Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación26 Diciembre 2014
EstadoCoahuila de Zaragoza
MunicipioCuatro Ciénegas
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACION
SUPREMA
CORTE
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
PRIMERA
SECCION
ORGANO
DEL
GOBIERNO
CONSTITUCIONAL
DEL
EST
INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
COAHUILA
ZARAGOZA
.--•'.
:···1
REGISTRADO COMO ARTÍCULO
DE
SEGLINDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE
DE
192(
1 , ,
FUNDADO
EN
EL AÑO
DE
1860 . .
,,
......
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL
~ECH9>
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO .
RUBÉN
IGNACIO
MOREIRA
V
ALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza -
..
1
e:-:>
ú.•'
--J
ARMANDO
LUNA
CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial ROBERTO OROZCO AGUlRRE
Subdirector del Periódico Oficial
INDICE
PODER
EJECUTIVO
DEL
ESTADO
DECRETO 702.- Ley de Ingresos del Municipio de Castaños, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio Fiscal
2015.
DECRETO 703.- Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Cienegas, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio
Fiscal 2015.
DECRETO 704.- Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio Fiscal
2015.
. DECRETO 705.- Ley de Ingresos del Municipio de Francisco l. Madero, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio
Fiscal2015.
DECRETO 706.- Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio Fiscal
2015.
DECRETO 707.- Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio
Fiscal2015.
DECRETO 708.- Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio Fiscal
2015
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EL
C. RllBf:N IGNACIO
MOREIIU
VALOEZ. GOBERNAI)OR
CONSTITllCIONAL
DEL ESTAOO INOEPI<:ndiente>
LIBRE
Y
SOBERANO OE COAHlJILA OE ZARAGOZA, A
SllS
HABITANTES SABED:
QllE
EL
CONGRESO
DH~
ESTADO INOEPENI)(ENTE,
LIIHt.l•:
Y SOBERANO J)E COAHl.IILA DE ZARAGOZA;
30 ANA
MARÍA
BOONE
GODOY
(RÚBRICA)
PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
FERNANDO DE LA
FllENTE
VILLARREAL
(RÚBRICA)
IMI'RÍMASE,
COMllNÍQllESE
Y
OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 23 de Diciembre de 2014
EL
GOBERNADOR
CONSTITIJCIONAL
DEL
ESTADO
Rl!BÉN
IGNACIO
MOREIRA
VALDEZ
(RÍJBRlCA)
EL
SECRETARIO
DE
GOBIERNO
ARMANDO
UlNA
CANALES
(RÚBRICA)
EL
SECRETARIO
DE FINANZAS
ISMAEL
EUGENIO
RAMOS
I
(RÚBRICA)
EL
C.
RlJBÉN
IGNACIO
MOREIRA
VALDEZ,
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
COAHUILA
DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE
EL
CONGRESO
DEL
ESTADO
INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y SOBERDE
COAHUILA
DE
ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO
703.-
LEY
DE
INGRESOS
DEL
MliNICIPIO
DE
CUATRO
CI~:NEGAS,
COAIHIILA
DE
ZARAGOZA,
PARA
EL
EJERCICIO
I
2015
ARTÍCULO
1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o
taritas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia
anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por
infracciones cometidas a disposiciones Jlscalcs en
el
Municipio de Cuatro
Ciénega~.
Coahuila de Zaragoza.
Forman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores. pendientes de liquidación o
pago.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en
el
Código Financiero para
los
Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza, específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2015, mismos que se integran en base a los conceptos
señalados a continuación:
2 Impuestos Sobre el Patrimonio
1 Impuesto Predial
2 Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
3 Impuesto Sobre Plusvalía
3 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
1 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
4 Impuestos
al
comercio exterior
1 Impuestos
al
comercio exterior
5 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
1 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
6 Impuestos Ecológicos
1 Impuestos Ecológicos
7 Accesorios
Accesorios de Impuestos
8 Otros Impuestos
1 Impuesto Sobre
el
Ejercicio de Actividades Mercantiles
2 Impuesto Sobre Prestación de Servicios
3 Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
4 Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados
5 Impuesto Sobre Loterías, Ritas y Sorteos
9 Impuestos no comprendidos
en
las
fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios Jlscalcs
pendientes de liquidación o pago
L615,359.55
775,602.93
839,756.62
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
69,567.50
21.437.35
0.00
48.130.15
0.00
0.00
0.00
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
1 Impuesto Prcdial
de
ejercicios anteriores
2 Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de ejercicios anteriores
· :t
'Cufl~rtátelone5:dé
seguridad
$01!ial
1 Aportaciones para Fondos
de
Vivienda
1 Aportaciones para Fondos de Vivienda
2 Cuotas para el Seguro Social
1 Cuotas para el Seguro Social
3 Cuotas de Ahorro para el Retiro
1 Cuotas
de
Ahorro para
el
Retiro
4 Otras Cuotas y Aportaciones para
la
seguridad social
1 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
5 Accesorios
Accesorios
..
~;~~~~~Mf.i~ras
1 Contribución
de
Mejoras por
Obra~
Públicas
1 Contribución por Gasto
2 Contribución por Obra Pública
3 Contribución por Responsabilidad Objetiva
4 Contribución por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento del Cuerpo de Bomberos
de
los
Municipios
5 Contribución por Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico
6 Contribución por Otros Servicios Municipales
9 Contribuciones de Mejoras
no
comprendidas en las fracciones
de
la Ley
de
Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes
de
liquidación o pago
Contribuciones de Mejoras
no
comprendida~
en las fracciones
de
la Ley de Ingresos
causada~
en
ejercicios fiscales anteriores pendientes
de
liquidación o pago
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público
Servicios
de
Arrastre y Almacenaje
2 Provenientes
de
la Ocupación
de
las Vías
Pública~
3 Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales
4 Provenientes del Uso de Otros Bienes
de
Dominio Público
2 Derechos a los hidrocarburos
Derechos a los hidrocarburos
3 Derechos por Prestación de Servicios
1 Servicios
de
Agua Potable y Alcantarillado
2 Servicios
de
Rastros
3 Servicios
de
Alumbrado Público
4 Servicios en Mercados
5 Servicios
de
Aseo Público
6 Servicios
de
Seguridad Pública
7 Servicios en Panteones
8 Servicios
de
Tránsito
9 Servicios
de
Previsión Social
1
O Servicios
de
Protección Civil
11
Servicios de Saneamiento y Aguas Residuales
12
Servicios en Materia de Educación y Cultura
13
Otros Servicios
4 Otros Derechos
Expedición de Licencias para Construcción
2 Servicios por Alineación
de
Predios y Asignación
de
Números Oticialcs
3 Expedición
de
Licencias para Fraccionamientos
4 Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas
5 Expedición de Licencias para
la
Colocación y Uso
de
Anuncios y Carteles Publicitarios
6 Servicios Catastrales
0.00
0.00
'((l;(l(l
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
...
··JO:•Itp•'
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
5,327.28
0.00
5,327.28
0.00
0.00
0.00
0.00
33.402.57
0.00
9,379.63
0.00
0.00
18,600.74
0.00
0.00
5.422.20
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
340_176.41
29,624.28
11,942.72
21,000.00
206,499.85
0.00
57,125.45
31
32 PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
7 Servicios por Certificaciones y Legalizaciones 13.984.11
8 Expedición de Licencias. Pennisos, Autorizaciones y Servicios de Control Ambiental 0.00
5 Accesorios
Recargos
9 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
1 Derechos causados en ejercicios fiscales anteriores
/'!*'i'1p'ft)dúctói;'
Productos de Tipo Corriente
Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales
2 Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados en los Mercados Municipales
3 Otros Productos
2 Productos de capital
9
1 Productos de capital
Productos no comprendidos en
las
fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
Productos no comprendidos en
la~
fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
·•!16
>'Jtph)v~~bami~nt~ici~/
1 Aprovechamientos de Tipo Corriente
1 Ingresos por Transferencia
2 Ingresos Derivados de Sanciones
3 Otros Aprovechamientos
4 Aprovechamientos por Retenciones no Aplicadas
5 Devoluciones de impuestos estatales y/o federales
2 Aprovechamientos de capital
1 Aprovechamientos de capital
9 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas
en
ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
"'1
;;~~~()S
por Véntas
de
B'e~''Y
Servicios'·
1 Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados
1 Ingresos por Venta-; de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados
2 Ingresos de operación de entidades paracstatales empresariales
1 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
3 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
1 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
..
S;
..
~aJ1ieipaci&nes
y
Aporttt~it>p"s
..
1 Participaciones
1 ISR Participable
2 Otras Participaciones
2 Aportaciones
1 FISM
2 FORTAMUN
3 Convenios
Convenios
9
Transf~re11tUÍS,:
Asiglíacion·,~~~~idlo!Í
y
OtnJ~
~Y~~as
·
1 Transferencia-; Internas y Asignaciones
al
Sector Público
1 Transferencias Internas y Asignaciones
al
Sector Público
2
Transtcrencia~
al
Resto del Sector Público
Trans1crencias Otorgadas
al
Municipio
3 Subsidios y Subvenciones
0.00
0.00
0.00
0.00
\.
~q~fl-}:;c~~f;;jr'H
33,202.01
13.786.98
0.00
19.415.03
0.00
0.00
0.00
0.00
:,13~'32;:.
185,300.22
0.00
185,300.22
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
ó.oa
..
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
...
4ii?ls,fi52..64
..
28,086. 102.32
1,476,678.36
26,609,423.96
12,641 '950.32
5,863,063.68
6,778,886.64
0.00
0.00
J#Z4,565.36
0.00
0.00
3,224,565.36
3,224,565.36
0.00
viernes 26 de diciembre de 2014
Otros Subsidios Federales
2 SUBSEMUN
4 Ayudas sociales
Donativos
5 Pensiones y Jubilaciones
1 Pensiones y Jubilaciones
PERIODICO OFICIAL
6 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
1 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
(l
:~
..
os
Derivalfusí.lin~ie~(08
1 Endeudamiento Interno
Deuda Pública Municipal
2 Endeudamiento externo
Endeudamiento externo
TÍTlJLO
SE(;UNDO
DE LAS CONTRIBlJCIONES
CAPÍTULO
PRIMERO
DEL IMPUESTO PREI)IAL
ARTÍCULO
2.- El impuesto predial se pagará con las
ta~a~
siguientes:
1.-
Sobre los predios urbanos 2
al
millar anual.
11.-
Sobre los predios rústicos
1.5
al
millar anual.
111.-
En ningún caso
el
monto del impuesto predi
al
será inferior
a$
14.56 por bimestre.
1 V.- Se aplicará un 10% anual de multa y recargo sobre
el
total del rezago del impuesto predial.
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
··.
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
V.- Las personas fisicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del impuesto predial, se les otorgarán los incentivos
correspondientes, que a continuación se mencionan:
1.-
El
equivalente
al
15% del monto del impuesto que se cause, cuando
el
pago se realice durante el mes de enero.
2.-
El
equivalente
al
10% del monto del impuesto que se cause, cuando
el
pago se realice durante
el
mes de febrero.
3.-
El
equivalente
al
5%
del monto del impuesto que se cause, cuando
el
pago se realice durante el mes de marzo.
El
incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
33
VI.- Se otorgará
un
incentivo equivalente
al
50%,
del impuesto anual que se cause. a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con
discapacidad, se integran para la obtención del
50%,
de descuento a viudas, madres solteras,
skmpre
y cuando sean
jetas
de familia, previa
acreditación; que sean propietarias de predios urbanos.
Para tener derecho
al
incentivo a que se refiere
el
presente artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tenga sei'lalado su domicilio y esté registrado a su nombre.
2.- Que el valor catastral del predio no exceda de $ 300,000.00.
3.-
El
incentivo que se otorga en el presente artículo. no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
VI
J.-Se otorgara
un
incentivo mediante la aplicación o expedición del certificado de promoción fiscal correspondiente, equivalente
al
100% del
impuesto causado en fmma anual, a las instituciones de benetícencia e instituciones educativas no públicas, respecto de los predios que sean de su
propiedad y que acrediten ante la Tesorería Municipal que cuentan con autorización o reconocimiento de validez en los términos de Ley de
la
materia.
VIII.- A las empresas de nueva creación o ya existentes en
el
Municipio, respecto
al
predio donde ésta se localice, que generen nuevos empleos
directos, se les otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan. sobre el impuesto predi
al
que se cause:
Número de empleos directos Generados por empresas % de Incentivo
10 a 50
15
51
a 150 25
151
a 250 35
251
a 500 50
34 PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
1
501
a
HlOO
1
00
1
'"
"""~''
75
100
Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza. Así
mismo, el incentivo sólo podrá otorgarse cuando sea comprobada la creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de
la Empresa al Instituto Mexicano del Seguro Social y se hará efectivo para los bimestres del año que falten por liquidar.
Los incentivos mencionados no son acumulables.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DEL
IMPllESTO
SOBRE
ADQlJISICIÓN DE
INMlJEBLES
ARTÍCULO
3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las
construcciones adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila así como los derechos relacionados con los mismos a que a este
capítulo se refiere.
Se pagará aplicando la
ta~a
del 3% y de donación del
2?1,,
sobre la base gravable prevista en
el
Código Financiero para los Municipios del Estado
de Coahuila de Zaragoza.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III,
IV
y V del Artículo 50 del Código Financiero para
los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
los
contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50 % del impuesto causado, hasta
el
momento en que opere la traslación de dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso.
El
50~
o diferido se actualizará aplicando el
factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios
al
Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre
el
mencionado índice correspondiente
al
mes anterior a aquél en que se optó por
el
diferimiento del pago del impuesto.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que
tengan por objeto promover, construir y enajenar unidades habítacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de
vivienda de personas de bajos ingresos económicos, se aplicará la tasa del
O~ó.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no excedan el equivalente a tres salarios
mínimos de la zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionalcs y de regularización de la tenencia de la tierra
promovidos por las dependencias y entidades a que
se
refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%.
Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y
tenga una construcción inferior a
105
metros cuadrados.
Se otorgará
un
incentivo mediante la aplicación o expedición del Certificado de Promoción Fiscal a las empresas de nueva creación o ya
existentes en
el
Municipio, respecto
al
predio donde ésta se localice, que generen nuevos empleos directos, por
el
impuesto sobre adquisición de
inmuebles que
se
cause de acuerdo a la siguiente tabla:
Número
de empleos directos generados
por
empresas %
de
incentivo Período al
que
aplica
1
a20
20 2015
21
a30
40 2015
31
a40
60 2015
41
a50
80 2015
51
en adelante
lOO
2015
Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza.
Así mismo, el incentivo sólo podrá otorgarse cuando sea comprobada la creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes
de la empresa al Instituto Mexicano del Seguro Social.
CAPÍTULO
TERCERO
m:L
IMPliESTO
SOBRE
EL
EJERCICIO
DE ACTIVIDADES
MERCANTILES
ARTÍCULO
4.- Son
o~jeto
de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley
del
Impuesto
al
Valor Agregado o expresamente
exceptuadas por
la
misma del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por
Jos
Municipios, en los términos de las
disposiciones legales aplicables.
Este Impuesto se pagará de acuerdo a las
tasa
y cuotas siguientes:
1.-
Comerciantes ambulantes:
1.-
Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía que
no
sea para consumo humano mensual. $ 184.00.
2.- Comerciantes foráneos$ 77.00 diarios.
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL 35
3.- Que expendan habitualmente en
la
vía pública mercancía
para
consumo humano
a) Por aguas frescas, frutas, rebanados,
dulces$
66.00 mensual
b) Por alimentos preparados, tales como
torta<>,
tacos. lonches $ 81.00 mensual.
4.-
Que
expendan habitualmente en puestos scmifijos $ 109.00 mensual.
5.-
Que
expendan habitualmente
en
puestos tljos $ 109.00 mensual.
6.- Tianguis, Mercados Rodantes y otros $ 60.00 diarios.
7.- En Ferias, Fiestas, Verbenas y
otros$
60.00 diarios.
8.- Para el ejercicio de la actividad comercial prevista en los numerales 2, 3, 4 y 5 se pagará
una
licencia de funcionamiento
de$
174.00
En
los numerales del 1
al
8 se establece que
cada
lote
sea
de 3.00 mts. de ancho por 5.00 mts. de largo, cualquier excedente se cobrara como un
lote completo.
11-
Otros comercios:
l.- Centros recreativos:
a) Sin
venta
de bebidas alcohólicas pagarán por licencia de funcionamiento $ 4,555.00 anual y
por
refrendo$
1,670.00
anual.
b) Centros sociales: salones, terraza'>, clubes y palapas pagarán por licencia de funcionamiento$ 1,518.00 y un refrendo
de$
835.00 sin venta de bebidas alcohólicas. Y una cuota por evento realizado
de$
91.00.
e) licencia de funcionamiento de diferentes establecimientos $1.518.00 y un refrendo de $ 835.00
2.- Auto lavado y vulcanizadoras:
a).- Licencia de funcionan1icnto $ 877.00 anual y por
refrendo$
626.00 anual.
3.- Taller mecánico y taller eléctrico:
a).- Licencia de funcionamiento$ 1.001.00 anual y por
refrendo$
752.00 anual.
CAPÍTllLO
CllARTO
DEL IMPlJESTO SOIJRE ESPECTc\Cl!LOS Y DIVERSIONES P(JBLICAS
ARTÍClJLO 5.-
Es
objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado,
se pagará de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
1.-
Funciones de Circo y
Carpa
4%
sobre ingresos brutos.
11.-
Funciones de Teatro
4%
sobre ingresos brutos.
IV.- Bailes con tincs de lucro 1
O'ló
sobre ingresos brutos.
En
los casos de que el Baile Particular
sea
organizado con objeto de recabar fondos para fines de benc1icencia o de carácter familiar,
no
se
realizará cobro alguno.
V.- Ferias
4%
sobre el ingreso bruto.
VI.- Corridas de Toros. Charreadas y .laripeos
10%
sobre el ingreso bruto.
VII.- Eventos Deportivos un
4%
sobre ingresos brutos.
VIII.- Eventos Culturales no se realizará cobro alguno.
IX.- Presentaciones Artísticas 10% sobre ingresos brutos.
X.- Funciones de Box. Lucha Libre y otros
5%
sobre ingresos brutos.
XI.- Por mesa de billar
instalada$
52.000 mensual. sin venta de bebidas alcohólicas.
XII.- Orquestas, conjuntos o grupos similares locales. pagarán el
5%
del monto del contrato. Los foráneos, pagarán un
5%
sobre contrato, en éste
caso, el contratante será responsable solidario del pago del Impuesto.
XIII.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento. social y de lucro se pagará
una
cuota de $ 316.00.
XIV.-
Kermes$
129.00.
XV.- Solistay artistas de la localidad pagarán
por
actuación $ S 1.00.
XVI.- Se gravará con un
l0°o
sobre el ingreso bruto en las entradas
de
balnearios y prestadores de servicios que se encuentren dentro y fuera de
36 PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
los límites del "Arca de Protección de Flora y Fauna Cuatro Ciénegas''
XVII.- Por
el
derecho a realizar un perifoneo en
el
Municipio se pagara la cantidad
de$
14.00 por perifoneo.
XVIII.- Por el permiso o autorización de venta de cerveza o
bebida~;
embriagantes, en
el
ca~o
de
la~
fracciones
lll,
IV, V, VI, VII,
IX
y X y XVI
se
cobrará
de$
985.00 diarios.
CAPÍTULO
QlJINTO
DEL
IMPUESTO
SOBRE
LOTERÍAS,
RIFAS Y
SORTEOS
ARTÍCULO
6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados contorme a
la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Se pagará con la tasa de 1 1
O'Yo
sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos
con fines de lucro. (Previo permiso de la Secretaría de Gobernación).
CAPÍTULO
SÉXTO
DE LAS
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
SECCIÓN
I
DE
LA
CONTRIBl!CIÓN
POR
GASTO
ARTÍCllLO
7.- Es objeto de esta contribución el gasto público especifico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de
particulares. La Tesorería Municipal formulará y notificará, resolución debidamente fundada y motivada, en la que determinarán las
contribuciones a cargo de los contribuyentes.
SECCIÓN
11
POR
OBRP(JBLICA
ARTÍCULO
8.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el
Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, en todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares,
se
dividirá conforme
al
mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
SECCIÓN
111
POR
RESPONSABILIDAD
OBJETIVA
ARTÍCllLO
9.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del
Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en
la
Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que
se
notitique
al
contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o
deterioros causados.
CAPÍTULO
SÉPTIMO
DE
LOS
DERECHOS
POR
LA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
P(IBLICOS
SECCIÓN
I
DE
LOS
SERVICIOS
DE AGlJA
POTABLE
Y
ALCANTARILLADO
ARTÍClJLO
10.-
Es
objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los
términos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Los servicios de saneamiento y sus taritas de normatividad,
se
cobrarán con
lo
dispuesto en la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de
Coahuila de Zaragoza, y/o a los establecidos en la modificación
al
acuerdo por el que
se
aprueban por el Consejo Directivo del Organismo
Público Descentralizado ''Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Coahuila'', las tarifas de normatividad actualizada de las descargas
residuales a los sistemas de alcantarillados en
la
entidad generada por establecimientos.
Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado
se
otorgará un incentivo coJTespondicnte a
un
50%
a pensionados, jubilados, adultos mayores y a personas con discapacidad, se
inte¡,>ran
para
la
obtención de un incentivo del 50'% a viudas,
madres solteras, siempre y cuando
sem1
jefas de familia, previa acreditación; única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan
señalado su domicilio.
SECCIÓN
11
DE
LOS
SERVICIOS
DE
RASTROS
ARTÍCULO
11.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de coJTales, carga y descarga, uso de cuarto
ITío,
matanza y reparto
que se presten a solicitud de
Jos
interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacriticio de animales,
previamente autorizados.
No se causará el derecho por uso de coJTales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Las cuotas correspondientes por servicios de
ra~tro
serán las siguientes:
1.-
Uso de
coJTales
$ 18.00 diarios.
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
11.-
Pesaje$
5.00 por cabeza.
111.-
Registro y refrendo de fierros, marcas, aretes y scüales de
sangre$
74.00.
IV.-
Inspección y matanza de
aves$
2.70 por pieza.
V.- Servicio de Matanza:
1.-
En
el Rastro Municipal
a) Ganado vacuno
b) Ganado porcino
e) Ovino y caprino
d) Equino asnal
$ 104.00 por cabeza.
$ 60.00 por cabeza.
$ 20.00 por cabeza.
$ 56.00 por cabeza.
Todo ganado sacrificado en rastros, mataderos y empacadoras autorizadas estarán
s~jctas
a las tarifas seüaladas en el presente artículo.
SECCIÓN
111
DE LOS
SERVICIOS
DE
ASEO
P(!RUCO
37
ARTÍCULO
12.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio.
Se entiende por aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares
de
uso común, así como
la
limpieza de predios
baldíos sin barda o sólo cercados, a los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las
comunidades y se pagara
contbnne
a las siguientes taritas:
1.-
Recolección de basura a casa habitación de $ 3.20 mensual, mismos que se incluirán el recibo de agua potable.
11.-
Recolección de basura a industrias pagará una cuota mensual
de$
1,533.00.
111.-
Limpieza y recolección de basura de predios
pagarán$
3.90 por metro cuadrado.
IV.-
Restaurantes, hoteles, casas comerciales pagarán
una
cuota anual
por
recolección de basura de $1,212.00.
Y.-
Balnearios y centros turísticos que soliciten el servicio de limpieza y recolección de basura, cubrirán el costo para combustible a razón
de$
11.00 por kilómetro recorrido y una cuota de $159.00 por viaje.
VI.- Cobro
por
servicio de pipa de
agua$
200.00.
SI<:cci class="ls568">IV
DE
LOS
SERVICIOS
EN PANTEONES
ARTÍCl!LO
13.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con
la
vigilancia
administración, limpieza, reglamentación
de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
ARTÍCl!LO
14.-
El
derecho por servicios de Seguridad Pública se pagará de acuerdo a las siguientes cuotas:
1.-
Seguridad para tiestas particulares y eventos públicos $ 290.00por elemento en cada ocasión.
El número de clcmentos que se asigne por evento dependerá de la actividad que se realice.
SECCIÓN
Y
DE
LOS
SERVICIOS
DE
TRANSITO
ARTÍCULO
15.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal
por
los siguientes
conceptos:
1.-
Por penniso de ruta para servicio de pasajeros o carga de canlioncs en
carretera~
bajo control del Municipio y para servicios urbanos de sitio o
rulctcros:
Anual: 1.-
Pas~jeros
2.- Taxis
3.- Combis y camionetas de carga liviana
4.- De carga
$ 102.00.
$ 102.00.
$ 131.00.
$259.00.
11.-
Pem1iso de
aprcndiz~je
para manejar por
15
días$
83.30.
111.-Cambio de derecho o concesiones de vehículo de servicio público municipal $ 260.00.
38
PERIODICO
OFICIAL
viernes 26 de diciembre de 2014
IV.- Por examen médico a conductores de vehículos$ 81.00.
V.- Por expedición de licencias para ocupación de la vía pública por vehículos de alquiler que tengan
un
sitio especialmente designado para
estacionarse$ 507.00 anual.
VI.- Por expedición de licencias para estacionamiento exclusivo para carga y descarga$ 463.00 anual.
VII.- Por expedición de constancias similares$ 104.00.
VIII.- Por revisión mecánica y verificación vehicular $ 81.00.
SECCIÓN
VI
m:
LOS
SERVICIOS
DE
PREVISIÓN
SOCIAL
ARTÍClJLO
16.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y
supervisión de actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares
o de manera obligatoria por disposición reglamentaria.
El pago de este derecho será conforme a las tarifas siguientes:
1.-
Por cada revisión médica ginecológica sector sanitario$ 56.00.
11.-
Consulta
médica$
50.00.
111.-
Certificado
médico$
44.00.
CAPÍTULO
OCTAVO
DE
LOS
DERECHOS
POR
EXPEDICIÓN
DE
LICENCIAS,
PERMISOS,
AlJTORIZACIONES
Y
CONCESIONES
SECCIÓN
1
POR
LA
EXPEDICION
DE
LICENCIAS
PARA
CONSTRliCCIÓN
ARTÍClJLO
17.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes:
l. Construcción, reconstrucción, demolición, reparación, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas de fincas urbanas, bardas, albercas,
superficies horizontales y obras lineales (la aprobación o revisión de planos de obras).
11.
Licencias para ruptura de banquetas, empedrados o pavimento, condicionadas a la reparación.
ARTÍCULO
18.- Por las nuevas construcciones y modificaciones a éstos
se
cobrará por cada metro cuadrado de acuerdo con las siguientes
categorías y tarifas:
1.-
Primera Categoría: edificios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas, negocios comerciales y residencias que tengan dos o más de las
siguientes características: estructura de concreto reforzado o de acero, muros de ladrillo.
ARTÍClJLO
19.- Por concepto de aprobación de planos para construcciones que excedan de 1 planta pagarán la cantidad
de$
88.00.
ARTÍClJLO
20.- Por la construcción de
alberca~.
se pagará la cantidad
de$
7.00 m3.
ARTÍClJLO
21.- Las personas Hsicas o morales que soliciten licencias para la construcción de banquetas, les será otorgada en fonna gratuita.
ARTÍCULO
22.- Por las reconstrucciones,
se
cobrará el
2'%
sobre el valor de la inversión a realizar, siempre y cuando la reconstrucción aumente
la superficie construida.
ARTÍCl!LO
23.- Para la fijación de los derechos que se causen por la expedición de licencias para demolición de constmcciones, se cobrará por
cada metro cuadrado de construcción de acuerdo con las siguientes categorías y tarilas:
1.-
Tipo
A.
Construcciones con estructura de concreto y muro de ladrillos$ 4.00 m2.
Il.- Tipo
B.
Construcciones con techo de terrado y muros de
adobe$
2.50 m2.
111.-
Tipo
C.
Construcciones de techo de
J{unina,
madera o cualquier otro material $ 1.50 m2.
Para la tljación de los derechos que
se
causen por la expedición de licencias para construcciones, se cobrará por cada metro cuadrado de
construcción de acuerdo con las siguientes categorías y tarifas:
1.-
Tipo A. Construcciones con estructura de concreto y muro de ladrillos$ 4.00
m2.
11.-
Tipo
B.
Construcciones con techo de terrado y muros de adobe $ 2.50 m2.
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL 39
111.-
Tipo
C.
Construcciones de techo de lámina, madera o cualquier otro material $ 1.50 m2.
ARTÍClfLO
24.- Por la demolición de bardas,
se
cobrará$
1.00 por cada metro lineal de construcción, de acuerdo con las categorías señaladas
en el artículo anterior.
ARTÍClJLO 25.- Las autoridades municipales señalarán,
al
expedir la licencia respectiva, el plazo de su vigencia, que no podrá prorrogarse sino
por una sola vez, en cuyo caso, la prórroga no excederá del término medio aritmético del plazo inicial.
ARTÍCl!LO
26.- Licencias para ruptura de banquetas, empedrados o pavimento, cundicionada a la reparación.
1.-
Fusiones$ 1.50 m2 en predios urbanos, en extensiones de
500m2
en adelante,
se
cobrará$
0.80.
En los predios rústicos se
cobrará$
500.00 por hectárea, en extensiones de
501
has en adelante,
se
cobrará $300.00 por hectárea.
11.-
Subdivisiones y relotificaciones de predios$ 1.50 por m2. en extensiones de
500m2
en adelante, se
cobrará$
0.75 por m2 en los predios
urbanos. En los predios rústicos
se
cobrará $ 500.00 por hectárea, de
501
ha.<>
en adelante se
cobrará$
300.00 por hectárea.
Cuando
se
localicen en conurbación con
la
mancha urbana
ya
que existe la posibilidad inmediata de proyección de introducción de servicios
primarios, hasta 1000
m2
$ 324.00.
Los metros excedentes
se
cobraran
a$
0.21 por metro cuadrado.
111.-
Para
el
cobro por servicios de uso de suelo industriaL comercial y campestre
se
utilizará la siguiente tarifa:
001
m2
a 200m2
201m2 a 500m2
501m2 a 1000m2
100
1m2
en adelante
IV.-
Roturas de pavimento.
$ 460.00.
$ 1,174.00.
$ 2,346.00.
$ 3,727.00.
1.- Depósito por rompimiento $ 380.00.
2.- Derecho de rompimiento $ 123.00.
ARTICl!LO 27.-Para la autorización de tiradero de escombro
se
hará mediante la autorización del Departamento de Obras Públicas en
coordinación con el Departamento de Ecología Municipal cubriendo una cuota de $ 276.00.
SECCIÓN
11
DE
LOS SERVICIOS
POR
ALINEACIÓN DE PREDIOS Y
ASIGNACIÓN DE NlJMEROS OFICIALES
ARTÍClJLO 28.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por
el
alineamiento de rrentes de predios sobre la vía
pública y la asignación del número oficial correspondiente a dichos predios.
ARTÍClJLO 29.- Las persona.'i a que
se
retierc el artículo anterior, deberán solicitar
el
alincan1iento objeto de estos derechos y adquirir la placa
correspondiente
al
número oficial asignado por
el
Municipio a dichos predios, realizándose el cobro por este derecho conforme a las siguientes
tarifa.<>:
1.-
Alineamiento de frentes de predios sobre
la
vía pública $ 2.00m2.
11.-
Asignación de número oficial correspondiente y venta de
placas$
101.00.
SI<:cci>
III
POR
LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS
ARTÍClJLO 30.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos
habitacionalcs, campestres, comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios.
Se pagarán de conformidad con las siguientes tarifas:
1.-
Aprobación de
planos$
112.00
11.-
Expedición de Licencias de Fraccionamientos:
1.- Habitacionales
2.- Campestres
3.- Comerciales
4.- Industriales
$ 1.40 M2.
$2.20
M2.
$2.20
rv12.
$3.30
M2.
40 PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
SECCIÓN
IV
POR
LICENCIAS PARA
ESTABLECIMIENTOS
QUE
EXPENI>AN BEBII>AS
ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO
31.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de
establecimientos o locales cuyos giros sean la en'lienación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas
bebidas siempre que se efectúe total o parcialmente con el público en general.
ARTÍCULO
32.-
El
pago de este derecho deberá realizarse en las otlcinas de
la
Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal
efecto, previamente
al
otorgamiento de la licencia o refrendo anual correspondiente, conforme a la siguiente:
TARIFA
1.-
Expedición de licencia de funcionamiento por apertura$ 48,317.00.
1.-
Expedición de licencia de funcionamiento por reapertura $ 24, 158.00.
2.- Cambio de propietario de licencia de funcionamiento $ 4,835.00.
11.-
Refrendo anual:
1.- Expendios, depósitos y bares
2.- Restaurante y supermercados
3.- Discotecas
4.- Zonas de tolerancia
5.- Restaurante Bar
6.- Video Bar
7.- Cantina
8.- Mini Super
9.- Miscelánea
10.- Cabaret
11.- Productor
12.- Vinatería
13.- Subagencia
$ 3,189.00.
$ 1,821.00
$ 8,731.00.
$ 3,189.00.
$ 4,140.00.
$4,140.00
$3,189.00.
$ 1.821.00.
$ 1,821.00.
$ 3,189.00.
$ 3,189.00.
$ 3,189.00.
$ 3,189.00.
lll.- Por cambio de domicilio de acuerdo a las reglas o normas estipuladas $ 1.118.00.
SECCIÓN
V
I>E
LOS
SERVICIOS
CATASTRALES
ARTÍClfLO
33.- Son objeto de estos derechos. los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
1.-
Certitlcaciones catastrales:
1.- Revisión, registro y certitlcación de planos catastrales $ 82.00.
2.- Revisión, cálculo y registros sobre planos de fraccionamiento, subdivisión y relotificación
3.- Certitlcación unitaria de plano catastral$ 90.00.
4.- Certitlcado
cata~tral
$88.00.
5.- Certificado de no propiedad $ 88.00.
11.-
Deslinde de Predios Urbanos:
$ 37.00 por lote.
1.-
Deslinde de predios urbanos $ 0.72 por metro cuadrado, hasta 20,000.00 M2,
lo
que exceda a razón
de$
0.20 por metro cuadrado.
Para el numeral anterior cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior
a$
301.00.
111.-
Deslinde de predios rústicos:
1.-
$ 595.00 por hectárea, hasta 1 O hectáreas, lo que exceda a razón
de$
201.00 por hectárea.
2.- Colocación de mojonera $ 506.00 6'' de diámetro
JXlr
90 cms. de alto y $ 335.00
4"
de diámetro por 40 cms. de alto, por
punto o vértice.
Para el numeral anterior cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser interior a $510.50
IV.- Dibujo de planos urbanos, escala hasta como 1:500:
1.- Tamaño del plano hasta 30 x 30 cms. $ 138.00.
2.- Sobre el excedente del tamaño anterior por decímetro cuadrado o fracción $ 25.00
V.- Elaboración de planos Topográtlcos urbanos y rústicos, escala mayor a 1:50:
1.-
Polígonos de hasta seis vértices $ 168.00.
2.- Por cada vértice adicional$ 16.00.
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
3.- Planos que excedan de 50 x 50 cms. sobre los dos numerales anteriores, causarán derechos por cada decímetro cuadrado
adicional o fracción de $ 24.00.
4.- Croquis de localización $ 25.00.
VI.- Servicios de Copiado:
1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento:
a) Hasta 30 x 30 cms. $ 25.00.
b)
En
tamaños mayores, por cada decímetro cuadrado adicional o fracción$ 5.00.
e) Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos del Instituto, hasta tamaño oficio $ 1 8.00.
d) Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en las otras fracciones $ 58.00.
e) Copia a color del plano de
un
sector tammio
carta$
34.00.
VIl.- Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de inmuebles:
1.- Avalúos catastrales para la determinación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles$ 333.00 más las siguientes cuotas:
a).- Del valor
cata~tral,
lo que resulte de aplicar
1.8
al
millar.
VIII.- Servicio de infonnación:
1 .- Copia de escritura certificada$ 134.00.
2.- Intonnación de traslado de dominio $ 104.00.
3.- Infonnación de número de cuenta, superficie y clave
cata~tral
$ 22.00.
4.- Copia heliográfica de
la~
lámina~
catastrales$ 104.00.
ARTÍCULO 34.-
El
pago de este derecho deberá realizarse en las olícinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal
cJecto, en el momento en que
se
soliciten los servicios.
SECCIÓN
VI
DE
LOS SERVICIOS
POR
CERTIFICACIONES
\'
LEGALIZACIONES
A
RTÍCliLO
35.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por concepto de:
1.-
Legalización de finnas $ 25.00.
JI.- Certificaciones$
81
.OO.
III.- Expedición de certificados$ 55.00.
IV.- Expedición de constancias$ 55.00.
V.- Por Expedición de certificados de contratos de compraventa$ 138.00.
41
VI.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, por los documentos físicos o que en medios magnéticos
les sean solicitados causarán los derechos conto1me a la siguiente:
TABLA
1.- Expedición de copia
simple,$
1.50 (un peso 50/100).
2.- Expedición de copia certificada,$ 6.50 (seis pesos
50/1
00).
3.- Expedición de copia a
color,$
18.50 (dieciocho pesos 50/1 00).
4.- Por cada disco
f1exible
de 3.5 pulgadas.$ 6.50
(s..:is
pesos 50/100).
5.- Por cada disco compacto,$ 12.50 (doce pesos 50/100).
6.- Expedición de copia simple de
planos,$
70.50 (setenta pesos 501100).
7.- Expedición de copia certificada de
plano.$
44.50 (cuarenta y cuatro pesos 50/100). Adicionales a la anterior cuota.
CAPÍTllLO
NOVENO
DE LOS DERECHOS POR
EL
liSO O APROVECHAMIENTO
DE BIENES DEl, DOMINIO P(JBLICO DEL Mt.JNICIPIO
SECCIÓN I
PROVENIENTES
DE
LA
OCllPACIÓN DE LAS VÍAS P(IBLICAS
ARTÍCULO 36.-Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de
la
superficie limitada bajo
el
control dell'vlunicipio, para
el
estacionamiento de vehículos.
ARTÍCliL()
37.- Los contribuyentes de los derechos de ocupación de la vía pública cubrirán la siguiente tarifa:
1.-
Los propietarios o poseedores de vehículos de alquiler o camiones de carga que ocupen una superficie limitada bajo
el
control del Municipio.
Por este concepto pagarán $ 454.00 anual.
42 PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
11.-
Por licencia anual para estacionamiento exclusivo $ 222.00 por cada 5 mts. Previo estudio y autorización del departamento de vialidad
municipal.
IJI.- Por Licencia anual para la colocación de cada anuncio publicitario y espectacular se contará con la previa autorización del Reglamento de
Ecología y La Junta de Protección Conservación del Patrimonio Cultural una cuota
de$
278.00 Anual.
'TÍTULO
n:RCERO
DE LOS INGRESOS NO 'fRIBLTTARIOS
CAPÍTlJLO
PRIMERO
DE
LOS
PRODLTC'fOS
SECCIÓN
1
DISPOSICIONES
GENERAI.ES
ARTÍCULO
38.- Los ingresos que deba percibir
el
Municipio por concepto de
en~jenación,
arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación
de sus bienes de dominio privado,
se
establecerán en los contratos que
al
efecto se celebren entre las autoridades municipales y las
persona~
físicas o morales interesadas.
SECCIÓN
11
PROVENIENTES
DE LA VENTA O
ARRENDAMIENTO
DE
LOTES\'
GAVE'f
AS DE LOS PANTEONES MLTNICIPALES
ARTÍCULO
39.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las
siguientes tarifas:
1.-
Lotes a perpetuidad$ 348.00.
11.-
Excavar y tapar fosa para sepultura en el panteón municipal
de$
150.00.
SECCIÓN
lll
OTROSPRODl!C'fOS
ARlÍClJLO
40.-
El
Municipio recibirá ingresos derivados de la
en~jenación
y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la
prestación de servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con
lo
establecido por la
Ley
de Ingresos Municipal.
1.-
Renta del transporte escolar de
la
Presidencia Municipal a particulares
se
cobrará una cuota de $304.00
a$
1,522.00 por día dependiendo de
la distancia recorrida y
el
tiempo utilizado.
11.-
Por transportación y movilización de cosechas por parte del Municipio:
1.- Alta! fa acicalada y rollo de zacate
2.-
Granada
3.- Nuez
4.- Higo pasa
5.- Melón
6.- Mezquite
7.- Tomate
8.- Uva pasa
9.- Chile
10.- Repollo
11.- Papa
$ 16.00 por tonelada.
$ 27.50 por tonelada
$137.00 por tonelada.
$137.00 por tonelada.
$ 21.50 por tonelada.
$ 14.60 por tonelada.
$ 35.70 por tonelada.
$137.00 por tonelada.
$ 27.60 por tonelada.
$ 14.00 por tonelada.
$ 20.80 por tonelada.
$ 16.20 por tonelada. 12.- Maíz forrajero, sorgo, avena
13.- Otras hortalizas y verduras de $ 14.00
a$
42.20 por tonelada
CAPÍTlli.O
SEGUNDO
DE
LOS
APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN
1
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
41.- Se cla'litícan como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
l.
Ingresos por sanciones administrativa
11.
La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
111.
Ingresos por transferencia que perciba
el
Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados. o donaciones.
b).
Adjudicaciones en liwor del Municipio.
e).
Ap;_1rtaciones
y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
viernes 26 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 43
SECCIÓN
11
DE LOS INGRESOS
POR
TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 42.- Son ingresos por transferencia, los que perciba
el
Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones
provenientes de personas fisicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran
ingresos transferidos al Municipio, los que se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de
ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN
111
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCl!LO
43.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba
el
Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones
cometidas por personas tisicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 44.- La Tesorería Municipal, es la dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción,
correspondiendo a las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de
las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 45.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales
que contemplen las infracciones cometidas.
ARTÍCliLO
46.- Los ingresos que perciba
el
Municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán las siguientes:
l.-De diez a cincuenta días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos. declaraciones, solicitudes, datos, libros, inüxmcs. copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con
errores que traigan consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde
se
enajenan bebidas alcohólicas,
a~í
como el cambio del nombre del
titular de los derechos de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
e).-
No
cumplir con las obligaciones que señalan
la~
disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no
citar su número de registro municipal en las declaraciones. manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
d).-
No
presentar, o hacerlo e:"í.tcmporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, infonnes, copias, libros o documentos que
prevengan las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades tiscales
lo
soliciten.
e).- Faltar a la obligación de
e:'\.tender
o
e:"í.igir
recibos.
factura~
o cualesquiera documentos que señalen las leyes fiscales.
1).-
No
pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por
la~
Leyes Fiscales.
2.-
La~
cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios. corredores y en general a los funcionarios que tengan le pública
consistente en:
a).- Proporcionar los int(Jrmes. datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las
cometida~
por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos liscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que
se
dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron
visita~
de auditoría o inspección o incluir datos
falsos en
la~
actas relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que
se
inscriban a
su
nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra
persona
cuando esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos. infonnes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o
ine:"í.actos.
II.- De veinte a cien días de salarios mínimos a
la~
infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visita'i de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e infonnes que legalmente puedan exigir
los auditores o inspectores; no mostrar los registros. documentos. facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir
el
acceso a los
almacenes. depósitos o bodegas o cualquier otra dependencia y en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar
la
situación liscal del visitado en relación con
el
objeto de la visita.
44 PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
b).- Utilizar interpósita persona
para
manifestar negociaciones
propia~
o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las wntribuciones.
e).-
No
contar con la licencia y
la
autorización anual correspondiente
para
la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas
por
jueces,
encargados de los registros públicos, notarios, corredores y
en
general a Jos funcionarios
que
tengan
fe
pública
consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando
no
estén
pagada~
las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores.
No
suministrar
Jos
datos o informes que legalmente puedan exigir los
auditores o inspectores.
No
mostrarles los libros, documentos, registros y
en
general, los elementos necesarios
para
la
práctica de la visita.
3.- Las
cometida~
por
funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a
la
obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados
por
Jos contribuyentes o
aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o permitir la alteración
de
las declaraciones, avisos o cualquier
otro
documento. Cooperar
en
cualquier torma para que se eludan las
prestaciones fiscales.
111.-
De cien a doscientos días
de
salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas
por
los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas
por
los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas
en
esta fracción, se impondrá únicamente
en
el caso de que no pueda precisarse el monto de
la
prestación fiscal omitida, de
lo contrario
la
multa
será
de
uno
a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.-
Las cometidas
por
los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).-
En~jenar
bebidas alcohólicas sin
wntar
con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
b).-
En
caso de reincidir después de aplicar el inciso a) se cobrarán de
300
a
500
salarios mínimos.
2.- Las cometidas
por
jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan
te
pública
consistente en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros. sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).-
No
proporcionar intom1cs o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o
cuando lo exijan las autoridades
wmpetentes,
o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las
cometida~
por
funcionarios y empleados públicos
wnsistentcs
en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos
los impuestos o derechos
que
en
cada
caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas
por
terceros consistentes en:
a).-
No
proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos
en
el ténnino lijado por las disposiciones fiscales o cuando las
autoridades lo exijan con apoyo a
sus
facultades legales.
No
aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a
la~
visita~
domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no
mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja
de
valores y
en
general, negarse a proporcionar los elementos que se
requieran
para
comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con que se
haya
efectuado operaciones,
en
relación con el objeto de
la
visita.
V.-
Traspa~ar
una licencia de funcionamiento sin la autorización del
C.
Presidente Municipal, del Tesorero Municipal y la previa autorización
por
!ajunta
de cabildo, multa
de
a
10
a
20
días de salarios mínimos.
VI.- La violación de las disposiciones
contenida~
al caso en la Ley
para
la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores
en
el Estado de
Coahuila, multa a 5 a
15
días de salarios mínimos sin perjuicio de responsabilidad penal a que se pudiera haber incurrido.
VIl.- En
ca~o
de reincidencia de las fracciones V y
VI,
se aplicarán las siguientes sanciones:
1.- Cuando se reincide
por
primera
vez
se duplicará la sanción establecida
en
la partida anterior y se clausurará el establecimiento hasta por 30
días.
viernes 26 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL
2.- Si reincide por segunda vez o más veces, se clausurará definitivamente el establecimiento y se aplicará una multa de 80 a 90 salarios
mínimos.
45
VIII.-
Los predios no construidos en la zona urbana, deberán ser bardeados o cercados a
una
altura mínima de dos metros con cualquier clase de
material adecuado, el incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa
de$
7.40
a$
8.60 por metro lineal.
IX.- Las banquetas que se encuentren en mal Estado. deberán ser reparadas inmediatamente después de que así lo ordene el Departamento de
Obras Públicas del Municipio, en caso
de
inobservancia se aplicará una multa de $
5.1
O
a$
6.30 por metro cuadrado, a los infractores de esta
disposición.
X.- Si los propietarios no bardean o arreglan sus banquetas cuando el Departamento de Obras Públicas del Municipio así lo ordene, el Municipio
realizará estas obras, notificando a los afectados el importe de las mismas, de no cumplir con el requerimiento de pago se aplicarán las
disposiciones legales correspondientes.
XI.- Es obligación de toda persona, que construya o repare una obra, solicitar permiso
al
Departamento de Obra Pública del Municipio, para
mejoras. fachadas o bardas, dicho permiso será gratuito, quien no cumpla con esta disposición será sancionado con una multa de 5 a 1 O salarios
mínimos.
XII.-
La construcción o reparación de fachadas o marquesinas que puedan significar un peligro para
la
circulación en las banquetas, deberán ser
protegidas con el má-ximo de seguridad
para
los peatones. quedando totalmente prohibido obstruir la banqueta que dificulte
la
circulación. Los
infractores de esta disposición serán sancionados con multa de 1 O a 20 salarios mínimos, sin perjuicio de construir
la
obra de protección a su
cargo.
XIII.-
Se sancionará de 5 a 1 O salarios mínimos a las personas que no mantengan limpios los lotes baldíos, usos y colindancias con
la
vía pública,
cuando
el
Departamento de Obras Públicas
Jo
requiera.
XIV.- Los establecimientos que operen sin licencia, se harán acreedores a una sanción de 1 O a
30
días de salario mínimo.
XV.- Quienes violen sellos de clausura, se harán acreedores a una sanción de 30 a 40 días de salario mínimo.
XVI.- A quienes realicen matanza clandestina de animales, se les aplicará una multa de
30
a 40
día~
de salario mínimo.
XVII.- Se sancionará con una multa de 5 a 1 O
día~
de salario mínimo a
la~
¡xrsonas que sin autori7,ación incurran en cualquiera de las
conducta~
siguientes:
1.- Descuidar el
a~eo
del trruno de calle y banqueta que corresponda a los propietarios o poseedores de casas, editicios, terrenos baldíos y
establecimientos comerciales o industriales.
2.- Quemar
ba~ura
o desperdicios fuera de los Jugares autorizados por el
R.
Ayuntamiento
3.- Destruir los depósitos de basura instalados en
la
vía pública.
XVIII.-
Por tirar basura en
la
vía pública o en los lugares no autorizados, por tal efecto
por
el
R.
Ayuntan1iento cobrru·á una multa de 5 a
JO
días
de salario mínimo.
XIX.- Por fi·accionamientos no autori7,ados, una multa de 5 a
JO
días de salario mínimo por lote.
XX.- Por relotilicaciones no autorizada-;, se cobrará una multa de a 3 a 5 días de salario mínimo por lote.
XXI.- Por la ocupación de dos espacios de estacionamiento en la vía pública, se impondrá una multa 2 a 5 días de salario mínimo
XXII.-
Multas y sanciones, de diez a cien
día<>
de salario mínimo:
1.- Por no obtener permiso de construcción.
2.- Por no obtener penniso de uso de suelo.
3.- Por no retirar escombros de la vía pública.
4.- Por desacato a las disposiciones del Capítulo XII de la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Coahuila.
5.-Tirar escombro y material de construcción en sitios no autorizados por el Ayuntamiento.
6.- Utilizar los postes de alumbrado público para la promoción de espectáculos o lijar anuncios de cualquier índole sin el permiso del Depto. de
Ecología y el pago del convenio a Tesorería Municipal.
7.- Se sancionará a quienes no respeten las 54 manzru1as
decretada~
como Centro Histórico en esta localidad donde está prohibido alterar
la
íisonomía escénica, pintar y destruir tachadas y fijar anuncios propagandísticos.
XXIII.-
Las demás sanciones Administrativa<>
cstableddas
en
Jos
ordenamientos aplicables en materia administrativa y fiscal.
DEL
BANCO
DE DATOS DE
TRANSITO\'
TRANSPORTE
ARTÍCULO
47.-
El
banco de datos de tránsito y transporte es un instrumento de almacenamiento, control y seguimiento de todos aquellos
aspectos relativos a los conductores, los vehículos y el tránsito de los mismos sobre las vías públicas del Estado.
ARTÍCULO
48.-
La'
autoridades de tránsito y transporte estatales y municipales podrán convenir respecto
al
intercambio sistemático y
pem1anente de inl(mllación, con la finalidad de integrar el Banco de Datos de Tránsito y Transporte Estatal.
ARTÍCULO
49.- La Dirección utilizará los medios idóneos de informática para garantizar que exista un padrón vehicular veraz, conliable y
actualizado. para
lo
cual llevará un registro, control y seguimiento del historial de los conductores en general en lo que se refiere a la expedición,
46
PERIODICO
OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
suspensión, privación de derechos, cancelación, cumplimiento de sentencias judiciales y consulta de las licencias expedidas con anterioridad, así
como el control de los asuntos derivados del tránsito y transporte. como son:
1.- Control de vehículos;
H.-
Red de rutas estatales y municipales;
III.- Control de licencias;
IV.- Control de sanciones y multas a conductores:
V.- Estadística de accidentes;
VI.- Control de permisos especiales a particulares; y
VII.- Las demás que a su juicio se estimen necesarias.
ARTÍCliLO
50.- Las autoridades de tránsito y transporte municipales en coordinación con la Dirección integrarán los datos relativos
a:
l.- Control de conductores:
11.-
Revisión a vehículos automotores;
III.- Registro de sanciones y multas aplicadas a los infractores;
IV.- Infonnación diversa que se establezca en función de los programas fijados por la Dirección;
V.- Registro y estadística de accidentes;
Vl.- Control de vehículos detenidos
VII.- Registro de revisiones ecológicas: y
VIII.- Otros que se establezcan en los convenios que para tal efecto se celebran.
ARTÍCULO
51.- Las autoridades estatales involucradas en la materia, encargadas de la captura de datos, operación de sistemas, emisión de
información y acceso
al
sistema dispondrán que el enlace se haga de manera directa y et1caz con la dirección, de tal torma que los vehículos
registrados en las diferentes regiones del Estado entren a las centrales de infonnación de manera inmediata y se tenga
el
dato en ambas
dependencias simultáneamente.
DE I.AS
INFRACCIONES
Y SANCIONES
ARTÍCULO
52.- Las autoridades estatales y municipales de tránsito, en cumplimiento con sus funciones y en
el
ámbito de su competencia,
están facultadas para actuar en caso de que los conductores de vehículos del servicio particular o público cometan alguna infracción a las
normas establecidas en la materia, siguiendo en todo caso el procedimiento siguiente:
1.-
Indicar al conductor que detenga la marcha de su vehículo y lo estacione en
un
lugar donde no obstruya el transito;
11.-
Portar visiblemente su identificación;
111.-
Hacer del conocimiento del conductor en torma clara y precisa la infracción que ha cometido, citando el artículo
correspondiente de la ley y su reglamento:
IV.- Solicitar al conductor en forma comedida la licencia de conducir o el permiso correspondiente y la tarjeta de
circulación: y
V.- Levantar la boleta de infracción.
ARTÍCULO
53.- cuando
el
conductor haya cometido alguna infracción a la Ley o
al
Reglamento y
no
se encuentre 11sicamente en el lugar, el
agente de tránsito procederá a elaborar la boleta de infracción y una vez realizada dejará
un
ejemplar de la misma en lugar visible y seguro del
vehículo.
ARTÍCULO
54.- Para garantizar
el
interés fiscal y para el ctecto del cobro de las sanciones pecuniarias, con motivo de las infracciones
al
reglamento, se faculta a las autoridades de tránsito en el ámbito de su competencia, para retener, en el siguiente orden: la licencia de manejo, la
tarjeta de circulación.
las
placas o el vehículo en los casos que señale el presente ordenamiento.
ARTÍCULO
55.- Las autoridades de tránsito podrán sancionar con multa o arresto hasta por diez y seis horas al conductor de
un
vehículo que
cometa una infracción de tránsito encontrándose bajo
el
influjo de bebidas
alcohólica~.
estupefacientes, enervantes o cualquier otra sustancia
tóxica que altere o disminuya sus facultades mentales, independientemente de la aplicación de otros ordenamientos procedentes.
ARTÍCULO
56.- Todo arresto del conductor o infractor deberá estar motivado en
un
dictamen médico pericial que determine sus condiciones
físicas o mentales.
ARTÍCl!LO
57.- Cuando en los términos del artículo anterior proceda el arresto, el infractor será remitido de inmediato a los separos de la
autoridad de la policía preventiva que corresponda para
el
cumplimiento del mismo, quedando el infractor a disposición de la autoridad de
tránsito y transporte competente.
ARTÍCULO
58.- Cuando algún conductor haya cometido alguna infracción a la ley o
al
presente reglamento sin que se constituya
un
delito, y
de seguir conduciendo pusiere
el
peligro su vida o
la
de terceros, se impedirá siga conduciendo y vehículo se depositara en el lugar destinado para
ello, con cargo
al
infractor y sin perjuicio de la sanción que corresponda
ARTÍCULO
59.- Son causas de retiro y aseguramiento de vehículos en depósito destinado para ello, las siguientes:
1.-
Cuando
un
conductor viole
las
disposiciones legales de tránsito y su compmtamiento implique agresividad lisica y verbal;
11.-
Cuando el vehículo no porte con las placas de matriculación y no se acredite la propiedad del vehículo;
lll.- Cuando
las
placas no coincidan con la tarjeta de circulación;
IV.- Cuando notoriamente las condiciones del vehículo
no
garanticen seguridad
al
conductor. pasajeros y usuarios;
V.- Cuando sea requerido por autoridad judicial:
VI.- Cuando en algún accidente de tránsito se configure algún delito: y
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
VIl.-
En
aquellos casos que lo detenninen otras disposiciones aplicables.
ARTÍCl.!LO 60.- Cuando
un
vehículo sea remitido a
un
depósito de tránsito,
el
encargado de este deberá entregar
un
inventario de existencias
del vehículo a sus propietario, quien deberá cubrir los gastos que originen el traslado y deposito independientemente de otros que procedan por
multas o reparación de daños.
47
ARTÍCt!LO
61.- Queda prohibido a los agentes de tránsito detener
un
vehículo con el único objeto de revisar los documentos del mismo o del
conductor,
si
este
no
ha
incurrido en la violación tlagrantc de la ley y este reglamento. con excepción de los siguientes casos:
1.-
Cuando se implementen operativos por parte de las autoridades, competentes sobre seguridad vial o revisión de documentos, los cuales se
harán del conocimiento del público, y se lleven a cabo en la zona urbana, rural o una carretera, debiendo el agente portar
el
oticio de comisión
correspondiente;
11.-
Cuando exista orden de autoridad judicial que así
lo
detennine;
111.-
Cuando se trate de vehículos de servicio público de transporte que requieren concesión o permiso, a fin de determinar la legalidad con
que se presta el servicio en cualquiera de sus modalidades; y
IV.- Cuando coadyuven con
el
ministerio público o con los órganos que administren !ajusticia, en la prevención, averiguación y
esclarecimiento de los delitos.
ARTÍCt!LO
62.- la contravención a las disposiciones de la Ley y este reglamento se sancionará conforma a lo establecido en
lo
siguiente:
TABULADOR
MIN
CONCEPTO
OE
INFR~CCION
EN DIAS
OE
SALARIO
MÍNIMO
1.-
ACCIDENTES
1.- Abandono de vehículo en accidente de transito
10
2.- Abandono de víctimas 5
3.- Atropellar a peatón 20
4.- Dañar vías
pública
o señales de transito 10
5.-
No
colaborar en auxilio de lesionados 5
6.-
No
colaborar con autoridades de transito 5
7.- Provocar accidente 5
11.-
AOELANTAR
VEHÍCULO
O
REBASAR
1.- Adelantar vehículos inapropiadamente infringiendo las disposiciones de los artículos 22, 23. 24 y 26 y
demá
3
aplicables del presente reglamento
2.- Adelantar vehículo en zona de peatones 5
3.-
No
dejar espacio para ser rebasado 3
4.-
Reba
rayas longitudinales dobles 3
5.- Rebasar rayas transversales en zona de peatones 3
6.- Rebasar rayas delimitadores de carriles 3
111.-
BICICLETAS
Y
MOTOCICLETAS
1.- Circular con pasajero( S) en bicicleta 3
2.- Circular por la izquierda 3
3.-Conducir bicicleta en vías públicas de alta velocidad sin permiso. 5
4.- Llevar carga que dificulte la visibilidad 3
5.- No usar casco v anteojos protectores en motocicleta 10
6.- Transitar en aceras o áreas peatonales 3
7.- Circular con más de dos pasajeros en motocicleta 3
8.-Conducir sin licencia v/o sin tarjeta de circulación en motocicleta 5
IV.- CI:WER
EL
PASO
1.-
No
ceder el paso a peatones 2
2.- No ceder el paso en vía principal 1
3.- No ceder paso a vehículos
al
dar vuelta izquierda 4
4.- No ceder el paso a vehículos de emergencia
10
5.- No ceder paso a vehículos de la derecha en intersección 2
6.-
No
ceder
pa
a vehículos en intersección 2
7.-
No
ceder paso al salir de calle privada, cochera o estacionamiento 2
8.- No detenerse para ceder el paso en el ascenso y descenso de menores al transporte escolar 2
V.- CIRCl.ILACIÓN
1.-
Abandonar vehículo en vía pública por
má~
de 36 hrs. 5
2.- Abrir portezuela entorpeciendo circulación 2
3.- Anunciar maniobras que no ejecutan 2
4.- Cambiar de carril sin previo aviso 2
5.- Cambiar intempestivamente de carril 2
6.- Cargar combustible con motor en marcha, personas fumando o lueoo encendido cerca del propio motor 4
7.- Circular¡¡ más
d..:
30 km/h en
zona~
escolares, parques inümtiles v hospitales 4
MAX
15
10
25
15
8
8
8
5
8
5
5
5
5
5
5
8
5
15
5
5
9
3
3
4
15
3
3
3
4
7
4
4
4
4
7
7
48
PERIODICO
OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
8.- Circular a
mayor
velocidad
de
la
permitida 4 7
9.-Circular a velocidad
tan
baja que entorpezca el transito 3 5
10.- Circular
en
isleta,
banqueta
o sus zonas
de
aproximación 4 8
11.- Circular
en
reversa
en
vía
de
acceso controlado, interfiriendo o
por
mas de
20
metros 4 3
12.- Circular con las puertas abiertas 1 2
13.- Circular
con
mas
personas del numero autorizado
en
la
tarjeta de circulación 1 3
14.- Circular
con
placas demostradoras fuera
de
radio 1 2
15.- Circular
con
placas decorativas 2 4
16.- Circular
con
placas mal
colocadas
o ileoibles 2 5
17.- Circular con vehículo
de
tracción animal en
zona
no
autorizada 1 2
18.- Circular
con
vehículos
cuvo
transito
dañe
el pavimento 7 10
19.- Circular sin luz
en
la
noche o sin visibilidad 5 7
20.- Circular sin placas o con
una
sola
placa
5 10
21.- Circular sobre espacio divisorio
de
vía
1 2
22.- Circular sobre ravas lon<>itudinales 1 2
23.- Circular
por
la
izquierda,
cuando
conforme a este reglamento,
no
esté permitido 1 2
24.- Conducir
en
zona
de seguridad
de
peatones 3 5
25.- Emplear incorrectamente las luces 1 2
26.- Entablar competencia
de
velocidad 5 8
27.- Ingerir bebidas embriagantes al conducir 7 10
28.- Invadir u obstruir vías
publica~
7 6
29.-
No
colocar dispositivo reflejantc
en
caso
de
accidente o
descompostura
2 5
30.-
No
hacer
alto
con
tren a 500 mts. 4 6
31.-
No
hacer
alto
en
cruce
de
vía
férrea 4 6
32.-0bstruir
intersección
por
avance imprudente 2 3
33.- Usar indebidamente las bocinas 1 2
34.-
Conducir
a velocidad
inmoderada
5 10
VI.- CONDUCCIÓN
1.- Conducir acompañado
por
menor
de
2 años sin
a~iento
especial 5 8
2.- Conducir
en
Estado
de
ebriedad o bajo el influjo
de
drogas o enervantes
15
20
3.- Conducir
con
objetos que obstruvan la visibilidad 3 5
4.- Conducir
con
personas o bultos entre los brazos 3 5
5.- Conducir sin cinturón
de
seguridad 6 10
6.- Conducir sin licencia 6 10
7.- Conducir sin tarjeta
de
circulación 6 10
8.- Permitir el control de
la
dirección del vehículo a
otro
pasajero 3 5
9.-Pennitir la conducción
de
vehículos a
persona~
con impedimentos fisico-mentales
para
ello 4 6
VIL- EQlTIPAMENTO DEL VEHÍCULO
1.- Falta
de
cinturones de seguridad 3 5
2.- Falta
de
defensa 3 5
3.- Falta
de
dispositivo acústico 1 2
4.- Falta
de
dispositivo
de
advertencia o rcflejantes 1 3
5.- Falta
de
dispositivo limpiador 1 2
6.- Falta
de
espejo retrovisor 3 5
7.- Falta
de
extinguidor y herramientas 1 3
8.- Falta de faros delanteros 3 5
9.- Falta
de
frenos
de
emergencia
3 5
10.- Falta de indicador de luces 1 3
11.- Falta de
lámpara~
de
identificación 3 5
12.- Falta
de
lámparas direccionales 1 3
13.- Falta de lámparas rojas posteriores o amarillas delanteras 3 6
14.- Falta de luz
en
placa
1 2
15.- Falta de luz intermitente 3 5
16.- Falta de luz roja indicadora de frenaje 3 5
17.- Falta de llanta
de
refacción 1 2
18.- Falta
de
silenciador
de
escape 3 5
19.- Falta
de
tortea 3 5
20.- Mal funcionamiento
de
equipamiento 1 2
?
l.-
Mal colocación
de
faros principales 1 3
VIII.- ESTACIONAMIENTO
1.- Estacionar vehículo escolar sin dispositivos especiales 3 5
2.- Estacionarse a
más
de
30
centímetros de la acera 1 2
3.- Estacionarse a
menos
de 10 metros
de
cruce ferroviario 2 4
4.- Estacionarse a
menos
de 5 metros
de
estación
de
bomberos 2 4
5.- Estacionarse cerca
de
vehjculo en lado
O[!UCsto
2 4
6.-Estacionarse en cruce peatones,
acera~.
andadores o camellones 1 3
viernes 26 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL
~
49
7.- Estacionarse en curva o cima 1 3
8.- Estacionarse en doble tila 1 3
9.- Estacionarse en intersección 1 3
10.- Estacionarse en
la
confluencia de dos calles 1 3
11.- Estacionarse en lugares destinados a carga v descarga 1 3
12.- Estacionarse en parada de servicio público de pasajeros 1 3
13.- Estacionarse en sentido contrario 1 2
14. -Estacionarse en superficie de rodamiento 1 3
15.- Estacionase
en
zona de seguridad 2 4
16.- Estacionarse
en
guarniciones rojas 1 3
17.- Estacionarse frente a hidrante 2 4
18.- Estacionarse frente a vía de acceso 1 3
19.- Estacionarse en pendiente sin tomar las medidas adecuadas 1 3
20.- Estacionarse más del tiempo señalado sin efectuar el paoo correspondiente en
Jos
parquímetros 1 2
21.- Estacionarse obstruyendo señales 2 4
22.- Estacionarse sin dispositivo de advertencia 2 4
23.- Estacionarse sin usar freno de estacionamiento 2 4
24.- Estacionarse sobre
vía
férrea 4 8
25.- Estacionarse en túnel o sobre puente 3 5
26.-
No
calzar con cuñas vehículos pesados 2 4
27.- Obstaculizar estacionamiento 1 2
IX.- MEDIO AMBIENTE
1.- Arrojar basura en
la
vía publica 2 4
2.- Circular sin engomado de verificación 1 2
3.- Emisión excesiva de humo o ruido 1 3
4.- Producir ruido
en
zonas escolares o instituciones de salud 2 4
X.- PESOS Y DIMENSIONES
1.- Exceder las dimensiones en altura de más de
15
cm. sin abanderamiento 1 '
.)
2.- Exceder las dimensiones en ancho de 1 1 a20 cm. sin abanderamiento. 1 3
3.- Exceder las dimensiones en ancho de
21
a30 cm. sin abanderamiento. 2 5
4.- Exceder las dimensiones
en
ancho a más de
30
cm. sin abanderamiento. 2 4
5.- Exceder las dimensiones en longitud hasta de 50 cm. sin abanderamiento. 2 4
6.- Exceder las dimensiones en longitud de más de 100 cm. sin abanderamiento. 4 8
7.- Exceder en peso hasta de 500 kg. 1 3
8.- Exceder
en
peso
da
501
al,500
kg. 2 5
9.- Exceder
en
peso de 1,502 hasta 2,000
kg.
4 8
10.- Exceder en peso de 2,001 hasta 2,500 kg. 7 JI
11.- Exceder en peso
de
2,501 hasta 3,000 kg. 8
14
12.- Exceder en peso
de
3,001 hasta 3.500 kg. 12
17
13.- Exceder en peso de 3,501 hasta 4,000
kg.
15
20
14.- Exceder en peso de 4,001 hasta 5.000 kg.
17
'l'
-"
XI. SEÑALES DE TRANSITO
1.-
No
atender indicaciones de los agentes de tránsito 3 5
2.-
No
atender luz roja 3 6
3.-
No
atender señal de alto 3 5
4.-No atender semáforo de crucero de lerrocarrilcs 3 6
5.-
No
atender señales de tránsito 2 5
XII.- SERVICIO
DE
CARGA Y GRliAS
1.- Cardar y descarga fuera del horario señalado 3 5
2.- Falta de abanderamiento diurno 3 5
3.- Falta
de
abanderamiento nocturno 5 8
4.- Falta de indicador de peligro en carga posterior 1 3
5.- Falta de luces rojas en carga 1 3
6.- Falta de retlejantes o antorchas 1 3
7.- Llevar carga estorbando visibilidad 3 6
8.- Llevar carga mal sujeta 3 6
9.- Llevar carga que comprometa la estabilidad del vehículo 3 5
10.- Llevar carga sin cubrir 3 5
1
1.-
Llevar
persona~
en remolque no autorizado 2 4
12.- Llevar personas en vehículos remolcados 1 3
13.-
No
abanderar carga sobresaliente 3 5
14.-
No
transportar carga descrita en carta de porte 6
10
15.- Ocultar luces con la carga 6
10
16.- Ocultar placas con la carga 1 2
17.- Transportar carea distinta a la autorizada 6 10
18.- Transportar material peligroso en
zona~
prohibidas 8
15
50 PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
XIII.-SERVICIO
DE PASA.JE
1.- Cargar combustible con pasajeros a bordo 3
2.- Circular sin la calcomanía de revisión llsico-mecánica 3
3.-Circular y hacer servicio público sin los colores autorizados 3
4.- Efectuar corrida fuera de horario 5
5.- Estacionar autobuses toráneos de terminal sin justificación 1
6.- Exceso de pasajeros 1
7.- Falta de equipo de seguridad 3
8.- Falta de lámparas de identificación en letrero de destino 3
9.- Placas 1
10.- Fumar con
pa~ajeros
a bordo 5
11.- Insultar a pasajeros 1
12.-
No
notificar cambio de domicilio 3
13.-
No
contar con terminales o estaciones 1
14.-
No
cumplir con horarios establecidos para el servicio 5
15.-
No
efectuar ascenso y descenso en zonas autorizadas 4
16.-
No
efectuar revisión llsico-mecánica 3
17.-
No
otorgar facilidades a los discapacitados
al
abordar o descender del transporte 8
18.-
No
reparar vehículo en plazo de revisión 5
19.-
No
traer a la vista número económico, horario, ruta v tarifa 1
20.- Obstruir las funciones de los inspectores 4
21.- Invadir rutas 10
22.- Prestar servicio fuera de ruta 5
23.- Traer ayudante a bordo 2
XIV.-
VlJELT
AS
1.- Dar vuelta a la derecha sin tomar extremo derecho 1
2.- Dar vuelta a la izquierda sin tomar extremo izquierdo 1
3.- Dar vuelta en ·'u'' cerca de curva o cima 2
4.- Dar vuelta en intersección sin precaución 1
5.- Dar vuelta sin previo aviso 2
SANCIONESAL
REGLAMENTO
DE
BANDO
DE
POLICIA
Y BUEN
GOBIERNO
ARTÍCULO
63.- Los ingresos que perciba
el
Municipio por concepto de sanciones
al
reglamento municipal de bando de policía y buen
gobierno serán las siguientes:
6
6
5
10
3
3
5
5
3
10
2
5
3
10
7
5
15
8
3
7
15
10
4
3
3
4
3
4
1.- Por infracciones contra
el
bienestar colectivo se aplicarán sanciones que van de 5 a 30 días de salario mínimo general vigente en esta
zona económica, de acuerdo
al
siguiente tabulador:
INFRACCION
MIN
MAX
l.
A quien cause escándalos en lugares públicos o privados. 5 20
2.
A quien consuma bebidas embriagantes en la vía pública, terrenos baldíos o sobre los whículos,
ya
10 25
sea en circulación o estacionados.
~
A quien consuma o inhale sustancias psicotrópicas en la vía pública, terrenos baldíos o sobre los
15
30
.).
vehículos, ya sea en circulación o estacionados.
4.
A quien permanezca en Estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas en la vía 5
10
pública, terrenos baldíos o sobre los vehículos, va sea en circulación o estacionados.
5. A quien ocasione molestias con emisiones de ruido que rebasen los límites má:dmos permisibles 5
10
establecidos.
6. A quien altere el orden público. 10 20
7. A quien arroje objetos sólidos o líquidos
en
la vía pública. 5
10
8. A quien provoque y/o participe en riñas, en la vía pública, reuniones, eventos sociales o espectáculos
JO
25
1 públicos.
9. A quien solicite los servicios de
la
policía preventiva municipal. De la coordinación de prevención y
JO
30
control de siniestros, del sistema de atención a llamadas de emergencia 066, del sistema de denuncia
anónima 089, de establecimientos médicos o asistenciales de emergencia invocando hechos falsos.
10. A quien realice comercio ambulante sin permiso, licencia, concesión o autorización municipal.
JO
30
Jl.
A quien realice comercio ambulante con penniso, licencia concesión o autorización fuera de los 5
25
lugares v zonas establecidas en los mismos.
J2. A quien organice espectáculos y diversiones públicas en locales que no cumplan con los requisitos de 20 30
seguridad estabkcidos
en
los reglamentos respectivos.
13. A quien acumule y/o venda localidades por parte
de
particulares ajenos
al
evento con fines de
JO
20
especulación comercial.
J4. A quien coloque anuncios comerciales, publicitarios. o de crítica en
la
vía pública. ya sea sobre
JO
20
viernes
?6
de diciembre de 2014
-
PERIODICO
OFICIAL
51
muebles o inmuebles sin el permiso correspondiente.
15.
A quien realice eventos sociales sin el permiso correspondiente de la autoridad competente.
JO
25
16.
A quien consienta
en
bailes o festejos el
consumo
de
bebidas alcohólicas a menores
de
18
años
de
JO
25
edad
o
por
cualquier persona cuando no
hava
el
penniso
para ello de la autoridad competente.
17.
A quien consienta el consumo de bebidas alcohólicas
donde
sólo se
vende
este
prodU~.:to
para llevar.
JO
20
18.
A quien adquiera bebidas alcohólicas en lugares
donde
es
público y notorio
que
no se
cuenta
con el 10
25
permiso
para
vender ese tipo de productos.
11.-
Por infracciones
contra
la seguridad general se aplicarán sanciones que van
de
5 a
50
días de salario
mínimo
general vigente
en
esta
zona
económica.
INI
MIN
MAX
l.
A quien cause falsas alarmas o
asuma
actitudes
en
lugares o espectáculos públicos que provoquen o 5
20
tengan
por
objeto infundir pánico o
temor
entre
los presentes.
2.
A quien detone cohetes,
encienda
fuegos artificiales, o use explosivos o sustancias peligrosas
en
la
vía
JO
20
.
pública
sin autorización
de
la
autoridad competente.
3.
A quien
haga
fogatas o utilice sustancias o combustibles peligrosos en lugares que
no
estén
10
20
. permitidos.
4.
A quien fume en locales cerrados. salas de espectáculos y otros lugares
en
que,
por
razones
de
5
JO
seguridad esté prohibido.
5.
A quien transporte o guíe
en
Jugares públicos animales sin tomar las mt:didas de seguridad necesarias. 5
10
6.
A quien forme parte de grupos que causen molestias a
la~
personas en lugares públicos o
en
la
10
25
proximidad
de
sus domicilios yio que impidan el libre tránsito.
7.
A quien entre sin autorización a
zona~
o lugares
de
acceso prohibido, espectáculos, diversiones, recreo
10
25
y eventos sociales o privados.
8. A quien participe en
juegos
sobre la
vía
pública, siempre y
cuando
se
ponga
en peligro
su
integridad 5
]()
t1sica, interrumpan el tránsito vehicular o peatonaL o causen molestias a las personas que habiten
cerca del lugar donde se desarrollen los juegos.
9. A quien participe
en
carreras
de
caballos, peleas perros, peleas
de
gallos o
juegos
de
azar que se
30
50
celebren sin los permisos correspondientes.
JO.
Las demás que quebranten
la
seguridad en general. 5
50
III.-
Por
infracciones que atentan contra la integridad moral
dd
individuo y
de
la familia se aplicarán sanciones que van de 5 a
50
día~
de
salario mínimo general vigente
en
esta
zona
económica
INFRACCION
MIN
MAX
l.
A quien infiera palabras, adopte actitudes o realice
seña<>,
todas ellas de carácter obsceno
en
lugares
JO
20
públicos que causen molestia a las personas.
2.
A quien realice en la
vía
pública actos o eventos que atenten contra la familia y las personas.
]()
25
~
A quien falte
al
respeto o consideración que se debe a los adultos mayores, mujeres o niños,
en
lugares 5
15
.).
públicos.
4. A quien realice tocamientos obscenos a las personas
en
lugares públicos, aún con el consentimiento
20
30
del pasivo.
5.
A quien corrija en lugares públicos con violencia fisica o moral a quien se k ejerce la patria potestad, 5
25
de igual forma a quien vejare o maltrate a los ascendientes, cónvuge, concubina o concubino.
6.
A quien permita o tolere el ingreso, asistencia o permanencia de menores
de
edad
en sitios o lugares
20
30
no autorizados para ellos.
7.
A quien
venda
bebidas alcohólicas, cígmTos, sustancias psicotrópica'> y/o inhalantcs a menores
de
25
30
edad.
8. A quien
pub
licite la venta o exhibición
de
pornograHa.
30
50
IV.-
Por
infracciones
contra
la propiedad pública se aplicarán sanciones que van
de
5 a
30
día
de
salarios mínimos general vigente
en
esta
zona
económica.
INFRACCION
MIN
MAX
l. A quien dañe, ralle, ensucie o pinte estatuamonumentos, postes, arbotantes, fachadas
de
edificios
JO
30
públicos. así como cause deterioro a plazas, parques y jardines u otros bienes de dominio público.
2.
A quien dañe, destruya o remueva señales
de
tránsito o cualquier otro señalamiento oficial
10
30
3.
A quien maltrate o haoa uso indebido
de
buzones
v
otros
señalamientos. 5
25
4. A quien dcstruva o maltrate luminarias del alumbrado público.
JO
20
5.
A quien utilice hidrantes sin justificación alguna. 5
25
52 PERIODICO OFICIAL viernes ?6 de diciembre de ?014
- -
V.-
Por
infracciones
que
atentan contra la salubridad, limpieza y el
ornato
público se aplicaran sanciones
que
van
de
5 a
50
días salario
mínimos general vigente
en
esta
zona
económica.
INFRACCION
MIN
MAX
l.
A quien remueva, corte o pise sin autorización, césped, flores, árboles y otros objetos
de
ornato
en
5
25
sitios públicos.
2.
A quien arroje a
la
vía
pública animales muertos, escombros. basura, sustancias fétidas, peligrosas o
20
30
vierta aguas sucias, nocivas o contaminadas.
" A
quien
realice las necesidades fisiológicas
en
los Jugares
no
autorizados. 5
25
.).
4.
A quien desvíe, retenga, ensucie o contamine las corrientes
de
agua
de los manantiales, fuentes, 5
25
acueductos, tuberías, cauces
de
arroyo, ríos o abrevaderos.
5. A quien
incumpla
con
el depósito y retiro de
basura
en
los términos
de
los ordenamientos aplicables a lO
20
la materia.
6.
A quien
expenda
al público comestibles, bebidas o medicinas alteradas o
en
Estado
de
JO
50
descomposición y productos
no
aptos
para
consumo
humano.
7.
A quien fume
en
lugares
donde
expresamente se
establezca
esta
prohibición. 5
10
8.
A
quien
posea
animales bovinos, equinos, caprinos y porcinos
en
el interior de patios o terrenos lO
20
baldíos.
Las sanciones establecidas
para
las conductas señaladas en las fracciones
1,
11,
IV,
VI,
VIl
y
VIII,
serán aplicables
cuando
no
esté prevista
su
sanción
en
Jos reglamentos
de
Salud, Ecología o Limpieza.
VI.-
Por infracciones
contra
la
seguridad, tranquilidad y propiedades de las persona'> se aplicaran sanciones que van
de
1 O
hasta
30
días
de
salario
mínimo
general vigente
en
esta
zona
económica
INFRACCION
MIN
MAX
l.
t\ quien incite cualquier tipo
de
animal
para
que ataque.
10
20
2.
A
quien
acuda
a lugares públicos con animales sin las medidas
de
seguridad adecuadas. 10
?O
" A quien cause molestias
por
cualquier medio que
impida
el legítimo uso v disfrute de un bien. 5
15
.).
4. A
quien
moleste u
ofenda
a una persona
con
llamadas telctonicas. 5
20
5.
A quien se dirija a
una
persona
con
lra
o ademanes incorrectos o impida su libertad de acción, sin 5
20
legítima causa.
6.
A
quien
dañe, raye o
ensuciar
muebles e inmuebles ajenos propiedad
de
un
particular.
10
30
VIl.-
Por
infracciones
contra
la autoridad, se aplicaran sanciones que van
de
5 a
25
días de salario
mínimo
general vigente en
esta
zona
económica
l.
/\
quien se resista al arresto 5
10
2.
A
quien
Insulte a
la
autoridad
10
15
"
/\quien
abandone el lugar donde cometió la falta administrativa.
10
15
.).
4. A quien
obstruva
la
detención
de
una
persona.
10
25
5. A quien interfiera de cualquier forma en las labores policiales. 5
10
6.
A quien
haga
uso indebido de unit(Jrmes
de
alguna corporación policíaca, o de
alguna
prenda
del
mismo, siempre y
cuando
tenga plasmado el sector v/o escudo de identidad.
10
25
ARTÍClfLO
64.-
Se
consideraran también infracciones aquellas que se encuentran señaladas y sancionadas en las disposiciones contenidas en los
distintos ordenamientos legales aplicables.
ARTÍClJLO
65.-
Para
el
caso
de
reincidencia en la comisión de una infracción al presente Bando se aplicara
en
todos
los casos el monto má'Ximo
de
las multas establecidas
para
la
conducta de que se trate.
ARTÍCliLO
66.-
Para
calificar las infracciones e
imponer
la sanción correspondiente, el
Juez
Calificador
deberá
tomar
en
cuenta
la gravedad
de
las mismas. las condiciones económicas del infractor,
su
grado
de
cultura
e instrucción,
la
actividad a
la
que
se
dedica
y la magnitud de los
daños causados, a tin
de
individualizar la sanción con equidad y justicia, motivando racionalmente su arbitrio al respecto.
ARTÍCl!LO
67.-
Las
sanciones impuestas
por
la autoridad municipal
con
motivo
de
la aplicación
de
las disposiciones del presente Bando y
demás ordenamientos legales aplicables, podrán ser recurridas
por
los interesados, mediante el recurso
de
incontom1idad
en
los términos previstos
por
el Código Municipal
para
los Municipios del Estado
de
Coahuila
de Zaragoza.
ARTÍCtiLO
68.-
En
la
aplicación
de
las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo
21
de
la Constitución Política
de
los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO
69.-
Cuando
se autorice el pago
de
contribuciones en f(mna dilerida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del
2%
mensual sobre saldos insolutos.
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
ARTICl!LO
70.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán
recargos por concepto de indemnización al fisco municipal a razón del
3'Yo
por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió
hacerse
el
pago y hasta que
el
mismo se etectúe.
53
ARTÍCl!LO
71.- Cuando no se cumplimiento a
lo
establecido dentro del Centro Histórico se causará una multa de 10 a 100 salarios mínimos
vigentes.
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
PARTICIPACIONES
Y
APORTACIONES
ARTÍCl!LO
72.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente determine, en
el
ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución
Política de
Jos
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal,
el
Convenio de Adhesión
al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
celebrado por el Gobierno del Estado con
el
Gobierno FederaL así como de conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y
acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCl!LO
73.- Las participaciones que perciba
el
Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al
efecto se celebren.
CAPÍTULO
CUARTO
DE
LOS
INGRESOS
EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO
74.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el
pago de gastos por inversiones
extraordinaria~
o especiales del Municipio.
TITliLO
CliARTO
CAPÍTl!LO
PRIMERO
DE
LOS
ESTÍMULOS
FISCALES
E
INCENTIVOS
ARTÍCl!LO
75.-Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos
contribuyentes que estén
al
corriente en el cumplimiento de
la~
obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos
establezcan, así como cumplir con todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Esta Ley empezará a regir a partir del día Jo. de enero del año 2015.
SEGUNOO.-
Para los efectos de
lo
dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
1.-
Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
11.-
Personas con Discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus
facultades tisicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o cnfern1edad, n:ciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en
el
servicio.
TERCERO.-
El
municipio de Cuatro
Ciéncga~,
Coahuila de
Zaragoza
elaborará y difundirá a más tardar 30 días naturales siguientes a la
promulgación del presente decreto, en su respectiva página de Internet la ley de ingresos ciudadana con base en la información presupuesta!
contenida en el presente decreto, de conformidad con
el
artículo 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con la
Norma
para la
difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos emitida por el Consejo Nacional de Annonización Contable.
ClJARTO.-
El
municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar el
31
de enero de 2015, en su respectiva
página de Internet
el
calendario de presupuesto de ingresos con base mensual con los datos contenidos en el presente decreto, en
el
formato
establecido por el Consejo Nacional de Armonización Contable mediante la
Nonna
para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de
Ingresos base mensual.
QliJNTO.-
Publíquese la presente Ley en
el
Periódico Olícial del Gobierno del Estado.
OAOO
en
el
Salón de Sesiones del
Congreso
del Estado,
en
la
Ciudad
de Saltillo,
Coahuila
de
Zaragoza,
a
Jos
dieciocho días del mes de
diciembre
del
año
dos mil
catorce.
IJJPli'L\1)0
PRESIDENTE
.JUAN
ALFREOO
BOTELLO
N,Á.JER4
(RliBRICA)
54
DIPUTADA
SECRETARIA
ANA
MARÍA
BOONE
GODOY
(RÚBRICA)
PERIODICO
OFICIAL
viernes
26
de
diciembre de 2014
DIPlfTADO
SECRETARIO
FERNANDO
DE
LA
FUENTE
VILLARREAL
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE,
COMUNÍQUESE
Y
OBSÉRVESE
Salti llo, Coahuila de Zaragoza, a 23 de Diciembre de 2014
EL
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
RlJBÉN
IGNACIO
M O REIRV
ALDEZ
(RÚBRICA)
EL
SECRETARIO
DE
(;OBIERNO
ARMANDO
LUNA
CANALES
(RÚBRICA)
EL
SECRETARIO
DE
I
ISMAEL
EUGENIO
R
FLORES
(RÜBRICA)
EL
C.
RUBI
IGNACIO
MOREIRA
V
ALDEZ,
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
COAHUILA
DE
ZARAGOZA,
A
SUS
HABITANTES
SABED:
QUE
EL
CONGRESO
DEL
ESTADO
INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y SOBER
DE
COAHliiLA
DE
ZARAGOZA;
DECRETA:
N(!
MERO
704.-
LEY
DE
INGRESO
DEL
Ml.lNICIPIO
DE
ESCOBEDO,
COAHlJILA
DE
ZAR
GOZA,
PARA
EL
EJERCICIO
FISCAL
2015.
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENER
ARTÍCULO
1.- Las disposiciones de
esta
Ley son de orden público e inten:s general, y tiene
por
objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o
tarifas de aquellas fuentes de ingresos que
se
perciban
en
cada
ejercicio tiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia
anual que se consideren necesarias
para
el ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por
infracciones cometidas a disposiciones fiscales
en
el Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza.
Forman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados
en
ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o
pago.
La
presente Ley se encuentra regulada
en
los términos establecidos
en
el Código Financiero
para
los Municipios del Estado
de
Coahuila de
Zaragoza, especítlcamente
en
lo referente a los ingresos
parad
ejercicio fiscal del mio 2015, mismos que
se
integran
en
base a los conceptos
señalados a continuación:
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