Ley de Ingresos del Municipio de Chiautempan, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal dos mil doce

EstadoTlaxcala
MunicipioChiautempan

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaria Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 56

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN,

PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DOCE

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1. Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir de manera proporcional y equitativa para el gasto público, conforme a las leyes respectivas. Los ingresos que el Municipio de Chiautempan, percibirá durante el ejercicio fiscal del año dos mil doce, serán los que se obtengan por concepto de:

  1. Impuestos
  2. Derechos
  3. Productos;
  4. Aprovechamientos;
  5. Participaciones estatales,
  6. Aportaciones y transferencias federales, y
  7. Ingresos extraordinarios.

Cuando en esta Ley se haga referencia a:

a) Salario: deberá entenderse como el Salario Mínimo Diario vigente en el Estado de Tlaxcala, durante el ejercicio fiscal dos mil doce, publicado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

b) Código Financiero: se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

c) Ayuntamiento: se entenderá como el Órgano colegiado del Gobierno Municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo del Municipio de Chiautempan.

d) Municipio: se entenderá como el Municipio de Chiautempan, Tlaxcala.

e) Presidencias de Comunidad: se entenderán como todas las que se encuentran legalmente constituidas como tales en el territorio del Municipio.

f) Administración Municipal: se entenderá al aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinado al Ayuntamiento del Municipio de Chiautempan.

g) M2: se entenderá como metro cuadrado.

ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas anuales siguientes:

Concepto

Importe ($)

Impuestos

2,550,000.00

Impuesto Predial

1,700,000.00

Impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles

850,000.00

Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos

0.00

Derechos

3,630,000.00

Avalúo de predios a solicitud de sus propietarios o poseedores

0.00

Servicios prestados por la Presidencia en materia de obras públicas y desarrollo urbano, ecología y protección civil.

700,000.00

Servicios y autorizaciones diversas

1,200,000.00

Expedición de certificados y constancias generales

50,000.00

Por el registro del estado civil de las personas

1,200,000.00

Por el servicio de limpia

100,000.00

por el uso de la vía pública y lugares públicos

10,000.00

Por el servicio de alumbrado público

0.00

Por la expedición o refrendo de licencias para la colocación de anuncios publicitarios.

370,000.00

Por el suministro de agua potable y mantenimiento de redes de agua potable, drenaje y alcantarillado

0.00

Productos

1,226,000.00

Enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.

0.0

Por el usufructo de espacios públicos

300,000.00

Por el arrendamiento y uso de bienes inmuebles propiedad del Municipio.

900,000.00

Otros productos

26,000.00

Aprovechamientos

510,000.00

Recargos

160,000.00

Multas

350,000.00

Participaciones estatales

55,081,041.00

Aportaciones y transferencias federales

43,011,907.00

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal

15,088,789.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal

27,923,118.00

Fondo de Desarrollo Social

0.00

Ingresos Extraordinarios

185,000.00

Total de Ingresos

106,193,948.00

El monto de los ingresos adicionales que perciba el Municipio en el ejercicio fiscal dos mil doce, por concepto de ajuste a las participaciones, mayor esfuerzo recaudatorio, ajuste a los fondos de aportaciones federales y otros, se incorporarán automáticamente a esta Ley.

Las aportaciones federales que correspondan al Municipio, se percibirán con arreglo a los ordenamientos legales que las establezcan y a los convenios que en su caso se celebren.

ARTÍCULO 3. Corresponde a la Tesorería Municipal la recaudación y administración de los ingresos municipales y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal o municipal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

ARTÍCULO 4. Los ingresos que en materia del servicio de agua potable perciban las Presidencias de Comunidad del Municipio, deben recaudarse en los términos que para cada caso establezcan las leyes aplicables e invariablemente la recaudación tendrá un control con recibos que serán expedidos, foliados y autorizados por las Comisiones de Agua de cada Comunidad, quienes solamente tendrán la obligación de emitir un informe mensual de los ingresos recaudados por este concepto a la Tesorería del Municipio.

ARTÍCULO 5. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la Cuenta Pública Municipal.

  1. Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta Ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el correspondiente recibo de ingreso debidamente foliado y autorizado por la Tesorería Municipal, y

  1. Cuando al hacer los cálculos correspondientes resultaren fracciones, se redondearán al entero inmediato superior o inferior, según sea el caso.

ARTÍCULO 6. El Ayuntamiento bajo la autorización de cuando menos dos terceras partes de sus integrantes, podrá contratar financiamiento a su cargo, exclusivamente para obra pública, equipamiento y obligaciones contingentes hasta por un monto que no rebase el porcentaje establecido en el artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y conforme a los términos que indique la ley de la materia, previa autorización del Congreso del Estado de Tlaxcala.

TÍTULO SEGUNDO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR