Ley de Ingresos del Municipio de Esperanza, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación22 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioEsperanza
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES
DE
CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO
DE
SER PUBLICADAS
EN
ESTE PERiÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por
la
Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA"
LUNES
22
DE
DICIEMBRE
DE
2014
Sumorío
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
NÚMERO
16
NOVENA
SECCiÓN
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t
DECRETO del Honorable Congreso del Estado,
por·
el que
expide
la
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESPERANZA, para
el
Ejercicio Fiscal 2015.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para el Municipio de Esperanza.
2 (Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
Lunes 22 de diciembre de 2014
DECRETO
del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
ESPERANZA, para el Ejercicio Fiscal 2015.
Al margen
un
sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en
el
Tiempo, en el
Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL
MORENO
VALLE
ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del
H.
Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL
HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar
el
Dictamen con Minuta
de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por
virtud del cual se expide
la
Ley de Ingresos del Municipio de Esperanza, Puebla, para
el
ejercicio fiscal del año dos
mil quince.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo
115
Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para
el
cobro
de
las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción vm del artículo
78
de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones de los Ayuntamientos:
...
VIII.
Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince
de
noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios
de
suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria"
lo
que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a
fm
de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio
de
Esperanza, Puebla, para
el
Ejercicio
Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente lo siguiente:
Se incluye como artículo 1 de la presente Ley, el Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene la información a
que se refiere el artículo
61
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
En efecto, con fecha
12
de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por
el que se reforma y adiciona la Ley General
de
Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la
información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se
adiciona el Título Quinto, denominado
"De
la Transparencia y Difusión de la Información Financiera",
estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su
caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos

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