Ley de Ingresos del Municipio de Atexcal, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación18 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioAtexcal
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO
DE
SER PUBLICADAS
EN
ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA"
JUEVES
18
DE
DICIEMBRE
DE
2014
NÚMER014
DÉCIMA SÉPTIMA
SECCIÓN
Sumario
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO cqq\4.0
\.OG~¿$
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
ATEXCAL, para el Ejercicio
Fiscal 2015.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Atexcal.
2 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de
Puebla
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
Jueves
18
de diciembre de 2014
DECRETO
del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
ATEXCAL, para
el
Ejercicio Fiscal 2015.
Al margen
un
sello con
el
Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en
el
Tiempo, en el
Esfuerzo, en
la
Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL
MORENO
VALLE
ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por
la
Secretaría del
H.
Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL
HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que
en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con
Minuta de Ley, emitido
por
la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del
Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Atexcal, Puebla, para el ejercicio
fiscal del año dos mil quince.
Que
el
Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha'23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas
de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro
de
las contribuciones sobre
la
propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones de los Ayuntamientos:
...
VIII.
Presentar
al
Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir
el
año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas
de
valores unitarios
de
suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro
de
los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria"
lo
que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En este contexto
se
determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Atexcal, Puebla, Puebla,
para
el
Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, en la que
se
contempla esencialmente lo siguiente:
Se incluye como artículo 1 de la presente Ley, el Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene la información a
que se refiere
el
artículo
61
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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