Ley de Ingresos del Municipio de Chapulco, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación19 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioChapulco
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LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES
DE
CARÁCTER
OFICIAl
S"ON,#'>-
~
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO
DE
SER PUBLICADAS
EN
ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
TOMO CDLXXVI
con fecha 22 de noviembre de 1930
"GUA TRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA"
VIERNES
19
DE
DICIEMBRE
DE
2014
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
NÚMER015
VIGÉSIMA
SECCIÓN
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DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide. la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHAPULCO, para
el
Ejercicio Fiscal 2015.
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DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Chapulco.
2 (Vigésima Sección) Periódico Oficial del Estado de
Puebla
GOBIERNO
DEL ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
Viernes
19
de diciembre de 2014
DECRETO
del
Honorable Congreso del Estado, por
el
que expide
la
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
CHAPULCO, para
el
Ejercicio Fiscal2015.
Al
margen
un
sello con
el
Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en
el
Tiempo, en
el
Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL
MORENO
VALLE
ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por
la
Secretaría del
H.
Congreso, se
me
ha
remitido
el
siguiente:
EL
HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO
CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar
el
Dictamen
con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide
la
Iniciativa presentada, por virtud del cual se expide
la
Ley de Ingresos del Municipio de Chapulco, Puebla, para
el
ejercicio fiscal del año dos mil quince.
Que
el
Sistema Federal tiene como objetivo primordial
el
fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando
la
redistribución de las competencias en materia fiscal, para que
la
administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo
115
Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones
de
los Ayuntamientos:
...
VIII Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley
de
Ingresos que deberá regir el año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios
de
suelo y construcciones que sirvan
de
base para el cobro
de
los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria"
lo
que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a
fin
de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Chapulco, Puebla, para el Ejercicio
Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente lo siguiente:
Se propone incluir como artículo 1 de la presente Ley,
el
Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene la
información a que se refiere
el
artículo
61
de
la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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