Ley de Ingresos del Municipio de Amixtlán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación18 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioAmixtlán
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LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS
EN
ESTE PERiÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA
DE
ZARAGOZA"
JUEVES
18
DE DICIEMBRE DE 2014 NÚMERO 14
DÉCIMA TERCERA
SECCiÓN
Su/narío
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
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DECRETO
del Honorable Congreso del Estado, por el
que
expide
la
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMIXTLÁN, para el Ejercicio
Fiscal 2015.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
cual expide
la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Amixtlán.
2
(Décima
Tercera
Sección)
Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
GOBIERNO
DEL ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
Jueves
18
de
diciembre
de
2014
DECRETO
del Honorable
Congreso
del Estado,
por
el
que
expide la LEY DE
INGRESOS
DEL
MUNICIPIO
DE
AMIXTLÁN,
para el Ejercicio Fiscal
20
15.
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda
que
dice: Unidos en el
Tiempo,
en el
Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano
de
Puebla.
H.
Congreso
del Estado
de
Puebla.
L1X
Legislatura.
RAFAEL
MORENO
VALLE
ROSAS,
Gobernador
Constitucional del Estado Libre y
Soberano
de
Puebla, a
sus
habitantes sabed:
Que
por
la
Secretaría del
H.
Congreso, se
me
ha remitido el siguiente:
EL
HONORABLE
QUINCUAGÉSIMO
NOVENO
CONGRESO
CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO
LIBRE
Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que
en Sesión Pública
Ordinaria
de
esta
fecha, Vuestra
Soberanía
tuvo a bien
aprobar
el Dictamen con
Minuta
de
Ley,
emitido
por la Comisión
de
Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable
Congreso
del Estado; por
virtud del cual se
expide
la
Ley
de
Ingresos del Municipio
de
Amixtlán, Puebla,
para
el ejercicio fiscal del
año
dos
mil quince.
Que
el
Sistema
Federal tiene
como
objetivo primordial el fortalecer el desarrollo
de
los Municipios,
propiciando
la redistribución
de
las
competencias
en materia fiscal, para
que
la administración
de
su hacienda se
convielia
en
factor decisivo
de
su autonomía.
Que
con fecha 23 de
diciembre
de
1999 se reformó el artículo I
15
Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los
Ayuntamientos
de
proponer
al
Congreso
del Estado las
cuotas
y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones
de
mejoras
y las
tablas
de
valores unitarios de suelo y construcciones
que
sirvan de base
para
el
cobro
de
las contribuciones sobre la
propiedad
inmobiliaria.
Que
en correlación a la
reforma
antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78
de
la Ley
Orgánica
Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones de los Ayuntamientos:
...
VIl!.
Presentar al Congreso del Estado. a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento. el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deherá regir el
ario
siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos. contribuciones de mejoras y las tahlas de
ralores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria" lo que permite a los
Ayuntamientos
adecuar
sus
disposiciones a fin
de
que
guarden
congruencia
con
los
conceptos
de
ingresos
que
conforman
su
hacienda
pública;
proporcionar
certeza
jurídica
a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas
de
acuerdo
con los elementos
que
consoliden
los principios constitucionales
de
equidad
y
proporcionalidad
y
que
a la
vez
permitan
a los
Ayuntamientos
recuperar
los costos
que
les
implica
prestar
los servicios
públicos
y
lograr
una
simplificación administrativa.
En este contexto se
determinó
presentar
la
Ley
de
Ingresos del
Municipio
de
Amixtlán,
Puebla,
para
el
Ejercicio
Fiscal del
año
dos mil quince,
en
la que
se
contempla
esencialmente lo siguiente:
Se
incluye
como
artículo I
de
la presente Ley, el Presupuesto
de
Ingresos,
mismo
que
contiene la
información
a
que
se refiere el artículo
61
de
la Ley General
de
Contabilidad Gubernamental.

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