Ley de Ingresos del Municipio de Chichiquila, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación19 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioChichiquila
008rtR.N'o·ro NSTITU
cftsJÑ)tf:~
~,,~Ei
C"!S
fin
2E~J
t~:?
DE
PUEVI~
2b
~
..
2
PERIÓDICO
Ol~71~1AL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES
DE
CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR
EL
SOLO HECHO
DE
SER PUBLICADAS
EN
ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección
de
Correos
con fecha 22
de
noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA
DE
ZARAGOZA"
VIERNES
19
DE
DICIEMBRE
DE
2014
Sumario
GOBIERNO
DEL
ESTADO
PODER LEGISLATIVO
NÚMER015
VIGÉSIMA TERCERA
SECCIÓN
~003S'6'
DECRETO del Honorable
Congreso
del Estado, por el que
expide
la
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE· CHICHIQUILA, para
el
,
Ejercicio Fiscal 2015.
,-
qclC\\
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Chichiquila.
2 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla
GOBIERNO
DEL
ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
Viernes
19
de
diciembre
de
2014
DECRETO
del
Honorable Congreso
del
Estado, por
el
que expide
la
LEY
DE
INGRESOS
DEL
MUNICIPIO
DE
CHICHIQUILA, para
el
Ejercicio Fiscal 2015.
Al
margen
un
sello con
el
Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos
en
el
Tiempo,
en
el
Esfuerzo,
en
la
Justicia y
en
la
Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
H.
Congreso
del
Estado de Puebla.
LIX
Legislatura.
RAFAEL
MORENO
VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por
la
Secretaría del
H.
Congreso, se
me
ha remitido
el
siguiente:
EL
HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO
CO~GRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE
Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen
con Minuta de Decreto, emitido por
la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud
del
cual se expide
la
Ley de Ingresos del Municipio de Chichiquila, Puebla, para
el
ejercicio fiscal del año dos
mil
quince.
Que con fecha
23
de diciembre de 1999 se reformó
el
artículo
115
Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la
facultad para los Ayuntamientos de proponer
al
Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para
el
cobro de las contribuciones sobre
la
propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo
78
de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones
de
los Ayuntamientos:
...
VIII.
Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes
de
los miembros del
Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa
de
la Ley
de
Ingresos que deberá regir el año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas
de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria" lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a
fm
de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En
este contexto se determinó presentar
la
Ley de Ingresos del Municipio de Chichiqt:ila, Puebla, para
el
Ejercicio Fiscal del año dos mil quince,
en
la que se contempla esencialmente
lo
siguiente:
Se propone incluir como artículo 1 de
la
presente Ley,
el
Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene
la
información a que se refiere
el
artículo
61
de
la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
En efecto, con fecha
12
de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por
el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la
información fmanciera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se
adiciona el Título Quinto, denominado "De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera",
estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su
caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir
en
su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos
sean ordinarios o extraordinarios, desagregando
el
monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y
municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por
la
Federación a través de los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR