Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc, para el Ejercicio Fiscal 2016

Fecha de publicación22 Diciembre 2015
EstadoPuebla
MunicipioAmozoc
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
z
TOMO CDLXXXVIII
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2015
NÚMERO 16
DÉCIMA CUARTA
SECCIÓN
Sumario
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMOZOC, para el Ejercicio
Fiscal 2016.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide
la Zonificació
n Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para el Municipio de Amozoc.
(Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 22 de diciembre de 2015
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el q ue expide la LEY DE INGRESOS DEL MU NICIPIO
DE AMOZOC, para el Ejercicio Fiscal 2016.
Al margen el logotip o ofi cial d el Co ngreso y un a ley enda que di ce: H . Con greso del E stado de P uebla.
LIX Legislat ura.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley,
emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual
se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciséis.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el f ortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribució n d e las competencias en materia fiscal, para que la ad ministración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribucione s de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la pro piedad inmobiliaria.
Que en correlación a la r eforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a
través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribucio nes de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base p ara el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hac ienda pública; proporcionar certeza jurídica a lo s habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuer do con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación ad ministrativa.
En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos d el Municipio de Amozoc, Puebla, para el Ejercicio
Fiscal del año dos mil dieciséis, en la que se contempla ese ncialmente lo siguiente:
Con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación e l DECRETO por el que se
reforma y adiciona la Le y General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información
financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se ad iciona el
Título Quinto , denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, estableciéndose en e l
artículo 61, la obligació n para la Federación, las entidades federati vas, los municipios, y en su caso, las
demarcaciones ter ritoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos, sean
Martes 22 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección)
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ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y
municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los
fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidi os y convenios de reasignación; así como los ingresos
recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposición, a partir del
ejercicio fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingreso s correspondiente; ahor a bien, para el presente ejercicio
fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalad o en el artículo 1 de esta Ley, mismo que contiene la
información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este
Municipio del ejercicio fiscal de 2015, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación
que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de lo s
valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados
en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución P olítica de los Estados Unidos Mexicanos.
Se continúa con la tasa d el 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos
y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, a sí co mo para los inmuebles
regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses
siguientes a la expedición del título de propiedad.
Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $135.00 (Ciento treinta
y cinco pesos 00/100 M.N.).
Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en
adquisiciones d e predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el
salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no
sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así
como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de pro gramas federales, estatales o
municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra.
Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, e stablecidas en
las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio
Constitucional de municipio libre, autónomo e indep endiente en la administración de su h acienda pública.
Asimismo, se observan los cambios previstos en las disposiciones Federales y Estatales, como lo establece el
artículo 78 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal que textualmente establece: “Son atribuciones de los
Ayuntamientos: I .- Cumplir y hacer cump lir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones
de observancia general de la Federación y del Estad o, así como los ordenamientos municipales.”
En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 3.5%, que corresponde al índice inflacionario registrad o en el
Estado en los últimos doce meses.
En ese mismo sentido la presente Ley contempla lo si guiente:
En el Título Tercero de los De rechos, Capítulo II de lo s Derechos por Obras M ateriales, en el artículo 17,
fracción V inciso b), numeral 15, se establecen el co ncepto y la tarifa siguientes:
“15. Estructuras para anuncios espectaculares de piso o azotea y torres, se pagará teniendo como referencia los
metros cuadrados o fracción de las instalaciones totales i nherentes a las mismas, o la del área ocupada por la base o
la que ocupe la proyección horizontal de la estructura –la que resulte ma yor–. Adicionando a lo anterior la longitud
de la altura de la estructura. $32.42”.
Respecto al Capítulo IX de los Derechos por Servicios de Agua Potable y Drenaje, en el artículo 29, fracción
XII, numeral 4, se establece un monto de $16.92, toda vez q ue el servicio prestado genera un costo para el
Municipio y afecta en los ingresos que este obtiene por otorgar dichos servicios.

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