Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, Coahuila De Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación26 Diciembre 2014
EstadoCoahuila de Zaragoza
MunicipioEscobedo
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACION
SUPREMA
CORTE
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
PRIMERA
SECCION
ORGANO
DEL
GOBIERNO
CONSTITUCIONAL
DEL
EST
INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
COAHUILA
ZARAGOZA
.--•'.
:···1
REGISTRADO COMO ARTÍCULO
DE
SEGLINDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE
DE
192(
1 , ,
FUNDADO
EN
EL AÑO
DE
1860 . .
,,
......
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL
~ECH9>
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO .
RUBÉN
IGNACIO
MOREIRA
V
ALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza -
..
1
e:-:>
ú.•'
--J
ARMANDO
LUNA
CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial ROBERTO OROZCO AGUlRRE
Subdirector del Periódico Oficial
INDICE
PODER
EJECUTIVO
DEL
ESTADO
DECRETO 702.- Ley de Ingresos del Municipio de Castaños, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio Fiscal
2015.
DECRETO 703.- Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Cienegas, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio
Fiscal 2015.
DECRETO 704.- Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio Fiscal
2015.
. DECRETO 705.- Ley de Ingresos del Municipio de Francisco l. Madero, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio
Fiscal2015.
DECRETO 706.- Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio Fiscal
2015.
DECRETO 707.- Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio
Fiscal2015.
DECRETO 708.- Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio Fiscal
2015
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EL
C. RllBf:N IGNACIO
MOREIIU
VALOEZ. GOBERNAI)OR
CONSTITllCIONAL
DEL ESTAOO INOEPI<:ndiente>
LIBRE
Y
SOBERANO OE COAHlJILA OE ZARAGOZA, A
SllS
HABITANTES SABED:
QllE
EL
CONGRESO
DH~
ESTADO INOEPENI)(ENTE,
LIIHt.l•:
Y SOBERANO J)E COAHl.IILA DE ZARAGOZA;
54
DIPUTADA
SECRETARIA
ANA
MARÍA
BOONE
GODOY
(RÚBRICA)
PERIODICO
OFICIAL
viernes
26
de
diciembre de 2014
DIPlfTADO
SECRETARIO
FERNANDO
DE
LA
FUENTE
VILLARREAL
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE,
COMUNÍQUESE
Y
OBSÉRVESE
Salti llo, Coahuila de Zaragoza, a 23 de Diciembre de 2014
EL
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
RlJBÉN
IGNACIO
M O REIRV
ALDEZ
(RÚBRICA)
EL
SECRETARIO
DE
(;OBIERNO
ARMANDO
LUNA
CANALES
(RÚBRICA)
EL
SECRETARIO
DE
I
ISMAEL
EUGENIO
R
FLORES
(RÜBRICA)
EL
C.
RUBI
IGNACIO
MOREIRA
V
ALDEZ,
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
COAHUILA
DE
ZARAGOZA,
A
SUS
HABITANTES
SABED:
QUE
EL
CONGRESO
DEL
ESTADO
INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y SOBER
DE
COAHliiLA
DE
ZARAGOZA;
DECRETA:
N(!
MERO
704.-
LEY
DE
INGRESO
DEL
Ml.lNICIPIO
DE
ESCOBEDO,
COAHlJILA
DE
ZAR
GOZA,
PARA
EL
EJERCICIO
FISCAL
2015.
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENER
ARTÍCULO
1.- Las disposiciones de
esta
Ley son de orden público e inten:s general, y tiene
por
objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o
tarifas de aquellas fuentes de ingresos que
se
perciban
en
cada
ejercicio tiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia
anual que se consideren necesarias
para
el ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por
infracciones cometidas a disposiciones fiscales
en
el Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza.
Forman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados
en
ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o
pago.
La
presente Ley se encuentra regulada
en
los términos establecidos
en
el Código Financiero
para
los Municipios del Estado
de
Coahuila de
Zaragoza, especítlcamente
en
lo referente a los ingresos
parad
ejercicio fiscal del mio 2015, mismos que
se
integran
en
base a los conceptos
señalados a continuación:
[--~-l-._._
..
y~~'.'é~:éo:'
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.....
·:-·:c .
.':"."~:-::o:-:
......
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§_()~r~_el
Ejcr~ici_o_~J-~cti\o'idadesM~~c
_ ......
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2_Jrilpuesto Sobre
Prcstaci
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_ _ _ __
viernes 26 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL
__
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-~fll_ll_l!~sto
So!Jr~_Espec!_~~l!!l:l~)'f)~v_(:rsiones
Públicas
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_ 4 _ I
!ll}J_!I_esto
Sobre
En~~ll~'!~j()n
__
cle!E..:_nes
l\1u~IJ_lcs_~l~::tei2~--
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__
~
5 Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
55
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-
-~-},_~~0.00_~-
0.00
-------~
-·-·-·--···-··----------
--
------
1,500.00
9 Impuestos
no
comprendidos
en
la~
tracciones
de
la
Ley
de
Ingresos causadas en ejercicios tiscales anteriores 0.00
pendientes de
liquicl_~ción
o pago _
~
------~~~~-----
0.00
--·-
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-- --
-·-
1 Impuesto Predial de ejercicios
anteriorc~_
~
___
~---------
0.00
-------------------~
2 Impuesto sobre
Ad_q_uisición
de
Inmuebles
de
e~icios
llJI!_c_rJ2r~s_
__
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~~aciones
para
Fo_nd_os
de
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Viv_i..:nda
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___
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1-
_2_
G_l!Qtas
para
el
Seguro Social
~--~-u
______________
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_____________
0-'--'.'--=-00c
____
_
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_
_LlCuotas
para
el
Seguro
So¡;;i'!l
___
__
_
_____
___
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--
L 3
(:'__!!()tll:~
de
Ahorro para
el
Retiro _
______________
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0
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0
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0
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1_1
Cuo~_ci_~_Ahorro
para
el
Retiro
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_
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_
_____
_
4 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social 0.00
___
1____12!ras
Cuotas y
Aportacion~arajl}_sc_g_t1ric_lac_l
S()Cil}L__~-------
----~----------~~--
______
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5 Accesorios 0.00
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____
==--==--=-~~=__:__---::==
--------------~------+----0=-=·-=-o-"-o
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-c--l-QJntribución
de
Mejoras por
Obra~
Públicas
_________
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_<:::ontribuci>
por Gasto
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_
2 Contribución
PQ!
Obr
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1
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_
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f--+--3
ContribuciónPQ~_e~~!l]Jjli_d¡¡dQblctiva
__
~~~~--
---------~--~----~--
_______
5,QQ9j!O_
4 Contribución por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento
del
Cuerpo
de
Bomberos de
los
0.00
~:;=_]_=
~ou~~~~~~~n
por Mantenimiento v
Conse~;aci()J1Ae_LQ:_!1l':()_Histófico===-=-
_
___:____:__::---=~=:==-:~-~=----
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1_
r--
__
--
~-(¡-
_Co11tribución
por Otros Servicios Municipah.'s
_____________________________
-----~--------------
0.00
____
_
, Contribuciones de Mejoras
no
comprendida~
en las fracciones
de
la
Ley
de
Ingresos causadas en ejercicios 0.00
___
Ji_scah::s
anteriores pendientes de
liqllid~a_<:il>
___
_
__
___
_
-----~-
---------~------
1 Contribuciones
de
Mejora~
no
comprendidas
en
la~
!l·acciones de
la
Ley de Ingresos causadas en 0.00
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
-------------------
-----~------~----
; 1 Derechos por
el
Uso,
Goce,
Aprovechamio.:nto
o Explotación
de
Bienes de Dominio Público 4.300.00
1.500.00
·
••
, i
-].
Servicios de
Arra~ti~~fu!~~najc
=~~=---~~---=---==
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....
.....
L
11:_ovenientes_qe__l_l}_Qc_ll.P_a¡;;ióJ1_
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l¡¡s_\fías_
Pública~--
f-+--- l_
__
Provenientes del
Uso
de las
PeJ1s_i()_TJ¡:s}~'!unie_i_p(llc_~
__
.....
_
-~-~-
Provenientes del
Uso
de
OtrosBienesde_D_OJninio~!JQii<:g>
! 2 Derechos a los hidrocarburos
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de_§_er_\ficios
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~Scryici~sqe
AgtJ_¡¡__)>otablc
y
Alcantanlla_
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Público · · · ·
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--
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+--1~-
Servicios de
Aseol~ú!J_Iic()
...
1 _
()
Servicios de
Sc_gllfi_
P_li_blica
7 Servicios en Panteones
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--·--
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~eryj~ios
dei@J_l_sil()_
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- .
...
_
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Scr.Yi¡;;i()~
_<1\.'__f>r\.'_v_isiQn~
Social _
10 Servicios de Protección Civil
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1)
§<:r_vj>
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1\,_g':'as
R~~dualcs
1
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Se_!Vic!Q~
cnMatt:!_i¡¡_
Edu¡;ación
y_c:_ll_ltma
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C)t~os
S~~~~i_!:l__s_
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Otr()s
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0.00
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0.00
6.200.00
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_},850.00
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---~2_,600.00_~
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0.00
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0.00
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--
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0.00
----
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0.00
130,400.00
-------·
-·-·-
--·---
- . _
Scrvic_i()~r_!~liJ1c¡¡_c_ióJ1
~<:>
J>rcdjos_y_~s_igTl_at.'_ió_nt!~_l\fú•n~f()S
Oficiales_
....
...
____
_
3 Expedición
de
Licencias para Fraccionamientos
--
--=~=--=~-=
_
~~~~li®~oog___
_
0.00
---
4
..
L
icc_11cias_p_ar_ll
E_stabk_(;i!JlLc_n!()S
que
Expen_d_
A
lcohQ_Iicas
5 Expedidón
de
Licencias para
la
Colocación y
Uso
de Anuncios
yCarteleSPubiiCit;i~-s-~
~-
-¿-
Servicios-cal~-ril~s
~
---
--
7
8
Sep;_ic
_i()s
p<>_r
(:erti
QCll:(;i_Qil_c_s_
y_Lc_g_al
izaeioncs
i Expedición de
Licencias~
Pcrn1isos~
AutorE;.~cio~C-~-;.--s~~~;icios--d~
-c-~-~trol-~\nlbfc~i~]
···------~------·
---¡5.
Aecc~ori~-s
. _l_ !!{ecargos
___
___§_(),jOO,QQ
____ _
0.00
9.700.00
.
4~_,z~_o.oo
0.00
0.00
0.00
56 PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
9 Derechos no comprendidos
en
las fracciones de la Ley de Ingresos causadas
en
ejercicios fiscales anteriores 0.00
•pendientes
de
liquid~
___________
---~---:-~~~---------
________
···------~----~~~~-------
------------------~~-
1
___
e--~--
Derechos causados
en
ejen:i(;_io~_fj~
an_~_!jor~~~---~-----------~~~----------~~~--+---~~~0_._00
____
~--
___
1 Productos de_Tipo Corriente
_----------~-------~-:-:---e:-:--:------
----t----~1=--0"=-,4-='-0=-0_-=-·0,-'-0-------1
1 Provenientes de la
Venta
o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales 3,800.00
-
---f--:'
-----------------------
.
------------
----------:.--:-::-:-::--:-~~----j
.:.
Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados
en
los Mercados Municipales 1.000.00
--
3 Otros
Productos-----------------------------~------~~~~~~~~-------------------------~------------------~~---!
5,600.00
__
]._
~rgductos
de caQital
----------------------------------------------~~~---+--~---'0:.:.·-=-00-=-------I
1 1-Productos de
_
__________________
---.--:--c:---:--:----------:------:--c--:----c::----,--------,-------
O.
00
9 Productos no comprendidos
en
las fracciones de la Ley de Ingresos causadas
en
ejercicios fiscales anteriores 0.00
1 pendientes
de
liquidación o pa_g()_
______
~~--~~----------------·-··
---------------·-:----:--.,----:::--·--:-~-~r---~--~::---:--=--~~~-i
1 Productos no comprendidos
en
las fracciones de
la
Ley de Ingresos causadas
en
ejercicios fiscales 0.00
anteriores pendientes de liquidación o pago
1 Aprovechamientos de Tipo Corrien1e _________________________________
~---------
27,000.00
r--t---t--1::-
__
J_!)~esos
por Transferencia
_______________
15,000.00
__
_ _
-----~--
0
I_!l~Q_A~º-e!:!_v~h~Q~,-
___
__________
_ 12,0
o_o
0o
0
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_ _
___
__,;>__
__
!!2~~ovec
ann:::e.:..:nt.:..:o'-"'s~~----
---~--~~~-------------
_1__
4_
~_<>yechamientos
por
Retenciones no Aplicadas
:-~~:=~-=::·===~=--
Oj)_Q
___
-==
-
___
f-5
Devoluciones de impuestos estatales v/o federales
----------------------------------
__
________
__
_ ________
Q,_D_Q
______
_
__
l_~Q!<>,~amicntos
de capital 0.00
__
_
_]_~ovechamientos
de
c_a_pi_c:ta=-1
_____
,----c-~c-----:--:---~-~~--~---:-~~c----c-:-----c---~~-t--~~~---=0:.:..0::...0=---
__
~---
9 Aprovechamientos no comprendidos
en
las ftacciones de la Ley
de
Ingresos causadas
en
ejercicios fiscales 0.00
_ 1
___
_¡¡_n_t~riores
_!)dientes
de_!igiJj(:l_a
___________________________
.--------~~~-=--~--=---:-,--~---t-~~~--=·--::-::-~--~
1 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas
en
ejercicios 0.00
1--t--t------ilfiscales
a11teri()_r:es
penc!iente~d_teli9..1:1i_da_
_
________________________________________________
r----------
___________________
_
~
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. . .
:¿;;r,;"
1
;)'_:fX
:k:T}i!H.
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•;:·
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.!_
IT_!gr~sQ_~Q()~_'{entas
d~_]3_i_ene_~_y_Servicios
de Organismos Descentralizados
______________
Q_,QQ_
______
~--
'--
_
__!]!_~~_os
~!.Yten!as_~e-ºil!llC.~_y_§ervicios
de Organismos Descentralizados ___________
0_.0_0
_______________
_
2 Ingresos de operación de
entidade_s_R~él~S.!!lta.b::_S~JIIQresari'!!C.~-------
..
---------~~~~~--------+------=-0-'-':.0_0:----~----
1 Ingresos de
QP~~ción
de
elltit!_a_Q_e_~_R~!iC.S!li!ales
e_!1:!p!_~~_a_r:i:".al:.:.e:=-s
__
,_-=--=---=--=-~---=::---=----~--~~-t--~-------º'º-º-------------
--
}_
i!lgJ:(;:SQ~.P..Q!
_
_'I~ll_tas
de bienes y servicios producidos
en
establecimientos del
Q()_i)Í~!J1~S::-~J1!r~l__
0.00
r--t---+--1-
__
,_IJ1gr~_;;~QT
__
y__e_l1_~~-~(!
__
bje_!1_e~¿_~t;rvicios
producidos en establecimientos
d¡:!_Q_o_b_i_~!:1_!o
__
______ ---t-- 0.00
__
l "[ra_t:tsferencias Internas v
As_jgJ1aciones
al Sector Público
_________________
~----·____________________
--~-=0-'-'.0'-'0:__~--~--1
__J_
1
JTransf~_r:_e_~_I_I11.C.f!lli.S.Y.3-signa~i9;Jle~_¡tl_~
_______
---~----
-º~-º-º------~
i2 Transferencias al Resto
del
Sector
Públí
__
__
_
________
_ _
O.OQ
_________
_
_ _ l_lf..r:li_t:tgere_ncias Otorgadas al
t'v!l!ll!cipiQ
_
~~
___________________
-----~---------
__
________
0.00
3
Subsidios\
Subvenciones
___
--~--~
___
_ __
0.00_~--
_
~
-_)1_[QS{t_rJBo;S.
~E'~bl-l;;JNidios_.fe
__
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_
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0.00
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Y11d
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externo
___________
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0.00
0.00
0.00
0.00
viernes
26
de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL
TÍTlJLO
SEGUNDO
DE
LAS CONTRIBllCIONES
CAPÍTULO
PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.-
El
impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
1.-
Sobre los predios urbanos 5
al
millar anual.
11.-
Sobre los predios rústicos 3
al
millar anual.
III.-
En
ningún caso
el
monto del impuesto predial urbano será interior
a$
7.50 por bimestre.
Cuando la cuota anual respectiva
al
impuesto a que
se
refiere este capítulo se cubra
anks
del
31
de enero, se le otorgara un incentivo
al
contribuyente por
un
15% del monto total por concepto de pago anticipado, durante
el
mes de febrero se otorgará
el
10'%
y durante el mes de
marzo
se
otorgará
el
5%.
57
Los propietarios de predios urbanos que sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, cubrirán únicamente el 50%
de la cuota que les correspondan, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio.
CAPÍTULO SEGUNI>O
ln~L
IMPl!ESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMlJEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto,
la
adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las
construcciones adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este
capítulo se refiere.
El
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del
3~;,
sobre la base gravable prevista en
el
Código Financiero para los
Municipios
dd
Estado de Coahuila de Zaragoza.
Cuando
se
hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III.
IV
y V del Artículo 50 del Código Financiero para
los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diterir el pago del 50% del impuesto causado, hasta el
momento en que opere la traslación de dominio o se celebre
el
contrato prometido, según sea el caso.
El
50% diferido se actualizará aplicando
el
factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios
al
Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible
el
pago, entre
el
mencionado índice correspondiente
al
mes anterior a aquél en que
se
optó por
el
diferimiento del pago del impuesto.
En
las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que
tengan por objeto promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno
de
tipo popular. para satisfacer las necesidades de
vivienda de personas de bajos ingresos económicos,
se
aplicará la tasa del 0%.
En
las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden
el
equivalente a tres salarios
mínimos de la zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra
promovidos por
la..'l
dependencias y entidades a que
se
refiere
el
párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%.
Para efectos de este artículo, se considerará como unidad hahitacional tipo popular. aquella en que
el
krreno
no exceda de 200 metros cuadrados y
tenga una construcción inferior a 105 metros cuadrados.
CAPÍTl.iLO
TERCERO
DEL IMPlJESTO SOBRE EL E.JERCICIO
DE
ACTIVmADES
MERCANTILES
ARTÍClJLO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades
no
comprendidas en la Ley del Impuesto
al
Valor Agregado o expresamente
exceptuadas por la misma del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los ténninos de las
disposiciones legales aplicables.
Este impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:
1.-
Comerciantes establecidos de ropa y calzado usados pagarán $60.00 mensual.
11.-
Comerciantes ambulantes:
1.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía que no sea para consumo humano
2.- Que expendan habitualmente en via pública mercancía para consumo humano:
a).- Por aguas
fresca.~.
frutas y rebanadas, dulces y otros $ 30.00 mensual.
b).-Por alimentos preparados tales como: tortas, tacos, lonehes y similares $60.00 mensual.
e).- Por las demás
mercancía.
para consumo
humano$
60.00 mensual.
3.- Que expendan habitualmente
en
puestos scmitijos $60.00 mensual.
4.- Que expendan habitualmente en puestos tijos $60.00 mensual.
5.- Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas
en
los inicios anteriores $3.00 diario.
$ 60.00 mensual.
58 PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
6.- En tianguis, mercados
rodanks
y otros $10.00 diarios.
7.- En ferias, fiestas, verbenas y otros $10.00 diarios.
CAPÍTULO
Cl!ARTO
DEL
IMPlJESTO
SOBRE
ESPECTÁCliLOS
Y
DIVERSIONES
PÚBLICAS
ARTÍCULO
5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto
al
Valor Agregado,
se pagará de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
1.-
Funciones de circo y carpas
40,{,
sobre entrada bruta.
JI.- Funciones de teatro
4%
sobre entrada bruta.
III.-Carreras de caballos 10% sobre entrada bruta, previa autorización de la Secretaría de Gobernación.
IV.- Bailes con fines de lucro
10'%
sobre ingresos brutos.
V.- Bailes particulares. En el caso de que estas actividades sean organizadas con objeto de recabar tondos para fines de beneficencia o de carácter
üuniliar, no se realizará cobro alguno.
VI.- Presentaciones artísticas 10% sobre ingresos brutos.
V JI.- Funciones de box, lucha libre y otros
5%
sobre entrada bruta.
Las personas físicas o morales, e instituciones privadas que promueven los eventos, deberán obtener
un
penniso de la tesorería municipal.
VIII.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro musicales para un evento se pagará una cuota
de$
100.00.
CAPÍTlJLO
QLJINTO
DEL
IMI'l.lESTO
SOBRE
LOTERÍAS,
RIFAS
Y
SORTEOS
ARTÍCVLO
6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a
la Ley Federal de Juegos y Sorteos y se pagará con la tasa del 10% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos
con fines
de
lucro. (previo
el
permiso de la Secretaría de Gobernación).
CAPÍTULO
SEXTO
HE LAS
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
SECCIÓN
I
I)E
LA
CONTRIBlJCIÓN
POR
GASTO
ARTÍCULO
7.- Es objeto de esta contribución
el
gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de
particulares. La Tesorería Municipal formulará y notificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se detenninarán los importes
de las contribuciones a cargo de los contribuyentes.
SECCIÓN
11
POR
OBRA
PÜBLICA
ARTÍCULO
8.- Es objeto de la contribución por obra pública,
la
construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en
el
Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. La Contribución por Obra Pública se determinará aplicando el
procedimiento que establece la Ley de Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a
contribuir por los particulares se dividirá conforme
al
mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
SECCIÓN
111
POI~
RESPONSABILII)AD
OBJETIVA
ARTÍClJLO
9.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del
Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la
Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notifique
al
contribuyente
el
resultado de la cuantificación de los daños o
deterioros causados.
CAPÍTlJLO
SÉPTIMO
DE
LOS
DERECHOS
POR
LA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
P(!BLICOS
SECCIÓN
1
DE
LOS
SERVICIOS
DE
AGliA
POTABLE
Y
ALCANTARILLADO
ARTÍCliLO
10.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los
términos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, se
cobrarán con base en las cuotas o tarifas que establezca la presente Ley. La determinación de cuotas y taritas estará a lo dispuesto en
el
Capítulo
Sexto de
la
Ley de Aguas para los
Muni
del Estado de Coahuila de Zaragoza.
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
59
Las tarifas correspondientes a los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, se pagarán de conformidad con las siguientes cuotas:
1.-
Conexión de tomas de agua $ 50.00
cada
una.
11.-
Consumo doméstico mínimo $ 20.00 mensual.
Jll.- Consumo comercial $ 42.40 mensual.
IV.- Consumo industrial $ 70.00 mensual.
Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un incentivo del
50%
a
pensionados, jubilados, adultos mayores y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de
la
casa habitación en que tengan
señalado su domicilio.
SECCIÓN
11
I>E
LOS
SERVICIOS
DE
RASTROS
ARTÍCULO
11.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto
que se presten a solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales,
previamente autorizados.
No
se causará el derecho
por
uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Los servicios a que se rctiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y taritas siguientes:
1.-
Uso de
corrales$
12.50 diarios por cabeza.
Il.- Pesaje $ 1.20 por cabeza.
111.-
Empadronamiento $ 25.00 pago único.
IV.- Registro de tierros, marcas, aretes y señales de
sangre$
44.00.
V.- Rdi·endo y
B~jas
de tierros, marcas, aretes y señales de
sangre$
44.00.
VI.- Inspección y matanza de aves $0.50 por pieza.
VIl.- Matanza:
1.-
Ganado vacuno
2.- Ganado porcino
3.- Bovino y caprino
4.- Equino y asnal
5.- Aves
$ 20.00 por cabeza.
$ 10.00 por cabeza.
$ 5.00
por
cabeza.
$ 15.00 por cabeza.
$ 2.00 por
pieza
Todo ganado sacrificado en rastros, mataderos y
empacadora~
autorizada~.
estarán sujetas a las tarifas señaladas en el presente artículo.
SECCIÓN
111
m:
LOS
SERVICIOS
EN
PANTEONES
ARTÍCULO
12.- Es objeto de este derecho. la prestación de servicios relacionados con
la
vigilancia, administración, limpieza, reglamentación
de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se causará contorme a los conceptos y tarifas siguientes:
1.-
Servicio de inhumación, exhumación y reinhumación $ 30.00.
ll.- Autorización para traslado de cadáveres o restos humanos dentro o fuera del Municipio $30.00.
111.-
Autorización para internación de cadáveres o restos humanos a panteones del
Municipio$
30.00.
IV.- Autorización para construcción de
monumentos$
30.00.
SECCIÓN
IV
DE
LOS
SERVICIOS
m:
TRÁNSITO
ARTÍCULO
13.- Son
o~jeto
de estos derechos, los servicios que presten
lao;;
autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes
conceptos:
1.-
Permiso de ruta para servicio de
pa~~jeros
o carga de camiones en carreteras
b~jo
control del Municipio. y para servicios urbanos de sitio o
rulcteros:
1.-
Pas~jeros
2.- De carga
3.- Taxis
$ 146.00 anual.
$ 146.00 anual.
$ 103.00 anual.
11.-
Pem1iso de
aprendiz~jc
para
conducir$
50.00.
60
PERIODICO
OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
lll.- Examen de expedición de licencias para manejar$ 50.00.
IV.- Por examen médico a conductores$ 50.00.
V.- Por revisión mecánica y verificación vehicular $50.00.
SECCIÓN
V
DE
LOS
SERVICIOS
DE PREVISIÓN
SOCIAL
ARTÍCULO
14.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y
supervisión de actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares
o de manera obligatoria por disposición reglamentaria.
El
pago de este derecho deberá ser de $ 25.00
a$
63.00 según la clase de servicio prestado.
CAPÍTliLO
OCTAVO
DE
LOS
DERECHOS
POR
EXPEDICIÓN
DE LICENCIAS,
PERMISOS,
AlJTORIZACIONES
Y
CONCESIONES
SECCIÓN
1
POR
LA
EXPEDICION
DE
LICENCIAS
PARA
CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO
15.- Son objeto de estos derechos. la expedición de licencias por los conceptos siguientes y que se cubrirán conforme a la tarita en
cada uno de ellos señalada:
f.- Por construcciones, aprobación de planos de construcción se cobrará por cada metro cuadrado en cada una de sus plantas de acuerdo con las
siguientes clasificaciones:
1.- Primera categoría
2.- Segunda categoría
3.- Tercera categoría
4.- Cuarta categoría
$0.55
M2.
$0.55
M2.
$0.55
M2.
$0.55
M2.
11.-
Las modificaciones mayores. reconstrucción, ornamento o decoración causarán
un
derecho del
2%
sobre el valor de la inversión a realizar. Las
construcciones de superficies horizontales o recubrimiento de techos, o recubrimiento de piso o pavimento pagarán de acuerdo a
lo
siguiente:
1.-
Construcciones de primera categoría
2.- Construcciones de segunda categoría
3.- Construcciones de tercera categoría
4.- Construcciones de cuarta categoría
$ 1.75 M2.
$ 1.45 M2.
$1.35M2.
$ 1.20
M2.
Para etectos de las fracciones 1 y
IL
de estc artículo, las construcciones
se
clasitlcaran en las diversas categorías de acuerdo con lo siguiente:
Primera categoría: Edificios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas. negocios comerciales y residencias que tengan dos o más de
las
siguientes categorías; estructura de cemento reforzado o de acero, muros de ladrillo o similares, lambrín, azulejo, muros interiores aplanados de
yeso,
pintura'>
de recubrimientos, pisos de granito máJmol o calidad similar y preparación para clima artificiaL
Segunda categoría: Las construcciones de casa habitación con estructura de concreto retorzado, muros de ladrillo o bloque de concreto, pisos de
mosaico de pasta o de granito, estucador interior, lambrín, azulejo, así como construcciones industriales o bodegas con estructura de concreto
rcfor.~:ado.
Tercera categoría: Casas habitación de tipo económico, como edificios o conjuntos familiares, considerados dentro de la categoría denominada de
interés social, así como los edificios industriales con estructura de acero o madera y techos de lamina, igualmente las construcciones con cubierta
tipo cascarón.
Cuarta categoría: Construcciones de viviendas o cobertizos de madera tipo provisionaL
111.-
Pem1iso para ruptura de pavimentos$ 55.00
m.L
IV.- Licencia para demolición de construcciones$ 1.30 m2.
V.- Las excavaciones por subterráneo, pagarán $5.00 por m2. Las construcciones de obras lineales con excavaciones o sin ellas para drenaje,
tubería, cables o conducciones, aéreas, pagarán por metro lineal
de$
1.50
a$
1.90.
VI.- Por ocupación de
banqueta<>,
además del pago anterior se pagarán $ 0.25 por día de ocupación
SECCIÓN
11
DE LOS
SERVICIOS
POR
ALINEACIÓN
m~
PREDIOS
Y ASIGNACIÓN I)E N(JMEROS
OFICIALES
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
ARTIClJLO 16.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía
pública y la asignación del número oficial correspondiente a dichos predios.
61
Las personas a que se refiere
el
artículo anterior, deberán solicitar
el
alineamiento objeto de estos derechos y adquirir la placa correspondiente al
número oficial asignado por
el
Municipio a dicho predios, en los que no podrá ejecutarse alguna obra material
si
no
se
cumple previamente con la
obligación que señala este precepto.
Los derechos correspondientes a estos servicios
se
cubrirán contorme a la siguiente tarifa:
1.-
Por alineamiento de terrenos y lotes ubicados en la cabecera del Municipio que no excedan de
10
metros de frente a la vía pública, pagarán a
razón
de$
13.00 y el excedente en su proporción.
11.-
Por la adquisición de su número oticial domiciliar, se cobrará en la cabecera municipal $50.00 y en sus comunidades más densamente
pobladas $ 55.00.
SECCIÓN III
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS
QllE
EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCllLO
17.-
Es
objeto de este derecho la expedición de licencias y
el
refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de
establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas
bebidas siempre que se etectúe total o parcialmente con el público en general.
El
derecho a que se retiere esta sección
se
cobrará de acuerdo a la siguiente:
TARIFA
1.-
Expedición de Licencia de Apertura
hasta$
5,750.00.
11.-
Retrendo de licencia de funcionamiento anual.
1.- Expendios, Depósitos y Cantinas
hasta$
5. 750.00.
2.- Restaurantes y Supennercados ha>ta $ 5, 750.00.
3.- Cambio de Nombre o Domicilio $ 500.00.
SECCIÓN IV
DE
LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍClJLO 18.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten
la~
autoridades municipales por los conceptos señalados y que se
cubrirán contorme a
la'>
taritas siguientes:
1.-
Certiticaciones catastrales:
1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $ 44.00.
2.-Revisión, cálculo y registro sobre planos de fraccionan1iento, subdivisión y relotificación $16.50 por lote.
3.- Certificación unitaria de plano catastral $ 49.50.
4.- Certiticado catastral $ 44.00.
5.- Ccrtiticado de no propiedad $ 55.00.
11.-
Deslinde de predios urbanos:
1
.- Deslinde de predios urbanos$ 0.50 por metro cuadrado más
de$
10,000.00 m2
lo
que exceda a razón
de$
0.20 por metro cuadrado.
Para
el
numeral anterior cualquiera que sea
la
supcrlicic del predio.
el
importe de los derechos no podrá ser inferior a $140.00.
111.-
Deslinde de predios rústicos:
1.-
$355.00 por hectárea, hasta
10
hectáreas,
lo
que excede a razón
de$
140.00 por hectárea
2.- Colocación de
mojonera
$ 250.00
6"
de dián1etro por 90 cms. de alto y $ 215.00
4"
de diámetro por 40 cms. de alto, por punto de
vértice.
Para los numerales anteriores, cualquiera que sea la superticie del predio,
el
importe no podrá ser inferior
a$
390.00.
1
V.- Dibujo de planos urbanos, escala hasta como 1 :500:
1.- Tamaño del plano hasta 30 x 30 cms. $ 50.00 cada una.
2.- Sobre
el
excedente del tamaño anterior por decímetro cuadrado o fracción$ 17.00.
V.- Dibujo de planos topográficos urbanos y rústicos. escala mayor de 1:500:
1.-
Polígono de hasta seis vértices$ 75.00 cada uno.
2.- Por cada vértice
adicional$
11.00.
62 PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
3.- Planos que excedan de 50 x 50 cms. sobre los numerales anteriores, causarán derechos por cada decímetro cuadrado adicional o
fracción
de$
17.00.
4.- Croquis de localización$ 17.00.
VI.- Servicios de copiado.
1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento:
a).- Hasta 30 x 30 cms. $ 75.00.
b).- En tamaños mayores, por cada decímetro cuadrado adicional o fracción$ 3.00.
e).- Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos de instituto hasta tamaño
oficio$
9.00 cada uno.
d).-Por otros servicios catastrales de copiado
no
incluido en las otras fracciones $30.00.
VII.- Revisión cálculo y apertura de registros por adquisición de inmuebles.
1.-
Avalúos catastrales y apertura de registros por adquisición de inmuebles $110.00 más las siguientes cuotas:
a).- Del valor cata'itral lo que resulte de aplicar
el
1.8 al millar.
VIII.- Servicios de información:
1.- Copia de escritura certificada$ 65.00.
2.- Información de traslado de dominio $ 40.00.
3.-lnformación de número de cuenta, superficie y clave catastral $ 40.00.
4.- Copias heliográficas de las laminas catastrales $ 55.00.
5.-0tros servicios
no
especificados, se cobrará desde $ 355.00
hasta$
22,780.00 según
el
costo incurrido en proporcionar el servicio que
se
trate.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS
POR
CERTU'ICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 19.- Son objeto de estos derechos,
los
servicios prestados por la autoridad municipal por los conceptos siguientes y que se pagarán
conforme a la'i tarifas señaladas:
1.-
Legalización de tirmas $ 21.50.
Il.- Certifieaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oticinas municipales; así como la expedición de certificados de
origen, de residencia, de dependencia económica, de situación fiscal actual o pasada de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal, de
morada conyugal y demás certificaciones que las disposiciones legales y reglamentarias definan a cargo de los ayuntamientos $ 60.00.
lll.- Expedición de certificados$ 28.40.
IV.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, por los documentos fisicos o que en medios magnéticos
les sean solicitados causarán los derechos conforme a la siguiente:
TABLA
1.- Expedición de copia simple, $1.00 (un peso
OOíl
00)
2.- Expedición de copia certificada, $5.00 (cinco pesos 00/100)
3.- Expedición de copia a color, $15.00 (quince pesos 00/100)
4.- Por cada disco tlexible de 3.5 pulgadas, $5.00 (cinco pesos 00/100)
5.- Por cada disco compacto, $10.00 (diez pesos 00/100)
6.- Expedición de copia simple de planos, $50.00 (cincuenta pesos 00/100)
7.- Expedición de opia certificada de planos, $30.00 (treinta pesos 00/100) adicionales a la anterior cuota.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS I)ERECHOS
POR
EL liSO O APROVECHAMIENTO DE
BIENES I)EL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN 1
DE
LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTÍCULO 20.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o
predios propiedad del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento
administrativo de ejecución o que por cualquier otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o
reglamentaria.
Las cuotas correspondientes por servicios de arra'itrc y almacenaje, serán las siguientes:
1.-
Servicios prestados por grúas del Municipio $ 146.00.
11.-
Almacenaje
de
bienes muebles:
viernes 26 de diciembre de 2014
1.- Automóviles
2.- Pick-up, Van
3.- Camión 3 Tons.
111.-
Traslado de bienes de $ 30.00
a$
63.00.
PERIODICO
OFICIAL
$ 7.50 diario.
$ 11.50 diario.
$ 19.00 diario.
SECCIÓN
11
PROVENIENTES
DE LA
OCUPACIÓN
DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO
21.- Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la supcdicie limitada bajo el control del Municipio, para el
estacionamiento de vehículos.
La cuota correspondiente para vehículos de alquiler o carga, que ocupen una vía limitada
b~jo
control Municipal será de $ 11.50 mensual.
SECCIÓN
111
PROVENIENTES
DEL
liSO
DE
LAS
PENSIONES
MUNICIPALES
63
ARTÍClJLO
22.-
Es
objeto de estos derechos, los servicios que presta
el
Municipio por la ocupación temporal de una superficie limitada en las
pensiones municipales.
La cuota por uso de Pensiones Municipales será de $ 12.00 diario.
TÍTULO
TERCERO
DE
LOS
INGRESOS
NO
TRIBUTARIOS
CAPÍTlJLO
PRIMERO
))E LOS
PRODlJCTOS
SECCIÓN
1
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
23.- Los ingresos que deba percibir
el
Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación
de sus bienes de dominio privado,
se
establecerán en los contratos que
al
efecto se celebren entre las autoridades municipales y las
persona~
física~
o morales interesadas.
SECCIÓN
11
PROVENIENTES
I>E
LA VENTA O
ARRENDAMIENTO
DE
LOTES
Y GAVETAS DE LOS PANTEONES
MlJNICIPALES
ARTÍClJLO
24.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las
siguientes taritas:
1.-
Uso de losa o perpetuidad (venta)$ 32.00 m2.
SECCIÓN
III
PROVENIENTES
DEL
ARRENDAMIENTO
DE
LOCALES
UBICADOS EN LOS
MERCADOS
MUNICIPAU~S
ARTÍCliLO
25.-
Es
objeto de estos productos.
el
arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales y la cuota correspondiente será
de$
63.00 mensual.
SECCIÓN
IV
OTROS
PRODlJCTOS
ARTÍCULO
26.-
El
Municipio recibirá ingresos derivados de
la
cmüenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la
prestación de servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de confonnidad con
lo
establecido por la
Ley
de Ingresos Municipal
y confom1e a los actos y contratos que celebren en los ténninos y disposiciones legales aplicables, asimismo, recibirá ingresos derivados de
empresas municipales.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE
LOS
APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN
1
DISPOSICIONES
GENER4.LES
ARTÍCULO
27.- Se clasifican como aprowchamicntos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
l. Ingresos por sanciones
administrativa~.
64
PERIODICO
OFICIAL
viernes 26 de diciembre de 2014
JI.
La
adjudicación a favor del fisco. de bienes abandonados.
11
l. Ingresos por transferencia que perciba
el
Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
e). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN
11
DE
LOS
INGRESOS
POR
TRANSFERENCIA
ARTÍCULO
28.- Son ingresos por transferencia, los que perciba
el
Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones
provenientes de personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran
ingresos transferidos al Municipio, los que se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de
ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN
Ili
DE
LOS
INGRESOS
DERIVADOS
DE
SANCIONES
ARTÍCULO
29.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por in tracciones
cometidas por personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO
30.- La Tesorería Municipal, es la dependencia del Ayuntamiento tacultada para determinar
el
monto aplicable a cada inftacción,
correspondiendo a las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de
las intracciones cometidas.
ARTÍCULO
31.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales
que contemplen las infracciones cometidas.
ARTÍClJLO
32.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
I.- De diez a cincuenta días de salarios mínimos a las intracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, talsiticados, incompletos o con errores
que traigan consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).-
No
dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del
titular de los derechos de la licencia para
el
funcionamiento de dichos establecimientos.
e).-
No
cumplir con las obligaciones que señalan
la-;
disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo lucra de los plazos legales; no
citar su número de registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
d).-
No
presentar. o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, infonnes, copias, libros o documentos que
prevengan las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales
lo
soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, tacturas o cualesquiera documentos que señalen las leyes fiscales.
f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes fiscales.
2.- Las cometidas
por
jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y
en
general a los funcionarios que tengan
fe
pública
consistente en:
a).- Proporcionar los infom1es, datos o documentos alterados o talsiticados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos wnsistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos
lalsos en las actas relativa>.
4.- Las cometida" por terceros consis!t:ntes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravablcs que correspondan a otra
persona, cuando esto último origine la evasión de impuestos.
viernes 26 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL
65
b).- Presentar los avisos. infonncs, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
11.-
De veinte a cien días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas
por
los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes
que
legalmente puedan exigir los
auditores o inspectores;
no
mostrar los registros, documentos, facturas de
compra
o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los
almacenes, depósitos o bodegas o cualquier otra dependencia y
en
general, negarse a proporcionar los elementos que requieran
para
comprobar la
situación tiscal del visitado en relación con el
o~jeto
de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o
para
percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
e).-
No
contar con la licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y
en
general a los funcionarios que tengan te pública
consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras. documentos o minutas cuando
no
estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores.
No
suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los
auditores o inspectores.
No
mostrarles los libros, documentos, registros y
en
general, los elementos necesarios para
la
práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y
empkados
públicos consistentes en:
a). -Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados
por
los contribuyentes o
aprovecharse de ellos.
b)- Facilitar o pem1itir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier
tonna
para
que se eludan las
prestaciones fiscales.
111.-
De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación tiscal consistentes en:
a).- Eludir
el
pago de créditos fiscales mediante inexactitudes. simulaciones. falsiticaeiones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que
no
pueda precisarse
el
monto de
la
prestación fiscal omitida, de
lo contrario
la
multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las intl·acciones siguientes:
1.- Las cometidas
por
los sujetos pasivos de una obligación tiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas
por
jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan te pública
consistentes en:
a).- Inscribir o registrar los documentos. instrumentos o libros, sin
la
constancia de haberse pagado el gravamen conespondiente.
b).-
No
proporcionar int(Jmles o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los tém1inos lijen las disposiciones fiscales o cuando lo
exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar
firma~.
expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los
impuestos o derechos
que
en
cada
caso procedan o cuando no
se
exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).-
No
proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en los términos fijados por las disposiciones fiscales o cuando las
autoridades lo exijan con apoyo a sus tacultades legales.
No
aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).-
Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias. no suministrar los datos e intom1es que legalmente puedan exigir los visitadores, no
mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y, en general. negarse a proporcionar los elementos que se
requieran
para
comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones.
en
relación con el objeto de la visita.
66
PERIODICO
OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
V.- Traspasar una licencia de funcionamiento sin la autorización de
la
Autoridad Municipal una multa de 1 a 5 salarios mínimos.
VI.-
El
cambio de domicilio comercial, sin previa autorización de la Autoridad Municipal, multa de 1 a 5 salarios mínimos
VII.-
La violación de las dis(Xlsiciones contenidas
al
caso en la Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en el Estado de
Coahuila multa de 6 a 9 salarios mínimos sin ret:iuicio de res[XJnsabilidad penal en que se pudiera haber incurrido.
VIII.-
En caso de reincidencia de las fracciones V.
VI
y VII se aplicarán las siguientes sanciones:
1.-
Cuando se reincide
[Xlr
primera vez, se duplicará la sanción establecida en
la
prn1ida
a11terior,
y se clausurará el establecimiento hasta
[Xlr
30
días.
2.- Si reincide por segunda vez o más veces se clausurará definitivamente el establecimiento y se aplicará
una
multa
de
3 a 5 salarios mínimos
IX.- Los predios
no
construidos en
la
zona
urbana
deberán ser bardeados o cercados a una altura mínima de 2 metros con cualquier clase de
material adecuado, el incumplimiento de esta dis(Xlsición se sancionará con una multa de 1 a 2 salarios mínimos
por
metro lineal.
X.- Las banquetas que se encuentren en mal Estado. deberán ser reparadas inmediatamente después de que así lo ordene el depaJ1amento de obras
públicas del Municipio, en caso de inobservancia, se aplicará una multa de 1 a 2 salario mínimo por metro cuadrado, a los infractores de
esta dis(Xlsición.
XI.- Si los propietarios no bardean o arreglan sus banqueta'> cuando el depaJ1amento de obras públicas de Municipio así lo ordene el Municipio
realizará estás obras, notificando los atectados el im(Xlrte de las mismas,
de
no cumplir con el requerimiento
de
pago, se aplicará una multa de 5 a
1 O salarios mínimos según las dis(Xlsiciones legales correspondientes.
XII.-
Es obligación de toda persona que construya o repare una obra solicitar permiso
al
depaJ1amento de obras públicas del Municipio, para
mejorar tachadao bardas, dicho permiso será gratuito, quien no cumpla con esta disposición será sancionado con
una
multa de 1 a 3 salarios
mínimos.
XIII.-
Se sancionará de 3 a 7 salarios mínimos a las personas que no mantengan limpios baldíos, usos y colindancias con la vía pública cuando el
depaJ1amento de obras públicas lo requiera.
XIV.-
LDs
establecimientos que operen sin licencia, se harán acreedores a una multa de 1 a 3 salarios mínimos.
XV.- Quien viole el sello de clausura, se hará acreedor a una sanción de
18
a 20 salarios mínimos.
XVI.- Se sancionará con una multa de 1 a 2 salarios mínimos a quienes incurran en cualquiera de las conductas siguientes:
1.-
Descuidar el asco del tramo de calle y banqueta que corresponda a los propietarios o (Xlseedores de casas, edificios, terrenos baldíos,
establecimientos comerciales o industriales.
2.- Quemar basura o desperdicios fuera de los lugares autorizados
[Xlr
el Ayuntamiento.
3.- Destruir los depósitos de basura instalados en vía pública.
XVII.- Tirar basura
en
la
vía
pública o en los lugares no autorizados para tal efecto
[XJr
el Ayuntamiento, una multa de 2 a 3 salarios mínimos.
XVIII.-
Por fraccionan1ientos
no
autorizados una multa de 1 a 2 salarios mínimos por lote.
XIX.- Por relotificación no autorizada, se cobrará una multa de 1 a 2 salarios mínimos
[Xlr
lote.
XX.- Se sancionará con una multa a las personas que sin autorización lleven a cabo las siguientes conductas:
1.- Demoliciones de 1 a 2 salarios mínimos
2.- Excavaciones y obras de conducción de 1 a 2 salarios mínimos
3.- Obras complementarias de 1 a 2 salarios mínimos
4.- Obras completas de 1 a 2 salarios mínimos
5.- Obras exteriores de 1 a 2 salarios mínimos
6.- Albercas de 1 a 2 salarios mínimos.
7.- Por construir el tapial para ocupación de la vía pública de 1 a 2 salarios mínimos
8.- Revoltura de morteros o concretos en áreas pavimentadas de 1 a 2 salarios mínimos
9.- Por no tener licencia y documentación en la obra de 1 a 2 salarios mínimos
10.- Por no presentar el aviso
de
terminación de obra de 1 a 2 salarios mínimos
XXI.- Por la ocupación de dos espacios, se impondrá una multa de 1 a 2 salarios mínimos.
XXII.- Por introducir objetos diterentcs a
moneda~
en estacionamientos de 1 a 2 salarios mínimos.
ARTÍCliLO
33.- Los ingresos, que perciba el Municipio
[Xlr
concepto de multas de policía, tránsito y vialidad, serán los siguientes:
1.- Al Circular:
SALARIO
MÍNIMO
VIGENTE
EN
EL
ESTADO
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
67
INFRACCION MÍN
M.Á.X
1.
Con
un solo faro 1 2
2.
Con
una sola placa 1 2
3. Sin calcomanía de refrendo 1 2
4. A mavor velocidad de
la
permitida 6 8
5.
Que
dañe el pavimento 1 4
6.
Con
carga que
ponga
en peligro a las personas o
vía
pública 1 5
7. Sin placas de circulación o con
placa~
anteriores 1 5
8. A más
de
30
Kmlhr
en
zona escolar 10
15
9. En contra del tránsito 4 6
10. Formando doble fila sin justitícación 1 3
11.
Con
licencia de servicio público de
otra
entidad 1 5
12. Sin licencia 4 6
13.
Con
una o
varia~
puertas
abierta~
1 2
14. A exceso de velocidad 5
10
15.
En
lugares no autorizJtdos 1
'i
~--
16.
Con
alta velocidad compitiendo con otro vehículo 1 7
17.
Con
placas de otro Estado 1 5
18. Sin tarjeta de circulación 1 2
19. En Estado de ebriedad completa
20
50
20. En Estado de ebriedad incompleta 10
40
21.
Que
realice emisiones de ruido superiores a
la~
autorizadas 1 6
22. Sin guardar distancia de protección 1 5
23. Sin luces o luces prohibidas 5
10
24. Sin el cinturón de seguridad conductor o acompañante 5 7
25. Sin el cinturón de seguridad servidor público o acompañante 5 10
26.
Con
menor de 6 años o 95 cm. de estatura acompañando
en
la
parte delantera del vehículo 5 10
27.
Con
objetos o materiales que obstruyan la visibilidad v manejo del conductor 1 4
11.-
Virar un vehículo:
INI MÍN
M.Á.X
l.
A mavor velocidad de permitida 2 4
----
2.
En "U" en lugar prohibido 1 5
111.-
Estacionarse:
INJ MÍN MA.x
l.
En ochavo o esquina 2 4
')
En lugar prohibido 3 5
' lvlás tiempo del permitido en áreas que expresamente se determine 1 2
.J.
4. A la izquierda en calles de doble circulación 1 2
5. En diagonal en lugares
no
pennitidos 1 2
6. En doble fila 1 3
7. Sobre la banqueta obstruvendo la circulación 1 5
IV.-
No
respetar:
INFRACCION
MÍN
M.Á.X
l.
El
silbato del agente 1 3
2.
La
señal de alto 5
10
3. Las señales de tránsito 1 3
4.
Las sirenas de emergencia 1 2
5.
El
paso de peatones 1 5
V.- Transportar:
INFRACCION MÍN M
.Á.
X
l.
Mavor número de personas autorizadas
en
la tarjeta de circulación 1 7
2.
Explosivos sin la debida autorización 7 9
' Personas
en
la~
cajas de los vehículos de
C_ílllia
2 4
.J.
'---
...
VI.- Infracciones contra la seguridad pública y protección a las personas:
INFRACCION MÍN
M.Á.X
l.
Destruir las señales de tránsito 3 5
No
proteger con los indicadores necesarios los vehículos que así
lo
ameriten 3
~-~:
-··· 3
----------·~·---
-
..
-·---·-·--------~·~----------'---__:_--'------~
68 PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
4. Obstruir el tránsito vial sin autorización 1
~
_,
5. Abandonar vehículo injustificadamente. 1 4
6. Menor
en
vehículo sin la compañía de un adulto 1 5
7. Autorizar el uso de vehículos a personas sin licencia de conducir 3 8
8.
Permitir, quienes ejercen la patria potestad, e
luso
de vehículos a menores que
no
cuenten con licencia para 3 8
conducir
9. Conducir o tripular una motocicleta sin casco protector 5 10
10. Ascender o descender de vehículos sin observar medidas de scouridad 1
~
_,
11. Abastecer combustible en vehículos con el motor funcionando 5 7
12. Dañar destruir remover muebles o inmuebles de propiedad pública 5
lO
13. Derramar o provocar derrame de sustancias peligrosas, combustibles o que dañen la cinta asfáltica 5 lO
14. Abandonar un lugar después de cometer cualquier infracción o accidente 5 7
15.
No
realizar cambio de luz
al
ser requerido 1 2
16. Hacer uso,
al
conducir un vehículo de telétonos celulares o similares 5 7
ARTÍCULO
34.-
Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de multas
por
faltas administrativas, serán los siguientes:
INFR"-CCION
MÍN
M.ÁX
l.
Causar escándalos o participar en ellos
en
lugares públicos o privados 5
40
11.
Consumir bebidas embriagantes
y/o
sustancias psicotrópicas 20
50
III.
Ocasionar molestias con emisiones de ruido que rebasen los límites máximos permisibles establecidos, en cuyo caso 5 25
se aplicarán las sanciones
IV.
Alterar el orden
15
lOO
V. Arrojar objetos sólidos o líquidos, provocar riüas y/o participar en ellas,
en
reuniones o espectáculos públicos que 10
30
alteren el orden o el bienestar común
VI. Solicitar los servicios de la Policía Preventiva Municipal, de
la
Coordinación de Prevención y Control de Siniestros, 10 20
del Sistema de Atención a Llamadas de Emergencia 066, del Sistema de Denuncia Anónima 089, de
establecimientos médicos o asistenciales de emergencia, invocando hechos falsos
VIl.
Realizar comercio ambulante sin 2em1iso.
licenci~
concesión o autorización municipal 5 20
ARTÍCULO
35.- Por las faltas o infracciones contra la seguridad general se aplicarán sanciones que van de 2 hasta 50 días de salario mínimo
vigente
en
el Estado:
INFRACCION
MÍN
1\ÜX
l.
Arrojar a
la
vía pública basura y/o cualquier objeto que pueda ocasionar molestias o daños a
la
imagen del 5
40
Municipio, a las personas o sus bienes, independientemente de la sanción que establece el ordenamiento legal
aplicable
11.
Causar falsas alarmas o asumir actitudes en lugares o espectáculos públicos que provoquen 5 25
III.
Detonar cohetes, encender fuegos artificiales o usar explosivos o sustancias peligrosas
en
la vía pública sin 5 20
autorización de la autoridad competente
IV. Hacer fogatas o utilizar sustancias combustibles o peligrosas en lugares en que no se encuentre permitido 10 25
V. Fumar en locales, salas de espectáculos v otros lugares en que. por razones de seguridad y/o salud este prohibido 5
20
VI. Transportar por lugares públicos o poseer animales sin tomar las medidas de seguridad e hioicnc necesarias 5
15
VIl.
Disparar armas de luego en celebraciones y/o provocar escándalo, pánico o temor
en
las personas por esa 20 50
conducta
VIII.
Formar parte de grupos que causen
molestia~
a las personas en lugares públicos o en la proximidad de sus 5 10
domicilios y/o que impidan el libre tránsito.
por
persona
IX. Entrar sin autorización a zonas o lugares de acceso prohibido en los centros de espectáculos, diversiones o recreo 10
30
v/o en eventos privados
X. Organizar o tomar parte en
juegos
de cualquier índole, en lugar público, que
JXmga
en peligro a las personas que
lO
50
en él transiten o que causen molestias a
la~
fi1milias que habiten en o cerca del lugar en que se desanollen los
juegos, a los peatones o a las personas que manejen cualquier clase de vehículos
XI. Derramar o provocar el
dename
de sustancias
peligrosa~,
combustibles u objetos que dañen
la
cinta asfáltica 20
50
XII.
Causar incendios por colisión o uso de vehículos 2 10
XIII.
Cruzar una vialidad sin utilizar los accesos o puentes peatonales 5 lO
XIV. Participar de cualquier lorma en carreras de caballos, peleas de perros, peleas de gallos o juegos de azar que se lO
50
celebren sin el penniso de
la
Secretaría de Gobernación.
ARTÍCULO
36.-
Por las faltas o infracciones que atentan contra la integridad moral del individuo y de la familia se aplicaran sanciones que van
de
2
hasta
50
días de salario mínimo vigente en el Estado:
INFRACCION
MÍN
M
X
l.
Proterir palabras, adoptar actitudes, realizar señas de carácter obsceno, en lugares públicos y que causen molestia 2
lO
a un tercero.
11.
Ofrece·~.
en la vía
pública
actos o eventos que ittcntcn contra la familia y las personas 10 20
III.
Faltar, en lugar público,
al
respeto o consideración que se debe a los adultos mayores. mujeres, niños o personas 2 10
con discapacidad
viernes
26
de
diciembre
de
'>O
14
....
PERIODICO
OFICIAL
IV. Realizar tocamientos obscenos en lugares públicos y que causen molestia
20
30
V. Corregir en lugares públicos, con violencia fisica o moral a quien se le ejerce la patria potestad; de igual forma, 10
20
vejar o maltratar a los ascendientes, cónyuge o concubinario
VI.
Arr~jar
objetos sólidos o líquidos, provocar riñas
y/o
participar en ellas, en reuniones o espectáculos públicos que 5
20
alteren
el
orden o el bienestar común
VIl.
Permitir o tolerar el ingreso, asistencia o pcm1anencia de menores de edad en sitios o lugares
no
autorizados para
20
50
ellos
VIII.
Vender bebidas alcohólicas, cigarros, tabaco y sus derivados, sustancias psicotrópicas y/o inhalantes a menores de
20
50
edad
IX. Pub licitar la venta o exhibición de pornogralia
10
30
ARTÍClJLO
37.-
Por
las faltas o infracciones contra
la
propiedad pública se aplicarán sanciones que van de 5 hasta
30
días de salario mínimo
vigente
en
el Estado:
69
,---
INFRACCION
MÍN
MAX
l.
Dañar, ensuciar o pintar estatuas, monumentos. postes. arbotantes, fachadas de editícios públicos, así como causar 10
30
deterioro a plazas, parques y jardines u otros bienes del dominio público
11.
Dañar, destruir o remover señales de tránsito o cualquier otro señalamiento o licia! 10
20
III.
Maltratar o hacer uso indebido de buzones v otros señalamientos oficiales 5
15
IV. Destruir o maltratar luminarias del alumbrado 10
30
ARTÍCtiLO
38.-
Por
\a
faltas o infracciones que atentan contra la salubridad y el ornato público se aplicarán sanciones que van de 5 hasta
50
días de salario mínimo vigente:
INFRACCION
MÍN
M.Á.X
l.
Remover o cortar sin autorización, césped, llores. árboles y otros objetos de ornato en sitios públicos 5
15
11.
Arrojar a la
vía
pública animales muertos. escombros. sustancias fetidas o
peligrosa<>
o verter aguas sucias, nocivas 5
40
o contaminadas
III.
Realizar las necesidades fisiológicas en los lugares
no
autorizados 2
10
IV. Desviar, retener, ensuciar o contaminar las corrientes de agua de los manantiales. fuentes, acueductos, tuberías.
10
40
cauces de arrovo, ríos o abrevaderos
V.
Incumplir con el depósito y retiro de basura en los términos de los ordenamientos aplicables a
la
materia
10
40
VI. Expender
al
público comestibles,
bebida<>
o medicinas en Estado de descomposición y productos no aptos para
20
50
consumo humano
VIl.
Fumar en los lugares en que expresamente se establezca
esta
prohibición 5
20
ARTÍCULO
39.-
Por las tahas contra la seguridad, tranquilidad y propiedades de las personas. se aplicarán sanciones que van de 2 hasta
40
día
de salario mínimo vigente:
INn~ACCION
MÍN
M.Á.X
l.
Incitar a un perro o a cualquier otro animal para que ataque 2
10
11.
Acudir a lugares públicos con animales sin las medidas de seguridad adecuadas, en cuyo caso se aplicarán 10
20
111.
Causar
molestia~.
por
cualquier medio que impida el legítimo uso v disfrute de un bien 5
10
IV. Molestar u ofender a una persona con llamadas telefónicaq 8
15
V.
Dirigirse a una persona con
fra~es
o ademanes incorrectos. ascdiarle o impedir su libertad. 5
30
VI.
L_
__
Dañar o ensuciar los bienes muebles inmuebles de propiedad particular
10
40
··--
ARTÍClJLO
40.- Por las faltas contra la autoridad. se
aplkarán
sanciones que van de 2 hasta
50
días de salario mínimo vigente en el Estado:
INI
MÍN
M,\.x
l.
Resistirse
al
aJTesto 2
10
11.
Insultar a la autoridad 2
10
111.
Abandonar un lugar después de cometer una infracción 5 7
IV. Obstruir la detención de una persona
15
50
V.
lnterlerir de cualquier fonna en
la~
labon:s policiales 10
50
ARTÍCl!LO
41.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará
en
consideración lo dispuesto en el artículo
21
de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO
42.-
Cuando se autorice el pago de contribuciones en
tonna
diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del
2~-ó
mensual sobre saldos insolutos.
ARTÍCL
1
LO
43.-
Cuando
no
se cubran
la~
contribuciones en la fecha o dentro de los lazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán
recargos por concepto de indemnización
al
fisco municipal a razón del
1.13%
por
cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió
hacerse el pago y hasta que el mismo se
etCctúe_
CAPÍTULO
TERCERO
DE
LAS
PARTICIPACIONES
Y
APORTACIONES
70
PERIODICO
OFICIAL viernes
26
de
diciembre
de
2014
ARTÍCl!LO
44.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente determine, en el ámbito de su competencia,
el
Congreso del Estado. de confonnidad con la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el
Convenio de Adhesión
al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y
acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCl!LO
45.- Las participaciones que perciba
el
Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que
al
efecto
se
celebren.
CAPÍTliLO
CUARTO
DE
LOS
INGRESOS
EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO
46.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer
el
pago de gastos por inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO
CUARTO
CAPÍTULO
PRIMERO
DE
LOS
ESTÍMl!LOS
FISCALES
E
INCENTIVOS
ARTÍCULO
47.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en
la~
Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos
contribuyentes que estén
al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos
establezcan, así como cumplir con todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Esta Ley empezará a regir a partir del día
lo.
de enero del año 20 I
5.
SEGliNDO.-
Para los efectos de
lo
dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
1.-
Adultos mayores.- Personas de 60 ó más años de edad.
11.-
Personas con Discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus
facultades fisicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
lll.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
TERCERO.-
Los derechos a pagar por la Expedición de
la~
Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y
consumo de alcohol en
el
Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebida~
Alcohólicas, contom1e como se dispone en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia,
las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
CUARTO.-
Los beneficios a adultos mayores y personas con discapacidad no serán efectivos
si
se demuestra que tienen solvencia económica
significativa o son propietarios de varios inmuebles.
QlliNTO.-
El
municipio de Escobedo, Coahuila de
Zaragoza
elaborará y difundirá a más tardar 30 días naturales siguientes a la promulgación
del presente decreto, en su respectiva página de Internet la ley de ingresos ciudadana con base en la intonnación presupuesta! contenida en
el
presente decreto, de conformidad con
el
artículo 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con la Norma para la ditusión a la
ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
SEXTO.-
El
municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, elaborará y di tundirá a más tardar
el
31
de enero de 2015, en su respectiva página de
Internet
el
calendario de presupuesto de ingresos con base mensual con los datos contenidos en el presente decreto, en el tormato establecido por
el
Consejo Nacional de Armonización Contable mediante la Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Ingresos base
mensual.
SÉPTIMO.-
Publíquese la presente Ley en
el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en
el
Salón de Sesiones del
Congreso
del Estado, en la
Ciudad
de Saltillo,
Coahuila
de
Zaragoza,
a los dieciocho días del mes
de
diciembre
del
año
dos mil catorce.
DIPl
JTADO PRESII>ENTE
Jl!AN
ALFREDO
BOTELLO
NA.JERA
(RlJBRICA)
viernes 26 de diciembre de 2014
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARIA BOONE
(;ODO'f
(RlJBRICA)
PERIODICO
OFICIAL
DIPUTADO SECRETARIO
FERNANDO DE LA
HJENTE
VILLARREAL
(RlJBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQllESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila
de
Zaragoza, a
23
de
Diciembre
de
2014
EL GOBERNADOR CONSTITlJCIONAL DEL ESTADO
Rl!B.:N IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(Rl!BRICA)
EL
SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RllBRICA)
:EL
SECRETARIO DE
I
ISMAEL EllGENIO RAMOS
FLORES
(RlJBRICA)
71
EL
C. RlJBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTJTllCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y
SOBERANO DE COAIJl!ILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE
EL
CONGRESO DEL ESTADO
INDEPENDIENH~.
LIBRE Y SOBERANO DE
COAHlliLA
DE ZARAGOZA;
DECRETA:
Nl1MER0705
LEY DE INGRESOS DEL MlJNICIPIO DE
FR-\NCISCO
l.
MADERO,
COAlllJILA
DE ZARAGOZA,
PARA.
EL E.JERCICIO FISCAL 2015
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta
Ley
son de orden público e interés general, y tiene por objeto
el
establecimiento de las cuotas,
tasa~
o
taritas
de
aquellas fuentes
de
ingresos que se perciban
en
cada ejercicio fiscal.
Así
mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia
anual que
se
consideren necesarias para
el
ejercicio de las atribuciones Jisca les del y los montos aplicables por concepto de multas por
infracciones cometidas a disposiciones fiscales
en
el
Municipio de Francisco
J.
Madero, Coahuila
de
Zaragoza.
Forman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamit:ntos causados en ejercicios anteriores, pendientes
de
liquidación o
pago.
La
presente
Ley
se encuentra regulada
en
los
términos establecidos en
el
Código Financiero para
los
Municipios
del
Estado de Coahuila de
Zaragoza específicamente en
lo
rdácnte
a los ingresos para
el
ejercicio fiscal del año 2015, mismos que se integran
en
base a los conceptos
sci'\alados a continuación:
2 Impuestos Sobre
el
Patrimonio
1 Impuesto Predial
2 Impuesto Sobre Adquisición
de
Inmuebles
3 Impuesto Sobre Plusvalía
3 Impuestos sobre la producción.
el
consumo y
las
transacciones
1 Impuestos sobre la producción,
el
consumo y
la~
transacciones
4 Impuestos
al
comercio exterior
1 Impuestos
al
comercio exterior
5 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
1 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
6 Impuestos Ecológicos
1 Impuestos Ecológicos
7 Accesorios
Accesorios de Impuestos
8 Otros Impuestos
1 Impuesto Sobre
el
Ejercicio
de
Actividades Mercantiles
4.554,543.00
2,080,000.00
2.474,543.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
988,234.00
938.355.00

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