Ley de Ingresos del Municipio de Caxhuacan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación19 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioCaxhuacan
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERiÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA"
VIERNES
19
DE
DICIEMBRE
DE
2014
Sumorío
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
NÚMERO
15
CUARTA
SECCiÓN
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
que
expide
la
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CAXHUACAN, para
el
Ejercicio
Fiscal
2015.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Caxhuacan.
2 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Viernes
19
de diciembre de 2014
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
CAXHUACAN, para el Ejercicio Fiscal 2015.
Al margen un sello
con
el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el
Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del
H.
Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada
con
esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen
con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide la
Ley de Ingresos del Municipio de Caxhuacan, Puebla, para el ejercicio fiscal del año dos mil quince.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de
su
hacienda se convierta en
factor decisivo de
su
autonomía.
Que con fecha
23
de diciembre de 1999 se reformó el artículo
115
Constitucional, incluyendo en
su
fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones
de
los Ayuntamientos:
...
VIlf.
Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa
de
la Ley
de
Ingresos que deberá regir el año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan
de
base para el cobro
de
los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria" lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a [m de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Caxhuacan, Puebla, para el
Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente lo siguiente:
Se incluye al artículo l de la presente Ley,
el
Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene la información a que
se refiere el artículo
61
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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