Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco el Grande, Hidalgo, Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación31 Diciembre 2014
EstadoHidalgo
MunicipioAtotonilco el Grande
4fl!.-.
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Poder Ejecutivo
Estado Libre y Soberano
de Hidalgo
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P E R 1
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1-·C
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L-
GOBIERNO
DEL
ESTADO
.
•.
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TOMO
CXLVII
Pachuca
de
Soto,
Hgo.,
a
31
de
Diciembre
de
2014
Núm.
53
MTRO.
MARIO
SOUVERBILLE GONZÁLEZ
Coordinador
General
Jurídico
LIC.
JOSÉ
VARGAS
CABRERk.
Director
del
Periódico
Oficial
Tel.
71
7-60-00
Ext.
2467
Jaime
Nunó
No.
206
Col.
Periodistas
Correo
Electrónico:
poficial@hidalgo.gob.mx
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Registrado
como
artículo
de
2a. Clase
con
fecha
23
de
Septiembre
de
:1931
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-.
TOMO
11
( ,
..
,
VOLUMEN
11
'-._}
1
Decreto
Núm.
317.-
Que
aprueba
la Ley
de
Ingre-
sos
para
el
Municipio
de
Acaxochitlán,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
C\'i
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'h
1 o o J z
Págs.
3-
29
:. J
<..n>
Decreto
Núm.
331.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Chapantongo,
Hi-
dalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
Págs.
177 -
197
Decreto
Núm.
321.-
Que
aprueba
la Ley
de
In-
Decreto
Núm.
334.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Alfajayucan,
Hidal-
gresos
para
el
Municipio
de
El
Arenal,
Hidalgo,
go,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015., 1
'1
;e'·
..
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
l
o(,
:¡.)
;,
Págs.
30
-
51
Págs.
198
-221
Decreto
Núm.
324.-
Que
aprueba
la Ley
de
In-
Decreto
Núm.
336.-
Que
aprueba
la Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Atitalaquia,
Hidal-
gresos
para
el
Municipio
de
Emiliano
Zapata,
go,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015. g c¡-p."
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
Págs.
52
-
104
Decreto
Núm.
325.-
Que
aprueba
la Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Atlapexco,
Hidal-
go,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
Págs.
105
-127
Decreto
Núm.
326.-
Que
aprueba
la Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Atotonilco
el
Gran-
de,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal
2015. Págs. 128 -
148
Decreto
Núm.
330.-
Que
aprueba
la Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Cuautepec
de
Hinojosa,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015. Págs.
149
-176
Págs.
222
-
246
Decreto
Núm.
337.-
Que
aprueba
la Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Epazoyucan,
Hidal-
go,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
Págs.
247
-
272
Decreto
Núm.
338.-
Que
aprueba
la
Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Francisco
l.
Made-
ro,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal
2015.
Págs.
273
-
300
Decreto
Núm.
339.-
Que
aprueba
la Ley
de
In-
gresos
para
el
Municipio
de
Huasca
de
Ocampo,
Hidalgo,
correspondiente
al
Ejercicio
Fiscal 2015.
Págs.
301 -
329
·1
i
128
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
GOBIERNO DEL ESTADO
DE
HIDALGO
PODER EJECUTIVO
JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE
HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE
LA
LXII LEGISLATURA DEL
H.
CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO
DE
HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL
SIGUIENTE:
DECRETO Mo.
3·26.
LEY DE
I~RESOS'
PARA EL
1\11111$1lC1Pt0
DE
ATOTONILCO
El
GRANDE, HIDALGO,
CORRESP0111JIEM=JI'E
AL
EJERCIClO
IASCAL
2CM5.
Artículo
1.- En el ejercicio fiscal de 2015, el Municipio de Atotonilco el Grande, Hidalgo,
percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a
continuación se enumeran:
l. IMPUESTOS
1.1
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
1.
Impuesto a los ingresos obtenidos por establecimientos de
enseñanza particular.
2.
Impuesto sobre juegos permitidos, espectáculos públicos,
diversiones y aparatos mecánicos o electromecánicos accionados
por monedas o fichas.
3.
Impuesto a comercios ambulantes.
1.2
IMPUESTOS SOBRE
El
PATRIMONIO
1.
Impuesto predial.
2.
Impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con
bienes inmuebles.
1.3
ACCESORIOS DE IMPUESTOS
11.
DERECHOS
1.
Derechos
por
servicios
públicos:
a.
Derechos por servicio de alumbrado público.
b.
Derechos por servicios de agua potable.
c.
Derechos por servicios de drenaje y alcantarillado.
d.
Derechos por uso de rastro, guarda y matanza de ganado,
transporte e inspección sanitaria, revisión de fierros para marcar
ganado y magueyes.
e.
Derechos por servicio y uso de panteones.
f.
Derechos por servicio de limpia.
2.
Derechos
por
registro,
licencias
y
permisos
diversos:
a.
Derechos por registro familiar.
b.
Derechos por servicios de certificaciones legalizaciones y
expedición de copias certificadas.
c.
Derechos por servicios de expedición y renovación de placa de
funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales.
d.
Derechos por servicio de expedición de placas de bicicletas,
motocicletas y vehículos de propulsión no mecánica.
e.
Derechos por expedición, revalidación y canje de permisos o
licencias para funcionamiento de establecimientos que enajenen
o expendan bebidas alcohólicas.
f.
Derechos por expedición y revalidación de licencias o permisos
para la colocación y emisión de anuncios publicitarios.
2,050,000.00
165,000.00
0.00
160,000.00
5,000.00
1'523,000.00
1'419,000.00
104,000.00
362,000.00
1'660, 117.00
957,000.00
0.00
922,000.00
1 5,000.00
0.00
30,000.00
0.00
514,000.00
38,000.00
285,000.00
160,000.00
0.00
26,000.00
0.00
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
g.
Derechos por licencia o permiso para
la
prestación del servicio
de estacionamiento y pensiones .
.
3.
Derechos
en
materia
de
desarrollo
urbano
y
ecología
a.
Derechos por alineamiento, deslinde y nomenclatura.
b.
Derechos por realización y expedición de avalúos catastrales.
c.
Derechos por
la
expedición de constancias y otorgamiento de
licencias de uso de suelo, y autorización de fraccionamientos en
sus diversas modalidades.
d.
Derechos por licencias para construcción, reconstr.ucción,
ampliación y demolición.
e.
Derechos por autorización de peritos en obras para
construcción.
f.
Derechos por autorización para
la
venta de lotes de terrenos en
fraccionamiento.
g.
Otros derechos por servicios relacionados con el desarrollo
urbano.
h.
Derechos por
la
participación en concursos, licitaciones y
ejecución de obra pública.
i.
Derechos por supervisión de obra pública.
j.
Derechos por expedición de dictamen de impacto ambiental y
otros servicios en materia ecológica.
k.
Derecho especial para obras por cooperación.
4.
Derechos
por
servicios
prestados
en materia
de
seguridad
pública
y
tránsito.
a.
Derechos por servicios prestados
en
materia de seguridad
pública y tránsito.
5.
Accesorios
de
Derec·hos.
111.
PRODUCTOS
111.1
PRODUCTOS
DE
TIPO CORRIENTE
1.
Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propiedad del
Municipio:
a.
Uso de plazas y pisos
en
las calles, pasajes y lugares públicos.
b.
Locales situados
en
el interior y exterior de los mercados.
c.
Estacionamiento en
la
vía pública.
d.
Arrendamiento de terrenos, montes, pastos y demás bienes del
Municipio.
2.
Establecimientos y empresas del Municipio.
3.
Expedición
en
copia simple o certificada, o reproducción de
la
información en dispositivos de almacenamiento, derivado del
ejercicio del derecho de acceso a
la
información.
129
5,000.00
154,117.00
1,500.00
129,447.00
0.00
8,170.00
0.00
0.00
0.00
10,000.00
5,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
35,000.00
301,016.00
297,516.00
297,516.00
233,000.00
64,516.00
0.00
0.00
0.00
0.00
130
PERIODICO
OFICIAL
111.2
PRODUCTOS
DE
CAPITAL
1.
Explotación . o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes
propiedad del Municipio.
2.
Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.
3.
Capitales y valores del Municipio y sus rendimientos.
4.
Bienes de beneficencia.
111.3
ACCESORIOS
DE
LOS PRODUCTOS
IV. APROVECHAMIENTOS
1.
Intereses moratorias.
2.
Recar~os.
-
~~·
.-..,;~-
.c"l
? ·
3.
Mult,~~
impuestas a
los
9
~ffifl-actores
de los reglamentos
administrativos por bando de policía.
4.
Multas federales no fiscales.
5.
Tesoros ocultos.
6.
Bienes y herendas vacantes.
7.
Donaciones hechas a favor del Municipio.
8.
Cauciones y fianzas, cuya pérdida se declare por resolución firme a
favor del Municipio.
9.
Reintegros, incluidos los derivados de responsabilidad oficial.
1
O.
Intereses.
11.
Indemnización por daños a bienes municipales.
12.
Rezagos
de
Ejercicios Fiscales anteriores.
31
de
Diciembre
de
2014.-
3,500.00
0.00
0.00
3,500.00
0.00
0.00
344,367.00
0.00
0.00
125;450.00
5,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
213,917.00
V.
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 57,195,851.00
VI.
V.1
PARTICIPACIONES 27,462,412.00
V.2 APORTACIONES 29'733,439.00
1.
Aportaciones del Gobierno Federal 29'733,439.00
a.
Fondo de Aportaciones para
la
Infraestructura Social Municipal. 15792,719.00
FISM
b.
Fondo de Aportaciones para
el
Fortalecimiento de los 13'940,720.00
Municipios. FORTAMUN
INGRESOS EXTRAORDINARIOS 0.00
1.
Empréstitos o financiamientos. 0.00
'
2.
Aportaciones y apoyos financieros del gobierno federal o estatal. 0.00
3.
Impuestos y derechos extraordinarios. 0.00
4.
Las aportaciones para obras de beneficencia social. 0.00
5.
Otras participaciones extraordinarias. 0.00
TOTAL
DE
INGRESOS 61'551 ,351.00
Artículo
2.
La
recaudación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos antes
referidos deberán apegarse a las disposiciones contenidas en esta ley,
la
Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Hidalgo y
el
Código Fiscal
Municipa~
para el Estado de Hidalgo.
-Artículo
3.
Los impuestos se determinarán y pagarán de acuerdo a
lo
que establece
el
Título
Segundo, capítulo primero, conforme a los artículos 9
al
60 de
la
Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Hidalgo.
31
de Diciembre de 2014.
PERIODICO
OFICIAL
Artículo
4.
El
Impuesto a los ingresos obtenidos por establecimientos de enseñanza particular,
se
determinará según
lo
dispuesto por los artículos
41
al
45 de
la
Ley de Hacienda para
lc;>s
Municipios del Estado de Hidalgo, y conforme a
lo
siguiente: ·
La
base para
el
cálculo y cobro de este impuesto será
la
totalidad de los ingresos que
se
obtengan por
la
prestación de los servicios educativos, aplicando
la
tasa del 0%.
Tratándose de
la
celebración de convenios
la
cuota será conforme a lo que acuerde
el
Ayuntamiento.
El
impuesto se determinará por anualidad, tomando como base para
su
cobro los ingresos del
año inmediato anterior.
Artículo
5.
El
Impuesto sobre juegos permitidos, espectáculos públicos, diversiones y aparatos
mecánicos o electromecánicos accionados con im?nedas o fichas, se
deJ~rminará
de
conformidad a
lo
dispuesto por los artículos 46
al
53 de
la
Ley de Hacienda para
tos
Municipios
del Estado de Hidalgo, y conforme a
lo
siguiente:
Tratándose de diversiones o espectáculos
en
los que
el
boletaje
se
expenda fuera de
la
taquilla,
al
importe que represente
el
tetar
de
los
boletos sellados
,Y
autorizados se aplicará
la
tasa del
0%.
En
el
caso de diversiones o espectáculos que se realicen
en
forma habitual,
al
importe total de
los ingresos obtenidos
en
el
mes
se
aplicará
la
tasa del
0%.
Tratándose de juegos con premios, tales como rifas, loterías, concursos o sorteos, sobre
el
monto total de ingresos a obtener
se
aplicará
la
tasa del
0%.
Tratándose de juegos, aparatos mecánicos y/o electrónicos accionados por monedas o fichas
que
se
exploten en forma temporal, se aplicará a
la
totalidad de los ingresos
la
tasa del
0%.
Tratándose de juegos, aparatos mecánicos y/o electrónicos accionados por monedas o fichas
que se exploten
en
forma habitual,
se
aplicará a
la
totalidad de los ingresos obtenidos en
el
mes
la
tasa del 0%.
Tratándose de impuesto cobrable por cuota por diversiones, juegos o espectáculos, aplicará
la
siguiente cuota por evento o temporada según
lo
determine
el
Ayuntamiento:
Culturales
1.
Exposiciones
2.
Recitales
3.
Conferencias
Deportivos
1.
Funciones de box y lucha libre
2.
Fútbol profesional
Recreativos
y
Populares
1.
Ferias
2.
Desfiles
3.
Fiesta Patronal
4.
Tardeadas, disco
5.
Bailes públicos
6.
Juegos mecánicos
7.
Circos
8.
Kermesse
9.
Carreras de automóviles, bicicletas,
etc.
1
O.
Peleas de gallos
con
autorización de
la
autoridad
competente
11.
Carnaval
12.
Variedad ocasional
13.
Concierto
14.
Degustaciones
15.
Promociones y aniversarios
16.
Música
en
vivo
Cuota
fija
1.0
1.0
1.0
42.31
N/A
391.88
N/ A
N/A
29.38
90.0
8.0
8.0
N/ A
9.26
45.0
N/ A
4.63
4.63
4.63
4.63
4.63
131
132
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
La
cuota que deba cubrirse por los eventos antes referidos, deberá pagarse con tres días de
anticipación a
la
celebración de los eventos.
Artículo
6.
tmpuesto a comercios ambulantes, este impuesto se determinará conforme a
lo
dispuesto en los artículos 54
al
60 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Hidalgo, y se aplicará
1~
tasa del. 5%,
al
total de los ingresos que obtengan los comercios
ambulantes en plazas, vías públicas o cualquier otro lugar en que exhiban y vendan sus,
mercancías.
En
caso de celebración de convenios de cuota fija la tarifa será de 8.47 salarios mínimos,
misma que en
níriglifl
caso puede ser mayor
al
5% de los ,ingresos totales percibidos.
En
caso de vendedores eventuales la tasa
2f~licabte'
no
será mayor
al
2% del
_total
de los
ingresos obtenidos. '
.
~
- ' f '
•!
Artículo
7.
El
impuesto
predial~
· sEnfélerminará acuerdo a lo dispuesfd
pof
los articLilos 9
al
27 de la Ley·de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo. ·
Las bases y tasas aplicables para
la
determinación de este impuesto son: ,
Tipo de predio
Predios
urbanos
edificados
Predios
urbanos
no
edificados
Predios
rústicos
edificados
Predios
rústicos
no
edifi9ados
Predios
rústicos
mayores
a 5000 m2
con
fines
agricolas
ganaderos
o
forestales
Predios
sujetos
al
régimen
ejidal
Construcciones
~n
pre.dios
ejidales
Predios
y edificaciones
con
fines
industriales,
incluidas
haciendas
de
beneficio
de
metales
y
establecimientos
metalúrgicos
Base
60%
de
su
valor
catastral
1 00%
de
su
valor
catastral
60%
de
su
valor
catastral
1 00%
de
su
valor
-patastral
60%
de
su
valor
catastral
El
valor
fiscal
con
el
que
lo
haya
manifestado
·
el
poseedor
60%
de
su
valor
catastral
1 00%
de
su
valor
catastral
Tasa anual
0.9%
1.0%
2.5%
1.0%
2.5%
1.0%
1.5%
1.0%
El
pago mínimo del impuesto predial en
el
caso de predios urbanos sin valor determinado, será
igual a cinco salarios mínimos diarios vigentes en
la
zona económica en la que se ubique el
predio; en el caso de predios rústicos sin avalúo determinado,
el
pago mínimo será igual
al
equivalente a dos salarios mínimos diarios vigentes en.
la
zona económica del Estado de
Hidalgo. -
El
pago anticipado por
la
anualidad del impuesto predial que se haga en
el
mes de enero, y en
su caso, en febrero y marzo, dará lugar a
un
descuento hasta del 50%, de conformidad con
lo
que establece el artículo 16 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios dei·Estado de Hidalgo.
Artículo
8.
El
Impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones. con bienes inmuebles,
se determinará conforme a lo dispuesto por los artículos 28
al
40 de
la
Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando que a la base gravable se deberá aplicar
la
tasa general del 2%. -
Artículo
9.
Los derechos se determinarán y pagarán de acuerdo a lo establecido en el Título
Tercero, artículos
61
al186
de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Artículo 1
O.
Los derechos por servicio de alumbrado público se cobrarán de conformidad con lo
establecido en los artículos 62
al
66 de
la
Ley de HaCienda para los Municipios del Estado de
Hidalgo; considerando para
la
determinación de este derecho lo establecido en el convenio de
suministro celebrado entre este Municipio y
la
Comisión Federal de Electricidad o con cualquier
otro prestador del servicio.
En
tanto no se haya celebrado
el
convenio correspondiente que contenga los elementos de esta
contribución, aplicarán las siguientes tasas:
31
de
Diciembre
de
2014.
Uso doméstico.
Uso comercial.
Uso industrial.
PERIODICO
OFICIAL
Tasa
fija
5.0%
5.0%
1.5%
Artículo
11. Los derechos por servicio de agua potable,
se
determinarán según lo dispuesto por
los artículos 67
al
71
de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo y se
pagarán conforme a las siguientes cuotas:
Servicio
doméstico.
Toma sin medidor cuota fija.
Toma con medidor hasta
15m
3.
Por cada m3 consumido,pespués
P.e
19¡
\5
m3.
~
9
~~~··'
Comercial. ·
Toma sin medidor cuota fija.
Toma con medidor hasta 20 m3.
Por cada m3 consumido después de los
20m
3
Mediana
industria.
Por
el
consumo de hasta 25 m3.
Por cada m3 consumido después de los 25 m3
Industrial.
Toma con medidor hasta
30
m3.
Por cada m3 consumido después de 30 m3.
Cuota
fija
1.0
N/ A
N/ A
4.0
N/
A
N/
A
N/
A
N/ A
4.39
0.8
!
j~
Las cuotas antes descritas causarán
el
Impuesto
al
Valor Agregado, con excepción de las
relativas
al
Servicio Doméstico.
Derecho
de
instalación
al
sistema
de
,agua
potable.
Instalación
al
sistema de agua potable doméstica
Instalación
al
sistema de agua potable comercial
Instalación
al
sistema de agua potable mediana
industria
Instalación
al
sistema de agua potable industria
Cuota
fija
23.15
84.0
126.0
169.0
Adicional
al
costo del
d~recho
de
iJ1stalación
el
usuario deberá cubrir los costos derivados de
los materiales y mano
obra que sean necesarios para
la
instalación.
Costo de
aP.aratos
medidores.
Cuota
fija
N/ A
Artículo
12. Los derechos por servicios de drenaje y alcantarillado, se pagarán de conformidad
a las siguientes cuotas, así como lo dispuesto por los artículos 72
al
77
de la Ley de Hacienda
para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:
Por
el
uso del sistema
de
drenaje y alcantarillado.
Por
la
construcción de drenajes, incluye mano de
obra y materiales (metro lineal)
Por la instalación
al
sistema de drenajes.
Cuota
fija
N/ A
N/ A
7.0
Artículo
13. Los derechos por uso de rastró, guarda y matanza de ganado, transporte e
inspección sanitaria, revisión de fierros para marcar ganado y magueyes, se determinarán
según
lo
dispuestoopor los artículos 78
al
81
de Ley de Hacienda para los Municipios del Estado
de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Uso
de
corraletas.
Se cobrará
por
cabeza y día:
Bovino, porcino, caprino, ovino y equino
Aves de corral
Lepóridos
Matanza
de
ganado.
Se cobrará
por
cabeza
Bovino, porcino, caprino, ovino y equino
Cuota fija
N/ A
N/
A
N/
A
N/ A
133
___________________________________________
,_
134
Aves
de
corral
Lepóridos
PERIODICO
OFICIAL
Inspección
sanitaria
por
cabeza
Transportación
sanitaria
de
carne
Refrigeración
por
día.
Bovino canal completo.
Y2
canal
de
bovino.
Y.t
canal de bovino.
Canal completo de porcino, ovino y caprino
Y2
canal
de
porcino, ovino y caprino
Cabeza
de
bovino, porcino y vísceras.
Uso
de
básculas
por
usuario.
Otros
servicios
de
rastro.
Resello
de
matanza de toros de lidia.
Resello de matanza en otros rastros.
Salida
de
pieles.
Lavado de vísceras (semanal).
Lavado
de
cabezas (semanal).
Extracción
de
cueros de porcinos (semanal) por
usuario.
Salida
de
vísceras (semanal).
Fierros
para
marcar
ganado
y
magueyes
Derechos por el registro de fierros para marcar
ganado y magueyes.
Derechos por refrendo del registro o revisión de
fierros para marcar ganado y magueyes.
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/A
31
de
Diciembre
de
2014.
Artículo
14. Los derechos por servicios y uso de panteones, se pagarán conforme a las
siguientes cuotas y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82
al
89 de
la
Ley de
Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Inhumación
de
cadáveres
y
restos
Inhumación de cadáveres o restos por 7 años
Exhumación de restos.
Reinhumación en fosa, capilla o cripta.
Refrendos por inhumación.
Construcción
o
instalación
de
monumentos
criptas
y
capillas.
Permiso para la instalación o construcción de
monumento.
Permiso para construcción de capilla individual.
Permiso para construcción de capilla familiar.
Permiso para construcción de gaveta.
Crematorio
Cuota
fija
5.79
9.0
5.79
5.79
2.32
4.63
17.37
N/ A
Permiso de cremación N/A
Servicio-de cremación N/A
Por
la
concesión
a
personas
físicas
o
morales
para
operar
el
servicio
de
panteón
privado,
de
conformidad
al
contrato
o
concesión
correspondiente.
Otros
setvicios
de
panteones
Búsqueda de datos
Venta de Nicho o Restero
Venta de Urnas
Permiso para introducir vehículo automotriz
N/A
N/A
N/A
N/ A
Artículo
15. Los derechos por
el
servicio de limpia que preste
el
Municipio a las personas
físicas y morales que así lo soliciten para
la
recolección adicional de desechos a domicilio, se
pagarán conforme a las siguientes cuotas, y según
lo
dispuesto por los artículos 90
al
96 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
En bolsa: Su equivalente en m3 por 1 día de
recolección semanal (Tarifa mensual).
En
tambo: Su equivalente en m3 por 1 día de
recolección semanal (Tarifa mensual).
Cuota
fija
N/A
N/ A
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
Renta y recolección
en
contenedor
de
6 m3 por
día
de
recolección semanal (Tarifa mensual).
Renta y recolección
en
contenedor
de
16
m3 por
día
de
recolección semanal (Tarifa mensual).
N/ A
N/ A
Para
el
caso
de
contribuyentes que por
mismos trasladen sus desechos
al
depósito
municipal,
les
será aplicada
la
cuota fija que corresponda después
de
disminuirla
en
un
cincuenta por ciento. Cuota fija
Recepción de basura
en
relleno sanitario (por unidad vehicular)
Auto particular. N/A
Camioneta concesionada. N/A
í1t261
Camioneta pick u
p.
~ih
11
~.
J
<::u>
11
.. N/ A
Camioneta de 3.5 ton.
de
carga. · NIA
-~amk
~
Camión
de
volteo o
rabón.
N/A '9
Vehículo superior a doble rodada. N/A
Por recepción
de
neumáticos'.(Por unidad) N/A
Por la concesión a personas físicas o morales para prestar el servicio
de limpia adicional a que se refiere este derecho, de conformidad al
contrato o concesión correspondiente.
Mantenimiento y limpieza
de
terrenos baldíos, por
m2
N/ A
Artículo 16.
Los
derechos por Registro del Estado Familiar,
se
determinarán conforme a
lo
dispuesto por los artículos
97
al
99
de
la
Ley
de Hacienda
para
los
Municipios del Estado
de
Hidalgo, debiéndose pagar conforme a
las
siguientes cuotas: ·
Por la validez jurídica de cualquier acto del
estado familiar dentro de la oficina.
Inscripción de sentencias
de
autoridades
judiciales.
Reconocimiento
de
hijo.
Registro
de
nacimiento.
Registro
de
matrimonio.
Registro de defunción. ,
Registro
de·
emancipación.
Registro
de
concubinatos.
Inscripción
de
actos
del
Registro del Estado
Familiar ,realizados por mexicanos
en
el
Extranjero.
Anotación
de
actas ordenadas por Autoridades
de
la
Resolución Judicial o Administrativa.
Por la validez jurídica de cualquier acto del
estado familiar fuera de la oficina.
Registro
de
nacimientos.
Registro
de
matrimonios.
Registro extemporáneo
de
nacimientos
(Año
vencido).
Se
exentará
de
cobro
el
derecho por registró
de
nacimientos.
Cuota fija
3.38
3.38
0.97
5.87
0.78
0.78
0.78
5.92
3.38
0.78
0.78
3.38
Artículo 17. Los derechos por servicios
de
certificación, legalización y expedición
de
copias
certificadas y procedimientos administrativos,
se
determinarán conforme a
lo
dispuesto por
los
artículos 100
al
102
de
la
Ley
de
Hacienda para
los
Municipios, debiéndose pagar conforme a
las
siguientes cuotas: '
Certificación de documentos de actos o
hechos
jurídicos
derivados del registro
familiar.
Certificación y expedición
de
copias.
Expedición
de
constancias
de
documentos que
obren
en
los
archivos municipales (Por foja).
Expedición
de
constancias
en
general.
Cuota fija
0.8
0.59
0.5
135
136
PERIODICO
OFICIAL
Búsqueda en
archiwo
de antecedentes por
periodo anual o fracción, documerm o fecha.
c.tificado
de
registro en el padrón catastral y
wrtor fiscal
Certificado de
no
adeudo fiscal.
Costo de tarjeta y/o boleta predial.
Copiá simple de documento digitalizado.
0.13
2.5
2.5
0.5
0.5
31
de
Diciembre
de
2014.
Se exentará de cobro el derecho por expedición de
la
primera copia certificada de nacimiento.
Artículo
18. Los derechos por servicios de expedición y renovación de placa de funcionamiento
de establecimientos comerciales e industriales,
se
determinarán según lo dispuesto por los
artículos 1 03
al
109 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo,
debiéndose pagar conforme a
la
siguiente tarifa:
Construcción
en m2 hasta 30 de
31
a de más de
120 120
Apertura 3.0 4.0 5.0
Renovación 1.5 2.0 2.5
Artículo
19. Los derechos por expedición de placas de bicicletas, motocicletas y vehículos
de
propulsión no mecánica,
se
determinarán de acuerdo a
lo
establecido
en
los artículos
11
O
al
112 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes
cuotas:
Placas de circulación bicicletas.
Expedición.
Canje. -
Placas de circulación motocicletas.
Expedición.
Canje.
Placas de vehículos de
propulsión
no
mecánica.
Expedición.
Canje.
Cuota fija
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/A
Artículo
20. Los derechos por expedición, revalidación y canje de permisos o licencias para
funcionamiento de establecimientos que enajenen . o expendan bebidas alcohólicas,
se
determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 113
al
119
de
la
Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a
la
siguiente tarifa:
31
de Diciembre de 2014.
PERIODICO
OFICIAL
GIRO.
Depósito de Apertura 40.0
cerveza Renovación 40.0
Salones de fiesta Apertura
3.0
Renovación 3.0
Tienda de Apertura 187.43
autoservicio Renovación 187.43
Bodega,
Apertura 6.0
distribución y
fabricantes Renovación 6.0
Bar Apertura 6.0
' Renovación 6.0
Cantina Apertura 6.0
Renovación 6.0
Hoteles y moteles Apertura 6.0
Renovación 6.0
Restaurant
y/o
Apertura " 6.0
similares
con
venta
de
vinos y licores
con
alimentos Renovación 6.0
Centro nocturno Apertura 3.0
Renovación 3.0
Centro batanero Apertura
3.0
Renovación 3.0
Vinatería Apertura 6.0
Renovación 6.0
Restaurant
con
Apertura 3.0
venta,
de
cervezas
con
los
alimentos Renovación
3.0
Abarrotes, . Apertura
3.0
misceláneas,
recaudería
con
venta
de
cerveza
vinos y licores Renovación
3.0
Cafetería
con
venta de cerveza y Apertura
3.0
vinos
de
mesa Renovación
3.0
Artículo
21. Los derechos por expedición y revalidación de licencias o permisos para la
colocación y emisión de anuncios publicitarios, se determinarán conforme a lo dispuesto por los
artículos 120
al
125
de
la Ley de Hacienda para los Municipios, conforme a las siguientes
cuotas.
Publicidad
espectacular
y
autosoportados
(de
más
de
15.00
m2).
En lámina. (Anual por m2
).
En lona. (Anual
por
rn
2
).
En acrílico (anual
por
m2
).
Publicidad
(de
menos
de
15.00 m2)
Publicidad en lámina (anual
por
m2
).
Publicidad en madera (anual por m2
).
Publicidad en lona (anual
por
m2
).
Publicidad en acrílico (anual
por
m2
).
Bardas, toldos, marquesinas, pisos, vidrieras, escaparates (anual
por m2
).
Fachadas que no rebasen el 30% de la superficie (anual por m2
).
Azoteas, cortinas metálicas (anual por m2
).
Publicidad en elementos infla bies por día.
Vehículos
por
unidad (por año).
Cuota
fija
Expedición Revalidación
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
N/A
N/A
N/ A
N/ A
N/
A
N/ A
N/ A
N/ A
137
138
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
(El costo se aplicará en función de las características propias de
cada unidad vehicular).
Publicidad en mantas (por m2}
(Aplica para propaganda
tempor~l
y por no más de 30 días; previo
pago de la fianza y cumplimiento de las garantías
correspondientes).
Publicidad en muros en relieve (anual por m2
}.
Publicidad en volantes y folletos (por cada 1000 volantes).
Publicidad en posters (500 piezas durante 1 mes).
Calcomanía de identificación de anuncio (por pieza).
Búsqueda de expedientes de anuncios en archivo a solicitud dei
propietario.
N/ A
N/
A
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
.
'")
\...,
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
Artículo
22. Los derechos por expedición y revalidación de licencias o permisos para
la
prestación del servisio de estacionamiento y pensiones, se determinarán conforme a
lo
dispuesto por el
arHcrulo
126 de la Ley de Hacienda para
l.os
Municipios
d_eL,E$taclo
de
Hidalgo;
aplicando las siguientes cuotas: . · -
Para
estacionamientos
y
pensiones
de
primera
categoría.
Por apertura .
Por renovación
Para
estacionamientos
y
pensiones
de
segunda
categoría.
Por apertura
Por renovación
Cuota
fija
N/ A
N/
A
10.16
5.08
Artículo
23. Los derechos del servicio de alineamiento, deslinde y nomenclatura previa solicitud
del interesado, deberán obtenerse mediante verificación física o levantamiento topográfico, los
cuales se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 127
al
131
de la Ley de
Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; aplicando las siguientes cuotas:
Por la práctica de deslinde (para verificación de
alineamiento y medidas del predio).
Constancia de número oficial.
Constancia de alineamiento, límite exterior y
deslinde.
Constancia de no afectación de fraccionamientos,
áreas verdes y vialidades.
Cuota
fija
3.0
1.69
3.0
3.0
Cuando el Municipio otorgue constancias o certificaciones de ubicación, límite exterior y
deslinde, debe considerar
la
complejidad para determinarlos, y a solicitud del interesado,
podrán obtenerse mediante verificación física o levantamiento topográfico los cuales causarán
los siguientes derechos:
Por
levantamiento
topográfico
de
poligonales,
incluye
planos
y
cálculos.
Hasta 5,000 m2
De 5,001 hasta menos de 10,000 m2
De 1 a 2 has.
De más de 2 a 5 has.
De más de 5 a 10 has.
De más de 10 a 20 has.
De más 20 a 50 has.
De más 50 a 100 has.
De más de 1
00 has.
Por
levantamiento
topográfico
con
área
de
terreno
y
edificación.
·
Hasta
150m
2
De
151
a 250 m2
De
251
a
500m
2
De
501
a 750 m2
Cuota
fija
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/
A
N/ A
N/ A
Cuota
fija
N/
A
N/A
N/ A
N/ A
31
de Diciembre
de
2014.
De
751
a 1,000 m2
De 1 ,001 a 1,500 m2
De 1 ,501 a 2,000 m2
De 2,001 a 2,500 m2
Más de 2,500 m2
PERIODICO
OFICIAL
Por
levantamiento
topográfico
en
calle.
Por los primeros
~.ooo
m2
De 2,001 a 10,000 m2
De 10,001 a 50,000 m2
De 50,000 a 100,000 m2
Certificado de ubicación, aprobación, registro de
planos y claves catastrales.
Certificado o certificación de
la
ubicación del
predio en fraccionamiento autorizado.
Aprobación, registro qe planos y otorgamiento de
claves catastrales
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
.
Cuota
fija
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
Cuota
fija
N/A'
N/ A
N/ A
Artículo
24. Por los derechos por el servicio de realización y expedición de avalúos catastrales
previa solicitud del interesado y practicado sobre inmueble de su propiedad o posesión, se
determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 132 al 137 de
la
Ley de Hacienda para .
los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:
Realización de avalúos catastrales.
Expedición de avaluó catastral.
Por primera reprogramación de visita para avalúo
catastral.
Por cada visita adicional subsecuente para
avalúo catastral.
Por reposición de avalúo catastral vigente.
Cuota
fija
4.0
4.0
2.0
3.0
3.0
Artículo
25. Los derechos por
la
expedición de constancias y otorgamiento de licencias de uso
de suelo, y autorización de fraccionamientos en sus diversas modalidades se determinarán
conforme a lo dispuesto por los artículos 138 al 143 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios
del Estado de Hidalgo.
Para el cobro del derecho por
la
expedición de constancias se requiere acreditar que el
municipio cuenta con Plan de Desarrollo Urbano vigente, en términos de
la
Ley de
Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y -
su reglamento; debiendo aplicar las siguientes cuotas: -
Por expedición de constancias de uso de suelo.
Cuota
fija
N/ A
Cuota
fija
Otorgamiento de licencias de uso de suelo unifamiliares-, cuya ubicación del
predio se
localice
dentro
o
fuera
de
un
fraccionamiento.
Por otorgamiento de licencia de uso de suelo.
Uso
habitacional
-Habitacional de urbanización progresiva.
Habitacional económico.
Habitacional popular.
Habitacional de interés social.
Habitacional residencial medio.
Habitacional residencial alto.
Habitacional campestre.
Fraccionamientos
o
Subdivisiones
Subdivisión sin alterar el uso.
Subdivisión sin trazo de calles.
Subdivisión con trazo de calles.
Fraccionamiento de urbanización progresiva.
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/A
139
140
PERIODICO
OFICIAL
Fraccionamiento habitacional económico.
Fraccionamiento habitacional popular.
Fraccionamiento de interés social.
Fraccionamiento de interés social medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento de tipo residencial alto.
Fraccionamiento de tipo campestre.
Uso
comercial
y
de
servicios
Comercial. ~
...
·
Hasta 30 m2.de construcción.
·•om
De
31
a
120m
2 de construcción.
De más
de
120 m2 de construcción.
Servicios.
Hasta 30 m2 de construcción.
De
31
a 120 m2 de construcción.
De más de
120m
2 de construcción.
Uso
industrial.
Microindustria.
Pequeña Industria.
Mediana Industria.
Gran Industria.
-,
Primera prorroga de licencia de uso de suelo.
Prorroga posterior de licencia de uso de suelo.
N/ A
N/ A
N/
A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
'll.
N/
A,
N/ A
'
...
~
N/A
N/ A
N/A
N/ A
31
de
Diciembre
de
2014.
_ Cuota fija
N/ A
N/ A
N/A
N/A
Tasa
fija
N/ A
N/A
La
emisión de dictamen de impacto urbano, se sujetará a lo establecido en
la
Ley de
Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo
y
su
reglamento.
Emisión de dictamen de impacto urbano. Cuota fija
N/ A
Licencia de uso del suelo que generen impacto social en
su
entorno o definidos por
la
normatividad de la materia como segregados:
Gasolineras.
Antena de telefonía celular
Centro comercial.
Plaza comercial.
Central de abastos.
Centros dedicados a cultos religiosos.
Hotel -Motel
Balneario
Terminal o base de auto transporte.
Estación de servicio (Mini Gasolinera).
Estación de servicio (Gasolinera en carretera).
Bodega de cilindros de gas
L.
P.
Estación de gas de carburación.
Planta de almacenamiento y distribución de gas
L.
P.
Antenas de comunicación
Otros segregados.
Primera prorroga de licencia de uso de suelo segregados.
Prorroga posterior de licencia de uso de suelo
segregados.
Cuota fija
N/
A
N/
A
N/ A
N/A
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
N/
A
N/
A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
N/ A
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
Para
el
cobro de los derechos antes mencionados si
el
Municipio' no cuenta con Plan de
Desarrollo vigente, en términos de
la
Ley de Asentamientos Humanos y
su
Reglamento, podrá
suscribir convenio con la autoridad estatal correspondiente para que esta última
se
haga cargo
de éstas funciones, estableciendo en dicho convenio la parte que de las contribuciones que
se
generen corresponda
al
Estado por
su
participación.
Por
1~
revisión y evaluación de los siguientes expedientes técnicos se cobrará a razón de lo
siguiente:
Subdivisiones sin trazo de calles.
Subdivisiones para vivienda de interés social.
Subdivisiones para vivienda de tipo medio.
Subdivisiones para vivienda tipo residencial.
Subdivisiones para industria y comercio.
,...,
Subdivisiones con trazos de calles de uso mixto.
Fraccionamiento de urbanización progresiva.
Fraccionamiento habitacional económico.
Fraccionamiento habitacional popular.
Fraccionamiento habitacional de interés social.
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
Fraccionamiento campestre.
Cuota fija
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/
A;
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
Expedición de las licencias de subdivisión y autorización de fraccionamientos;
si
el
Municipio cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos
Humanos y
su
Reglamento podrá cobrarlos conforme a !o siguiente:
Por
la
autorización de subdivisiones y/o fraccionamientos habitacionales de
tipos: "
1) Económico, popular, de interés social y de interés medio,
relotificación de los mismos, fusión de predios y constitución
de régimen de propiedad en condominio.
a)
Ubicados en zona metropolitana, por lote
b)
Para los que
se
ubi'luen en el resto del territorio
del mu"icipio, por lote
e)
Relotificaciones
en
subdivisiones o
fraccionamientos
d) Por fusión de predios.
e)
Autoritación para constitución de régimen
de
propiedad
en
condominio.
f)
Por autorización y certificación de libros de actas
de régimen de propiedad
en
condominio.
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
Por
la
autorización de fraccionamiento o subdivisiones de tipos:
2)
Residencial alto, residencial medio, campestre, N/A
industrial y comercial.
a)
Relotificaciones
en
subdivisiones o
fraccionamientos
3)
Prórrogas.
a).
Primera prorroga de autorizaciones
de
subdivisión y
autorización de fraccionamientos.
b).
Prorroga posterior
de
autorizaciones de subdivisión y
autorización
de
fraccionamientos.
N/ A
N/ A
N/ A
La
autorización de fraccionamientos de urbanización progresiva atenderá
al
tratamiento previsto
para ellos
en
la
Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial
del Estado
de
Hidalgo y
su
reglamento; debiendo pagar
la
siguiente cuota:
Cuota fija
Autorización de fraccionamientos de urbanización
progresiva. N/A
141
142
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
Para
el
cobro de los derechos antes mencionados,
si
el
Municipio
no
cuenta con Plan
de
Desarrollo vigente, en términos de
la
Ley de Asentamientos Humanos y
su
Reglamento podrán
suscribir convenio con
~a
autorid~d
estatal correspondiente para que ésta última se haga cargo
de éstas funciones, estableciendo
en
dicho convenio
la
parte que dichas contribuciones
correspondan
al
Estado por
su
participación.
Artículo
26. Los derechos de expedición de licencia para construcción, reconstrucción,
ampliación y demolición,
se
determinarán conforme a
lo
dispuesto por los artículos 144
al
149
de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se pagarán por metro
cuadrado por construir considerando
la
presente clasificación, aplicando las siguientes cuotas:
Casa habitación.
Fraccionamiento habitacional de urbanización
progresiva.
Fraccionamiento habitacional económico.
Fraccionamiento habitacional popular.
Fraccionamiento habitacional de interés social.
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
Fraccionamiento campestre.
Comercial y/o
de
servicios
Comercial.
Fraccionamiento habitacional económico.
Fraccionamiento habitacional popular.
Fraccionamiento habitacional de interés social.
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
Fraccionamiento campestre.
Servicios.
Fraccionamiento habitacional económico.
Fraccionamiento habitacional popular.
Fraccionamiento habitacional
de
interés social.
Fraccionamiento habitacional
de
interés medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
Fraccionamiento campestre
..
Gasolineras
Fraccionamiento habitacional económico.
Fraccionamiento habitacional popular.
Fraccionamiento habitacional de interés social.
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
Rural.
Antenas
de
radio, telefonía celular, t.v.,
comunicación
(por
unidad)
Fraccionamiento habitacional económico.
Fraccionamiento habitacional popular.
Fraccionamiento habitacional
de
interés social.
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habifacional residencial alto.
Rural.
Industriales.
Microindustria.
Pequeña Industria.
Mediana Industria.
Gran Industria.
Cuota fija
N/
A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
Cuota fija
N/A.
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/A
N/A
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/
A
Cuota fija
N/ A
N/ A
N/ A
N/A
31
de
Diciembre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
Para los casos en que se solicite la licencia de construcción por etapas, ésta se pagará de
acuerdo a los siguientes porcentajes:
Partida:
Cimentación
Pilares y/o columnas estructurales y muros.
Techado sobre muros.
Obra negra.
Aplanado de muros y/o colocación de otros
recubrimientos.
Pisos y/o recubrimiento de estos con cualquier
material.
··
-'
··
Acabados.
~:
l.
sh
Licencia para la reconstrucción, de casas, edificios
y fachadas.
Autorización para la reconstrucción de fachadas
en casas y edificios que no afecten la estructura
del inmueble.
En caso de remodelaciones, se pagará el 30% por
licencia
de
construcción, siempre y cuando no se
afecte la estructura del inmueble.
Autorización para la reconstrucción de casas y
edificios en interiores que
no
afecten o la
estructura ·del inmueble. {por vivienda)
Residencial de interés social y popular ·
Interés medio y rural turístico.
Residencial alto, medio y campestre.
Edificios.
Edificios industriales.
Equivalencia de la
etapa.
15%
30%
15%
60%
20%
20%
40%
Cuota fija
N/A
N/
A
N/ A
N/ A
N/ A
N/A
N/ A
Para reparaciones que· afecten
la
estructura del inmueble, se pagarán los derechos
equivalentes a las licencias de construcción. ·
La renovac.ión de licencias de construcción, se pagará conforme a las
siguientes tasa.s:
Renovación
de
licencia de construcción.
Renovación de licencia proporcional a la etapa
constructiva faltante.
1
0% del valor de la
licencia de construcción
1
0% del porcentaje
proporcional a la etapa
que falte
por
efectuar
En los casos
de
modificación de licencia por cambio de proyecto con licencia vigente, los
derechos se pagarán aplicando las tarifas que corresponda al tipo
de
inmueble
de
que
se trate,
con relación a la superficie que se modifique o se incremente.
En
los cambios de proyecto con licencia vigente, por una sola ocasión cuando
la
superficie
solicitada sea igual o menor a
la
superficie autorizada, no se pagarán derechos.
Para
la
determinación de los derechos para la .construcción de bardas, éstos se pagarán de
acuerdo a las siguientes cuotas:
Autorización para la construcción de bardas hasta
2.40 mts. De altura (por metro lineal).
Autorización para
la
construcción. de bardas de
más de 2.40 mts. De altura (por metro lineal).
Autorización para la construcción de muros de
contención (por metro lineal).
Cuota fija
0.046
0.046
0.046
143
144
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
Para
la
determinación de los derechos por autorización
de
demoliciones, éstos
se
pagarán
de
acuerdo a
las
siguientes cuotas:
Derechos por demoliciones
en
general (por metro
cúbico).
Renovación
de
licencia para autorización
de
demoliciones.
Cuota fija
0.20
50%
de
los
derechos
correspondientes a
la
primera licencia.
Para
la
determinación
de
los derechos por
la
construcción de banquetas, guarniciones y
pavimento,
se
cobrará conforme a
lo
dispuesto por
él
artículo 148 de
la
Ley de Hacienda para
los
Municipios del Estado
de
Hidalgo, aplicando
las
siguientes cuotas:
Licencia por la construcción
de
banqueta. (por m2)
Licencia por
la
construcción
de
guarniciones. (por
metro lineal)
Licencia por
la
construcción de toda clase
de
pavimento.(por m2)
Cuota fija
0.046
0.046
0.046
Para
la
determinación
de
los
derechos por
la
canalización
en
vía
pública de instalaciones
subterráneas, éstos
se
pagarán de acuerdo a
la
siguiente cuota:
Canalización
de
instalaciones subterráneas
de
.
cualquier tipo. (por metro lineal)
Cuota fija
N/ A
Artículo
27.
Los derechos por autorización
de
peritos
en
obras
para
construcción,
se
determinarán conforme a
lo
dispuesto por
los
artículos 150 y
151
de
la
Ley
de
Hacienda para
los Municipios del Estado
de
Hidalgo, aplicando
las
siguientes cuotas:
Licencia de registro de peritos en obras de
construcción
(anual).
Titulados
con
registro.
Pasantes
con
registro para trámites
de
hasta
150
m2 de construcción.
Refrendo del registro
de
perito
en
obras
para
construcción (anual).
Cuota fija
N/A
N/A
N/ A
Artículo 28. Los derechos por autorización
para
la
venta
de
lotes
de
terrenos
en
fraccionamientos,
se
determinarán conforme a
lo
dispuesto por
los
artículos 152
al
154
de
la
Ley
de
Hacienda para
los
Municipios
del
Estado
de
Hidalgo, y
se
aplicarán
las
siguientes
cuotas:
a.
Autorización
de
venta
de
lotes
de
terreno
en:
Fraccionamiento
de
urbanización progresiva,
económico, popular y
de
interés social.
Fraccionamiento habitacional
de
interés medio.
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
Fraccionamiento campestre.
Comercial y de servicios de acuerdo con las
siguientes superficies:
.Comercial de hasta
30
m2
Comercial de
31
m2 hasta 120m2
Comercial de más
de
120
m2
Servicios de hasta
30m
2
Servicios
de
31
m2 hasta 120 m2
Servicios de
m.á!?.
9e,.
120
..
m2
Por cada
30
m2 adicionales
Industrial con base a la siguiente clasificación:
Microindustria
Cuota
fija
Sin
construcción.
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
Cuota
fija
Con
construcción.
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
31
de
Diciembre
de
2014.
Pequeña industria
Mediana Industria
Gran Industria
PERIODICO
OFICIAL
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
Artículo
29. Los derechos por servicios relacionados con
el
desarrollo urbano, se determinarán
conforme a
lo
dispuesto por
el
artículo 155 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del
Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:
Constancias diversas referentes a derechos
relacionados con
el
desarrollo urbano.
Revisión de documentos diversos.
Reposición de documentos emitidos.
Placa de cpnstrucción.
Aviso de terminación de obra.
Por entrega recepción de fraccionamientos.
Expedición de constancia de seguridad estructural.
Copias compulsadas de documentos que obren en
el
archivo del área responsable de
la
prestación de
servicios en materia de desarrollo urbano y ecología.
Copia de plano de
la
localidad, copias de
fotografí~s.
fotoaéreas, croquis, planos, inspección de predios,
examen de planos.
Cuota
fija
N/ A
N/
A
N/
A
N/ A
N/ A
N/A
NIA
N/ A
N/A
Artículo
30. Los derechos por la participación en concursos, licitaciones y ejecuciones de obra
pública, se determinarán conforme a
lo
dispuesto por
el
artículo 156 de
la
Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Hidalgo.
Artículo
31. Los derechos por supervisión de obra pública, se determinarán conforme a
lo
dispuesto por
el
artículo 157 de
la
Ley
de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo,
en
el
que se especifica que los contratistas pagarán
el
equivalente
al
1% sobre ·estimación
pagada, que se destinará a
la
supervisión de
la
referida obra.
Artículo
32. Los derechos por expedición de dictamen de impacto ambiental y otros servicios
en materia ecológica, se determinarán conforme a
lo
dispuesto por los artículos 158
al
163 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Respecto
al
dictamen de impacto ambiental para establecimientos comerciales y de servicios,
cuya ubicación del predio se encuentra
en
determinada zona,
se
aplicarán los presentes tipos y
especificaciones, así como las siguientes cuotas:
Habitacional.
Habitacional de urbanización progresiva.
Habitacional económico
Habitacional popular
Interés social
Interés medio
Residencial medio
Residencial alto
Agropecuarios (granjas familiares)
Turístico
Campestre
.l
Comercial
~
de
servicios
ComerciaL 1
Hasta
30
mlde
construcción.
De
31
a 120 m2 de construcción.
De
más de
20m
2 de construcción.
Servicios.
Hasta
30
m2 de construcción.
De
31
a 120 m2 de construcción.
De
más de 120 m2 de construcción.
Industrial. ·
Industrial ligera.
Industrial mediana
Industrial Pesada
Cuota fija
N/A
N/ A
N/ A
N/A
N/ A
N/A
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
145
146
PERIODICO
OFICIAL
Segregados
Establecimiemos de almacenamiento, comercialización,
distribución y trasvaso de combustibles fósiles
Plantas de asfalto
Almacenamiento y trasvaso de sustancias químicas
Rastro.
Crematorio.
laboratorios de análisis clínicos y veterinarias
Desarrollo comerciales.
Desarrollo turístico.
Desarrollo recreativo. "
Desarrollo
d_epo~!VO.
. . " .
''-lec.
el'
.
~:,
Almacenamiento, uso,
maneJo
o dtspostcton. de lodos
provenientes del tratamiento de aguas residuales
Reuso ,de agua residual tratada y no tratada ·
Construcción y operación de instalaciones y rellenos
sanitarios para almacenar, seleccionar, tratar, procesar y
disponer residuos sólidos urbanos y de manejo especial
Granjas agrícolas, acuícolas y actividades agropecuarias
Instalaciones dedicadas
al
acopio, selección, venta de
partes automotrices usadas y residuos de manejo
especial
Instalaciones dedicadas
al
acopio, almacenamiento
selección y venta de Artículos de plástico, madera,
cartón, vidrio y otros
Por reposición de diagnóstico ambiental.
Renovación y/o reposición del dictamen de impacto
ambiental.
Derribo y poda de árboles en propiedad particular
efectuada por el Municipio
Derechos correspondientes en materia sanitaria animal.
31
de
Diciembre
de
2014.
N/
A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/ A
N/A
N/
A
N/A
.N/ A
N/
A
N/ A
N/A
N/ A
N/ A
N/A
N/ A
N/A
N/
A
Artículo 33.
El
derecho especial para obras por cooperación, se determinará conforme a
lo
dispuesto por los artículos 164
al
184 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Hidalgo.
Artículo 34.
El
derecho por los servicios prestados en materia de seguridad pública y tránsito,
se determinará conforme a
lo
dispuesto por los artículos 185
al
186 de la Ley de Hacienda para
los Municipios del Estado de Hidalgo, y se aplicarán las siguientes cuotas:
Pensión de corralón vehículos por día.
Derechos por corralón durante
la
averiguación previa o
juicio, por día.
Arrastre de grúa en zona urbana por kilómetro.
Arrastre de grúa
en
boulevard ó carretera por
kilómetro.
o
Cuota fija
N/A
N/ A
N/ A
N/
A
Por
la
concesión a·personas físicas o morales para prestar estos servicios, de conformidad
al
contrato o concesión correspondiente.
Por los servicios de seguridad, vigilancia y vialidad especial prestados por elementos de
seguridad pública y tránsito municipales, que soliciten las personas físicas o morales
al
Municipio, o que en su caso sea condición para
la
celebración de cualquier evento público; o
privado,.conforme al contrato que se celebre entre
el
municipio y el particular solicitante.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los
artículos 188
al
191
de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
31
de Diciembre de 2014.
PERIODICO
OFICIAL
Arrendamiento
de
bienes
muebles
e
inmuebles
propiedad
del
Municipio.
Cuotá'lij'á"rr''
Uso de plazas y pisos en las calles, pasajes y
lugares públicos. (Tarifa mensual por m2)
Uso de piso y plaza en las calles y lugares
públicos en festividades. (Por metro)
Locales situados en el interior y exterior de los
mercados. (Tarifa mensual).
Planchas situadas en el interior y exterior de los
mercados. (Tarifa mensual).
Puestos de tianguis fijos. (Tarifa mensual).
Estacionamiento en
la
vía pública. (Expedición de
permisos de carga y descarga cuota por día}"
Arrendamiento de terrenos, montes, pastos y
demás bienes del Municipio.
(m
2 por mes).
1.15
1.15
3.48
3.0
38.20
N/ A
N/ A
Para los siguientes conceptos, se cobrará conforme a las estipulaciones que se acuerden en los
contratos celebrados
al
respecto o en los términos
de
las concesiones respectivas, de
conformidad con las leyes o disposiciones aplicables.
La
explotación
o
enajenación
de
cualquier
naturaleza de
los
bienes
propiedad
del
Municipio.
Venta
de
bienes
muebles
e
inmuebles
propiedad
del
Municipio.
La
venta de bienes muebles e inmuebles se podrá realizar previa autorización expresa del
Honorable Ayuntamiento y con apego a
la
normativa aplicable.
Los
capitales
y
valores
del
municipio
y
sus
rendimientos.
Los
bienes
de
beneficencia.
Establecimientos
y
empresas
del
Municipio.
Expedición
en
copia
simple
o certificada, o
reproducción
de
la
información
en
dispositivos
de
almacenamiento,
derivado
del
ejercicio
del
derecho
de
acceso
a la
información,
aplicando
las
siguientes
cuotas:
Expedición de hojas simples, por cada hoja
Copia certificada
Disco compacto
Copia de planos
Copia certificada de planos
Cuota fija
N/ A
N/ A
N/ A
N/A
N/ A
Artículo
36. Los aprovechamientos
se
determinarán y pagarán de acuerdo a
lo
establecido
en
el
artículo 187 de
la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
1.-
Intereses
moratorias.
Los intereses moratorias sobre saldos insolutos
-se
cobrarán a
la
tasa del 1.5% mensual
11.-
Recargos
Los recargos
se
determinarán a
la
tasa del
2%
mensual.
111.-
Multas
impuestas
a
los
infractores
de
los
reglamentos
administrativos
por
bando
de
policía.
IV.- Multas federales
no
fiscales.
V.-
Tesoros
ocultos.
VI.- Bienes y
herencias
vacantes.
VIl.-
Donaciones
hechas a
favor
del
municipio.
VIII.-Cauciones y fianzas, cuya pérdida se declare
por
resolución
firme
a
favor
del
Municipio.
IX.- Reintegro!!,
incluidos
los
derivados
de
responsabilidad
oficial.
X.- Intereses.
XI.-
Indemnización
por
daños
a bienes
municipales.
XII.- Rezagos.
147
148
PERIODICO
OFICIAL
31
de
Diciembre
de
2014.
Artículo 37. Las participaciones y aportaciones a
que.
se refiere
el
artículo 192 de
la
Ley
de
Hacienda para los Municipios del
E~tado
de
His::Jalgo,
se percibirán de acuerdo a
lo
dispuesto
en
la
Ley de Coordinación Fiscal,
la
Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Hidalgo,
el
Convenio
de Adhesión
al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,
el
Convenio de Colaboración
Administrativa
en
Máteria Fiscal Federal y sus anexos y otros que
se
celebren entre
el
Ejecutivo
Federal y
el
Estatal. ·
Artículo
38.
El
municipio
en
su
caso, podrá percibir los ingresos extraordinarios a que
se
refieren los artículos 193 y 194 de
la
Ley de Hacienda para
los
Municipios del Estado
de
Hidalgo.
Las
cuotas y tarifas establecidas
en
la
presente
Ley,
se fijan
en
salarios mínimos diarios
vigentes para
la
zona
B.
T R A N S 1 T O R 1
0:
Artículo Único.- Esta
Ley
entrará
en
vigor
al
día siguiente de
su
publicación
en
el
Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA
SU
PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
ELABORADO
EN
LA
SALA
DE
SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO
DE
HIDALGO, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES
DE
DICIEMBRE DEL AÑO
DOS
MIL CATORCE.
PRESIDENTE, DIP. ISMAEL GADOTH TAPIA BENITEZ.- RÚBRICA; SECRETARIA,
DIP. MA. EUGENIA CORADALIA MUÑOZ ESPINOZA.- RÚBRICA; SECRETARIO,
DIP. LEONARDO PÉREZ CALVA.- RÚBRICA.
EN
USO
DE
LAS FACULTADES QUE
ME
CONFIERE EL ARTÍCULO
71
FRACCIÓN
1
DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR
EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO
SE
IMPRIMA, PUBLIQUE Y
CIRCULE
PARA
SU
EXACTA
OBSERVANCIA
Y
DEBIDO
CUMPLIMIENTO.
DADO
EN
LA
RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO
DE
HIDALGO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES
DE
DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE
HIDALGO, LIC. JOSÉ
FRANCISCO OLVERA RUIZ. RÚBRICA.

Para continuar leyendo

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