Ley de Ingresos del Municipio de Cuayuca de Andrade, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación19 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioCuayuca de Andrade
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR
EL
SOLO HECHO
DE
SER PUBLICADAS
EN
ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por
la
Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA
DE
ZARAGOZA
VIERNES
19
DE
DICIEMBRE
DE
2014
Sumarío
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
NÚMER015
DÉCIMA SÉPTIMA
SECCIÓN
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUAYUCA DE ANDRADE,
para el Ejercicio Fiscal 2015.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Cuayuca de Andrade.
2 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
GOBIERNO
DEL ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
Viernes
19
de diciembre de 2014
DECRETO
del Honorable Congreso del Estado, por
el
que expide
la
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
CUA YUCA
DE
ANDRADE, para el Ejercicio Fiscal 2015.
Al
margen
un
sello con
el
Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en
el
Tiempo, en
el
Esfuerzo, en
la
Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL
MORENO
VALLE
ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por
la
Secretaría del
H.
Congreso, se me ha remitido
el
siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar
el
Dictamen
con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide
la
Ley de Ingresos del Municipio de Cuayuca de Andrade, Puebla, para
el
ejercicio fiscal del año dos mil quince.
Que
el
Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer
el
desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha
23
de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo
en
su
fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII Presentar
al
Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado,
previa
autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento,
el
día quince de noviembre la Iniciativa
de
la
Ley
de Ingresos
que
deberá regir
el
año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para
el
cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria"
lo
que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforinan su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En
este contexto se determinó presentar la Ley
de
Ingresos del Municipio de Municipio de Cuayuca de Andrade,
Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil quince,
en
la que se contempla esencialmente lo siguiente:
Se propone incluir como artículo 1 de la presente Ley,
el
Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene
la
información a que se refiere el artículo
61
de
la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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