Ley de Ingresos del Municipio de Atzala, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación18 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioAtzala
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERiÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA"
JUEVES
18
DE
DICIEMBRE DE 2014
SumorítJ
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
NÚMERO 14
VIGÉSIMA
SECCiÓN
Cfqt~lL\
\0<03(1
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el
que
expide
la
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATZALA, para el Ejercicio
Fiscal 2015.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide
la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Atzala.
2 (Vigésima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla
GOBIERNO
DEL ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
Jueves
18
de diciembre de 2014
DECRETO
del Honorable Congreso del Estado, por
el
que expide
la
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
ATZALA, para
el
Ejercicio Fiscal 20
15.
Al margen
un
sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en
el
Tiempo, en el
Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
UX
Legislatura.
RAFAEL
MORENO
VALLE
ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del
H.
Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL
HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO
CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE
Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta
fecha.,
Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley,
emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal
del
Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se
expide
la
Ley de Ingresos del Municipio de Atzala, Puebla, para
el
ejercicio fiscal del año dos
mil
quince.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha
23
de diciembre de 1999 se reformó
el
artículo
115
Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facuItad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que
en
correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones de los Ayuntamientos:
...
VIII Presentar
al
Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria"
10
que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman
su
hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En
este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Atzala, Puebla, para el Ejercicio
Fiscal del año dos mil quince,
en
la que se contempla esencialmente lo siguiente:
Se incluye como artículo 1 de la presente Ley, el Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene la información a
que se refiere el artículo
61
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
En efecto, con fecha
12
de noviembre de 2012 se publicó en
el
Diario Oficial de la Federación el DECRETO por
el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la

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