, centros, establecimientos o empresarios, para la celebración de tíestas familiares o sociales en general. cubrirán
por concepto de derechos en beneficio de la seguridad pública, una cuota por cada reunión que se celebre de $132.00 por cada elemento.
En
caso
de concesión de servicio se cobrara $177.00 por cada elemento previo convenio con el ayuntan1iento
11.-
A las empresas dedicadas a la seguridad privada que operan en éste Municipio. pagarán una cuota anual equivalente a 50 salarios mínimos
diarios vigentes en la entidad.
SECCIÓN VI
OE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 14.-
Es
objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación
de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en
el
Municipio.
El
pago de este derecho se causará conforme a los conceptos siguientes: TARIFAS
CAH~GORÍA
1.-
La>
autorizaciones de
tra..,lado
de cadáveres o restos a cementerios del Municipio 6 smv
11.-
Las autorizaciones de construcción de monumentos y/o capillas
III.- Servicios de inhumación
IV.- Servicios de exhumación
V.- Servicios de reinhumación
VI.- Depósitos de restos en nichos o gavetas
VIL-Construcción, reconstrucción o profundización de tosas y reparación de
monumentos por cada servicio.
VIII.-Cambio de titular de lote
IX.- Monte y desmonte de monumentos
X.- Por la adquisición de lotes
1.- Sección capillas (medidas 3x3) 2.5 smv.
2.- Sección lápidas (medidas 2x3) 2.5 smv.
3.- Sección niños (medidas
1.5
x 1.5) 3 smv.
CllOTA
3 smv por unidad.
6smv
6smv
2smv
2.5 smv
ll.5smv
3smv
3smv
XI.- Por la adquisición de lotes previsión a futuro (sin incentivo) 8 smv
m2
XII.- Los servicios de panteones podrían ser concesionados por
el
R.
Ayuntamiento a personas fisicas morales cuando demuestren tener la
capacidad e infraestructura necesaria para prestar dichos servicios. En
ca~o
de concesionarse los servicios de panteón, solo serán concesionados
los servicios de inhumación, exhumación. y excavación de
tosa>.
La>
tarif
que
los
concesionarios cobraran por cada servicio serán:
1.-
Por inhumación con fosa sin ademe
13
smv
2.- Por inhumación con tosa con ademe 29 smv
3.- Por exhumación de restos
11
smv
SECCIÓN VII
OE
LOS SERVICIOS OE TRÁNSITO
ARTÍCliLO
15.- Son objeto de estos derechos. los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal y
se
pagarán las cuotas
siguientes por los conceptos de:
Se establece como fecha límite el
31
de marzo, para
el
pago del derecho de ruta anual de automóviles de sitio y de la ocupación de la vía pública
104
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1hre
de
2014
CATt;l>UKIA
LL!UIA
I.- Cambio de derecho o concesiones de vehículo de servicio público municipal (camiones de carga)
7smv
11.-
Por examen médico a conductores de vehículos
4smv
Ill.- Por derecho de ruta anual de automóviles de sitio, camionetas y camiones de transporte de carga.
13
smv
IV.- Por derecho de ruta anual de transporte colectivo
de
persona~
(combis, microbuses y camiones de pasajeros) con base
o sin ella en este Municipio.
12
smv
V.- Permiso temporal por cambio de unidad de autos de alquiler (máximo 30 días de concesión)
8smv
VI.-
Compra
venta, cesión de derechos, donación o cualquier traslación de dominio de servicio público de transporte
(taxis, combis, microbuses y camiones de pasajeros) 100 smv
VII.- Cambio de derecho o concesiones de vehículo por
herencia
50 smv
VIII.- Ocupación de
la
vía pública de transporte autorizado
8smv
IX.- Por cambio de vehículos particulares al servicio público siendo el mismo propietario, excluyendo los vehículos
nuevos adquiridos para dicho servicio.
7smv
X.- Por revisión
t1sico-
mecánica y de seguridad al transporte público.
3smv
XI.- Por registro de
alta-
baja de vehículos del transporte público.
3smv
SECCIÓN
VIII
DE LOS SKRVICIOS DE PREVISIÓN
SOCIAL
ARTÍCULO
16.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y
supervisión de actividades que confonne a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares
o de manera obligatoria
por
disposición reglamentaria.
Control Sanitario:
1.-
La revisión a sexo
servidora~
pagara un derecho semanal de $88.00 y presentar examen de VIH
cada
90 días expedido
por
el Sector Salud.
11.-
Por la expedición de cédula de control $140.00
Los Servicios médicos de exámenes, laboratorios y demás lo que se requieran podrán ser concesionados por
el
R.
Ayuntamiento a
persona~
Hsica~
o morales cuando demuestren tener la capacidad e infraestructura necesaria
para
prestar dicho servicio.
SECCIÓN
IX
DE LOS SERVICIOS DE
PROTECCIÓN
CIVIL
ARTÍCULO
17.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de protección civil, contorme a
las disposiciones reglamentarias que rijan en
el
Municipio.
Los servicios de protección civil comprenderán:
1.-
Por la autorización para el uso y quema de fuegos pirotécnicos, incluyendo artificios, así como pirotecnia fría, se pagara contorme a lo
siguiente:
l.
De O a
10
kgs. 3 a 7 smv.
2.-De
11
a 30 kgs.
15
a 25 smv.
3.-De
31
kgs. En adelante 45 a 60 smv.
II.-Por inspección y veritlcación de seguridad para permisos de la Secretaria de
la
Defensa Nacional:
l.
Fabricación de pirotécnicos: 75 a 90 smv.
2. Materiales explosivos: 75 a 90 smv.
III.-Por inspección y veriticación y en su caso autorización de programa de protección civil incluyendo programa interno, plan de contingencias o
programa especial:
15
a
25
smv.
!V.-Por dictámenes de seguridad en materia de protección civil relativos
a:
l.-Eventos masivos o espectáculos
a) Con una asistencia de 50 a 999 personas sin consumo de alcohol y/o actividad de beneficio comunitario:
15
a 25 smv.
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
b) Con una asistencia de 50 a 999 personas con consumo de alcohol: 45 a 60 smv.
e) Con una asistencia de 1000 a 10000 personas: 90 a 1 00 smv.
2.-En su modalidad de instalaciones temporales.
105
a) Dictamen de riesgo para instalación de circos y estructuras varias en periodos máximos de 2 semanas:
15
a
25
smv.
b) Dictamen de riesgo para instalación de juegos mecánicos por periodos máximos de 2 semanas:
15
a 25 smv.
V.- Por personal asignado a
la
evaluación de simulacros, por elemento de 3 a 7 smv.
V l.-Otros servicios de protección civil.
l.
Cursos de protección civil por persona de 3 a 7 smv.
2.
Protección civil prevención de contingencias por persona
de
3 a 7 smv.
3.
Inspecciones de protección civil: 7 a
13
smv.
4. Protección civil prevención de contingencias en cabalgatas y caravanas:
13
a
19
smv.
El
pago de estos derechos se hará en la Tesorería Municipal correspondiente, en el momento en que
se
solicite
el
servicio y por el monto que
establezca la Ley de Ingresos Municipal.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS
POR
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN 1
POR
LA
EXPEDICION
nE
UCENCIAS
PARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 18.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes y
se
cubrirán contonne a la tarifa en cada
uno de ellos señalada.
1.-
Para la fijación de los derechos que se causen por la expedición de licencias para demolición de construcciones, se cobrará por cada metro
cuadrado de construcción de acuerdo con las siguientes categorías:
CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN
Tipo A Estructura de concreto y muro de ladrillo
Tipo B Techo de terrado y muros de adobe
Tipo
C.
Techo de lámina, madera o cualquier material
rucción tendrán una vigencia anual
MONTO
$6.50m2.
$1.55 m2.
$2.00 m2.
Las
!icen
cias
de
const
11.-
Por la demolición de bardas, se cobrará por cada metro lineal de construcción, de acuerdo con las categorías señaladas en
el
artículo anterior.
lll.- Por las licencias para construir superficies horizontales a descubierto, patios recubiertos de piso, pavimentos, plazas y en general todo tipo de
explanadas, se cobrará por cada metro cuadrado y de acuerdo a
la<>
siguientes categoría
CATEGORIA CONSTRUCCION MONTO
Primera. Piso de mármol, mosaico,
pa
terrazo o similares $ 6.00m2.
Segunda. Concreto pulido, planilla, construcciones de lozas de concreto, aislados o similares
$5.00
ml.
Tercera. De tipo provisional
$2.00
m2.
IV.-
La
cuota
correspondientes de los derechos por Servicios de Construcción y Urbanización, serán los siguientes:
1.-
Por la aprobación de planos e12
al
millar sobre
el
valor de la inversión a realizar, cuando sean contratistas locales.
V.- Contratistas foráneos por permisos de construcción, de acuerdo a
la
siguiente tabla:
CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN MONTO
Primera Estructura de concreto retorzado, muros de block y ladrillo o similares, pinturas de recubrimiento. $
6.26m2
pisos de granito o mármol por metro cuadrado.
Segunda Estructura de concreto
rcfi:.1rzado,
muros de ladrillo. pisos de pasta o cemento pulido, estucado $ 4.37 m2.
interior, lambrincs, techos de madera o lámina, casas de interés social.
Tercera Estructura de
madera
piso de cemento pulido, techos de lámina acabado aparente. $
"~.00
m2.
VI.- Construcciones especializadas:
,---
-
·-·-------·-·-·
---
-------------,------------
1.-
Hoteles, hospitales privados. bares.
gasolinera~.
salas de reunión, centros recreativos. oticinas.
de.
Quedan exentos de $ 6.24 m2.
pago los hospitales públicos.
2.-Recubrimientos horizontales. pisos, patios,
pavim-¡;ntos:Ctc-::------------------·---·-·-------------
$2.59
m2.
106 PERIODICO OFICIAL viernes 76 de diciembre de 2014
-
3.- Por la aprobación de planos y proyectos de obra para drenaje. tubería, cables y conducciones de redes cuaksquiera que $ 1.29
fueren, cuando no
e~ista
e~cavación
por metro lineal de
4.- Cuando se lleve a cabo por cuenta del propietario por metro lineal de
$2.00
5.- Naves Industriales v Maquiladoras paoarán por m2
$5.62
6.- Bodegas por m2 de construcción. pagarán
$4.95
7.- Estructuras de Fierros
$7.43
m2.
En caso de retrendos por cada semestre adicional o fracción se pagará
el
50% del valor del pem1iso.
VII.- Para hacer rotura de pavimento se debe cumplir con lo siguiente:
1.- Por rotura de pavimento por metro lineal, se cobrará comprometiéndose el solicitante a realizar
el
relleno de la zanja $141.00
debidamente compactada hasta el nivel de base, encargándose el Departamento Obras Publicas de supervisar el espesor de
pavimentación y/o recarpeteo correspondiente pudiendo ser removido en
un
plazo mínimo de 5 años de duración.
2.- En caso de que se haya realizado recarpeteo o pavimentación reciente se cobrará por metro lineal, siempre y cuando se le
tenga
e~pedido
el
aviso de la construcción del caso. $212.00
. -
VIII.- Por modthcacwnes pudtendo ser mayores, reparaciOnes, reconstrucciOnes. amphacwncs, omamcntacwnes ó decoractones, causarán una
cuota equivalente
al
2%
de la inversión a realizar.
1.- Se cobrará por la autorización de demoliciones de edificios o construcciones que representen un ticsgo para la ciudadanía. $1.41 m2
2.-Por la construcción de nuevos edificios o instalaciones $2.60 m2
3.- Por mesura o limpieza de terrenos urbanos,
se
cobrará $2.60
m2
4.-Por la instalación de bordos nuevos $161.00 mi.
IX.- La autorización que otorgue
el
R.
Ayuntamiento de conformidad con la supervisión del Departamento de Obras Públicas para la lotificación o
relotitlcación de predios urbanos, suburbanos y con servicios e instalaciones o sin ellos, causarán las siguientes cuotas:
1.- a).- Por la aprobación de planos y proyectos $1.41 m2
b).- Por la aprobación de planos v provectos a constructoras $3.78 m2
2.- Por obtención de permisos del
R.
Ayuntamiento, causará una cuota por metro cuadrado vendible conforme a la siguiente
tarita:
a).- Tipo residencial hasta
$4.49
m2.
b).- Tipo medio hasta
$2.59
m2.
e).- Tipo interés social hasta $ 1.76 m2.
X.- Por alineanliento de terrenos y lotes ubicados en la carretera del Municipio que no
e~cedan
de 1 O metros de trente por
25
metros de largo a la
vía pública,
pagarán$
110.00
XL- Las
persona~
tisicas o morales pagarán por derecho de deslinde, ubicación y levantamiento de medidas y colindancias realizadas por el
Departamento de Planificación Urbanismo y Obras Públicas o cualquier otro Dependencia Municipal, una cuota de 56 centavos por m2.
Excedente será pagado a razón de
$0.64
M2.
XII.- Subdivisiones y fusiones en terrenos urbanizados:
1.- Habitacionales:
DENSIDAD
POR
METRO
CUADRADO VENDIBLE CUOTA
a).- Muv baja
$0.32
b).- Baja
$0.26
e).- Media $ 0.21
d).- Alta (interés social)
$0.16
e).- Alta (popular)
$0.13
2.- Industrial y comercial:
POR
METRO
CllADRAI)O VENDIBLE
CllOTA
a).- Industrial pesado
$0.22
b ).- Industrial ligero $ 1.20
e).- Comercial v/o centro urbano $ 0.32
XIII.- Subdivisiones y fusiones en terrenos en breña:
1.-
Habitacionales:
m:NSIDAD
POR
METRO
Cl!ADRADO VENBIBLE
CliOTA
a).- Muv baja
$0.19
b).- Baja
$0.16
e).- Media
$0.12
d).- Alta (interés social)
$0.07
e).- Alta (popular)
$0.08
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL 107
2.- Industrial:
----------
POR
METRO
CtJADRADO
VENDIBLE
CtJOTA
a).- Industrial pesado
$0.08
b).- Industrial ligero
$0.08
3.- Reserva
ecoló<>ica
rustico y ejidal previo sustento de la propiedad
HECTÁREAS
ClfOTA
POR
HECT.ÁREA
a).-
Ha~ta
1 a 50000 $26.88
b).-
De
50001 a 200000 $13.45
e).- De 200001 a 500000 $ 5.40
d).-
De
500001 en adelante. $ 2.00
XIV.-Por certificación de constancia de uso de suelo y por cambio de uso de suelo previa autorización del
R.
Ayuntamiento una cuota de $
568.00
l.-Por uso de suelo y por cambio de uso de suelo previa autorización del
R.
A vuntamiento una cuota de:
POR
METRO
ClJADRADO ClJOTA
a).- Industrial pesado $
1.41
b).- Industrial ligero
$2.59
e).- Comercial v/o centro urbano $ 3.15
·-·
XV.- Condominios por metro cuadrado de construcción $ 0.19.
XVJ.-La~
licencias
de
funcionamiento se expedirán anualmente para toda aquella edificación distinta de la
habitacional como: establecimiento comerciaL industrial y de servicio
en
ba~e
a la tabla siguiente:
Superficie
m2
a)
De
1
a200
b)
De
201
a 500 $ 483.00
e)
De
501
a 1000 $1,312.00
d) Más de 1000 $2.605.00
$4.139.00
XVII.- Para obtener autorización de permisos de construcción las empresas constructoras, arquitectos o
ingenieros contratistas que efectúen obras dentro del Municipio, deberán registrarse en el Departamento de
Obras Públicas, conforme a
lo
dispuesto en Reglamento de Construcción para el Estado de Coahuila de
Zaragoza, causando
un
derecho por registro de responsables de Obra de
EMPRESAS
ClJOTA
1.- Empresas Constructoras $2.394.00
2.- Arquitectos e ingenieros $ 915.00
3.- Contratistas, técnicos y ocu2acioncs atines $ 353.00
4.-
El
refrendo anual por registro tendrá costo del 50% de la tarifa
XVIII.- Para efectos de esta sección el
R.
Ayuntamiento realizara los siguientes incentivos:
1.- Licencia de ampliación v construcción de vivienda en fraccionamientos mediana, mediana alta v alta.
2.- Permisos de Construcción y aprobación de planos.
3.- Nuevas construcciones y modificaciones.
4.- Régimt:n de 2ro2iedad en condominio.
5.- Licencias de fraccionamientos hasta
200m2
de terreno v
105
m2
de construcción.
SECCIÓN
11
DE LOS
SERVICIOS
POR
ALINKDE
PREDIOS
Y ASIGNACIÓN DE N(!
MEROS
OFICIALES
de
la
licencia
50%
50%
50%,
20%
JO%
ARTÍClJLO
19.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste
el
Municipio por
el
alineamiento de frenks de predios sobre la vía
pública y
la
asignación del número oficial correspondiente a dichos predios.
1.-
Por asignación de números oficiales se cubrirá una cuota de $143.50
11.-
Por certificado de alineación de lotes y/o predios
se
cubrirá una cuota de $141.00
111-
Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa correspondiente
al
número oficial asignado por
el
Municipio a los predios. correspondientes en los que no podrá ejecutarse alguna obra material
si
no se cumple previamente con la obligación que
señalan las disposiciones aplicables.
SECCIÓN
111
POR
LICENCIAS
PAR\
ESTABLECIMmNTOS
QtiE
EXPENDAN BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
ARTÍClJLO
20.-
Es
objeto de este derecho la expedición de licencias y
el
refrendo anual correspondiente para
el
funcionamiento de
establecimientos o locales cuyos giros sean
la
enajenación de bebidas alcohólica-; o la prestación de servicios que incluyan
el
expendio de dicha-;
bebidas siempre que
se
efectúe total o parcialmente con el púhlico
en
general.
108
PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
1.-
Por la expedición de Licencias de Funcionamiento, Refrendos, así como cambios
para
la venta y/o consumo de cerveza y bebidas
alcohólica<>
se integrara expediente en base
al
Reglamento y previa autorización de
la
Comisión de Alcoholes; se cubrirán los derechos según las siguientes
clasiticaciones y tarifas:
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
CAMBIO
LICENCIA
REFRENDO
CAMBIO
GIRO
O
PROPIETARIO
DOMICIUO
GIRO
SMV
SMV
SMV SMV
Hoteles y Moteles
523
190
96 96
Restaurante Bar
523
190
96 96
Discotecas
523
190
96
96
Clubes Sociales
523
190
96
96
Casinos Sociales
523
190
96 96
Billar
572
214
107 107
Salón de Fiestas
572
214
107 107
Bar
572
214
107 107
Video Bar
572
214
107 107
Cantinas
572
214
107
107
Cabarets
572
214
107
107
Bebidas preparadas para llevar
501
143
72 72
Supermercado
525
190
96 96
Farmacia'>
525
190
96 96
Agencias
656
190
96 96
Subagencias
656
190
96 96
Expendios
656
190
96 96
Abarrotes
525
155
77 77
Mini Súper
525
155
77 77
Depósitos
525
96
48 48
Carnicerías
525
155
77 77
Fruterías
525
155
77 77
Miscelánea
525
155
77
77
Cervecería
573
214
107
107
Restaurante
5"~
~-'
190
96 96
Fonda-Taquería
523
190
96 96
Licorería
656
190
96
96
Ladies Bar
656
190
96 96
Tienda de Autoservicio
814
244
122 122
Bar con Variedad
1260
420
210 210
. . ..
La Tesorería Mumctpal clausurará los establecnmentos que expendan bebtdas alcohohcas, cuando no esten amparados con una Ltcencta o Cedula
de Control y Vigilancia Municipal en vigor o debidamente refrendada conforme a
la
Ley y registros en la materia.
El
pago del derecho señalado en el artículo anterior, deberá realizarse en la Tesorería Municipal previamente de la autorización y/o otorgamiento
de
la
licencia o cedula de control y vigilancia municipal en el mes de Enero.
El cobro para
la<>
sanciones previstas en el presente articulado se sujetara a los cobros por faltas administrativas.
SECCIÓN
IV
POR
LA
KXPEDICIÓN
DE
LICENCIAS
PARA
LA
COLOCACIÓN
Y
(!SO
I>E
ANUNCIOS
Y
CARTELES
PtlHLICITARIOS
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
109
ARTIClJLO 21.-
Es
objeto de este derecho la expedición de
licencia~
y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles
publicitarios o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas.
1.-
Por instalación y refrendo de anuncios se pagarán las siguientes cuotas:
1.- Espectaculares y/o Luminosos panorámicos hasta 6.00 metros cuadrados de área pagaran
la
cantidad anual de $4,510.00
más$
376.00
por
m2
excedente.
2.- Anuncios comerciales y luminosos hasta 6 metros cuadrados de área pagarán la cantidad anual de $1,660.00.
3.- Anuncio adosado a fachada$ 1,198.00 por
(6)
seis meses
4.- Los anuncios que se relieran a cigarros. cerveza, vinos y licores deberán pagar sobre la tasa del 30% adicional, cualquiera que sean sus
características.
11.-
Anuncios Publicitarios:
1.-
Volantes, folletos y cartulinas hasta
un
centenar
10
smv y realizará un depósito delinitivo por concepto de retiro de publicidad de
25
smv.
2.- Anuncios emitidos por amplilicación de sonido se pagara el equivalente a 2.5 smv en la entidad.
3.- Anuncios pintados en andamios y/o
barda~
y anuncios de manta por cada 1 O metros lineales o menos se pagara el equivalente a 5 smv por
un
plazo de 30
día~
4.- Anuncios pintados o fijados en los vehículos del servicio público y particular
se
pagara el equivalente a 2 smv en la entidad, por un plazo
de JOdía'>
Los partidos políticos que cuente con su Registro Estatal quedaran exentos de este pago.
lll.- A los propietarios, dueños y/o poseedores de maquina'> enfriadoras que expendan
bebida'>
o alimentos u otros comestibles para su venta
al
público en general deberán pagar una cuota anual de $143.00 por máquina expendedora.
SECCIÓN V
DE
LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍClJLO 22.- Son objeto de estos derechos. los servicios que presten las autoridades municipales por los conceptos señalados y que se
cubrirán conforme a lo siguiente:
CONCEPTO ClJOTA
1.-
Certificaciones catastrales:
1.- Revisión, registro v certificación de planos catastrales, dibujos de planos urbanos v rústicos $ 103.00.
2.- Revisión, cálculo v registros sobre planos de tl·accionamientos, subdivisión v relotiflcación $ 28.00 por lote
3.- Certilicación unitaria de plano catastral
3.- Certificación de avalúo y plano vencido
a)
Revalidación del avalúo catastral por 90 día" naturales más. los cuales contarán a partir de la techa de
$230.00
vencimiento emitida por la unidad catastral municipal, esta revalidación solo aplicara una vez y en el año corriente.
b).-
Al
vencerse la revalidación tendrá que pagar
un
nuevo avalúo $230.00
4.- Certificado Catastral (medidas v colindancias) $ 125.00
5.- Certificado de no propiedad y de propiedad. $ 125.00
6.- Certificado de estar
al
corriente en
el
pago de contribuciones catastrales $ 125.00
7.-Cambio de nombre en
el
registro del sistema de pago de predial por padrón catastral $ 125.00
11.-
Deslinde de Predios en
zona~
urbanas de Construcción:
a) Para predios con superficie de hasta 120 metros cuadrados $246.00
b) Para predios con superficie de
121
a 200 metros cuadrados $683.00
e) Para predios con superficie de
201
a 300 metros cuadrados $959.00
d) Para predios con superficie de
301
a 500 metros cuadrados $1,368.00
e) Para predios con superficie de
501
a 800 metros cuadrados $2,050.00
1)
Para predios con superficie de
801
a 1200 metros cuadrados $2,870.00
g) Para predios con superficie de
1201
a 2000 metros cuadrados $4,665.00
h)
Para predios con superficie de 2001 a 3000 metros cuadrados $5.127.00
i)
Para predios con superficie de
3001
a 4500 metros cuadrados $6,656.00
j)
Para predios con supertície de 4501 a 7000 metros cuadrados $9,570.00
k) Para predios con superficies de 7001 a 10000 metros cuadrados $10,225.00
1)
Para predios con supertícies de
10001
a 15000 metros cuadrados $12,206.00
m)
Para predios con superficies de 15001 a 20000 metros cuadrados $14,650.00
n)
Para predios con superticies de 20001 a 30000 metros cuadrados $0.67 por
m2
o) Para predios con superficies de 30001 a 50000 metros cuadrados $0.65 por m2
p)
Para predios con superticie de 50001 a 75000 metros cuadrados $0.53 por
m2
110 PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
q) Para predios con superficie de 75001 a 100000 metros cuadrados $0.50 por
m2
r) Para predios con superficie de 100001 a 150000 metros cuadrados $0.47 por
m2
s)
Para predios con superficie de más de 150001 metros cuadrados $0.43 por m2
1 .-Deslinde por metro cuadrado, hasta 20,000
M2
$ 0.52.
2.-Lo que exceda
¡x1r
metro cuadrado
$0.28.
3.-Cualquiera que sea la superficie del predio a deslindar el importe de los derechos no podrá ser inferior a $543.00.
III.- Deslinde de predios rústicos construidos urbanos fuera de la zona urbana. $ 12.00
1
.-
A los predios ubicado fuera de la zona urbana además de las cuotas anteriores se aplicarán
un
cargo adicional por
cada kilometro de distancia de la ciudad, tomando como referencia
el
Libramiento Carlos Salinas de Gortari hacia el
poniente, de la carretera
30
hacia el norte.
l.-Deslinde por la primera hectárea $ 621.00
2.-Colocación de mojoneras (6
..
de diámetro por 90 cms. de alto)
$515.00
3.-Colocación de mojoneras (4" de diámetro
IJOr
40 cms. de alto por punto o vértice)
$310.00
4.-Cualquiera que sea la superficie del predio a deslindar el importe de los derechos no podrá ser inferior
$623.00
IV.- Dibujo de planos urbanos, escala hasta como 1:575:
1
.-Plano hasta 30 x 30 cms. $100.00 c/u.
2.-Sobre
el
excedente del tamaño anterior por decímetro cuadrado o fracción. $27.00.
V.- Dibtüo simple de planos urbanos y rústicos (croquis de localización) $160.00.
$149.00 cada uno.
1.-
Plano de 3 a 4 vértices
2.- Por cada vértice adicional
$20.00.
3.- Planos que excedan de 50x50 cm. sobre los dos numerales anteriores, causarán derechos por cada decímetro
$20.00.
cuadrado adicional o fracción
4.- Croquis de localización
$22.00.
VI.- Servicio de Copiado:
1.-
Ha~ta
30 x 30 cms. $18.00.
2.-
En
tamaños mavores, por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 3.50.
3.-
Copia~
totostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos del Instituto, hasta tamaño oficial $11.00 cada uno.
4.- Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en las anteriores. $38.50.
VIl.- Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de inmuebles:
1.- Avalúos catastrales para
la
determinación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles $ 330.00 más las siguientes cuotas:
a).- Del valor catastral lo que resulte de aplicar el 1.8 al millar.
2.- Servicio de valuación catastral para la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles, los que tendrán una vigencia de 90 días
naturales, excluyendo aquellos que se soliciten después del mes de octubre ya que su vigencia será hasta el último día hábil del año en curso.
3.-Forma para declaración deli.S.A.I $80.00
VIII.- Servicios de información: solo a
los
propietarios, poseedores con previa identificación
IX.- Los requisitos para autorizar avaluó
cata~tral
deberán ser copia de la escritura registrada, certificado de libertad de gravamen que no exceda
de 3 meses su expedición, certificado y copia de no adeudo del predial y recibo de predi al, original y cinco
copia~
del plano catastral, pago de
derechos según fracción 1 y
VII
de este ARTÍCULO, entrega 5 días hábiles.
X.- Los requisitos para avaluó catastral para la determinación del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles (clave 08) deberá ser original y
2 copias del testimonio de compra venta a tlwor del adquiriente, original y dos copias del avalúo catastral certificado, original y dos copias del
certificado de libertad de gravamen, original y dos copias del certificado de no adeudo de predial, fonna de traslado de dominio llena y sellada,
firmada por el notario, pago de derechos según fracción
VII
inciso a) de este ARTÍCULO, entrega en 3 días hábiles.
CONCEPTO
CUOTA
1.- Copia de escritura certificada $ 140.00.
".-Información de traslado de dominio $ 105.00.
3.- Información de número de
cuenta
superficie V clave
cata~tral
$ 13.50.
4.- Copia heliográl1ca de las láminas catastrales $ 100.00.
5.- Otros servicios no especificados, se cobrarán, según
el
costo incurrido en proporcionar
el
servicio que se trate. Desde $560.00 hasta$
38,742.00
SECCIÓN
VI
DE
LOS
SERVICIOS
POR
CERTIFICACIONES
Y
LEGALIZACIONES
ARTÍCULO
23.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por los conceptos siguientes y que se pagarán
conlonnc a las
tarifa~
señaladas:
viernes
26
de
diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL
11
1
1.-
Legalización de firmas$ 68.00.
11.-
Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales; así como la expedición de certificados de
origen, de residencia, de dependencia económica, de situación fiscal actual o
pa~ada
de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal, de
morada conyugal. y demás certificaciones que las disposiciones legales y
reglamentaria~
definan a cargo de los ayuntamientos$ 68.00 y los de
anuencia de eventos lucrativos, peleas de gallos y carreras de caballos será de 30 smv.
111.-
Autorización para suplir el consentimiento de los padres para contraer matrimonio $ 80.00.
!V.-Certificación de fierros de herrar y señales de sangre. se expedirán
de
acuerdo a las bases correspondientes previo pago de la cantidad
de$
94.00.
V.- Constancias expedidas por la Presidencia Municipal. por la primera hoja $32.00, por cada subsecuente$ 20.00 cada
una
VI.- Certificación de número oficial de la dirección de
predios$
74.00.
VII.- Por los servicios prestados relativos
al
derecho de Acceso a la Información Pública, por los documentos físicos o que en medios magnéticos
les
sean solicitados causarán los derechos conforme a la siguiente:
TABLA
1.-
Expedición de copia simple, $4.00 (cuatro pesos 00/100)
2.- Expedición de copia certificada,$ 8.00 (ocho pesos
00/1
00)
3.- Expedición de copia a color $22.00 (veintidós pesos
00/1
00)
4.- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas. $7.00 (siete pesos 00/100)
5.- Por disco compacto, $13.00 (trece pesos 00/100)
6.- Expedición de copia simple de planos. $39.00 (treinta y nueve pesos 00/100)
7.- Expedición de copia certificada de planos, $39.00 (treinta y nueve pesos 00/100) adicionales a la anterior cuota.
SECCION
VII
POR
LA
EXPEDICION
DE LICENCIAS,
PERMISOS,
AUTORIZACIONES
Y
SERVICIOS
I>E
CONTROL
AMBIENTAl,
ARTÍClJLO
24.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de servicios de ecología y
control ambiental y las cuotas serán las siguientes:
1.-
Licencia para aguas residuales de las empresas
al
alcantarillado municipal
a$
986.00 anual.
11.-
Otorgamiento de permisos para
el
uso de
agua~
residuales urbanas o industriales, para
linea~
industriales o
agropecuaria~
a$
705.00, anual.
111.-
Por servicio de revisión anticontaminante vehicular $ 80.00 por semestre.
IV.- Por la expedición de Licencia de Funcionan1iento para las industrias y comercios conforme
al
Reglamento Municipal, Código Municipal,
Código Financiero para
los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza y Ley para la Conservación Ecológica y Protección
al
Medio
Ambiente:
1.-
De
$414.00 Microempresas, de $591.00 para Empresas Medianas, de $991.00 para Macroempresas
2.- Para la tipificación del tamaño de las empresas se utilizaran los criterios que señale
la
Dependencia federal competente.
SECCION
VIII
POR
OTROS
SERVICIOS
ARTÍCl!LO
25.- Son objeto de estos derechos. los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:
1.-
Por la expedición de licencias para la apertura de tortillerías de
maíz$
1,241.00 y una cuota anual de
11.
Por concepto de arrendamiento del CEFARE, por evento.
a).- Sociales sin fines de lucro$ 1.240.00
CAPÍTl!LO
NOVENO
I>E
LOS
DERECHOS
POR
EL
l!SO
O
APROVECHAMIENTO
I>E
BIENES
OEL
I>OMINIO
PÚBLICO
DEL
MUNICIPIO
SECCIÓN
1
I>E
LOS
SERVICIOS
I>E
ARRASTRE\'
ALMACENAJE
$ 123.00
ARTÍCl!LO
26.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos,
el
depósito de los mismos en corralones,
bodega~,
locales o
predios propiedad del Municipio, y
el
almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento
administrativo de ejecución o que por cualquier otro motivo deban ser almacenados. a petición del interesado o por disposición legal o
reglamentaria.
1.-
El
pago de estos derechos se hará una vez proporcionado
el
servicio de grúa, de conformidad con
la~
tarifas o cuotas siguientes:
112
PERIODICO
OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
CONCEPTO
CllOTA
l.-Por
servicio de
!!TÚa
de automóviles y camionetas
$227.00
por unidad
2.-Por servicio de grúa de camiones según tamaño y tonelaje de $ 340.00 a $681.00
3.-Depósito de Bicicletas $ 6.00
por
día.
4.-Dcpósito de Motos $
12.00por
día.
5.-Dcpósito de Automóviles $ 26.00 por día.
6.-Depósito de Camionetas $ 30.00 por día.
7.-Dcpósito de Camiones $ 44.00 por día.
8.- Servicio
de
almacenaje de anuncios retirados por el Municipio $ 8.00 m2 por
día
SECCIÓN
11
PROVENIENTES
OE
LA
OClJPACIÓN
OE
LAS
VÍAS
PÚBLICAS
ARTÍCULO
27.- Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada
ba,jo
el control del Municipio, para el
estacionamiento de vehículos.
Las cuotas correspondientes por ocupación de la vía
pública
serán las siguientes:
1.-
Por
la ocupación de
banqueta.
arroyo de calles, parques o jardines, con materiales producto de excavación y materiales en general, se cobrarán
$20.00 metro cuadrado por
15
días sin prórroga.
11.-
Por vehículos chatarra 1 salario mínimo diario vigente en
la
entidad.
111.-
El retiro de la vía pública de vehículos chatarra
12
salarios mínimos vigentes en
la
entidad.
IV.- Por expedición de licencias para ocupación de
la
vía
pública por vehículos de alquiler que tengan un sitio especialmente designado
para
estacionarse $ 282.00 por unidad.
V.- Por la expedición de
licencia.
para estacionamiento particular, por 6.00 metros lineales, 6 salarios mínimos vigentes en
la
entidad, dicho pago
será bimestral.
VI.- Por la expedición de licencias para estacionamiento exclusivo comercial o industrial 8 salarios mínimos vigentes en la entidad bimestral por
6.00 metros lineales.
VII.- Por la expedición de permiso para estacionamiento de vehículos en la vía pública usados nacionalmente o legales internados en el país, en
venta $500.00 mensual por unidad.
Para lo señalado en esta fracción d Ayuntamiento deberá asignar un predio preferiblemente propiedad del Municipio para
la
ubicación de estos
vehículos, debiendo se requisito indispensable que los propietarios, dueños y/o poseedores de estos bienes muebles estar empadronados en el
Registro Municipal de Contribuyentes.
VIII.- Por la ocupación de espacio asignado a parquímetro $3.00 por hora y/o fracción.
IX.- Por la ocupación de espacio para postería y casetas telefónicanueva, cuota única de $620.00 por pieza o aparato
y$
112.00 por metro lineal
de cable.
X.- Por el otorgamiento de permiso de derecho para estacionarse en cualquier espacio que tenga estacionó metros sin el depósito señalado en el
inciso anterior mediante el pago mensual de:
1.-
Particular $310.00 por vehículo.
2.- Comercial $620.00 por vehículo.
XL-Por permiso para estacionarse en la vía pública las unidades comerciales y de carga. por actividad
de
carga y descarga, será de la siguiente
manera:
1.-
De
01
a
30
minutos un cobro de $125.00 pesos.
2.-
De
31
a
60
minutos un cobro de $175.00 pesos.
3.- De
61
minutos en adelante un cobro de $200.00 pesos.
Dichos cobros se aplicarán
por
unidad.
En relación con lo señalado en la fracción IV de este articulado las personas fisicas y morales podrán realizar convenio de carga y descarga con el
R. Ayuntamiento para
el
otorgamiento de este derecho
de
acuerdo con
la.
condiciones que en su caso regule la Tesorería Municipal.
TÍTllLO
TERCERO
OE
LOS
INGRESOS
NO
TRIBliTARIOS
CAPÍTULO
PRIMERO
OE
LOS
PRODUCTOS
viernes 26 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL
SECCIÓN
1
DISPOSICIONES
GENERALES
113
ARTÍClJLO
28.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso. aprovechamiento o explotación
de sus bienes de dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas
físicas o morales interesadas.
SECCIÓN
11
OTROS
PRODl!CTOS
ARTÍCliLO
29.-
El
Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por
la
prestación de servicios que
no
corresponda a funciones de derecho público, de contonnidad con lo establecido
por
la
Ley de Ingresos Municipal.
CAPÍTllLO
SEGlJNDO
DE
LOS
APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN
1
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍClJLO
30.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por
Jos
siguientes conceptos:
l.
Ingresos por sanciones administrativas.
11.
La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
11
l. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
e). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN
11
DE
LOS
INGRESOS
POR
TRr\NSFERENCIA
ARTÍCULO
31.- Son ingresos
por
transferencia. los que perciba
el
Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones
provenientes de personas tisicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran
ingresos transferidos
al
Municipio, los que se originen por adjudicación en
la
vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de
ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SI<:cci>
111
DE
LOS
INGRESOS
DERIVADOS
DE
SANCIONI<:s>
ARTÍCULO
32.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba
el
Municipio por
la
aplicación de sanciones pecuniarias por in tracciones
cometidas por personas fisicas o morales en violación a
la>
leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCl!LO
33.- La Tesorería MunicipaL es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción,
correspondiendo a las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentaria> y la determinación de
las infracciones cometidas.
ARTÍCl.!LO
34.- Los montos aplicables por concepto de
mulla~
estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales
que contemplen las infracciones cometidas.
ARTÍCl!LO
35.- Los ingresos, que perciba
el
Municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
N".
INI
I.-
LAS
COMETIDAS
POR
LOS
StJ.JETOS
PASIVOS
DE
tiNA
OBLIGACIÓN
FISCAL.
l.
2.
Presentar los avisos, declaraciones. solicitudes. datos, libros, informes, copias o documentos, alterados,
falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una obligación fiscal.
No dar aviso de can1bio de domicilio de los establecimientos donde se ena,jenan bebidas alcohólicas, así como
el cambio del nombre del titular de los derechos de la licencia para el funcionamiento de dichos
estab leci m icntos
3·-.
____
.¡-:.:Nc.::o=c"'u"'n.::.lp:.:.l::.:ir"'c""·o""n:.::_las-·-o-b-li_g_a_cl-.o-n_e_s
-q--uc-s<:-->
disposiciones fiscales de inscrib-irse o registrarse o hacerlo
4.
fuera de los plazos legales: no citar su número de registro municipal en las declaraciones, manifestaciones,
solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
No presentar. o hacerlo extemporáncamcn\c, los avisos. declaraciones. solicitudes. datos, intimnes. cooias.
SANCION
SMV
10
a 50
10 a 50
10
a
50
10
a 50
114
PERIODICO
OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
libros o documentos que prevengan las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo
soliciten.
5. Faltar a
la
obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las Leyes 10 a 50
Fiscales.
6.
No
pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados
por
las Leyes Fiscales. 10 a 50
7.
Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; impedir el acceso a los almacenes, 20 a 100
depósitos o bodegas o cualquier otra dependencia y, en general, negarse a proporcionar los elementos que
requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el objeto de la visita.
8.
Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando 20 a 100
de pagar las contribuciones.
9.
No
contar con
la
licencia y
la
autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios. 20 a 100
10. Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras 100
a200
maniobras semejantes.
11.
Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su rclrendo anual correspondiente. 100 a 300
12. Por no presentar el aviso de terminación de obra. $10.00 a $50.00
II.- LAS COMETIDAS
POR
JliECES,
ENCARGADOS DE LOS REGISTROS
P(!BUCOS,
NOTARIOS, CORREDORES Y
EN
GENERAL A LOS FUNCIONARIOS QUE TENGAN
FE
P(IBUCA.
l.
Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o ti!lsiticados. 10 a
50
2. Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando 10 a
50
no proceda su otorj!amiento.
~
Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones 20 a 100
.).
correspondientes.
4. Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. 20 a 100
No
suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores.
No
mostrarles
5.
los libros. documentos. registros
y.
en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.
'"'0
a 100
6.
Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin
la
constancia de haberse pagado el gravamen 100 a 300
correspondiente.
7.
No
proporcionar informes o datos. no exhibir documentos cuando deban hacerlo en el plazo que fijen las
100a300
disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes. o presentarlos incompletos o inexactos.
111.-
LAS COMETIDAS
POR
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS
l.
Alterar documentos fiscales que tengan en su poder. 10 a
50
Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de 10 a
50
2.
auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas relativas.
Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por 20 a 100
~
los contribuyentes o aprovecharse de ellos.
.).
4. Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier 20 a 100
forma para que se eludan las prestaciones fiscales.
5. Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida
por
100 a 200
autoridad competente.
6.
Extender actas, legalizar tirmas, expedir certilicados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o 100 a 300
registrarlos. sin estar cubiertos los impuestos o derechos que
en
cada caso procedan o cuando no se exhiban las
constancias respectivas.
IV.- LAS COMETIDAS POR
TERCI
l. Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos 10 a
50
oravables que coJTespondan a otra persona, cuando esto último origine la evasión de impuestos.
2. Presentar
Jos
avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos
10
a 50
o inexactos.
3.
No
proporcionar avisos, intormes, datos o documentos o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones 100 a 300
fiscales o cuando las autoridades lo exijan con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas
autoridades lo soliciten.
4.
Resistirse
por
cualquier medio a las visitas domiciliarias.
no
suministrar
Jos
datos e inlormes que legalmente 100 a 300
puedan exigir
Jos
visitadores,
no
mostrar los libros, documentos, registros. bodegas, depósitos, locales o caja
de
valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar
la
situación
tiscal de los contribuventes con que se hava efectuado operaciones, en relación con
el
objeto de la visita.
5. Descuidar el aseo del tramo de la calle y banqueta que coiTesponda a propietarios y poseedores de ca'ias,
$38.00
a
edificios, terrenos baldíos y establecimientos comerciales o industriales. $ 179.00
6.
Quema
de basura o desperdicios no autorizados por el
R.
Ayuntamiento. 10 a
15
7.
Destruir
Jos
depósitos de basura contenedores y tambos instalados en
la
vía pública. 100 a 250
8.
Tirar basura en
la
vía pública o Jugares no autorizados.
\0
a
15
9. A quien
No
cumpla con la obligación de reparar o reconstruir las fachadas que determine la dirección de
Obra
1 a 2
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
Públicas del Municipio de
'lo.. Por no tener autorización para Demolición
11. Por no tener autorización para Excavación v obra de conducción de
12. Por no tener autorización para Obras complementarias de
13.
Por no tener autorización para Obras completas o permiso de construcción
14. Por no tener autorización para Alberca de
15. Por no construir
el
tapial para ocupación de vía pública de
16. Revoltura de concreto en
área~
pavimentada~
17. Por no presentar el aviso de terminación de obra
18. Por Fraccionamiento no Autorizado Urbano o Rústico
19.
Por Fraccionamiento no autorizado por relotificación de
20. Por Fraccionamiento no autorizado por lote de
Infracciones al Reglamento de Arte y
Cultura
referentes a daños efectuados al patrimonio histórico, artístico y
21. cultural municipaL
22. Los establecimientos que expendan bebida;; alcohólicas Sin refrendo.
')~
--'·
Los establecimientos que expendan
bebida~
alcohólicas, por violación del reglamento
24. Reincidencias en los numerales anteriores
25. Las sanciones previstas en los ordenamientos aplicables en materia administrativa v fiscal
26. Los propietarios de vehículos que no cumplan con
el
pago de depósito
al
parquímetro
27.
No
realizar
el
pago del Derecho de compra venta, cesión de derechos. donación, herencia o cualquier traslación
de dominio de servició público de transporte (taxi, combis, microbuses v camiones de oasaieros
28. A las plantas de almacenamiento, centros de carburación y auto tanques que comercialicen gas LP y que
incumplan con las medidas de seguridad indicadas por el reglamento de protección civil respectivo
29. A las empresas que incumplan con
la<>
medida' de seguridad
indicada
por
su
reglamento respectivo
30. A los negocios de grande, mediana y pequeña capaeidad eomo son centros comerciales, bodegas, talleres,
cartoneras, salones de baile. cantinas, balnearios etc. que incumplan con las medidas de seguridad indicadas
por
el
reglamento de protección civil respectivo
31. A los ciudadanos que incumplan .:on las medida;; de seguridad como casas, bardas, árboles, etc. Que pongan en
riesgo la integridad física de terceros indicadas por su reglamento de protección civil respectivo
ARTÍCULO 36.- Los ingresos, que perciba
el
Municipio por concepto de sanciones de tránsito, serán los siguientes:
TABl!LADOR DE
INFR\CCIONES
CONCEPTO
DE
INFR\CCION
N".
INFRA.CCIONES
1.- ACCIDENTES
'-
Abandono de vehículo en accidente de tránsito
2. Abandono de víctima
..,
Atropellar a peatón
J.
4.
Dañar vías públicas o señales de tránsito
5.
No
colaborar en auxilio de lesionados
6.
No
colaborar con autoridades de tránsito
7.
Provocar accidente
11.-
ADELANTAR
VEHICliLO
O REBASAR
SANCION DIAS
SALARIO
MÍNIMO
l.
Adelantar vehículos inapropiadamente, inli"ingiendo las disposiciones de los artículos 22, 23, 24 y 26 y demás
aplicables del presente reglamento.
2. Adelantar vehículo en zona de peatones
3.
No
dejar espacio para ser reba;;ado
4. Rebasar ravas longitudinales dobles
5.
Rebasar rayas transversales en zona de _peatones
6. Rebasar ravas
delimitadora~
de
C
111.-
BICICLETAS Y
MOTOCICLETAS
l.
Circular con pasajero(s) en bicicleta
115
3a7
4a5
4a6
1a2
la2
$25.00
a
$50.00.
$31.00
a
$60.00.
$ 10.00 a
$45.00.
$261.00
a
$ 1,550.00
$0.75
a
$4.68. m2.
$0.75
a$
1.45
Reglamento
20 a 105
20 a
105
55
a
155
1 a 2
200 a 300
50 a 1000
50 a 1000
50
a500
25 a 100
MIN. MAX.
2 3
2 3
2 3
2 3
2
~
_,
2 3
2 3
1 2
1 2
1 2
1 2
1 2
1 2
1 2
116
PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
2. Circular
por
la izquierda 1 2
1
Conducir
bicicleta
en
vía~
públicas de
alta
velocidad sin permiso 1 2
.J.
4.
Llevar
carga
que
dificulte la visibilidad 1 2
5.
No
usar casco v anteojos protectores
en
motocicleta 1 2
6. Transitar
en
aceras o áreas peatonales 1 2
7. Circular con
más
de
dos pasajeros
en
motocicleta 1 2
8.
Conducir
sin licencia
v/o
sin tarjeta
de
circulación
en
motocicleta 1 2
IV.-
CEDER
EL PASO
1.
No
ceder el paso a peatones 1 2
2.
No
ceder el paso
en
vía
principal 1 2
1
No
ceder paso a vehículos al
dar
vuelta izquierda 1 2
.J.
4.
No
ceder
paso
a vehículos
de
emergencia 1 2
5.
No
ceder paso a vehículos
de
la derecha
en
intersección 1 1
_,
6.
No
ceder
paso a vehículos en intersección 1 2
7.
No
ceder
paso
al salir
de
calle privada,
cochera
o estacionamiento 1 2
8.
No
detenerse
para
ceder el
pa~o
en el ascenso v descenso de menores al transoorte escolar 1 2
V.-
CIRClJLACION
1.
Abandonar vehículo
en
la
vía
pública
por
más
de
36
horas 2 4
2. Abrir portezuela entorpeciendo circulación 2 4
3. Anunciar maniobras que no se ejecutan 2 4
4.
Cambiar
de carril sin previo aviso 2 4
5.
Cambiar
intempestivamente
de
carril 2 4
6.
Cargar
combustible
con
motor
en
marcha, personas fumando fueoo encendido
cerca
del propio motor 2 4
7. Circular a más
de
30
Kilómetros en zonas escolares, parques infantiles y hospitales 2 4
8. Circular a
mavor
velocidad
de
la permitida 7
20
9. Circular a velocidad tan baja que se entorpezca el tránsito 1 4
10. Circular
en
isleta,
banqueta
o sus
zona~
de
aproximación 2 4
11. Circular
en
reversa
en
vía
de acceso controlado, interfiriendo
el
tránsito o
por
más
de
20
metros 2 4
12. Circular
con
las puertas abiertas 2 4
13. Circular con
más
personas del número autorizado
en
la tarjeta
de
Circulación 2 4
14. Circular con placas demostradoras fuera
de
radio 2 4
15. Circular
cDn
placas decorativas 2 4
16. Circular con placas mal colocadas o ilegibles 2 4
17. Circular
con
vehículo
de
tracción animal
en
zona
no
autorizada 2 4
18. Circular
con
vehículos cuvo tránsito dañe el pavimento 2 4
19. Circular sin luz
en
la noche o sin visibilidad 2 4
20. Circular sin placas o
con
una
sola
placa
2 4
21. Circular sobro espacio divisorio de
vía
2 4
22. Circular sobre las ravas longitudinales 2 4
'P
~.).
Circular
por
la izquierda cuando conforme a este realamento,
no
esté permitido 2 4
24.
Conducir
en
zona
de seguridad
de
peatones 2 4
25.
Emplear
incorrectamente las luces 2 4
26. Entablar competencia
de
velocidad 8
?O
27. Ingerir bebidas embriagantes al conducir 10 70
28.
Invadir
u obstruir vías públicas 2 4
29.
No
colocar dispositivo rellejantc en
ca~o
de
accidente o descompostura 2 4
30.
No
hacer alto con tren a 500 metros 2 4
31.
No
hacer
alto
en
cruce
de
vía
terrea 2 4
"")
.)_.
Obstruir
una
intersección
por
avance imprudente 2 4
11
.).).
Usar
indebidamente las bocinas 2 4
34.
Conducir
a velocidad inmoderada 10
20
VI.-
CONDl!CCIÓN
1.
Conducir
acompañado
por
menor
de 2 años sin asiento especial 2 4
2.
Conducir
en estado
de
ebriedad o
b~jo
el
intlujo de
dro<>as
o enervante
JO
20
3.
Conducir
con objetos que obstruyan
la
visibilidad 2 4
4.
Conducir
con personas o bultos entre los brazos 2 4
5.
Conducir
sin cinturón de seguridad 2 4
6.
Conducir
sin licencia 2 4
7.
Conducir
sin tarjeta
de
circulación 2 4
8.
Pennitir
el control de la dirección del vehículo a otro pa.;;ajero 2 4
9.
Pennitir
la conducción
de
vehículos a personas con impedimentos tlsicos-mentales
para
ello 2 4
VIl.-
EQUIPAMIENTO
1.
Falta
de
cinturones de seguridad 1 2
) Falta de defensa 1 2
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL 117
3. Falta de dispositivo acústico 1 2
4.
Falta de dispositivo de advertencia o rcllejantes 1 2
5. Falta de dispositivo limpiador 1 2
6. Falta de espejo retrovisor 1 2
7.
Falta de extinguidor v herramientas 1 2
8. Falta de faros delanteros 1 2
9. Falta de frenos de emergencia 1 2
10. Falta de indicador de luces 1 2
11. Falta de lámparas de identificación 1 2
12. Falta de lámparas direccionales 1 2
13.
Falta de lámparas rojas posteriores o amarillas delanteras 1 2
14.
Falta de luz en placa 1 2
15.
Falta de luz intermitente 1 2
16. Falta de luz roja indicadora de trenaje 1 2
17.
Falta de llanta de refacción 1 2
18. Falta de silenciador de escape 1 2
19. Falta de torreta en vehículos de emergencia 1 2
20. Mal funcionamiento de equipamiento 1 2
21. Mala colocación de faros principales 1 2
VIII.-
ESTACIONAMIENTO
l.
Estacionar vehículo escolar sin dispositivos especiales 2 5
2.
Estacionarse a más de 30 centímetros de la acera 1 2
3. Estacionarse a menos de 1
O metros de cruce ferroviario 2 4
4.
Estacionarse a menos de 5 metros de estación de bomberos 1 3
5.
Estacionarse cerca de vehículo en lado opuesto o camellones 2 4
6. Estacionarse en cruce de peatones.
acera~.
andadores 1 '
_,
7.
Estacionarse en curva o cima 1 3
8.
Estacionarse en doble tila 1 3
9. Estacionarse en intersección 1 3
10. Estacionarse en la contluencia de dos calles 1 3
11.
Estacionarse en Juoares destinados a carga v descarga 1 3
12. Estacionarse en parada de servicio público de pasajeros 1 '
.)
13.
Estacionarse en sentido contrario 1 2
14. Estacionarse en superficie de rodamiento 1 2
15.
Estacionarse en zona de seguridad 1 2
16. Estacionarse en guarniciones rojas 1 2
17.
Estacionarse frente a hidrante 1 2
18. Estacionarse frente a vía de acceso 1 2
19. Estacionarse en pendiente sin tomar las medidas adecuadas 1 2
20. Estacionarse más del tiempo señalado sin efectuar
el
pago correspondiente en los parquímetros 1 2
21. Estacionarse obstruvendo señales 1 2
22. Estacionarse sin dispositivos de advertencia 1 2
)~
._._1. Estacionarse sin usar freno de estacionamiento 1 2
24. Estacionarse sobre via terrea 1 2
25. Estacionarse en túne 1 o sobre puente 1 2
26. No calzar con cufías vehículos pesados 1 2
27. Obstaculizar estacionamiento. separar lugar de estacionamiento sin autorización, abandono de puestos 1 2
comerciales en la vía pública
IX.-
MEDIO
AMBIENTE
l.
Arrojar basura en la vía pública 1 2
2.
Circular sin engomado de verificación 1 3
3. Emisión excesiva de humo o ruido 1 2
4 Producir ruido en
zona~
escolares o instituciones de salud 1 2
----::'-
---
5.
Tirar escombro en área no permitida 2 3
6. Talar árboles sin autorización 3 4
X.-
PESOS
Y
DIMENSIONES
l.
Exceder las dimensiones en altura de más de
15
cm. 1 2
2.
Exceder las dimensiones en ancho de 1 1 a 20 cm 1 2
3. Exceder las dimensiones en ancho de
21
a 30 cm. 1 2
4.
Exceder las dimensiones en ancho a más de 30 cm. 1 2
5. Exceder
la<>
dimensiones en longitud hasta de 50 cm 1 2
6. Exceder las dimensiones en longitud de
51
a 100 cm. 1 2
7. Exceder las dimensiones en longitud de más de 100 cm 1 2
8.
Exceder en
12eso
hasta de 500
Kg
1 2
9.
Exceder en peso de
501
ha~ta
1 ,500
Kg
--
1 2
118 PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
10. Exceder
en
peso de 1,501 hasta 2,000 Kg. 1 2
11. Exceder
en
peso de 2,001 hasta 2,500 Kg 1 2
12. Exceder
en
peso de 2,501 hasta 3,000 Kg. 1 2
13. Exceder
en
peso de 3,001
hasta
3,500 Kg. 1 2
14. Exceder
en
peso de 3,501
hasta
4,000 Kg 1 2
15. Exceder
en
peso de 4,000 hasta 5,000 Kg 1 2
XI.- SEÑALES DE TRANSITO
1.
No
atender indicaciones de los agentes de tránsito 2 4
2.
No
atender luz
roja
6 10
3.
No
atender señal
de
alto 2 4
4.
No
atender semáforo de crucero de lerrocarriles 2 4
5.
No
atender señales de tránsito 2 4
XII.- SERVICIO DE CARGA Y GRl.IAS
1.
Cargar y descargar fuera del horario señalado 1 2
2. Falta de abanderamiento diurno 1 2
3. Falta de abanderamiento nocturno 1 2
4. Falta de indicador de peligro en carga posterior 1 2
5. Falta de luces rojas
en
carga 1 2
6. Falta de reflejantes o antorchas 1 2
7. Llevar carga estorbando la visibilidad 1 2
8. Llevar carga mal sujeta 1 2
9. Llevar carga que comprometa la estabilidad del vehículo 1 2
10. Llevar carga sin cubrir 1 2
11. Llevar personas
en
remolque no autorizado 1 2
12. Llevar personas
en
vehículos remolcados 1 2
13.
No
abanderar carga sobresaliente 1 2
14.
No
transportar
carga
descrita
en
carta de porte 1 2
15. Ocultar luces
con
la carga 1 2
16. Ocultar placas con la carga 1 2
17. Transportar carga distinta a
la
autorizada 1 2
18. Transportar material peligroso en zonas prohibidas 1 2
19.
Descargar sin permiso 3 4
Xlll.-
SERVICIO DE PASA.JE
1.
Cargar combustible con pasajeros a bordo 3 6
2. Circular sin la calcomanía de revisión físico- mecánica 2 5
3.
Circular y hacer servicio público sin los colores autorizados 5 10
4. Etectuar corrida fuera de horario 2 3
5. Estacionar autobuses foráneos fuera de tem1inal sin justiticación 2 3
6. Exceso de pasajeros 2 5
7. Falta de equipo de seguridad 2 5
8. Falta de lámparas de identificación en letrero de destino 2 3
9. . Falta de placas 10
15
10. Falta de póliza de seguro 3 5
11. Fumar con pasajeros a bordo 1 2
12. Insultar a los pasajeros 2 5
13.
No
notificar cambio
de
domicilio 2 3
14.
No
contar con terminales o estaciones 2 3
15.
No
cumplir con horarios establecidos para el servicio 3 7
16.
No
efectuar ascenso v descenso
en
zona~
autorizadas 2 5
17.
No
efectuar revisión físico mecánica
10
15
18.
No
otorgar facilidades a los discapacitados al abordar o descender del transporte 2 5
19.
No
reparar vehículo en plazo de revisión
..,
~
_,
20.
No
traer a
la
vista número económico, horario, ruta v tarita 2 3
21.
Obstruir
la<>
funciones de los inspectores 2 3
22. Invadir
ruta'>
2 3
23. Prestar servicio fuera de ruta 2 3
24. Traer ayudante a bordo 2 3
XIV.- VliELTAS
1.
Dar vuelta a
la
derecha sin tomar extremo derecho 2 3
2.
Dar vuelta a
la
izquierda sin tomar extremo izquierdo 2
~
;)
3.
Dar
vuelta en "U" cerca de
curva
o
cima
2
~
_,
4. Dar vuelta
en
intersección sin precaución 2 3
5.
Dar
vuelta sin previo aviso 2
~
_,
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
119
ARTICULO 37.- En la aplicación de las multas a que se refiere
el
presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en
el
artículo
21
de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 38.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en lorma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del
3%
mensual sobre saldos insolutos.
ARTÍCliLO
39.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán
recargos por concepto de indemnización
al
fisco municipal a razón del
3%
por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió
hacerse
el
pago y
ha
que el mismo se efectúe.
CAPÍTlJLO
TERCERO
DE LAS I'ARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 40.- Constituyen
e1>1e
ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a
la
bases, montos y plazos que anualmente determine, en
el
ámbito de su competencia,
el
Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el
Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,
el
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno FederaL así como de contl.1rmidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y
acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 41.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado. se determinarán en los acuerdos o convenios que al
efecto se cekbren.
CAPÍTULO ClJARTO
DE LOS INGRESOS EXTRI\ORDINARIOS
ARTÍCULO 42.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación. los
inb>resos
cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer
el
pago de gastos por inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTlJLO PRIMERO
DE
LOS ESTÍMULOS
FISCAU:S
E INCENTIVOS
ARTÍClJLO 43.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos
contribuyentes que estén
al
corriente en
el
cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglan1entos
establezcan, así como cumplir con todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día lo. de enero del año 2015.
SEGUNDO.- Para los efectos de
lo
dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
1.-
Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
Il.-
Persona~
con Discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus
facultades
11sicas,
intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
111.-
Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en
el
servicio.
Las personas comprendidas en las fracciones
l.
11,
111
y IV, y que sean beneficiadas con
el
incentivo correspondiente en el impuesto predial,
deberán inscribirse en el padrón catastral municipal.
TERCERO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y
consumo de alcohol en
el
Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas, contorme como se dispone en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate: igualmente, en consecuencia,
la'>
certificaciones municipales tendrán
Jos
mismos elementos tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
CliARTO.- Para
el
otorgamiento de licencias, permiso y asignación de obras todo solicitante deberá estar
al
corriente
en
el pago de su impuesto
predi al.
QlliNTO.-
El
municipio de Frontera Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar 30
día~
naturales siguientes a la promulgación del
presente decreto, en su respectiva página de Internet la ley de ingresos ciudadana con base en la información presupuesta! contenida en
el
presente
decreto, de confonnidad con
el
artículo 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernan1ental y con
la
Nonna
para la difusión a la ciudadanía de
la 1 ,ey de Ingresos y del Presupuesto de Egresos emitida por
el
Consejo Nacional de Armonización Contable.
SEXTO.-
El
municipio de Frontera, Coahui la de
Zaragoza
elaborará y
di
fi.mdirá
a más tardar el
31
de enero de 2015, en su respectiva página de
lntemd
el
calendario de presupuesto de ingresos con base mensual con los datos contenidos en
el
presente decreto, en
el
formato establecido por
120 PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
el
Consejo Nacional de Armonización Contable mediante la Nom1a para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Ingresos base
mensuaL
SÉPTIMO.-
Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO
en
el Salón de Sesiones del
Congreso
del Estado, en la
Ciudad
de
Saltillo,
Coahuila
de
Zaragoza,
a los dieciocho días del mes
de
diciembre
del
año
dos mil catorce.
DIPUTADO
PRESIDENTE
JUAN
AU'REDO
BOTELLO
N,ÜERA
(RÚBRICA)
DIPUTADA
SECRETARIA
ANA
MARIA
BOONE
GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO
SECRETARIO
FERNANDO
DE
LA
FUENTE
VILLARREAL
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE,
COMlJNÍQllESE
Y
OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a
23
de Diciembre de 2014
EL
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
RlTBÍ:N
IGNACIO
MOREIR
VALDEZ
(RliBRICA)
EL
SECRETARIO
DE
GOBIERNO
ARMANDO
LliNA
CANALES
(RÚBRICA)
EL
SECRETARIO
DE FINANZAS
ISMAEL
EliGEN
lO
R
FLORES
(RÚBRICA)
EL
C.
RllBÉN
IGNACIO
MORE
IRA V
ALDEZ,
GOBERNADOR
CONSTITliCIONAL
DEL
ESTADO
INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
COAHlliLA
DE
ZARAGOZA,
A
strs
HABITANTES
SABED:
QUE
EL
CONGRESO
DEL
ESTADO
INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
COAHlJILA
DE
ZARAGOZA;
DECRETA:
N(JMERO
707.-
LEY
DE
INGRESOS
DEL
MUNICIPIO
DE
GENERAL
CEPEDA,
COAHlJILA
DE
ZARAGOZA,
PAR
EL
E.JERCICIO
FISCAL
2015
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONJ<:s>
GENERALES
ARTÍCULO
l.-
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o
tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo,
se
establecerán aquellas disposiciones de vigencia
anual que
se
consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por
infracciones cometidas a disposiciones fiscales en
el
Municipio de General Cepeda, Coahuila de Zaragoza.
Forman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o
pago.
La presente Ley
se
encuentra regulada en los términos establecidos en
el
Código Financiero para
Jos
Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza, específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del
ru1o
2015, mismos que se integran en base a los conceptos
señalados a continuación:
2 Impuestos Sobre el Patrimonio
1 Impuesto Predial
1.336,884.71
456,298.45

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