Ley de Ingresos del Municipio de Epatlán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación22 Diciembre 2014
EstadoPuebla
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LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERiÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA"
LUNES
22
DE
DICIEMBRE
DE
2014
Sumorío
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
NÚMERO 16
OCTAVA
SECCiÓN
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DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide
la
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
EPATLÁN, para
el
Ejercicio
Fiscal
2015.
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DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Epatlán.
2 (Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Lunes 22 de diciembre de 2014
DECRETO
del Honorable Congreso
del
Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
EPATLÁN, para el Ejercicio Fiscal 2015.
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el
Esfuerzo, en la Justicia y en
la
Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL
MORENO
VALLE
ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del
H.
Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL
HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de
Ley, emitido por
la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del
cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Epatlán, Puebla, para el ejercicio fiscal del año dos mil quince.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha
23
de diciembre de 1999 se reformó
el
artículo
115
Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer
al
Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan
de
base
para el cobro de las contribuciones sobre
la
propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del
artÍCulo
78
de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones de los Ayuntamientos:
...
VIII.
Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento,
el
día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley
de
Ingresos que deberá regir
el
año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria"
lo
que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a
fm
de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Epatlán, Puebla, para el Ejercicio
Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente
lo
siguiente:
Se incluye como artículo 1 de
la
presente Ley, el Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene
la
información a
que se refiere el artÍCulo
61
de
la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
En efecto, con fecha
12
de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por
el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la
información fmanciera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se
adiciona el Título Quinto, denominado "De
la
Transparencia y Difusión de la Información Financiera",
estableciéndose en el artÍCulo 61, la obligación para
la
Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su
caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos
sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y
municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los
fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos
recaudados con base en las disposiciones locales.

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