Ley de Ingresos del Municipio de Aljojuca, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación18 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioAljojuca
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS
EN
ESTE PERiÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA"
JUEVES
18
DE
DICIEMBRE
DE
2014
Sumorío
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
NÚMERO 14
UNDÉCIMA
SECCiÓN
qql~c,
lo
<03
02
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el
que
expide
la
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ALJOJUCA, para el Ejercicio
Fiscal 2015.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
cual expide
la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Aljojuca.
2 (Undécima Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
Jueves
18
de diciembre de 2014
DECRETO
del Honorable Congreso del Estado, por
el
que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE ALJOJUCA, para
el
Ejercicio Fiscal 2015.
Al
margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en
el
Tiempo, en el
Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
LlX Legislatura.
RAFAEL
MORENO
VALLE
ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del
H.
Congreso, se me ha remitido
el
siguiente:
HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta
de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por
virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Aljojuca, Puebla, para
el
ejercicio fiscal del año dos
mil quince.
Que
el
Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer
el
desarrollo de los Municipios, propiciando
la
redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha
23
de diciembre de 1999 se reformó
el
artículo
115
Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la
facultad para los Ayuntamientos de proponer
al
Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VlII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones
de
los Ayuntamientos:
...
VIIl.
Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes
de
los miembros del
Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa
de
la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas
de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria"
lo
que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Aljojuca, Puebla, para el Ejercicio
Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente
lo
siguiente:
Se incluye como artículo I de la presente Ley,
el
Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene la información a
que se refiere el artículo
61
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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